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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

19 de Julio de 2004 - Nº: 221

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Quita del 50% para jubilados

Esperando la carroza

El 1 de agosto de este año se cumplirán 8 meses que la Fundación Reunión de Administradores y la Asociación de Periodistas Jubilados presentaron al Poder Ejecutivo de la Nación un proyecto de ley que les permitiría a los jubilados beneficiarse con una quita del 50% en el pago de las expensas comunes Las dos instituciones se reunirán en estos días para pedir públicamente su aprobación al presidente Kirchner

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Curso de SueldosCursos de Sueldos por Internet

Cuando quiera y donde quiera

El Curso de Sueldos por Internet dictado por Pequeñas Noticias se adapta cada vez más a las necesidades de quienes lo realizan La posibilidad de hacerlo en los horarios disponibles y en el tiempo que cada uno dispone lo hace práctico y viable Tanto el nivel Básico como el Avanzado incorpora las novedades del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.


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Monotributo

Obra social se ofrece

Con el reempadronamiento realizado el monotributista puede afiliarse a cualquier obra social nacional, sindical o de personal de dirección La obra social no puede negarse a aceptar una solicitud de cambio pero podrá negarse a brindar las prestaciones médicas si el afiliado no está al día con el pago de la cuota mensual.


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (4ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 4º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana es el dedicado a "Licencias Especiales"


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Rincón Solidario

Necesita la autorización expresa

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Tengo problemas con el hombre de la agencia

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Rincón Solidario

Las consecuencias son evidentes

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Debían aumentarme el alquiler

Adm. León Estrugo


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Correo de Lectores

Pagos hechos de más a la obra social


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Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

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FATERYH - SUTERH

Declaraciones virtuales

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) ya tiene disponible la página en Internet donde se deberán presentar en forma obligatoria las declaraciones juradas de los trabajadores de edificios de renta y horizontal Se accederá con el número clave que el consorcio tiene ante el SUTERH y su número de CUIT.


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Alquileres

Sueños rotos

Más de 1 millón de familias tienen problemas para alquilar o renovar el contrato de alquiler El Sr. Enrique Wainfeld, presidente de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina, solicita al Estado que sancione normas urgentes que faciliten los trámites para alquilar Los contratos celebrados en los últimos meses acarrearían problemas judiciales porque en ellos existiría una "indexación encubierta" que está prohibida por la ley.


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Correo de Opinión

Puede provocar un gran error

por el Dr. Daniel Elizondo


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Correo de Opinión

Respuesta clara y reveladora

por la Sra. Aurelia N.


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Correo de Opinión

Una idea que considero positiva

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Opinión

¡¡¡ Feliz Día del Amigo !!!

por la Sra. Mercedes Gómez


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Correo de Lectores

Qué se toma para el cálculo de los intereses


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Correo de Lectores

Consultas varias


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Correo de Lectores

Se jubiló el encargado


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Correo de Lectores

Se olvidaron de responderme


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Periodismo en la web con calidad


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


Quita del 50% para jubilados

Esperando la carroza

El 1 de agosto de este año se cumplirán 8 meses que la Fundación Reunión de Administradores y la Asociación de Periodistas Jubilados presentaron al Poder Ejecutivo de la Nación un proyecto de ley que les permitiría a los jubilados beneficiarse con una quita del 50% en el pago de las expensas comunes Las dos instituciones se reunirán en estos días para pedir públicamente su aprobación al presidente Kirchner

El 1º de diciembre del año pasado (2003) la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación de Periodistas Jubilados (APJ) elevaron al Poder Ejecutivo de la Nación un proyecto de ley que le permitiría a los jubilados y pensionados beneficiarse con una disminución del 50% en el pago de las expensas comunes.

En una entrevista con Pequeñas Noticias el presidente de FRA, Sr. Jorge Hernández, expresó que ante la falta de respuesta a esta iniciativa, las dos entidades impulsoras de este proyecto están estudiando reunirse en un futuro inmediato para pedir públicamente al Dr. Néstor Kirchner que lo apruebe o, de considerarlo necesario, lo envíe al Congreso de la Nación como proyecto de ley del mismo ejecutivo nacional.

Según expresó el Sr. Hernández a este medio, de acuerdo a la opinión que le dieron los juristas que lo asesoran en el tema, tomar por decreto una medida de este tipo está dentro de las atribuciones del presidente. Por lo tanto sería suficiente para convertirlo en ley con un decreto del Poder Ejecutivo y una resolución del ANSeS.

Dr. Néstor KirchnerQuita del 50% en las expensas

El proyecto

Los Sres. Jorge Hernández, presidente de FRA, y Carlos Imaz, presidente de APJ, presentaron al Poder Ejecutivo Nacional un conciso proyecto que consta de 7 artículos que permitirían reducir las expensas comunes de los jubilados y pensionados más necesitados en un 50% Pequeñas Noticias le presenta a sus lectores el texto completo.

Artículo 1. Quedan exentos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las expensas comunes, correspondientes a las unidades funcionales que ocupan, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, los jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario, que reúnan los requisitos que se indican a continuación:

a. Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima: lo que resulte mayor.

b. Ser propietarios, condóminos, usufructurarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, cuya valuación fiscal no exceda individualmente el diez por ciento (10%) de la valuación fiscal total del inmueble que integran.

c. No ser titulares de dominio o condóminos de otros u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.

d. Destinar a vivienda propia y ocupar en forma permanente las unidades funcionales.

Artículo 2. Son extensibles los beneficios de este decreto a los jubilados y pensionados que alquilen una vivienda y tengan, por contrato, a su cargo el pago de las expensas comunes de la unidad funcional alquilada, siempre y cuando reúnan todos los requisitos del artículo anterior.

Artículo 3. Comenzarán a gozar de los beneficios estatuidos por este decreto los jubilados y pensionados que, reuniendo los requisitos de los artículos anteriores, lo acrediten en forma fehaciente ante el Administrador del Consorcio de Propietarios que integran.

Anualmente al 31 de diciembre, los beneficiarios deberán notificar al administrador si continúan o no encuadrados en los requisitos exigidos para este fin.

Artículo 4. Los Consorcios de Propietarios, reunidos en Asamblea podrán optar por las siguientes medidas a fin de recuperar los porcentuales de expensas descontados s los beneficiarios del presente decreto:

a. Recaudar los importes correspondientes a los beneficios otorgados por este decreto a los jubilados y pensionados, mediante un porcentual diferencial aplicado el resto de las unidades funcionales, cuyos titulares de dominio estarán obligados a cancelar conjuntamente con las demás expensas comunes.

b. Instruir a sus Administradores de Consorcio a liquidar las expensas comunes conforme a la norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes) obteniendo así el derecho a descontar los importes que por aplicación del presente decreto, hayan descontado a los jubilados y pensionados directamente de los aportes y contribuciones que por el personal dependiente del inmueble realicen mensualmente al sistema de seguridad social.

Artículo 5. Los Consorcios de Propietarios incorporarán a su Reglamento de Copropiedad y Administración la modalidad adoptada en el artículo precedente, de acuerdo a los estipulado en el Art. 9 punto c) de la Ley Nacional Nº 13.512 y Art. 3 punto 6º del decreto reglamentario PEN 18.734/49.

Artículo 6. Instrúyase a la Dirección Nacional del ANSES a elaborar las modificaciones pertinentes a las declaraciones juradas de aportes y contribuciones previsionales de los Consorcios de Propietarios, a fin de incluir los descuentos previstos en el presente decreto.

Artículo 7. De forma.

La propuesta

La idea propuesta es encuadrar a las expensas comunes en un sistema que los impulsores del proyecto denominaron Sistema de Solidaridad Social que se equipararía a las franquicias establecidas por el Código Fiscal/2003 (y anteriores) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a los impuestos de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) y al régimen de tarifas reducidas para la clase pasiva impuesto en los contratos de las empresas de servicios públicos privatizadas de teléfonos, servicios sanitarios (agua), energía eléctrica y gas domiciliario.

Para acceder al beneficio de reducir a la mitad el pago de las expensas comunes el jubilado o pensionado solicitante deberá estar bajo el régimen jubilatorio ordinario y cumplir con ciertos requisitos <ver: "El Proyecto"> que deberán acreditar fehacientemente a su administrador cada año.

Los consorcios de propietarios podrán optar por dos formas diferentes de absorber la quita que se realizará mensualmente a sus vecinos jubilados: que las unidades funcionales restantes se hagan cargo de la diferencia o descontar directamente el importe subsidiado de los aportes y contribuciones que los consorcios deben abonar mensualmente por sus trabajadores en relación de dependencia al estilo que se viene utilizando para el recupero de las Asignaciones Familiares pagadas.

El requisito que se exigiría para que el consorcio pueda reintegrar a su caja el importe descontado a los vecinos jubilados o pensionados sería que el administrador presente la rendición de gastos mensuales según las especificaciones de la Norma IRAM 65.006. Esta exigencia sería a los fines de agregar transparencia y claridad a la rendición de cuentas mensual.

Por estas razones, aparte del decreto del Poder Ejecutivo Nacional, sería necesaria una modificación en los sistemas informáticos utilizados por el ANSeS para confeccionar la declaración jurada de los aportes y contribuciones (conocido como F.931) para poder llevar a la práctica la propuesta de estas dos entidades.

La implementación práctica

Algunos edificios de departamentos han sido incorporados a un sistema de pago directo de las Asignaciones Familiares que consiste en que el mismo ANSeS deposita directamente en la cuenta sueldo de cada trabajador el importe correspondiente. Sin embargo en la mayoría de los consorcios las asignaciones familiares se reintegran al empleador mediante su descuento directo a las contribuciones que realiza mes a mes el empleador. A estos importes se tendría que sumar el total de lo eximido de pago por parte de los consorcistas jubilados beneficiados por la quita del 50%.

Es de suponer que en aquellos casos en que los beneficiarios de este nuevo sistema sean pocos y haya suficiente cantidad de empleados en relación de dependencia sobre los cuales descontar el monto del subsidio no habrá mayores problemas. Sin embargo en aquellos edificios en que los importes a descontar sean mayores a los contribuciones es lógico creer que el ANSeS debería depositar los montos a acreditar en una cuenta a nombre del consorcio o del administrador según se haya decidido en la asamblea correspondiente tal cual lo viene realizando con las Asignaciones Familiares. Por otra parte para aquellos consorcios que no cuenten con empleados en relación de dependencia la autoridad de aplicación deberá definir en forma precisa qué mecanismos de reintegro se implementarían.

Algunos fundamentos

Según un estudio realizado por Fundación Reunión de Administradores en octubre del año pasado el total del subsidio alcanzaría a los 11 millones de pesos y a unos 275 mil jubilados y pensionados en todo el país que representaría un subsidio -en promedio- de unos 40 pesos mensuales en las expensas de los beneficiarios.

Adm. Jorge HernándezAdm. Jorge Hernández: "Hubiera sido un buen regalo de Navidad para los jubilados si lo hubieran hecho el 20 de diciembre. Avisar a los jubilados que tenían esa felicidad por la reducción a la mitad de las expensas comunes creo que habría sido muy positivo. Entendemos también que el Estado tiene sus vericuetos y no sabemos si a alguien se le ocurrió trabarlo para algo o no. Se escapa de nuestras manos. Nosotros lo intentamos, lo presentamos, lo publicamos y tenemos previsto en pocos días hacer una reunión - la semana que viene- pidiendo públicamente que sea aprobado o, si lo considera necesario, que lo mande como proyecto del mismo ejecutivo al Congreso..."

Sin embargo el Sr. Hernández sostiene que al recuperar el consorcio el total del monto eximido en las expensas a los vecinos jubilados de las contribuciones del empleador conllevaría a una drástica reducción del trabajo en negro y obligaría a los administradores al pago en tiempo y forma de los compromisos previsionales del consorcio. De esta forma prevé recuperar para la nación un monto levemente superior al total del subsidio otorgado no creando de esta forma un déficit para el estado.

El Adm. Hernández fundamenta la necesidad dé que el presidente de la nación de curso favorable a este proyecto porque "una de las principales causas del grave problema social que representan los jubilados y pensionados que viven en propiedad horizontal es no poder afrontar el pago de los elevados costos de las actuales expensas comunes correspondientes a sus viviendas que les representan una significativa porción de sus escasos ingresos, que en muchos casos los priva de cubrir otras necesidades básicas (v. gr.: alimentos, remedios, vestimenta, etc.).

A veces llegan al extremo de tener que atrasarse varios meses por no poder afrontar el pago regular de las expensas comunes siendo, a los tres meses de mora, demandados judicialmente por el consorcio de propietarios donde habitan, y que al sumarles los intereses punitorios y las costas, concluyen con el remate judicial y posterior desalojo de sus viviendas, situación que últimamente se está acrecentando notoriamente.

En casos todavía más dramáticos, que escasamente salen a la luz por los medios de comunicación, algunos perjudicados, al verse lisa y llanamente expulsados a la vía pública, toman la tremenda decisión de quitarse la vida..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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FATERYH - SUTERH

Declaraciones virtuales

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) ya tiene disponible la página en Internet donde se deberán presentar en forma obligatoria las declaraciones juradas de los trabajadores de edificios de renta y horizontal Se accederá con el número clave que el consorcio tiene ante el SUTERH y su número de CUIT.

La obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas por parte de los empleadores, en este caso los consorcios de propietarios, con la nómina de los trabajadores y sus remuneraciones, altas, bajas, cuotas y contribuciones de cada período, no es nueva ya que la ley 24.642 fue publicada en el Boletín Oficial del día 30 de mayo de 1996 y el artículo 6º es el que lo indica textualmente (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 220 del 12/07/04 - "Con una computadora y por Internet").

Lo que sí es nuevo es la modalidad en que ahora deberán presentarse estas declaraciones ante el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Si antes se hacía completando una planilla con lápiz y papel ahora tendrá que sentarse frente a una computadora, cambiar el papel por el monitor y el lápiz por el teclado y el mouse... y conectarse a Internet.

¿Todo preparado?

Si ya se encuentra frente a la computadora, tenga a mano los siguientes elementos:

1)

El número de clave con que el SUTERH identifica al consorcio (está impreso en las boletas que FATERYH envió por correo para el pago del Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad o en las boletas que se utilizan para el pago de la Cuota Sindical y Caja de Protección a la familia). No se debe utilizar ni el guión ni el último número de la clave, llamado dígito verificador.

2)

El número de CUIT del consorcio (que se debe ingresar sin guiones).

3)

CUIL, apellido y nombre de los empleados del consorcio de propietarios, fecha de ingreso y de egreso en caso de que corresponda. También los números de CUIL deben ingresarse sin guiones.

4)

Monto de las remuneraciones brutas del trabajador (aquí no se indica qué valor se deberá ingresar aunque lo lógico sería ingresar el importe bruto sobre el cual se aporta y se contribuye, o sea sin tener en cuenta el importe de la suma no remunerativa actual de $50 y las asignaciones familiares).

Ahora deberá conectarse a Internet y escribir la dirección www.fateryh.org.ar/cc y aparecerá una pantalla principal titulada "Inicio de Sesión del Usuario" con el "Menú Consorcios" a la izquierda que contiene 3 opciones: la primera es "Presentación de Declaraciones Juradas", la segunda "Historial de Declaraciones Juradas" y la última "Cambio de datos de Usuario". Aparece en forma automática la primera de las opciones.

Presentación de Declaraciones Juradas

La ventana muestra tres ítems para completar relacionados con los datos del usuario:

1)

Tipo de Usuario:

Donde deberá seleccionar la opción "Consorcio". Las otras alternativas disponibles son: Centro de cómputos, Filiales y Operadores.

2)

Usuario:

Deberá ingresar la clave del consorcio frente al SUTERH (sin el dígito verificador)

3)

Contraseña:

Deberá ingresar el número de CUIT sin los guiones y prestar mucha atención ya que sólo podrá ver los clásicos asteriscos.

Luego de completar estos datos se debe hacer un clic en el botón "Enviar" para pasar a la siguiente ventana o hacer un clic en "Restablecer" para volver a empezar.

La siguiente ventana se denomina "Modificación de datos de registración" y se debe ingresar en forma obligatoria cierta información personal de quien hará las distintas presentaciones:

1)

Contraseña:

Por cuestiones de seguridad recomiendan cambiar la contraseña e ingresar una elegida por el usuario.

2)

Reingrese contraseña:

Se debe repetir la contraseña ingresada anteriormente para evitar errores en la misma y confirmar la elegida.

3)

Contacto:

Nombre de la persona que se ocupará de las presentaciones

4)

Horario de contacto:

Horario habitual para contactarla.

5)

E-mail de contacto:

Dirección de correo electrónico para recibir cualquier tipo de notificación que se envíe por esta vía.

6)

Teléfono de contacto:

Número telefónico.

Para continuar avanzando se debe hacer un clic en el botón "Enviar" para pasar a la siguiente ventana o en "Restablecer" para volver a empezar.

A continuación aparece la ventana "Presentación de Declaración Jurada por Consorcio" y el Paso 1 a cumplir se titula "Datos del Consorcio". 

Se puede ver la Clave del Consorcio, que aparece automáticamente, y se debe completar el Período a Declarar indicando dos dígitos para el mes y cuatro para el año, por ejemplo 06/2004. Luego se debe hacer clic en el botón "Enviar".

En un mensaje al pie de la ventana indica que se pueden presentar declaraciones juradas para los períodos comprendidos entre el 04/2004 y el 06/2004.

El Paso 2 se titula "Datos de los Trabajadores" y se debe ingresar: el CUIL (sin los guiones), el Apellido, los Nombres, la Remuneración, si aporta al FMVDD (Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad), si aporta al SUTERH, la Fecha de ingreso y la Fecha de egreso, si es que corresponde. Ambas fechas deben ingresarse con el formato dd/mm/aaaa, por ejemplo 01/08/2000. Después de completar todos los datos solicitados se debe hacer un clic sobre el botón "Agregar" y aparecerá el apellido y nombre del trabajador arriba de la ventana con sus datos. De la misma manera se pueden seguir agregando trabajadores si es que en el consorcio hay más de uno.

Para terminar con este paso se debe hacer un clic en botón "Finalizar" y aparecerá el Paso 3 llamado "Confirmación de Datos de la Presentación".

Aquí se muestran todos los datos ingresados anteriormente y permite modificarlos si algo no está correctamente indicado. En caso de que no haya nada que modificar se debe hacer clic en el botón "Confirmar".

Por último aparece un mensaje que dice: "La presentación ha sido completada con éxito. Para imprimir el comprobante de presentación, haga clic aquí" con lo cual se podrá imprimir el comprobante que acredita la correcta realización de la declaración jurada correspondiente al mes y al consorcio indicado.

Historial de Declaraciones Juradas

Al hacer clic en esta opción del "Menú Consorcios" se accede a una ventana con todas las declaraciones juradas presentadas de un consorcio determinado.

Se ve un número que le asigna el mismo sistema a cada declaración, la fecha de presentación, el mes y el año, el tipo de usuario, el nombre del consorcio, la presentación y la posibilidad de imprimir la declaración si no se hizo con anterioridad o si se necesita otra copia impresa de la misma.

Cambio de datos de Usuario

La última opción del "Menú Consorcios" permite cambiar los datos del usuario ingresado al inicio del proceso. Se puede modificar, por ejemplo, la contraseña, el nombre del contacto, su horario habitual de trabajo, la dirección de mail y el teléfono para contactarlo.

Todos los meses habrá que cumplimentar con los pasos correspondientes a la Presentación de la Declaración Jurada para poder realizar las presentaciones de cada período y consorcioEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El Curso de Sueldos por Internet dictado por Pequeñas Noticias se adapta cada vez más a las necesidades de quienes lo realizan La posibilidad de hacerlo en los horarios disponibles y en el tiempo que cada uno dispone lo hace práctico y viable Tanto el nivel Básico como el Avanzado incorpora las novedades del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

La masividad que ha adquirido Internet, la falta de tiempo para trasladarse físicamente de un lugar a otro y lo complicado de combinar horarios y lugares para realizar actividades en forma presencial hace que la capacitación por Internet haya crecido notablemente y sea una alternativa cada vez más utilizada.

Los Cursos de Liquidación de Sueldos diseñados para esta modalidad abarcan tres niveles: el Básico, el Avanzado y el del aplicativo de la AFIP llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) con el que se genera el Formulario 931 para el pago de aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo.

Los cursos están destinados a todos aquellos que deseen aprender a liquidar o simplemente entender lo que se lee en los recibos de sueldos mensuales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares teniendo en cuenta todas las particularidades del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 bajo el cual se encuentran comprendidos los trabajadores de edificios de renta y horizontal.

El nivel Básico del curso está diseñado para quienes nunca han liquidado un sueldo ya que se comienza desde lo más básico y sin necesidad de conocimientos previos; por su parte el nivel Avanzado contempla las distintas formas de realizar una liquidación definitiva de haberes según los motivos que la causan, liquidación de licencias con goce de sueldos derivada por enfermedades, etc. El curso que trata sobre el aplicativo SIJyP tiene por objeto la confección de las declaraciones juradas mensuales, conocida como el Formulario 931, saber cómo realizar una declaración rectificativa, generar el disquete e imprimir el formulario, hacer copia de seguridad del sistema y varios de los procedimientos intermedios necesarios para lograr el objetivo final.

Los tres cursos comparten la misma modalidad: están divididos en clases o módulos y contienen una parte teórica y una práctica que es fundamental en el desarrollo de cada nivel. En la teoría de cada clase se exponen los temas a tratar con ejemplos ya resueltos para que sirvan de guía en la ejercitación y la correspondiente ley, artículo o convenio que lo regula.

Se envía la primer clase a la dirección de correo electrónico indicada por el interesado y una vez realizados los ejercicios, los deberá remitir por la misma vía para ser corregidos y con las aclaraciones personalizadas según la forma de resolver cada ejercicio. La ejercitación tiene un papel relevante ya que es la condición necesaria para seguir avanzando módulo a módulo y la manera de trasladar los conceptos teóricos a los casos reales.

Una vez corregidos los ejercicios si éstos no tienen errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente hasta la última. Si se encuentran dificultades o se plantean consultas, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder comprender los errores y encontrar la solución. Se corrige la nueva serie de ejercicios y se vuelven a enviar las correcciones para así poder pasar al siguiente módulo.

La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad.

Los temas a tratar en cada uno de los cursos son:

Curso de Sueldos - Nivel Básico (Duración: 7 clases)

Presentación del curso - Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.

Curso de Sueldos - Nivel Avanzado - (Duración: 6 clases)

Aportes y contribuciones: Composición de los aportes del trabajador y de las contribuciones del empleador - Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento - Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas.

Curso SIJyP (Duración: 6 clases)

Obtención de los programas SIAp y SIJyP en sus versiones actualizadas desde Internet - Instalación - Alta de un contribuyente - Alta de una empresa - Alta de un trabajador - Impresión de listados - Porcentajes de aportes y contribuciones - Generación de la declaración jurada (F.931) y disquete - Impresión del F.931 - Control de los importes - Realización de declaraciones juradas rectificativas - Realización del formulario 801/E para el pago de intereses resarcitorios. Generación del archivo con los datos de la declaración jurada y su posterior envío a través de la página de la AFIP.

Para solicitar más información se puede enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Más de 1 millón de familias tienen problemas para alquilar o renovar el contrato de alquiler El Sr. Enrique Wainfeld, presidente de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina, solicita al Estado que sancione normas urgentes que faciliten los trámites para alquilar Los contratos celebrados en los últimos meses acarrearían problemas judiciales porque en ellos existiría una "indexación encubierta" que está prohibido por la ley.

La Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA), en la persona de su presidente el Sr. Enrique Wainfeld, pide que el Gobierno "extreme los recursos para sancionar normas urgentes y poner fin a este drama social" y además propone desregular el mecanismo para permitir una negociación más directa entre ambas partes. Este pedido surge como consecuencia de todos los problemas que un inquilino debe afrontar a la hora de alquilar un inmueble. Ante todo la oferta de inmuebles para alquilar no es muy amplia, el posible inquilino debe cumplir cada vez más exigencias tanto económicos como personales y además -habiendo cumplido con todos los requisitos- tendrá que afrontar el aumento del 20% en los alquileres que tuvo lugar en los últimos tres meses.

Sr. Enrique WainfeldLa desaparición de la oferta de inmuebles en alquiler, el aumento de los requisitos que son de casi imposible cumplimiento, el aumento de los precios que han trepado más de un 20% en los últimos 3 meses y la prohibición de ajustar los valores de los contratos (Ley de Pesificación 25.561) han logrado desesperar a más de 1 millón de familias que componen la masa inquilina que no ven posibilidad de prorrogar los contratos que ya tienen o de obtener uno nuevo.

Enrique Wainfeld cree que la desregulación "permitiría la negociación entre las partes y en consecuencia que comience a surgir nuevamente la oferta, que los precios locativos vuelvan a su cauce normal y que algunos inmuebles -que por su estado calamitoso no son alquilables- puedan ponerse en condiciones". Por otra parte, Wainfeld vaticina posibles conflictos judiciales con los contratos celebrados en los últimos meses debido a que establecen ajustes semestrales. El presidente de AIRA explicó: "estos arreglos toman valores de mercado y podría tratarse de una ‘indexación encubierta’ que está prohibida por la ley" y también advierte que si el inquilino se niega a aceptar y pagar dicho aumento podría ser motivo para que lo desalojen. Estos juicios se incrementan día a día y la relación entre el locador-locatario se fractura cada vez más. 

Lo cierto es que el problema los afecta a ambos: el inquilino sufre por la imposibilidad de conseguir el alquiler de un inmueble para él y su familia y el locador sabe que si su inmueble está cerrado por mucho tiempo reduce drásticamente su renta.

De esta forma ambos pierdenEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Tel: (011)4443-2466 

de 16 a 20 hs.

Bmé. Mitre 82

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica


Monotributo

Obra social se ofrece

Con el reempadronamiento realizado el monotributista puede afiliarse a cualquier obra social nacional, sindical o de personal de dirección La obra social no puede negarse a aceptar una solicitud de cambio pero podrá negarse a brindar las prestaciones médicas si el afiliado no está al día con el pago de la cuota mensual.

Con las modificaciones introducidas por la nueva ley tributaria, ahora el contribuyente monotributista puede optar por cambiar su actual obra social por otra de tipo nacional, sindical o de personal de dirección. Este cambio lo puede realizar una vez por año y concurrir a la obra social que elija para completar un formulario llamado "de pase" y a los tres meses podrá empezar a recibir las prestaciones médicas de la obra social elegida.

Estas modificaciones a la ley le brinda al monotributista mayores posibilidades de elección ya que antes sólo contaba con una lista muy limitada de entidades autorizadas a recibirlo como afiliado.

Aquellos que estrenan su condición de monotributistas deberán elegir una obra social y a partir de la misma afiliación tienen derecho a las prestaciones ambulatorias (consultas en consultorios, de urgencia y emergencias a domicilio, etc). Después el resto de las prestaciones médicas se van agregando en forma gradual.

El importe destinado a la salud de la cuota que paga mensualmente un contribuyente inscripto como monotributista es de $24,44 más $22,22 por cada integrante del grupo familiar que quiera incluir.

Las obras sociales podrán pedirle al afiliado el comprobante del pago mensual y negarse a brindar la prestación médica si no se presenta o registra atrasos en el pago.

El listado de obras sociales disponibles para los monotributistas se encuentra en el sitio que posee la Superintendencia de Seguro de Salud, ente regulador de las obras sociales, en Internet cuya dirección es www.sssalud.gov.ar. Una vez en el sitio, a la izquierda de la pantalla aparece un menú con varias opciones. Una se titula "Agentes del Sistema" y brinda la opción "Obras Sociales inscriptas". Esperando unos segundos, se arma un título grande denominado "Listado de Obras Sociales por tipología institucional" y al hacer clic sobre él se presentan 16 listados de diferentes obras sociales. El primero de ellos corresponde a las "Obras Sociales para Monotributistas" y al seleccionarlo se abre un archivo en un formato especial denominado .pdf <vínculo directo>. Se puede leer y de ser necesario también imprimir.

En caso de reclamos, está disponible un teléfono gratuito que pertenece a la Superintendencia que es el 0800-222-72583Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


R

M

ADMINISTRACIÓN   DE  PROPIEDADES

GRACIELA A DE RUIZ MORENO E HIJOS

Peña 2079 1° B Tel.: 4806-1283 - Fax 4807-1411

gruizmoreno@arnet.com.ar

Omar Campos

Administración de Consorcios

Francisco Bilbao 2329 9º "D"

(C1406FFU) Capital Federal

Tel.: 4631-7294 / (15)4444-1420

E-mail: ocampos@movi.com.ar


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (4ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 4º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana es el dedicado a "Licencias Especiales"

Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04 (4ª parte)

Licencias especiales.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 13 - El trabajador tiene derecho a:

Artículo 12 - El/la trabajador/a tiene derecho a:

Sin modificaciones.

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

- Por casamiento: diez (10) días;

- Por nacimiento de hijos: tres (3) días;

- Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

- Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

- Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día.

En caso de casamiento, notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

Por casamiento: diez (10) días;

Por nacimiento de hijos: tres (3) días,

Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;

Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de un (1) año entre una licencia y la otra.

En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

Se agrega la licencia por mudanza.

 

Se modifica el siguiente texto: "notificará al empleador" por "el/la trabajador/a notificará al empleador".

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento de trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del reemplazante estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

Sin modificaciones.

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco (5) años;

Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

Veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte (20) años.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco (5) años;

Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

Veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte (20) años.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

Se agrega el siguiente texto: "Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho."

d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:

Un (1) día por cada veinte (20) días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince (15) días y hasta los cinco (5) años de antigüedad; luego de cinco (5) años y hasta los diez (10) años, se duplicará y desde los diez (10) en adelante se triplicará.

El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un (1) día por cada veinte (20) días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince (15) días hasta los cinco (5) años de antigüedad. Luego de cinco (5) años de antigüedad y hasta los diez (10) el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez (10) años en adelante se triplicará.

Se modifica la cantidad de días de vacaciones para determinados trabajadores suplentes.

 

Se elimina el siguiente texto: "Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles."

e) El trabajador temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

Sin modificaciones.

f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

Sin modificaciones.

El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para la cual fue electo o designado. Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R.Y.H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, ésta será a cargo de la F.A.T.E.R.Y.H.

g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R.y H.

Sin modificaciones.

En la próxima entrega se tratará íntegramente el capítulo: "Día del Trabajador/a" y "Vestimenta"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Correo de Opinión

Puede provocar un gran error

Estimado Claudio:

La nota publicada con respecto a este fallo en el correo de lectores (Boletín de PN Nº 220 - Correo de Opinión: Jurisprudencia por el Sr. Mario Josovic), puede provocar un gran error de interpretación al respecto.

Ese fallo es en relación a un trabajador encuadrado dentro de la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los encargados tienen un estatuto especial que prevalece sobre la LCT y este fija como horas extras al 100% las trabajadas entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo.

Aunque se le otorgue el franco en día de semana, se deben pagar igual al 100%.

Te pido hagan la aclaración para evitar inconvenientes y dolores de cabeza a los colegas que pagan correctamente las extras del fin de semana.

SaludosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Daniel Elizondo

(17/7/2004)


www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS

Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar


Correo de Opinión

Respuesta clara y reveladora

Estas líneas son para agradecer al Dr. Jorge A. Maldonado la respuesta tan clara y reveladora dada a mi consulta sobre las asambleas de consorcios. 

Ha sido de gran ayuda y muy interesantes los consejos a tener en cuenta para la próxima.

Lo saludo y graciasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Aurelia N

(14/7/2004)


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Homero Manzi - Boedo - Cena/Tango Show

Regina Ana Gamberg (DNI ...623)

2.-

The Temple Bar - Centro - Cena

Oscar Luis Bruno (DNI ...774)

3.-

Actors Studio - Centro - Espectáculo

Norberto Hugo Pereyra (DNI ...104)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

Una idea que considero positiva

Estimado Claudio:

Debo manifestar que de la lectura del artículo "Abre tus Ojos" - Inseguridad Urbana, de la entrevista realizada al Sr. Claudio Suárez, Director General de Política, Seguridad y Prevención de Delito de la Ciudad de Buenos Aires, surge una idea que considero por fin positiva en relación a la seguridad en los edificios de propiedad horizontal. 

El hecho de capacitar e instruir a los encargados de los consorcios en cómo actuar y a quién dirigirse en caso de sospechas en hechos delictivos y por supuesto prevenir los supuestos ilícitos llena un vacío que hace años debía implementarse. 

En efecto desde el año 1997 y en los primeros dos Programas de Prevención del Delito que bien conoce el Sr. Suárez, y en los que participé activamente hasta su desaparición, lo único que se consiguió es que los Consejos integrados por vecinos y asociaciones se disgregaran por falta de respuesta y efectividad a todos los reclamos de seguridad. Sin embargo y en el correspondiente al Centro de Gestión y Participación Nº 7, Zona A, Caballito - Flores - Parque Chacabuco, conseguí que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio del Programa de Prevención del Delito y la Violencia, aproximadamente en el año 2000, imprimiera un Boletín de Recomendaciones dirigido a vecinos (casas bajas), comerciantes y consorcios, tal como comenta el Comisario Héctor Oscar Aguirre de la seccional 21ª y casi similar en todos sus artículos, el que se distribuyó por intermedio de una gran cantidad de Administradores -que colaboraron en tal sentido-, y posiblemente agregados a la liquidación de expensas. 

Lamentablemente esas medidas de prevención, según mi experiencia, no tienen ni han tenido mayor éxito entre los condóminos ya sea por indolencia o inconciencia de los mismos máxime teniendo en cuenta la cantidad de personas mayores que habitan, a veces solas, los edificios y no comprenden la magnitud del peligro que corren al no observar las mínimas precauciones. 

Por ello, reitero, sería efectiva la intervención de los encargados de propiedad horizontal y por supuesto una campaña masiva, constante y sostenida por parte de los Administradores hacia los copropietarios, en tal sentido. 

Apoyo también la idea de contar con el número de teléfono celular de entrada a las Comisarías y por supuesto el recorrido de móviles policiales, con contacto directo con los encargados. Esperamos que una vez por todas haya soluciones concretas para el flagelo de la inseguridad.

A mayor abundamiento y sobre el particular me remito a las notas: "Seguridad en Edificios de Propiedad Horizontal" (Boletín Nº 177 del 18/8/0) y "Cuidado cuando circulan por la calle" (Boletín Nº 179 del 1º/9/03)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias
(08/07/2004)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 26 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Damiano - Palermo Hollywood - Cena

Menú a elección 4 personas

2.-

King George - Barrio Norte - Cena

Menú a elección 4 personas

3.-

Aldariz - Palermo / Las Cañitas / Caballito / Belgrano / Congreso / Barrio Norte - Estética 

1 pack a elección


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Opinión

¡¡¡ Feliz Día del Amigo !!!

Hoy no me comunico con Uds. para consultar nada.

Quiero mandarles mi agradecimiento con un gran saludo en el Día del Amigo.

Afectuosamente

Mercedes Gómez

(19/7/2004)

Querida Mercedes:

Desde la redacción de Pequeñas Noticias te deseamos a vos y a todos nuestros lectores que fielmente nos siguen semana a semana que mañana pasen un muy Feliz Día del Amigo en compañía de sus afectos.

Claudio García de Rivas

director


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Necesita la autorización expresa

Estimado doctor:

Con cierta urgencia necesitaría saber si el titular de un derecho real de usufructo sobre una unidad funcional se encuentra legitimado para participar válidamente (votar-quórum) en una asamblea de copropietarios o necesita de la autorización expresa de los propietarios originales. (¿qué ley sería aplicable?)

Un abrazo y muy bueno el boletín.

Mariano C

(1/7/2004)

Estimado Mariano:

Gracias por su consulta.

Y respecto a ella, seré breve, porque el tema no dá para más.

El usufructuario NO ES propietario, sino que sólo tiene el uso y goce del inmueble que los propietarios le otorgaron.

El usufructo ES un derecho real sobre el inmueble, pero JAMÁS constituye al usufructuario EN PROPIETARIO.

En consecuencia, según ley 13.512 y decreto reglamentario, acorde con los cuales tiene que estar el mismo Reglamento de copropiedad y administración del consorcio, SOLO PUEDEN votar en las asambleas del consorcio, LOS PROPIETARIOS.

Y el usufructuario SOLO podría votar si tiene o si trae a la Asamblea un poder o una mera autorización para ello, otorgado por LOS PROPIETARIOS.

Harina de otro costal, es la certidumbre del administrador y los co-propietarios, sobre la autenticidad de las firmas insertas en una mera autorización, que hasta podría ser dilucidado en sede penal (delito de falsificación de instrumento privado) por simple denuncia de la o las persona/s que creen falsa tal autorización.

Saludo a Ud. muy atentamente

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar

PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Matrimonio sin hijos. Amplia experiencia (13 años) en mantenimiento (electricidad, control de proveedores) y limpieza. Están a disposición en caso de entrevista mis antecedentes laborales y certificados de aportes - Sr. Diego Machiavello - Teléfono: 4-501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar.

ENCARGADO DE EDIFICIO EN ZONA CAPITAL: Mi nombre es Daniel tengo 38 años, soy casado y una hija de 9 años que va al colegio y es muy tranquila. Tengo experiencia en vigilancia y muy buenas referencia soy fuerte, sano y bien predispuesto. Mi mujer quiere trabajar también. Si están interesados en recibir más información pueden llamarme al teléfono 4457-0998 o enviarme un e-mail a noraa713@yahoo.com.ar. Muchas gracias.


Rincón Solidario

Cdor. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cdor. Sebastián H. Wolkowicz

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Tengo problemas con el hombre de la agencia

Sr. Director, lo molesto para hacer una consulta:

El encargado de mi edificio a las 12 hs. se retira a descansar, y a las 18 hs. se reincorpora hasta las 21 Hs. A las doce un hombre -que es personal de una agencia de vigilancia- toma su turno y permanece en el hall hasta las 18 en que lo remplaza el encargado. Tengo problemas con el hombre de la agencia que muchas veces llega tarde o se retira más temprano.

Le pedí al encargado que le entregue el puesto o se lo reciba dejando constancia en el cuaderno de novedades, para así controlarlo mejor. Se niega a hacerlo, invocando que va a traer problemas. Creo que tiene miedo por posibles represalias a dejar constancia firmando la hora que se produce el cambio, si hay ausencia o tardanza en hacerlo.

¿Puedo obligarlo?

Gracias, espero lo que me pueda asesorar al respecto.

Saludos

Arq. Guillermo J

(8/7/2004)

Estimado Arq. Guillermo:

Los derechos y obligaciones del encargado de edificio están estipulados en el CCT Nº 378/04. Toda tarea a realizar que no figure en tal Convenio no lo obliga al encargado. 

Con respecto al personal de la agencia de vigilancia, es esta última la que debería responder por el incumplimiento del horario de su personal y es a quien el consorcio podría solicitarle un supervisor para el control del horario o en su defecto rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.

Espero haber sido claro y ante cualquier consulta no dude en volver a contactarnos

Éxitos.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

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Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Las consecuencias son evidentes

Estimado Claudio: Siempre espero con ansia el Boletín, cuyo contenido es tan sustancioso como esclarecedor, pues muchas consultas que les querría hacer, ya las encuentro respondidas en las notas, o a través de las opiniones de los excelentes profesionales que conforman el equipo de Pequeñas Noticias.

Paso a mi inquietud: Desde hace 20 años tenemos en mi edificio de PB y 3 pisos, sin ascensor ni servicios centrales, un encargado de media jornada sin vivienda, quien a su vez trabaja en otro edificio como encargado de jornada completa con vivienda.

Este señor siempre hizo un horario (elegido por él) en mi edificio, de mañana: más o menos 2 horas entre 5.30 y 7.30. Casi nunca lo cumplió, pues según consorcistas que salen muy temprano para su trabajo, a las 7, y otras veces a las 6.30 de la mañana, ya no está.

Por supuesto las consecuencias son evidentes: todos nos quejamos de la deficiente limpieza.

El administrador que lo contrató, nos decía que esa categoría no tenía cantidad de horas definidas para hacer su trabajo. Cuando hace unos años cambiamos de administrador, la actual, al principio, llegaba de sorpresa de vez en cuando, para ver si el encargado cumplía o no con sus tareas; esto logró que por un tiempo mejoraran las cosas, hasta que todo volvió a ser como antes. Cuando leí el nuevo convenio, si bien todavía nos cuesta digerir el tema de los aumentos, ví con grata sorpresa que ahora nuestro encargado tiene que cumplir con 4 horas de "permanencia" en el edificio. Por supuesto, traté el tema inmediatamente con la administradora.

Mi propuesta fue que este hombre muy bien podría hacer 2 horas por la mañana, antes de su trabajo en el otro edificio y 2 horas por la tarde, en su horario de descanso, con lo cual no lo estaríamos perjudicando y tendría "más tiempo" para mejorar su trabajo.

La administradora me contestó que todo cambio de horario podrá hacerse siempre que nuestro empleado esté de acuerdo y que no lo podemos obligar. Les cuento además que la administradora nunca le hizo firmar un Libro de Ordenes pues nunca existió; por lo tanto este señor decide hacer lo que se le antoja.

Por favor, ¿qué me aconsejan hacer? La administradora ya no se ocupa porque nos anunció que renunciará a partir de octubre de este año.

Desde ya un millón de gracias por sus consejos.

Gloria P
(2/7/2004)

Estimada Gloria: finaliza Ud. su carta diciéndonos que su Administradora "... ya no se ocupa porque anunció su renuncia...". Pues me parece que se va a tener que ocupar y ahora, puesto que esta cuestión no admite mayores dilaciones. Además, no ha hecho más que dejar sin resolver una grave irregularidad cometida por su antecesor en la administración, prolongando en el tiempo una situación que ni siquiera debió haber tenido comienzo. 

En principio, y de estar a rajatabla a su relato, debemos decir que resulta incongruente y claramente incompatible que un encargado que trabaja en un edificio en jornada completa y con vivienda, lo que implica labor permanente y descansos diarios en un desempeño con dedicación exclusiva, pueda acceder a otra relación laboral en otro edificio como encargado de media jornada, de una media jornada de la que, paradójicamente, no dispone por ser materialmente imposible cumplir regularmente con ambas funciones al mismo tiempo puesto que se superponen.

Pero hay un pequeño "detalle": esta irregularidad viene sucediendo desde hace veinte años. Se impone pues la consulta con abogado especialista en derecho laboral y aparece como un temperamento aconsejable el planteamiento de la cuestión por ante Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria ("SECLO") dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, sito en Bartolomé Mitre y Callao. Seguramente al ser citadas las partes, o sea el trabajador y el Consorcio representado por la administradora, en la llamada audiencia de verificación lograrán encausar legalmente esta situación que no es sino el producto de la incompetencia y la desidia de dos administradores que le han tocado en suerte a su consorcio y que, dicho sea de paso, no han sido controlados debidamente por los copropietarios. 

De persistir el desinterés de la administradora en atender esta importante cuestión, deberá ser intimada por medio fehaciente (carta documento, nota firmada por varios propietarios con un acuse de recibo, etc) a convocar urgentemente a una asamblea extraordinaria para tratar y decidir esta cuestión; tal vez esto adelante su decisión de presentar la renuncia y permita que el consorcio designe a un nuevo administrador que tendrá, como una de sus primeras misiones, encarar y resolver esta situación potencialmente peligrosa (baste pensar en un accidente de trabajo). 

Con esto contesto su consulta y le mando un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Debían aumentarme el alquiler

Hola, soy una simple empleada que alquila un departamento en Palermo desde mayo del 2003. Yo trato directamente con una inmobiliaria que le administra el departamento a la dueña. El mes pasado la administradora me dijo que debido al aumento en todos los alquileres, debían aumentarme el alquiler un 20%. Yo firmé un contrato por 2 años pero hay una cláusula que dice que cada 180 días nos reuniremos a conversar si los índices en los precios cambian.

Yo querría saber si la suba en el alquiler se puede aplicar a un contrato ya firmado y teniendo en cuenta que a mi nadie me aumentó el sueldo.

Si me pueden responder esta inquietud, desde ya muchísimas gracias.

Agustina S
(15/7/2004)

Estimada Agustina

Los contratos de alquiler se respetan tal cual fueron pactados.

En tu contrato, de acuerdo a lo que usted menciona, hay una cláusula que cada 180 días se haría una revisión del mismo. Habría que ver si se menciona en el contrato algún índice de actualización. Si se menciona un índice, la variación que tuvo dicho indicador es el porcentaje que corresponde actualizar el monto del alquiler. 
Si no se menciona ningún índice y simplemente dice "que se sentaran a conversar", el porcentaje de actualización que corresponde es el que surja del común acuerdo entre ambas partes, si es que hay común acuerdo.
Ante cualquier duda, volvenos a consultar al Rincón Solidario del boletín.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Qué se toma para el cálculo de los intereses?

Señores: Quisieras efectuarles una consulta, estoy como administrador en el edificio donde vivo. Hasta hoy no se cobraban intereses por pago de expensas atrasadas pero en la última reunión de consorcio se estableció cobrar un interés debido al gran Nº de deudores. Mi pregunta es la siguiente:

¿Qué se toma para el calculo del interés? ¿La tasa pasiva del Banco Provincia o se toma una suma fija para los punitorios? Esto lo debería instrumentar para el mes que viene dado la proximidad del vencimiento 10/7.

Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

Jorge, de La Plata

(9/7/2004)

Hola Jorge, para responder tu consulta he recurrido al "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo que es un clásico en el tema. Le dedica un apartado especial al los intereses punitorios y compensatorios al igual que al tema de la tasa de interés a aplicar.

Dice, haciendo referencia a las tasas que se determinan en el reglamento de copropiedad, "que es posible comprobar que la jurisprudencia ha sido muy liberal y admite porcentajes superiores a los permitidos en las obligaciones comunes..." y agrega: "...quizá el mejor sistema sea prever que el interés será superior en uno o dos puntos al aplicado por los bancos oficiales".

Este interés a aplicar debe ser simple, o sea que no debe aplicarse la tasa de interés sobre el interés más el capital (anatocismo).

Un saludo grande.

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Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

Consultas varias

Sres. Pequeñas Noticias

Ante todo, muchas gracias y felicitaciones por todo vuestro esfuerzo el cual valoramos muchísimo.

Si bien tengo pendiente un curso de sueldos por realizar -que por una cosa u otra nunca les remito- y que tal vez incluye alguna de estas consultas, los molesto con las mismas (no son pocas, por favor vean si pueden ayudarme con alguna):

1) ¿Cuáles son las condiciones para que una Encargada con vivienda se Jubile? ¿Años de edad y de aportes ?

2) Hay algún impedimento en que la Administración cambie el horario de la Encargada siempre que exista un lapso de 4 hs en el medio de la jornada (trabajaría 3 hs a la mañana y 5 a la tarde).

3) Los Sábados se trabaja media Jornada. ¿Se trabaja precisamente 4 hs? Pregunto porque en muchos consorcios el encargado trabaja 5 hs.

Por otra parte, la ayudante de media jornada, trabaja también las 4 hs (o la mitad de su jornada que equivaldrían a 2 hs). Hasta el momento trabaja las 4 hs. los sábados.

4) ¿Qué sucede si un consorcio no entregó ropa de trabajo dentro del semestre y se atrasó bastante? Debe reintegrar varios juegos de indumentaria. ¿Corre algún riesgo el Consorcio en este sentido si hasta el momento la Encargada no reclamó nada, pese a no haber cumplido el Consorcio con ello?

Aguardo respuesta. Muchas gracias.-

Rubén

(9/7/2004)

Hola Rubén y como has sido muy prolijo con tus consultas, vamos a contestarlas por orden para tratar de no olvidarnos de ninguna.

1) Tu primer consulta la respone el artículo 19 de la Ley 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que dice textualmente: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad..."

2) No hay impedimentos siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo con el cambio y quede fehacientemente notificado. Tenés que tener en cuenta que el trabajador puede negarse a cambiar el horario de trabajo ya que puede sentirse perjudicado por el cambio en las condiciones de su contrato de trabajo. Como suele decir el Dr. Brailovsky, colaborador de Pequeñas Noticias y participante del Rincón Solidario del boletín, ningún caso es igual a otro, pero a grandes rasgos deberás tener en cuenta eso.

3) En realidad la cantidad de horas que trabaja el encargado los días sábados puede variar de un consorcio a otro. Debés tener en cuenta que el máximo de horas laborables en una semana asciende a 48 por lo tanto la cantidad de horas a cumplir el sábado pueden variar.

4) Es conveniente regularizar la situación cuanto antes para evitar problemas. No sé cuáles pueden haber sido las causas para no entregarlas y el por qué de esa situación.

Te mando un saludo grande.

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Correo de Lectores

Se jubiló el encargado

Un encargado recibió el informe de jubilación y cobró su primera liquidación como jubilado el 05.07.04. ¿Cuáles son los pasos a seguir para cortar la relación laboral y cuál es el tiempo para dejar la portería?

Saludos y gracias

Adm. C.

(16/7/2004)

Estimado Adm. C. cuando un trabajador que inició los trámites de la jubilación se le ha "concedido el beneficio o vencido el plazo, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de indemnizar el empleador por antigüedad" según dice el Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal".

Con respecto a la vivienda del encargado el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" le dedica al tema varias hojas.

El autor dice que la vivienda forma parte del contrato laboral por lo cual cuando éste finalice también finaliza el derecho a su uso. Es obligatorio el dejar la vivienda, sin importar la causa que motivó el cese de la relación laboral, aunque el empleador le adeudase indemnizaciones o pago de haberes a los que tiene derecho. El plazo de que dispone para dejar la vivienda es de 30 días según el Art. 7º del decreto reglamentario Nº 11.296/49.

El Dr. Gabás hace hincapié en que el plazo de los 30 días beneficia al encargado en los casos donde el contrato laboral termina por voluntad del empleador, que en el caso de la renuncia por parte del trabajador debe devolver la vivienda en forma inmediata y que en caso de otorgarle el preaviso, los 30 días están comprendidos en éste.

Aclara por otro lado y citando al autor Goldín, que en los casos en que la finalización del contrato se debiese a causas ajenas a las partes, de fuerza mayor, muerte, etc. se toma como una situación parecida a la de extinción por voluntad del empleador.

En cuanto a la liquidación final se le deben liquidar los días trabajados, el SAC proporcional sobre el tiempo trabajado, las vacaciones no gozadas y el SAC sobre las mismas. En el último mes de trabajo no hay que olvidarse de informar a la AFIP a través del Formulario 931 que este empleado ya no es un trabajador en relación de dependencia por haberse jubilado.

Te mando un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Pagos hechos de más a la obra social

Sres. de Pequeñas Noticias:

En un consorcio que administro donde hay un encargado, una ayudante y 3 personas de vigilancia he cometido un error involuntario (por no saber que estaba jubilado) de descontarle a uno de Vigilancia Jubilado la retención de la obra social y por ende el aporte patronal que corresponde. A tal efecto concurrí a Osperyh (la obra social) para que me explicaran cómo podía hacer para que me reintegren lo que deposité de más, no solo que no me explicaron sino que tampoco me quisieron recibir ya que dicen que solamente atienden a los afiliados.

Este error que comenté lo vengo haciendo desde el año 2001 y recién en enero de este año lo subsané cuando me enteré que esta persona era jubilada.

Pregunto ¿puedo recuperar lo que pagué mal y de más?

Desde ya muchas gracias por leer mi email y espero una respuesta de vuestra parte.

Cordialmente

Lic. Eduardo I.-

(30/5/2004)

Estimado Licenciado, de acuerdo a la información que nos brindó el ANSeS, esta situación que nos comenta es muy común y debiera cumplir con algunos pasos.

Por un lado deberá ponerse en contacto con la Superintendecia de Servicios de Salud, que es el ente regulador de la obras sociales y plantear el problema para que le expliquen cuál es el mecanismo que deberá seguir. Esta entidad posee un teléfono gratuito para hacer consultas auque deberá armarse con un poquito de paciencia para conseguir comunicarse. El número telefónico es el 0800-222-72583. También posee un sitio en Internet cuya dirección es www.sssalud.gov.ar donde podrá buscar información que podría ayudarlo en su búsqueda.

Por otro lado seguramente deberá confeccionar las correspondientes rectificativas de las declaraciones juradas (Formulario 931) por cada período incorrectamente pagado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que es la entidad encargada de recaudar lo depositado y distribuirlo a las obras sociales en cuestión.

Más allá de la urgencia de resolver este problema me permito recordarle, para evitar futuros inconvenientes, que el empleador siempre debe requerirle al trabajador en el inicio de la relación laboral, o por seguridad cuando el administrador toma una nueva administración si es que no existe, una declaración jurada donde exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración jurada, si el trabajador no fuera jubilado, deberá ser actualizada al momento de su jubilación. (Art. 13 inc. 2 de la misma ley).

Espero que con estos datos pueda empezar a encontrar una solución a su problema.

Un saludo grande

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Correo de Lectores

Se olvidaron de responderme

Los molesto para reiterar una pregunta que no fue contestada. El administrador del edificio en que vivo luego de realizadas las asambleas envía un resumen al pié de las expensas. Dado que aparecen como aprobados trabajos que no fueron sometidos a votación, me puede explicar cuales son las obligaciones de los administración acerca de este punto. Muchas gracias.

Aurelia N.

(9/7/2004)

Estimada Aurelia, cuando recibimos este correo nos parecía que ya había sido respondido y nos pusimos a buscarlo. Lo encontramos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 220 del día 12 de julio de 2004, o sea el anterior a este.

Quizá no lo haya visto porque lo respondió el Dr. Jorge Maldonado desde la sección llamada Rincón Solidario y cuyo título es "Los sufridos consorcistas".

Si no lo puede encontrar no dude en volvernos a escribir.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Periodismo en la web con calidad

Les planteo las dudas que me "asaltan" pensando en la posibilidad de instalar el sistema 9041. ¿Cómo prevén la instalación en los casos que, como el mío, estamos en el interior (vivo en el Partido de La Costa)? ¿y las consultas sobre posibles inconvenientes en su funcionamiento?

La verdad es que desde que descubrí Pequeñas Noticias, releo cada día sus páginas. Y lo hago por varios motivos. Uno de ellos es el de comprobar que se puede hacer periodismo en la web con calidad, en forma dinámica y "democrática".

Bueno, abandono los piropos y espero respuesta sobre el sistema. ¿tienen algún tipo de demo para ver?. 

Gracias.

Mirta Beatriz S.

(13/7/2004)

Estimada Mirta antes de responder tu consulta, que ampliaremos en forma particular, nos halaga muchísimo tu opinión sobre el trabajo que realizamos desde Pequeñas Noticias y nos obliga a superarnos semana a semana.

Con respecto al Sistema 9041, si bien acostumbramos a implementarlo de la mano de los administradores en la misma oficina donde se lo utilizará, tenemos un completo Manual de Instalación y Uso para poder guiar paso a paso la instalación del mismo y su posterior uso.

De todas formas, si existiera la necesidad de más apoyo, los correos electrónicos e incluso las consultas telefónicas o en modo "on line" por Internet son utilizadas por nosotros para poder asistir a nuestros clientes, como en tu caso, que están a varios kilómetros de distancia y así lo requieran.

Todo el equipo de Pequeñas Noticias te da la bienvenida y esperamos seguir contándote dentro de nuestros lectores.

Un saludo grande.

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 221

Fecha de publicación: 19 de Julio de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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