Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 8 de Abril de 2009 - Nº: 374 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Convenio Colectivo de Trabajo Ya comenzaron las negociaciones [BPN-8/04/09] El vicepresidente tercero de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Daniel Tocco, informó a Pequeñas Noticias que ya tuvieron tres reuniones para discutir el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los encargados de edificios. Subrayó que todavía no hay nada definido sobre la pauta salarial y que por el momento están discutiendo modificaciones en las condiciones de trabajo. En diálogo con el medio, Tocco explicó que este año –como sucede cada dos años- se abre la posibilidad de discutir modificaciones al convenio. "Ya venimos hablando [sobre esto] hace un par de meses. Nosotros llevamos la propuesta que Pequeñas Noticias publicó hace un año en varios boletines. Esa es nuestra propuesta pero cada uno tiene la suya", subrayó. Según Tocco, todavía no se habló de cuestiones salariales: "de lo único que se habló es de la posibilidad de que haya un monto fijo. En principio, sería no remunerativo pero recién el seis de abril vamos a tener algo hablado de la pauta salarial". De todos modos, adelantó que "se trataría de privilegiar a los trabajadores que tienen menos ingresos. Es una idea pero en realidad no se habló en esos términos... Yo creo que son concientes de este tema y que no van a salir con un martes trece"."La otra vez cuando se trabajo sobre el convenio anterior, de golpe, se concentró todo en el número y no en el convenio. Yo creo que acá independientemente del número -que podemos discutir si corresponde o no corresponde-, hay que trabajar en las posibles correcciones del convenio que favorecen a los consorcios y no perjudican al trabajador", reflexionó. Por su parte, la comisión paritaria del AIERH confirmó que también participaron de la reunión en la sede de la CAPHyAI y subrayó que ese día estaba previsto empezar a hablar de las modificaciones en las condiciones de trabajo de los encargados y no de la escala salarial. Sin embargo, adelantaron que los representantes del sindicato ya les confirmaron que pedirán una recomposición salarial del 25%. El jueves 26 de marzo a las 12 hs., en la sede de la CAPHyAI, realizaron una reunión que se extendió hasta las 15:30 hs. De la misma, participaron representantes de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores Independientes (UADI) y del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). Estaba previsto otro encuentro para el 6 de abril. Modificaciones al convenio Cuando Pequeñas Noticias le consultó si entre las modificaciones al CCT figura la creación de una nueva categoría, Tocco señaló que hasta ahora no está contemplada pero que "hubo una propuesta de una "súper categoría". Sería para lugares muy particulares pero aún no se llegó a definir nada". Explicó que en estos momentos lo que están haciendo es analizar cláusula por cláusula. "Cada uno expone su posición y consensuamos. No son cosas que afecten a la gente pero sí a nosotros [los administradores] a nivel de tratamiento con el personal y de metodología de trabajo", resaltó. ¿Esta vez firmará la CAPHyAI? "Yo soy representante de la Cámara, todo lo que hablamos pasa por el consejo y ellos me facultan o no a firmar el CCT", sostuvo el vicepresidente tercero. Sin embargo, a título personal consideró que teniendo en cuenta que se está conversando y si "se avanza y consensúa, no se va a patear el tablero en el último día, a menos que surjan cuestiones no previstas". Según él, las reuniones se vienen desarrollando bastante bien: "la verdad que el clima de trabajo es cómodo". |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 10/05/2006 el ex secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postularía como candidato a presidente en las elecciones de esa entidad. |
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ReDeCo "Somos la única entidad progresista" [BPN-08/04/09] El coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, aseguró que ReDeCo es la única entidad progresista del sector. "Todos tenemos un proyecto político y una ideología, pero sin dudas nosotros creemos que somos la única organización claramente progresista dentro de este marco de asociaciones que intentan representar a los consorcistas", destacó Resqui Pizarro. El 3 de abril, en diálogo con el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) señaló que dentro del sector hay entidades que "son más conservadoras y hay algunas con las que directamente estamos en la vereda de enfrente, entre ellas la que organizó el otro día una reunión en la Legislatura porteña: la Federación Argentina de Consorcios (FAC)". Explicó que ellos se consideran progresistas porque entienden que la relación y el eje de fuerzas que se da dentro de los consorcios tiene que cambiar "con el máximo de respeto, pluralismo y considerando que los demás actores dentro de esa relación deben también tener sus derechos y ser reconocidos como tales. Obviamente, que nunca nos hemos pronunciado en contra de los trabajadores". Según él, la forma de hacer política consorcial debe ser "desde las bases hacia arriba. Hay que escuchar lo que opina la gente, discutirlo y a partir de eso elaborar propuestas" No todos estuvimos allí El coordinador de ReDeCo consideró que la FAC tiene una concepción absolutamente autoritaria y autocrática de las cuestiones. "Nosotros vamos en busca del consenso con todos los actores de la comunidad consorcial pero no nos vamos a confundir con quién vamos a sentarnos, hay que saber fijar un límite", señaló. Haciendo referencia a un correo de opinión de la Dra. Diana Sevitz ("Todos estuvimos ahí") que publicó este medio, Resqui Pizarro aclaró: "Sevitz dice 'todos estuvimos ahí' –en relación al acto que organizó la FAC en la Legislatura porteña- y yo le digo a Diana que no todos estuvimos ahí y no vamos a estar ahí porque no compatibilizamos no sólo ideológicamente sino con la forma y procedimientos que utilizan". Explicó que su institución "no tiene nada que ver con personajes relacionados con la dictadura militar. Somos absolutamente democráticos, abiertos, plurales, hemos combatido y luchado -algunos desde nuestra adolescencia- contra eso y evidentemente no podemos participar de esas organizaciones". Por último, señaló que si bien hay algunos que dicen que "lo importante es la bandera y no quién lleva el palo, a veces el que lleva el palo también es importante porque defenestra la bandera. Nosotros queremos ser muy claros en esto, no cualquiera que dice tener buenas intenciones o levanta la bandera de la representatividad de la lucha en paritarias, tiene el sentido democrático para llevarlo adelante". La participación en los CCTResqui Pizarro explicó que en la reforma de la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se limita el mandato del administrador y así se pretende excluir a éstos de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo que pertenecen al ámbito nacional. El coordinador de ReDeCo se refirió al artículo 14º del proyecto de ley que presentó el legislador Sergio Abrevaya y que dice: "en el acta de designación se dejará establecido que su mandato como ‘representante legal del Consorcio’, debe ejercerlo en aquellos temas generales que hacen a la administración [...] y se abstendrá en aquellos para los que necesite un poder especial para poder intervenir legal y legítimamente". ReDeCo fue una de las instituciones que colaboró con otras entidades de consorcistas en la elaboración del proyecto de Abrevaya para modificar la Ley 941. Por otra parte, adelantó que el tema de la representación de los consorcistas en paritarias se está discutiendo en el Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la CABA. "Hemos tenido tres reuniones y en los tres encuentros más de 30 abogados trataron la participación de los consorcistas en las paritarias", resaltó. Subrayó que hasta ahora –sobre este asunto- no hay una postura formal o una consideración orgánica del instituto. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 13/05/2005 el Ministerio de Trabajo, antes de expedirse sobre la participación de UCRA como parte empleadora en el CCT, remitió el pedido de esta entidad para que los miembros paritarios fijaran su posición. |
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Agrupación 20 de Diciembre "Tendría que haber un aumento general para todos los trabajadores" [BPN-08/04/09] Jorge "Nebbia" Miño, integrante de la Agrupación 20 de Diciembre de encargados de edificios, destacó que no está de acuerdo en la forma en que se deciden los incrementos salariales cada vez que se discuten los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) o se otorgan sumas no remunerativas al sector. "No creo que esté mal que ahora se hable de un 25% de aumento, lo que cuestiono es la forma en que se plantean las cosas. Eso no depende de nosotros pero tendría que haber un aumento general para todos los trabajadores", reflexionó. El 27 de marzo, durante el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), explicó que "los aumentos que le otorgan a los encargados hacen que muchos consorcistas planteen el despido de los trabajadores, la reducción de horas extras o el alquiler de la portería [...] Tiene que haber flexibilidad no sólo imponer posiciones, eso no ayuda ni sirve". Según él, los propietarios deberían participar de las discusiones y tener representación en la mesa de negociaciones. Por otra parte, informó que el próximo 10 de abril, a partir de las 9 horas en la CTA Nacional ubicada en Piedras 1067, realizarán el segundo plenario de agrupaciones opositoras a la conducción actual del SUTERH. El objetivo del encuentro es que todos los encargados de edificios que no coinciden con los postulados de la actual comisión directiva del gremio se unan para debatir y consensuar un programa de trabajo común. Uno de los temas a debatir será la jubilación y obra social del sector: "los encargados jubilados no van a tener los mismos beneficios que los que están en actividad, que por otra parte son pocos, debido a que no contarán con la obra social del gremio". Dividir al propietario y al encargado "Hoy parece que el argumento que más pega -no solamente en los consorcistas sino el que se refleja en los medios de comunicación- es el que dice que suben las expensas por culpa del encargado", destacó. En este sentido, advirtió que lo que están haciendo es dividir al propietario y al trabajador. "Antes la relación era más cercana. Actualmente, se ha deteriorando y tenemos que tratar de mejorarla porque convivimos en el mismo lugar y hay que tratar de evitar ese tipo de roces. Además, el encargado también sufre psicológicamente esos ataques", subrayó. El interior del país Miño denunció que en Rosario un grupo de trabajadores quiso participar de las elecciones y le impugnaron la lista: "estaba todo en orden, la cantidad de compañeros que tenía que tener y el cupo femenino, sin embargo, impugnaron la lista y terminó habiendo lista única como sucede en la mayoría de las otras provincias". Informó que hicieron presentaciones en el Ministerio de Trabajo pero aclaró que allí "está Carlos Tomada que en la actualidad está junto a Víctor Santa María". En comunicación telefónica con el medio, Félix –otro de los integrantes de la agrupación- señaló que ellos luchan por "la reivindicación y la plena democracia sindical. No solamente luchamos por el salario sino que queremos un sindicato en el que podamos sentirnos representados. Poder elegir y ser elegidos". Más democracia en el sindicato Nebbia subrayó que quieren un sindicato que verdaderamente defienda los intereses de los trabajadores. "Tiene que ser democrático y permitir la participación de los trabajadores. Para que las cosas se hagan bien, los trabajadores tienen que tener voz porque sino los dirigentes se toman atribuciones que no corresponden porque el dinero que ellos están manejando es nuestro dinero", reflexionó. Propuso que todas las decisiones se tomen a través de asambleas y que en esto es fundamental que haya elección de delegados: "éstos deben ser elegidos en forma directa por los trabajadores". Según él, en la actualidad "tanto el padre como el hijo ["Pepe" y Víctor Santa María] han hecho un estatuto donde ellos son los que deciden a dedo los delegados, no solamente la cantidad sino los lugares [...] así los llevan en los micros para después votar el balance anual, asado de por medio". El sindicato y los partidos políticos Cuando "Hablemos de Consorcios" le preguntó qué opina 20 de Diciembre sobre la intervención de los sindicatos en la política partidaria nacional, Nebbia respondió que "ningún gremio tiene que tener una participación política partidaria. El gremio tiene que ser independiente de los partidos no así sus dirigentes que pueden tener una posición ideológica". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 14/05 ADEPROH presentó un pedido al ministro de Trabajo para impugnar y revocar una resolución que homologó un Convenio Colectivo de Trabajo. |
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Ing. Alfredo López Cattáneo "El principal riesgo es la electricidad" [BPN-8/04/09] "La electricidad es uno de los principales riesgos en los consorcios. Los edificios de la ciudad de Buenos Aires tienen en promedio alrededor de 50 años y las instalaciones eléctricas están preparadas para abastecer una plancha, una heladera y una estufa. Sin embargo, hoy todos tienen microondas, tres televisores, aire acondicionado, computadoras, DVD, es decir que la instalación está re contra sobre exigida", subrayó el Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en medicina laboral, higiene y seguridad. El viernes 20 de marzo, durante el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), destacó que los consorcistas deberían tomar conciencia de la importancia de implementar medidas de prevención para evitar cualquier tipo de riesgos dentro de los edificios. "No deberían ver a los análisis de riesgos como un gasto sino como una inversión", reflexionó Cattáneo. En este sentido, explicó que "si estuvieron 40 años sin hacer nada dentro del consorcio, no van a poder poner todas las cosas en su lugar en dos días. Yo siempre pongo de ejemplo lo que pasó en mi edificio. Nosotros tardamos 4 años en poner todo al día. En determinado momento dijimos 'esta es nuestra situación, empecemos a trabajar para mejorarla'". Según él, el primer paso para hacer bien las cosas es analizar cuáles son los principales riesgos que tiene el consorcio y qué medidas se podrían tomar para evitar siniestros. El Ing. Cattáneo trabajó en diversos países del mundo como Japón, Inglaterra, Escocia, España y Brasil y estuvo más de 17 años en la Dirección de Higiene y Seguridad de la Nación. Actualmente, se dedica –entre otras cosas- a asesorar e instrumentar medidas tendientes a cumplir con las normas de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral en los consorcios. Los seguros para consorcios. En diálogo con el medio, explicó que ante un siniestro, las compañías de seguro pueden rechazar hacerse cargo del hecho únicamente por dos motivos: "el primero es la falta de pago y el segundo es que el consorcio no estuviera cumpliendo con alguna norma legal". Sin embargo, aclaró que hay que tener en cuenta que el último responsable siempre es el consorcio y que es fundamental que cumpla con toda la normativa vigente de acuerdo a lo que establece la ley. A su vez, consideró que en la medida en que el consorcio cuente con un administrador responsable probablemente éste tome todos los recaudos para evitar cualquier tipo de siniestro. Los extintores Cattáneo advirtió que los consorcios no están cumpliendo con el control trimestral de los extintores. Según él, "sólo un 30 por ciento de los edificios está haciendo los controles como corresponde". "Los matafuegos tienen que tener control cada tres meses pero mucha gente confunde ese control con el que se debe realizar en forma anual", destacó. |
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Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
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Efemérides consorciales: el 17 de mayo de 2007, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó la Ley 2340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios con el voto unánime de los 31 legisladores presentes. |
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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Revisan la basura para multar a los vecinos [BPN-08/04/09] Desde hace algunos días, inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revisan las bolsas de residuos de los vecinos para poder multar a aquellos que sacaron la basura fuera del horario permitido. El objetivo de esta nueva modalidad es poder encontrar algún elemento que permita identificar al infractor y así multarlo. Este control lo comenzó a implementar el área de Higiene Urbana teniendo en cuenta que hasta el 31 de marzo se labraron 50.298 actas por faltas, de las cuales el 87% fue por sacar la basura fuera de hora. Esta infracción se sanciona con multas que van desde los 50 hasta los 500 pesos si es cometida por vecinos comunes y desde los 200 hasta los 5 mil pesos si se trata de comercios, consorcios o industrias. El responsable de la Dirección General de Inspección de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público de la Ciudad, Carlos Díaz, señaló que la basura habla: "nuestra dirección es la Policía de la higiene y funciona desde que asumió esta gestión el 10 de diciembre de 2007. Está conformada por todas las áreas con poder de Policía municipal. La falta más habitual que encontramos es la disposición de basura fuera de horario". En este sentido, explicó que los inspectores abren las bolsas y buscan elementos de prueba, como facturas o cartas. "Al acta de comprobación se adjunta esa prueba o una foto de ésta, que es remitida a la Dirección General de Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control. Después un controlador cita al infractor, al que también se le deja una faja roja de advertencia. A raíz de las sanciones, la gente se cuida más", detalló Díaz. El horario para sacar la basura es de domingo a viernes de 20 a 21 horas, salvo en aquellas zonas en donde hay contenedores para que los vecinos puedan hacerlo en cualquier momento. |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides consorciales: el 19/05/2003 ADEPROH creó un Registro de malos administradores en repudio a la Ley 941. |
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Fallo de la Justicia Un juez condenó al consorcio, al conservador y al encargado [BPN-08/04/09] Un fallo de la Justicia responsabilizó a un consorcio, al conservador, al encargado del edificio y a la persona que estaba realizando la reparación del ascensor por un accidente que sufrió una mujer cuando su pierna se quedó atrapada entre la cabina del ascensor y la pared del hueco del mismo. Cuando ella ingresó al ascensor, éste comenzó a elevarse con las puertas abiertas quedando su pierna entre la cabina y la pared del hueco del ascensor Al sufrir lesiones graves, la mujer presentó una demanda contra el consorcio de propietarios, el encargado del edificio y la empresa que efectuaba el mantenimiento del ascensor. Por otra parte, la Justicia también citó como terceros a un trabajador de la empresa que mantenía el ascensor y a su titular. La sentencia de primera instancia fue apelada y tras ello, la Cámara dispuso que la condena sea satisfecha en forma concurrente o "in solidum". El fallo de segunda instancia La Cámara se expidió respecto de cada uno de los vinculados en este pleito. Respecto del encargado sentenció que éste debe responder por el daño de una persona a causa del mal funcionamiento y caída de un ascensor toda vez que la prueba rendida indica un desconcepto desatinado y peligroso acerca del cumplimiento de sus obligaciones. Señalaron que ante la constatación del mal funcionamiento del ascensor, se limitó sólo a llamar al servicio técnico y dejar abiertas las puertas del elevador para que nadie pueda utilizarlo, "sin señalar ni colocar cartel alguno a los fines de alertar a los posibles usuarios". En cuanto a la persona que tenía asignadas las funciones de técnico especialista en la reparación de elevadores, sostuvieron que "debe responder frente al daño sufrido por una persona a causa del mal funcionamiento y caída de un ascensor debido a que, habiendo concurrido a repararlo, no procedió con el debido cuidado que la tarea requería al cerrar las puertas, sin antes verificar que el encargado del edificio hubiese colocado un cartel que advirtiera acerca de su estado, pues ello inducía a las personas que ingresaban al edificio a creer que funcionaba correctamente". En cuanto al consorcio como a la empresa encargada de la conservación de ascensores, aseguraron que son responsables por los hechos del encargado del edificio y del técnico que fue enviado a realizar la reparación de un elevador cuyo mal funcionamiento y caída provocó daños a la actora (la accidentada) por aplicación del factor objetivo – deber de garantía – y de conformidad con el artículo 1113 del Código Civil. Por otra parte, agregaron que teniendo en cuenta que un elevador es una cosa generadora de riesgo, corresponde al consorcio de propietarios -que ostenta el carácter de dueño y guardián- "extremar todos los cuidados y precauciones para que en el momento de su reparación no se produzcan daños a terceros, garantizando que esa reparación sea efectuada dentro de un marco de seguridad adecuado y sin que sea admisible su liberación de responsabilidad". |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides: El 10 de abril es el Día de la Ciencia y de la Técnica. Se celebra en conmemoración al nacimiento de Bernardo Houssay. |
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ABSA Aumenta la tarifa del agua en la provincia [BPN-08/04/09] El presidente de Aguas Bonaerenses (ABSA), Guillermo Scarcella, rectificó lo que había dicho hace algunas semanas atrás cuando anunció que iba a haber una suba en el servicio pero que sólo afectaría al 10 por ciento de los clientes. "En ese momento me expresé mal. El aumento es para todos", reconoció Scarcella. Aclaró que lo que quiso decir fue que sólo el 10% de los usuarios era alcanzado por los incrementos de mayor significación económica: "por eso dije que aquellos usuarios que tenían casas con piletas de natación iban a pagar más". Cuando le consultaron por qué decidieron aumentar el agua, argumentó que hace 18 años que no había habido incrementos: "no hay ninguna empresa que resista un congelamiento de tarifas por tanto tiempo en un país como el nuestro. Además, el servicio de aguas y cloacas es esencial. Nosotros tenemos que tener una empresa operativa y sustentable". Al mismo tiempo, Scarcella subrayó que a diferencia de otras subas, en ABSA se hicieron las inversiones antes del aumento. En una entrevista a un diario matutino, resaltó: "hay una responsabilidad muy grande por parte de los responsables de la empresa y no podíamos sostener el servicio sin esta readecuación". Excepciones En el sitio WEB de ABSA, se informa que a partir del 11 de marzo, la empresa brinda un servicio adicional de atención personalizada para aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de abonar el ajuste de la nueva factura de agua y cloacas. En todas las oficinas comerciales, la empresa recibirá la documentación que presenta cada usuario para respaldar su pedido de excepción, evaluará cada caso en particular y responderá si acepta la petición, quedando prorrogado mientras tanto el pago de la factura. ABSA podrá bonificar el ajuste parcial o totalmente, hasta por el plazo de un año. La documentación requerida para efectuar el trámite es: - Documentos personales incluyendo DNI, CUIT o CUIL (fotocopia).-Última factura de ABSA y de otros servicios (luz, gas, teléfono y cable). -Contrato de alquiler o escritura en caso de ser propietario (fotocopia). -Documentación que acredite la condición de desocupado, jubilado y/o pensionado. |
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Efemérides: El 11 de abril de 1870 fue asesinado en el Palacio San José (Concepción del Uruguay) el general Justo José de Urquiza. |
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Ley de Basura Cero Proyecto para la separación de residuos en origen [BPN-08/04/09] Legisladores de la oposición presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley que apunta a la separación de residuos en origen. El objetivo es cumplir con la Ley de Basura Cero. La iniciativa cuenta con el apoyo de la organización ambientalista Greenpeace y fue consensuado por diputados del Frente para la Victoria, la Coalición Cívica, Diálogo por Buenos Aires y el Partido Socialista, entre otros. Uno de los puntos de la propuesta es establecer la obligatoriedad de separar los residuos en origen y así poder reducir el enterramiento del material reciclable. De acuerdo a lo que informó Greenpeace, Buenos Aires genera aproximadamente 5 mil toneladas diarias de basura, que equivalen a 152 mil camiones recolectores por año. La Ley 1.854 de Basura Cero, vigente desde mayo de 2007, es para los activistas "la solución ambiental a la gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, ya que promueve el reciclado e impone metas de reducción de residuos con destino a los rellenos, el 30 por ciento para 2010 y del 50 por ciento para 2012, tomando como base lo enterrado en 2004". El presidente de Diálogo por Buenos Aires, Eduardo Epszteyn, destacó que este proyecto alternativo era una suerte de marco regulatorio: "en el último año, se incrementó en un 14 por ciento la cantidad de residuos destinados a relleno sanitario. Cuando Macri quería apurar la licitación, mandó un proyecto de ley, pero ahora que no lo hará, el proceso se estancó". Por su parte, Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) resaltó que "valdría la pena que los legisladores macristas se sumaran a nuestro proyecto, en vez de insistir en formatos que no cumplen con la ley, como es el caso de la venta de basura por peso". Desde Greenpeace, el director político, Juan Carlos Villalonga, señaló: "creemos que es necesario el apoyo a este proyecto, ya que plantea hacia dónde debe empezar a avanzar la gestión de residuos en el marco de la de basura cero". La Ley Basura Cero El 4 de mayo de 2007, luego de más de un año de dilaciones, el jefe de Gobierno porteño firmó el decreto de reglamentación de la Ley Nº 1854 de "Basura Cero". En el artículo 6º se estableció un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Las metas a cumplir son de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Greenpeace argumentó que teniendo en cuenta que la ley ya está reglamentada, las autoridades de Buenos Aires tendrían que estar en condiciones de implementar los mecanismos necesarios para cumplir con las metas de reducción de enterramiento de residuos establecidas. El plan propuesto por la ley es la progresiva reducción de la cantidad de basura que se entierra mediante el crecimiento de las industrias asociadas al reciclado y recuperación de materiales y la reducción en la generación de residuos. |
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Efemérides: El 13 de abril es el Día del Kinesiólogo. |
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Análisis de jurisprudencia Restricción del alquiler a los turistas (I Parte) por el Dr. Jorge Resqui Pizarro[BPN-08/04/09] El coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, realizó un análisis de un fallo controversial sobre la restricción del alquiler a los turistas. Debido a lo extenso del trabajo, Pequeñas Noticias decidió publicarlo en cuatro entregas, respetando las cuatro partes en las que el Dr. Resqui Pizarro dividió su trabajo. La primera parte es la sentencia, la Constitución, la ley de alquileres y la de propiedad horizontal. La segunda es la doctrina judicial sobre la que se asienta el fallo. La tercera hace referencia a los hechos y el derecho y la última es "Se puede alquilar a turistas sin violar el reglamento ni causando perjuicios. Corolario". Una sentencia, la Constitución, la ley de alquileres y la de propiedad horizontal. Hace algunos pocos días, la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24 de la Capital Federal, Dra. María Cristina Bataini, en los autos "Consorcio de Propietarios Callao 626 c/ Palacio, Cora María s/ Acciones del art.15 de la ley 13.512" (Expte. Nº 26.962/07), se pronunció por admitir la demanda, condenar a la accionada y hacer cesar la infracción del reglamento de copropiedad y administración del edificio y de la ley de propiedad horizontal, impidiendo el alquiler de la unidad funcional de la actora "por plazos breves" a turistas extranjeros.- Es oportuno explicitar que en nuestra legislación el dominio o la propiedad goza de reconocimiento constitucional (art. 17 de la CN) y una amplia protección de las leyes, maguer como todo derecho está sujeto a limitaciones o restricciones de fuente legal, es decir por leyes que reglamenten su ejercicio.- De allí, que es habitual escuchar –y no por ello es menos cierto- que los derechos no son absolutos sino relativos. En el caso particular del derecho de propiedad (para nosotros a la propiedad si tomamos en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales con categoría constitucional), la ley de locaciones urbanas (23.091) establece un plazo mínimo de dos (2) años para las alquileres de vivienda pero, al mismo tiempo, excluye a los arriendos de viviendas que se encuentran amobladas, alquiladas con fines de turismo y en zonas aptas para ese destino. Precisamente, el legislador lo tuvo en cuenta para evitar que el locatario temporario de veraneo se valiera de esa cláusula destinada a los supuestos de locaciones de vivienda permanente.- Paralelamente, los reglamentos de copropiedad contienen disposiciones limitativas relativas al uso o destino de los departamentos (fundadas en el art. 6º de la ley de PH) a los fines de proteger la tranquilidad, salubridad y seguridad de los habitantes de los edificios (1).- Hay que hacer jugar aquí, también, armónicamente al art. 3º de la ley que rige el sistema que expresa: "Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás...".- --- (1) "Los reglamentos de copropiedad deben determinar el destino de las unidades. La redacción que se emplee al hacerlo resulta en extremo decisiva a los fines de la interpretación que –a posteriori- habrá de dársele a lo largo de la vida consorcial" (Orfila, B.A., Consorcios, 2ª ed., pg.56, Errepar, Bs.As., 2006); "De conformidad al decr.-regl. 18.734/49. es obligatoria la inclusión de una cláusula que fije el destino de las unidades en el reglamento. Pero la voluntad del consorcio en cuánto al uso permitido de las unidades puede exteriorizarse a través de una cláusula expresa del reglamento, de una disposición implícita o bien de otras circunstancias que la revelen inequívocamente (si se ha omitido la cláusula). Los propietarios establecen el destino, teniendo en cuenta razones o motivos suficientes, que pueden consistir en la tranquilidad y sosiego de los ocupantes, la seguridad del edificio, el buen especto o categoría de la casa, el mejor aprovechamiento de la misma, su propia conformación física y arquitectónica" (Highton, E.I, Propiedad Horizontal y prehorizontalidad, 2ª ed. reimp., pg. 219, Hammurabi, Bs.As., 2007); "Los límites al derecho de usar fijados en tanto normas de derecho privado como de derecho público también rigen en materia de propiedad horizontal, sin embargo, la mayor restricción al uso de las partes privativas proviene del reglamento de copropiedad y administración. El art.3º, del dec.reg. 18.734/1949, enumera las cláusulas obligatorias del reglamento de copropiedad y administración que ordena redactar e inscribir el art. 9º, ley 13.512, y en su inc. 5º prescribe: Destino de las diferentes partes del inmueble. Por su parte, el inc. a) del art.6º de la ley de la materia prohíbe a los propietarios y ocupantes de los departamentos o pisos destinarlos…a fines distintos de los previstos en el reglamento de copropiedad y administración. Dado que el reglamento es ley para los consorcistas que a él han adherido al momento de adquirir el derecho real de propiedad horizontal, y en dicho estatuto queda fijado el destino de las unidades funcionales, modificarlo unilateralmente implica la violación del reglamento que, como tal, debe ser sancionada" (Gurfinkel de Wendy, L.N., La propiedad horizontal, pg.137/8, Lexis Nexis, Bs.As., 2005); "Es habitual que se fijen uno o varios destinos permitidos y luego una prohibición genérica –a veces reiterativa de la propia ley-, también es habitual que se establezcan destinos por sectores –comercial en una zona y vivienda en otras-, al par que se reglamente que determinadas profesiones no puedan ejercerse en las unidades funcionales (v. gr. psiquiatría y/o psicología, atención médica de enfermedades infectocontagiosas; etc)" (Loiza, F.M., Propiedad Horizontal, Kiper, C.M., pg.170, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2008). |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides: El 14 de abril es el Día de las Américas. |
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Correo de Opinión Cámara de Propietarios por el Sr. Julio Gil Dominguez Sr. director Claudio García de Rivas: Me dirijo a Ud. para comentarle que leo los artículos que se publican en Pequeñas Noticias y recordarle a los lectores, propietarios, legisladores y administradores el auge de organizaciones de propietarios de consorcio que hubo a partir del año 2004, año en el que participé en la fundacion de una de ellas. Ya han pasado 5 años y si bien han servido para concientizar a la opinión pública de los derechos de los propietarios, en la práctica se logró muy poco. Considero que muchas organizaciones de pocos integrantes debilitan la fuerza que necesita la comunidad consorcial. Por este motivo -sin ánimo de disminuir la labor que vienen realizando estas organizaciones- voy hacer un aporte que creo será de utilidad y que para las personas que actúan correctamente no tendrían que ser motivo de preocupación, sean éstos propietarios, administradores, encargados, abogados, etc. Resumiendo, las organizaciones que manejan y administran dinero de terceros, pudieron formar organizaciones de cierta solidez. Por ejemplo, el sindicato de los encargados (SUTERH), las entidades de administradores como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el Colegio de Abogados, etc. Los copropietarios financiamos a todas las organizaciones, al Estado nacional, empresas de servicios de los más diversos rubros, a esta Ciudad y abonamos en gastos de espensas sumas que, anualmente, pueden superar los 10 mil millones de pesos. Como el Estado tiene el deber y la obligación de protejer al más débil -de hecho así lo hacen y también lo manifiestan tanto las autoridades como la oposición- propongo crear una Cámara de Propietarios por ley, la cual se solventará con una mínimo suma por consorcio que podría estar entre el 0,10 y el 0,50% del pago de las espensas mensuales. Los primeros beneficios serían -por ejemplo- que los consejos de administración y los propietarios podrían participar con propuestas y proyectos. Además, se podrían organizar por barrios a los consorcistas para que participen en las decisiones de su Cámara en elecciones libres, etc. De esta forma, no los podrían ignorar más a los consorcistas porque la Cámara de Propietarios contaría con miles de consorcios adheridos y un derecho consagrado por una ley para ser escuchados y participar en todo tipo de convenios donde están en juego los intereses del consorcio. Además, podrían realizar programas didácticos en radio y televisión, como hace el SUTERH y otras organizaciones. Lo saludo cordialmente a ud y a su equipo
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Efemérides: El 16 de abril es el Día Mundial de la Voz. |
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Correo de Opinión Las molestas promociones telefónicas y una ley no aplicada por el Sr. Raúl Guinzburg ¿Quién no ha recibido esas fastidiosas llamadas telefónicas a cualquier hora del día promocionando productos y servicios: emergencias médicas, tarjetas de crédito, bancos, empresas de telefonía celular, empresas de marcas de automotores que aducen haber sido adjudicados por un coche, banda ancha, etc. etc ? Quién no ha reclamado a la empresa de telefonía que le presta el servicio para que elimine de su base de datos su línea y han recibido como contestación el de "usted puede solicitar el servicio de no publicar en guía, y de este modo, se restringirá el acceso a su línea mediante guías, ID y otros". ¡Qué salomónica solución! Y si usted insiste manifestando que de ninguna manera acepta tal temperamento -que por otra parte no es gratis- le dicen que "no contamos con tal servicio de restricción..." y que "la base de datos de nuestros clientes está disponible como así lo está la data de los ciudadanos en tiempo de elecciones gubernamentales" y le "sugieren" que se asesore sobre el Habeas Data e inicie las acciones legales si el caso lo amerita.- Lo incomprensible es que si nos conectamos con algunas de esas empresa, por lo menos en una experiencia personal, ésta expresa que no es su responsabilidad porque ellos contratan el servicio de propaganda -en este caso por parte de Teléfonica Argentina- , precisamente para utilizar su base de datos y esta última es la que debe eliminar del mismo al usuario que lo solicite. Según esta trama, se hace imposible sacarse de encima las malditas promociones. Pero existiendo una ley nacional de protección de datos personales que evidentemente es tramposa, se podía solicitar el bloqueo de la base de datos de publicidad según el artículo 27 de dicha ley, pero por escrito a cada una de las empresas involucradas, según la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que dependía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es decir, burocracia y más burocracia. Ahora bien, muy pocos saben que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está en vigencia la Ley Nº 2014 "REGISTRO NO LLAME" " con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.- La misma -según su texto ampara al ciudadano de la ciudad de Buenos Aires en forma casi absoluta- expresa: Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.- y en el Anexo I - Art. 2° Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar. Y agrega: Art. 8° A los efectos de la inscripción y/o baja en el Registro, se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".- Todo esto teóricamente solucionaba los inconvenientes y malos ratos devenidos. Pero teníamos malas noticias, por lo menos en febrero del año anterior: primero en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había absolutamente nada sobre el particular y segundo, la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires me informaba que dicho Registro no estaba operativa, o sea que aún no había posibilidad de inscribirse para que no nos llamen.- Pero, no se vayan, HAY MAS, atento a todo este enjambre se realizó una consulta a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la que el 18 de diciembre/08 contestó que la misma "estaba haciendo un seguimiento respecto de la puesta en funcionamiento del mencionado registro y que en su última respuesta por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor, organismo designado para controlar el cumplimiento de la mentada ley, manifestó que para su puesta en marcha en funcionamiento, faltaría adquirir el equipamiento necesario y habilitar un espacio web para su registración" .- RESULTADO FINAL: A casi dos años de su sanción, la Ley está pero no puede aplicarse. Y una suspicacia: ¿será que detrás de esto existen grandes intereses económicos-financieros que no quieren que rija dicha norma?? La pregunta está abierta.
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La Unión de Consorcistas R.A. Mar del Plata, desea informar que el día 14 de Abril, comienza el ciclo 2009 de sus charlas-debate. Como siempre las mismas se realizan en el Centro Cultural O. Soriano, sito en 25 de Mayo y Catamarca, de 16 a 18 hs. en la Sala "B". Además desde el 23 de Abril al 22 de Octubre, se llevara a cabo el Primer Seminario de PROPIEDAD HORIZONTAL, (Aspectos sobre su funcionamiento y administración), el mismo esta organizado por la Unión de Consorcistas R.A. Mar del Plata y la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, Subsecretaria de Coordinación, Dirección General de Relaciones con las ONG´s. (debemos informar que se completaron todos los cupos) Desde el 1° de Abril, nuestra Asociación atiende en 11 de Setiembre, los días MIERCOLES de 9 a 12 hs. Nuestro correo electrónico es: ucramardelplata@speedy.com.ar |
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Rincón Solidario Vivo en un departamento desde hace 2 años que compré por remate judicial. La escritura está lista pero me falta firmarla y pagar el precio correspondiente. Quisiera saber si en estas circunstancias puedo votar en las asambleas del consorcio. Muchas gracias Paola (12/3/2009) Estimada Paola: Parto de la base de que, cuando Ud. se refiere a que le falta pagar el "precio correspondiente", lo está haciendo en realidad respecto de los gastos de escritura. Porque si se tratara del saldo del pecio de la subasta, otro sería el cantar. (En realidad, el "cantar" sería que Ud. no podría participar de las asambleas). Si Ud. cuenta con: a) la resolución del juez por la cual se aprobó el remate, plasmada en un Testimonio, b) ha efectuado en el banco el depósito judicial del saldo del precio, que sumado a la seña, da el total del monto a erogar, y c) el Juzgado ha dispuesto efectuar la tradición del departamento a su favor, a través de la toma de posesión del mismo, aunque aún no haya escriturado está en condiciones de participar de las asambleas con derecho a deliberar y votar. Esto
es así porque, en términos legales, se ha "perfeccionado la venta
judicial" (o, lo que es lo mismo, subasta o remate). Y este conjunto
configura un instrumento público que, sin perjuicio de la posterior
escrituración que le signifique obtener el llamado "título de
propiedad" con constancia de inscripción en el Registro de la
Propiedad, ya la habilita para ser considerada propietaria. Por
excepción, pero propietaria a estos fines asamblearios. a) también en forma excepcional, quien es adquirente por boleto de compraventa y aún no ha escriturado, está autorizado a participar activamente en las asambleas; b) en todos los casos de adquisición por subasta pública, una vez que se otorga la posesión del departamento nace la obligación de comenzar a pagar las expensas mensualmente puestas al cobro por la administración, por lo que sería de notoria injusticia que quien ya paga expensas no pueda deliberar y votar. Aún en forma excepcional, se estarían dando en este caso los dos requisitos que hacen a la regla general de la adquisición del dominio del departamento (que le confieren el carácter de propietaria y, por ende la habilitan para estar en la asamblea), a saber: a) título suficiente: que es el acto jurídico válido para poder luego transmitir o constituir un derecho real (vender, hipotecar), aunque en este caso sea provisional o parcial dado que deberá completarse con la escritura pública; b) modo suficiente: que es una expresión equivalente a la tradición, o sea la recepción del bien a través de la entrega de la posesión por parte del Juzgado. Como Ud. verá, esta es una cuestión que tiene sus bemoles. Sin embargo, si Ud. cumple con los tres requisitos que le enumeré al principio (aprobación del remate, depósito del total del saldo de precio y posesión), así como tiene la obligación de pagar las expensas, tiene el derecho de participar de todas las asambleas con voz y voto.- Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Efemérides: El 18 de abril de 1995 falleció en Buenos Aires el abogado y político radical Arturo Frondizi. |
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Rincón Solidario Si se abona el 70% de las expensas, ¿igualmente se entra en mora? Alejandro (13/3/2009) Estimado Alejandro: En respuesta a su pregunta si se abona el 70% de la deuda se encuentra en mora, la respuesta es sí.- Ello dado por el carácter que tienen las expensas mensuales en el que cada acto de cumplimiento constituye una obligación con vida propia y un fraccionamiento convenido para facilitar el pago de una obligación única (Cobro de expensas en la propiedad horizontal , Novellino, pág 58 , Derecho de las obligaciones, Trigo represas , CNCiv, Sala A, 17/10/89). Cualquier persona que adquiere un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal no sólo conoce sino está obligado a someterse a la ley y al reglamento de copropiedad y sabe que mesualmente debe abonar expensas con un vencimiento acordado (Art. 17 de la ley 13.512) Su exigibilidad surge del solo vencimiento de la deuda. Tanto la doctrina como la jurisprudencia -de manera uniforme- establecen para las expensas que la mora es automática. Aún sin intimación extrajudicial basta para ser exigible la deuda que haya vencido el plazo fijado para abonarla. El procedimiento es simple, mensualmente se remiten las liquidaciones mensuales en donde consta la fecha de vencimiento de dichas expensas. A partir del vencimiento del plazo concedido para el pago, la mora procede automáticamente y en consecuencia es viable la acción judicial para su cobro. Por cuanto, el Art. 742 del Código Civil establece que: "cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación". Y el artículo 673 del Código Civil establece que: "las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles. El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos". La jurisprudencia al respecto establece que: "es facultad exclusiva del acreedor aceptar pagos parciales efectuados -en ejercicio de su derecho del "jus solvendi"- por el deudor. La percepción de los fondos, aún con las reservas del caso, lejos de perjudicar a la deudora la beneficia en tanto pone límite -por lo menos respecto de una porción de la deuda- al cómputo de las actualizaciones, intereses y recargos que eventualmente pudieran derivar de su situación de mora (Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dra. Marina Mariani de Vidal - Dr. Ricardo Gustavo Recondo)". "Nota de Vélez al 673: "las obligaciones no se distinguen en divisibles o indivisibles sino cuando son muchos los acreedores y los deudores. Habiendo un solo acreedor y un solo deudor, la obligación por divisible que sea debe siempre tener una ejecución íntegra sin ser jamás susceptible de pagos parciales." En atención a lo manifestado precedentemente, es facultad del acreedor aceptarle un pago a cuenta pero seguirá en mora por el resto de la deuda.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 19 de abril de 1943 es el Día de la Convivencia en la Diversidad Cultural. |
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Rincón Solidario Inscribirse en la provincia de Buenos Aires Hola, quisiera saber dónde debo inscribirme como administrador de consorcios en la provincia de Buenos Aires (no en Capital Federal),como así también cuáles son los requisitos para realizar dicho trámite. Muchas gracias. Pablo. (03/04/2009) Estimado Pablo: En Capital Federal, está la Ley 941 que reglamenta la actividad de los administradores de consorcios en el Registro Público de Administradores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la provincia de Buenos Aires, no está reglamentado y no hay que inscribirse en ningún lado para desempeñar la actividad. Ante cualquier duda, estamos a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 21 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 21 de abril es el Día de la Higiene y Seguridad en el trabajo. |
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Rincón Solidario Mis compañeros de las otras torres cobran más Quería saber si el edificio en el cual trabajo que fue construído con lugar para compactadores por el IVC Instituto de la Vivienda de la Ciudad, es de 4ª o 3ª categoría ya que nunca fueron instalados dichos compactadores en ninguno de los edificios pero mis compañeros de las otras torres cobran de 3ª y yo de 4ª categoría. ¿Puedo reclamar una recategorización? En total son 6 edificios iguales de 38 unidades funcionales. Eliseo (19/03/2009) Estimado Eliseo: En relación a su consulta le informo que el art. 6 del CCT 378/04 que rige su actividad establece la clasificación de los edificios consignando expresamente que los de tercera categoría son aquellos con un servicio central y los de cuarta sin servicios centrales. En el mismo artículo se establece que "la supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador". En el caso que Ud. plantea, el servicio no fue instalado por lo que entiendo que mal se puede reclamar por una tarea que no se realiza. La situación de los otros trabajadores o bien es producto de una errónea información del administrador o es causada por haber tenido los compactadores y éstos haber caído en desuso. Entiendo que hacer un reclamo por cambio de categoría sería inconducente no sólo desde el punto de vista legal, sino en cuanto a la propia relación laboral ya que podría dar inicio a un conflicto que en última instancia puede incidir en la propia fuente de trabajo. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Me dirijo a Uds. para que por favor me aclaren una duda: Tengo un departamento tipo en primer piso, el cual tiene un gran patio de 89 m2. de uso exclusivo de mi propiedad, siendo éste a su vez techo de las cocheras de planta baja del edificio. El problema consiste en el paso de humedad y goteo de agua hacia las cocheras. Ahora bien, yo estimo que dicho patio que reviste la calidad de bien común de uso exclusivo, debe ser reparado por el consorcio. Otros condóminos dicen que no porque yo tengo muchas plantas y una pileta de lona y que eso hace que se filtre el agua y gotee sobre los autos allí estacionados. El administrador dice que ese arreglo no le pertenece al consorcio, con excepción de una junta de dilatación existente a mitad del patio que según él, pertenecería a la parte estructural del edificio, pero que todo el resto de los problemas son producto del uso que yo le doy al mismo. Les agradecería me contesten lo más pronto posible para darle fin a esta situación ya que he sido intimada por el propietario de una cochera. Quedo al aguardo de vuestra contestación, agradeciéndoles desde ya v/información y los saludo atte. María (26/3/2009) Estimada María, Primeramente, le adelanto que su inquietud requiere, para ser exacta mi respuesta, de la lectura del Reglamento de Copropiedad y Administración de su consorcio. Sin perjuicio de ello, paso a contestarle en términos generales. En principio, quien responde por la cosa que provoca daño es su dueño por lo que si el patio pertenece al consorcio sería éste quien debiera responsabilizarse de su reparación. Sin embargo, en muchos casos los daños ocasionados responden a un mal uso de dicha cosa por parte del propietario, con lo cual podría llegar a ser corresponsable del perjuicio. En casos como éstos, donde el problema reside en una cuestión técnica, es esencial contar con el informe de un especialista (por ejemplo un arquitecto o ingeniero civil), que indique el daño concreto ocurrido, el origen probable del mismo y la forma de reparación adecuada. De no encontrar una solución pacífica del diferendo, en última instancia decidirá la Justicia Civil. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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En nuestro sitio www.PequeñasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Agradeceré me informen cuánto se le debe pagar al encargado no permanente que recolecta la basura por departamento. En este caso son 10 unidades funcionales y trabaja de lunes a sábados y los domingos no recolecta. Muchas gracias. María (27/03/2008) Estimada María, según la actual escala salarial que se encuentra vigente desde el mes de agosto de 2008 por el retiro de residuos de cada unidad funcional y por mes se le debe abonar $3 por lo tanto por 10 unidades como es tu caso se le deben abonar $30 todos los meses. Un saludo grande. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 21 de abril de 1984 falleció el novelista, cuentista y crítico de arte Manuel Mujica Láinez, uno de los grandes escritores argentinos de nuestro tiempo. |
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Correo de Lectores Vacaciones del personal jornalizado Mi consulta es cómo debemos liquidar las vacaciones a la persona que realiza la limpieza en el edificio dos días por semana y 3 horas por día (Categoría Personal Jornalizado no más de 18 hs. semanales) (permanente). Cuenta con una antigüedad de 11 años. María R. (17/03/2008) Estimada María, antes de contestarte debería preguntarte cómo venía gozando sus vacaciones este trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo. El convenio dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Pasando en limpio este inciso podemos resumir que: 1) Le corresponde 1 día por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador. 2) Con una antigüedad de hasta 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial, vigente desde agosto de 2008, o sea $15.63 por hora en este caso; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor por hora debería ser del doble, $ 31,26 y si supera los diez debería ser el triple, o sea $ 46,89 3) Por lo tanto la cantidad de días que le corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara lunes y jueves, las vacaciones las tiene que tomar en esos días. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola. ¿cómo están? Quisiera hacerles una pregunta: en un consorcio hay dos encargados, un titular con vivienda que cumple el horario habitual de 7 a 12 hs y de 18 a 21 hs, y un ayudante que cumple el horario de 13 a 17 hs. más 2 horas extras. El suplente salió de vacaciones y el consejo solicitó que el titular lo reemplazara. ¿Cómo se le paga? ¿Como si fueran horas extras o un día de suplencia? Agradecería me aclararen un poco este tema. Un abrazo Pedro B. (17/03/2009) Estimada Pedro, si el que hace las suplencias es el titular o al revés, sale el titular y hace la suplencia el ayudante, en ambos casos se debe liquidar como horas extras al 50% porque es tiempo por encima de su horario habitual y durante la semana laboral, o sea de lunes a sábados por la mañana. En caso de tomar a una persona que no trabaja en el edificio entonces sí se le debe abonar los $73 por 8 horas de trabajo de lunes a sábados al mediodía y al 100% si lo hace los sábados después de las 13 horas, los domingos o los feriados. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 374 (1º edición) Fecha de publicación: 8 de Abril de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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