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Conflictos laborales ? A partir de la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) las casi 100 mil causas anuales que atiborraban los tribunales laborales bajaron en un 65% ? Los trabajadores de edificios de propiedad horizontal cuentan con una instancia conciliatoria en el ámbito nacional para efectuar acuerdos espontáneos en caso de conflictos laborales individuales. El Dr. Héctor Horacio de Rosa, Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación (SeCLO) que se encuentra en la Av. Av. Callao 110, planta baja en Capital Federal, explicó a Pequeñas Noticias en una entrevista exclusiva, la función que cumple esta entidad en la solución de conflictos laborales y los mecanismos que utiliza para evitar la incierta y costosa instancia judicial. Ariel: ¿Cómo funciona este ámbito de conciliación laboral? Dr. Horacio de Rosa: Este servicio se creó en el año 1997, en pleno auge de la crisis económica que comenzaba, y tuvo como objeto, esencialmente, contribuir a despejar un poco los tribunales de trabajo. Estos tenían casi 100 mil causas por año con lo cual no daban abasto, a pesar de que se habían creado como 20 nuevos juzgados en los últimos dos años. Les entraban casi 100 causas por día. Había una mala administración del edificio por saturación. En el año 96 se ideó la Conciliación Laboral Obligatoria previa a la posibilidad de iniciar juicio. De esa manera los hechos demostraron que era una buena solución porque los juicios en la Justicia de Trabajo bajaron de cerca de 100 mil anuales a 35 ó 37 mil juicios. El SECLO, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que es previo y de carácter administrativo, empezó con alrededor de 45 mil causas al año y llegó un punto en el que estábamos cerca de las 100 mil. Todo lo que no iba a los tribunales venía acá y se solucionaba. La idea del SECLO es que las partes, directamente, se entiendan o se comuniquen. El juicio laboral, o todos en general, se resuelven normalmente a través de escritos judiciales. El juez cuando decide lo hace generalmente sin conocer a las partes y sobre la base de lo que se haya producido, que tal vez no es toda la verdad de lo sucedido o no contempla todas las expectativas de las partes, ya sea la actora o la demandada. Este sistema tiene la ventaja de que las partes vuelven a encontrarse ante una persona que no las puede obligar a llegar a una solución pero, por lo menos le sugiere cosas, ideas, formas de solucionar el tema y se puede contemplar el verdadero interés, que muchas veces se trata de una ofensa de tipo personal que se transforma en algo material, pero la cuestión de fondo es meramente moral o de conciencia. Ariel: ¿Lo que se resuelve es obligatorio? Dr. Horacio de Rosa: No. La obligatoriedad está dada en la necesidad de comparecer o pasar por este servicio antes de iniciar una demanda. Es obligatorio haber pasado por acá antes de ir al tribunal. Claudio: ¿Esto es una instancia legal nueva? Dr. Horacio de Rosa: No es legal, es administrativa, es pre-legal. Claudio: ¿Los acuerdos que se hagan acá pueden ser homologados?
Dr. Horacio de Rosa: Los acuerdos que se hacen ante este servicio se realizan frente a los conciliadores cuando hay un reclamo y frente al mismo Ministerio cuando comparecen espontáneamente las partes. De conformidad en los términos del acuerdo, el servicio homologa o no homologa. Si se homologa tiene la misma fuerza de una sentencia judicial, es decir que es ejecutable en caso de incumplimiento o eventualmente si no se homologa y se registra, las partes pueden hacer reclamos habiendo pasado por acá. Claudio: ¿Quién determina si se homologa o no? Dr. Horacio de Rosa: El servicio, la asesoría legal y en definitiva, en este momento, yo que estoy a cargo del servicio. Claudio: ¿Por qué un acuerdo se podría homologar o no? ¿Cuál es el criterio? Dr. Horacio de Rosa: Esencialmente el criterio es el respeto a la ley. La Ley de Contrato de Trabajo tiene previsto en el artículo 15 la posibilidad de homologar los acuerdos entre las partes cuando están contemplados adecuadamente sus intereses. El procedimiento es meramente verbal, con algunas excepciones y no está sujeto a prueba. Las partes están en contacto directo, personal y hay un conciliador que es exterior al ministerio. Los conciliadores son de un grupo cerrado de 180 personas caracterizadas dentro del Derecho del Trabajo y atienden en sus estudios, es decir que son abogados, con experiencia en el tema laboral donde siempre ha habido un sistema de negociación y de conciliación. En los juzgados normalmente la ley de procedimiento laboral preveía que la primer audiencia que existía fuera a los efectos de conciliar y en caso de no conciliarse seguir adelante con el juicio. Antes la conciliación la intentaban en el juzgado pero debido al cúmulo espantoso de causas que había, dejó de poder hacerse un adecuado trabajo sobre las partes para conciliar convirtiéndose entonces en una mera formalidad, que terminaba en un juicio. Claudio: ¿Si el acuerdo al que llegaron las partes no se ajusta exactamente a la ley, no se homologaría... sólo se registraría? ¿es así? Dr. Horacio de Rosa: Concretamente, incluso, aunque el efecto final es el mismo, se puede decir "No se homologa", o sea que hay una resolución que dice "No homologar" el acuerdo. De alguna manera es una calificación más, pero en definitiva el no homologar o el registrar deja abierta la instancia judicial ulterior porque el servicio nuestro está integrado, además de por la parte externa que son los 180 conciliadores, por un servicio permanente administrativo y la asesoría legal que en este momento está formada por 10 abogados que emiten sus dictámenes, me los traen a mí y de acuerdo al estudio que ellos han hecho aconsejan homologar, registrar o no homologar. La función de los abogados de la asesoría legal del SECLO es determinar si se están respetando las normas laborales, que por naturaleza en todo el Derecho Laboral son de orden público, no son renunciables, las ventajas o estipulaciones que contiene la ley laboral no son renunciables aunque el empleado quiera. A veces, con tal de llevarse uno pesos inmediatamente, se renuncia a algo que la ley les reconoce. Como el sistema no es mediante pruebas, sino que es todo verbal, una parte puede sostener una cosa y la otra parte negarlo. Si hay una controversia entre parte empleadora y parte dependiente, el conciliador o nosotros, como asesoría legal del SECLO, estimamos que de acuerdo a lo dicho por las partes, y habiendo una razonabilidad en los montos que se están manejando, de acuerdo a lo declarado por ellos, lo homologamos. Si vemos que no hay una adecuada composición de los derechos e intereses de las partes, donde generalmente suele ser perjudicado el trabajador en razón del dominio que generalmente tiene la parte empleadora (lo que dio origen al Derecho del Trabajo) el acuerdo no se homologa. El Derecho del Trabajo no es un derecho equitativo, no es un derecho imparcial sino parcial. Se inicia en defensa del trabajador. Ante la duda, el axioma es "indubio pro operario", es decir que ante la duda se le da la razón al trabajador. Claudio: ¿Si las partes hacen un convenio que no fue homologado, éste de todas formas se registra? Dr. Horacio de Rosa: Hay que hacer una diferencia entre lo que hacen las partes frente a los conciliadores que están fuera del ministerio, es decir trabajan para el ministerio en el sentido de intentar las conciliaciones, y después los acuerdos que se hacen ante los funcionarios del ministerio. En estos acuerdos que se hacen ante el tribunal del ministerio, es bastante más estricto. Cuando las partes vienen ya con un acuerdo firmado y comparecen para hacer lo que se llama la ratificación ante el funcionario del ministerio y piden la homologación, se estudia y si se ve que hay una incongruencia más o menos manifiesta que estaría burlando o infringiendo las normas del derecho laboral, que son de orden público, se formulan observaciones y de acuerdo a las respuestas de esas observaciones, se determina si se homologa, se registra o no se homologa. Claudio: ¿Cuál es la consecuencia de no homologar un convenio? Dr. Horacio de Rosa: Ese acuerdo no es ejecutable por quien quiere hacerlo valer. Supongamos que se presenta un encargado de edificio que acredita que ganaba mil pesos por mes, con 10 años de antigüedad, etc., se lo despide y se realiza un acuerdo en el cual en lugar de respetar lo que dice la ley, o sea un mes de sueldo por cada año de servicio, 3 meses en concepto de preaviso y demás, se está conciliando por una suma inferior a ese monto, el ministerio puede no homologar. Claudio: Pero eso ¿qué significa?, porque yo hice un acuerdo con él, lo traemos al Ministerio, el Ministerio dice "no homologar" ¿y el acuerdo que hice con él? Dr. Horacio de Rosa: Está hecho. Claudio: Pero puede ser roto en cualquier momento, cualquiera de las dos partes puede recurrir otra vez a la justicia. Dr. Horacio de Rosa: Claro. Muchas veces el acuerdo se hace porque necesitan el dinero para comer mañana, entonces firman. Pero si nosotros vemos que el acuerdo se realiza sobre la base de "esa especie de extorsión o abuso" que se genera entre el que tiene la plata y el que la necesita, el estado trata de remediarla a través del Ministerio de Trabajo. Claudio: O sea que lo que las partes buscan es que el acuerdo se homologue. Dr. Horacio de Rosa: Al homologar, después no habría derecho a reclamo, pero todo es estudiable, aun cuando esté homologado por el Ministerio de Trabajo si es una cosa ridícula lo que se ha homologado. El trabajador puede acudir a los tribunales pidiendo la nulidad de la homologación alegando, por ejemplo, que no estuvo en condiciones normales para haber dado la firma. Ante el Ministerio puede parecer que el acuerdo fue adecuado, que no se contradijeron las partes, etc. Por ejemplo, el trabajador manifiesta lo que gana, ya que no es con prueba, y dice: - Yo ganaba 1000 pesos. Y la otra parte dice: - Yo no reconozco de hecho ni derechos y ofrezco tanto... - Acepto. Dice el trabajador, entonces el Ministerio no tiene otro medio de prueba que la palabra de los dos y si está consintiendo puede llegar a homologarse eso pero si la otra parte después decide volver a pedir la nulidad de ese acuerdo, puede hacerlo. Claudio: Yo entiendo que hay tres estadios: homologación, registración y no homologación. ¿Qué quiere decir registración, es una instancia intermedia? Dr. Horacio de Rosa: No, no es intermedio. Anteriormente le dije que de alguna manera tiene el mismo efecto que no homologar porque el estar registrado o no homologado, igualmente hay efectos jurídicos posibles. El hecho de haber comparecido ante el ministerio a formular el reclamo, eso ingresa y se transforma en un instrumento público, eso le da fecha cierta y le da contenido a un instrumento público que será o no cierto lo que puedan decir las partes pero ya tiene una fecha y una expresión de voluntades o algo escrito que va a manifestar cada una de las partes. Ese es el efecto que tiene. La registración o no homologación igualmente sirve para mostrar la aparente voluntad de las partes en un determinado momento que está perfectamente dado en el tiempo y es ratificado por el funcionario del ministerio que certifica las firmas de ambas partes porque fueron hechas en su presencia. Por lo tanto tiene una validez para la ulterioridad en el juicio pero no tiene el valor o la validez de la cosa juzgada. Ariel: En el caso de los trabajadores que pertenecen al sindicato del SUTERH ¿Cuáles son las problemáticas que más traen?
Dr. Horacio de Rosa: Hay casos de reclamos y de espontáneas. Las espontáneas son las que se hacen acá, y donde las partes ya vienen con el acuerdo hecho, vienen a ratificarlo y a firmarlo ante un funcionario administrativo, que se realiza en la Planta Baja. En el caso de los reclamos, que se hacen frente a conciliadores, siempre hay obligación de manifestar el convenio colectivo aplicable con lo cual se puede determinar y hacer una estadística. El año pasado se frenaron muchísimo los despidos debido a la existencia de la ley de emergencia, que duplicó las indemnizaciones y no solo las duplicó sino que después mucha gente venía a tratar de hacer el despido y al estudiar la reglamentación, ésta no sólo determinaba que había que pagar el doble sino que además había que cumplir con un procedimiento previo establecido, por el cual hay que hacer un trámite ante el mismo ministerio dándole explicaciones al mismo ministerio y al sindicato respectivo, para poder recién pagar el doble o eventualmente no pagarlo porque no era justo. Ariel: ¿El sindicato participa? Dr. Horacio de Rosa: No, directamente. Puede participar asesorando al trabajador. El trabajador en lugar de traer un abogado puede comparecer con un representante gremial debidamente acreditado. Ariel: No como sindicato. Dr. Horacio de Rosa: No participan como sindicato ante este organismo. Participan ante las negociaciones colectiva y no solo en los convenios sino, por ejemplo, cuando hay conflictos gremiales, los sindicatos celebran acuerdos marcos por diferencias insalvables, acá mismo en el 3º piso. En particular con el SUTERH no hay casos masivos sino individuales, a diferencia de trabajadores bancarios, farmacéuticos, de editoriales, etc. Ariel: Los casos son siempre individuales. Dr. Horacio de Rosa: Esencialmente esto es para conflictos individuales nunca colectivos. Siempre son conflictos de una o más personas pero a nivel personal y no sindical. Para comparecer ante el ministerio en lo referente a acuerdos espontáneos, tienen que pagar un arancel de $40 por trabajador que comparece. Por ejemplo si un consorcio despide a un encargado y a un ayudante, tienen que venir para firmar los acuerdos acá, y pagar $40 por cada uno en el banco. Normalmente lo paga el empleador, desde luego, pero podría eventualmente sacarlo el trabajador, no necesita acreditar nada. Va al banco, paga en ventanilla y necesita ponerlo acá para iniciar el tramite. En los reclamos, cuando no hay un acuerdo, no tiene que pagar nada. Viene el trabajador, se acerca a una ventanilla y en más o menos un lapso de 10 minutos tiene ya asignada la audiencia con la invitación del conciliador, la dirección, todo completo. Acá se le entrega una hoja donde sale quién es el conciliador, la dirección y la hora. Los honorarios del conciliador son de $225 que los abona el empleador. Ariel: ¿Se lo asesora al trabajador? Dr. Horacio de Rosa: No, acá no. El ministerio tiene un equipo de asesores gratuito para la parte trabajadora que se llama Plan Asistir y que funciona en la calle 25 de mayo al 600. Entonces, van a ventanilla, acreditan que traen los formularios llenos, con los datos de cada una de las partes, el convenio firmado y al arancel pagado. En el caso de los reclamo, cuando llegan a la ventanilla correspondiente, en unos 10 minutos ya se va sabiendo el día que tienen que comparecer con abogado o representante gremial para garantizar que tiene asesoramiento en sus derechos ante el conciliador. Y la parte requerida, la empleadora, recibe un telegrama en el que se le notifica dirección, día, hora, etc. Si la parte empleadora no comparece tiene una multa por incomparecencia no justificada de $225 cada vez que no comparezca. La multa se aplica cuando termina el procedimiento de conciliación. Porque puede ser que no comparezca en la primer citación, que sí lo haga en la segunda, que no lleguen a un acuerdo pero que se haga otra audiencia porque necesita la parte empleadora consultarlo con algún gerente o contador, por ejemplo, por lo cual se hace una tercera audiencia y supongamos que no comparece. Hay dos incomparecencias y ya con dos el conciliador y la otra parte pueden dar por cerrado el procedimiento. Se cierra, se labra un acta que habilita al trabajador a comparecer al tribunal porque ya cumplió con el procedimiento obligatorio. Una vez cerrado, el conciliador determina que si las dos comparecencias fueron injustificadas, corresponde aplicar la multa, nos la manda a nosotros y nosotros hacemos la ejecución vía asunto jurídico del ministerio. Claudio: En el caso de los encargados de edificios de propiedad horizontal ¿Cuál es la causa que más se repite? Dr. Horacio de Rosa: La mayoría son despidos o retiros. Gente que está desde hace muchos años, son acuerdos bien terminados, donde ambas partes terminan bastante bien. Hay casos donde los trabajadores están por jubilarse y para que no se vayan sin nada el consorcio les da unos pesos. Vinculada con la pregunta sobre la diferencia entre el registro y la no homologación, de acuerdo a cómo termina la relación, puede no caber nunca una homologación pero en razón de que no hay conflicto. No obstante ello, las partes desean igualmente dejar registrada la voluntad de la desvinculación y que se pagó lo que se debía. Eso sucede cuando la desvinculación se hace en los términos de una renuncia o en los términos de un acuerdo de ambas partes de dejar sin efecto la relación. Nosotros en la jerga jurídica del ministerio decimos "artículo 240 o 241". El artículo 240 es la renuncia, que debe hacerse mediante medio fehaciente, como un telegrama colacionado o escribano o ante el ministerio. Comparecen directamente ante el ministerio, que como es un funcionario público, es válida la renuncia manifestada de esta forma. El artículo 241 es para los casos en que las partes de común acuerdo deciden dejar sin efecto la relación laboral. En esos casos, como no hay compensación de intereses de las partes, no hay controversias, entonces no puede homologarse. Se homologa cuando ambas parte ceden algo. Cuando no hay controversia, hay un registro, nada más. Ariel: ¿Cuál es el ámbito de aplicación? Dr. Horacio de Rosa: Es para la justicia nacional. El ministerio tiene sedes regionales y acá nosotros atendemos todo lo que compete al ámbito de la justicia de la Capital Federal. Claudio: ¿Qué tipos de contratos laborales necesitan pasar por el SECLO? Dr. Horacio de Rosa: Contratos laborales, ninguno. El SECLO está nada más que para actuar en los posibles conflictos, es decir, es una cuestión de conciliación y no de iniciación. Por ejemplo, viene un encargado y el administrador de una casa de rentas y expresan un cambio de horario en el contrato laboral. No hay ningún conflicto, entonces se registra y no es necesario que vengan acá. Lo podrían haber hecho tranquilamente en la administración o en el edificio. Claudio: Pero se habla de que este tipo de cosas deben ser homologadas o autorizadas por el Ministerio de Trabajo para que tengan validez.
Dr. Horacio de Rosa: Otra cosa es el cumplimiento de las leyes laborales en el cual el Ministerio de Trabajo interviene pero no como SECLO. Esto es conciliación. Inclusive ahora entiendo que no corresponde al Ministerio de Trabajo. Las inspecciones que antes hacía la Policía del Trabajo del ministerio, ahora en Capital lo hace el Gobierno de la Ciudad. Si por ejemplo, hay trabajadores que entienden que hay incumplimientos de alguna norma laboral, se deben dirigir a Moreno 1170 que es el ámbito del Gobierno de la Ciudad que recibe eventualmente las denuncias por infracciones aun a las leyes laborales porque de acuerdo a la Constitución del Gobierno de la Ciudad tiene competencia para verificar eso. Claudio: Los acuerdos que por distintas razones surgen entre el trabajador de un edificio y el administrador en representación del consorcio ¿Dónde se homologan para que puedan tener fuerza de ley y si pueden ser luego cuestionados por el trabajador? Dr. Horacio de Rosa: No se homologan porque están partiendo de la base de un acuerdo, no de una diferencia y eso no se homologa. Claudio: ¿Pero cuando cambian las condiciones en un contrato de trabajo, por ejemplo la deducción de horas? Dr. Horacio de Rosa: Cuando existe una modificación en las condiciones del contrato de trabajo vienen acá, pero se registra, nada más, porque ambas partes están de acuerdo y no hay controversia. Nosotros registramos la voluntad que tienen de hacerlo. Claudio: Pero el trabajador después puede objetarlo. Dr. Horacio de Rosa: El trabajador puede decir que lo hizo porque de lo contrario se quedaba sin trabajo, como dijimos al principio. Si hubiera un incumplimiento en el acuerdo que marca el convenio, pueden denunciar que hay un incumplimiento de las normas ya no ante el Ministerio de Trabajo sino en la dirección correspondiente del Gobierno de la Ciudad. Claudio: ¿Qué pasa cuando hay evasión al fisco por aportes y contribuciones? Dr. Horacio de Rosa: El procedimiento que hacemos es el siguiente: cuando se niega la relación laboral y nos resulta obvio porque hubo algo, hacemos la comunicación a la AFIP. Nosotros no investigamos porque es una mera presunción. La AFIP es quien tiene que hacer la investigación, si corresponde o no. Después el resto, si hubo fraude al fisco o no, queda determinado en sede judicial. Claudio: ¿Qué ocurre cuando en el consorcio se tercerizan la limpieza y el SUTERH reclama los aportes y cuotas sindicales que ellos deberían haber recibido por el personal que no está trabajando allí? Dr. Horacio de Rosa: Es un tema que se dirime en la Dirección de Relaciones del Trabajo. |
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Adm. Jorge Hernández El presidente de Fundación Reunión de Administradores, desde su programa de radio, acusó duramente y en forma directa a AURA (Administradores Universitarios de la República Argentina) de ser sólo un sello de goma y al Ente Coodinador de Propiedad Horizontal de Mar del Plata de ser una oculta creación del SUTERH para destruir a los administradores. El sábado 27 de septiembre de este año (2003) ante la pregunta de un oyente del programa de radio "Reunión de Administradores" que consultó por intermedio de la producción quién era el "Ente Coordinador de Propiedad Horizontal de Mar del Plata" (ENCOORD) que figura como co-autor de la mayor parte de las Normas IRAM que existen sobre Propiedad Horizontal, el conductor del programa, el administrador Jorge Hernández, respondió que esta entidad es un invento de una ex-administradora que identificó como María Luisa Lanati (o Lanatti) que en cierta oportunidad le había confesado que el ENCOORD había sido creado en secreto por un tesorero del SUTERH de Mar del Plata para destruir a los administradores. "...el Ente Coordinador [de Propiedad Horizontal de Mar del Plata] lo invento María Luisa Lanati, una administradora que dejó de administrar hace muchos años y ya desapareció. Hizo un evento una vez y después desapareció. Son esos sellos de goma que hay como instituciones que realmente no hacen nada... no existen... pero se usan para aparentar que hay algo...." aclaró el Sr. Hernández en respuesta a la inquietud de su radioescucha. Con estas palabras el presidente de FRA deja en una situación sumamente delicada la representatividad de la Adm. Perla Leibinstein que, como miembro del Subcomité de Administración de Propiedad Horizontal del IRAM, que es el órgano que estudia la confección de mormas de calidad para la Administración de Consorcios, figura en actas como delegada por la custionada institución ENCOORD. Jorge Hernández extendió sus declaraciones a la de los Administradores Universitarios de la República Argentina (AURA) que nació de los egresados Técnicos en Administración de Propiedad Horizontal de la Universidad de Belgrano acusándolos al eter que "realmente no existen. Como (cuando) yo preguntaba de AURA la otra vez, e insistí tanto con Bavaro, con Panatti y todos los demás [que] son sellos de goma que no sirven para nada pero obstruyen, provocan problemas, figuran [pero] no hacen nada. Yo les llamo, como me comentó el otro día un colega, los reciclados, los muertos vivientes. Los que mueren en propiedad horizontal y después quieren revivir. Se agotaron en su momento y ahora buscan espacio en cualquier lugar, traicionando, clavando puñaladas por atrás como han hecho tradicionalmente."
Volviendo sobre el tema del ENCOORD y su representatividad ante las Normas IRAM, se explayó en una serie de graves denuncias que cuestionan a las mismas normas IRAM por la calidad de reprensentación que tendrían algunos de sus miembros como sería el caso de la Adm. Perla Leibinstein y el Agrimensor Juan Carlos Panatti, ambos miembros del citado subcomité del IRAM. Con respecto a la supuesta maniobra del SUTERH para crear organismos de administradores digitados por miembros de su directorio con el fin de destruir la figura de los administradores, comentó que "la otra vez María Luisa me había llamado (porque) quería que yo fuera el representante del Ente y le dije: ¿pero qué es esto? y me terminó confesando que lo había creado el SUTERH también en Mar del Plata. El tesorero del SUTERH, ocultamente lo había creado para destruir a los administradores. Esa fue la función que tuvo el Ente por eso es muy difícil que lo encuentre, no se si sigue existiendo y no se si el integrante de SUTERH que lo manejaba de atrás a este Ente sigue existiendo en el SUTERH en Mar del Plata." |
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Registro de Proveedores Sueño de una noche de invierno Con el objetivo de "transparentar el mercado" el Lic. Aurelio Aballe, asesor de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Bs As, comentó en un evento público que está estudiando con su director, el Arq. Miguel Fortuna, la creación de un Registro de Proveedores Matriculados de Consorcios e inclusive una lista de precios testigo para los trabajos de mantenimiento. En el último evento realizado por los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) el Lic. Aurelio Aballe, que compartió el estrado junto a la Dra Patricia Saporiti, la Dra Diana Sevitz, el Adm. Jorge Ferrera y el Cdor. Norberto Willinski, declaró a la audiencia que "con el Arq. Miguel Fortuna, director de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Bs As (DGDyPC), entre otras cosas, estabamos comentando para el futuro la necesidad de que haya un registro en alguna página (sitio en Internet) del Gobierno [de la Ciudad de Buenos Aires] en nuestra Dirección [DGDyPC] de aquellas personas o empresas que están matriculadas." Esta propuesta ha tenido el caluroso apoyo del Adm. Jorge Ferrera, co-fundador de AIPH, junto al Adm. Adrián Hilarza y el Adm. Marcelo Ruiz entre otros, que expresó en ese mismo acto realizado en la Sociedad Española de Socorros Mutuos del barrio de Belgrano el 10 de este mes (setiembre/2003), que "una de las propuestas que nosotros hacemos es poder trabajar a futuro en un registro de proveedores". El Lic. Aballe, que es el asesor administrativo a cargo del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Bs As, agregó que estaba estudiando "plantear un convenio con el área que les da esa matrícula [a los proveedores de consorcios] para que nos pasen ese listado." Cuando fue consultado si este futuro registro de proveedores incluiría a todos los rubros de proveedores de consorcios aclaró que sería "solamente para los que tienen matrícula... El objetivo de esta dirección es trasparentar el mercado."
El titular de la empresa DE y DE que se especializa en desobtrucciones y desagotes, Sr. Jorge Galli, y quien ya participa del fichero de proveedores que funciona dentro de la Mutual de Propietarios de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA (ADEPROH), aportó al panel la idea que "las empresas [proveedoras de servicios a consorcios] tendrían que dar credencial al personal con todos los datos de la empresa que le da la ART por si el propietario desea verificar la información". Por último el Lic. Aballe adelantó al público presente, ampliando su propuesta de ejercer más controles sobre proveedores y administradores, que "también estamos pensando en una tarifa no de precios fijos sino una tarifa estimativa de algunos trabajos básicos." La idea de un Registro de Proveedores no sería nueva en la Propiedad Horizontal. La Mutual para Propietarios que ya cuenta con 32 proveedores bajo el título "Beneficios, Descuentos y sin Retornos" y que está relacionada con ADEPROH, presidido por la Sra. Marta Oliva, por un convenio recíproco, según queda expresado en su sitio de Internet, se propone desde hace un largo tiempo cumplir la función de "grupo de compra" armando un fichero de proveedores, sin intermediar en la relación comercial para obtener ventajas para sus asociados que se traducirían en descuentos directos aportando como una de sus ventajas "compartir una base de datos con proveedores confiables, reconocidos por su trayectoria, que acordaron la mediación de la mutual ante un conflicto de intereses y que realizan trabajos de plomería, gas, electricidad; atención de porteros eléctricos; seguridad (circuito cerrado de TV); impermeabilización de terrazas; albañilería, colocación de revestimientos, cerámicos y pisos; pintura y carpintería; y mantenimiento de ascensores." |
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SANABRIA HNOS Empresa de Pintura Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661 E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar |
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
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Empresas de Limpieza Los consorcios, como agentes de retención Los consorcios de propietarios estarán obligados a retener contribuciones para la Seguridad Social sobre los pagos que se realicen a empresas de limpieza de inmuebles. Mediante la Resolución General Nº 1556, que se publicó en el Boletín Oficial del día 4 de septiembre de 2003, la AFIP implementó un nuevo régimen de retenciones y los consorcios de propietarios tendrán, como consecuencia, un nuevo rol: el de ser agentes de retención. La resolución en su 1º artículo dice: "Establécese un régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales (1.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada. Se hallan excluidos del presente régimen los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitación, siempre que sea contratado por quien le da ese destino". El artículo 2º compromete textualmente a los consorcios de copropietarios a actuar como agentes de retención diciendo: "Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512". El artículo 3º excluye de la retención del régimen a:
La exclusión indicada en el inciso a), no resultará de aplicación cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE)". Para acreditar la exclusión al presente régimen, la resolución detalla los comprobantes que se deberán presentar para tal fin en el artículo 4º, que dice: "A los fines indicados en el artículo anterior, los sujetos deberán acreditar la causal de exclusión ante el agente de retención, mediante la entrega al momento de efectuarse el pago, de los siguientes elementos, según se trate de:
El artículo 5º se ocupa de aclarar que: "Cuando el beneficiario del pago no presente la documentación detallada en el artículo precedente, o lo hiciere en forma incompleta, el pagador quedará obligado a practicar la retención. Los agentes de retención que no hayan practicado las retenciones previstas, serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de limpieza del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales (5.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)." En el artículo 6º se indica la obligación que tienen los agentes de retención, en nuestro caso los consorcios de propietarios, ante el nuevo sistema diciendo: "Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias". En relación a este punto, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en su circular Nº 66, agrega que los agentes de retención deberán dar el alta presentando ante la AFIP el formulario 460/F para el caso de las personas físicas y el formulario 460/J si las personas son jurídicas como sociedades, consorcios de propiedad horizontal y otros. La Resolución 1556, continúa con su artículo 7º indicando cuándo corresponde realizar la retención y dice: "La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente al servicio contratado..." El artículo 8º y 9º trata de despejar las dudas del monto sobre el que se debe realizar la retención y el porcentaje. El artículo 8º dice: "La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscrito ante el citado impuesto. Para excluir el referido débito fiscal del pago que se realiza y obtener así la base de cálculo, se dividirá el importe que se abona por el coeficiente que resulte de la fórmula: 100 + t 100 Donde "t" es la tasa del impuesto al valor agregado a la que se encuentra gravada la operación. Al fin indicado en el primer párrafo, la condición de responsable inscrito ante el impuesto al valor agregado se informará al agente de retención mediante la entrega de fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada. La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de retención, y la modificación de carácter o condición se informará dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producida." El artículo 9°, por su parte dice: "El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo anterior, la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%)" Para ejemplificar los artículos 8º y 9º y así entender mejor su aplicación, supongamos que se le debe abonar a una empresa de limpieza que es Responsable Inscripta ante el IVA, el importe de $ 1.210 con el 21% de IVA incluido en ese valor. Para obtener el importe sobre el cual se debe retener el 6%, según el artículo 9º de la resolución, se debe dividir 1.210 por 1,21. Este cálculo da $ 1.000 y sobre éste se deberá retener el 6%, o sea $60. Este importe de $60 deberá ser informado e ingresado mediante un formulario que se deberá generar con un programa aplicativo. CAPHyAI en la circular citada párrafos arriba, indica que el nombre del mismo es "SIJP - Retenciones y percepciones Resolución 757/00 - Versión 3.0" y el artículo 10º que habla del tema dice textualmente: "Los importes retenidos deberán ser informados e ingresados de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 757, dentro de los plazos máximos que, para cada período, se fijan a continuación:
A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen 748 - "Retención Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles". Los agentes de retención deberán entregar un comprobante a la empresa que se le hizo la retención, para lo cual el artículo 11º dice: "Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:
No surge del texto de la resolución, cómo es el comprobante a entregar, si lo emite el mismo aplicativo o simplemente es una nota con los datos requeridos. Estimamos que será informado más adelante. El artículo 12 establece que si el sujeto al que se le realizó la retención no se le dio el comprobante debe informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos. El artículo 13 indica que: "Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones (13.1.). Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros". Desde el artículo 14 al 17 inclusive, están destinados a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, el artículo 18 indica que serán aplicables sanciones a aquellos agentes de retención que no cumplan en forma total o parcial con las obligaciones de esta resolución y el 19 aprueba el anexo de la misma. El artículo 20 dice: "Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha", con lo cual se empezará a aplicar este régimen a partir de los pagos efectuados el 1º de noviembre de 2003, como también lo dice la circular de CAPHyAI. Ya terminando, el artículo 21 ordena su registración y publicación. Las aclaraciones de los puntos (1.1.), (1.5) y (13.1) que hace la resolución son iguales entre sí y dicen: "Contribuciones a cargo de los empleadores con destino: a) al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, b) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, c) a la Administración Nacional del Seguro de Salud, d) a la constitución del Fondo Nacional de Empleo, e) al Régimen Nacional de Obras Sociales, y f) al Régimen de Asignaciones Familiares." Por todo lo comentado anteriormente y de no existir resoluciones reglamentarias o aclaratorias posteriores a esta resolución, se deberá empezar a prepara el aplicativo "SIJP - Retenciones y percepciones Resolución 757/00 - Versión 3.0" para ponerlo en práctica el 1º de noviembre próximo. Próximamente encontrará en www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección Programas en nuevo aplicativo en cuestión. |
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Carta
Abierta
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Defensa del Consumidor 10ª
Aniversario de la Sanción de la Ley por
Raúl E. Guinzburg Ante una platea completa se realizaron tres paneles. Lamentablemente por razones de salud sólo pude estar en el primero de ellos "Organizaciones de Defensa del Usuario y el Consumidor", que fue coordinada por la Dra. Romina Wust, especialista en derechos del consumidor. Dicho panel estuvo integrada por el Dr. Horacio Bersten, Director del Instituto de Derecho del Consumidor y del Usuario del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Secretario de la Unión de Usuarios y Consumidores; el Dr. Ariel Caplan, Representante de Asociaciones de Consumidores en la Renegociación de Contratos de Servicios Públicos y por el Dr. Héctor María Huici, Consejero Fundación Bicentenario, Abogado (UBA), Master en Derecho Administrativo y Especialista en Regulación Económica. Para sintetizar: los panelistas se refirieron e historiaron cómo se llegó a la sanción de dicha ley, la creación de entidades defensoras de los consumidores ya que no existían leyes que los ampararan; los conflictos que se originaban por ese motivo entre consumidores y comerciantes y/o fabricantes y de servicios en general; ejemplificaron con fallos judiciales antes y después de la aplicación de la ley: casos similares que tuvieron una interpretación jurídica antes y como un caso igual (puntualmente en accidentes trágicos de tránsito por fallas de fabricación en automotores), se resolvió favorablemente para el actor después; por otra parte cómo actúan las defensoras de consumidores que con denuncias masivas, pueden accionar con más eficacia que con acciones aisladas; la concientización de que los usuarios tienen derechos y los prestadores obligaciones; que lamentablemente en nuestro país deben existir leyes que luego en general no sólo no son conocidas, sino que no se cumplen y exponen que por ejemplo en EE.UU. en casos como los referidos de fallas en la fabricación de automóviles, no es necesario recurrir jurídicamente, con sólo la comprobación y la denuncia correspondiente, las Empresas se hacen cargo de las consecuencias e incluso sacan de fabricación los elementos impugnados para corregirlos, etc. El segundo panel: "La Defensa de los Consumidores en el Ambito de la Ciudad A. de Buenos Aires·", estaba constituído por el Lic. Jorge E. Casabe, Presidente de al Comisión de Usuarios y Consumidores, Legislador de la Ciudad de Buenos Aires y el Arquitecto Miguel Fortuna, Director de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. El tercero, "El Estado Nacional y la Protección de los Consumidores" del que no pude verificar, por los motivos expuestos, si estuvieron presentes, debía ser integrado con la Lic. Patricia Vaca Narvaja, el Dr. Héctor Polino y el Dr. Horacio A. O´Donnell. Esto es todo lo que les puedo informar, aunque dada la importancia del evento me hubiera gustado estar presente en los tres paneles y completar el comentario.
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¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Me mantiene informado y actualizado Hola: Como estudiante de la Carrera de Administración de Consorcios de la CIA (Cámara Inmobiliaria Argentina), quiero agradecerles el envío del boletín que me es de mucha utilidad manteniendome informado y actualizado de todas las novedades en lo que respeta a esta profesión. Los saluda muy atentamente (28/9/2003) |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 6 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
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4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores Sr. Pequeñas Noticias: Me dirijo a ustedes en principio para enviarles mis saludos, asimismo para reiterar el pedido realizado a partir del boletín 175 inclusive, donde les informo que me envían el título solamente de los boletines, falta el adjunto. Sinceramente estoy muy interesada en la información que ustedes brindan, por lo que me atrevo a pedirles tengan a bien ¡remitirmelos de ser posible!, los adjuntos desde el 175 a este último. Mil gracias. Cordialmente Cristina C. (23/9/2003) Estimada Cristina, todo Pequeñas Noticias se alegra de que el trabajo reflejado en los boletines, y desde septiembre, en la revista te sean de interés y como no vamos a permitir que te falten números te vamos a indicar cómo conseguir todos los que te faltan, incluso cualquier otro. En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar encontrarás a la izquierda una barra con distintas alternativas donde la última se llama "Servicios Varios". Al hacer un clic sobre ella encontrarás más opciones y al hacer un clic en "Boletines ya publicados..." te encontrarás con todos los boletines de Pequeñas Noticias que publicamos, desde el número 0 al actual. Desde allí podrás copiarlos a tu computadora o imprimirlos según acostumbres. Si de esta manera tenés algún inconveniente volvé a escribirnos. Tené en cuenta que todos los lunes durante la noche, se actualizan los contenidos por lo cual a partir del día martes o miércoles encontrarás cada nuevo boletín y los contenidos actualizados. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Hola a todos ¿Me podrían desaznar acerca de qué es lo que tenemos que hacer con el tema de ser agentes de retención para los prestadores de Servicio de Limpieza cuando se contrata una empresa? Recibí una notificación que habla de un aplicativo (¿Cuál?) y del código 748 "Retención Prestadores de Servicio de Limpieza de Inmuebles" y de que hay que entregar un comprobante a los sujetos pasibles de la retención. ¿Hay algún formulario o podemos hacer algo casero? Gracias y un beso. M. Gabriela (17/9/2003) Hola M. Gabriela y al igual que vos para la última pregunta todavía no tengo respuestas, pero te invito a leer la nota llamada "Los consorcios, como agente de retención", en este mismo boletín, para despejar alguna de tus dudas. De todas formas recién a partir del 1º de noviembre se deberá empezar con las retenciones por lo cual contamos con tiempo suficiente para averiguar lo que nos falta. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores La Revista de Pequeñas Noticias Es excelente el boletín que recibo en mi PC, pero ocurre que se ha descompuesto y debo ir a un locutorio para recibir noticias. Deseo suscribirme al tabloide y recibirlo en casa, no lo conseguí en los kioscos sino que lo leí porque me lo acercaron en la librería CACHITO de la calle NAZCA. Les agradeceré información. Además deseo saber si puedo administrar un consorcio sin estar inscripto, de manera gratuita. Es el edificio de una amiga que tiene sólo 6 deptos, no tiene encargado ni ascensor. Gracias. Un saludo cordial. Gracias. Alicia. (28/9/2003) Hola Alicia, nos alegramos mucho de que los Boletines de Pequeña Noticias y ahora la revista te sean de utilidad. Para recibir la nueva Revista de Pequeñas Noticias en tu domicilio, podés suscribirte por 6 números a $17,40 o por 12 números a $34,80 en todo el territorio de la República Argentina. Podés hacerlo enviando por correo postal un cheque a nombre de Claudio García de Rivas - NO A LA ORDEN a la dirección Gral. César Díaz 2761 - (1416) Capital Federal - Argentina, incluyendo una nota con los siguientes datos: nombre y apellidos completos, dirección, código postal, localidad, provincia y teléfonos. Otra alternativa es efectuar un depósito o transferencia bancaria a la Caja de Ahorro Nº 4015-78148/7 de la sucursal Floresta del Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de Claudio García de Rivas, enviar por fax el comprobante al (011) 4581-3906 y en un mail a SuscripcionRevista@PequenasNoticias.com.ar o un fax al (011) 4581-3906 los datos correspdientes al nombre y apellidos completos, dirección, código postal, localidad, provincia y teléfonos. Y ahora vamos a tu consulta para lo cual te transcribimos el artículo 2 y 3 de la Ley 941:
Ahora tendrás que tener muy en cuenta lo que dice la reglamentación de la ley en su 2º artículo al definir lo que se entiende por oneroso: "... hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de propiedad horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie". El siguiente artículo dice que: "La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios..." Un saludo cordial. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 183 Fecha de publicación: 29 de Septiembre del 2003Director y propietario: Claudio García de RivasDirección de redacción: Ariel Rosales Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906Móvil: (15)4449-8137Radios: 4527-7674 y 4527-6669E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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