|
Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
30 de Junio del 2003 - Nº: 170
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Registro de Administradores
El Dr. Héctor Gullo presentará un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reglamentó la Ley 941 que crea un Registro Público de Administradores de Consorcios por entender que esta ley vulnera derechos de estos profesionales garantizados por la Constitución Argentina
El Dr. Héctor Gullo es abogado y columnista especializado en Propiedad Horizontal del programa de radio del administrador Ramón Grinceri "Con Tarjeta" y en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias expresó su voluntad de presentar un recurso de amparo contra, según sus palabras, "el Gobierno de la Ciudad que fue quien reglamentó esta ley. O sea que estaríamos dentro de lo que sería la jurisdicción federal y dentro de lo Contencioso Administrativo Federal y subsidiariamente se podría presentar un amparo en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires que es la única justicia que tiene la ciudad".
Dr. Héctor Gullo: "Yo con las cámaras no he tenido contactos, lo que pasa es que hay intereses contrapuestos porque, por ejemplo, en la Cámara de Propiedad Horizontal (CAPHyAI) no solo hay administradores inscriptos hay consorcios también y el consorcio es consumidor y en el fondo el que vive en ese consorcio es el propietario que es el que estaría supuestamente amparado en los derechos del consumidor." |
En su entender existen tres ejes principales de argumentación que los jueces deberán tener en cuenta a la hora de emitir una "medida de no innovar hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo": la falta de igualdad frente a la ley entre los consorcios auto-administrados y los administradores profesionales (Ley 941 - Art. 2º), la violación a la privacidad de los datos personales y comerciales (Ley 941 - Art. 7º y 9º) y la posibilidad de la ciudad de inscribir de oficio a quien por su condición entienda que se encuentren obligados a hacerlo (Decreto 706 - Art. 3º).
El Dr. Gullo realizará esta acción judicial representando a aquellos administradores que se acerquen apoyando esta idea y, según afirmó a este medio, lo hará "así sean uno o cien". Con respecto a los costos "en la medida que esto crezca y si hay que contratar uno, dos o tres abogados se verá... momentáneamente lo haremos en forma gratuita."
El especialista en consorcios del programa "Con Tarjeta" explicó para los legos en temas judiciales que un amparo es una acción que da la ley 16.986 y que es admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas implícitamente reconocidos en la Constitución Nacional. Según la Ley se debe presentar el recurso dentro de los 15 días en que se produce la lesión y teniendo en cuenta que la Ley 941 todavía no se comenzó a implementar, el Dr. Héctor Gullo tiene previsto, hasta tanto el Registro comience a funcionar, tratar de conseguir la mayor cantidad de adhesiones posibles porque evalúa que "los amparos colectivos son más receptivos".
Administrador rentado vs. administrador "ad honorem"
Para el Dr. Gullo el argumento más fuerte es la desigualdad de inscribirse que existiría frente a la ley entre administradores profesionales y aquellos que se desempeñan a título no oneroso. Su posición la explica diciendo que "la igualdad ante la ley está violada porque hay una diferenciación entre lo que es un administrador rentado de lo que es un administrador no rentado. Este último, en la ley 941 y en su decreto reglamentario, no tiene ninguna obligación, no tiene sanciones, no tiene obligación de inscripción y no tiene obligación de presentar ningún tipo de planilla... Hay un pie de desigualdad entre el administrador rentado que aparte de todas las obligaciones tiene que cumplir con las obligaciones del registro y el otro administrador al que no le compete porque no es rentado y yo les puedo mostrar edificios que tienen 300 o 400 unidades que están administrados por no rentados y que hacen las peores barbaridades."
Privacidad de los datos
Dr. Héctor Gullo: "Yo me pregunto quién lo va a defender ante lo que generalmente hacen muchos propietarios contra el administrador: denuncias falsas, injurias, calumnias porque no tienen un tribunal del consumidor para el administrador donde poder quejarse. Todos contra el administrador y él no puede contra nadie, sólo puede defenderse y nada más..." |
Otro tema que preocupa al Dr. Gullo es la privacidad de los datos personales y comerciales que terminarían concentrándose en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y explica que: "hay desigualdad ante la ley porque el administrador para ejercer un trabajo que es lícito, que está reglado dentro de lo que es el Código Civil se tenga que inscribir en un registro para tener mayor cantidad de formalidades que en definitiva son ventilar datos privados. Primero el dato penal a través de un certificado en reincidencias. Yo me pregunto, si el administrador tiene una causa penal por un accidente de tránsito donde fue culpado, por ejemplo de homicidio culposo o lesiones graves culposas y tiene una condena: ¿esto le va a salir en el certificado y no se va a poder inscribir? Esto no tiene nada que ver con la profesión en sí.
Otro tema es que piden determinada cantidad de datos como las altas y bajas de edificios... Se están ventilando datos que son del administrador. Se está afectando un derecho Constitucional que es el derecho de la protección de datos."
Inscripción de oficio
El último argumento que esgrime el abogado es por demás interesante y se basa en el artículo 3º de Decreto 706 que reglamenta la Ley 941 que dice que: "la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcios que por su condición se encuentren obligados a hacerlo." El Dr. Gullo esgrime a modo de ejemplo que "el ciudadano que ejerce el comercio tiene la obligación de estar inscripto en la AFIP y ésta no lo puede inscribir de “prepo”. Le debe dejar un requerimiento para que se inscriba y si no le clausurara el negocio." O sea que un organismo puede intimar o penalizar por la falta de inscripción o cumplimiento de una obligación determinada pero no prescindir de la voluntad de esa persona e inscribirlo en un registro al que no quiere pertenecer. Según sus dichos: "no se puede inscribir de oficio. De oficio, por ejemplo, la AFIP puede hacer una inspección o una intimación..."
Lavalle 1747 1º "C"/"D" - Capital Federal Teléfonos: 4375-5439 / 5624 / 5658 E-mail: info@estudiodesistemas.com.ar |
SANABRIA HNOS Empresa de Pintura Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661 E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar |
Ley 941
Ante la firme perspectiva de que el Dr. Héctor Gullo, en representación de un grupo de administradores, presente un Recurso de Amparo contra la Ley 941 y su Decreto Reglamentario 706, que creó un Registro Público de Administradores en la Capital Porteña, Pequeñas Noticias salió a recabar la opinión de destacados miembros de la comunidad consorcial sobre este tema.
Administrador Alfonso Macedo
Presidente de CADAPH1
"Sobre el recurso de amparo estamos totalmente de acuerdo porque consideramos realmente que es anticonstitucional esta ley porque lo que ha llegado a aprobarse es un "melange" de algo que no era lo original. Se notaba en la primera parte de lo que había presentado (Sandra Dosch que era) demasiado comercial y muy onerosa para el administrador. La ley mas la reglamentación nos obliga a tener que dar información comercial de la gente que estamos administrando. Yo no estoy seguro si los consorcios estarán de acuerdo que yo ponga sus datos escritos en un lugar que es un registro para administradores. A mí me parece que debería ser el mismo consorcio quien me tendría que autorizar a que yo ponga su nombre. Yo considero que hay que realizar un recurso de amparo porque esto está haciendo más engorrosa la tarea de administrar.
Si todas las asociaciones que hay, y principalmente para mí la Cámara de Propiedad Horizontal (CAPHyAI), dejaran afuera y de costado sus ambiciones personales (no digo que uno no pueda tener ambiciones pero no seamos tan mediocres todos y querramos estar en la punta de la ola) tendríamos que estar participando en la construcción de un colegio. En ese colegio yo quiero estar como vocal, no como presidente, porque quiero que ese colegio exista porque me va a dar seguridad para trabajar y nadie va a poder presentar una (falsa) denuncia de la que no tengamos como defendernos."
Agrimensor Juan Carlos Panatti
Vicepresidente de AURA2
"Tengo la sensación de que hay una discriminación total. Yo, como agrimensor, estoy anotado en la municipalidad (Gobierno de la Ciudad) pero no estoy en un lugar como defensa de los derechos del consumidor. Si alguien quiere ejercer algo ya sea "ad honorem" o no, tiene que inscribirse con todas la de la ley porque está manejando dineros y fondos igual que el otro.
Nosotros estamos a favor de algo que empezara por algún lado, ya que estas organizaciones, ya sea por nombrar, a Fundación (FRA3) o UADI4 o quien fuera no iban a hacer nada concreto porque siguen sin hacer nada. Nosotros en forma independiente habíamos presentado una serie de cosas (proyectos), lo que pensamos es que una matrícula o algo tenía que haber.
Por otro lado en la ley no hay discriminación de capacidad, formación o antecedentes. (Con respecto al recurso de amparo) lo tendríamos que charlar un poco entre nosotros pero supongo que sí (que estaríamos de acuerdo)."
Administrador Jorge Hernández
Presidente
de FRA y candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el
Partido Renovación Política
"Hay una idea de hacer en conjunto una presentación de administradores en contra de la ley para declararla inconstitucional. No he hablado últimamente con Héctor Gullo, lo voy a llamar para ver en qué está, si realmente está juntando firmas o ha hecho una presentación o elaborado una propuesta y si es conveniente o no...
Fundación
(FRA), casualmente, la semana que viene tiene un plenario para resolver el
tema de la actitud ante esta ley: "Si vamos a pedir que la ley quede sin efecto
por inconstitucional o vamos a pedir alguna otra cosa. Hemos evaluado unas
ocho alternativas distintas que nos han planteado y Fundación
institucionalmente va a decidir que es lo que va a realizar con respecto a
esta ley.” (Fuente:
Programa de radio Reunión de Administradores – Radio Del Pueblo AM 750 –
sábado 28 de junio de 2003)
Administrador Adrián Hilarza
AIPH5 - UADI - CAPHyAI6
“El tema de la confidencialidad de los datos es algo real, yo también lo comparto, en cuanto que me da bronca tener que dar los datos porque los abogados, los contadores o los escribanos no tienen que informar a nadie sus carteras de clientes. Yo no estoy muy de acuerdo en tener que dar a publicidad los datos del consorcio. Lamentablemente habrá que ir puliendo la ley en ese sentido.
Hay muchos agujeros en la 941. El hueco más importante que tiene esta ley es el tema de los proveedores, del que no se habla nada en la reglamentación. Yo creo que todos los reclamos que se puedan encontrar son valederos siempre y cuando la objeción sea fundamentada. Yo no me siento disminuido frente al que no cobra, porque yo cobro y tengo una estructura, con años de trabajo en esto. Aquellos que lo hacen "ad honorem" en un futuro tendrían que estar también registrados. A mí no me preocupa si objetan o no el tema de que no los pongan en igualdad de condiciones porque creo que se van a ir cayendo con el paso del tiempo, a medida que esta profesión se vaya jerarquizando, esa tendencia se va a ir decantando y el autoadministrado va a disminuir porque esto exige cada vez más profesionalización y se cometen muchos errores por omisión.
Yo considero que no es conveniente que (el Estado) pueda inscribir (a un administrador) de oficio. Creo que tendrían que ser sancionados directamente."
Dr. Eduardo Awad
Abogado - Columnista Radio Mitre – Conductor del programa televisivo “Todo Consorcios” por Cablevisión
"Ese
mismo argumento (la obligación de los administradores profesionales de
inscribirse en el Registro) es el que le da a la ley su razón de ser. La ley
le da obligación a inscribirse a los que cobran en dinero o en especie, los
que no cobran no están obligados pero pueden hacerlo....
En cuanto a la inscripción de oficio lo veo arbitrario porque cada uno es dueño de cumplir o no con la ley. El que no cumple con la ley tendrá que "bancarse" la sanción."
Administrador León Estrugo
Defensoría del Consorcista
"Considero que la ley 13.512 se quedó en el tiempo, no estoy de acuerdo con la ley 941, pero sí estoy de acuerdo en que esto es un avance... Con lo cual nosotros tendríamos que partir de acá en la modificación general de la Ley 13.512.
No considero que se tenga que plantear la inconstitucional de esta ley porque los que cobran honorarios son administradores que están ejerciendo una actividad laboral con lo cual tienen que tener todos sus impuestos en regla y estar registrados como cualquier otra actividad profesional en donde tienen que estar matriculados. El que no cobra honorarios tiene que ser un propietario residente o que tenga el funcionamiento de su negocio principal en el consorcio con lo cual lo que él esta haciendo es una auto-administración en beneficio de su propio consorcio, no así si él lo hace en varios lugares.
En cuanto a los datos del consorcio, si no escuché mal, es a nivel informativo del registro pero no para trasmitir al público.
La inscripción de oficio me parece perfecto, porque yo estoy de acuerdo que esto tiene que ser una actividad con una colegiatura y una matrícula. No puedo aceptar que alguien que ejerza la actividad no esté registrado porque sabemos que hay excelentes administraciones y también sabemos que hay muchos, llamémosle, entre comillas, "delincuentes", que ejercen la actividad. Por eso tenemos que cuidar que esta actividad sea respetable y respetada por los propietarios."
Dr. Osvaldo Loisi
Presidente
de la Fundación Liga del Consorcista
"Creo que jurídicamente ninguno de los argumentos son procedentes, por una sola razón, toda aquella persona que maneja dinero de conjuntos de personas toca directamente al interés público. El Estado de alguna manera tiene que tener una registración. Cualquier sociedad anónima, club de fútbol, sociedad de responsabilidad limitada, siempre donde hay gente que maneja dinero de otras gentes el Estado toma intervención. Para ello existe una inspección de justicia que periódicamente revisa los libros, las cuentas, las administraciones de las SA, SRL, las asociaciones civiles, las mutualidades, todo esta bajo la orbita del ojo vigilante del Estado.
¿Por
qué los consorcios, no? Ellos (los administradores que presentarían el
Recurso de Amparo) se ponen desde el punto de vista del administrador, pero el
administrador es un mandatario, por eso el único punto de vista valido es el
de aquel que da el dinero y elige un administrador.
El
Estado, de alguna manera, tiene que intervenir aunque sea con un simple
registro, que en realidad controla muy poco. No ha reunido las expectativas de
los consorcistas pero cualquier control por más débil que sea es mejor que
ningún control.
Los
administradores que quieren interponer este recurso sólo miran el interés del
apoderado y lo que priva siempre es el interés público. Desde el punto de
vista del administrador tal vez exista esa desigualdad ante la ley pero, si la
hubiese, ese derecho de ellos cede ante el derecho colectivo. En rigor de
verdad no es como ellos dicen, solo está eximido de inscribirse quien además
de actuar gratuitamente vive en el lugar. No podemos poner en igualdad de
condiciones a un vecino que está administrando un consorcio con otro que
hace de eso su profesión habitual.
Todo lo que hace el administrador, el 99,99% de los actos, siempre los hace en nombre del consorcio entonces es lógico que se le exija inscribirse y si no se quiere inscribir que el Estado lo considere inscripto o lo inscriba de oficio. Si el consorcio se perjudica está bien que lo inscriban de oficio. Si el consorcio no se perjudica está mal, este sería un criterio estrictamente jurídico.”
Administrador Jorge Ferrera
UADI
"El registro sirve para transparentar la actividad. Yo no siento vulnerados mis derechos. Si bien es cierto que hay que dar las altas y las bajas de los consorcios yo no estoy seguro que cuando salga en la página web vaya a figurar todo el listado públicamente. A mí me parece bien que se pueda reservar a los clientes. Me parece bien que esa información la maneje Defensa del Consumidor y no estaría de acuerdo que esa información sea de acceso público a través de una página de Internet.
Con respecto a la inscripción de oficio creo que es correcto porque si hay una ley que te obliga a inscribirte es procedente en tanto y en cuanto haya una ley que regule.”
---
1.- Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal
2.- Administradores Universitarios de la República Argentina
3.- Fundación Reunión de Administradores
4.- Unión de Administradores de Inmuebles
5.- Administradores Independientes de Propiedad Horizontal
6.- Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
|
|
Capacitación
En un evento que se desarrolló en la Universidad del Salvador el 17 de junio de este año (2003) el presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, inesperadamente, anunció que está organizando una carrera de Administrador de Consorcios conjuntamente con la Facultad de Ciencias Jurídicas de esta tradicional casa de estudios.
En un colmado salón de actos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, el martes 17 de junio pasado (2003), disertaron el Dr. Osvaldo Loisi, la Dra. Rita L. Sessa y el Dr. Claudio Marcelo Kiper sobre el "Presente y Futuro de la Propiedad Horizontal". En este acto el Dr. Loisi anunció ante administradores, profesionales y propietarios la formalización, en conjunto con esta prestigiosa casa de estudios, de una futura carrera de administración de consorcios.
En su alocución el presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) anunció que teniendo en cuenta que está demostrado que la universidad es el ámbito natural de discusión intelectual acerca de los problemas que modelan cada tiempo histórico, esta casa de altos estudios "se plantea hoy seriamente la necesidad de encarar el estudio sistematizado de la compleja problemática que nace de la convivencia en esas especies de pequeñas "comunidades forzadas" que son los consorcios de propietarios en los centros urbanos del país. Esos edificios donde los habitantes no se conocen entre sí pero, paradójicamente, deben actuar como socios y donde están sujetos a unas reglas en cuya redacción no sólo no han intervenido, sino que en muchos casos, desconocen."
Dr. Osvaldo Loisi: "Existen muchísimas administraciones irregulares y ello es debido a un conjunto de factores que se entroncan en uno solo: la falta de educación sobre la naturaleza del sistema y la falta de formación y capacitación de quienes administran..." |
Según el Dr. Loisi "por la serie de problemas que acusa la Propiedad Horizontal en Argentina hoy, es que se hace necesario contar con administradores capaces y de sólida formación intelectual y moral. Administradores que no sólo se limiten a cumplir con las obligaciones puntuales de su tarea, sino que además sirvan de consejeros y mediadores, desarrollando en los grupos a los que administran, los presupuestos que hacen a una convivencia en paz, lo cual supone una coexistencia debidamente articulada sobre la base del respeto mutuo."
En
la búsqueda de una solución a esta problemática, tanto la Liga del
Consorcista como la Universidad del Salvador, han "resuelto
organizar un curso especializado de administración de consorcios, donde a los
aspirantes se les brinde, no solamente la información más actualizada, sino
además una formación de excelencia y una práctica interdisciplinaria que
los habilite para enfrentar y resolver la variadísima gama de problemas que
se les presentará en el desempeño de su función.
El Dr. Loisi pone el acento en un punto que considera fundamental para resolver la problemática consorcial: la capacitación de los profesionales en un estudio inter-disciplinario. Según sus palabras "a nadie puede escapársele el hecho cierto de que existen muchísimas administraciones irregulares y que ello es debido a un conjunto de factores que se entroncan en uno solo: la falta de educación sobre la naturaleza del sistema y la falta de formación y capacitación de quienes administran... En el mundo que se avecina y apuntando a la excelencia, el postulante a administrador debe comprender que el camino no pasa por el encerramiento profesional corporativo, sino por la competencia, la eficacia y la fidelidad de la gestión".
Ante el inesperado giro que toman los acontecimientos donde serían los propietarios, o las organizaciones que los representan quienes capaciten a los administradores profesionales, Pequeñas Noticias consultó telefónicamente al titular de la LCPH sobre sus proyectos educativos.
"Queremos hacer un curso de nivel de excelencia... va a ser para cualquier alumno que tenga secundaria completa. No sabemos, si vamos a hacer dos niveles porque hay un porcentaje muy alto de profesionales interesados." dijo el Dr. Loisi a nuestro cronista, y agregó: "la problemática consorcial es interdisciplinaria, esto fue un aporte de la Liga del Consorcista, ya que le hemos dado la categoría a la propiedad horizontal de algo interdisciplinario porque hasta 1996, fecha en que creamos la Liga, el tema de propiedad horizontal era esencialmente jurídico. Era un contrato más dentro de los derechos reales. Nosotros dijimos que la propiedad horizontal es una especie de mesa de cuatro patas: una es la jurídica, otra es la contable, otra es la edilicia o la arquitectura y la otra pata es la filosofía y sicología consorcial porque tenemos que dejar de pelearnos en las asambleas para hacer un ámbito constructivo para que dejen de ser gallineros como son hoy en día y pasen a ser momentos de encuentros y no de desencuentros."
Los
sueños del Dr. Osvaldo Loisi
Dr. Osvaldo Loisi: "A mí me gustaría hacer una carrera de uno o dos años, bien organizada con todos los módulos y además que participen, no solamente dos o tres profesores sino muchos profesores. Cada uno en lo suyo , el que más sabe en cada área porque el consorcio es una problemática muy compleja..." |
"A
mi me gustaría hacer una carrera de uno o dos años, bien organizada con
todos los módulos y además que participen, no solamente dos o tres
profesores sino muchos profesores. Cada uno en lo suyo , el que más sabe en
cada área porque el consorcio es una problemática muy compleja...
En mi sueño yo digo: en el mundo que se avecina los poderes corporativos tienen que ir cediendo y cada uno va a ser buen o mal profesional de acuerdo a su eficiencia. Yo creo que un buen profesional no tiene que corporativizarse porque estas corporaciones son círculos cerrados. Yo soy liberal, en ese sentido, a ultranza. Hay que recordar que cuando triunfó la Revolución Francesa lo primero que hizo, por decreto, fue derogar las corporaciones. Que obstruían en realidad la economía y la socialidad francesa. Y algo parecido esta pasando acá con esos círculos cerrados donde cada uno mira su interés particular. El que se recibe puede y debe tener su colegio profesional pero nunca se debe aspirar a tener una matricula única. Creo que esa voluntad la tiene que tener siempre el propietario y designar a quien se le dé la gana, pero eso sí, que tenga una cierta formación y que sea egresado de alguno de los institutos que da esa carrera.
--¿Va
a ser el propietario el que va a educar al administrador? --consultó Pequeñas
Noticias-- “... por supuesto
que si, porque estamos dentro del derecho de propiedad. La propiedad
horizontal no es un derecho menguado, es un derecho de propiedad. Lo que pasa
es que está limitado por la necesidad de compartir bienes y servicios. Hay que
volver al dominio Romano, en la medida de lo posible. Pero ojo con las
limitaciones. Esas limitaciones son la Ley y el reglamento por razones de
necesidad de convivencia.”
|
Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
CADAPH Asambleas, un lugar en común El jueves 26 de junio de este año (2003) en la Defensoría del Pueblo de Vicente López se desarrolló el taller "Asambleas, aprenda a manejarse en ellas" a cargo de la Dra. Diana Sevitz En la moderna sede de la Defensoría del Pueblo de Vicente López en M. Pelliza y Córdoba se vienen llevando a cabo una serie de seminarios sobre distintas problemáticas de la propiedad horizontal. El pasado jueves 26 la co-conductora del programa radial "Consorcios Hoy", la Dra. Diana Claudia Sevitz, abogada mediadora y directora del Centro de Mediación MECON-PH acompañada por el vicepresidente, del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), el Administrador Heriberto Lozada brindaron un taller para consorcistas. El reglamento de copropiedad, la citación a asamblea, el orden del día, las mayorías, el quórum entre otros puntos de la ley 13.512 concitaron la atención de copropietarios, miembros de consejos de propietarios y administradores que se acercaron al 2º piso de la defensoría para conocer cómo manejarse en las asambleas. |
Fachadas y Balcones Comienza la capacitación Durante el 2 y 3 de julio se dictará el curso en el Teatro Gral. San Martín para los profesionales habilitados en la preinscripción y con miras a efectuar los informes y certificados de conservación. El curso está organizado por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) y la Asociación de Ingenieros Estructurales (AIE) con el apoyo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los principales objetivos del curso son informar sobre las patologías de las fachadas y balcones, cómo realizar las inspecciones para completar el Certificado, cómo realizar los trámites según estipula la ley y hacer las aclaraciones necesarias sobre las responsabilidades legales que se asumen. El curso se desarrollará en 3 clases: la 1º y la 2º el 2 de julio de 15 a 19 hs. en las salas "F" y "C" y la 3º el 3 de julio de 15 a 17 hs. en las salas "F" y "D" del Teatro General San Martín. Para más datos, el CPIC cuenta con el sitio www.cpic.org.ar y el horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 16hs. La AIE tiene el sitio en www.aiearg.org.ar, el teléfono (011) 4384-7680 y la atención es de lunes a viernes de 13 a 18hs. |
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Amigos son los amigos El viernes 27 de junio en el Centro Cultural Gral. San Martín, el Dr. Eduardo Awad brindó una charla bajo el lema: "El administrador ¿un amigo o un enemigo del consorcista?" A las 19:30 horas en Sarmiento 1551 con el objeto de determinar cuáles son las funciones que debe cumplir un buen administrador en un consorcio de propietarios el Dr. Eduardo Awad, columnista sobre propiedad horizontal del Programa "Sábado Tempranísimo" de Radio Mitre, acompañado por su colega la Dra. Beatriz Lacanau organizó junto a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires una interactiva charla con intercambio de opiniones por parte del numeroso público presente sobre el accionar de los "malos" administradores y en particular sobre la actividad de los consejos de propietarios cuando, por ejemplo, alguno de ellos cree ser el dueño del edificio impidiendo a otros e inclusive al administrador cumplir sus funciones. Participaron además el Dr. Alejandro Grossman que es Jefe del Area Jurídica y Defensa del Consumidor y la Dra. Nora Cattáneo del Centro de Mediación de la Defensoría Porteña. |
La peor opinión es el silencio... |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Sistema 9041
La exportación de los gastos mensuales que debe afrontar cada unidad funcional permite jugar con el formato y la impresión de este listado, desde cualquier planilla de cálculo, para personalizar la presentación del mismo.
Cada mes, después de ingresar todas las novedades mensuales y generar la liquidación de expensas definitiva, el Sistema 9041 pone a su disposición una serie de listados relacionados con la liquidación y la posibilidad de exportar cierta información para poder manejarla desde otros programas, como las planillas de cálculo, y probar todo tipo de presentación e impresión.
De esta manera el Sistema brinda la flexibilidad necesaria para que el usuario pueda presentarle a sus administrados la información como desee.
Una vez que se genera la liquidación mensual definitiva, el Sistema habilita todos los listados para poder ser utilizados y ahora describiremos la exportación del prorrateo de gastos paso a paso, para luego poder trabajar con estos datos desde una planilla de cálculos, como el Excel.
1) |
Generar la liquidación definitiva del mes y salir de la ventana para posicionarnos sobre el mes del cual queremos hacer la exportación. |
2) |
Presionar la tecla <I> para que el Sistema 9041 nos muestre los listados disponibles de la liquidación de expensas. |
3) |
La opción "D" es la correspondiente a la "Exportación de datos del prorrateo a una hoja de cálculo" y es la que debemos elegir. |
4) |
A continuación, se abrirá una ventana con todos los datos que el Sistema podrá exportar y que nosotros, mediante la tecla <S> o <N>, correspondiente a Si o No respectivamente, elegiremos para exportar. Los campos son: Unidad, Piso y departamento, Apellido y nombre, Gastos A, Porcentaje A, Gastos B, Porcentaje B, Gastos C, Porcentaje C, Gastos D, Porcentaje D, Gastos E, Porcentaje E, Particulares, Deuda anterior, Interés de la deuda, Cobro a cuenta y Total de Expensas. |
5) |
En la última línea debemos indicar la vía de acceso donde se grabará el archivo exportado cuyo nombre deberá tener hasta 8 caracteres de largo y la extensión o el tipo del archivo será .txt (Ej: c:\9041\riva1000\06-2003.txt, donde c:\ es la unidad donde se grabará el archivo, 9041\riva1000 son las carpetas o directorios correspondientes al edificio del cual pertenece el prorrateo y 06-2003.txt es el nombre del archivo que contiene los datos exportados del período Junio de 2003) |
6) |
Luego de indicar la vía de acceso y nombre del archivo, pulsamos la tecla <Enter> |
7) |
Seguidamente aparecerá una ventana informativa con los datos resultantes de la exportación: Cantidad de registros exportados, Método de Exportación: "Delimitadores", Delimitador de campo: ";", Delimitador de registros: "SL", Indicador de texto: ", Carácter para decimales: "." y por último el nombre del archivo y su vía de acceso: "c:\9041\riva1000\06-2003.txt |
8) |
Luego, con la tecla <Esc>, se cierran las ventanas que fueron utilizadas para luego salir del sistema o entrar a la planilla de cálculos desde donde se le dará formato y se imprimirá la planilla del prorrateo de gastos |
Una vez en la planilla, debemos buscar el archivo generado en la vía de acceso indicada, recordar que es un archivo .txt, iluminarlo y abrirlo.
Antes de abrirlo, la planilla de cálculo preguntará "Cuál es el tipo de datos que describe mayor precisión a los datos de origen" a lo cual se deberá indicar "Delimitados", "Origen del archivo" indicando "DOS u ....", luego se deberá hacer un clic en el botón "Siguiente" y se deberá seleccionar la opción "Punto y coma" para los "Separadores". Para el "Formato de los datos en columna" se deja la opción "General" tildada y se hace un clic en el botón "Terminar".
Veremos en la hoja de la planilla todas las columnas de los datos exportadas y tendremos toda la libertad para modificar su apariencia y realizar todos los cálculos que deseemos.
Importante
|
Rincón Solidario Contesta la Dra. Victoria Loisi Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Como si todo el edificio fuese comercial
Estimado Claudio
García de Rivas: ante todo deseo agradecerle el envío de los Boletines 157 y158. Los
artículos me resultan de suma importancia .Asimismo los temas me permiten estar permanentemente
actualizada. Deseo hacerle una consulta referida a un tema consorcial, relacionada
con el encuadre tarifario de las empresas de servicios eléctricos, p/Ej. EDENOR, EDESUR Y
EDELAP, que establecen:
que para el caso de edificios de Propiedad horizontal que poseen locales comerciales en la
PB deben abonar la tarifa general (T1G) cuyo cargo fijo es altísimo como si todo el edificio fuese comercial, no
pudiendo aplicarse a la factura del consorcio la tarifa residencial (T1R) cuyo cargo fijo es considerablemente menor (las Empresas
Concesionarias consultadas, informan que los contratos de concesión, así lo establecen y lo permiten).
Oportunamente -creo que en el 2001- en el Programa Punto Doc se trató el tema.
También el Dr. Eduardo Awad (abogado que se ocupa de los temas de la propiedad horizontal) hizo presentaciones ante el ENRE, e incluso se
presentó un proyecto de resolución ante la
Cámara de Diputados.
Pero... hasta hoy día no estoy enterada que hayan habido novedades al respecto. Por tanto, me gustaría saber si Ud. puede hacer alguna averiguación relacionada con este tema.
Atte. Beatriz W
Estimada Beatriz:
Lamentablemente el problema que tiene Ud. en su consorcio no es único. Este problema aqueja a muchos edificios de la Ciudad de Buenos Aires.
Parto del presupuesto que Ud. es la administradora del edificio, aunque no lo ha aclarado en su consulta.
La normativa administrativa aplicable a su caso, indica que Ud. debería acudir a la empresa (EDENOR, EDESUR o EDELAP, según corresponda) y efectuar un reclamo allí mismo. De obtener un resultado negativo, debería radicar la denuncia en el ENRE (Ente Regulador de la Electricidad), y esperar la respuesta.
De no obtener una respuesta satisfactoria, deberá acudir a la justicia.
En muchísimos consorcios de la Ciudad la factura de Luz correspondiente al consorcio cambió de T1R (pequeñas demandas de uso residencial) a T1G (pequeñas demandas de uso general) cuyos valores, tanto fijos como variables, son considerablemente mayores.
Ahora bien: si su consorcio tiene todas las unidades funcionales "residenciales" excepto los locales de Planta Baja "independientes" (que no hagan uso de los servicios que requieran electricidad del resto del consorcio), usted puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para promover el cambio de cuadro tarifario, ya sea acudiendo previamente por la vía administrativa (reclamo en la empresa y luego en el ENRE) o directamente a la vía judicial.
Espero que estas palabras le hayan sido de utilidad para aclararle un poco el panorama relativo al tema Energía eléctrica en el consorcio.
Igualmente, manténgase en contacto, puesto que le adelanto que en breve tendremos noticias al respecto.
La saluda atentamente,
Relaciones Institucionales
Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
---
La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Rincón Solidario Contesta el Sr. León R. Estrugo Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Recién
me inicio en esto de Administrar Consorcios y estoy por tomar la primera.
El próximo jueves se estarían reuniendo para determinar la restitución del administrador actual, el tema que en el reglamento no dice nada sobre el
quórum y las mayorías, en ese caso se toma que el quórum es con más de la mitad de los propietarios, y luego con el voto de la mitad
más uno para la
determinación tomada en Asamblea ???
Lo único que dice el Reglamento es que el nombramiento del administrador actual
es por 5 años. Actualmente lleva 7 años. Y en esa misma
reunión ya me pueden determinar como el nuevo administrador ???
Bueno muchas gracias y esta es una de las primeras, de las tantas preguntas que me van a surgir.
Gracias.
Alejandro G.
(21/6/2003)
Estimado Alejandro
Veo tus ansias por administrar un consorcio, pero tienes que saber que la tarea de administrar, no es solamente sumar y restar, sino que hay que saber, estar capacitado, tener idoneidad para el desarrollo de la actividad. Conocer la legislación vigente, y actualizarse permanentemente.
Recientemente se ha reglamentado la ley 941 en Capital Federal, donde si quieres ejercer la actividad tienes que estar registrado y por supuesto inscripto en todos los impuestos.
No
quiero desanimarte, pero el tenor de tus preguntas, demuestra que tienes un
gran desconocimiento de la materia, y por más buena voluntad y honorabilidad
que poseas, no es suficiente, ya que el desconocimiento, te puede llevar a
incurrir en errores involuntarios, que le pueden costar demasiado al
consorcio. Además como mandatario sos responsable civil y penalmente de los
errores que cometas, aunque sean involuntarios o por desconocimiento.
Me llama la atención que el reglamento, no diga nada sobre el quórum y las mayorías,
ya que están especificados estos puntos en la ley 13512 y su decreto
reglamentario 18.734, y más me llama la atención que un escribano haya
realizado tal omisión. No será que en vez de leer el reglamento, hayas leído
algún borrador.
Para
nombrar un administrador, este punto tiene que estar en el orden del día de la
asamblea.
Espero haberte sido de utilidad, cualquier duda, volveme a consultar.
León Estrugo
Administrador de Consorcios
---
El Sr. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 7 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
Correo de Opinión
El programa más ambicioso de la CMV
Sr. Director:
Le agradezco fervorosamente su exacta y minuciosa crónica de cuanto ocurrió en el acto organizado por al Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) el pasado Lunes 23/06 en el Centro Cultural San Martín.
Habiendo tenido la oportunidad de concurrir al mismo, en mi carácter de simple vecino de uno de los Conjuntos Urbanos construidos por la CMV (Donizetti) puedo asegurar la exactitud de la crónica por Uds. publicada.
También me sumo al comentario acerca de la resistencia que sin duda alguna
muchos de los administradores de los edificios construidos por la CMV han de ofrecer a la exigencia de recibir los pagos en cuentas de firma conjunta
entre el administrador y dos ó mas propietarios.
Pero seamos claros: sólo los malos o aquellos que por principio rechazan el control de los propietarios
serán quienes insistirán en resistir tal medida.
Los que hacen las cosas bien, los que reconocen que son proveedores de servicios para sus consorcios (y no que los consorcios están a su servicio) esos, esos pues no han de tener problemas.
Eso sí, si la práctica se extiende a todos los consorcios de la ciudad... pues seguramente muchos que dicen administrar van a verse en dificultades, pues no podrán hacer malabarismos con las cuentas, como hacen actualmente con el dinero que les llena los bolsillos y que pertenece a quienes dicen administrar.
También ayudará a los consorcistas el decidido impulso a la autogestión que toda esa movida constituye.
En cuanto al programa más ambicioso de la CMV, aquel destinado a otorgar financiación hipotecaria para las deudas de expensas de unidades no escrituradas, hay un dato que ni el Subsecretario de Vivienda, Ing. Selzer, ni el Gerente de Registro de Adjudicaciones Lic. Varela brindaron: de qué fondos se han de valer para llevar adelante este programa y en cuánto lo calculan habida cuenta que aspiran a solucionar problemas de las 22.000 viviendas todavía hoy, no escrituradas.
Tendrán una partida específica o simplemente piensan re-dirigir a esta actividad los dineros producto de las economías por las gestiones judiciales no realizadas, que a la fecha son las fuentes de las mayores erogaciones por este concepto para la CMV (es decir, cuando la Justicia les obliga a pagar en juicios por expensas contra adjudicatarios NO escriturados)
Por fin, el Lic. Varela sostuvo que todos los cálculos que habrán de proporcionar los administradores han de ser auditados para asegurar que se trate de deuda legitima y no inflada: ojalá, porque eso le hará la vida más fácil a muchos de los vecinos de los conjuntos urbanos construidos por la CMV.
Gonzalo Acuña Donizetti 41- Torre "B" - 4to Piso "D" C1407IEA Buenos Aires (25/6/2003) |
El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
|
Correo de Opinión
Justicia: ...dar a cada uno lo suyo.
El pasado miércoles 18 de junio de 2003 en el suplemento Clarín Barrial correspondiente a Caballito/Flores-Parque Chacabuco -Villa Mitre, salió la nota "Premiaron a la gente que trabaja para la comunidad" en forma destacada y como complemento secundario "Otras Distinciones". Creo que la forma encarada de la publicación constituye un desafortunado error. En el marco del Día del Vecino Participativo realizado en el Centro Cultural San Martín, como parte del Programa de Fortalecimiento de la Participación Institucional del Gobierno de la Ciudad, se ha premiado a una gran cantidad de personas e instituciones de toda la ciudad de Buenos Aires, no sólo de nuestros barrios, por lo que la nota a mi modesto entender debió publicarse en el cuerpo principal del matutino. Realmente lo más importante para nuestra comunidad barrial lo constituyó el acto realizado el día anterior al comentado en el Centro de Gestión y Participación Nº 7, con su auspicio, en la que se distinguieron auténticamente a vecinos participativos. ESA ERA LA NOTICIA DE FONDO, para el Suplemento. En dicha reunión, que insistimos, creemos de mayor relevancia, un periodista gráfico sacó una fotografía grupal de todos los premiados, el que entendíamos que al ser publicado era un mayor reconocimiento a las labores comunitarias emprendidas. Por otra parte y esta es una nueva crítica, la foto impresa en la noticia principal sólo se refiere al barrio de Caballito, siendo Flores -y sin desmerecer la capacidad de los distinguidos- de mayor importancia en cuanto a población, economía, tránsito, etc., por lo que esas labores sociales son más arduas. En cuanto a que "Los homenajeados fueron seleccionados por sus pares en los CGP.", en lo que corresponde al territorio del Nº 7, creo que es erróneo.
Yo colaboro en diversos temas en ese Centro de Gestión y jamás me he enterado o tomado conocimiento de tal circunstancia. Por otra parte en este reconocimiento anual he observado, en general, que hay siempre nombres repetidos y son los mismos, lo que me hace pensar que Instituciones o grupo de personas, por sí, designan a dedo sus representaciones -reitero una vez más, sin desvalorizar sus trabajos personales- y ello establece inequidades. Alguno es conocido por su actividad política partidaria; otro por tener una exposición mediática con sus contactos en radio, televisión y prensa gráfica, es conocido pero no es considerado representativo de la comunidad barrial. En estos casos se dedican casi exclusivamente a un par de temas y lugares y quizás en forma muy idónea, pero es de destacar que otros nos dedicamos SILENCIOSAMENTE y con gran esfuerzo a realizar acción social para TODO EL TERRITORIO . Como ex-integrante de una empresa periodística de primer nivel, no puedo aceptar que las noticias sean erróneas o incompletas por omisión. En esa pequeña nota del CGP Nº 7, casi sin importancia, que comenta la periodista, sólo se nombra a 6 personas, cuando han sido 28 las homenajeadas y quien más, quién menos, tienen los mismos méritos. También y corrijo: el maestro Mario Valdez no abrió la velada, sino que la cerró ejecutando varios tangos con su vocalista. El acto fue abierto con las palabras del Delegado Comunal Sr. Gustavo Pane y del Director General del mismo, Sr. Luis Bilancieri.
En consecuencia todos los vecinos que participamos activamente en esa acción comunitaria que tanto promocionan, y que son muchísimos, creemos que la reparación a nuestros reclamos,
SERA JUSTICIA
Raúl E. Guinzburg Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias DNI Nº 4.126.628 |
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
|
4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Correo de Lectores
Buenas tardes, quisiera hacerle una pregunta, ¿Cuál es el requisito (en cuanto a número de unidades o algún otro) para que un encargado de edificio deba tener ayudante?
Muchas gracias.
Cecilia
(26/6/2003)
Cecilia, en el Boletín Nº 162 respondimos esta consulta en un Correo de Lectores llamado ¿Cuándo contratar a un ayudante? y citamos al Dr. Carlos Diego Calvo y su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal".
Para llegar al Boletín en cuestión debés ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar, luego a Servicios Varios y allí a "Boletines ya publicados...".
Un saludo cordial.
Mascotas - Ofrecido |
Vendo gatita siamesa de 2 meses de vida de color blanco y ojos celestes. Llamar al TE: 4856-0292 de 20 a 23 hs y preguntar por Sofía. |
Correo de Lectores
Más consultas sobre la Reglamentación
Hola, ante todo, gracias por el espacio de consulta. La inquietud mía es saber si administrando en Provincia de Buenos Aires, estando registrada allí, puedo administrar en Capital también, o debo registrarme. Puedo facturar igual?
Gracias nuevamente.
Marcela M.G.
(23/6/2003)
Hola Marcela, no se bien a qué registro de la Provincia de Buenos Aires te referís ya que yo no conozco ninguno obligatorio, ni a nivel provincial ni a nivel nacional, como el que se creó con la Ley 941 en la Ciudad de Buenos Aires.
Te recordamos que la Ley fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que si vos quisieras administrar en la Ciudad tenés que registrarte y cumplimentar los requisitos, detallados en el artículo 4º de la Ley 941.
Estos son:
1) |
Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones. |
2) |
Constitución de domicilio especial en la Ciudad. |
3) |
Número de C.U.I.T. |
4) |
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito |
Con respecto a tu facturación, podrás seguir haciéndolo como hasta ahora sin ningún inconveniente.
Un saludo cordial.
Correo de Lectores
El CUIT, la Reglamentación y el Libro de Sueldos
Estimados amigos:
Hace ya mucho tiempo que recibo el boletín, que por cierto es de mucha ayuda para mí.
Mi consulta tiene que ver con una duda que me deja la Reglamentación: yo soy administradora, tengo título pero no tengo CUIT ya que soy empleada de una empresa por lo tanto tengo CUIL. Mi pregunta es ¿para inscribirme tengo que forzosamente tener CUIT?
Segunda pregunta: Me robaron en un episodio junto con otras cosas, el libro de sueldos de uno de los consorcios, quisiera saber cuáles son los pasos a seguir para conseguir otro y de qué manera puedo justificar la pérdida.
Desde ya muy agradecida por sus respuestas. Cariños para todos.
María Cristina F.
(18/6/2003)
Estimada María Cristina, muchos administradores tienen esa duda y te voy a transcribir el artículo 4º de la Ley 941 en forma textual, donde se habla de los requisitos para la inscripción en el registro: "Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:
Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
Número de C.U.I.T.
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.".
Con respecto a tu segunda consulta, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 167 y bajo el título "La Rúbrica en la práctica" encontrarás información detallada de cómo proceder. En el caso de extravío la descripción de los requisitos los encontrarás en el punto 1) del subtítulo "El libro de sueldos en la práctica...".
Te recordamos que para acceder a los Boletines ya publicados deberás ir a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, allí a la sección "Servicios varios" y luego a "Boletines ya publicados..."
Nos alegramos mucho de que los boletines te sean de ayuda y esperamos seguir contando con tus consultas.
Un saludo cordial.
Su Majestad el Lector
La semana pasada comenzamos una nueva encuesta entre los seis candidatos más votados en Pequeñas Noticias a las elecciones del 24 de agosto donde se elegirá Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cada semana iremos presentando los resultados parciales de cada candidato y el perfil de participación de los lectores que votaron.
Es de destacar que entre los lectores de Pequeñas Noticias que votaron en esta "encuesta electrónica" hubo un 55% de votantes propietarios, un 36% de administradores y un 9% de participantes que no tienen un rol definido dentro de la comunidad consorcial.
Es curioso que con una tan alta participación de propietarios el Ing. Mauricio Macri (Compromiso para el Cambio) encabece la lista con un 45,4% de intención de voto teniendo en cuenta que el Dr. Aníbal Ibarra (Fuerza Porteña) tiene hechas propuestas concretas (ascensores, fachadas y balcones, Registro de Administradores, etc...) dirigidas a ese segmento poblacional mientras que el presidente de Boca Juniors no ha hecho todavía ninguna propuesta de gobierno relacionada con la propiedad horizontal.
Otro dato a tener en cuenta es que nadie votó todavía ni por la Lic. Patricia Bullrich (Unión para Recrear Buenos Aires) ni por el Sr. Cristian Caram (Unión Cívica Radical). Tal vez con el transcurrir de las semanas y la exposición mediática de sus plataformas de gobierno se comiencen a inclinar los números a su favor.
Por otra parte sorprende que siendo más de la mitad de los encuestados propietarios el administrador Jorge Hernández (Partido de la Renovación Política) que posee una propuesta muy clara para los administradores pelee el tercer puesto de la lista con el Dr. Luis Zamora (Autodeterminación y Libertad) que por otro lado plantea como parte de su base ideológica la eliminación de la propiedad privada.
Para participar de esta encuesta se debe tener en cuenta que se rige por algunas reglas: cada suscripto puede votar 1 sola vez por semana y no se computan los e-mails anónimos o de direcciones que no sean de lectores del medio.
Mauricio Macri | Aníbal Ibarra | Luis Zamora | Jorge Hernández |
45,4% | 36,4% | 9,1% | 9,1% |
Es de destacar que este sondeo de opinión se rige por las mismas reglas que las asambleas consorciales: si uno desea cambiar o hacer valer la propia voluntad para modificar la realidad se debe participar. En todos los órdenes, ya sea en el consorcio, la ciudad, la provincia o el país, los resultados que se obtienen reflejan la intención de aquellos que participan y hacen oír su voz y en este caso su voto también.
¡¡¡ Mucha suerte para todos!!!
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Correo de Lectores
Más consultas sobre el Registro
Nos pareció muy clara y explicativa esta nota (Boletín de Pequeñas Noticias Nº168 - "La Firma" 16/06/2002). Solamente nos deja una duda sobre las direcciones en dónde se deben efectura los trámites.
¿Cuál es la dirección del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal?
¿Cuál es la dirección donde quedó habilitado el Registro de Administradores y dónde uno debe concurrir a inscribirse?
Agradeciendo vuestra respuesta los saludamos cordialmente.
D. y A.
(24/6/2003)
Estimados D. y A.:
La Cláusula Transitoria de la Reglamentación, Boletín Oficial (B.O.) 11/06/2003, establece un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación para que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC) instrumente la forma y condición de la inscripción (solicitudes, certificados, presentaciones, formularios, informes, etc.)
Por todo esto todavía no está definido al igual que el lugar físico donde se hará el trámite y los Centros de Gestión y Participación (CGP) que participarán de la descentralización del registro.
En cuanto a la dirección del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal es Tucumán 1353 y el horario es de lunes a viernes de 7.30 a 16.00 hs y de 7.30 a 19.30 para retirarlo.
Para más detalles, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 165 del 26/05/2003 y con el título "Sin pecado concebido" hicimos una detallada nota sobre todo el trámite. En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, dentro de la sección Servicios Varios y allí "Boletines ya publicados...", lo encontrarás.
Y volviendo al tema del registro, deberán esperar un poco más para los últimos detalles.
Un saludo cordial.
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Correo de Lectores
De mi consideración:
Necesito que me informen qué debo seleccionar en la ventana "Mantenimiento de Actividades" del programa SIAP (AFIP) para la opción Actividad Principal para un consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal de la Capital Federal.
Además necesito saber, en el aplicativo SIJP (AFIP), en la ventana "Datos de la Declaración Jurada", cuál es la actividad y el tipo de empleador par un Consorcios de Propietarios de Propiedad Horizontal de la Capital Federal.
Les agradezco su ayuda permanente.
Esteban B.
(14/6/2003)
Hola Esteban, la Actividad Principal de un Consorcio de Propietarios está definida en Servicio de Asociaciones n.c.p. donde la abreviatura significa "no consignada precedentemente" y el número que corresponde a esa actividad es el 919.900.
¿El título de la ventana es "Mantenimiento de Actividades"?
En cuanto al Tipo de Empleador que debés informar en el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), es la opción número 1) correspondiente a Dec. 814/01, art 2°, inc b).
También nosotros agradecemos tu participación. Que tengas mucha suerte!
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 170 Fecha de publicación: 30 de Junio del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
|
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |