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Expensas No hay dudas de que el pago mensual de las expensas, que algunos dicen llega al 15% de los ingresos, preocupa a todos los consorcistas. Aquí traemos la opinión de propietarios, administradores y profesionales que debaten sobre este tema y hay opiniones que dicen que aun en medio de esta profunda crisis económica se pueden bajar los costos que mes a mes deben afrontar los consorcios. Aunque la respuesta generalizada de distintos miembros de la comunidad consorcial parecería ser positiva no todos estarían de acuerdo sobre los posibles mecanismos a utilizar para reducirlas y cuando se les pregunta qué es lo que las encarece tampoco coinciden con los diagnósticos. En el mes de agosto de este año (2003) en una nota publicada por el matutino Clarín(1) que se llamó “Las expensas aumentaron un 15% desde fines del año pasado” se desnudó que “el gasto de las expensas insume entre el 5 y el 10% del ingreso de una familia tipo” Los cañones intelectuales de algunos actores apuntaban a que la suba se debió al aumento salarial decretado por el Gobierno, que arrancó en julio de 2002 y que se vería reflejado en el sueldo del encargado con un incremento que continúa hasta el día de hoy de $200 en forma gradual. Algunas voces sostienen que los costos laborales (Sueldos, Aportes y Contribuciones) representan entre el 30 y 50% de los gastos en el consorcio y que éstos podrían reducirse si se terceriza la limpieza del edificio a través de una empresa de servicios privada pero, afirman con aprensión, que esta modalidad sería de difícil aplicación por los obstáculos que impondría el sindicato de los encargados (SUTERH). A modo de introducción conviene aclarar que en la gestión de los consorcios existen dos modalidades de administración, por lo menos hasta ahora, que son la administración externa y la auto-gestión. Esta última es generalmente realizada por algún vecino del edificio que hace su labor “teóricamente” ad-honorem y ADEPROH (institución creada con el objetivo de defender los derechos de los propietarios) sostiene que este método no sólo permite ahorrar los honorarios de un administrador profesional sino que evitaría las famosas “intermediaciones” en los trabajos de reparaciones y mantenimiento del edificio porque sostiene que nadie mejor que los vecinos para llevar sus propias cuentas. Por otro lado Jorge Hernández de FRA, sostiene tener resultados de estadísticas realizadas por él que demostrarían que la corrupción cuando administran propietarios es sensiblemente mayor. En una encuesta realizada por Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía surge que “la delegación que hacen los consorcistas para la administración del funcionamiento de la propiedad horizontal, se observa que en la mayoría de los casos (80.56%) esta delegación recae en una persona (o empresa) externa al edificio (no copropietaria), mientras que es delegada a algún copropietario (o consejo de copropietarios) sólo en un 18.24% de los casos (el 1.20% declaró no conocer sobre quién recae la responsabilidad de la administración del edificio). A partir de dichos porcentajes se podría inferir que los consorcistas en general privilegian la especialización en la tarea que brinda el administrador externo, a pesar de que se generen... débiles incentivos hacia la reducción del gasto del consorcio.”(2) Con estos datos podríamos decir que los consorcistas, a la hora de elegir quién le administre su patrimonio, prefieren un profesional a pesar de que a la liquidación mensual de expensas del edificio se le incorpora sus honorarios profesionales. Sobre este punto, muchos administradores sostienen que lo único que aún queda congelado en la economía del país son sus honorarios y que éstos no inciden en gran medida en los gastos consorciales. Muchos son los que plantean que es el propio Gobierno de la Ciudad con ordenanzas, leyes y decretos el que viene encareciendo los gastos de los inmuebles en los últimos años. Al parecer, los enflaquecidos bolsillos de los copropietarios han experimentado un constante y gradual goteo monetario a causa de las exigencias en normas de seguridad o de prevención. Tal es el caso de la ley de balcones, de las polémicas obleas de los ascensores o de la controvertida ley 941 que creó un Registro Público de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires a pesar de que en esta última legislación especifica bien claro, en uno de sus artículos, que los costos del Registro no se podrán trasladar a los consorcios y por consiguiente tendrá que absorberlos el administrador. Sin embargo algunos sectores de las entidades que defienden los derechos de los administradores afirman que de alguna manera esos costos se trasladarán a los propietarios. Por otra parte el impacto de la crisis en Argentina no tardó en hacerse sentir en la propiedad horizontal, ya que se estima que en algunos abonos de servicios como la conservación de los ascensores, las fumigaciones, la limpieza de tanques y en insumos como las bolsas de residuos o los artefactos de iluminación donde se usan productos químicos o materiales importados, se habrían incrementado entre un 50 o un 120%.(1) En los últimos meses el ingenio Argentino y una sensible reactivación estarían revirtiendo el costo de algunos productos básicos por el proceso de sustitución de importaciones por similares de producción nacional. Otras voces sostienen, con relación a los abonos de servicios de ascensores o fumigaciones, que las empresas debido a la amplia oferta y a la escasa demanda no han subido sus costos y por lo tanto sus presupuestos se adaptan a los fondos disponibles de los consorcios y que al final de cuentas estas cifras no inciden en los totales a pagar en concepto de expensas. Entre otras cosas los administradores pudieron hacer frente a los gastos más urgentes echando mano a los fondos de reservas del edificio reduciendo en gran medida la disponibilidad de caja para, por ejemplo, hacer la parte preventiva en el mantenimiento edilicio o en la conservación del inmueble, de vital importancia al momento de reducir egresos de envergadura en el futuro y no tener que recurrir a una expensa extraordinaria. Los altos índices de inseguridad provocados por una, cada vez mayor, pobreza y desempleo han traído como consecuencia mayores gastos en vigilancia y sistemas de seguridad que traen no solo una escasa sensación de tranquilidad a los propietarios sino que suma más gastos en los desembolsos mensuales.
¿Quién puede decir si las expensas en un edificio son altas o bajas? Algunos dirán que en la Argentina del uno a uno nadie se preocupaba por lo que pagaba de expensas. Otros gritarán a cuatro vientos que la culpa del alto gasto mensual del edificio es del administrador. Que las cuentas del consorcio están sobre facturadas un 40%(3) o que el 10% de retornos por los trabajos de algún proveedor se da solo en los administradores honestos. Desde distintas tribunas se vociferan acusaciones. Lo cierto es que aun ni las organizaciones de defensa de los consorcistas, ni las entidades que salvaguardan los intereses de las administradores, ni las cámaras empresariales que agrupan a los proveedores, ni el mismísimo Estado encuentran las soluciones para que la vida consorcial sea un ámbito digno de compartir. Es por ello que Pequeñas Noticias salió a investigar el tema consultando a los especialistas más destacados... Adm. Carlos Nessi (Administrador) Las expensas en los consorcios se pueden bajar aunque no existe una fórmula mágica para hacerlo. Puedo asegurar, en un 90%, que las expensas se bajan con una administración dura, disciplinada y prudente. Si yo analizara el caso le diría que las bajo en un 20%, pero se necesita la confianza y apoyo del consorcio; luego todo dependerá del mejor planteo que uno haga y de la disposición del consorcio en aceptarlo. A mi criterio, el factor que encarece las expensas es la idoneidad de la administración. Creo
que la prevención en el mantenimiento edilicio podría reducir los gastos
del consorcio porque todo lo que se previene evita la crisis o la
amortigua notoriamente. Las reglamentaciones impuestas por el Gobierno de la Ciudad (ascensores - calderas - balcones - limpieza de tanques - etc) encarecen el valor de las expensas. Algunos son necesarios y otros excesivos, pero ello debería ser punto de un análisis entre interesados en el propio edificio y no de los “Otros” interesados. El Estado podría influir para reducir gastos con muchas medidas: por ejemplo eximir al consorcio del IVA, del impuesto al cheque, reducir el ABL, porque es excesivo debido a que el monto que se recauda en dichos conceptos por un edificio de Propiedad Horizontal no guarda ninguna relación con lo que en los mismos m2 se cubrirían con una casa, cochera, local o una pequeña empresa. Debería aumentar el Valor Locativo del Sueldo del Encargado y este monto eximirlo de Aportes y Contribuciones. Debería inducir a que los Servicios de Metrogas, Luz sean diferenciados cuando los edificios no explotan rentas de ninguna categoría. Salvo los rentados, es trabajoso, pero así es como se logran los objetivos y más. Unificar las normas, leyes y decretos en una sola ley de consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires tendría que ser punto de un análisis muy exhaustivo pero reglamentariamente pienso que podría bajar las expensas Los gastos del personal de portería (encargado) constituyen el 50% o más del gastos de Expensas comunes. Lo que pasa es que para intentar mejorarlo nos veríamos enfrentados con el SUTERH y para ello deberíamos estar muy armados ya que con ellos la batalla siempre se pierde porque tienen demasiado poder. Los honorarios de los administradores, en general estimo que no pueden influir en el costo de las expensas. Reducir el índice de morosidad en el cobro de expensas de los consorcios es la pregunta del millón. Realmente si lograran esta reducción los consorcios, habríamos superado el encaje de nuestras disponibilidades en caja hasta en un 20% o 25%. Para cualquier consorcio es de vital importancia. Sr. Mario Josovic (Propietario) Para
bajar las expensas en los consorcios se deben analizar los gastos rubro
por rubro. Los sueldos y las cargas sociales se llevan la tercera parte del presupuesto mensual. A eso hay que sumarla el pago de las obligaciones que imponen las normas de conservación, seguridad y el costo de las reparaciones en unidades, que muchas veces se afectan al consorcio cuando deberían estar a cargo del propietario. Hay una teoría sostenida por arquitectos e ingenieros de que el mantenimiento preventivo podría reducir los gastos del consorcio pero depende de los fondos disponibles. Sería ideal aunque no creo que bajarían los costos de las expensas. Para reducir los gastos por abonos o servicios (ascensores/limpieza de tanques/desinfección) hay que pelear el precio sin reducir su calidad. Las reglamentaciones impuestas por el Gobierno de la Ciudad (ascensores - calderas - balcones - limpieza de tanques - etc) encarecen el valor de las expensas pero es un mal necesario. Tercerizar la limpieza del edificio sería lo mejor, pero ¿quién convence al todopoderoso gremio del SUTERH? Los
honorarios de los administradores forman parte del costo. En este rubro se
podría fijar un arancel tentativo en función de la cantidad de unidades,
categoría del edificio, servicios centrales, que deberían fijar de
común acuerdo las entidades de administradores y de propietarios. Cdora. Liliana Corso (Contadora) Se pueden bajar las expensas en los consorcios aunque en algunos casos para bajarlas los consorcistas cambian el proveedor de algún servicio y con ello a veces lo único que logran es bajar la calidad del servicio. Debemos tener muy presente que no siempre “lo más barato es lo mejor” . Creo que la propuesta de ciertos funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires de publicar una lista de precios testigo de servicios o productos no podría ayudar a bajar el precio de las expensas porque no es lo mismo un arreglo de cañerías en un edificio nuevo que en uno viejo y ¿cómo se haría para colocar esta situación en la lista? Si
en un consorcio parece que el abono de algún proveedor es alto, lo que se
debe hacer es conseguir otros presupuestos de iguales características
para obtener el verdadero valor de mercado de ese bien o servicio, en
función a eso se tomarán las medidas pertinentes. Con la unificación de las normas, leyes y decretos en una sola ley de consorcios no creo que se pudiera bajar las expensas, pero me parece que sería más práctico para todos poder encontrar toda la legislación vigente en un solo lugar y más fácil para poder cumplir con ella. A mi juicio los sueldos y las cargas sociales no son los rubros más significativos de gastos en un consorcio, sin embargo hay algunos donde los encargados hacen tantas horas extras que uno se pregunta cuándo duermen y si se cumple con las leyes sobre los descansos obligatorios, en estos casos creo que se podrían bajar, en otros en cambio, están bien diagramados y no es necesario bajar las horas extras. Sin embargo quiero llamar la atención de todos sobre el hecho que en estos momentos los sueldos remunerativos están aumentando mes a mes y por lo tanto en iguales condiciones el consorcio todos los meses tiene que pagar un poquito más. No creo que los honorarios de los administradores puedan influir en el costo de las expensas porque muy pocos administradores han aumentado sus honorarios desde diciembre de 2001 y tampoco es una cifra tan significativa. Dra. Elvira Lucero (Abogada y administradora) Existe la posibilidad, siempre y cuando el administrador no sea un paga cuentas. Para mí hay una diferencia entre un paga-cuentas y un administrador. El paga-cuentas es aquel que manda a hacer: contrata por teléfono al proveedor y le paga. Y está el administrador que como nosotros en la administración pedimos dos o tres presupuestos, pedimos opinión y consultamos con el Consejo de Administración. Puede pasar que de pronto, un miembro del consejo conoce a alguien que tiene un presupuesto más económico y se ajusta a tener una factura de ley como debe ser, es una persona idónea y el trabajo se hace con esa persona. Es muy importante en estos casos, que el administrador trabaje con el Consejo de Administración o con un grupo de propietarios que tenga el interés en las mejoras. Hay que hacer bien los trabajos y tratar bien a la gente. Tenemos muchas ordenanzas nuevas que surgieron, el común de la gente no entiende y eso ha hecho que se incrementen muchos las expensas. Muchos matafuegos debieron cambiarse. A veces hay algunos que son tan caros que no se puede ni siquiera comprar. También agregaron el control trimestral de los matafuegos. Por otra parte si hay que hacer reparaciones, se agrega a los costos. En los seguros, ya no es simplemente el seguro de incendio, que sino tomamos un integral de consorcio. El que tiene que sacar el procesamiento informático fuera de la administración tiene que ir a hacer este procesamiento por otro lado y eso le encarece la gestión. Hay que tener en cuenta que si los honorarios del administrador son muy baratos (en algunos casos regalados) las expensas pueden ser muy caras. Tampoco significa que quien cobra honorarios muy altos vaya a ser un mejor administrador. Por otra parte la gente no se da cuenta de lo que incide en las expensas (en algunos casos más del cincuenta por ciento) los sueldos y las cargas sociales. |
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Elecciones Los socios de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) fueron convocados por su presidente, Osvaldo E. Primavesi, para que el próximo 29 de octubre elijan las autoridades que los representarán los próximos cuatro años y la consideración de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al 20º ejercicio de la entidad. De acuerdo al artículo 26 del estatuto de la Asociación Civil Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) su presidente, Sr. Osvaldo E. Primavesi, convocó a todos sus asociados por medio de una circular firmada también por el secretario Sr. Daniel O. Casati, a la Asamblea General Ordinaria para el 29 de octubre de este año (2003) a las 19:30 hs. en su sede de Paraguay 2553 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está previsto para esa oportunidad la consideración de la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio que fue del 1/7/2003 al 30/6/2003. También en esa oportunidad los socios de esta Asociación Civil, fundada el el 21 de diciembre del 1983 y que funciona con la Personería Jurídica Nº 8678, deberán elegir las siguientes autoridades por otros cuatro años: presidente, prosecretario, tesorero, secretario de actas, vocal titular 1º, vocal titular 3º, vocal suplente 1º y vocal suplente 3º. Por otra parte se elegirán dos miembros titulares y dos suplentes para integrar el Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas) por el término de un año. |
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Registro Publico de Administradores de Consorcios Formas de evitar incurrir en infracciones Este escrito está destinado a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que ejercen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene como objeto principal evitar especialmente que incurran en las infracciones previstas por el artículo 10 de la Ley Número 941 y, de esta manera, evitar ser sancionados conforme lo previsto por el artículo 11 de la Ley Número 941. Cabe aclarar que la importancia de este trabajo radica en el texto del artículo 12 del Decreto Número 706/03 que establece lo siguiente: "La persona que tomare conocimiento de presunta infracción del artículo 10 de la Ley Número 941 puede presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación de conformidad con lo previsto en la Ley Número 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario. En ningún caso procederá la instancia conciliatoria." Asimismo, debe tenerse en cuenta el texto del artículo 13 de la Ley Número 941 que se refiere a la prescripción y en especial lo previsto en su última parte. El texto de este artículo es el siguiente: "Las acciones y sanciones emergentes de la presente Ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones." Se detallan a continuación cada una de las infracciones previstas en los seis incisos del artículo 10 de la Ley Número 941 y las recomendaciones de acciones a seguir a los efectos de evitar incurrir en ellas. Es infracción a la Ley Número 941: "Artículo 10, inciso a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley, salvo los comprendidos en el artículo 3." Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán: Cumplir con la obligación de inscripción por la cual las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal deben inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Por ello, para cumplir con esta obligación la Disposición 2081/03 estableció que el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona desde el día 28 de julio de 2003 en Esmeralda 340, Ciudad de Buenos Aires, sede de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, esta Disposición aprobó el siguiente cronograma a los fines de la inscripción de los administradores de consorcios:
Además,
por esta Disposición se aprobó el Formulario de Inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
para Personas Físicas y Jurídicas.
Es infracción a la Ley Número 941: "Artículo
10, inciso b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la
realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos
previstos en el artículo 8." Conforme lo previsto por el artículo 8, primer párrafo, de la Ley Número 941, contratar sólo la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos:
Asimismo, y conforme lo previsto por el artículo 8, segundo párrafo, de la Ley Número 941, los Administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos. Ahora
bien, debe tenerse en cuenta una realidad en la Administración de
Consorcios de Propiedad Horizontal que se refiere a las contrataciones
decididas por la Asamblea de Copropietarios y/o los Consejos de
Administración en contravención con lo previsto por el artículo 8 de la
Ley Número 941. En estos casos es el Administrador quien incurre en una
infracción y, por ello, puede ser sancionado. Se desconoce qué actitud
tomará la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en
estos casos aún cuando el Administrador pueda demostrar por acta de
Asamblea u otro medio que no fue por su responsabilidad o negligencia la
contratación en contravención con las normas legales vigentes. "Artículo
10, inciso c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo
4." El artículo 4 de la Ley Número 941 establece los requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Administradores deben presentar la siguiente documentación en la sede de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, sita en Esmeralda 340, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Cabe agregar que el artículo 4 del Decreto Número 796/03 establece que "Además de los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Número 941 los administradores podrán informar, a fin de incorporar en el mismo, si han realizado cursos de capacitación y título o matrícula profesional si los tuviere." Es infracción a la Ley Número 941: "Artículo 10, inciso d) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador." Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán: Cumplir con la obligación de presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo todos los datos previstos en el o los formularios que prevea la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en cumplimiento del artículo 9 de la Ley Número 941 y del artículo 9 del Decreto Número 706/03. Cabe
aclarar que a la fecha no se han dictado normas reglamentarias ni
aclaratorias sobre estas declaraciones juradas, conociéndose sólo los
datos que deberían ser informados. "Artículo
10, inciso e) El incumplimiento de la obligación impuesta por el
artículo 6 in fine." Salvo
que se trate de una administración no onerosa, los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal deben presentar ante el consorcio el
certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que
se realice a fin de considerar su designación.
Ahora bien, en función de la obligación prevista en el primer párrafo de esta parte y las normas legales arriba indicadas, caben indicar las siguientes cuestiones a fin de ser tenidas en cuenta por los Administradores:
Es infracción a la Ley Número 941: "Artículo 10, inciso f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda." Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:
Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes comentarios:
Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes comentarios:
Es infracción al Decreto Número 706/03:
"Artículo 6, tercer y cuarto párrafos: En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro. Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley Nº 94 inciso f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda." Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán: Cumplir con la obligación de informar por parte del nuevo Administrador del Consorcio, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días, "dicho acontecimiento", o sea, la renuncia, sustitución o fallecimiento del Administrador. Al respecto caben los siguientes comentarios:
Además, a la fecha la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor no ha puesto en vigencia el formulario de declaración jurada referido. Una vez definido el contenido de este formulario de declaración jurada se aclararán las cuestiones planteadas. |
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SIJyP versión 22 Release 0. La nueva versión del aplicativo SIJyP ya está disponible en www.PequenasNoticias.com.ar y no tiene modificaciones importantes desde el punto de vista de los administradores de consorcios, no obstante su actualización es obligatoria. A mediados de la semana próxima pasada ya estaba disponible en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, una nueva versión del aplicativo SIJyP con el cual mensualmente se realizan las declaraciones juradas (F.931) con las que se abonan aportes del trabajador, contribuciones del empleador, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y todavía algunas asignaciones familiares. Si bien los cambios no modifican esta vez la forma en que se deben realizar los formularios 931 para los trabajadores de edificios, la utilización de la nueva versión es obligatoria y con ella deben realizarse las presentaciones correspondientes a los haberes del mes 10/2003. En www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas está disponible el aplicativo y su correspondiente manual de instrucciones. El mismo ofrece 57 páginas con la explicación de cómo utilizar este aplicativo y las novedades de la nueva Versión 22 Release 0. En las novedades se hace referencia a la incorporación de adecuaciones relacionada con los trabajadores del Fútbol Argentino para que puedan ser correctamente calculados sus aportes y contribuciones y describe novedades relacionadas con las A.R.T. y la forma de identificar la determinación de aportes y contribuciones emergentes de incapacidades permanentes. También informa la obligatoriedad de completar los campos correspondientes a la ventana "Datos Complementarios" y recuerda que los empleadores que hayan sido notificados por la ANSeS que la totalidad de su personal ha sido incorporado al sistema de pago directo de asignaciones familiares deberá registrar la marca "No compensa AAFF" e indicar el período de inicio de la nueva situación en las pantallas "Empresas" y "Datos de la Declaración Jurada". Agrega, para terminar, que "la falta de información al respecto, implicará la intimación del monto de contribuciones patronales que se hubieran compensado hasta el tope de las compensables, con más sus accesorios y multas". En la práctica, y como recomendamos siempre, antes de empezar con la instalación y para evitar posteriores lamentos, conviene realizar una copia de seguridad de todo el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.). Al ingresar al S.I.Ap. desde el menú Archivo se hace clic en la opción Respaldo de Información y a continuación en el ítem "Unidad de destino" debemos indicar la letra correspondiente a la disquetera (A: o B:) para que la copia del sistema se realice fuera del disco rígido para mayor seguridad. En "Tipo de Respaldo" aconsejamos indicar "Todo el Sistema" y por último, al hacer un clic en el botón Respaldar comenzará a pedir los distintos disquetes hasta completar toda la copia. Después de haber realizado la copia de seguridad, nos dirigimos a www.PequenasNoticias.com.ar y luego a la sección Programas.
No obstante esta nueva versión del SIJyP deberemos estar atentos a otra versión en la cual se pueda reflejar el tema de los Tickets alimentarios y/o Cajas de alimentos, tema del que también hablamos en este boletín. Los suscriptos al Servicio Gratuito de Noticias en su beeper o en su móvil, se enteraron de la novedad apenas se produjo y pudieron acceder al aplicativo inmediatamente. Todos aquellos que todavía no tienen este servicio les recordamos que lo pueden solicitar gratuitamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Suscripciones y allí en Suscripción al servicio de noticias por "beeper" o teléfono celular. |
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
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Sueldos Octubre/03 Sin novedades importantes y a modo de recordatorio, les marcamos los ítems que se deben mirar y controlar en forma especial en los sueldos del mes de octubre. Octubre 2003
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Vales alimentario y cajas de alimentos A partir del 1º de noviembre de 2003 los empleadores quedarán exceptuados de realizar la contribución del 14% sobre los vales alimentario y/o cajas de alimentos porque se trasladará esta obligación a las pocas empresas emisoras que existen, quienes deberán realizar la retención sobre ese monto con lo cual quedaría el impuesto pagado al momento de la compra, tanto de vales como de cajas de alimentos. Hasta el 31 de octubre de 2003, los empleadores deben depositar mediante el F.931 el importe correspondiente a las contribuciones sobre los vales alimentarios y/o cajas de alimentos. A partir del 1º de noviembre serán las mismas empresas emisoras las que deban depositar las contribuciones correspondientes e ingresarlas a la AFIP, según la Resolución General Nº 1557 publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2003. Para cumplimentar la resolución, las empresas agregarán este 14% de las contribuciones al valor de los vales y/o cajas por lo cual los empleadores no deberán depositar más este gravamen. Por lo tanto, a partir del 1º de noviembre, las empresas emisoras serán quienes deban realizar la recaudación y los empleadores se las abonarán a dichas empresas a través del valor modificado de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos. La Resolución exceptúa del régimen a los montos de vales y/o cajas que se entregan a los trabajadores con el fin de incrementar los beneficios sociales según los artículos 2º y 3º del Decreto 815/2001. Las empresas emisoras de estos vales y/o cajas estarán obligadas a entregarle a los empleadores una constancia de la percepción con:
Si el empleador no recibiera por parte de las empresas emisoras esta constancia deberá, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir del cual se produjo la percepción y mediante una nota realizada con el aplicativo "Multinota", informar esta situación con los siguientes datos:
Como este tipo de acciones se refleja en las contribuciones que el empleador debe realizar a fin de mes, también se verá reflejado en el aplicativo SIJyP con el que se generan las declaraciones juradas mensuales conocidas como Formulario 931. Por este motivo deberá cambiar el aplicativo del cual todavía no tenemos novedades. Por lo tanto se deberá trabajar con el aplicativo vigente, SIJyP Versión 22 Release 0, hasta que aparezca el nuevo y se deberá tener en cuenta si los Vales fueron recibidos antes del 1º de noviembre o después del 1º de noviembre, fecha en la cual entra en vigencia la resolución que nos ocupa. Si los vales y/o cajas fueron recibidas antes del 1º de noviembre, se ingresará la contribución establecida en la declaración jurada mensual correspondiente al período en el que sean utilizadas hasta que se terminen. Si los vales y/o cajas fueron recibidas a partir del 1º de noviembre o con posterioridad a esta fecha, entonces no se deberán ingresar los montos correspondientes sobre los que se haya practicado la percepción en el campo "Base del Cálculo" que se encuentra en la solapa "LR y V. Alimentarios" de la pantalla "Datos" del aplicativo. Y como si esto fuera poco y hasta tanto la AFIP distribuya el nuevo aplicativo, los empleadores que utilizan los vales y/o cajas deberán informar mensualmente a través de una nota confeccionada con el aplicativo "Multinota" el detalle de las percepciones sufridas en cada período mensual con los siguientes datos:
Para todos aquellos lectores ávidos de más información, próximamente estarán todos los decretos nombrados en esta nota en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección "Legislación" y allí en "Legislación laboral". |
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Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
Mario Josovic Insc. R.P.A. 1191 (Ley 941) Administración de Consorcios Liquidación de Sueldos y Expensas Auditorías Transparencia y Responsabilidad Tel/Fax: 4861-1118 E-mail: joso@fibertel.com.ar |
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Empresas Privatizadas I Una ley para castigarlas Actualmente aunque las empresas no cumplan con los contratos firmados, el Gobierno no puede rescindirlos. Por tal motivo ahora están estudiando un nuevo proyecto para revertir esta situación. El Gobierno junto a los diputados oficialistas están discutiendo un proyecto de ley que permitiría rescindir los contratos de aquellas empresas que interrumpan o corten sus servicios. Hoy en día los contratos vigentes impiden quitarle la concesión a las empresas aunque éstas no hayan cumplido con los cronogramas de inversión o hayan interrumpido el suministro de los servicios públicos sin poder justificar técnicamente las razones. Los contratos firmados en los años 90 impiden esta posibilidad y de hacerlo las empresas privatizadas podrían iniciarle un juicio al Estado por inseguridad jurídica. Actualmente solo se pueden rescindir los contratos si se interrumpe el servicio por 23 días consecutivos y se apunta a que en un futuro el nuevo marco legal haga posible la finalización de un contrato con la solo interrupción de unas pocas horas y justificaciones técnicas insatisfactorias. Fuente: Clarín, 26/10/2003 |
Empresas Privatizadas II Gobierno vs. Privatizadas Edenor haría un importante esfuerzo para pagar la primera de cuatro cuotas que adeuda al gobierno luego de que éste lo enfrentara duramente. También exigió a empresas gasíferas informes sobre prestación de servicios y obras a realizar. Energía eléctrica A pesar de las declaraciones de un importante representante de EDF, empresa francesa dueña de Edenor, en relación a la intención de no invertir en el país y de reclamar un aumento de tarifas, se anunció a la Bolsa el pago de 20,5 millones de dólares por el primero de cuatro vencimientos de una obligación negociable que mantiene, después de un duro cruce con el Gobierno, quien le reclamó mayores inversiones. Gas Energas, el ente regulador del sector, intimó a las empresas gasíferas a informar sobre las obras a realizar y sobre las medidas a tomar para garantizar el suministro en el invierno de 2004. El ente advirtió que no aceptará falta de cumplimiento en la obligación de proveer el suministro y que es inaceptable que su continuidad se subordine a una recomposición tarifaria. Fuente: Clarín, 24/10/2003 |
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Reintegros de Asignaciones familiares El consorcio decide dónde depositarlos Los consorcios de propietarios siguen teniendo la facultad de elegir, por medio de una asamblea, si desean que la ANSES les deposite los reintegros por Asignaciones Familiares en su propia cuenta o en la cuenta del administrador. La Resolución Nº 665/03 publicada el 11/06/03 en el Boletín Oficial permite al Consorcio de Propietarios elegir en qué cuenta bancaria se deben depositar los reintegros correspondientes a las asignaciones familiares pagadas y que no fueron reintegradas en el F. 931 que mensualmente se presenta a la AFIP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 169 del 23/06/03, "Breves: Asignaciones Familiares: ¿Dónde depositar los reintegros?") La ANSES en una nota con fecha 1/10/03 aclaró a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que la resolución se encuentra plenamente vigente. La aclaración fue necesaria ya que esta entidad se había hecho eco de varios casos en los que distintas oficinas de la repartición informaban que no estaba implementado este procedimiento. Además del Formulario PS 2.43 "Declaración Jurada - Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" se debe presentar: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador. |
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os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Una vez más los integrantes del Boletín de Pequeñas Noticias, caracterizado por sus propuestas constructivas, me convocó en una nota efectuada en ocasión de la inscripción en la Ley 941 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndome partícipe de dicha invitación y en la cual emití mi punto de vista oportunamente. Este acercamiento y otro posterior mantenido con la señorita M. Fabiana Lizarralde, posibilitó intercambiar algunas vivencias que a mi juicio debería darse con mayor profundidad en lo que se refiere a modificar y ampliar los enfoques del desarrollo en todos los aspectos que hacen a la jerarquización de la profesión, permitiendo el aporte de nuevas ideas capaces de cambiar y renovar la mecánica utilizada hasta hoy, ya que considero que la capacitación real y permanente (sintiéndola como tal y no la actividad por necesidad económica) es la herramienta obligada y adecuada a los nuevos tiempos en el mercado de administración de planos horizontales. Administrar es un servicio profesional que debe ser capacitado, transparente y eficiente del mandato conferido.- Cabe hacer notar sobre el particular que mi estilo de proyección es de libre opinión -totalmente independiente- no estando enmarcado en ninguna estructura institucional y/o política.- Por otra parte le expresé mi anhelo maravilloso de formar el CLUB DE AMIGOS logrando la unión de la gran familia de administradores e inmobiliarios de la Republica Argentina con sede propia. La iniciativa es ponernos a trabajar todos. Estoy seguro que lograremos este objetivo tan ansiado. Tenemos ideales libres, voluntad y material humano admirable.- En este ocasión quiero agradecer a todos ustedes por estar juntos compartiendo estos encuentros con algunas de mis propuestas y expresarles mi reconocimiento por permitir conocer mis inquietudes de mi espíritu latente y a la vez acercarme a vuestros lectores. Muchísimas gracias. Un cordial saludo.- |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 3 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Reflexiones sobre respuesta a mi artículo Estimado Sr. Eduardo Brailovsky: Contestando a su comentario a mi nota "¿Peligra la equiparación de Oportunidades?", del Boletín Nº 185 de "Pequeñas Noticias", aunque no está en mi animo polemizar, no puedo dejar de hacerle llegar algunas reflexiones al respecto: 1) Efectivamente, las leyes de accesibilidad no imponían sanciones legales expresas al no cumplimiento de las normas, pero tácitamente existen las mismas al imponer sanciones administrativas a quienes no la cumplan: léase Arts. 2º y 3º del Decreto 914/97, que reglamente los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22431 modificados por su similar Nº 24314: Allí se expresa: "El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata" y "Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa –dentro de la órbita de sus respectivas competencias- los profesionales, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnicas..., los constructores que llevan a cabo las mismas, los técnicos que la dirijan...", etc...etc... 2) Los profesionales de la construcción no podían ni debían ignorar estas normas, las cuales durante muchísimos años, lo hicieron en aras de sus propios intereses.- 3) No voy a juzgar la reputación de los legisladores. Lo único que puedo aseverar que atento a la importancia del tema y las campañas que hemos desarrollado constantemente para que se incorporara la Accesibilidad al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, que era necesaria para la equiparación de oportunidades y la integración de las personas con discapacidad, esos mismo legisladores la han promulgado. 4)También le manifiesto que jamás hemos dicho que esta ley es perfecta. Al contrario dijimos que es "perfectible", es decir sujeta a modificaciones para mejorarla, pero por lo menos se dio el primer paso, y es lo que tenemos. 5) Por ello es que estamos involucrados en que no se apruebe la modificación del art. 4.6.3.7 de la Ley 962 que extiende ilimitadamente la excepción de colocación de medios de elevación en ciertos casos. 6) Si usted lee mi ponencia en la última audiencia pública que trató el tema el 3/10/03 en la Legislatura Porteña (Ver Boletín Nº 184) verá que he defendido eso que usted con ironía , pero con razón, habla sobre cómo subirá un discapacitado motriz o como bajará esa misma persona, al solicitar las implementación de políticas "financieras" para la colocación de ascensor en los llamadas "edificios de interés social", y que "...en ello deberían gastar sus energías los señores legisladores, que son nuestros representantes". 7) Es decir que no apoyamos la idea de que en las construcciones de esas características, se deje el hueco para la colocación de un ascensor, si fuese necesario. Esa "colocación" se convierte en una utopía. Por consiguiente lo que pretendemos es la exigencia de la construcción desde el vamos, dotado del correspondiente medio de elevación y no a futuro. 8) En cuanto a la conciencia colectiva, es nuestra función –y lo venimos haciendo desde hace años- en informar y hacer conocer a la Sociedad de la problemática de la discapacidad, de sus derechos, garantía y obligaciones que ella conlleva con todos los sectores involucrados o no en la temática, y entre otras cosas recurrimos a la difusión constante y persistente en los medios gráficos barriales, como primera instancia. 9) Por último, estamos en la lucha de poder organizar y colaborar en el control efectivo y así nos ofrecimos, sobre todas las construcciones que deben observar las normativas impuestas, y poder accionar para su cumplimiento. Espero sepa disculpar mi dialéctica, pero mi temperamento hace que no pueda dejar de expresar lo que siento.
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El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Rincón Solidario Mantenimiento de los balcones deteriorados Hola,
mi nombre es Cristina y me gustaría saber si el mantenimiento de los
balcones deteriorados (sobre todo por el uso indiscriminado del riego de
macetas) debe estar a cargo del consorcio o corresponde a cada
propietario. Sra.
Cristina: Le informo que los balcones son de dominio exclusivo de los
propietarios del inmueble, el contra-piso del balcón que sirve de techo
al departamento de piso inferior posee el carácter común, el contra-piso
por ser una parte real o potencialmente afectada al servicio del edificio, ha de ser considerado como bien común y no propio, por lo que su
reparación queda a cargo del consorcio.- Le recuerdo también que se encuentra en vigencia la ley 257 del GCBA, que obliga a los propietarios a constatar periódicamente el estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas y determinar la existencia de eventuales deficiencias constructivas, contratando a tal efecto a profesionales de la construcción.- Responsabilidades de los propietarios: "Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no pueden dañar a los vecinos o transeúntes bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia causare" (Art. 2616 Código Civil) En los edificios de propiedad horizontal todos los propietarios son responsables en forma solidaria, cualquiera sea la ubicación de su unidad en el edificio.- Cristina que le quede claro, que el arreglo de balcones es un arreglo común sin distinción en donde se halle ubicado el departamento, si al fondo o al frente, esto es en reglas generales. Debería leer su reglamento de Copropiedad por si llegara a existir alguna modificación al respecto. Ahora si existen otras prioridades las deberán resolver en asamblea.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario ¿Puede cobrar un miembro del consejo? Hola
chicos: Siempre
pregunto por problemas de trabajo y esta vez pasa en mi propia casa !! El
tema es el siguiente, en mi edificio, que tiene PB y primer piso, no hay
ascensor ni encargado, 4 personas forman el Consejo de Administración.
Ahora bien, la Secretaria decide renunciar y la persona que quiere entrar
en su lugar quiere cobrar honorarios porque dice que es mucho trabajo. Las
preguntas son: 1)
¿Puede un miembro del Consejo de Administración hacer onerosa su
función? 2)
Si esta persona cobrara, ¿tendría las mismas obligaciones que un
administrador cualquiera que cobra honorarios? 3)
Si pudiera cobrar: ¿entre qué parámetros de dinero sería adecuado (son
14 departamentos)? Besos.
Mariana (15/10/2003) Estimada Mariana, Se desprende de su e-mail que este “Consejo de Administración” es efectivamente quien administra el consorcio, por lo que las normas que rigen para los administradores serán de aplicación para los integrantes del Consejo (remunerados o no). Es por ello que la cuestión de la retribución de los mismos está librada a la exclusiva fijación asamblearia. En otras palabras, aconsejo convocar a Asamblea Extraordinaria a los efectos de tratar ese tema. Tengan en cuenta que la administración del consorcio es remunerada o no lo es, no puede serlo por partes o sólo respecto de algunos de sus miembros. La saluda cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Gacetilla de Prensa
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Accesibilidad La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires invita a las ONG's y a los particulares interesados en la problemática a la "Jornada sobre accesibilidad de las personas con movilidad reducida en el transporte público de pasajeros". La misma pretende generar un espacio de reflexión, debate y participación con el fin de analizar el estado de cumplimiento de la legislación vigente, recabar denuncias y consensuar criterios de prioridad en las acciones a seguir ante los funcionarios y Organismos responsables en la materia. Este evento se realizará el día 31 de Octubre próximo en el Senado de la Nación, Hipólito Yrigoyen 1760, piso 4º, Salón Manuel Belgrano y se desarrollará entre las 14 (hora de registro de los participantes) hasta las 18 hs. (hora de cierre). Dada la importancia del asunto para las personas discapacitadas en general y las de movilidad reducida que incluye, obviamente a las personas de la tercera edad y también a las embarazadas y/o personas que deban cargar en brazos a niños de corta edad, estimo que la PARTICIPACION CIUDADANA, de individuos, Centros de Jubilados -a los que les toca muy de cerca- y a las Asociaciones Civiles aunque éstas no se dediquen al tema de la discapacidad, sus aportes pueden ayudar mucho en la solución de los problemas sobre el particular. Por lo tanto insisto en que vuestra sensibilidad y solidaridad tenga eco a esta convocatoria. Las confirmaciones pueden realizarse a la Lic. Gabriela Moffson a los teléfonos 4338-4900, interno 7604 o por correo electrónico gmoffson@defensoria.org.ar. Por último informo hablarán el Dr. Carlos Niccolini, Coordinador del Consejo Multisectorial de Organizaciones Sociales (CoMo); la Dra. Isabel Ferreira, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y por último el cierre por parte del Dr. Alejandro Nató, Defensor Adjunto del Pueblo a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
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EMPLEO - OFRECIDO |
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - soy recién recibida, en administración de consorcios y me ofrezco para pasantía en una administración. horario disponible de 14 a 19 hs. - Marisa Berretta - Teléfono: (011)-4631-9528 después de 14hs. - E-mail: berrettas@hotmail.com |
ENCARGADO o SUPLENTE - matrimonio sin hijos con experiencia y referencias se ofrece como encargado o suplente y/o franquero para edificios de vivienda u oficinas. Conocimiento de manejo, electricidad, pintura José Pedro Leguizamón - Teléfono: 4981-2994 todo el día - E-mail: cemdgi@yahoo.com.ar |
PASANTIA COMO ADMINISTRADORA DE CONSORCIOS - Soy recién recibida de administración de consorcios y me gustaría hacer alguna pasantía con un profesional de primer nivel para adquirir experiencia, dispongo de horas libres por la tarde y algunos días por la mañana.- Berretta Marisa - Teléfono: 4631-9528 de 10 a 17 hs. - E-mail: berrettas@hotmail.com |
RECEPCIONISTA, SECRETARIA, NIÑERA Soy estudiante de psicología, tengo 22 años, y me ofrezco para cualquier ocupación relacionada con el tema o para lo que fue puesto en el ítem anterior - Barbaglia Natalia Soledad - Teléfono: (0221)425-8044 por la mañana - E-mail: natalisky@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO con experiencia como encargado de edificio en Capital Federal durante 3 años - Oficial electricista - Experiencia en pintura y cerámica - Carlos Basilio Ziombra - Teléfono: 4209-9454 de 8 a 20 hs - E-mail: eziombra@hotmail.com |
AYUDANTE DE PORTERÍA con experiencia por haber hecho diversas suplencias en diferentes edificios en Capital y Provincia. Referencias Administración Buratti y Administración Peralta - Sr. Bartomeo, Gustavo Horacio - Teléfono: 4790-7368 - Llamar durante el día o dejar mensaje en contestador - E-mail: geachebe@yahoo.com.ar |
ENCARGADO/SUPLENTE edificios de oficinas o vivienda. Hombre 40 años se ofrece con amplia experiencia - Disponibilidad inmediata y Full time. Conocimientos de plomería, electricidad, albañilería.- Saúl Pais - Teléfono para mensajes: 4911-5814 - Parque Patricios - Capital Federal |
SECRETARIA con conocimientos de PC - Sin limitaciones de horario - Con amplia experiencia administrativa - Teléfono 4772-4500 de 9 a 22 hs. |
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Correo de Lectores Hola Fabi, La razón de este mail es porque se me presentó una duda al estar haciendo el curso de sueldos por Internet. Este mes se tiene que pagar el día del encargado, yo se que se debe pagar al 100% a todos los encargados, lo trabajen o no. Pero supongo que debe ser diferente lo que se paga en cada caso. ¿Cómo se paga a un encargado que trabajó el Día del Encargado? Paula G. (24/10/2003) Hola Paula, ojo que este día no debe abonarse sí o sí y a continuación te transcribo el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que establece el día del Encargado el 2 de octubre y dice textualmente: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado." Queda perfectamente aclarado, que sólo se debe abonar como feriado en caso de que el día sea trabajado. Se debe abonar como cualquier otro feriado. Un beso grandote. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Un "plus" al encargado sin consultar Sr. Director: Antes que nada, felicito a Ud. y a la revista por el contenido de la misma, la que además resulta muy práctica y didáctica a la vez. Mi consulta es la siguiente: ¿Puede un administrador de consorcios decidir por cuenta propia pagarle a un empleado de nuestro consorcio, que trabaja media jornada, además del sueldo que le corresponde por Convenio, un "plus" (por llamarlo de alguna manera) que duplica el valor de Convenio, sin saber nosotros los copropietarios bajo qué concepto lo abona, ni mucho menos habernos consultado, ni dado explicación alguna a la fecha? Agradezco anticipadamente su respuesta. G.G.L. de Capital Federal (22/10/2003) Estimado G.G.L. todo el equipo de Pequeñas Noticias le agradece y se hace eco de sus felicitaciones. Por otra parte y ya en el tema de su pregunta, como usted verá y es testigo de ello, el tema de los sueldos es siempre delicado. Así como usted lo cuenta el administrador no puede, aparentemente sin motivo alguno, aumentar los importes que percibe el trabajador sin consultarlo previamente y mediante una asamblea con los copropietarios ya que son ellos en definitiva quienes deben afrontar el costo de este sueldo. Además el incremento repercute directamente en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y futuras indemnizaciones. Ahora bien, si el administrador aumenta los importes que percibe el trabajador porque de esa manera está cumpliendo con las leyes actualmente vigente no tiene necesidad de consultarlo, ya que lo debe hacer por ley. Por estos meses y hasta febrero de 2004 se encuentra plenamente vigente el Decreto 392/03 publicado en el B.O. del 15 de julio de 2003. El 1º artículo incrementa a partir del 1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224 pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003. Por su lado el 2º artículo explica que el incremento del artículo 1º, será deducido de la asignación no remunerativa de $200 (Dtos. 1641/02 y 905/03) hasta que desaparezca. Mientras tanto esa asignacion se debe continuar abonando con su carácter no remunerativo y alimentario. En el caso que usted plantea un trabajador de media jornada recibirá este aumento en forma proporcional, por lo tanto los $224 serán en realidad $112 y los $200 no remunerativos deberían haber sido $100. En este último caso, el administrador no debe pedir autorización a los copropietarios aunque siempre es bueno informar los motivos del aumento ya que ellos lo deberán pagar, pero de ninguna manera pueden elegir entre dar o no el aumento, ya que es una obligación impuesta por ley. Distinto es cuando el administrador aumenta el haber del trabajador por voluntad propia y sin estar amparado en decretos, normas o leyes actualmente vigentes. Espero haber podido despejar su duda. Un saludo muy grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 187 Fecha de publicación: 27 de Octubre del 2003 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dra. Elvira Lucero, Cdor. Norberto Wilinski y Dr. Marcelo Moggia. Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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