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Martes 22 de Enero de 2008 - Nº: 339

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Informe especial

Todo el mundo aportará el 11%

El Gobierno nacional aseguró que el aumento del aporte jubilatorio será directamente del 7 al 11% como lo indica la ley De esta manera se descartó una nueva prórroga o el incremento escalonado Ya está disponible la Versión 29 del SIJyP para reflejar el cambio.

[BPN-22/01/07] Los haberes del mes de enero de 2008 tendrán una modificación en los aportes que se le realizan a los trabajadores quienes eligieron el régimen privado de jubilación (AFJP). Hasta el mes de diciembre aportaron el 7% de su sueldo bruto y ahora, a partir del 1º de enero de 2008, pasarán a aportar el 11%...

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AFIP – Informe de Expensas

Vence el 29 de febrero y hay nuevo aplicativo

El último día hábil de febrero de 2008 vence la presentación del 2º semestre de 2007 que deberán realizar los administradores de consorcios informando los gastos de las expensas entre el mes de julio y diciembre del año pasado El nuevo aplicativo es "Pago de Expensas Versión 2 Release 0".

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Fabiana LizarraldeSueldos Enero/08

Casi todo igual que el año pasado

El "casi" se debe a que en los sueldos del mes de enero de 2008 hay que modificar el aporte jubilatorio de los trabajadores que eligieron una AFJP Pasará del 7% al 11% después de muchos años de prorroga.

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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Informe especial

Todo el mundo aportará el 11%

El Gobierno nacional aseguró que el aumento del aporte jubilatorio será directamente del 7 al 11% como lo indica la ley De esta manera se descartó una nueva prórroga o el incremento escalonado Ya está disponible la Versión 29 del SIJyP para reflejar el cambio.

[BPN-22/01/08] Los haberes del mes de enero de 2008 tendrán una modificación en los aportes que se le realizan a los trabajadores que eligieron el régimen privado de jubilación (AFJP). Hasta el mes de diciembre, aportaron el 7% de su sueldo bruto y ahora, a partir del 1º de enero de 2008, pasarán a aportar el 11%.

Aunque los trabajadores que hayan elegido el sistema de capitalización verán una disminución en sus haberes, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, reiteró que estos aportes saltarán del 7% al 11% y no habrá gradualidad en los mismos como había solicitado el titular de la CGT, Hugo Moyano.

Hace casi un año, el 24 de enero de 2007, se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto 22/2007 cuyo 1º artículo dice: "Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, el artículo 1º del Decreto Nº 788/05 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/06, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01". 

La redacción de este último artículo, por las innumerables referencias que hace a todos los anteriores, convierte su lectura en muy poco amigable. 

Para hacer memoria y bucear por este laberinto de decretos y artículos, éstos son los antecedentes de las reducciones, aumentos y prórrogas que han sufrido los aportes relacionados con la jubilación de los trabajadores.

Nº de Ley/Decreto y Artículo

Fecha publicación BO

Resumen del mismo

Ley 24.241, Art. 11

18/10/1993

El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %)...

Dto. 1387/01, Art. 15

02/11/2001

Se reduce al 5% el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 por un año.

Dto. 1676/01, Art. 5

20/12/2001

Se reduce al 5% el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización (AFJP) establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 por un año.

Dto. 2203/02

01/11/2002

Se prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción del aporte personal del 5% y se restablecerá a razón del 2% a aplicar el 1° de marzo (7%), 1° de julio (9%) y 1° de octubre de 2003 (11%), hasta alcanzar el 11% establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 24.241.

Dto. 390/03, Art. 1

15/07/2003

Se suspende hasta el 1º de julio de 2004 (9%) y el 1º de octubre de 2004 (11%), el restablecimiento del 2% previstos para el 1º de julio y 1º de octubre del 2003.

Dto. 809/04, Art. 1

28/06/2004

Se prorroga hasta el 1º de julio y 1º de octubre de 2005, el incremento del 2% previstos para el 1º de julio y 1º de octubre de 2004.

Dto. 788/05, Art.1

11/07/2005

Se prorroga hasta el 1º de julio y el 1º de octubre de 2006, respectivamente el incremento del 2% previsto para el 1º de julio y 1º de octubre de 2005.

Dto. 940/06

27/07/2006

Se prorroga hasta el 1º de enero y 1º de junio de 2007, respectivamente, el incremento del 2% previstos para el 1º de julio y 1º de octubre de 2006.

Dto. 22/07

24/01/2007

Se prorrogan hasta el 1º de enero de 2008 todas las suspensiones con lo cual a partir de esa fecha se comienza a aplicar el 11% de reducción a los trabajadores que optaron por el Régimen de Capitalización (AFJP).

Resumiendo, en el año 1993 todos los trabajadores aportaban el 11% en concepto de jubilación, a fines del 2001 se le reduce al 5% solo a los trabajadores que habían elegido el Régimen de Capitalización por un año -que se prorrogó hasta febrero de 2003- pues en marzo de ese mismo año se elevó al 7%. Desde marzo de 2003 y hasta diciembre de 2007 se fue prorrogando el incremento gradual (primero al 9% y finalmente al 11%) hasta el mes de enero de 2008 en el que todos los trabajadores volverán a aportar el 11% del sueldo bruto.

Formulario 931 – SIJyP Versión 29

Como todos los cambios en los aportes, las contribuciones y la Ley de Riesgos del Trabajo, deben reflejarse también en la declaración jurada generada con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).

Hace sólo 3 días, el 18 de enero de 2008, la AFIP puso a disposición de los usuarios en el sitio www.afip.gov.ar el nuevo aplicativo para reflejar el cambio. La nueva Versión 29 del SIJyP se encuentra bajo el título Seguridad Social del menú Aplicativos de la ventana principal.

La instalación del nuevo SIJyP no presentó ningún problema y mantuvo en orden toda la información ya ingresada. Como siempre, es una buena decisión hacer una copia de seguridad de toda la información del aplicativo antes de instalar ésta o cualquier nueva versión. Desde el menú Archivo y eligiendo la opción Respaldo de información se puede hacer rápidamente el backup.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Fabiana LizarraldeSueldos Enero/08

Casi todo igual que el año pasado

El "casi" se debe a que en los sueldos del mes de enero de 2008 hay que modificar el aporte jubilatorio de los trabajadores que eligieron una AFJP Pasará del 7% al 11% después de muchos años de prórroga.

[BPN-22/01/08] El año 2008 comienza con una modificación que –aunque haya que reflejarla ahora- ya estaba anunciada desde el 24 de enero de 2007, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto 22/2007 (Ver en este mismo boletín BPN Nº 339 la nota "Todo el mundo aportará el 11%"). En el mismo se establece que se prorroga hasta el 1º de enero de 2008 las suspensiones dispuestas por un montón de artículos que, resumiendo, implica pasar del 7% al 11% en el descuento que se le debe hacer a los trabajadores que optaron en su momento por el régimen de capitalización o una AFJP para su futura jubilación.

Por este motivo habrá que reflejar este cambio en el recibo de haberes y también en el Formulario 931, para lo cual hay que instalar la nueva versión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 29. (Ver Nota "Todo el mundo aportará el 11%" en este boletín).

Con respecto al resto de los componentes del sueldo no hay nada que modificar y se debe recordar que la suma de $300 no remunerativos fue por única vez en el mes de diciembre de 2007.

Enero 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Agosto 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

 

 

(Resolución Nº 670/2007 BO 31/10/07)

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonan $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

Se prorrogó al 1º de abril de 2008 la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban al Sistema Único de Asig. Familiares (SUAF).

7)

Feriados de Enero:

Martes 1º

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

SIJyP vigente

Versión 29 Release 0

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AFIP – Informe de Expensas

Vence el 29 de febrero y hay nuevo aplicativo

El último día hábil de febrero de 2008 vence la presentación del 2º semestre de 2007 que deberán realizar los administradores de consorcios informando los gastos de las expensas entre el mes de julio y diciembre del año pasado El nuevo aplicativo es "Pago de Expensas Versión 2 Release 0".

[BPN-22/01/08] El Artículo 6º de la Resolución 2159/06 (Boletín Oficial Nº 31040 del 24/11/06) indica las fechas de vencimiento en las que se debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas correspondientes.

Para el segundo semestre calendario de cada año, se puede presentar hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente año calendario inclusive, por lo tanto el viernes 29 de febrero.

Para el primer semestre calendario de cada año, se puede presentar hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

Los datos que se deben declarar son los correspondientes a los ocupantes de unidades cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado. Para ello, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras (Art. 3º).

La información requerida por la resolución es la siguiente:

Del complejo urbanístico:

1)

Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico

3)

Denominación del complejo urbanístico

4)

Nombre comercial del complejo urbanístico

5)

Domicilio del complejo urbanístico

6)

Honorario de administración correspondiente al semestre informado

7)

Desde y hasta cuando lo administra

De la Administración:

1)

Honorario semestral cobrado por el Administrador

2)

Fecha de inicio de administración

3)

Fecha de finalización de administración (esta puede quedar en blanco y no presenta error)

Del Ocupante:

1)

Carácter (propietario, locatario u otro sujeto):

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

3)

Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.

4)

Domicilio postal

5)

Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente

6)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

7)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

8)

Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia

Según el artículo 5º, la información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. También aclara que cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (5.1.).

En el caso de que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movimiento", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

El nuevo aplicativo Pago de Expensas Versión 2.0

Para bajar el nuevo aplicativo se debe ingresar al sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, en el ítem "Programas" y dentro del grupo titulado "Otros programas impositivos". Allí encontrará "Pago de Expensas Versión 2.0 release 0" y está ordenado alfabéticamente.

En la ventana que se abre se puede leer como novedad que "Al instalar esta versión el programa borrará la base de datos anterior por haberse modificado el diseño de la información. Para preservar la información de versiones anteriores conserve sus archivos de importación o los listados que emite el programa. Si debiera rectificar DDJJ de períodos ya enviados, deberá utilizar esta versión con secuencia original".

Otra vez, habrá que ingresar todos los datos de nuevo como si fuese la primera vez que se hace.

Paciencia, por favor...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 339 - EXTRA (1º edición)

Fecha de publicación: 22 de enero de 2008

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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