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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
28 de Julio del 2003 - Nº: 174
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Ley 13.512
Contra la idea generalizada de que no hay interés desde el Estado Nacional, en la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, existen cinco proyectos vigentes presentados por tres diputados y dos senadores para modificar la ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
En este momento existen en el Senado de la Nación dos proyectos vigentes. Uno está impulsado por el Dr. Horacio Usandizaga (63) Senador por Santa Fé de la Unión Cívica Radical que propone una reforma integral al Régimen de Propiedad Horizontal que incluye modificaciones al mismísimo Código Civil y el otro por la Dra. Vilma Ibarra (43) representante de la Ciudad de Buenos Aires por el Frente Grande que desea que se modifique el artículo 9º de la Ley 13.512 con el objeto de facilitar la remoción del administrador y endurecer sus responsabilidades.
Por otra parte en la Cámara de Diputados se presentaron tres proyectos. El primero que está firmado por Francisco Gutierrez del Polo Social y Marcela Bordenave del ARI impulsan la modificación de los artículos 9º y 11º para intentar proteger la fuente de trabajo del encargado y responsabilizar en forma personal y con su patrimonio al administrador por sus propios errores. El segundo es de autoría de María T. Ferrín, diputada de la provincia de Jujuy y representante de Frente Cívico Jujeño, y propone la incorporación de artículo 11º bis en la Ley 13.512 para crear un mecanismo que facilite la remoción del administrador. El tercer y último proyecto es el del Dr. Héctor Polino que ya fue tratado ampliamente en dos notas publicadas por Pequeñas Noticias que se llamaron En nombre de la rosa y Reto al destino.
Sin pena ni gloria
Dr. Héctor Polino: Todo el poder al discapacitado. |
La prueba de que existe un sostenido y continuo intento de cambiar la cuestionada Ley 13512 lo da el hecho de que en febrero de este año (2003) caducaron tres proyectos diferentes sólo en la Cámara de Senadores.
Uno es del Dr. Héctor Polino del Partido Socialista que en defensa de los discapacitados que pudieran vivir en un consorcio proponía la modificación del último párrafo del artículo 5º y del 7º exigiendo que "toda obra nueva que afecte al inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios, salvo la construcción de las instalaciones tendientes a modificar las barreras arquitectónicas que impiden el libre acceso o circulación de las personas con movilidad reducida, para lo cual bastará la decisión de uno solo de los copropietarios..."
El proyecto de Humberto Salum, ex-senador por Jujuy de la Unión Cívica Radical que ocupó su banca hasta diciembre del 2001 intentaba cambiar los Art. 9º y 10º para modificar cuestiones relativas "al nombramiento y remoción del administrador"
El ex-senador José María García Arecha de la Unión Cívica Radical por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsaba la inclusión de un Art. 17º bis que obligara a que "En toda escritura de compraventa de un inmueble sometido al presente régimen el escribano deberá solicitarle antes de la escrituración al representante legal del Consorcio de que se trate, la probable deuda por expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias que pudiere registrar dicho inmueble."
El proyecto de Horacio Usandizaga
Dr. Horacio Usandizaga: Reforma integral que incluyan derechos y obligaciones de los propietarios. |
Este proyecto fue presentado en el año 1999 con el Nº de Proyecto 2225, fue vuelto a presentar en el 2001 con el Nº de Proyecto 5/01 y ahora, el 29 de abril de este año (2003) fue ingresado por última vez a la Cámara de Senadores en la esperanza de que esta vez sea tratado.
El proyecto del Dr. Usandizaga en realidad reproduce el texto propuesto como reforma integral de la ley 13.512 por el profesor Hernán Racciatti, en oportunidad de las XIV Jornadas de Derecho Civil realizadas en Tucumán, en septiembre de 1994 y se encuentra publicado en su libro "Manual de la Propiedad Horizontal. Interpretación exegética de la ley 13.512", concordada con la jurisprudencia.
A este documento original del profesor Racciatti no se han introducido modificaciones al contenido normativo del proyecto, salvo la incorporación del artículo 11 sobre las obligaciones del propietario, el que ha sido redactado a partir de las disposiciones del propio texto del proyecto y del artículo 3121 del Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación en 1993 .
Es de destacar que por primera vez se detallan los derechos, las prohibiciones y las sanciones que pudieran corresponderle a los propietarios.
Entre las obligaciones que considera debe cumplir el propietario está la de cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad y el Interno, en caso de existir, conservar en buen estado su unidad, pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea, contribuir al Fondo de Reserva, permitir el acceso a su unidad para poder realizar reparaciones necesarias para el consorcio.
Los temas que se tratan en las prohibiciones en general, en este momento son motivo de discordia entre los vecinos. El proyecto del Senador Santafecino le daría fuerza de ley a la prohibición de perturbar con ruidos molestos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales o "destinarlas a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres".
Esta sería la primera vez que estas disposiciones tendrían todo el peso de una Ley Nacional dándole la oportunidad al administrador o a los propietarios afectados, en caso de una violación, de efectuar la denuncia ante un juez competente que, en sus palabras, podrá imponerle "al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del fisco, que podrá llegar a ser equivalente a cinco veces el monto devengado por la unidad en materia de expensas comunes en el mes anterior al de la aplicación de la sanción. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuere menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuere un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el administrador o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará al ejercicio de la acción resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados."
Por otra parte el proyecto preve entre otros muchos puntos que no podrán participar de las asambleas aquellos propietarios que no estén al día con sus expensas y que la remoción del administrador se podrá decidir en asamblea por mayoría sin aclarar si se trata de los presentes o el total de las unidades que componen el edificio.
En el capítulo 13 de su proyecto promueve la modificación del Art. 2503 del Código Civil para que incorpore como derecho real el dominio, el condominio y la propiedad horizontal y la derogación de los artículos 2617, 2686, in fine y 2693 del mismo Código.
El proyecto de Francisco V. Gutiérrez
Diputado Francisco Gutiérrez: Protección de la fuente de trabajo y auditorías anuales. |
Este diputado del Polo Social, que representa a la provincia de Buenos Aires, pretende reformar el artículo 9º, inciso a) y el artículo 11º de la Ley 13.512 por considerar que "es arcaica y debe ser mejorada".
Este diputado no plantea cambios en la modalidad de contratar un encargado pero le pone al administrador un límite importante a la hora de despedirlo: exige que se necesite el voto de, por lo menos, dos tercios para poder dejarlo cesante. En sus fundamentos argumenta que con esta modificación "se pretende proteger a nuestros trabajadores, puesto que en la actual legislación es el administrador del edificio quien tiene amplias facultades para despedir al trabajador que se desempeñe en el consorcio, lo que significa una medida injusta, puesto que pueden generarse diversas circunstancias atentatorias contra el derecho laboral mismo. Las injusticias pueden ejemplificarse, y ellas, entre otras, pueden ser: despidos antojadizos por parte del administrador", "fuera de lugar, injustos, sin causa aparente" generando gastos y el pago de indemnizaciones por parte de todos los propietarios.
Como modificación del artículo 11º el diputado Gutiérrez propone que el administrador deba presentar en asamblea un balance anual juntamente con un certificado de auditoría expedido por un contador público y lo obligará a "responder, en forma personal y con su patrimonio, por todo faltante de dinero denunciado en la auditoría anual. De la misma forma responderá por las multas, intereses punitorios, intereses resarcitorios, intereses moratorios y gastos, derivados del accionar precedentemente descripto."
El proyecto de María T. Ferrín
Diputada María T. Ferrín: Mayores facilidades para remover al administrador. |
Esta diputada jujeña considera que "en estos momentos de crisis, en donde el poder adquisitivo de los ciudadanos se ha visto disminuido en forma pronunciada, cada vez son más los ciudadanos que viven en viviendas de propiedad horizontal que tienen la inquietud de poder cambiar de administrador para no pagar sobreprecios y prevenir abusos." Agregando que "la mayoría de los reglamentos establece que para cambiar al administrador la asamblea debe reunir el 66,66 % (dos tercios) de los copropietarios, y en edificios con más de 100 departamentos se hace muy difícil conseguirlo, por lo que se ven frustrados muchos proyectos de mejoras y de reducción de gastos por dicho impedimento."
Por lo tanto la diputada, según su entender, considera razonable conceder una forma de remoción del administrador que esté acorde a las expectativas de los copropietarios y a su vez brinde una seguridad inicial a los administradores para que se pueda evaluar adecuadamente su trabajo.
Ella propone, como forma de lograr esto, que se debe incorporar un artículo a la Ley 13.512 que llevaría el número 11º bis donde se determinaría que luego de un año de antigüedad como administrador, el consorcio de propietarios tenga la facultad de remover al mismo a través de la simple mayoría de votos (mitad más uno). En sus palabras "con esto los administradores idóneos no tendrán ningún tipo de inconvenientes y aquellos que, a criterio de los copropietarios, no lo sean podrán ser reemplazados con un trámite más accesible, estableciéndose así una clara competencia que en definitiva redundará en una mejora en la relación de la comunidad, ya que cada vez son más las personas que habitan en este tipo de propiedades."
El proyecto de Vilma Ibarra
Senadora Vilma Ibarra: Administradores responsables ilimitada y solidariamente. |
La senadora porteña, igual que su colega diputada jujeña, propone facilitar la remoción del administrador. Para ello proyecta incluir cuatro cláusulas obligatorias en los Reglamentos de Copropiedad a partir de la modificación del artículo 9º de la Ley 13.512.
Ella fundamenta la necesidad de efectuar estos cambios a partir de "denuncias y consultas recibidas por las asociaciones de defensa del consumidor y por la Secretaría de Defensa del Consumidor, que en los consorcios se presentan diversos problemas derivados de la relación con el administrador. Algunos de los conflictos son en torno a sobreprecios en las expensas, omisión del pago de las obligaciones a cargo del administrador: impuestos, cargas sociales, prima de seguro contra incendios, entre otros."
En la primera cláusula, que considera deberá figurar obligatoriamente en el Reglamento de Copropiedad, deberá estar claramente especificado que los administradores "que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión."
En la segunda cláusula, que según ella no debe faltar, facilita notablemente la remoción del administrador al obligar a incluir un párrafo que diga que "la remoción del representante se realizará por decisión de la mayoría del total de los propietarios, en cualquier tiempo, sin invocación de causa. El reglamento de propiedad y administración no puede suprimir ni restringir la remoción de los administradores."
La senadora proyecta incluir también una tercera y una cuarta cláusula que establecerían "la forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes" y "la forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario y la persona que presidirá la reunión."
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Periodismo
Un lector de Mar del Plata realizó severas acusaciones a Pequeñas Noticias por realizar "publicidad encubierta" mediante la Nota de Tapa llamada "Los Intocables" que se publicó en el Boletín Nº 173 de fecha 21 de julio de este año (2003)
El miércoles 23 de julio se recibió en la redacción de Pequeñas Noticias un e-mail del Sr. Víctor A. Italiano que se presentó como propietario y miembro del Consejo de Propietarios de su consorcio con la seria acusación de realizar publicidad encubierta a un administrador de consorcios, actualmente anunciante del medio, mediante la difusión de la noticia de que había inaugurado una Defensoría del Consorcista en el Centro Cultural y Social Aníbal Ferreyro que funciona en el consorcio situado en Donizetti 59 de esta Capital Federal.
Una de las primeras medidas que tomó Pequeñas Noticias ante este hecho fue remitir la carta mencionada a su Consejo de Lectores del medio para su tratamiento. Este cuerpo fue creado en enero del 2003 como un órgano de control "sobre todos los aspectos que hacen al medio, desde sus temas editoriales hasta la misma credibilidad en la información". El Consejo de Lectores está abierto en forma libre a todos los suscriptos del Boletín de Pequeñas Noticias que pueden registrarse para participar de su foro enviando un e-mail a: ConsejoLectoresPequenasNoticias-subscribe@gruposyahoo.com.ar. Se pueden ampliar la información consultando dos notas sobre este tema publicadas en su oportunidad que se llamaron "Pequeñas Noticias... grandes lectores" y "Bajo la lupa".
El hecho como noticia
Consultado el Sr. Ariel Rosales, Director de Redacción de Pequeñas Noticias, sobre este tema le aclaró a nuestro corresponsal que es indudable para que exista una noticia se deben dar varias condiciones: en primer lugar debe existir un acontecimiento relevante y en segundo término debe haber protagonistas. En la cuestionada nota "Los Intocables" se cumplirían estas dos premisas. Con relación a la relevancia no hay que olvidarse que se habría producido un hecho histórico al haberse inaugurado una Defensoría del Consorcista que por primera vez funcionaría en un centro cultural dentro de un consorcio.
Correo de Opinión La ética profesional Sr. Director Pequeñas Noticias: Soy suscriptor de V. publicación desde hace varios meses y como miembro del Consejo de Copropietarios sigo con mucha atención las noticias e información publicada por Uds. Particularmente en la última edición leí con interés la nota referida a la Defensoría del Consorcista propulsada por el Adm. Estrugo, la cual me pareció una brillante idea. Sin embargo y sin perjuicio de pecar por prejuzgamiento, me parece que toda la buena intención cae por el piso al ver un poco más abajo una propaganda del mismo administrador. Yo he participado en publicaciones y tengo personas amigas que publican y salen en radio, TV y revistas especializadas en propiedad horizontal y siempre me enseñaron que para guardar la ética profesional, cuando se hace una nota nunca hay que mencionar, dirección y teléfono en el mismo reportaje o entrevista, de lo contrario la nota principal no sería más que una publicidad encubierta, lo cual o me hace dudar de las verdaderas intenciones del Sr. Estrugo o Uds. como publicación reconocida no han observado este pequeño detalle que tendrían que tener en cuenta para una próxima vez. Desde ya agradezco la atención brindada a la presente y a la espera de una respuesta, de así considerarlo Uds. Saluda muy Atte.- Víctor Italiano Av. Luro 2369 11 "A". Mar del Plata.- (23/7/2003) Estimado Sr. Víctor Italiano: Antes que nada quiero agradecerle su carta con sus oportunas observaciones. No sólo la considero valiosa por el valor de sus reflexiones sino también por el espíritu de compromiso y participación ciudadana que ella encierra. Por nuestra parte nos hizo muy bien su participación porque nos permitió ejercitar el derecho a la libertad de expresión. Considero que con muchas personas como Ud. tendríamos, tal vez, un país diferente así que lo invitamos cordialmente a participar de nuestro Consejo de Lectores y colaborar con el resto de los miembros en construir transparencia y credibilidad en la información que se brinda a los lectores. Un saludo cordial Claudio García de Rivas |
Con respecto al conflicto que se crearía a publicar una nota donde el protagonista (el administrador responsable de la creación de la Defensoría del Consorcista) sería también un anunciante del mismo medio el Sr. Rosales aclaró con firmeza que "la noticia es sobre la creación de esa nueva defensoría y no sobre la actividad comercial que desarrolla el administrador en cuestión".
Por otra parte recalcó que "en ningún momento se publicó dentro de la nota cuestionada ni la dirección, ni el teléfono, ni el e-mail comercial del administrador protagonista de esta noticia aunque reconoció que sí figuran en los avisos que se habían contratado en su oportunidad con el área de publicidad."
El ocultamiento de la información
Por otra parte se consultó al director del medio, Sr. Claudio garcía de Rivas que puso más el acento en las consecuencias de no publicar la noticia que en las de hacerlo. "¿Qué pasaría si un evento de este tipo hubiera sido ocultado por el único medio periodístico que existe sobre comunidad consorcial?" preguntó a este cronista. Hay que tener en cuenta que la no publicación de determinado tipo de información puede tener una intencionalidad política gravísima. En este caso se trata de la inauguración de un servicio que se va a brindar a un sector muy importante de la población que habita viviendas sociales construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda. La falta de información relacionada con este tema hubiera causado un daño irreparable justo al sector de la comunidad consorcial que más lo hubiera necesitado.
El Sr. García de Rivas aclaró que "es interesante observar que justo en estos días (25/7/2003) pudimos leer en un conocido matutino nacional (Clarín) que la TV Española fue condenada por un juez por ocultar datos e información que tenían que ver con la protesta de un sindicato sobre reformas laborales propuestas por el gobierno de José María Aznar", aclarando que "el juez español en su sentencia afirmó que "TVE había informado de forma sesgada sobre los resultados de una encuesta de opinión pública omitiendo las opiniones -mayoritarias- favorables a la huelga y a la acción de los sindicatos españoles".
"No me parece razonable que se oculte un hecho relevante o información a ningún actor que la produzca por ser o no anunciante de este medio o de cualquier otro medio colega" concluyó el director de Pequeñas Noticias.
El servicio solidario
Por su parte la Srta. M. Fabiana Lizarralde, columnista especializada del medio, expresó que "Pequeñas Noticias se caracterizó siempre por publicar toda información, gacetillas y notificaciones de todos los actores de la comunidad consorcial, provengan de donde provengan, teniéndose en cuenta a la hora de seleccionarlos sólo el valor que pueda representar como servicio para los lectores.".
El Sr. Rosales puntualizó, por su parte, que "hay que tener muy en cuenta que tanto el servicio que brindará la Defensoría del Consorcista como el del Centro Cultural y Social Aníbal Ferreyro es gratuito, solidario y está dirigido al sector más vulnerable de la población lo que resta cualquier tipo de valor comercial que se le intentara adjudicar".
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Sueldos: Dto. 392/03
Incidencia de las cuotas en el sueldo
El traspaso de los $200 no remunerativos al sueldo del trabajador tiene una incidencia directa en el valor de las horas extras, aguinaldo, vacaciones y contribuciones ya que pasa a ser un ítem remunerativo. Aquí lo analizamos.
El decreto 392/03 establece que la suma no remunerativa, que hasta junio de 2003 era de 200 pesos, pase a formar parte del sueldo en 8 cuotas consecutivas y mensuales de $28 hasta completar la suma de $224. Por otro lado los 200 pesos irán disminuyendo en $25 por mes hasta su total desaparición.
Los 3 pesos que se le adicionan a cada cuota de 25 se establecieron para que los sueldos de bolsillo no disminuyan a la hora de hacer todos los descuentos correspondientes por ley.
Recordamos, para no llenar la tabla con información, que las contribuciones sobre la suma no remunerativa son de 5,4% correspondiente a la Obra Social y 1,5 correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) lo que totaliza un 6,9%.
Sobre los ítems no remunerativos, las contribuciones ascienden a 24,5% y están formadas por: Jubilación 10,17%, INSSJP 1,5%, Obra Social 5,4%, Anssal 0,6%, CPF 1,5% y Fondo Nacional del Empleo y asignaciones familiares 5,33% más el costo de la ART que varía según la empresa con la que se esté trabajando.
Suma no remunerativa y Dto. 392/03
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Contribuciones sobre: |
Total |
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Mes |
Dto. 392/03 $ |
Suma no remunerativa $ |
Suma no remunerativa $ |
Dto. 392/03 $ |
Sueldo Bruto $ |
Contribuciones $ |
General $ |
Jun/03 |
- |
200 |
13.80 |
- |
200 |
13.80 |
213.80 |
Jul/03 |
28 |
175 |
12.08 |
6.89 |
203 |
18.94 |
221.94 |
Ago/03 |
56 |
150 |
10.35 |
13.72 |
206 |
24.07 |
230.07 |
Sep/03 |
84 |
125 |
8.63 |
20.58 |
209 |
29.21 |
238.21 |
Oct/03 |
112 |
100 |
6.90 |
27.44 |
212 |
34.34 |
246.34 |
Nov/03 |
140 |
75 |
5.18 |
34.30 |
215 |
39.48 |
254.48 |
Dic/03 |
168 |
50 |
3.54 |
41.16 |
218 |
44.61 |
262.61 |
Ene/04 |
196 |
25 |
1.73 |
48.02 |
221 |
49.75 |
270.75 |
Feb/04 |
224 |
- |
- |
54.88 |
224 |
54.88 |
278.88 |
Si miramos el total de lo pagado en el período Junio de 2003 entre los $200 y sus correspondientes contribuciones, éste sumaba $ 213,80. En el período correspondiente a Febrero de 2004 estos $200 desaparecen convirtiéndose en $224 que sumados a sus contribuciones totalizan $ 278,88.
La diferencia son $ 65,08 que representan un 30,43% de aumento en lo que tiene que desembolsar el empleador por el pago de los nuevos $224 remunerativos sin contar la incidencia en las horas extras.
Dto. 392/03, horas de trabajo normal, extras y valor diario.
Recordamos que la incidencia del importe no remunerativo, ahora remunerativo, en los días de trabajo se obtiene dividiéndolo por 25 y en las horas dividiendo por 200. La hora extra al 50% se obtiene multiplicando por 1,5 la hora normal y por 2 para obtener la hora al 100%.
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Incidencia en un/a: |
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Mes |
Dto. 392/03 $ |
día de trabajo $ |
hora normal $ |
hora al 50% $ |
hora al 100% $ |
Jun/03 |
- |
- |
- |
- |
- |
Jul/03 |
28 |
1.12 |
0.14 |
0.21 |
0.28 |
Ago/03 |
56 |
2.24 |
0.28 |
0.42 |
0.56 |
Sep/03 |
84 |
3.36 |
0.42 |
0.63 |
0.84 |
Oct/03 |
112 |
4.48 |
0.56 |
0.84 |
1.12 |
Nov/03 |
140 |
5.60 |
0.70 |
1.05 |
1.40 |
Dic/03 |
168 |
6.72 |
0.84 |
1.26 |
1.68 |
Ene/04 |
196 |
7.84 |
0.98 |
1.47 |
1.96 |
Feb/04 |
224 |
8.96 |
1.12 |
1.68 |
2.24 |
De esta comparación surge el importe en el que se verá incrementado el valor de un día de trabajo, una hora de trabajo normal, una hora al 50% y una hora al 100% mes a mes. Al finalizar la incorporación de las 8 cuotas, en el mes de febrero de 2004, el día de trabajo habrá aumentado $ 8,96, la hora normal $ 1,12, la hora al 50% $ 1,68 y al 100% se habrá incrementado en $2.24.
Dto. 392/03 y vacaciones.
Las cuotas vigentes al mes que se deba considerar para el cálculo de las mismas tendrán una incidencia directa en el valor de un día de vacaciones.
Recordamos que el mes que se tiene en cuenta para el cálculo de las mismas es el anterior al mes en que se hacen efectivas. Por lo tanto si el trabajador tomara vacaciones en el mes de octubre, se deberá calcular en base al sueldo bruto percibido durante el mes de septiembre y que se debe dividir por 25 días para obtener el valor del día de vacaciones.
Teniendo en cuenta que las vacaciones correspondientes al año 2003 pueden empezar a gozarse el 1º de octubre, veremos cómo inciden las cuotas a partir de septiembre de 2003.
Mes |
Dto. 392/03 $ |
1 día de vacaciones $ |
Sep/03 |
84 |
3.36 |
Oct/03 |
112 |
4.48 |
Nov/03 |
140 |
5.60 |
Dic/03 |
168 |
6.72 |
Ene/04 |
196 |
7.84 |
Feb/04 |
224 |
8.96 |
|
12 días |
20 días |
24 días |
28 días |
||||
Mes |
Bruto |
Contrib |
Bruto |
Contrib |
Bruto |
Contrib |
Bruto |
Contrib |
Sep/03 |
40.32 |
9.88 |
67.20 |
16.46 |
80.64 |
19.76 |
94.08 |
23.05 |
Oct/03 |
53.76 |
13.17 |
89.60 |
21.95 |
107.52 |
26.34 |
125.44 |
30.73 |
Nov/03 |
67.20 |
16.46 |
112.00 |
27.44 |
134.40 |
32.93 |
156.80 |
38.42 |
Dic/03 |
80.64 |
19.76 |
134.40 |
32.93 |
161.28 |
39.51 |
188.16 |
46.10 |
Ene/04 |
94.08 |
23.05 |
156.80 |
38.42 |
188.16 |
46.10 |
219.52 |
53.78 |
Feb/04 |
107.52 |
26.34 |
179.20 |
43.90 |
215.04 |
52.68 |
250.88 |
61.47 |
Dto. 392/03 y aguinaldo.
En cuanto a la incidencia de las cuotas en el aguinaldo, el mes de diciembre posiblemente sea uno de los meses más altos del 2º semestre, ya que la suma remunerativa irá por la cuota 6 de 8 y el importe ascenderá a $ 168 más que el mismo sueldo del año 2002 sin contar las horas extras que posiblemente pueda tener el trabajador.
Por lo tanto de no haber un mes en el que todos los ítems remunerativos superen al sueldo de diciembre junto con los $ 168, éste será el mes con importe bruto más alto y el que deberá tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Espero haya sido ésta una nota que ayude a la liquidación del presente sueldo y los venideros.
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SIJyP Versión 21 Release 1.
Todavía no está disponible la nueva versión
A la fecha y hora de cierre del presente Boletín de Pequeñas Noticias, lunes 28 de julio 17 hs, todavía no estaba disponible la nueva versión del aplicativo en el sitio www.afip.gov.ar
El decreto 390/03, publicado el 15 de julio en el Boletín Oficial, suspendió el aumento del 2% en el aporte de los trabajadores bajo el régimen de capitalización quedando en el 7% hasta el 30 de junio de 2004. A partir de ahora el nuevo cronograma a seguir será:
* Desde el 1/7/2003 al 30/06/2004 se mantiene el 7%
* Desde el 1/7/2004 al 30/09/2004 aumenta al 9%
* Desde el 1/10/2004 en adelante aumenta al 11%
Debido a tales modificaciones se requiere una nueva versión del aplicativo ya que la actual versión contemplaba el anterior cronograma de aumentos por lo cual no es correcto realizar las declaraciones juradas del mes de julio (F.931) con ese aplicativo.
La AFIP informa en su sitio www.afip.gov.ar que se encuentra adecuando el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) ya que se suspendió el aumento del 7 al 9%, que la misma estará disponible en la última semana del mes de julio y aconseja hacer la presentación con el nuevo programa para evitar trámites innecesarios.
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Humor
La CIA tiene una vacante para un agente especializado en ejecuciones. Después de evaluar a algunos aspirantes quedan finalmente 2 hombres y 1 mujer. Llegado el día de la prueba final y para definir quién conseguirá el trabajo, los agentes que administran la prueba llevan a uno de los hombres a una puerta grande de metal y le dan un arma.
-"Debemos confirmar que usted seguirá nuestras instrucciones, no importa bajo qué circunstancias. Dentro de este sitio, usted encontrará a su esposa sentada en una silla. Tome esta arma y mátela." El hombre, con una mirada de asombro, le dice: -"Usted no puede estar hablando en serio. Yo nunca podría matar a mi propia esposa." -Bien -dijo el agente-, entonces usted definitivamente no es la persona adecuada para este trabajo.
Así que traen al segundo hombre a la misma puerta, le entregan el arma y le explican los mismos parámetros de la prueba. El segundo hombre mira algo sobresaltado, sin embargo, toma el arma y entra al cuarto. Todo permanece en silencio por cerca de 5 minutos, entonces la puerta se abre, el hombre sale del cuarto con lágrimas en sus ojos y dice: -Intenté matarla... pero simplemente no pude apretar el gatillo. Supongo que no soy el hombre adecuado para el trabajo. Los agentes contestaron: -No, usted no tiene lo que se necesita para esto. Tome a su esposa y vaya a casa.
Ahora sólo les quedaba la mujer. La conducen a la misma puerta y le dan la misma arma. -Como prueba final, debemos estar seguros de que usted seguirá las instrucciones sin importar las circunstancias. Adentro encontrará a su marido sentado en una silla. Tome esta arma y mátelo. La mujer toma el arma y abre la puerta. Antes incluso de que la puerta se cerrara completamente, los agentes oyen a la mujer descargar el arma completamente. Uno por uno, cada tiro disponible en el cargador. Entonces el mismo infierno se apodera de aquel cuarto. Se oyen gritos, desgarramientos, golpes en las paredes. Esto continúa por varios minutos y finalmente, todo queda en silencio.
La puerta se abre lentamente... y allí está parada la mujer. Se limpia el sudor de la frente y dice:
-¡¡¡ Ustedes son unos mal paridos !!! ¿Por qué no me dijeron que eran balas de fogueo? ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Tuve que matar al maldito a sillazos!!!!!!!!!!!!!!!
La peor opinión es el silencio... |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Correo de Opinión
¿¿¿Accesibilidad vs. Integración???
¡¡¡Qué paradoja!!! Sabemos que la accesibilidad hace a la integración de las personas con necesidades especiales y/o movilidad reducida en todos los aspectos de la vida: trabajo, salud, vivienda, movilidad, recreación, deportes, etc. Sin embargo parece ser que algún sector de la Sociedad se opone, en convivencia con factores espurios, a que ello se concrete. De ahí el título de la presente nota.
En efecto, desde mayo del corriente año rigen las reformas al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en la que se norman, según la Ley 962 –una vez más en el tapete-, la construcción de nuevos edificios incorporando la accesibilidad para discapacitados, así como la adecuación en los edificios ya construidos. Sin embargo, un sector de la matrícula de la Sociedad Central de Arquitectos, liderada por la Arq. Cristina Fernández y Arq. del Franco (de los que ya comenté en los Boletines 148 y 152) se oponen abiertamente a contenidos básicos de la ley y organizan activamente un reclamo para restringirla y desvirtuarla.
Entre otras cosas proponen la supresión de la obligación de prever un espacio para colocar un ascensor en los edificios de vivienda exceptuados de los medios mecánicos de elevación. Por supuesto esto es INADMISIBLE. Es perpetuar la inaccesibilidad en edificios aún no diseñados. Limitación de la altura para ascensor camillero: esto es una nimiedad ya que lo establecido no incide en absoluto en las mejoras que garantizan que todo ascensor sea mínimamente accesible. Se pide la supresión de toda la Ley a los edificios exceptuados de la colocación de ascensor y sus modificaciones en todas las edificaciones de hasta 800 m2. de superficie total que no sobrepasen los 12 m. de altura. En este caso permiten plantas de 200 m2. de hasta PB. y tres pisos sin ascensor ni otros medios alternativos y sin permitir otras características de accesibilidad.
ES INACEPTABLE. No debemos olvidar que todas las viviendas sociales de PB. y 2 pisos, por escalera, están ocupadas por usuarios más pobres y también que en ese sector poblacional se encuentran los índices más altos de discapacidad. En fin, reitero, existen sectores que vuelven a las andadas. Y lo más grave es que están haciendo cierta presión ante legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, nuestros representantes, para lograr su cometido. Esperamos que prime el buen criterio de los mismos y no sigan ese juego. También hay rumores de que algunos Administradores de Consorcios sin ascensor aconsejan a sus representados se opongan a la Ley –en aras de una economía, que a la larga les perjudicaría- o que no hagan las previsiones del caso en el supuesto de tener que realizar mejoras.
De confirmarse esto sería no sólo agraviante sino discriminatorio y por consiguiente también esperamos que sea falsa. Es indudable que esas edificaciones consideradas económicas, cuando sus dueños la adquieren si son jóvenes o de mediana edad, no toman conciencia que irremediablemente llegarán a "viejos" y se encontrarán con que no están en condiciones óptimas para subir o bajar escaleras. Allí se darán cuenta de lo importante de la accesibilidad.
Reitero lo que expreso hasta el hartazgo: hay que CONCIENTIZAR a la Sociedad sobre el problema que representa la discapacidad y tener muy en cuenta la defensa de los derechos que los amparan.
Raúl E. Guinzburg Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias |
Fe de Erratas
Por un error de diagramación un e-mail recibido con el texto de una gacetilla de información que se publicó en el boletín Nº 173 del 21 de julio de 2003 y que estaba firmado por AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal), por error salió firmado conjuntamente por el remitente (Administración Hilarza) y la institución mencionada en lugar de sólo por AIPH tal cuál estaba consignado en el original recibido.
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Rincón Solidario El reglamento de copropiedad del edificio donde vivo
preve la elección de consejeros (los llama delegados) pero no indica ningún requisito (Propietario o no, habitante o no).
¿Existe algún impedimento para que dos habitantes de una unidad funcional sean consejeros? Estimado Carlos: Si el reglamento no establece ningún impedimento al respecto, y estas personas son votadas en condiciones reglamentarias, no hay ningún problema en que habitantes no propietarios sean nombrados miembros del consejo de administración. Todo lo que la norma no prohíbe, está permitido. Lo saluda atentamente, Relaciones Institucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Rincón Solidario Un grupo de duplex inscripto como PH Hola, en principio los felicito por el excelente resumen de temas de interés sobre consorcios, aquí van las consultas: Vivo en un grupo de duplex inscripto como
PH que no se terminó de construir. Como sabrán el primer administrador por reglamento es la constructora, pero ésta abandono
la obra en 1997 y el banco Galicia (principal acreedor) le pidió la quiebra, el 7
de julio próximo pasado fueron rematados los lotes restantes y las 4 unidades que no estaban
terminadas en la suma de $ 288.000.-. (16/7/2003) Estimado Martín F Tu pregunta es muy interesante, pero hay algunos puntos que no están bien aclarados. La respuesta que solicitas puede variar de acuerdo a como jueguen ciertas variables que te paso a detallar. En principio tendríamos que saber si el consorcio está registrado y legalmente constituido y si el reglamento de copropiedad y administración está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, para que tenga validez legal. Por otro lado hacés referencia, a si el síndico tendría que haber pedido el libre deuda de expensas de los últimos seis años de dichas unidades, por lo que te informo, que las deudas de expensas prescriben a los cinco años, por lo que el sexto año ya estaba prescripto. Por otro lado, podemos considerar estas opciones: 1- que el síndico haya estudiado la situación y que haya considerado que las unidades no construidas o no terminadas, no formarían parte del consorcio 2- que haya solicitado el libre deuda de expensas, a la constructora en virtud de ser la administradora debidamente establecida. Lo que ustedes deberían haber hecho tal vez, es ante la ausencia o desaparición de la administración, haber convocado a una asamblea extraordinaria, nombrar un administrador, que es quien va a representar legalmente al consorcio y mediante éste haberse presentado al concurso a fin de verificar el crédito del consorcio por la deuda de expensas de dichas unidades funcionales. Espero haber sido de utilidad y cualquier duda, por mayor información, volvenos a consultar. --- El Sr. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 4 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
Rincón Solidario Chicos: (24/7/2003) Mariana, he consultado la página de Rentas del Gobierno de la Ciudad y aún no se publicó la fecha de vencimiento para el período anual 2002. Tampoco se encuentra en esta página la posibilidad de imprimir el Formulario para el año 2002, lo cual es un indicio de que todavía no habría fecha. Suerte. --- El Sr. Federico Manuel Salcines es Contador Público (UBA) especializado en Organizaciones sin Fines de Lucro (Universidad de San Andrés) y Pymes. Brinda asesoramiento a profesionales y pymes en general sobre temas de contabilidad, administración e impuestos. Para cualquier consulta dirigirse al e-mail: fsalcines@cponline.org.ar |
El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Correo de Lectores
Cursos en la Facultad de Derecho
En el Boletín 171 mencionan que la Comisión de vivienda junto con la Facultad de Derecho dictan cursos para administradores o integrantes de consejos, ¿podrían decirme dónde puedo informarme? Otra preguntita ¿el curso que iban a dictar del aplicativo de AFIP fue suspendido por este año?
Como siempre, muchas gracias por la información dada.
Alicia
(22/7/2003)
Alicia, nos pusimos en contacto con la Comisión Municipal de la Vivienda y nos dijeron que el curso que mencionas está previsto para el mes de agosto y la fecha tentativa de inicio sería el lunes 11.
De todas formas podes llamar al teléfono 4323-8200 interno 4442 o 4443 y preguntar por el Sr. Javier Gentilini o por Paula, que te darán la información que vos necesitás.
Con respecto al curso sobre el aplicativo de la AFIP, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) no lo hemos suspendido sino que estamos buscando las instalaciones más propicias para dictarlo con comodidad.
Cualquier novedad al respecto lo informaremos en el Boletín.
Un saludo cordial.
Gacetilla de Prensa
1ª JORNADA TÉCNICA SOBRE MONÓXIDO DE CARBONO COMO LOGRAR MAYOR SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES INTERNAS DE GAS
Organizan
Inscripción
gratuita - Cupo limitado a 300 personas Adhieren: CENA
CLAUSURA: A las 21:30 horas en el Hotel - Costo: $ 26,-
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores
Si una persona realiza horas extras de lunes a viertes y hace más de 4 horas, cómo se deben liquidar las que superan esas 4 horas, al 100 o al 50% y si realiza horas extras entre las 21 y las 6 hs (nocturno) se liquidan al 100 o al 50%. Muchas gracias.
Walter F.
(24/7/2003)
Walter, el valor de las horas extras y cuándo corresponden ser abonadas al 100 o al 50% surge del artículo 201 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados.
Me llama la atención tu consulta sobre las horas extras entre las 21 y las 6hs y que éstas superes las 4 horas diarias. Tal vez me falte información para entenderla.
De todas formas hay que recordar que un encargado permanente no está en condiciones de realizar horas extras en ese horario. Las horas extras deben poder ser justificadas como una extensión de las tareas habituales del trabajador y si un encargado que cumple sus 8 horas reglamentarias, tuviese que realizar horas extras en ese horario sería un tanto difícil justificar que se trate de "sus tareas habituales".
Es muy importante tener en cuenta esta situación ya que si un encargado permanente hiciese horas extras en ese horario y sufriese un accidente la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no cubriría el accidente por el motivo anterior. Desde otro punto de vista se podría entender como una función encubierta para la cual sería necesario otro trabajador y no horas extras.
Como decía anteriormente no sé si interpreté bien la consulta o falta información.
Igualmente espero haber aclarado en parte tus dudas. Suerte.
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Correo de Lectores
Datos de la inscripción al registro
Desearía me hagan saber si ya está todo dispuesto para poder inscribirse como administrador de consorcio y de acuerdo a los últimos datos cuáles son las fechas (Primer día y Ultimo día para no estar en contravención).
En definitiva todos los datos que dispongan en cuanto hacernos saber las últimas novedades.
Lo mismo en cuanto a la tramitación: los lugares (direcciones) y costos.
Desde ya les quedo agradecido. (Si es posible me respondan por mail.) Gracias.
Carlos B.
(16/7/2003)
Carlos, justamente en el boletín anterior dimos las precisiones que buscás en la nota llamada "Comienza la inscripción" pero, de todas formas, te cuento que comienza a funcionar desde hoy lunes 28 de julio pero podes inscribirte a partir del 11 de agosto y a partir de esa fecha contas con 90 días para regularizar tu situación.
En cuanto a los costo del Certificado de Antecedentes Personales es de $50, $40 o $25,70 dependiendo de la urgencia con la que se necesite. El más caro está disponible en el día, el que le sigue al día siguiente de su solicitud y el más económico está listo para retirar a los 5 días. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 165, 26/05/03, nota llamada "Sin pecado concebido").
Si hablamos de la inscripción propiamente dicha o de la emisión de los certificados será un arancel equivalente al Derecho de Timbre establecido en el Art. 64 punto 1 de la ley tarifaria del ejercicio 2003, Ley 1.011, cuyo importe es de $ 10 o el derecho de timbre que lo sustituya. Este valor no podrá trasladarse al costo de las expensas, según lo indica la reglamentación de la Ley 941. También deberás contar con un Informe expedido por el Registro de Juicios Universales donde constan los fallidos y concursados que estarán excluidos del Registro Publico de Administradores.
Un saludo cordial.
|
Correo de Lectores
Estimados amigos: sé que ya lo han explicado anteriormente, pero no logro encontrar en qué número de Pequeñas Noticias. ¿Podrían volver a indicar cuáles son los libros que el Consorcio debe tener obligatoriamente (además del de Actas) y dónde se rubrica cada uno?
Mil gracias,
Diana
(23/7/2003)
Estimada Diana, pasamos a numerar los libros obligatorios que debe tener el consorcio de propietarios:
1) |
el Libro de Actas: Se debe rubricar en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad y en las provincias, por autoridades que los respectivos gobiernos determinen. |
2) |
el Libro de Administración: también debe rubricarse en el Registro de la Propiedad. |
3) |
el Libro de Ordenes: debe rubricarse en el Ministerio de Trabajo. |
4) |
el Libro de Sueldos: al igual que el de Ordenes, debe rubricarse en el Ministerio de Trabajo. |
Si necesitás más información sobre los libros los hemos tratado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 153 en un Correo de Lectores llamado "Libro de Sueldos" (3/3/03), en el número 160 en el correo llamado "Los libros del consorcios" (21/4/03), en el número 163 en el correo que llamamos "Los Libros del consorcio - Parte II" (12/5/03), un nota que bajo el título "La rúbrica en la práctica" contamos en el Boletín Nº 167 (9/6/03) cómo es el trámite en detalle y el Correo sobre el tema más reciente está en el número 171 con el título "Libros obligatorios".
Te recordamos que para llegar a todos los boletines publicados podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, allí a la sección Servicios Varios y luego a Boletines ya publicados...
Mucha suerte.
Gacetilla de Prensa
C.A.D.A.P.H. LOS INVITA AL COLOQUIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LAS NUEVAS REGLAMENTACIONES COORDINADOR: Heriberto LOZADA (CADAPH) PRESENTACIÓN: Dr. Roberto CACHEIRO FRIAS (UAI) DISERTANTES Dra. Diana SEVITZ (Abogada, Mediadora y Arbitro PH) Adm. Jorge FERRERA Cont. Público Norberto WILINSKI (Director Ed. Prophor) MIERCOLES 6 de AGOSTO de 2003 Lugar del Evento: SEDE de U.A.I. Av. SAN JUAN 983 -Aula Magna 19,00 hs. - ENTRADA LIBRE |
Su Majestad el Lector La semana pasada comenzamos una nueva encuesta con el total de candidatos a Jefe de Gobierno Porteño habilitados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires - El porcentaje de participación fue sorprendentemente alto - Pero más sorprendente todavía fueron los resultados recibidos. Los resultados recibidos difieren en mucho de los realizaos por la consultora Centro de Estudios de Opinión Pública (CEOP) que el 16 de este mes (julio-2003) ponían al Ing. Mauricio Macri (Compromiso para el Cambio) peleando voto a voto con el Dr. Aníbal Ibarra (Fuerza Porteña) con el 31,1% contra el 30,3% de intención de voto respectivamente. En Pequeñas Noticias los número son un poco diferentes: Macri estaría en el mundo consorcial representando el 52,5% de la intención de voto ganando de esta manera en primera vuelta si estos números se extendieran a toda la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte Aníbal Ibarra tendría sólo el 15,8% que es el mismo porcentaje que sacó el Dr. Luis Zamora (Autodeterminación y Libertad). La diferencia entre ellos estaría en la composición de su electorado: mientras que a Ibarra lo votarían los Administradores, los propietarios y los auto-clasificados "otros" en partes casi iguales, Zamora es el favorito de los propietarios, los inquilinos y los actores llamados "otros" Esta vez Mauricio Macri no parece ser el santo de devoción de los propietarios, los encargados y los proveedores mientras que a Aníbal Ibarra no lo elegirían ni los inquilinos, ni los encargados, ni los proveedores. En esta última ronda de sondeo de opinión la Lic. Patricia Bullrich (Unión para Recrear Buenos Aires), Julián Licastro (Partido Blanco) y Christian Castillo (Partido de los Trabajadores Socialistas) sacaron un 5,3% de intención de voto por partes iguales.
Hay que recordar que esta encuesta se rige por unas pocas reglas: cada suscripto puede votar 1 sola vez por semana y no se computan los e-mails anónimos o de direcciones que no sean de lectores del medio. Esta encuesta la puede enviar:
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1.- CADAPH: Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal
Correo de Lectores
Limpieza durante dos horas semanales
Se solicita información acerca de cómo se debe contratar a la persona que efectúe tareas de limpieza en un consorcio de planta baja y tres pisos, seis unidades de vivienda y un local exterior.
Se entiende que esas tareas pueden realizarse durante dos horas semanales por una persona vecina.
Preguntamos:
a) Es factible y legal esa forma limitada de trabajo.
b) Cómo debería retribuirse y cuáles los aportes sociales y sindicales.
Administración I.
(7/2003)
Con respecto a esta consulta y a la del edificio de 10 unidades y 2 locales, esa modalidad de trabajo es factible y legal. El artículo 7º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, define las distintas categorías de los trabajadores de edificios y en el inciso o) la categoría Trabajadores Jornalizados, se define como: "quien realiza tareas de limpieza y que no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizada no puediendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias.
El valor de la hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin Vivienda de Edificios de primera categoría (actualmente es de $469,31), dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".
En los casos planteado estimo que esta categoría sería la correcta.
A partir del mes de julio de 2003, se debe tener en cuenta que las cuotas de 28 pesos que pasan al sueldo del trabajador (Dto. 392/03) también deben tenerse en cuenta para el cálculo del valor de la hora de trabajo. Este tema lo tratamos en detalle en la nota llamada "Incidencia de las cuotas en el sueldo" de este mismo boletín.
En cuanto a las contribuciones a cargo del empleador, se deberá calcular el 24,5% sobre su sueldo bruto más el importe correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo que dependerá de la compañía con la que se trabaje.
En realación a los aportes del trabajador se deben realizar todos los estipulados por ley y es importante recordar en caso de que el trabajador elija ser beneficiario de la obra social, que si el sueldo bruto es menor a 3 Módulos Previsionales (MoPres) el trabajador deberá aportar para la obra social sobre ese mínimo y no sobre el importe bruto real.
Espero esta información le sea de utilidad.
Gacetilla de Prensa
Señor/a administrador/a: Se acaba de lanzar un curso para Encargados de edificios con excelentes contenidos sobre "electricidad y seguridad", con 20 Horas reloj de duración, en principio se desarrollará en 5 días desde las 12:00 Hs hasta las 16:00Hs., en las aulas de la Cámara de Propiedad Horizontal . Lo más importante es que sólo tiene un costo de $15 por Encargado destinado a cubrir gastos de material y aulas, ya que los honorarios de los docentes los cubre el A.D.E.C. (Agencia para el desarrollo económico de Córdoba). Luego del curso se le extiende un certificado de asistencia al encargado y uno para la Administración certificando que el personal ha sido capacitado en dichas materias en cumplimiento de la sobligaciones del empleador de la ley de higiene y Seguridad en el Trabajo en materia de capacitación sobre riesgos. Para
poder acceder a los bonos del ADEC se debe ingresar el listado de
Encargados interesados con nombre apellido y n* de CUIL o DNI, antes del
11 de agosto próximo, por lo que si es de su interés necesitaría la
confirmación y el listado a la brevedad. Juan Carlos Beletti Ingeniero Civil Ingeniero Laboral (0351) 4650403 (0351) 155405460 |
Correo de Lectores
¿Cómo es el sistema de cuotas?
Hola:
Leí la nota sobre los ahora 200 pesos no remunerativos, no entiendo cómo el sistema de cuotas de 28 pesos ahora se deberán pagar esos $28 como remunerativos y $175 como no remunerativos y así sucesivemente.
Perdón si la pregunta es muy obvia pero la verdad es que no entiendo.
Saludos.
Gustavo
(7/2003)
Hola Gustavo, para nada es obvia tu pregunta y nos viene muy bien para repasar el tema, ya que en el sueldo del mes de julio se debe poner en práctica la primer cuota del decreto 392/2003.
Según dice el decreto, los $200 pesos no remunerativos que se venían abonando hasta junio de 2003 pasan a formar parte del sueldo del trabajador como un ítem "remunerativo" pero en 8 cuotas iguales y consecutivas. Hasta aquí vamos bien, pero todos nos preguntamos ¿de dónde surgen las 8 cuotas de 28 pesos si 200 dividido 8 es 25?
Esos 3 pesos por cuota que se agregan es para compensar todos los descuentos que ahora, al ser una suma remunerativa, se le deben aplicar a cada una de las cuotas.
Por lo tanto, en cada cuota, la suma no remunerativa disminuye en $25 pero al sueldo se deben pasar $28 por cuota. En el último mes, la suma no remunerativa desaparece y el nuevo ítem remunerativo del sueldo será de $224.
En el recibo de sueldo del trabajador aparecerá un nuevo item llamado "Dto. 392/03 Cuota x/8) hasta llegar a la Cuota 8/8. No es aconsejable mezclarlo con el básico de convenio sino ponerlo como un ítem más dentro del recibo. No debes olvidarte que estas cuotas tienen incidencia en el valor de las horas extras y en un futuro en las vacaciones y aguinaldos ya que es "remunerativa".
En la tabla siguiente te muestro, mes a mes, cómo se formará el nuevo ítem del sueldo del trabajador y cómo debe variar la suma no remunerativa hasta desaparecer.
Mes |
Sueldo del trabajador Aportes: todos Contribuciones: todas |
Suma no remunerativa Aportes: O.Social 2,7% - INSSJP 3% Contribuciones: O.Social 5,4% - INSSJP 1,5% |
Junio/03 |
Sin novedad |
$ 200 |
Julio/03 (Cta 1/8) |
$ 28 |
$ 175 |
Agosto/03 (Cta 2/8) |
$ 56 |
$ 150 |
Sept./03 (Cta 3/8) |
$ 84 |
$ 125 |
Oct./03 (Cta 4/8) |
$ 112 |
$ 100 |
Nov./03 (Cta 5/8) |
$ 140 |
$ 75 |
Dic/03 (Cta 6/8) |
$ 168 |
$ 50 |
Ene/03 (Cta 7/8) |
$ 196 |
$ 25 |
Feb/03 (Cta 8/8) |
$ 224 |
Desaparece |
Espero que con esta tabla a todos nos resulte más sencillo de hacer los sueldos del mes de julio y todos los restantes hasta Febrero de 2004 donde se terminaría de pasar la suma no remunerativa al sueldo del trabajador.
Tenés más detalles sobre el tema en la nota "Incidencia de las cuotas en el sueldo" en este mismo boletín.
Suerte.
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 174 Fecha de publicación: 28 de Julio del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral . César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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