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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 06 de Febrero de 2007 - Nº: 312

Próximo boletín: Martes 27 de febrero de 2007

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Sr. Víctor Santa María, durante la conferencia de prensa en que se anunció la firma del último CCT.Convenios Colectivos de Trabajo

El SUTERH pediría hasta un 19% de aumento

El SUTERH adelantó que pediría un incremento entre el 18 y 19% en las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Su presidente, Víctor Santa María, consideró que el monto solicitado es lógico si se tiene en cuenta el aumento que hubo en los precios.

[BPN-06/02/07] El lunes 29 de enero, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, adelantó que pedirían un aumento entre un 18 y 19 % en las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que vencería en abril de 2007...

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El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la FAC.FAC

El primer apagón y cacerolazo consorcial

La Federación Argentina de Consorcios realizaría el primer cacerolazo y apagón consorcial La consiga será participar de las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Esta semana harán una presentación formal ante el  Ministerio de Trabajo.


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Sra. Marta Oliva, presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH).ADEPROH

Entre el consorcista y la administración

ADEPROH es la asociación de propietarios que cuenta con la mayor cantidad de servicios arancelados para proteger el patrimonio del consorcio Se propone ser un vínculo entre las "administraciones responsables" y los "copropietarios que procuran tener una gestión honesta y transparente".


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www.afip.gov.arInformación de expensas a la AFIP

Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro

La AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo "Pago de Expensas" para informar aquellos contribuyentes que se encuentren bajo las condiciones de la Resolución 2159/2006 Por otra parte, la entidad prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el ingreso de datos en materia de Seguridad Social en el Sistema "Mi Registro".


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La Sagrada Familia del Pajarito por Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682)Asignaciones Familiares

El aumento ya salió publicado

El 24 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 33/2007 mediante el cual se aumentan las asignaciones familiares a partir del 1º de enero de 2007 .


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Gestión Profesional

Libro de Administración: ¡¡¡ SI !!! 

por la Cra. Viviana Grinberg


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Correo de Opinión

Aclaración a APROMARH 

por el Dr. Marcos Bergenfeld


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Correo de Opinión 

Aclaración de APROMARH 

por el Sr. Miguel A. Fernández


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Rincón Solidario

Convenios de pago

Dr. Juan Antonio Costantino


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Rincón Solidario

Tareas del encargado

Dr. Eduardo Brailovsky


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Correo de Lectores

¿Suplente o jornalizado no más de 18 horas? (04/02)


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Impuestos

Vencimientos Febrero/2007


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Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

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Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo.Convenio Colectivo de Trabajo

"El aumento no debería superar el 9.8%"

Reafirmación por los Derechos del Consorcistas rechazó la propuesta del SUTERH de incrementar los sueldos de los encargados entre un 18 y 19% Según ellos, el aumento no debería superar el 9,8 % Si bien destacaron la importancia de la defensa del salario, advirtieron que los ingresos de los trabajadores han venido ajustándose anualmente muy por encima del ritmo inflacionario de la economía.


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Aumento Salarial

¿Cómo incidiría un 19%?

El gremio que nuclea a los trabajadores de edificios, como muchas otras organizaciones sindicales, está analizando un posible aumento para los básicos de la escala salarial que puede ubicarse entre el 18 y el 19% Los valores actualmente vigentes vencerían en abril de 2007.


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Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades InmobiliariasObligación de informar las expensas

Esperando una respuesta

Después de presentar un recurso administrativo, la CAPHyAI aseguró que la respuesta de la AFIP llegaría en los próximos días Les solicitaron que se derogue la resolución que exige a los administradores informar el monto de las expensas de los consorcios que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y paguen más de 400 pesos mensuales Crecieron las consultas de propietarios y administradores sobre este tema.


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El encargado Roberto Gerez dialoga con Pequeñas Noticias rodeado por los carteles de la discordia.El caso del encargado Gerez

La policía lo intimó a retirar los carteles

El martes 30 de enero, dos oficiales de la Comisaría 33 exigieron al encargado Roberto Gerez que saque los carteles que tiene en la puerta del edificio El trabajador continúa reclamando frente a su consorcio y sigue viviendo en la portería sin gas y sin luz Todo comenzó cuando el administrador lo intimó a jubilarse antes de que reúna los requisitos para iniciar la tramitación en ANSES.


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El Sr. Gerez declaró que como no dispone de luz ni gas, por la noche, debe cocinar para su familia en la vereda.Pequeñas Noticias

Índice de Enero

Para la redacción de Pequeñas Noticias, la noticia más importante de enero fue que un consorcio del barrio de Belgrano le cortó la luz y el gas a su encargado Lo habían intimado a jubilarse antes de que reúna todos los requisitos para iniciar la tramitación en ANSES A pesar de que les notificó que le faltaban meses de aportes, le rescindieron el contrato laboral y le exigieron que abandone la vivienda


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Correo de Lectores

Desde Río Cuarto: ¿días corridos o no? (29/01)


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Correo de Lectores

¿Cuántos días le corresponden? (29/01)


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Correo de Lectores

Un embargo mal liquidado (23/01)


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Sr. Víctor Santa María, durante la conferencia de prensa en que se anunció la firma del último CCT.

Sr. Víctor Santa María, durante la conferencia de prensa en que se anunció la firma del último CCT.

Convenios Colectivos de Trabajo

El SUTERH pediría hasta un 19% de aumento

El SUTERH adelantó que pediría un incremento entre el 18 y 19% en las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Su presidente, Víctor Santa María, consideró que el monto solicitado es lógico si se tiene en cuenta el aumento que hubo en los precios.

[BPN-06/02/07] El lunes 29 de enero, el presidente del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, adelantó que pedirían un aumento entre un 18 y 19 % en las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que vencería en abril de 2007.

En declaraciones a Radio Continental, Santa María calificó como lógico el monto solicitado si se tienen en cuenta los incrementos que hubo en los precios. Al mismo tiempo, subrayó que será necesario mantener un equilibrio entre los salarios y los precios para que el aumento pedido no se pierda con la inflación.

"La Argentina está en marcha gracias al consumo de la gente, y eso se hace gracias al salario. En el último año, el consumo ha aumentado un 18 por ciento y ese consumo lo hicieron los trabajadores ", aseguró el titular del gremio de los encargados.

Según él, en estos momentos, "la verdadera preocupación de todos los sectores -del Gobierno y del movimiento obrero- es buscar una mejor distribución de la riqueza. La forma de distribuirla es a través del salario".

Por otra parte, Santa María también aclaró que el hecho de que no se haya establecido ni un piso ni un techo en la negociaciones salariales responde a "lo que dice la ley, que es la que convoca a paritarias". Sobre este tema ya había opinado el jefe de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, quien además subrayó que ningún sindicato firmará por debajo de la inflación pasada.

Las negociaciones

Si se tiene en cuenta que la inflación durante el 2006 llegó al 10% y que el Ministerio de Economía estima mantenerla en torno del 7% es de suponer que no se firmará ningún ajuste superior al 19%.

Las negociaciones comenzarán el 7 de febrero y para esta primera etapa ya hay más de 150 gremios interesados en mejorar sus condiciones laborales. La situación salarial actual de los distintos sectores difiere en mayor o menor proporción. Por ejemplo, hoy los encargados en la categoría más baja tienen un sueldo básico –sin adicionales ni antigüedad- de 985 pesos con vivienda y 1103 sin vivienda mientras que los camioneros y los subterráneos perciben 2.213 y 2.393 pesos respectivamente según el Ministerio de Trabajo.

El último aumento

El último CCT de los encargados de edificios fue en abril y el SUTERH obtuvo una mejora salarial del 18% que se dividió en un incremento de un 9% a partir del 1 de abril y del 9 % restante a partir de julio.

Sin embargo, Pequeñas Noticias, al analizar las escalas salariales publicadas por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta Horizontal (AIERH), descubrió que el incremento real y total fue entre un 18.25 y un 32.5%, dependiendo de la función y de la categoría.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 6 de febrero de 1941 muere en Buenos Aires el escultor Pedro Zonza Briano, autor, entre otras obras, de un monumento a Leandro N. Alem.


Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo.

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Convenio Colectivo de Trabajo

"El aumento no debería superar el 9.8%"

Reafirmación por los Derechos del Consorcistas rechazó la propuesta del SUTERH de incrementar los sueldos de los encargados entre un 18 y 19% Según ellos, el aumento no debería superar el 9,8 % Si bien destacaron la importancia de la defensa del salario, advirtieron que los ingresos de los trabajadores han venido ajustándose anualmente muy por encima del ritmo inflacionario de la economía.

[BPN-06/02/07] A pocas horas de que el titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, anunciara que su gremio pedirá un aumento de entre el 18% y 19% <ver nota>, Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo) rechazó este pedido "habida cuenta que los ingresos de los trabajadores del sector han venido ajustándose anualmente muy por encima del ritmo inflacionario de la economía, por lo que las escalas salariales de convenio superan largamente la media de los emolumentos que se abonan en la economía formal en nuestro país" <texto original>.

A través de un comunicado firmado por los coordinadores de la asociación, Dra. Susana E. Cossy y el Dr. Jorge C. Resqui Pizarro, destacaron que en las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) el aumento a otorgarse "no debería superar el índice inflacionario registrado el año pasado que fue del 9,8 %".

Según ellos, en caso de acordarse un aumento superior a este porcentaje, "repercutiría negativamente en las de por sí altas expensas comunes que pagan la casi totalidad de nuestros representados".

La defensa del salario

En esa misma carta, ReDeCo resaltó que su organización está conformada mayoritariamente por trabajadores de distintas actividades y que tiene muy en claro "la importancia de la defensa del salario y las condiciones dignas de trabajo así como se declara decididamente favorable a apoyar el carácter protectorio del derecho del trabajo".

Asimismo, subrayaron que en su momento desde la asociación han considerado "plausible las iniciativas tendientes a mejorar la calidad de vida de los empleados de nuestros consorcios, como ser la ley que les permite acceder en los nuevos edificios a una vivienda de mayor superficie que permita cobijar adecuadamente al trabajador y su grupo familiar".

Los CCT y los propietarios

Para Reafirmación por los Derechos del Consorcista es indispensable "conminar a las cámaras y asociaciones de administradores de consorcios que, impropiamente todavía, negocian en la paritaria del sector a que se opongan a acordar aumentos salariales superiores al 9.8%".

Asimismo, intimaron al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo a que "se decida a convocar a los distintos sectores de la comunidad consorcial a los efectos de definir la inmediata incorporación de los genuinos representantes de la patronal".

Por último, sostuvieron que apelan "a nuestros pares, los consorcistas, a la opinión pública en general y a nuestros representantes en los distintos órganos gubernamentales de los tres poderes del Estado, a que nos acompañen en ésta, nuestra lucha permanente por el reconocimiento de los derechos de nuestro sector".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 7 de febrero de 1834 nace en Buenos Aires el poeta, periodista, político y militar Estanislao Del Campo, autor del poema gauchesco "Fausto". 


Gacetilla de Prensa

CARTA ABIERTA AL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se acerca el mes de abril, fecha en que vencerá la cláusula salarial anual del Convenio Colectivo de Encargados y nuevamente se dispondrán incrementos de sueldos y cargas sociales del personal que irán a encarecer necesariamente las expensas.

Dejando a salvo el legítimo derecho de los Encargados de nuestros edificios a cobrar remuneraciones dignas, es conveniente recordar que en un Consorcio no hay objeto social ni de ninguna otra naturaleza, no hay ganancias ni productividad, no hay lucro y quienes pagan esos aumentos –los consorcistas- son, en su enorme mayoría, también asalariados, cuyos sueldos también se deterioran por efectos de la inflación. Y no todos gozan del auxilio de gremios tan poderosos como el de los Encargados para lograr sustanciales aumentos anuales.

El Encargado de un edificio es en los hechos un vecino más. No es lógico ni justo que su situación sea contemplada independientemente de la de la masa de consorcistas. Muchos de ellos jubilados y pensionados. Ese contrasentido no hace más que crear conflictos y resentimientos en la comunidad de vecinos e indudablemente conspira contra la paz social.

Es preciso llamar la atención sobre el despropósito que significa aplicar a la Propiedad Horizontal el régimen de Convenios Colectivos de Trabajo, ideado históricamente para equiparar las ganancias de los empleadores con los salarios de sus empleados. La finalidad que tienen en el mundo entero esos Convenios Colectivos, es el de proteger a la parte más débil de una relación de trabajo, que en este caso es el Consorcio, frente a un gremio de Encargados único, enérgico y de ámbito nacional. Es irracional seguir manteniendo convenios colectivos de trabajo que protegen a la parte más fuerte en detrimento de los más débiles.

Según datos fehacientes, más del 60% del gasto total de la generalidad de los Consorcios lo constituye el rubro "Salarios y Cargas Sociales del Personal". Basta con observar cualquier liquidación de expensas para comprobarlo. Y esa proporción se ha ido acrecentando y seguirá distorsionando la economía de los Consorcios mientras subsista este régimen, que no dudamos en calificarlo de espurio y contrario a Derecho. ¿Quién en su sano juicio, puede admitir como normal disponer el 60% del gasto total de su casa para remunerar a su personal de servicio?

Además, los edificios de propiedad horizontal están obligados a efectuar ciertos gastos necesarios e imprescindibles de mantenimiento, como también a cumplir con las leyes de Balcones, Ascensores, etc.- y en muchos casos esos rubros no pueden atenderse debido al desproporcionado costo del gasto laboral.

El problema que se plantea es: ¿hasta cuándo deberemos los consorcistas soportar ese estado de cosas? ¿Hasta cuándo la población urbana del país, notoriamente mayoritaria, ha de tolerar un sistema que pervierte los principios básicos del Derecho Colectivo del Trabajo?

Se hace imperiosamente necesario exigir de los poderes públicos que protejan a los Consorcios contra los embates de las Corporaciones, no sólo de empleados, sino también de Administradores y aún de potenciales grupos de consorcistas, cuyos intereses de grupo irán a encarecer, directa o indirectamente el costo de las expensas, perjudicando asimismo al propio mercado inmobiliario y de la vivienda . Todo el mundo sabe que el costo de las expensas es hoy factor determinante.

Los poderes públicos deben tener en cuenta que los consorcios no son empresas ni asociaciones. Son simples grupos de vecinos que merecen vivir en paz con sus familias. Y que si viven bajo un mismo techo no es por el deseo de asociarse, sino por la elemental necesidad de compartir un edificio común.

Sea cuales fueren las vías que se adopten para mejorar el sistema de propiedad horizontal en nuestro país, es preciso comprender que cualquier reforma que se encare deberá pasar por los siguientes tres temas fundamentales:

1. Protección de la vida vecinal.

Declaración de que los consorcios son "condominios", es decir, simples grupos de vecinos que pretenden vivir en paz compartiendo un edificio común, y no empresas, asociaciones, sociedades, ONGs ni ningún ente o institución con objetos específicos.

2. Agilización del régimen de asambleas,

simplificando los trámites para lograr una efectiva participación de los vecinos, evitando las cláusulas abusivas que contienen ciertos Reglamentos.

3. Disponer el juicio de árbitros para los problemas consorciales a fin de evitar procesos judiciales largos y costosos.

Dr. Osvaldo Loisi

Presidente

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal


Efemérides: El 9 de febrero de 1955 muere en Buenos Aires Miguel Carlos Victorica, uno de los más importantes pintores de Argentina.


El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la FAC.

El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la FAC.

FAC

El primer apagón y cacerolazo consorcial

La Federación Argentina de Consorcios realizaría el primer cacerolazo y apagón consorcial La consiga será participar de las próximas negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Esta semana harán una presentación formal ante el Ministerio de Trabajo.

[BPN-06/02/07] Ante la proximidad de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y las declaraciones por Radio Continental del secretario general del SUTERH, Sr. Víctor Santa María, <ver nota>, la Federación Argentina de Consorcios (FAC) -realizaría el primer apagón y cacerolazo consorcial bajo la consiga que "los propietarios puedan participar de las paritarias".

Según adelantó a Pequeñas Noticias el presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, en estos días entregarán al ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, una presentación realizada por su equipo de abogados en la que le manifestarán formalmente este pedido. El objetivo es que la FAC sea autorizada a sentarse a negociar con el Sindicato Único de Encargados de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH).

"La idea de hacer un cacerolazo fue de la gente, nosotros la tomamos y entendemos que lo vamos a llevar adelante pero dentro de un marco de seriedad. No queremos líos, haremos las cosas con mucha prudencia", señaló el Dr. Bergenfeld.

En diálogo con el medio, subrayó que cuando "se empiezan a agitar las banderas de los aumentos salariales, la gente se enloquece. A la federación están llegando un montón de mails. Todos quieren guerra pero después cuando llegue el momento, vamos a la guerra con escarbadientes. Hasta ahora los fusiles y los cascos no aparecen, el armamento no está. Esto no es muy fácil de solucionar pero seguimos en la lucha".

"Reacio a sacar a la gente a la calle"

El presidente de la FAC explicó que los consorcistas proponen hacer muchas cosas en forma espontánea pero advirtió que él es "muy reacio a sacar a la gente a la calle, no me gusta mucho porque uno sabe cuándo los saca pero no cómo los vuelve a entrar".

Según él, es importante mantener la calma y agotar todos los recursos jurídicos. Al mismo tiempo, resaltó que espera que "todos nos acompañen... Yo pienso que tal vez ha llegado el momento de que cada uno venga a poner el hombro. La FAC está convocando constantemente".

"La FAC es apartidaria"

El Dr. Bergenfeld señaló que tratan de que el tema no se politice: "si nos metemos políticamente perdemos. Tratamos de no involucrarnos en forma partidaria. Es más, hemos tenido algunos apoyos rarísimos como el del Polo Obrero pero no queremos tener líos de esa naturaleza, no queremos desvirtuarlo".

Sin embargo, destacó que no rechazaron a nadie y que ya han mantenido diversas reuniones con autoridades a nivel local y nacional.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 10 de febrero de 1912 se sanciona la Ley Nacional de Elecciones Nº 8.871 (conocida por "ley Saenz Peña"), que desecha el voto calificado y establece el sufragio universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta, con lo que se da representación legislativa a la minoría.


Aumento Salarial

¿Cómo incidiría un 19%?

El gremio que nuclea a los trabajadores de edificios, como muchas otras organizaciones sindicales, está analizando un posible aumento para los básicos de la escala salarial que puede ubicarse entre el 18 y el 19% Los valores actualmente vigentes vencerían en abril de 2007.

[BPN-06/02/07] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) ya tiene previsto ir por un aumento que rondaría el 19%, así lo informó la Agencia TELAM de noticias, del pasado 30 de enero.

Actualmente se encuentra vigente la escala salarial del mes de Julio/2006 que se debería aplicar hasta el mes de marzo de 2007 inclusive si es que para el mes de abril no se modifica en las próximas paritarias a desarrollarse en el sector.

Aún teniendo un porcentaje exacto del futuro aumento es muy difícil acercarnos a los probables valores para cada categoría y función. En el caso del último aumento, se realizó en tres etapas y en cada una de ellas la incidencia entre funciones y categorías de comportó de manera cambiante. Durante mucho tiempo el porcentaje de aumento logrado en paritarias se aplicaba íntegramente a la 4º categoría de cada función y después se iba aumentando proporcionalmente a la 3º, 2º y 1º categoría en un 5% más. Por ejemplo si se lograba un aumento del 5%, éste incidía en ese porcentaje en la 4º categoría, en la 3º la incidencia era del 10%, en la 2º del 15% y en la 1º de un 20%.

A partir de la escala salarial del mes de Mayo de 2006 la proporción de los aumentos cambió considerablemente pues el mayor aumento se aplicó a la 4º categoría y en las más alta la incidencia fue muy parecida, igual o menor.

En la escala que aún hoy está vigente, la del mes de Julio/2006 y comparándola con la de Mayo-Junio/2006, la 4º categoría tuvo una incidencia promedio del 8.50% que bajó levemente para la 3º y 2º categoría pero que se volvió a incrementar suavemente en la 1º llegando a un 9,17%. En este último caso las categorías de los extremos –la 1º y la 4º- son las que reciben la mayor incidencia del aumento.

Teniendo en cuenta la forma en que se calculó el último aumento, a continuación se mostrará una tabla en la que se aplicará un 19% de aumento a todas las funciones de la 4º categoría, un aumento de 18.84% a las de 3º, uno del 13.96% a las de 2º categoría y un 20.54% a las de 1º categoría. Esta incidencia se obtuvo comparando los aumentos de la última escala salarial que tampoco respetó la misma incidencia en todas las funciones ya que varió de función en función. De todas maneras, la intensión de estos números es sólo informativa y como guía para probables cálculos futuros.

Abril 2007

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Encargado permanente sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Ayudante permanente con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Ayudante permanente sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Ayudante media jornada

797

723

720

656

Personal asimilado con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Personal asimilado sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Mayordomo con vivienda

1.503

1.362

1.358

1.236

Mayordomo sin vivienda

1.684

1.526

1.521

1.385

Personal con más de 1 función con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Personal con más de 1 función sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Encargado guardacoches con vivienda

1.272

1.272

1.272

1.272

Encargado guardacoches sin vivienda

1.424

1.424

1.424

1.424

Personal vigilancia nocturna

1.509

1.509

1.509

1.509

Personal vigilancia diurna

1.485

1.485

1.485

1.485

Personal de vigilancia media jornada

743

743

743

743

Encargado no permanente con vivienda 4 Hs

735

735

735

735

Encargado no permanente sin vivienda 4 Hs

823

823

823

823

Ayudante temporario

1.441

1.441

1.441

1.441

Ayudante de temporada media jornada

721

721

721

721

Es muy importante tener en cuenta que esta tabla es solo una guía y en la misma se aplicó un aumento del 19% a la última categoría en una sola etapa. Es de estacar que los últimos incrementos fueron en dos y hasta en tres etapas por los cual la tabla antes indicada puede variar mucho de las que finalmente se pudieran aplicar.

En el caso de los adicionales la proporcionalidad es mucho más azarosa, por lo cual sólo aplicamos un 19% de aumento al valor del Personal jornalizado no más de 18hs por día y al Suplente con horario por día como para poder obtener un valor muy tentativo.

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (según Art. 7 Inc. p) por hora

13,48

Suplente con horario por día

57,24

Recién empieza el mes de febrero por lo cual tendremos unos meses por delante hasta develar los valores definitivos que se deberán utilizar para el mes de Abril de 2007 si es que así surge de las inminentes negociaciones del sector de la propiedad horizontal.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides: El 12 de febrero de 1817 el ejército del general José de San Martín libra en la cuesta de Chacabuco (Chile) la batalla de igual denominación en la que vence a las tropas realistas.


Sra. Marta Oliva, presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH).

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ADEPROH

Entre el consorcista y la administración

ADEPROH es la asociación de propietarios que cuenta con la mayor cantidad de servicios arancelados para proteger el patrimonio del consorcio Se propone ser un vínculo entre las "administraciones responsables" y los "copropietarios que procuran tener una gestión honesta y transparente".

[BPN-06/02/07] La Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), presidida desde sus comienzos por la Sra. Marta Inés Oliva, se define como una "asociación pionera en el mundo y única en nuestro país especializada en temas de propiedad horizontal". Su objetivo es "defender al consumidor y consorcista del estado de indefensión en que se encuentra ante los abusos que sufre cotidianamente".

Entre algunos de los postulados que manifiesta en su sitio Web figura que quiere "ser un vínculo entre aquellas administraciones que procuran realizar un ejercicio responsable y digno del trabajo encomendado y con aquellos copropietarios que procuran tener una administración honesta y transparente".

A diferencia de muchas otras entidades de consorcistas, ADEPROH brinda servicios, cursos y planes arancelados que apuntan a "proteger el patrimonio" del consorcio. Siendo una asociación sin fines de lucro aclara que todos los recursos obtenidos servirán para cumplir: "con nuestro objetivo social y darle a los consorcistas el lugar que les corresponde frente a los organismos oficiales en la toma de decisiones".

Los 4 planes

Desde hace ya 8 años, ADEPROH cuenta con una serie de planes de servicios. Según ellos, a partir de su adhesión, los propietarios obtienen como resultado: asesoramiento permanente en todo lo referente al régimen de Propiedad Horizontal, cumplimiento de lo resuelto en las asambleas, evitar juicios y embargos y reducción de costos y expensas, entre otros beneficios.

Éstos se desarrollan mediante el pago de aranceles mensuales -acordes al consorcio- y a través de la acción de profesionales como abogados, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, escribanos y martilleros.

Sede de ADEPROH en José Marmol y Av. Rivadavia.

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Otros servicios

Asesoramiento y cursos

Según informa en su sitio Web, ADEPROH también cuenta con un área jurídica, contable, técnica, de investigación social y promoción comunitaria, de información y relaciones internacionales, informática, de investigación jurídica y capacitación y de negociación, mediación y arbitraje.

Éstas áreas –en su mayoría- brindan servicios arancelados. La consulta vía electrónica es gratuita para adherentes y no adherentes; la consulta personal es de 20 pesos para los socios y de 40 para los no adherentes, la consulta y el informe escrito, de 45 pesos para los socios y de 65 para los no socios y el informe técnico escrito (Inspección in situ, estudio de documentación, determinación de causa y registro fotográfico digital de los efectos y, opinión técnico – legal respecto de las soluciones y responsabilidades) es de 185 a 270 pesos para los socios y de 250 a 350 para los no asociados.

Es de destacar que ADEPROPH también dicta dos cursos. Uno de autoadministración y administración de consorcios –que tiene un valor de 250 pesos- y otro de liquidación de sueldos jornales y libros –de 180 pesos-.

Plan jurídico (A)

El plan jurídico está destinado al consorcio y al administrador. Su característica  es atender lo general y particular de cada uno de los integrantes del consorcio. "Se busca la prevención de juicios. Este plan ofrece a todos los integrantes del consorcio, al consejo de administración y al administrador asistencia jurídica permanente", subrayan.

La cobertura incluye consultas con su equipo de abogados especializados en Propiedad Horizontal y asimismo, también podrán hacer consultas -con descuentos de hasta un 50%- los consorcistas que tengan temas legales particulares (sucesiones, divorcios, etc.).

El precio de este plan es de 50 pesos mensuales hasta 20 unidades funcionales y en caso de que el edificio supere este mínimo se le adicionará un peso por cada una.

Plan contable y de gestión (B)

Este plan brinda a los integrantes del consorcio controles contables y de gestión integral al administrador. Consiste en la verificación de documentación liquidada en expensas, control de cobranzas, verificación de saldos de caja -es decir, ingresos y egresos-, formalidades de información y liquidación de intereses, entre otro puntos.

Además, incluye visitas semestrales en el inmueble para verificar el cumplimiento de ordenanzas municipales, higiene y seguridad, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, etc. En los consorcios de más de 60 unidades funcionales, un contador público se hará presente en las oficinas del administrador todos los meses y controlará los comprobantes respaldatorios de las liquidaciones de expensas.

En los de menos unidades, este control se efectuará sólo cada tres meses. En cada visita el contador designado elaborará y firmará el informe correspondiente. El valor de este plan es de, hasta 20 unidades funcionales, 50 pesos y en caso de que el edificio sea de más de 20 unidades se le adiciona un peso por unidad.

En caso de que decidan contar con el servicio de liquidación de sueldos y cargas sociales se sumará $30 por trabajador y para la liquidación 1 peso por unidad.

Plan contable y jurídico (C)

El Plan "C" incluye los planes A y B, es decir, que todos los integrantes del consorcio, el consejo de administración y el administrador, contarán con asistencia jurídica permanente y controles contables integrales.

Según ADEPROH éste "es el plan estrella, garantizando a toda la comunidad consorcial máximo control y recaudos en forma permanente, logrando evitar o erradicar la corrupción en los consorcios".

El valor del plan es de 90 pesos hasta 20 unidades funcionales y en caso de ser de más de 20 unidades se le debe adicionar 2 pesos por cada una.

Administradores y consejos de administración (D)

El último plan que ofrecen es exclusivamente para el Consejo de Administración y el administrador. Éste garantiza asistencia jurídica permanente. El resto de los integrantes del consorcio serán beneficiados con un descuento del 50% del valor de la consulta que quieran realizar al equipo de especialistas. El valor del plan es de $ 70 por mes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Obligación de informar las expensas

Esperando una respuesta

Después de presentar un recurso administrativo, la CAPHyAI aseguró que la respuesta de la AFIP llegaría en los próximos días Les solicitaron que se derogue la resolución que exige a los administradores informar el monto de las expensas de los consorcios que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y paguen más de 400 pesos mensuales Crecieron las consultas de propietarios y administradores sobre este tema.

[BPN-06/02/07] En diciembre de 2006, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso administrativo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitarle que derogue la Resolución General 2159. En esa resolución, la AFIP dispuso que los administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país -incluidos los consorcios de propiedad horizontal- deben informar el monto de expensas que determinen y perciban las unidades de los inmuebles que administran siempre que el inmueble tenga como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y pague 400 –o más- pesos mensuales de expensas (BPN Nº 308 de 27/12/07: "Recurso contra la AFIP").

Sin bien la CAPHyAI todavía no recibió una respuesta por parte de este organismo –los abogados de la AFIP se toman 15 días de la feria judicial y en ese período no corren los plazos de ninguna presentación que se haga-, fuentes de la cámara estimaron que ésta podría llegar en los próximos días.

Una vez que la AFIP se expida sobre este tema, la CAPHyAI fijaría su posición debido a que en los últimos días recibió muchas consultas de consorcistas y administradores preocupados sobre cómo se debe actuar para cumplir con esta normativa.

El recurso administrativo

En el recurso que presentó la CAPHyAI las autoridades destacaron que la entidad "apoya las acciones llevadas a cabo por la AFIP a fin de combatir la evasión impositiva" pero consideraron que "la resolución general citada pone en cabeza de los administradores, deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de ser objeto de una grave sanción en caso de incumplimiento (multas que van de 5.000 a 10.000 pesos)".

Según ellos, la disposición es "irrazonable" porque requiere información que no está a disposición del administrador, quien, además, no está facultado para exigírsela a los consorcistas. En este sentido, el presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, decidió impugnar y solicitar la derogación de la resolución, exigiendo que hasta tanto se resuelva esta cuestión se disponga la suspensión de la aplicación de la norma. 

Otros recursos

La CAPHyAI no fue la única entidad que presentó un recurso administrativo –además de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)- lo han hecho diversas cámaras del interior como las de Mar del Plata, Bahía Blanca y La Plata.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Información de expensas a la AFIP

Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro

La AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo "Pago de Expensas" para informar aquellos contribuyentes que se encuentren bajo las condiciones de la Resolución 2159/2006 Por otra parte, la entidad prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el ingreso de datos en materia de Seguridad Social en el Sistema "Mi Registro".

[BPN-06/02/07] En el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos" ya se puede obtener del grupo titulado "Descarga de Programas" y, dentro de éste en "Otros Programas Impositivos", el nuevo aplicativo "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0". Mediante este nuevo sistema, los administradores deberán informar, según la Resolución 2159/06, ciertos datos respecto de los ocupantes, propietarios o aquellos sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos según las condiciones del artículo 3º de la Resolución.

Nuevo aplicativo

El aplicativo requiere que esté previamente instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) para poderse ejecutar. El archivo que se obtiene del sitio web de la AFIP se llama Expensasv1r0.exe y ocupa un tamaño de 651 Kb. Al ejecutar este archivo, se descompacta la información en una carpeta predefinida o el usuario puede elegir el lugar para hacerlo. Posteriormente, como cualquier otra aplicación que se corre bajo el SIAP, se debe instalar ejecutando el archivo Setup.exe.

Aparece una ventana titulada "Instalación de Pago de Expensas" que da la bienvenida a la instalación propiamente dicha y a continuación se debe hacer un clic sobre el botón "Aceptar" para continuar. Después de unos segundos, según el tipo de computadora donde se esté instalando, aparecerá un nuevo ícono al ingresar al SIAP que tiene por dibujo una mansión y por leyenda "Régimen informativo de Pago de Expensas".

Antes de ingresar al nuevo aplicativo, se deberá cargar como un contribuyente al administrador. Recién luego se ingresará al ícono en cuestión. Lo primero que aparece en una pequeña ventana para "Agregar" los datos del período que se informa y la secuencia. Por ejemplo: 2, 2006 y Original que corresponde, como luego se muestra, al Año 2006 y al Semestre 2 con una Secuencia igual a "00" ya que puede haber rectificativas.

En el menú "Declaración Jurada" aparece la opción "Informar expensas" donde de deben ingresar varios datos. Del complejo urbanístico se solicita:

1)

Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico

3)

Denominación del complejo urbanístico

4)

Nombre comercial del complejo urbanístico

5)

Domicilio del complejo urbanístico

6)

Honorario de administración correspondiente al semestre informado

7)

Desde y hasta cuando lo administra

Una vez ingresados los datos del complejo, se habilitan una serie de íconos para poder ingresar la información de la Administración y luego de los Ocupantes.

De la Administración solicita:

1)

Honorario semestral cobrado por el Administrador

2)

Fecha de inicio de administración

3)

Fecha de finalización de administración (esta puede quedar en blanco y no presenta error)

Luego de completar estos datos se puede ingresar la información del ocupante:

1)

Carácter (propietario, locatario u otro sujeto)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

3)

Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.

4)

Domicilio postal

5)

Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente

6)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

7)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

8)

Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia

Cuando se terminan de ingresar todos los datos de los ocupantes se puede salir de esa ventana y de la ventana del administrador para poder luego volver al menú "Declaración Jurada" y "Generar la presentación". El aplicativo solicita un lugar donde grabar el archivo para transferir posteriormente por Internet y allí terminaría el trabajo con el aplicativo propiamente dicho.

Según Art. 5º, "La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (5.1.).

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movimiento", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

Recordamos que la Resolución General 2159/2006 se publicó en el Boletín Oficial del día 24 de noviembre de 2006.

Prórroga para informar los datos a la AFIP

En la Circular Nº 3 del mes de Enero de 2007, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que la Resolución General Nº 2194 la AFIP prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el ingreso de datos en materia de Seguridad Social en el Sistema "Mi Registro".

Esta prórroga fue motivada, según la circular, "dado que el 31.01.2007 finalizaba el plazo existente para informar los datos requeridos por ‘Mi Registro’ correspondientes a relaciones laborales formalizadas al 31.07.2006, esta Cámara presentó una nota dirigida al Sr. Administrador de la AFIP Dr. Alberto Abad, informando que nuestros asociados nos han manifestado las dificultades que han encontrado para el ingreso de los datos requeridos.

Finalmente se solicitó que:

– "Teniendo en cuenta la necesidad de adquirir práctica suficiente en cuanto al manejo del nuevo aplicativo la cuantía de información a suministrar, las deficiencias del sistema y la dificultad para obtener la información de parte de los trabajadores, esta Cámara solicita

– a) la solución de las dificultades para el ingreso de datos

– b) normas que determinen el procedimiento a seguir en el caso que los trabajadores no aporten la información requerida en tiempo y forma.

– c) la confección de un manual sobre el uso del sistema que contemple todas sus acciones y,

- d) una prórroga no inferior a noventa días para cumplimentar el ingreso de la información correspondiente."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El encargado Roberto Gerez dialoga con Pequeñas Noticias rodeado por los carteles de la discordia.

El encargado Roberto Gerez dialoga con Pequeñas Noticias rodeado por los carteles de la discordia.

El caso del encargado Gerez

La policía lo intimó a retirar los carteles

El martes 30 de enero, dos oficiales de la Comisaría 33 exigieron al encargado Roberto Gerez que saque los carteles que tiene en la puerta del edificio El trabajador continúa reclamando frente a su consorcio y sigue viviendo en la portería sin gas y sin luz Todo comenzó cuando el administrador lo intimó a jubilarse antes de que reúna los requisitos para iniciar la tramitación en ANSES.

[BPN-06/02/07] El encargado del consorcio de Amenabar 2416, Roberto Gerez, continúa viviendo –junto con su esposa y sus dos hijos menores- en una portería a la que el consorcio le cortó la luz y el gas. Sin embargo, el conflicto se agravó cuando el martes 30 de enero dos policías de la Comisaría Nº 33 -a partir de la denuncia de un consorcista- lo intimaron a sacar los carteles que tiene en la puerta del edificio.

"Nadie puede justificar el atropello que he sufrido hoy con un patrullero, dos oficiales y un consorcista que me gritaba que les quiero sacar 40 mil pesos... Yo no les quiero sacar nada, solo quiero que me esperen hasta marzo", destacó Roberto a Pequeñas Noticias. En diálogo con el medio, explicó que cuando llegó de la casa de su hermano se encontró que un propietario había hecho una denuncia en la comisaría y que a los pocos minutos la policía fue a pedirle que sacara los carteles: "date cuenta que el consorcio acá no te quiere", le dijeron los oficiales.

Recordemos que todo comenzó el 23 de noviembre cuando el administrador del consorcio del barrio de Belgrano le envió una carta documento intimándolo a que iniciara los trámites de jubilación. Durante ese mes, Gerez se presentó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y le informaron que para poder jubilarse con la Prestación Básica Universal le faltaban unos meses de aportes.

Si bien el trabajador le contestó al administrador con dos cartas documento explicándole que no podía iniciar los trámites hasta que no se cumplieran todos los requisitos, el consorcio se mantiene en la postura de que Gerez debe abandonar la vivienda porque en noviembre se le vencieron los plazos del trámite jubilatorio y de acuerdo a eso se le rescindió el contrato laboral.

La presencia de ANSES

Hace unos días, dos abogados y el secretario del ANSES fueron hasta el consorcio de Gerez y le dijeron que los primeros días de marzo le iba a salir la jubilación. "Yo cobro todo y me voy", aseguró el encargado.

Señaló que "la gente del ANSES –a la que le estoy muy agradecido- vinieron y me prometieron que en ocho días mi gestión jubilatoria iba a salir. Justo a los ocho días, me llamó la abogada y me dijo que en ese momento estaban en la tercera y última revisación de mi tramitación".

Sin embargo, Gerez todavía no se puede explicar por qué el consorcio se mantiene en su postura y no se acerca a dialogar con él, tal es así, que cuando Pequeñas Noticias le estaba realizando la entrevista uno de los propietarios ingresó al edificio a los gritos de "todo es mentira".

"Qué les cuesta decirme mire Gerez nos equivocamos, lo vamos a esperar hasta los primeros días de marzo pero no queremos que haya carteles. No entiendo por qué no quieren hablar, primero el atropello de ellos y ahora el de la policía, eso es malo", reflexionó el trabajador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 20 de febrero de 1813, en la batalla de Salta, las tropas patriotas, al mando del general Manuel Belgrano, vencen a las realistas, mandadas por Pío Tristán. 


La Sagrada Familia del Pajarito por Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682)

La Sagrada Familia del Pajarito por Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682)

Asignaciones Familiares

El aumento ya salió publicado

El 24 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 33/2007 mediante el cual se aumentan las asignaciones familiares a partir del 1º de enero de 2007 .

[BPN-06/02/07] El pasado miércoles 24 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial (BO) el decreto Nº 33/2007 cuyos 10 artículos informan el aumento de los topes salariales para calcular el valor de las distintas asignaciones y de los importes de éstas.

El primer artículo del decreto modifica al artículo 3º de la Ley 24.714 que queda redactado de la siguiente forma:

Ley 24.714 – Artículo 3º:- Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para los que trabajen en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de Salta; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de Formosa, la remuneración deberá ser inferior a pesos cien ($100) o igual o superior a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01) para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

Desde el artículo 2º al artículo 8º se modifican todos los topes y valores indicados en el artículo 18º de la misma Ley 24.714 que a partir del 1º de enero de 2007 queda redactado de la siguiente manera:

Ley 24.714 - Artículo 18: Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) e inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) hasta los topes fijados en el artículo 3º.

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

(Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos doscientos dieciseis ($ 216) para los que perciban remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130. (Inciso sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)

e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley.

f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 400.

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

g) Asignación por adopción: la suma de $ 2.400.

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 600.

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

i) Asignación por cónyuge del beneficiario del sistema integrado de jubilaciones y pensiones: la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del decreto n° 33/2007 B.O 24/1/2007. vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos sesenta ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 8° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

j.1) Asignaciones por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) e inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (Topes de remuneración sustituidos por arts. 4° y 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del decreto n° 33/2007 B.O. 24/1/2007. vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

j.2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos doscientos dieciseis ($ 216) para los que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) para los que perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01). (Topes de remuneración sustituidos por art. 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de PESOS doscientos ochenta y ocho ($ 288) cualquiera fuere su haber.

(Inciso j) sustituido por art. 5° del Decreto N° 1199/2004 B.O. 14/9/2004).

Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725) se eleva a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 3° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

(Párrafo sustituido por art. 4° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para resumir y tener a mano a la hora de confeccionar los haberes será más sencilla esta tabla:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo

discapacitado

Ayuda

Escolar

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

Maternidad

Menos de $100

-

-

288

-

-

-

-

De $100 a $1.700

72

72

288

130

400

2400

600

De $1.700,01 a $2.200

54

54

216

130

400

2400

600

De $2.200,01 a $3.000

36

36

144

130

400

2400

600

Más de $3.000

-

-

144

-

-

-

-

Se debe tener en cuenta que el tope de $3.000 cambia a $3.500 para los trabajadores de los lugares indicados en el artículo 3º mencionado al principio de esta nota.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Efemérides: El 21 de febrero de 1893 Alejandro Watson Hutton funda en Buenos Aires la actualmente llamada Asociación del Futbol Argentino (AFA). 


El Sr. Gerez declaró que como no dispone de luz ni gas, por la noche, debe cocinar para su familia en la vereda.

El Sr. Gerez declaró que como no dispone de luz ni gas, por la noche, debe cocinar para su familia en la vereda.

Pequeñas Noticias

Índice de Enero

Para la redacción de Pequeñas Noticias, la noticia más importante de enero fue que un consorcio del barrio de Belgrano le cortó la luz y el gas a su encargado Lo habían intimado a jubilarse antes de que reúna todos los requisitos para iniciar la tramitación en ANSES A pesar de que les notificó que le faltaban meses de aportes, le rescindieron el contrato laboral y le exigieron que abandone la vivienda

[BPN-06/02/07] "A oscuras y sin gas" (BPN Nº 311 del 23 de enero de 2007) fue para la redacción de este medio la noticia más importante de enero. En esa nota, se dio a conocer el caso del encargado Roberto Gerez, un trabajador al que un consorcio del barrio de Belgrano le cortó la luz y el gas de la portería donde vive con su señora y dos hijos menores.

pequeñas

noticias

Indice Enero 2007

<vínculo>

El conflicto comenzó cuando el administrador de Amenabar 2416 le envió una carta documento al encargado intimándolo para que iniciara los trámites de jubilación. Durante ese mes, Gerez se presentó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y le informaron que para poder jubilarse con la Prestación Básica Universal le faltaban unos meses de aportes.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Gerez explicó que en dos oportunidades les notificó a los propietarios que él todavía no podía iniciar los trámites para jubilarse. Para su sorpresa, le contestaron que contaba con todos los requisitos y lo volvían a intimar a iniciar los trámites.

Según el abogado de Gerez, Dr. Ricardo Quintela, estos plazos no están vencidos debido a que como recién en mayo de 2006 pudo iniciar el trámite, la intimación de noviembre carecía de valor. El Dr. Quintela consideró que –más allá de que resta una mediación obligatoria el 7 de febrero- este conflicto no se resolverá sin llegar a la Justicia.

Pequeñas Noticias en números

A pesar del verano y la feria judicial, durante el mes de enero, el sitio de Pequeñas Noticias tuvo unas 31.240 visitas realizadas por 18.083 personas diferentes. Estos lectores leyeron unas 96.605 páginas, que significaron en total un tráfico de 12,78 GB.

El 30 de enero fue el día con mayor cantidad de visitas, unas 1.419, le siguieron el 25 con 1.406 y el 2 de enero con 1.305. Durante la semana, los jueves son los días en que los lectores consultan más www.pequenasnoticias.com.ar: unas 3.785 visitas promedio.

En cuanto a las horarios, se observa una curva ascendente desde las 8 hs que se mantiene estable desde las 10 hasta 17hs y que recién comienza a descender a partir de las 19 horas.

Es de destacar que Pequeñas Noticias es consultada en su inmensa mayoría por usuarios que utilizan servidores argentinos, pero también por otros que están ubicados en países tan diversos como España, Estados Unidos, Chile, México y Francia.

Al mismo tiempo, la redacción recibe de personas que visitan su sitio -en un promedio mensual- más de 100 solicitudes de suscripción al boletín quincenal gratuito.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: Desde el 22 de febrero de 1904 se celebra el Día de la Antártida Argentina


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Libro de Administración: ¡¡¡ SI !!! por la Cra. Viviana Grinberg

En el Boletín de Pequeñas Noticias publicado el 25 de enero de 2007, se respondió una consulta acerca de la obligatoriedad y/o necesidad de llevar un Libro Diario o Mayor.

La Ley 13.512 no menciona cuáles son los libros que debe llevar un consorcio ni la manera en que deben llevarse, pero como bien lo expresa el abogado Dr. Juan Iglesias en su respuesta, el art. 5º del Decreto 18734/49 (reglamentario de la Ley 13.512) salva parcialmente esta situación, disponiendo que obligatoriamente debe rubricarse ante el Registro de la Propiedad un libro de actas y un LIBRO DE ADMINISTRACION.

Sin embargo, como Contadora Pública me permito disentir ampliamente con el Dr. Iglesias en cuanto a su opinión de que llevarlo es "adicionar una tarea extra al administrador sin beneficio aparente" y no quisiera dejar pasar esta oportunidad, ya que creo firmemente que esta aseveración puede inducir a error.

¿Qué es un libro de administración? El Código de Comercio no lo define. Sí define como libro Diario a aquél en el cual "... se asentarán día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante ... todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena por cualquier título que fuera ...." y aclara que "si el comerciante lleva libro de caja ... el libro de caja se considera parte integrante del diario" (art. 45 y 46). El Libro de Administración sería entonces perfectamente equiparable al libro Caja al que se refiere el Código.

¿Que los consorcios no son comercios? Ya lo sabemos. También los entes civiles están obligados a llevar libros rubricados y sabiamente el Decreto 18734/49 lo contempló.

En este libro debe asentarse todo el movimiento económico del consorcio y del mismo debe extraerse la información necesaria para confeccionar el "balance" mensual: cuánto entró, cuánto salió, cuánto hay, quiénes deben y a quién se le debe, que en esta actividad no comercial se denomina rendición mensual de expensas.

¿Cuáles son los beneficios de cumplir con la ley? Es ajeno a mi incumbencia opinar sobre los beneficios legales, más allá de decir que los libros rubricados son un elemento probatorio de suma importancia en toda ocasión en que se inicia un pleito que llega a los estrados de la justicia y ampliamente valorado por los señores jueces.

En cuanto a los beneficios administrativos, puedo decir que es un elemento básico de control tanto para los administradores como para los consorcistas: si se lleva un libro del cual surge que el saldo de caja a fin de mes es $ xx debe ser ése y no otro el informado en las expensas. Si no coincide, algo falta o está mal y debe revisarse.

A través de mi experiencia como auditora de expensas, puedo afirmar que la gran mayoría de las diferencias encontradas en la caja de los consorcios, no hubiese existido si se hubiera llevado este libro. No me refiero solamente a diferencias a favor de los consorcistas sino también a favor de los administradores, ya que no es poco común encontrar pagos realizados que no fueron incluidos en la liquidación mensual, es decir que fueron pagados "de su bolsillo" sin advertirlo.

No quiero aburrirlos, sólo enfatizar la importancia de llevar un libro que es de uso obligatorio, aunque muchas administraciones negligentemente no lo utilizan por considerarlo en desuso o superfluo.

No se confundan, no por antiguo es inútil sino todo lo contrario.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El portal 

de los administradores y consorcistas.

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Ley 941

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Efemérides: El 23 de febrero de 1807 nace en Buenos Aires el jurisconsulto, político y periodista Florencio Varela.


Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la FAC (Federación Argentina de Consorcios).

Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la FAC (Federación Argentina de Consorcios).

Correo de Opinión

Aclaración a APROMARH por el Dr. Marcos Bergenfeld

Sr. Miguel Ángel Fernández

---------------------------------

De mi mayor consideración:

A raíz de su nota que a continuación extractamos:

“Nos gustaría saber si la doctora Marta Elizarán está incluida en los 10.000 socios dado que nos comentó que una vez se presentó en las oficinas del Señor Bergenfeld para averiguar un tema sobre propiedad horizontal,  la atendieron muy bien y luego se enteró por correo electrónico que figuraba como socia de F.A.C.”

Queremos poner las cosas en su justo lugar, la Dra. Marta Elizaran envío el 23-06-06 el siguiente mail:

“Soy abogada y tengo un trámite jubilatorio para un encargado del edificio, desde el punto de vista de la ley 24241 él puede jubilarse por ordinaria pues tiene 74 años de edad y 26 años y meses de aportes, pues antes de entrar al edificio nunca había querido aportar, con los aportes mas los 4 años y medio de exceso de edad supera los 30 años. Por otro lado, el Art. 252 LCT dice que se lo puede intimar a jubilarse cuando reúna los requisitos para obtener cualquiera de los beneficios de la ley 24241, fui al Suther para averiguar su criterio, solo atienden afiliados, por lo que mi pregunta es si a esta persona se la puede intimar a jubilarse sin inconvenientes, dado que también se la podría haber intimado cuando cumplió los 70 años, por E. avanzada. Agradecería si pueden contestarme pues para mi su opinión es valiosa por la experiencia que tienen. Les saluda atentamente, Marta Elizaran.”

Nuestra respuesta de fecha 23-06-06 fue la siguiente:

“Dra. Marta Elizaran, de nuestra mayor consideración, nos dirigimos a usted en respuesta a su correo electrónico de la fecha. Al respecto, nuestra Asociación solo puede dar respuesta a las consultas de sus asociados, empero el Estudio Jurídico que nos asesora, por deferencia a la Colega, nos indica que le manifestemos que puede el Consorcio remitir al trabajador el telegrama para que inicie los trámites jubilatorios, pues se encuentran cumplidos los presupuestos normativos.”

Conclusión: la Dra. Marta Elizaran no está asociada a nuestra entidad, pues los socios tienen una ficha firmada y un número asignado. No obstante dentro de una cadena de mails –de no adheridos- que estimamos en este momento son alrededor de los 300.000 a 350.000 en todo el País, figura ella, como también figura Usted. 

Entendemos que lo aquí expuesto, merece de Ud. una aclaración por el mismo medio que dio origen a la presente.

Respetuosamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dn. Marcos Bergenfeld

Presidente

(11-01-07)


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Febrero/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Miguel Angel Fernández, presidente de APROPHMAR (Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.).

Miguel Angel Fernández, presidente de APROPHMAR (Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.).

Correo de Opinión 

Aclaración de APROMARH por el Sr. Miguel A. Fernández

Estimado señor Bergenfeld:

Nos permitimos solicitarle quiera tener a bien indicarnos qué debemos aclarar respecto de la nota del epígrafe por el mismo medio en que fue publicada pero, como Ud. lo hace a mi correo particular, por ende la respondo al de F.A.C. Si Ud. nos da su consentimiento, remitiremos esta misma nota a Pequeñas Noticias con pedido de pubicación.

Los que la leyeron, si son bien intencionados, podrán ver nuestra sorpresa por los 10.000 socios adheridos a la F.A.C. en tan poco tiempo (y no le digo nada, ahora, respecto de los 300.000 a 350.000 no-adherentes que cita) y, si no lo son, pensarán que expresamos n/dudas al respecto.

Como la F.A.C. cortó su correpondencia para con APROPHMAR, expresamos nuestro parecer por medio de Pequeñas Noticias, como lo hemos hecho siempre.

Sucede que a la doctora Elizarán la conozco desde que ambos estudiábamos en la Facultad de Derecho en Bs.As.
Ella se recibió y yo debí abandonar por razones particulares. 

Antes de ver su nombre incluido en la lista de correo electrónico de la F.A.C le había solicitado ser nuestra representante en Baires, lamentando no poder aceptar por sus múltiples tareas. Al enterarme por ese medio, la llamo y le manifiesto mi agradable sorpresa de saber que, nuevamente, de alguna manera, estábamos en lo mismo y me contó lo que escribí y Ud. corrobora. 

Señor Bergenfeld, como Dios está en todos lados y solo atiende en Bs. Aires, de ninguna manera desconocemos los contactos y entrevistas que su Federación hace allí, valorándolo en pro de los derechos de los propietarios. 

Pasa que llamo al pan, pan y al vino, vino y lo que se está jugando en esta instancia es algo muy serio: que se reconozcan nuestros derecho como propietarios. 

Las palabras por sí solas tienen el significado e interpretación que cada cual quiere darles pero si señalan un hecho puntual, no caben eufemismos. 

Nuestros desencuentros, para nosotros, estriban en que más de una vez hemos expuesto hechos objetivos del accionar de algunos administradores y encargados que rondan la delincuencia y Ud. ha manifestado que no quiere controversias con esa gente.  

¿Nos preguntamos: De qué manera van a despojarse de sus "graciosos" privilegios sino es confrontándolos?.

Le enviamos n/propuesta de reformas de la Ley nº 13512 que no es un decálogo sino, una modesta contribución, desde nuestra ignorancia, para la transparencia del accionar de esas asociaciones y Ud. nos indica que el camino no es por medio de la política y menos con un partido minoritario. 

¿Si los grandes partidos políticos no nos tienen en cuenta, qué hacemos para reformar la Ley nº 13.512?.

Como le manifestamos anteriormente no jugamos a los personalismos y a las ventajas económica y APROPHMAR está en pié porque, varios integrantes contribuimos a ello como así también al micro de 10¨minutos que tiene la Asociación los días miércoles a las 17 hs. aproximadamente en Radio Residencias 96.5 del dial en esta Ciudad, en el programa del señor Mario Gianotti. 

En el Boletín nº 309 de Pequeñas Noticias hay una nota del señor Julio Gil Dominguez con una propuesta de cambios en la Ley nº 941 que nos parece muy interesantes y que, todos los que estamos por los derechos de los propietarios deberíamos dar a conocer cuál es la nuestra para que nos conozcamos y saber quién es quién y qué piensa. 

Exponiendo n/parecer, le remitimos este correo antes de leer el domingo ppmo., la nota que nos sugiere sobre propiedad horizontal en el Diario Popular.  

Un respetuoso saludo y quedamos de Ud. en acompañarlo en la tarea de objetivos claros por nuestros derechos como propietarios. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Fernandez

Presidente

APROPHMAR

(28/1/2007)


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Efemérides: El 24 de febrero de 1903 nace en Buenos Aires el pintor Marcos Tiglio, de notable fuerza colorística y bellas síntesis de las formas.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Convenios de pago

A quien corresponda:

Soy administradora en la provincia y acabo de tomar un consorcio donde existen Convenios de pago por expensas muy viejas no pagas y la mayoría de los consorcistas están descontentos con estos convenios dado que las sumas que abonan mensualmete es irrisoria en relación con la deuda que mantienen (Ejemplo: Un convenio firmado en Enero de 2004, en ese momento con una deuda de $ 4.180.-, abona mensualmente $ 50.-,)

Estos convenios fueron firmados con la Administradora anterior (sin intervención alguna de abogado) y sin la aprobación de los consorcista.

Desearía saber si puedo dar de baja de alguna manera esos convenios para realizar otros con pagos más altos y así poder recaudar más fondos, dado que el consorcio está en muy malas condiciones.

Muchas gracias,

Melina

(15/1/2007)

Estimado lector:

Si bien no es sencillo un acercamiento preciso al interrogante sin tener la documentacion a la vista, me refiero a los convenios de pago, le brindo varias alternativas que podrían aplicarse al estado de situación que ud. plantea, ellas son las siguientes:

1) Si el acuerdo se está cumpliendo puntualmente no veo posibilidades de apartarse del mismo, por aplicación del art. 1187 del Código Civil que dispone que las convenciones entre las partes forman una regla a la cual deben someterse como la ley misma.

2) Si el acuerdo no se está cumpliento puntualmente y se ha tenido la precaución mínima de colocar una cláusula de caducidad de plazos por la falta de pago de una sola de las cuotas pactadas(art. 509 del Código Civil), habría que dar por decaido el convenio y el consorcio acreedor está en condiciones de renegociar nuevamente un plan de pagos que les satifaga.

3) Si el deudor está atrasado y se estableció fecha de pago dentro de cada mes, por ej. del 1 al 10 de cada mes, habría que intimarlo fehacientemente a ponerse al día, bajo apercibimiento de resolución del acuerdo.

4) Si está cumpliendo el acuerdo, pero se ha atrasado en las expensas posteriores al convenio, se lo puede ejecutar por la deuda posterior, ya que se consideran períodos independientes en su cumplimiento, tanto en la obligación de pago como en la obligación de recibir por parte del consorcio.

5) Si el convenio, como es de práctica, tiene una cláusula que dispone que se debe pagar la cuota de la deuda atrasada, unida al cumplimiento de las futuras y éstas no se están pagando, sería de aplicación más automática el punto anterior, ya que caería todo el convenio y se puede renegociar in totum

4) Si no se dan ninguna de estas variantes habrá que confiar en la buena voluntad del deudor para renegociar el convenio.

Esperando que su situación esté dentro de las variantes 2.3.4. o 5 lo saluda cordialmente,

Saluda a Ud. muy atte.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Patricia Bologna (DNI ...569)

2.-

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Horacio Miguel Borean (DNI ...367)

 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Efemérides: El 25 de febrero de 1778 nace en Yapeyú (territorio de una de las misiones jesuíticas, hoy en la provincia de Corrientes) el general José de San Martín.


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tareas del encargado

Dr. Brailovsky:

La consulta es si dentro de las tareas del Encargados de Edificio se encuentra admitida o excluída:

1 - El recambio de LAMPARAS de artefactos de iluminación de los espacios comunes, sean éstas comunes, dicroicas o de otro tipo.

2 - La limpieza de dichos artefactos.

Agradeciéndole su deferecia, lo saludo muy atentamente.

Mónica

(31/01/2007)

Estimada Mónica:

Muchísimas gracias por su consulta a "Pequeñas Noticias", y al suscrito.

Antes de pasar a contestarle directamente, dejemos en claro que el problema de las labores del encargado es bastante complejo.

Y la realidad es que las labores que nos impone la modernidad actual, torna cada vez más difícil determinar qué tareas corresponde a cada persona.

No sé si Ud. conoce el hecho que en nuestro país, los "argentinos" nos reíamos de los "yanquis" norte-americanos cuando hablábamos de la especialización laboral, especialmente en fábricas como Ford Motor Company.

Y nuestros corredores de autos de carrera (recuerde cuando corrieron un gran premio con un IKA-Renault modelo "Torino", o más atrás en el tiempo, nuestro gran Fangio), que sabían hacer de todo, entendían de todo, y hasta arreglaban el auto con algún alambre en lugar de utilizar repuestos !!!!!

¿Recuerda Ud. cuando decíamos que en el país del "norte" la división de las tareas era tal, que cuando se fabricaban agujas de coser, un empleado hacía el agujero de la aguja y otro distinto era el que le sacaba filo a la punta?

Y volviendo un poco a la actualidad, ¿recuerda el "chiste" que dice que un empresario se sorprendió cuando el especialista le pasó la factura de $ 1000 por reparar su computadora, cuando estuvo 5 minutos y sólo apretó un tornillo? Le dijo al especialista: si me explica por qué me cobra $ 1000.- le pago; y el especialista discriminó: $ 5.- por apretar un tornillo más $ 995 por saber QUÉ tornillo apretar.

Actualmente, no sé si para bien o para mal, nuestra República Argentina está llegando a esa especialización. ¿será la globalización? (ya no podemos echar culpas al capitalismo ¿no?).

Claro, cuando la Ley 12981 (1947) se sancionó, con buen criterio, los legisladores sólo consignaron las condiciones de trabajo mínimas del trabajador, y una mera mención a los servicios centrales que debían antender personalmente los empleados consorciales.

En suma, debemos colegir de esta norma del año 1947 que a los empleados consorciales LES CORRESPONDE HACER TODAS las labores que corresponden efectuar en un Consorcio, incluso atender los servicios centrales.

La Ley 13512 del 49, tampoco trajo mayores agregados a las obligaciones del empleado consorcial, y tampoco aclara nada la Ley 20744, excepto por algun pequeño punto, como por ejemplo que la actividad debe ser organizada y dirigida por EL EMPLEADOR (o como dirían los sindicalistas: por la patronal).

Pero es claro que, al simple empleado consorcial, una tarea como "arreglar motores", NO LES CORRESPONDERÍA porque para ello se requiere una especialización que NO poseen los encargados de edificios. 

Del mismo modo, tampoco les corresponde tareas de plomería, electricidad, etc.

Y si no desespera, Mónica, ya vamos llegando al meollo.

Porque la especialización del Electricista, por ejemplo, le servirá para cambiar cableados de una instalación y deberá calcular el consumo de watts horas para calcular los mm2. del cable conductor, preveer la colocación de llaves de paso de corriente y sistemas de seguridad acordes al consumo, colocación de masa o tierra, cosa que seguramente el electricista debería haber estudiado en alguna escuela técnica cuanto menos o, en su caso, apredido a través del ejercicio práctico de la profesión, ascendiendo desde peón a Oficial según escalas vigentes en la Industria de la Construcción, y según aprobación del superior a cargo de la educación del peón. (¿será verdad?).

Mas creo que cambiar una lamparita no requiere ningún estudio determinado, ni especialización, ni nada. Es más, una simple ama de casa (sin menospreciar la actividad) sin estudios algunos, es capaz de cambiar una lamparita !!!!!

Distinto sería realizar un estudio de luminotecnia, para determinar qué iluminación se necesita para cada ambiente (color, intensidad, etc.). ¿ve Ud. la diferencia?

Entonces, debemos preguntarnos: ¿y por qué no cambiaría una lamparita el encargado del edificio? O ¿por qué no limpiar el artefacto?

Ahora, creo, la respuesta a su pregunta es clara: ESA ACTIVIDAD de "cambiar la lamparita", al no ser técnica ni especializada, DEBE SER HECHA por el encargado consorcial y/o sus ayudantes.

Lo mismo la limpieza, siempre y cuando no implique DESCONEXIÓN del artefacto, o introducir desaprensivamente la mano dentro de una boca eléctrica !!!!!

Claro, el problema que algunos encargados alegan, de seguridad ante el riesgo de electrocución, es totalmente absurdo.

Porque es claro que CUALQUIER persona puede electrocutarse, debido a un accidente !!!

También lo sería el supuesto riesgo de "caerse de la escalera" si tiene que limpiar el artefacto colgante en el hall (por ejemplo).

Pero "accidente", es eso: un hecho fortuito, no previsible.

Lo general, es que el cambio de una lamparita de luz no conlleve riesgos de electrocución. Lo mismo aplica para subirse a una escalera y limpiar con un trapo seco.

De lo contrario, siguiendo el absurdo criterio del "riesgo de las tareas", el empleado no lavaría escaleras por el riesgo a la caida de ellas, no limpiaría bronces por riesgo al desgaste de su piel, etc. etc.

Y es claro que TODA tarea humana implica un riesgo: el cocinar conlleva riesgo de cortarse con un cuchillo, el cruzar una calle da paso a que nos pueda atropella un automotor, conducir un vehículo es un riesgo de ser embestidos por otro vehículo y así nadie haría nada.

Justamente, ese es el fundamento de la existencia misma de los seguros de riesgos laborales, Ley 24557, y antes de esa Ley la 9.688, y antes de eso, el mismo Código Civil de la Nación, que en su art. 1113 y 1109, ya preveía la reparación de todo daño causado a la salud.

Empero, ello significa que el Consorcio deberá darle una escalera para que se suba, guantes apropiados para protección eléctrica, las lamparitas, y enseñarle por escrito, que no deberá utilizar agua al limpiar artefactos eléctricos, ni colocar lámparas eléctricas mojadas, etc. etc. (cosa que Ud. dirá son rayanas en la locura .... pero fíjese que en el país del norte, las instrucciones del micro-ondas dicen: "no introducir animales vivos ni prender el aparato con ellos adentro" ¿será para tontos?).

Y eso serviría como defensa para el empleador del rubro que se trate, en caso de que un encargado quiera aseverar la existencia de un "accidente" simulado para no trabajar y pretender cobrar el seguro (así como para que no digan que los abogados no preveemos el futuro ¿vio?).

Esperando no haberla aburrido, la saludo atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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Efemérides: El 27 de febrero de 1812 el general Manuel Belgrano enarbola por primera vez la bandera nacional en las barrancas del río Paraná, en Rosario (provincia de Santa Fe).


Correo de Lectores

¿Suplente o jornalizado no más de 18 horas?

¡Hola! Antes que nada los quiero felicitar por la página y por el aporte que brindan tanto para los encargados como para los consorcios; ahora vienen mis preguntas.

En primer lugar les quiero consultar por lo siguiente: trabajo los sábados por la tarde los domingos todo el día y los feriados todo el día; la consulta es que el último mes la administradora me comento que a partir de enero me tenía que bajar el sueldo debido a que me estaba abonando de más (figuro como personal no jornalizado). Me estaba pagando como suplente y mi pregunta es si es legal que ella me rebaje el sueldo a pesar que en el recibo de sueldo figure como personal no jornalizado y abonando como suplente. Me parece que no se puede, y en ese caso ¿puedo hacer que me recategorice debido a que entiendo soy suplente según el último convenio de trabajo?

La otra pregunta es que a la vez trabajo para la misma administración pero en otro consorcio, y en ese consorcio soy ayudante 1/2 jornada, y realizo 2 horas extras por día, ¿como me las tiene que liquidar? ¿o sea qué importe? y la ultima, por ahora, es que tengo que reemplazar al encargado porque se va de vacaciones, ¿cuánto es lo que tengo que cobrar por realizar ese trabajo?

Desde ya muchas gracias y perdón por la extensión de la consulta, pero no suelo preguntar muchas veces, y sí los sigo siempre. 

Un saludo y sigan asíiiii

PD: por razones de obviedad pongan nada más que mis siglas ya que tengo entendido la administradora lee también su boletín.

C.

(04/02/2007)

Estimado C., para no olvidarme ninguna respuesta, las numero para no perderme.

1) El Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 en su artículo 7º inciso g define al suplente de jornada completa como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". En el mismo artículo pero en el inciso p) define a los trabajadores/as jornalizados/as a "quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".

Según la actual escala salarial, vigente desde el mes de julio de 2006, el valor por día de un Suplente de 8hs es de $48.10 y la hora de un personal jornalizado no más de 18 hs semanales es de $11.33. Para el sindicato ese valor debe abonarse al 100% los días sábados después de las 13 hs., los domingos y los días feriados aunque la Cámara de la Propiedad Horizontal no opina lo mismo sino todo lo contrario.

Sin saber detalles de su relación laboral, me inclino por pensar que usted debería ser suplente y no un trabajador jornalizado. No veo los motivos por los cuales le han bajado el sueldo pero, como no soy abogada y no conozco los pormenores de la relación, sería conveniente que lo consultara con un profesional para que no le queden dudas ni a usted ni a la administración.

2) Antes que nada, me gustaría dejar claro que aunque la administración trabaje con dos consorcios, usted es empleado de cada consorcio de propietarios y no de la administración, ¿si?. Con respecto a la consulta puntual, si trabaja más del tiempo que indica su función, en este caso creo que 4hs si no se pactó otro horario, cada hora extra de lunes a viernes se deberá abonar al 50% y si éstas son durante los días sábados después de las 13 hs, los días domingos o los feriados se deberán abonar al 100%.

3) Si el reemplazo es en un consorcio diferente al cual desempeña su tarea, deberá cobrar lo que indicamos en el punto 1) pero si la suplencia es en el consorcio donde es Ayudante, el sindicato entiende que se le deben abonar horas extras.

Espero haberlo ayudado con las respuestas. Un saludo gradote.

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Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Inspector de Consorcios para realizar relevamientos en edificios. En lo posible Maestro Mayor de Obras. Con conocimientos en computación - Dirigirse a la Sra Florencia - Teléfono: 4334-4606 de 10 a 18 hs. E-mail: adm.villasenin@redesdelsur.com

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADA DE EDIFICIO: En este momento estoy desempleada y me interesa el trabajo en encargada de edificio - Fui encargada permanente con vivienda en un edificio de segunda categoria durante 3 años y medio en Barrio Norte - Puedo trabajar con o sin vivienda, en definitiva escucho todas las ofertas que se me puedan presentar - Desde ya muchas gracias - Sra María Coronel - Teléfono: (15)6519-4599 - E-mail: mariacoronel2006@yahoo.com.ar

ENCARGADA PERMANENTE CON/SIN VIVIENDA: Señora sola,sin hijos, con 3º año de magisterio. Curso de electricidad basica domiciliaria, cerrajería , conocimientos de mantenimiento en general, suplencias en porterías, capacitacion en terapia ocupacional p/adultos mayores, excelentes referencias - Sra. Ana - Teléfono: 4545-44l9 - E-mail deliafernandez@arnet.com.ar

ENCARGADO CAPITAL FEDERAL: 33 años, casado sin hijos, estudio secundario, buena presencia, de profesion pintor (casas, deptos, etc.) con amplia experiencia y muy buenas referencias - Conocimientos basicos en electricidad, plomeria y carpinteria - Sr. Carlos Javier Muñoz - Teléfono: (15)545-42485 - E-mail: clcristaldo@hotmail.com

ENCARGADO/AYUDANTE: Encargado y/o ayudante de edificios - Experiencia y referencia laboral en el ramo - Casado sin hijos a cargo - En cualquier zona, disponibilidad horaria completa con o sin vivienda - Conocimiento basico de plomería, pintura y electricidad Con registro de conducir - Sr. Julio Cesar Avalos - Teléfono: (15)6367-1823 - E-mail: lacaslita_01@hotmail.com

ENCARGADA PERMANENTE CON VIVIENDA: Preferentemente en la zona de Boedo - Amplias referencias - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348 y 4332-2063 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar

ENCARGADA PERMANENTE: Me ofrezco para trabajar en la zona de Capital Federal - Carina Lucia Villalba - TE: (15)5719-4266 - E-mail: lerlich@hotmail.com


Correo de Lectores

Desde Río Cuarto: ¿días corridos o no?

¡Hola Pequeñas Noticias o mejor dicho debería llamarse Grandes Noticias! ya que esta página es de gran valor para los que nos dedicamos a esta actividad. 

Esta vez me dirijo a uds. para que me dispersen una duda que tengo con respecto a los días de vacaciones para el personal jornalizado, más precisamente si los días que le corresponden se computan como corridos o se les otorga en los días en los que ellos habitualmente trabajan. 

En un ejemplo practico: Si la persona trabaja lunes, miércoles y viernes y le corresponden 8 días de vacaciones, ¿se le otorgan los 8 días corridos empezando por un lunes o computando esos días solamente en lunes, miércoles y viernes con lo cual en este caso el edificio contaría sin los servicios del personal de limpieza por varias semanas?

Les agradezco desde ya su valiosa respuesta.

Cecilia

(29/01/2006)

Estimada Cecilia, nos alegra muchísimo que nuestras "Pequeñas Noticias" sean realmente grandes para vos. En una entrevista realizada por Pequeñas Noticias al señor Néstor Pirosanto, ex presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el 21 de septiembre de 2005, dijo textualmente que "las vacaciones de los suplentes que trabajan sábados y domingos deben cumplirse en esos mismos días" y –en este caso en particular- lo mismo dicen desde el SUTERH. Deberás cambiar sábados y domingos, en este caso, por lunes, miércoles y viernes aunque en tu caso quizá sea un empleado jornalizado.

Es bastante lógico pensar que si uno trabaja lunes, miércoles y viernes por qué le van a contabilizar los días martes y jueves como vacaciones si en esos días no trabaja, ¿no?

Un saludo grande.

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   En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906


Correo de Lectores

¿Cuántos días le corresponden?

Agradeceré puedan contestarme: ¿cuantos días le corresponden al encargado que ingreso el 2-5-2001?

Atte. 

RA

(29/01/2006)

Estimado RA, entiendo que estamos hablando de las vacaciones correspondientes al año 2006, ¿verdad? por lo tanto antes de liquidarlas deberás tener claro la antigüedad del trabajador en cuestión al 31/12/2006. Al 2/5/2002 cumplio 1 año, al 2/5/2003 cumplió 2 años, al 2/5/2004 cumplió 3 años, al 2/5/2005 cumplió 4 años y al 2/5/2006 cumplió 5 años por lo tanto al 31/12/2006 tiene 5 años de antigüedad.

El CCT 378/04 en el artículo 12 inciso c) dice con respecto a las vacaciones de los trabajadores mensualizados: "...Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días..."

Un saludo grandote.

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Efemérides: El 28 de febrero de 1977muere en Tokio (Japón) el historiador José Luis Romero. Se especializó en historia romana y medieval.


Correo de Lectores

Un embargo mal liquidado

Hola, mi pregunta es la siguiente: mi marido es encargado y le llegó un embargo por un crédito en el cual decía que se le tenía que descontar el 20% si excede el doble del SMVM y el 10% si no lo excedía. Cuando la administradora le hace el descuento del embargo se lo realizó de la siguiente manera: el sueldo básico es de $1109 y en ese mes, que fue octubre, el sueldo fue de 1701.66 y le descontó $340.33 sin hacer el procedimiento correspondiente pero según ella está bien liquidado, ¿quería saber qué se puede hacer? y otras de las cosas es que quiere cobrar por los trámites que realiza de ir a depositar al banco y luego ir al juzgado. No sé si es correcto. Desde ya muchas, gracias y espero su respuesta.

Carolina B.

(23/01/2007)

Estimada Carolina, sí, efectivamente la administración se equivocó en el cálculo. Debería haber descontado el 20% de $ 901,66 ($1701.66 - $800 SMVM) lo que daría un valor de $ 180,33.

El error lo cometió al descontar el 20% directamente sobre el sueldo bruto sin descontarle los $800 correspondientes al Salarío Mínimo Vital y Móvil.

De todas formas te transcribo el decreto 484/87 que reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica que: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..."

Con respecto a los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76).

Tratá de acercarle algún material a la administración para que lo pueda leer, ya que cualquiera puede cometer un error y si no te es posible deberás tratar de consultarlo con algún profesional.

Un saludo grandote y espero te sea de utilidad.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FRA: Fundación Reunión de Administradores

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 312 (2º edición)

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2007

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)