Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 11 de Marzo de 2009 - Nº: 372 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Convenio Colectivo de Trabajo El SUTERH va por un 25% de aumento [BPN-11/03/09] Esta semana comenzarán las negociaciones para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) adelantó que pedirá un 25 por ciento de aumento para los encargados de edificios. El secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, destacó que esa cifra surge de "los 380 pesos no remunerativos otorgados [en enero y febrero] como reajuste a cuenta para la categoría más baja". Según explicó, ese aumento pasaría progresivamente a ser remunerativo hasta completar el 100% en octubre. Si bien los consorcistas ya comenzaron a manifestar su rechazo a posibles incrementos en las expensas, desde el SUTERH contraatacaron alegando que "el encarecimiento de las expensas no es más que una consecuencia directa de los aumentos de tarifas aplicados por las proveedoras de servicios como luz y gas". "Mientras haya un aumento continuo a nivel servicios, de mano de obra en cerrajería, seguridad o mantenimiento en los edificios, la suba de las expensas continuará. En nuestro caso, pedimos un incremento porque creemos que inyectar dinero en los sectores es la única forma de salir de la crisis", aseguró Santa María a un medio nacional. Al mismo tiempo, consideró que "es un error pensar en congelar salarios como plantean algunos empresarios. A diferencia del empresariado mediocre que en diversas oportunidades ha caracterizado a este país, nosotros siempre apostamos y construímos alternativas como sindicato. Ahora pensamos en la forma de ayudar a sortear lo más duro de la crisis". Por otra parte, advirtió que la paritaria del sector vence en aproximadamente 15 días y que el gremio "se mantendrá en el pedido de aumento del 25% más allá de que la mayoría de los sectores de la economía se pronuncian por el enfriamiento de los sueldos... actuamos bajo una dinámica propia y no entraremos en la especulación de quienes piensan y evalúan los ajustes según como funciona el resto de los actores del país". La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) deberá reunirse con la cuestionada parte patronal integrada por la Unión Administradora de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). "Se llegará a un arreglo. Si no, se generarán inconvenientes y conflictos muy complicados. Es lo que menos queremos", advirtió Santa María. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 12/03/2003 el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, en la primera sesión del Subcomité de Propiedad Horizontal de IRAM, presentó por escrito objeciones jurídicas a las normas que trataban sobre los derechos y deberes de los administradores. |
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Jorge Hernández "En nuestra profesión hay una chatura intelectual tremenda" [BPN-11/03/09] "En nuestra profesión hay una chatura intelectual tremenda. Esto políticamente no es corrector decirlo pero hay una chatura impresionante, un desconocimiento de los motivos de por qué se ejerce la administración y una falta de orgullo de ser administrador" reflexionó el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Jorge Hernández. En una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de Consorcios" [1] de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), advirtió que sólo algunos administradores han logrado transformar esa situación a partir de su esfuerzo personal. A poco de que se inicien las negociaciones para acordar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), Hernández aseguró que algunas instituciones creen que por estar en las paritarias tienen vida propia: "eso es lo que las va a enterrar porque no tienen otro proyecto que no sea ese. [A diferencia de ellos] nosotros en FRA estamos elaborando proyectos científicos de análisis de estudios y estamos desafiando a los saberes". Proyectos políticos Según él, detrás de cada entidad de administradores hay proyectos políticos: "sin ninguna duda, los administradores tenemos un proyecto político institucional no partidario". En relación al Grupo de los 5 –integrado por la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y FRA- subrayó que son multipartidarios: "creo que las 5 entidades lo son. No pongo las manos en el fuego por nadie pero no olfateo que haya alguna tendencia política". En cuanto al AIERH, Hernández aclaró: "es una entidad dependiente políticamente del sindicato, eso no lo desconoce nadie. Lo hablamos en una de las primeras reuniones y acordamos que todo lo que hace el Grupo de los 5 es en función de la actuación del administrador, las instituciones vienen después y los hombres más abajo". Por otra parte, para el presidente de FRA uno de los objetivos principales de las entidades es que se cree un Colegio de Administradores de Consorcios. "Vamos a formar un colegio que va a ser una corporación y representará el interés común de los propietarios", sostuvo. Administradores fuera del sistema Según Hernández, la mayoría de los administradores está fuera del sistema: "después del kiosco o el taxi, administrar su propio edificio fue la salida laboral de mucha gente. Son muchos más los que están afuera que los que están adentro". Ante la pregunta de "Hablemos de Consorcios", aclaró que estar fuera del sistema significa ser un administrador que ejerce la profesión en forma completamente irregular. En este sentido, consideró que la representatividad de los administradores es muy baja: "tenemos que pelear unificados. Las 5 instituciones debemos lograr consensuar criterios y crear un colegio público. Este colegio va a generar corrientes ideológicas, que las hay, porque nadie puede desconocer que la cámara tiene una corriente ideológica muy definida al igual que la UADI". La calidad a la cantidad Con respecto a la baja participación de los administradores en sus propias entidades, Hernández señaló que a veces lo más importante no es la cantidad de gente que se convoca: "prefiero que haya 5 personas que piensen, razonen, propongan cosas, tomen decisiones y lideren un proceso de cambio. Nosotros no podemos hacer populismo, no importa la cantidad sino la calidad de las personas". En este sentido, aclaró que es mejor hacer una reunión en la que haya 10 personas, se resuelvan cosas y luego se enteren 4 millones de personas en lugar de que "vayan 300 personas a un encuentro y que lo único que hagan es escuchar a alguien que se luce al hablar". --- (1) El programa Hablemos de Consorcios se emite todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 - Onda Latina |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 14/03/2005 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal realizaron la 1º Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas. |
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Dr. Eduardo Awad "Hay gente que está despidiendo al encargado" [BPN-11/03/09] El Dr. Eduardo Awad advirtió que algunos consorcios comenzaron a despedir a sus encargados y a contratar empresas de limpieza para poder disminuir los gastos de expensas. "Yo soy testigo de gente que está despidiendo al encargado y toma empresas de limpieza. Le sale más barato y tienen el mismo servicio, a veces mejor", reflexionó. En una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), destacó que esto es parte de la cruda realidad que viven los consorcios y que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) debería analizar si le conviene "parar de tirar un poquito de la cuerda antes de que se rompa". "Bienvenido sea para los encargados que su sindicato los defienda como los defiende y consiga lo que consigue. El problema no está en el sindicato, el problema está en [la decisión de] aquellos que tienen la posibilidad de emparejar y nivelar para arriba: si le aumentan al SUTERH que le aumenten a los demás en la misma proporción", subrayó Awad. Explicó que el encargado de edificio que menos gana recibe un sueldo de entre 1500 y 1600 pesos pero a eso hay que agregarle "algún plus, como por ejemplo, de antigüedad, jardinería, sacar residuos y horas extraordinarias. De bolsillo cualquier encargado no se está llevando menos de 3 mil pesos. Sumado a que tiene vivienda, no paga alquiler, luz, gas, teléfono, impuestos, tiene cable, etc... el sueldo se nos va a unos 4.500 pesos". En este sentido, se preguntó cuánta gente que paga expensas gana esa cifra: "en Capital Federal, solamente un 20 por ciento. Esto hace que el aumento a los encargados lastime el bolsillo de la gente que lo tiene que pagar". El Gobierno y los consorcistas Ante la progresiva exposición mediática de la problemática de los consorcios en los medios nacionales y especializados, el Dr. Awad reflexionó: "los Gobiernos sopesan la importancia de cada sector por la cantidad de gente que juntan en una plaza o convocatoria. Si ven mil personas dicen este tipo vale tanto y de acuerdo a eso vale su opinión". Consideró que es fundamental que los consorcistas participen de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "Yo no creo que sea la panacea pero por lo menos van a tener el derecho de decidir cuánto le quieren pagar a sus empleados y no que lo decida un tercero. En ningún otro gremio el que negocia el sueldo de los trabajadores es otra persona que no sea el dueño de la fábrica, de la explotación o de la oficina". Reflexionó que en este caso deciden terceros que nada tienen que ver con los dueños, "es más, ni siquiera consultan a los que están supuestamente representando en la mesa paritaria. No los consultan porque jamás llevan el mandato de ningún consorcio". El Instituto de Propiedad Horizontal El jueves 26 de febrero comenzó a funcionar formalmente el Instituto de la Propiedad Horizontal dependiente del Colegio Público de Abogados y del cual el Dr. Awad es director. "Ayer [26/02/09], más de 30 profesionales se acercaron a la primera reunión y se van a acercar muchísimos más. Trataremos de profundizar en cuestiones académicas y que tengan que ver con la transmisión de los conocimientos", destacó. Consideró que en el instituto todos van a aprender: "yo les podré enseñar algo a los demás y los demás me enseñarán algo a mí. Entre todos trataremos de buscar soluciones a problemas que van a beneficiar a muchos miles de personas que ni saben que el instituto está funcionando en el colegio de abogados. En definitiva, trabajar para la comunidad es la filosofía que tiene la actual conducción del colegio". "De los tres millones de personas que viven en la Ciudad, dos millones 600 mil tienen problemas. Esto es un número muy alto. Tiene que haber un lugar en donde se charle de este tema, un lugar en donde se busquen soluciones a los problemas de estas personas", explicó. Aseguró que la creación de este instituto fue posible gracias a la nueva gestión del colegio: "Eso hizo que el colegio sea para todos los matriculados y no, como sucedía antes, para una elite de 20 o 30 monstruos que eran los únicos que lo manejaban y lo dirigían". |
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Efemérides consorciales: el 14/03/2007 comenzaba el ciclo de conferencias mensuales organizado por Pequeñas Noticias y el Centro de Gestión y Participación Comunal 7. El objetivo era informar, capacitar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas vinculados a la propiedad horizontal. |
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Federación Argentina de Consorcios "Lo más probable es que salgamos a la calle" [BPN-11/03/09] El presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, informó que el 20 de marzo van a tener una respuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) después de haber denunciado el incumplimiento de los tratados internacionales y que los propietarios sean marginados –según sus palabras- brutalmente de las paritarias ilegales del sector. En diálogo con Pequeñas Noticias, Bergenfeld adelantó: "lo más probable es que salgamos a la calle... estamos recibiendo adhesiones. Ya hemos recibido apoyo de dos uniones de jubilados y de la asociación de inquilinos". En principio, la idea de la FAC era realizar una jornada de protesta nacional –prevista para el 5 de marzo a las 17 horas- contra las paritarias. Sin embargo, el 25 de febrero, decidieron suspendarla hasta tanto no tengan una decisión formal de la OIT. "Resolvimos que vamos a esperar a tener el resultado en la mano, por eso se postergó la jornada para el 20 de marzo", destacó el Dr. Bergenfeld. Ese día, el Comité de Queja tratará el caso argentino en Ginebra, por lo cual la FAC ha decidido realizar una jornada pública de apoyo, "cumpliendo con el clamor de todos los consorcistas abrumados por la situación en la que vivimos y ante la imposibilidad de pagar esas expensas confiscatorias que llevan inexorablemente al remate de nuestras viviendas". El presidente de la FAC sostuvo que por el momento no puede especular sobre el resultado de la OIT: "ellos mismos me estaban diciendo que tengamos paciencia. Hemos movido dos organismos internacionales de gran magnitud (la OIT y la OEA). Esperamos una respuesta pero no puedo adelantar el resultado debido a que no está a mi alcance". En cuanto a sus expectativas, señaló que es positivo el hecho de que el Comité de Queja haya aceptado su reclamo y haya pedido ampliaciones: "además, ellos remitieron documentación al Ministerio de Trabajo argentino y éste contestó parcialmente". El próximo aumento A través de un comunicado, la FAC subrayó que el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, "sin preocupación por el destino de los hogares de millones de ciudadanos, ha anunciado que pedirá un 25 por ciento de aumento para los encargados de edificios". "En el mundo entero se están tomando medidas para evitar el desempleo ante la debacle económica que se ha generado, mientras nosotros los propietarios- consorcistas asistimos atónitos a medidas como la reciente de tener que pagar un no remunerativo por dedicación y permanencia", subrayó la FAC. En este sentido, resaltaron que no fueron consultados y que "esta insólita e inoportuna decisión fue convalidada por asociaciones de administradores que no tienen nada que hacer en las paritarias y usurpan el lugar de los legítimos empleadores". |
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Efemérides consorciales: el 16 y 17 de marzo de 2007 se realizó en la ciudad de Bogotá, Colombia, un Encuentro Iberoamericano de Propiedad Horizontal organizado por el Colegio de Administradores de ese país. |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides consorciales: el 19/03/2008 el legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común. |
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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios La Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la inscripción de los idóneos. [BPN-11/03/09] Bajo el expediente número 5520/07 "Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios – Mutual c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", el Tribunal Superior de Justicia resolvió: rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por la "Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios – Mutual", imponer las costas por el orden causado (artículo 25, Ley N° 402) y mandar que se registre, notifique y, oportunamente, se archive. A fines del 2007, la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios promovió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 2.340. Según ellos, esa ley es contraria a los principios constitucionales de igualdad, consagrados en los artículos 11 de la Constitución local y Nacional, por cuanto permite ejercer la profesión de corredores y/o martilleros a quienes no acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley federal, en este caso, a quienes no posean título habilitante. Recordemos que la ley autorizaba la inscripción de quienes se dedicaron en forma habitual al corretaje inmobiliario "durante dos años antes" de su entrada en vigencia. Por única vez, podían solicitar su matriculación en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, pese a no reunir los requisitos previstos en la legislación nacional aplicable en la materia. En los fundamentos, el juez Luis Francisco Lozano argumentó que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe ser rechazada debido a que con ninguno de los planteos por los que ha sido declarada admisible logra demostrar la incompatibilidad de la norma impugnada con las que estima vulneradas. Señaló que los accionantes no demuestran que la norma en cuestión vulnere la Constitución Nacional —por invadir el ámbito del derecho común— ni la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Al mismo tiempo, explicó que desde otro punto de vista, la ley nacional 25.028 no excluyó inmediatamente después de su sanción la inscripción de los no profesionales sino que, al igual que la Ley 2.340, vino a admitir algún período de transición durante el cual podían acceder a ella quienes no tenían título universitario sino que cumplían con los artículos 88 del Código de Comercio y artículo 1 de la Ley nacional 20.266. Según él, la actora no ha intentado acreditar que la oportunidad de incluir personas sin título universitario esté perimida por la aparición de las carreras universitarias que ella prevé ni es cuestión que, por su índole, pueda venir consentida por el GCBA demandado. A su vez, aclaró que no se abre la puerta del registro "a quienes decidan iniciar la actividad sino a quienes acrediten venir llevándola a cabo con una antelación suficiente como para tener por inmerso en ella al individuo de que se trate". En este sentido, resaltó que la norma resulta razonable toda vez que —mediante la regulación de la actividad— busca garantizar cierto nivel de profesionalismo en la actividad, sin afectar a quienes ya la ejercen ni a quienes consumen esos servicios. "Para ello eligió, en esta primera etapa, distintos caminos: exigir el título habilitante, dos años acreditados de ejercicio de la actividad o certificado de inscripción en la matricula de corredor de la Inspección General de Justicia. Ello parece, a priori, una forma razonable de garantizar cierto nivel de aptitud de quienes realizan esta actividad. Además, la regulación tiende a que, con el paso del tiempo, la actividad sólo sea ejercida por quienes poseen el título habilitante", argumentó. Por su parte, la jueza Alicia E. C. Ruiz Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Julio B. J. Maier también adhirieron a los argumentos del juez Lozano. |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides consorciales: el 24/03/2005 el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, consideró que el "consorcista no es patrón del encargado" y que UCRA no estaba en condiciones de sentarse a discutir en paritaria. |
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Néstor Walenten Las entidades de inmobiliarios deberán asumir nuevos roles [BPN-11/03/09] El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Néstor Walenten, señaló que las entidades que agrupan Corredores Inmobiliarios no desaparecerán sino que seguirán teniendo una misión específica pese a la conformación del Colegio. "El Colegio de Corredores Inmobiliarios tendrá el control de la matrícula y el poder de fiscalización. Estas funciones no las tienen ni siquiera las cámaras, que a lo sumo a través del juzgamiento pueden sancionar a un socio. El colegio va a poder sancionar a sus colegiados y por sobre todas las cosas con esa fiscalización no va a permitir que nadie actúe al margen de la ley", reflexionó.
Cuando Pequeñas Noticias le preguntó qué papel jugarán estas entidades cuando se ponga formalmente en marcha el colegio, consideró: "lo que tienen que hacer las instituciones y las cámaras empresarias es seguir brindándole servicios a sus socios: servicios de información, capacitación, contactos políticos, en fin todo lo que sea en beneficio de la actividad inmobiliaria". Subrayó que la capacitación de los profesionales quedará en manos de esas entidades. "Nosotros desde la Cámara Inmobiliaria Argentina estamos intensificando considerablemente todo lo que sea capacitación para nuestros asociados. Para eso contamos con nuestro Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI), fundado en 1992, que no solamente dicta las carreras de martillero, corredor, tasador y administrador sino que también cuenta con un master en desarrollo inmobiliario". Resaltó que la diferencia entre el colegio y las instituciones estará en los servicios que le pueda brindar a los socios. Además, señaló que otro servicio que la CIA incorporó es el mutualismo: "todos nuestros asociados se van a ver beneficiados por este nuevo emprendimiento. Engloba servicios de salud, turísticos y de crédito". Explicó que uno de los objetivos primarios de la entidad que preside es jerarquizar la profesión y capacitar al inmobiliario. Paralelamente otra finalidad es "fidelizar al asociado con la cámara, entendiendo que ser socio lo beneficia y por sobre toda las cosas, lo respalda . Todo esto para que el consumidor final sienta que es muy conveniente actuar con un socio de la CIA". Por último, Walenten subrayó que la comisión normalizadora del colegio ya cumplió con la colegiación de los inscriptos en la IGJ (que venció el 5/11) y los idóneos (que venció el 5/01). Los universitarios se pueden colegiar en cualquier momento. |
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Efemérides: El 12 de marzo de 1813 la Asamblea General Constituyente de 1813 aprobó el Escudo Argentino |
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SUTERH [BPN 11/03/09] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) puso en marcha el Plan Escolar Solidario -que se inició en 1985- entregando guardapolvos, zapatos, útiles escolares y libros para los hijos de sus afiliados. "Educarnos es hacernos libres, responsables y solidarios", destacó el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María. La entrega de los materiales se realizará en el edificio de la antigua sede del SUTERH ubicada en Riobamba 250 de lunes a viernes de 10 a 18 horas. Los afiliados deberán concurrir con sus hijos. Los niños que cursen escolaridad primaria recibirán guardapolvos, zapatos, mochilas y útiles. Aquellos estudiantes secundarios que utilicen guardapolvo deberán presentar un comprobante escolar del uso del mismo. Además, recibirán un set de útiles. Los hijos de afiliados a SUTERH y OSPERYH que cursen el nivel secundario recibirán gratis 4 libros de texto cada uno de la Editorial Tinta Fresca. Requisitos y cronograma Los requisitos para acceder a este beneficio son presentar: el último recibo de sueldo, el carnet gremial, el documento de identidad de los hijos, el certificado escolar del año en curso y el carnet de OSPERYH. Cronograma de entrega de guardapolvos, mochilas, libros, útiles y zapatos. Afiliados por letra de apellido: B- C: del 2 al 6 de marzo. D-E- F-G-H: del 9 al 13 de marzo. I-J-K-L-M-N-Ñ: del 16 al 20 de marzo. O-P-Q-R-S-T: del 23 al 27 de marzo. U-V-W-X-Y-Z: del 30 de marzo al 1º de abril. Aquellas personas que no concurran en la fecha indicada podrán hacerlo hasta el 1 de abril, último plazo de entrega. |
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Efemérides: El 14 de marzo de 1877, en su granja de Southampton (Inglaterra) muere Juan Manuel de Rosas. |
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Ascensores de la CABA Les faltaría mantenimiento a 84 mil ascensores [BPN-11/03/09] Con el objetivo de controlar el estado de los ascensores, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que está desarrollando un sistema digital a partir del cual se podrá detectar a quienes no cumplan con los mantenimientos obligatorios y estén en infracción. Esto se lograría mediante un cruce informático de datos y con la actuación interactiva de los vecinos. Este sistema ofrecerá a los consorcistas la posibilidad de chequear si su edificio cumple con la normativa vigente y denunciarlo en caso de que no lo haga. La medida llegó después de que Consejos Profesionales de Ingeniería Civil y de Ingeniería Industrial y la Agrupación de Profesionales Verificadores advirtieran que de los 120 mil ascensores que hay, el 70% supera los 20 años y le falta mantenimiento. Hasta que se termine de informatizar el sistema, se continuará con el actual plan de verificación del estado documental y condiciones de funcionamiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizadas de vehículos y rampas móviles. De acuerdo a las disposiciones vigentes, los consorcios tienen la obligación de que todos los medios de transporte vertical deben ser controlados por operadores privados autorizados que deben tener el correspondiente permiso de conservación. La verificación de los ascensores La obligación del Gobierno porteño es llevar un registro actualizado y verificar que los ascensores se encuentren incluídos en este régimen de conservación. Para observar si el consorcio cumple con todas las normas vigentes, el inspector solicitará al encargado del edificio la siguiente documentación: - Libro de inspección, donde figure la habilitación y el resultado mensual de cada control. - La póliza de seguro de responsabilidad civil. - La tarjeta donde conste el nombre, domicilio y teléfono de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento del ascensor; el nombre y la matrícula del profesional a cargo y la constancia de los controles mensuales. En caso de que no cuenten con algunos de estos requisitos, el consorcio será pasible de las sanciones previstas por el Código de Edificación, por las leyes 451 y 1217 y por el Decreto 879/2006. |
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Efemérides: El 14 de marzo es el Día de las Escuelas de Frontera. |
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Seguridad [BPN 11/03/09] El 26 de febrero, a las 11 horas, comenzaron los cursos de capacitación que se dictan en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) destinados a todos los instaladores de alarmas y sistemas de vigilancia. Hacer el curso es uno de los requisitos para poder ejercer la actividad después de que se sancionara y entrara en vigencia la Ley 2854. Esta ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la creación de un Registro Único de Técnicos e Instaladores de Sistemas de Monitoreo que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño. Publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre, establece que las empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos inscriptos en el registro, siendo los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios. La iniciativa fue impulsada por la legisladora Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria). En el proyecto de ley, argumentó que tuvo en cuenta que la vigilancia electrónica es un complemento de la seguridad privada y que cumple un papel importante de prevención. "Al instalar un sistema electrónico de seguridad privada deben ingresar al domicilio particular o comercial personas que en oportunidades no tienen credencial o identificación alguna, creando una sensación de desconfianza", resaltó. Según informó el Gobierno porteño, la creación del registro "apunta a acreditar la idoneidad del técnico, permitir su identificación y de la empresa a la cual pertenece". "En el curso van a conocer distintos aspectos que hacen no sólo a la seguridad propia de la actividad sino a otros aspectos que tienen que ver con el derecho, el correcto funcionamiento del sistema, el intercambio de experiencias en la instalación y la normativa sobre cableado e instalaciones, seguridad personal y contra incendio de las instalaciones", explicó el director general de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad, Darío Urunaga. Los requisitos para inscribirse Los requisitos para que los técnicos instaladores puedan inscribirse en el registro son: ser mayor de dieciocho años, ser ciudadano argentino o extranjero con dos años de residencia permanente en el país, certificado de reincidencia y poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad otorgado por establecimiento público o privado (incorporado a la enseñanza oficial de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes que la autoridad de aplicación determine). Por otra parte, informaron que el prestador de servicios de sistema de vigilancia monitoreo y alarma electrónica que cuente con técnicos que no se encuentren inscriptos en el registro puede ser sancionado con multas de 500 a 5 mil unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides: El 15 de marzo de 1985 es el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Día instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985 con el propósito de reafirmar los derechos de los consumidores. |
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Pequeñas Noticias [BPN-11/03/09] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de febrero fue que por primera vez, entidades de encargados, administradores y consorcistas de Mar del Plata se sentaron en una misma mesa para debatir las diversas problemáticas que afronta la comunidad consorcial. El encuentro se realizó en esa ciudad y éste fue el único medio de comunicación presente. La reunión contó con la participación del secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal de esa localidad (SUTERyH), Ángel Giardina; la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata (UCRAMDP), Ana María Huertas y el presidente de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, Néstor Mucci. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 28 de febrero, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 23.007 visitas, es decir que -pese a que enero tuvo más días- la cantidad de visitas aumentó un 5.58 por ciento. Los 19.864 visitantes consultaron unas 48.107 páginas (un 3.74% más que el mes pasado) y el promedio de permanencia en el sitio fue de 1,40 minutos (9.95% más). Durante cada visita, se consultaron 2,09 páginas, un 3.74 por ciento más en comparación al mes pasado. 11.064 visitas fueron realizadas desde Capital Federal, 983 de Córdoba, 780 de Rosario, 761 de Mendoza, 894 de Mar del Plata, 384 de La Plata y 376 de Tucumán. Los videos de febrero Durante febrero, Pequeñas Noticias realizó la producción de 4 videos. El más visto fue el de "Hay una confusión con los aumentos a los encargados", reproducido en 18 oportunidades; le siguieron "Vivir en propiedad horizontal es caro", 12 veces; "Los consorcistas tienen que involucrarse más", 7 veces y "El consorcio, ese pequeño país", 6 veces. Todo ellos incluídos en el boletín Nº 371 del 25/02/2009. Por otra parte, videos realizados en meses anteriores fueron reproducidos en 60 oportunidades. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Efemérides: El 16 de marzo de 1812, fundada por Mariano Moreno, se inaugura en Buenos Aires la Biblioteca Pública de Buenos Aires, hoy Biblioteca Nacional. |
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Gestión Profesional Sobre "lluvia de juicios millonarios" por el Dr. Jorge Maldonado Señor director: Una nota publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 370 (del 6/2/09), titulada "En tiempos de sequía, lluvias de juicios", ha producido una apreciable conmoción no sólo entre sus lectores sino también en otros ámbitos. Es que los dichos del sindicalista Santa María resultan cuando menos audaces. Se lanza livianamente a afirmar que "... está prohibido por ley (¿?) vender o alquilar la vivienda que tienen destinada los encargados y sus familias". No conforme con esta afirmación se permite profetizar: "... si lo hacen, perderán juicios millonarios (¿?)". En ambos casos, los signos de interrogación me pertenecen y están puestos para resaltar lo singular de estas afirmaciones. ¿Cuál es la norma que contiene tal prohibición? Si existiera esta norma, ¿por qué los consorcios perderán esos juicios y, por añadidura, éstos serían "millonarios"? No demos más vueltas. Aunque el sindicalista no lo dice, no puede sino referirse a los artículos 13 (2º párrafo) y 20 de la Ley 12.981 ("Estatuto de los encargados de casas de renta"). El primero reza: "... en los edificios de renta en que se haya construído vivienda para el personal..., no podrá alterarse el destino de la misma en perjuicio del trabajador..."; y el segundo dice: "... las disposiciones de esta ley son de órden público y será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones contenidos en la misma". Pues estas normas no avalan, para nada, esas afirmaciones con las que se pretende amedrentar al mundo consorcial "corriéndolo con la vaina". Únicamente con una interpretación inaceptablemente excesiva, intencionada y antojadiza, se puede extraer de las mismas un derecho en expectativa por parte de potenciales trabajadores dependientes de un consorcio que así proceda, ni menos aún una suerte de policía de contralor de estas situaciones a cargo del sindicato. Siguiendo el razonamiento de este sindicalista, no sólo el sindicato podría demandar a los consorcios que, no contratando encargado con vivienda, pongan en alquiler el departamento "de portería" (como lo llama la Ley 13.512), sino que inclusive podrían hacerlo aquellos trabajadores que, no teniendo relación laboral con ningún consorcio, se consideren potencialmente perjudicados al no poder ser eventualmente contratados como personal "con vivienda", puesto que la misma estaría ocupada por un inquilino o un nuevo dueño. Con el mismo criterio también podría demandarse a aquellos consorcios que, mediante una modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración, encaren la venta de dichas unidades. Y todo esto, pensémoslo, aunque el consorcio no tuviese previsto contratar nunca más a ningún encargado (si vendiera el departamento) o por un período determinado (el que durara el alquiler). Me permito disentir con esta interpretación. Las razones son simples: 1º) Una sana hermenéutica, una interpretación razonable de las normas mencionadas indica que, por ejemplo, si un consorcio tiene contratado un encargado permanente "con vivienda" no puede cambiarle su condición a "sin vivienda", desalojándolo del departamento de portería para poder obtener una renta del alquiler del mismo a un tercero. He ahí una "alteración del destino originario en perjuicio del trabajador". Eso es exactamente lo que dice el Estatuto (Ley 12.981). Nada más. 2º) ¿Pero que tiene que ver esto con el supuesto en que un consorcio, habiendo cesado ya la relación laboral con el encargado que habitaba el departamento (por muerte, despido, etc.), decida no contratar a un nuevo encargado de ahí en más y, al mismo tiempo, ponga en alquiler o venta el departamento? ¿O es que acaso un consorcio, por ejemplo de diez o quince unidades, no puede prescindir de un encargado (como frecuentemente sucede)? ¿Para hacer esto necesita la autorización del sindicato? ¿Qué norma lo obliga a tener personal, si por sus características puede prescindir del mismo, contratando personal de limpieza o, de última, limpiando los propios consorcistas? ¿Acaso no prescinde de un administrador, removiéndolo y reemplazándolo por una administración interna a cargo de uno o varios propietarios? Lo que por supuesto el consorcio no puede hacer es tener personal sin respetar la categoría que le corresponde o sin hacerle los aportes previsionales correspondientes. Puede no tener personal pero si lo tiene debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone. Así de simple. 3º) Por reducción al absurdo, es sencillo advertir que la solución opuesta implicaría crear una restricción no prevista al derecho de propiedad horizontal que conspiraría directamente contra el derecho real de condominio que todo consorcista tiene sobre las cosas y espacios comunes, entre las cuales, por supuesto, está incluído el departamento del encargado (según artículo 2, inciso c, Ley 13.512). Y esto vulneraría groseramente la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada, prevista por el artículo 17 de la Constitución Nacional. No hay demasiadas dudas sobre la forma en que se decidiría judicialmente esta pugna, en la hipótesis de un conflicto entre este derecho de propiedad y el supuesto derecho en expectativa que tendría un potencial empleado del consorcio. Y eso sin descartar que pudiera inclusive declararse la inconstitucionalidad del artículo 13 (2º párrafo) de la Ley 12.981. En síntesis: a) no hay, en sentido estricto, una ley que prohiba alquilar o vender el departamento del encargado, salvo cuando el mismo lo esté habitando; b) tampoco hay ninguna norma que obligue al consorcio a contratar personal, aunque sí a cumplir con todas las obligaciones patronales si lo hace; c) consecuentemente, es muy dudoso que se desencadene una "lluvia de juicios" por aquel motivo; lo que sí es seguro es que los pocos que se pudieran entablar no serían "millonarios" y que, en ese caso, los consorcios tendrían muy altas probabilidades de ganarlos. Estimado Sr. director: junto con mis cordiales saludos, reciba esta contribución al debate desatado.
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Sobre la nota "Todos somos integrantes de la Cámara" por el Adm. Luis Sinagra Sres. Camara de la Propiedad Horizontal Atento a vuestro comentario realizado en la nota de referencia, con el objeto de evitar "circunstancias" que afecten a la Cámara y lograr una mayor participación en aras de profesionalizar la actividad, le solicito tenga presente como sugerencia arbitrar alguna forma mediante la cual exista un espacio dentro de la entidad para que participen integrantes de la lista opositora. Humildemente, creo que de esta forma se mejorará la imagen de la Cámara y seguramente se acercarán otros socios que deseen participar, entre los que me incluyo. Actualmente, y sin ánimo de ofender ni repartir responsabilidades, parece existir una lucha permanente por conseguir o retener el bastón de mando, generando una dicusión que no ayuda ni a la Cámara ni a quienes la integran, dejando ver un estado de lucha por lo personal y no por mejorar la actividad. La presente sugerencia no tiene la intención de atacar ni justificar a nadie. Desconozco si tienen razón los colegas que hoy dirigen la Cámara o quienes se llaman opositores, simplemente veo que la actividad es noticia por un conflicto de poder.
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Efemérides: El 17 de marzo de 1920 nació en Toay (provincia de La Pampa) la notable escritora Olga Orozco. Se la considera uno de los valores sobresalientes de la denominada Generación del '40. |
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Correo de Opinión Villa Gesell: una experiencia inolvidable por el Sr. Raúl Guinzburg Recientemente, tuve la oportunidad de que me llevaran unos pocos días a la ciudad de Villa Gesell, en la Costa Atlántica. En la misma y atento a mi discapacidad con movilidad reducida, mi familia se puso a indagar sobre las posibilidades de accesibilidad en las playas. Encontraron dos paradores con una serie de servicios destinados a las personas con discapacidad, una de ellas más cercana a nuestra residencia temporaria,(el “Club de Playa Eliseo” en Playa y avenida 110). Cuál sería mi sorpresa cuando al llegar al balneario y al bajar del vehículo que me transportaba (previo aviso por parte de mi hijo), me estaban esperando en la calle dos bañeros con una especie de reposera de lona con apoya-brazos y cinturón de seguridad y dos ruedas de plástico tipo flotadores. Ahí me enteré que este artefacto era una silla anfibia. Los mismos me llevaron hasta el parador por una rambla de madera y luego a sugerencia de ellos -que acepté gustosamente- a la playa e incluso a penetrar en el mar. Luego de muchísimos años de ir a la costa y no poder pisar la arena y mucho menos el agua, esta experiencia realmente ha sido inolvidable y gratamente placentera. Me sentí realizado y agradecido a la vida por encontrar personas que con un amplio sentido de solidaridad tienen conciencia de nuestra problemática social. Este parador es un emprendimiento familiar que incluye el balneario y el restaurant-bar. Al frente del mismo se encuentran el Sr. Fabio Tolosa y su esposa Gabriela Stocco. Nos explicaron que este balneario es el único que posee una “silla anfibia” propia desde hace tres años y fue adquirida luego de que el municipio exigiera sólo baños para discapacitados. Al remodelarlo pensaron en hacerlo integralmente accesible con rampas en todos los sectores y brindar una comodidad como esa silla anfibia para que toda persona con cualquier tipo de discapacidad pueda disfrutar del agua. El titular es bañero y realizó cursos en la Cruz Roja de Villa Gesell para poder manejar personas con discapacidad en el agua. Cabe agregar que el parador dispone de un restaurant a la carta con una gran variedad gastronómica, a precios similares a cualquier restaurant céntrico de la ciudad y con una atención cuidadosa y esmerada. A su vez, cuenta con un salón cerrado, mesas cómodas al aire libre y un balcón elevado por el cual se puede disfrutar de la vista al mar y de las delicias de la naturaleza. Por ello no puedo dejar de recomendarlo y de informar para que nuestro colectivo pueda gozar de lo que ha perdido o de lo que no ha conocido.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 18 de marzo es el Día del Ruralista. |
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Correo de Opinión Cambios de aportes de la Obra Social por la Adm. Silvia Noemí Veliz Estimados amigos Pequeñas Noticias, al leer la nota en el boletín anterior (Cambios en los aportes y contribuciones de obra social) me puse en campaña para averiguar cómo se implementaría el cambio. Tengo una trabajadora jornalizada de sólo seis horas semanales y su sueldo no llega a $500 y aportaba a OSPERYH casi $14. De lo que se desprende de la nueva ley pasaría a pagar más de $50.- ¿Se pueden imaginar cuando vea este aumento en sus descuentos?. Esto se empeora aún más porque ella tiene más de un edificio y cada uno le descontará $50 ¿Cuánto pagará de Obra Social finalmente esta trabajadora? ¿100, 150 pesos? Luego de leer llamé a SUTHER. Ellos no supieron darme explicación al problema (por supuesto, después de insistir largo tiempo en el teléfono para que me atiendan). Me sugirieron que llame al Ministerio de Trabajo, quienes me "asesoraron" diciéndome que efectivamente lo que dice la ley es ese el descuento que hay que hacer y que no me preocupe por lo que le descuente otro empleador al trabajador, que lo haga porque no hay instrucciones al respecto. No obstante, me recomendaron que llame a la Secretaría de Obras Sociales. Luego de esperar en línea largo rato, se dignaron a atenderme para decirme lo mismo, que no tienen idea de cómo solucionar el problema, que es injusto para el trabajador pero aparentemente es así y que la AFIP es la que tiene que decidir. Por este motivo, me armé de paciencia y llame a la AFIP donde obtuve una respuesta similar. Entrando en la página del SUTERH vi el número de OSPERYH con un enunciado de la modificación de la ley y me dije a mi misma,"¡claro debí comenzar por aquí! Llamé ansiosa de la tan requerida respuesta... no atiende... no contesta". Hoy leo en el diario Clarín el aumento propuesto por Santa María de un 25% para emparejar las diferencias de sueldos entre las diferentes categorías. Me parece que al dirigente sindical se le paso este detalle porque si lo que quiere es emparejar diferencias ¿no se da cuenta que el trabajador más humilde de la escala salarial está pagando muchísimo de Obra Social, más que cualquier otro de la escala?. Además, siendo sinceros, por un servicio que no es tan bueno. Ahora bien, debido a la situación económica muchos edificios chicos entre 8 y 10 unidades han optado por contratar trabajadores jornalizados quienes debían superar los $7 de aportes para que los atiendan. Gracias a los diferentes aumentos este costo ha ido aumentando pero parece que no es suficiente. Realmente me parece discriminatorio para los jornalizados, ¿será que buscan eliminar esta figura de la escala salarial porque no conviene económicamente al sindicato? Termino reflexionando que van a exigir tanto dinero que lo consorcios no podrán solventarlo más por lo que bajará drásticamente el requerimiento de encargados de edificios, buscando otras opciones como lo son los jornalizados o las empresas de limpieza, atentando finalmente contra la propia fuente de trabajo, "tanto va el cántaro a la fuente... que al final se rompe" dice el dicho. ¡Y después de tanta cháchara no sé qué voy a hacer!
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 25 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 19 de marzo de 1851 nació en Buenos Aires el jurisconsulto, diplomático, internacionalista y político Roque Sáenz Peña, que inspiró la ley electoral del voto universal, secreto y obligatorio. |
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Rincón Solidario No le aprueban la rendición de cuentas Quisiera saber qué sucede si al administrador no se le aprueba la rendición de cuentas que presenta en la asamblea ordinaria. ¿Puede seguir administrando? ¿De no ser así qué es lo qué se debe hacer? Muchas gracias Paola (02/03/2009) Estimada Paola: En primer lugar, habría que ver porqué no le aprueban la rendición de cuentas. Si la no aprobación es por un motivo comprobable, hasta que no se aclare la situación, es recomendable que el administrador se abstenga de realizar actos de administración. Una vez aclarada la situación, si el administrador demuestra que lo que se le objeta no es válido, seguirá administrando y si no puede demostrar la objeción que se le realiza, lo conveniente es que sea removido de su función. Ante cualquier duda estamos a tu disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Efemérides:
El 20
de marzo de 1861 un terremoto destruye casi totalmente la ciudad de
Mendoza, ocasionando miles de víctimas. |
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Rincón Solidario ¿Cómo se debe computar la antigüedad? Deseo
saber las condiciones y los pro y los contra de reincorporar a la encargada
una vez que se jubilo. ¿Hay jurisprudencia sobre este caso? ¿Realmente se hace valer la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 252/3, donde explica que reingresaría con antigüedad cero? Por favor espero su respuesta. Muchas gracias. Analía (03/03/2009) Estimada Analía: En respuesta a su consulta sobre la continuidad del encargado jubilado resulta pertinente en principio establecer que si un trabajador jubilado continua prestando servicios, la relación laboral se puede extinguir exclusivamente por renuncia o despido (causado o incausado). No obstante, lo claro que a primera vista parece la interpretación del artículo del art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, han surgido antagónicas interpretaciones jurisprudenciales respecto a cómo se debe computar la antigüedad en caso del despido incausado. Si bien hay fallos que determinaron que "aún cuando no mediara cese efectivo, lo cierto es que la solución legal está destinada sin ninguna salvedad a no resarcir períodos de antigüedad tenidos en cuenta para otorgar el beneficio provisional ordinario" (CNAT Sala II, 27/3/02 "Salazar, Alejo c. Talleres Navales Dársena Norte SA" sent. 90295 CNAT Sala I, 30/8/04 "Vercelli, Elvira c. Cons. De Prop. Edificio Pueyrredón 1824/30" sent. 81945) La jurisprudencia más reciente ha interpretado que el cómputo de la indemnización en el caso de despido incausado debe ser desde la fecha de ingreso. En mérito a la brevedad, ejemplifico lo dicho con parte de los fundamentos de la sentencia dictada en los autos GAUTO CARDOZO Ramón c/ GOLI S.A , Sala 7ª Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 5 de febrero 2008 que textualmente dice: "...si el dependiente -ya jubilado- continúa trabajando podría despedirlo mediante el correspondiente preaviso e indemnización por antigüedad, cargando con las consecuencias de la arbitraria ruptura, como a cualquier otro trabajador en situación de despido incausado. Es, precisamente, la continuidad en sus tareas la que hace que el derecho del trabajador a que se compute su tiempo de servicio a partir de la fecha de ingreso inicial no sufra ningún tipo de alteración o merma (en igual sentido, v. de esta Sala, los autos: "Montes, Carlos Alberto c/ Cámara Argentina de Comercio s/ Despido"; S.D. 36.749 del 19.9.03. Publicado en Lexis Nexis S.A. 2.003-III-Fasc. 11 pág. 56). Es así entonces que se reconoce la tácita reconducción del contrato de trabajo, siendo ésta la actual tendencia de gran parte de la doctrina y jurisprudencia del fuero laboral. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Efemérides: El 21 de marzo es el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. |
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Rincón Solidario Me mudé a un edificio recién construído y hay que hacer todo desde cero para conformar al consorcio. Como son pocas unidades queremos administrarlo entre los propietarios. Quería consultar acerca de los requisitos, los pasos a seguir o la documentación necesaria para constituir el consorcio y tener todo en regla. Cualquier comentario es de ayuda. Desde ya muchas gracias. Oscar (03/03/2009) Es muy dificultoso dar una respuesta a esta consulta sin conocer las características del edificio, su Reglamento de Copropiedad y Administración, la cantidad de unidades, si tiene o no ascensor, si tiene o no personal, etc. Nos limitaremos entonces al supuesto de que este edificio no tenga designado administador en el propio Reglamento (cosa bastante infrecuente) y que, en suma, esté en condiciones de ser administrado en forma inmediata por uno o algunos de sus copropietarios. En este caso, habrá pues que designar a la o las personas que se harán cargo de la administración. Para esto habrá que convocar en forma conjunta a todo el consorcio a una asamblea extraordinaria, cuyo único punto en el orden del día deberá ser, justamente, el de la designación del administrador. Es importante que la convocatoria esté correctamente redactada y que llegue a todas y cada una de las unidades del edificio, guardando constancia de la notificación. Acto seguido habrá que contratar los servicios de un escribano, a los efectos de que a través de una escritura pública se deje constancia de todo lo actuado en dicha asamblea la cual, obvio es señalarlo, debe cumplir escrupulosamente con todo el procedimiento previsto en el Reglamento. La presencia de un escribano es siempre conveniente en estos casos; ya sea porque deba labrar el acta para mayor seguridad jurídica de la asamblea, ya sea para producir una escritura pública porque existe en el Reglamento una designación anterior que ha quedado sin efecto por renuncia, muerte o remoción. Ejerciendo la representación del consorcio, el copropietario que resulte designado deberá adquirir un Libro de Actas y otro de Administración. El primero está destinado, como su nombre lo indica, a asentar una tras otra las actas de cada una de las asambleas (ordinarias o extraordinarias) que se vayan celebrando. El de Administración es el libro contable del consorcio, aquél donde en forma simple y sencilla se van asentando los ingresos (por expensas) y los egresos correspondientes. De modo tal, que en forma mensual cualquier copropietario pueda conocer el estado patrimonial del consorcio. Estos son los dos libros básicos de cualquier consorcio, ya sea de pocas o muchas unidades. Cumplido el racaudo de la asamblea y de la escritura en la cual se haga constar su desarrollo y resoluciones, el administrador designado deberá concurrir al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la ubicación jurisdiccional del edificio, a los efectos de rubricar ambos Libros, trámite que no demora más de una semana. De este modo, e incorporando la escritura como foja 1 del Libro de Actas, se estará en condiciones de hacer funcional regularmente el consorcio, asentando en este libro las actas de las asambleas siguientes y en el de Administración los movimientos de dinero. Resulta conveniente contar desde el comienzo con un Libro Registro de Propietarios, en el cual se asienten los datos generales del titular de cada una de las unidades, obteniendo los datos del título de propiedad. En caso de duda sobre la titularidad, conviene consultar al mismo escribano que se contrató para la escritura antes mencionada, dado que seguramente éste recabará estos datos con carácter previo al día de la asamblea. No sería de descartar que el escribano pida certificados de dominio al Registro para asegurarse que quiénes fueron convocados y están presentes para votar en la asamblea, sean los que efectivamente ostentan la titularidad dominal de cada una de las unidades. A medida que se vayan enajenando las unidades, habrá que mantener actualizado este libro, que resulta de gran utilidad para todo tipo de actuaciones administrativas del consorcio, no sólo para citar a asamblea. Éstas son las pautas básicas para que el consorcio comience a funcionar en forma legalmente correcta. De todos modos, insisto en que siempre conviene una consulta al abogado de confianza o al escribano que se contrate para que las cosas se hagan correctamente desde un principio. Respondiendo la consulta con los reparos anteriormente expresados, lo saludo cordialmente.- --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 22 de marzo es el Día Mundial del agua. |
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Rincón Solidario Desearía saber cómo proceder ante el siguiente caso: una inquilina es insana y grita y trata de golpear al portero y al administrador debido a que piensa que se apropiaron de sus cosas y demás. El alquiler lo paga en tiempo y forma por lo que el propietario no le inicia juicio de desalojo. Pero la situación se hace muy dificil ya que uno desconoce la reacción que pueda tener y pone en peligro la integridad de todos los habitantes del edificio. La responsable legal es la hija pero ha indicado que no la llamen porque no se hará cargo. Se hicieron diversas denuncias policiales y se han hecho diversas presentaciones en organismos estatales pero nadie la declara insana y se hace cargo. Los consorcistas no quieren testificar para completar los distintos procesos. ¿Qué se puede hacer para sacarla de edificio e internarla en una institución que actúe como curadora? Gracias. Florencia (16/02/2009) Sra Florencia: El problema que ud. refiere es de una difícil solución. En principio, debo decirle que para que a una persona se lo pueda calificar de insana o demente esas circuntancias deben ser previamente verificadas y declaradas por un juez competente según el art. 140 del Código Civil: "Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente".- Para que ésta pueda ser declarada deberá ser verificada por facultativos (médicos) (Art. 142º del Código Civil: La declaración de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte y después de un exámen de facultativos"). A su vez, en el art. 144 del Código Civil establecen quiénes pueden pedir la declaración de demencia: "...5º Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos". Por lo que ud. relata ya se han efectuado las denuncias correspondientes y deberían encarar el inicio de las acciones tendientes a declarar a esta persona insana.- Se deberán acreditar los siguientes extremos: que el poblema es grave, que grita, molesta a los vecinos, agrede al administrador y encargado y que los propietarios temen por su seguridad y por los bienes y restantes miembros del consorcio. Todo ello conforme lo normado por el Art. 482º del Código Civil: "El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial. Las autoridades policiales podrán disponer la internación dando inmediata cuenta al juez de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144º el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos." De este artículo se desprende que cualquier propietario puede hacer una denuncia policial para referir esta circunstancia a los fines de disponer su internación.- Previamente a cualquier inicio de acción alguno sería conveniente notificar por medio fehaciente al propietario de las conductas que está desplegando la locataria e intimarlo para que arbitre los medios para que cesen las conductas .- Ud refiere que conocen a la hija. También deberían intimarla para que se ocupe de su madre para que tomen intervención urgente ya que de no hacerlo podría incurrir en una conducta tipificada como "abandono de persona". (Código Penal Art. 106: El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión. (texto conforme ley 24.410)). Lo aconsejable si el consorcio decidiera encarar en forma integral este problema es convocar unas asamblea al respecto e instruir al administrador para que haga la denuncia, recordando que en este caso especial, el administardor no tiene mandato para ejercer esta acción, ya que tiene limitadas sus facultades al mantenimiento, conservación y administración de las cosas comunes del consorcio.- Las únicas acciones que se pueden ejercer son las descriptas precedentemente.-Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemérides: El 24 de marzo es el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. |
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Rincón Solidario Sr/a. de Pequeñas Noticias. Quisiera saber cuáles requerimientos o recaudos tengo que tener en cuenta para aceptar un consorcio en un edificio a estrenar, usado o sea proveniente de otro administrador. Muchas gracias, Lo saluda atte. Adriana (27/02/2009) Estimada Adriana: 1.- Si se trata de administrar un edificio a estrenar, la van a nombrar a Ud. en el Reglamento de Copropiedad como primer administrador y con Ud. iniciará su vida el consorcio. 2.- Si se trata de un edificio que ya ha tenido otro/otros administradores, Ud. antes de proponerse deberá interesarse por las características del edificio, número de unidades, clases de unidades (departamentos, cocheras, locales, etc) los servicios con los que cuenta, número de dependientes, etc. También es importante que tome conocimiento acerca de las mediaciones, juicios, etc. que el consorcio pueda tener como actor o demandado, el número de morosos, etc. Con todo ello, evaluará Ud. cuál será su tarea como administrador en un edificio determinado y a partir de ello podrá decidir qué precio tendrá, para el consorcio, el servicio que ud. preste.- Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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Efemérides: El 25 de marzo es el Día del Niño por Nacer. |
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Rincón Solidario El
famoso artículo 92 ter. Dicho cambio establece que los aportes y contribuciones para la O.S. deberán calcularse sobre la remuneración de un trabajador de jornada completa. En
el caso de los encargados de media jornada (4 hs.), ¿cómo impacta este
cambio? Muchas gracias. Roberto Estimado Roberto: Esta modificación que aparenta ser simple trae aparejadas muchas dudas a la hora de aplicarla en forma práctica. El SUTERH en particular, indica que tanto los aportes como las contribuciones deben realizarse sobre la base del sueldo de un encargado sin vivienda, de la categoría a la que pertenezca el trabajador en cuestión. El impacto de esta modificación no es uniforme para todos ya que dependerá de la cantidad de adicionales que cobre el trabajador, cuantos más cobre mayor será su sueldo y por ende, menor la diferencia con el básico de la jornada completa. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Hola, mi consulta es la siguiente: Vivo en un departamento monoambiente alquilado en el 7º piso de un edificio, siendo este el último piso. Hace no más de tres o cuatro días apareció sobre el techo de mi departamento una filtración de agua y anoche, tras haber llovido, la filtración empeoró, extendiéndose la mancha de humedad al baño y al comedor. Buscando las posibles causas del inconveniente me encontré con que en la terraza el agua se encharca por estar tapado el resumidero que debiera permitir su evacuación. Parte de este charco está justo encima de donde apareció la filtración en mi departamento. Mi pregunta es: ¿es la administración quien se debe hacer cargo de las reparaciones del departamento que alquilo? ¿Debo hacer yo los trámites para que así sea o corresponde informarlo a la inmobiliaria para que sea el dueño quien se haga cargo? Desde ya, muchas gracias Ivana (10/02/2009) Ivana: En su pregunta hay varias cuestiones a considerar: a) Siendo Ud. inquilina la relacion jurídica suya a través del contrato de locación es con el locador que está obligado a "garantizarle el uso pacífico de la cosa". O sea que Ud. debe reclamar en principio al locador, en su caso, por medio de la inmobiliaria, a fin de que el referido (como propietario del departamento) reclame al consorcio (en la persona del administrador o representante legal) pues además de tener que responder ante ud. es evidente que si el departamento se deteriora se deteriora para él también, que es su dueño. Aquí hay un incumplimiento contractual del locador respecto de Ud. De todas formas, al reclamar lo hace en defensa suya pues es quien habita la unidad y en defensa de él mismo pues los daños se producen en el inmueble de su propiedad. b) En cuanto a quién debe hacerse cargo de la reparación y costearla, es el consorcio pues por lo que Ud. me dice el daño a partir de una parte común del edificio: la terraza y el desagüe, que son de propiedad comun, pero si no lo hace, ante ud. responde el locador. c) Sin perjuicio de todo lo dicho, Ud. como ocupante del edificio puede reclamar directamente al administrador la reparación pero seguramente el administrador se contactará con el propietario. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Número de Edición: 372 (1º edición) Fecha de publicación: 11 de Marzo de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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