Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 22 de Abril de 2009 - Nº: 375 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Administradores de consorcios Presentaron su propio proyecto para modificar la Ley 941 [BPN-22/04/09] El martes 14 de abril, la Lista Renovación & Cambio (R&C) de la CAPHyAI presentó al vicepresidente primero de la Legislatura porteña, Diego Santilli, un proyecto para modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. En la iniciativa, -que quedó registrada bajo el número de expediente 650-P-2009- le manifestaron a Santilli que el objetivo es el mejoramiento de las relaciones de los administradores en relación a los consorcios que administran, aclarando algunos puntos oscuros y no contemplados en la actual redacción de la Ley 941. La propuesta apunta a modificar los artículos 2º, 4º y 6º. Al mismo tiempo, proponen agregar el artículo 9 bis, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19. Las principales reformas. En principio, quieren que la inscripción al registro sea obligatoria para todas las personas que administren onerosamente o en forma gratuita uno o más consorcios de propiedad horizontal (artículo 2). Explicaron que si alguien que ejerce las tareas del administrador no se encuentra inscripto, (actualmente no es obligatorio para el que se autoadministra) el consorcio corre riesgos de estar incurriendo en falta graves, incumplimientos de leyes, ordenanzas, leyes laborales, penales y civiles debido a que "la mayoría de las veces quienes ejercen la profesión de esta manera no son idóneos y están fuera del control de esta ley". Según ellos, su experiencia les indica que los consorcios autoaministrados "incumplen en los pagos de lo aportes y contribuciones, hacen contrataciones de personal de limpieza fuera del gremio (en negro), contratan proveedores sin matrícula e incumplen las leyes de seguridad e higiene". En cuanto a los requisitos de inscripción, proponen mantener los mismos que contempla la ley pero agregan que el administrador puede presentar su número de CUIT o el CUIL (para el caso que administre un propietario). Por otra parte, otro de los puntos centrales del proyecto es que el administrador deba contar con un seguro de caución a beneficio del consorcio. La prima de este seguro tendría que ser pagada por los consorcistas (artículo 15) Los nuevos artículos Renovación y Cambio propone agregar el artículo 9 bis. La idea es que las funciones del administrador sean: a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de propietarios conforme lo previsto en el reglamento de Copropiedad y lo dispuesto por la Ley 13.512 y la normativa vigente en materia laboral, provisional y tributaria, seguridad e higiene, seguridad edilicia y código de edificación. b) Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. El administrador no se verá obligado a cumplimentarlas si la decisión adoptada en la asamblea y la contratación de proveedores, es contraria a las leyes y/o normativas vigentes. En atención al Art. 8º el administrador estará obligado a informar esta decisión al registro. c) Registro de firmas: El administrador una vez al año enviará una circular a los propietarios para que actualicen los datos de la titularidad de domino de la unidad funcional. En caso contrario se autoriza al administrador a obtener la información a su costa. d) Documentación del consorcio: El responsable de conservar la documentación es el administrador, y el propietario podrá solicitar con un plazo no menor a 72 hs. hábiles el acceso a esta información. La exhibición de la documentación no presupondrá rendición de cuentas individuales. El propietario podrá -con previo aviso- ser acompañado por un profesional, bajo su cargo y costa salvo, que sea una decisión asamblearia, en cuyo caso el costo estará a cargo del consorcio. e) Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria, obras ejecutadas sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes en caso de que éstas afecten a la seguridad del edificio o lo pongan en riesgo. El administrador no estará obligado a formular la denuncia en los siguientes casos: a) obras antirreglamentarias preexistentes antes de su mandato, b) Si hubiere decisión asamblearia al respecto y no se afecte la seguridad del edificio. f) Fondos del consorcio: Será decisión asamblearia la apertura o no de una cuenta corriente a nombre del consorcio de propietarios y quiénes serán los firmantes y responsables de los fondos liberados. Con referencia al cobro de expensas, el administrador antes de su designación estará obligado a informar la modalidad de recaudación de las mismas. Contrataciones y mantenimiento En cuanto a las contrataciones que realiza el administrador, a través del artículo 14 proponen que se establezca que ante casos de emergencias, el administrador esté facultado para disponer de los fondos para la resolución del problema existente con conocimiento del consejo. En cuanto a los trabajos de mantenimiento programado, la asamblea luego de facultar al administrador o al consejo de propietarios a elegir el presupuesto más conveniente autorizará al administrador la realización del trabajo. Duración del mandato Será conforme a lo estipulado en el reglamento que rige en cada consorcio o a lo decidido en asamblea de acuerdo a las mayorías reglamentarias. Honorarios Los honorarios del administrador serán fijados en la asamblea ordinaria u extraordinaria convocada al efecto y decidido conforme las mayorías reglamentarias. Los mismos serán establecidos al momento de la designación y se establecerá una pauta de ajuste periódica. Lo sugerido por la Cámaras de administradores en cuanto a los honorarios será a título indicativo. Auditoría de consorcio Será facultad de la asamblea ordinaria la decisión de realizar auditorías contables, nombrando un profesional para realizar la tarea. Entrega de la documentación Al finalizar el mandato por cualquier causal, la entrega de la documentación se efectuará conforme lo normado por el reglamento de copropiedad. En caso que no estuviere establecido la documentación será entregada al nuevo administrador designado dentro de los 30 días de finalizada la gestión. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 03/05/2006 la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata recibió una amenaza de bomba mientras realizaba una charla con consorcistas en la biblioteca municipal de esa ciudad. |
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Lista Renovación y Cambio "La Ley 941 es discriminatoria" [BPN-22/04/09] "Pensamos que la Ley 941 es discriminatoria contra los administradores que ejercemos la actividad a título oneroso porque actualmente los consorcios autoadministrados no tienen la obligación de inscribirse", destacó Mario Bernetti, integrante de la Lista Renovación & Cambio de la CAPHyAI. El viernes pasado, en una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), Bernetti y Gabriela Pilar Saldivia explicaron los motivos por los que decidieron presentar un proyecto para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) y subrayaron que los administradores están muy disconformes con la "inacción" de quienes los tienen que representar. "Las asociaciones de consorcistas han presentado sus proyectos y la CAPHyAI no solo no ha presentado nada sino que además permanece en un silencio absoluto, ni siquiera ha informado a los administradores de los proyectos que hay vigentes", destacó Saldivia. La reforma que Renovación & Cambio presentó al vicepresidente primero de la Legislatura porteña, Diego Santilli, < ver nota> surgió de diversas reuniones con los socios y después de analizar los proyectos existentes. "Nos sentimos desprotegidos porque las propuestas que se están presentando atacan al administrador y descuidan al consorcio", reflexionó.
Los puntos de la reforma Uno de los principales puntos de la reforma es que en el RPA se tengan que inscribir los autoadministrados. Saldivia aclaró que este proyecto no deja de ser en defensa de los intereses del consorcio: "puede haber autoadministrados buenos y malos pero a veces lo que falta es conocimiento. Tienen que tener capacitación debido a la gran cantidad de normativa vigente y a las permanentes modificaciones que se producen. El administrador está constantemente capacitándose". Al mismo tiempo, resaltaron que no se oponen a que existan consorcios autoadministrados sino que lo que buscan es que las reglas sean claras para todos y que los autoadministrados presenten la misma DDJJ que debe presentar el administrador. Por otra parte, aclararon que si bien es fundamental que se modifique la Ley 941 el objetivo final es que se cree un colegio de administradores de consorcios: "no puede ser que exista un colegio de agrimensores, de abogados y de contadores y no de administradores. Hay casi 6 mil profesionales en Buenos Aires y no tenemos un colegio que nos represente y que nos sancione". La decisión de la asamblea. En el proyecto de ley, Renovación & Cambio propone que sea facultad de la asamblea ordinaria decidir si quiere realizar auditorías contables, nombrando al profesional para realizar la tarea. También quiere que -para la apertura o no de una cuenta corriente a nombre del consorcio- se fije quiénes serán los firmantes y responsables de los fondos liberados. Por último, en cuanto al proyecto que presentó el legislador Sergio Abrevaya –después de consensuarlo con varias entidades de consorcistas- Saldivia aclaró que no está de acuerdo en que el administrador deba entregar al consorcio la documentación en 10 días: "es un plazo muy corto que no fija el reglamento. Creo que lo más razonable es que se le den 30 días". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides: El 22 de abril es el Día Mundial de la Tierra. |
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Encargados de edificios La oposición realizó el segundo plenario [BPN-22/04/09] El Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FNTE), integrado por agrupaciones opositoras a la actual conducción del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), realizó su segundo plenario en la sede de Capital de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). La situación
actual de la obra social del gremio fue uno de los principales temas de
debate. La mayor queja de los trabajadores es el arancelamiento por cada
prestación médica, la imposibilidad de atenderse fuera de la localidad
en la que residen y la quita de la obra social una vez que se jubilen,
pasando automáticamente al PAMI. El encuentro contó con la presencia de
representantes de La Nueva Verde de Mar del Plata, 1º de Mayo
de La Plata, Es hora, Lista Naranja de Rosario y 20 de Diciembre
de Capital Federal. En representación de la CTA, estuvo presente el
secretario de Contabilidad y Finanzas, "Poder realizar este segundo plenario significa que hay muchísima expectativa por parte de los compañeros para poder debatir lo que está pasando en el resto del país, en ciudades como Mar del Plata y Rosario", señaló Jorge "Nebbia" Miño, integrante de la Agrupación 20 de Diciembre. Las conclusiones del encuentro. Las resoluciones del segundo encuentro fueron: 1) Luchar por la defensa de los puestos de trabajos sin permitir que la crisis la paguen los trabajadores. 2) Que todos los compañeros/as que se jubilen sigan participando en el sindicato y la obra social con todos los derechos y deberes que como trabajador les corresponden. 3) Exigir que la obra social cubra totalmente todas la enfermedades, tanto para el trabajador como para su grupo familiar (ejemplo: stress, obesidad, etc.) 4) Buscar las formas de crear los medios alternativos que nos ayuden a llegar a todos los compañeros/ras trabajadores: radios, medios gráficos, visuales. 5) Trabajar por una obra social única en todo el país. 6) Participar de la movilización que convocó la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) para el 22 de abril en todo el país. Las consignas que sobresalen son:"Que la crisis no la paguen los trabajadores" y "Basta de despidos y suspensiones". Según ellos, esta participación será una forma de expresar la solidaridad con las luchas de los trabajadores de todo el país. 7) Realizar un próximo encuentro para discutir particularmente el tema de la obra social, la necesidad inmediata de un plan unificado a nivel nacional de la cobertura médica y todo lo referente a la salud laboral como ART. La salud de los trabajadores Guido (1º de Mayo) señaló que es fundamental que se debata lo que significa la salud para los trabajadores. "Podemos discutir sobre las prestación, lo que nos hace falta o lo que no nos cubre, pero es necesario que todos entiendan que la salud es un derecho", reflexionó. Durante el encuentro, informó que la semana pasada tuvieron una reunión con la secretaria de CICOP (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires) y que están organizando un foro debate para tratar esta problemática. Una de las propuestas fue unificar la obra social y crear un sistema unificado de obras sociales. "Esto se puede hacer, no se hace porque no pueden recaudar. Lo que tenemos que hacer es planificar un sistema de obra social a partir de una red informática. Hay obras sociales que trabajan así, el trabajador presenta un carnet y lo atienden en cualquier zona en la que se encuentre", resaltó. La jubilación y el PAMI. El secretario general de la mesa coordinadora de jubilados, Marcos Wolman, subrayó que gran parte de los trabajadores no pueden seguir utilizando la obra social de su gremio y una vez que se jubilan pasan automáticamente al PAMI. "El PAMI se creó por la falta de solución de los sindicatos pero es un sistema que está colapsado. Tiene los mismos problemas y mucho más agravado de lo que cada uno experimenta en la obra social", advirtió. Consideró que la única solución es que se cree "un sistema nacional integral de salud. La salud es un derecho establecido en la Constitución Nacional no es una dádiva o un gasto del Estado". Por último, subrayó que la historia de las obras sociales tiene mucho que ver con las estructuras de la burocracia sindical: "todos sabemos que ha sido siempre el elemento de negociación de los sindicatos con el gobierno de turno" El alquiler de la portería Las agrupaciones destacaron la preocupación por la quita de horas extras y despidos que se están produciendo a causa de la crisis internacional. Según ellos, diariamente "10 compañeros/ras son despedidos de su trabajo". Félix (20 de Diciembre) señaló que muchos consorcios están alquilando las porterías y reduciéndole horas extras a los encargados. "Alquilar la portería es de alguna forma un despido encubierto. Un compañero con el sueldo que gana no puede alquilar. Tenemos que defender la fuente de trabajo", destacó. Mario (La Nueva Verde) consideró que falta información y comunicación entre los encargados. Al mismo tiempo señaló que por ejemplo, el encargado no tiene cobertura médica por stress. Un nuevo modelo sindical En el plenario consideran que los sindicatos han sido y deben ser el instrumento de luchas fundamental de todos los trabajadores organizados. "El sindicato y sus dirigentes tienen la obligación de mejorar y defender las condiciones de vida, el trabajo, la justicia social, una vivienda digna, un salario justo y una jubilación", destacaron. En este sentido, resaltaron que para esto es necesaria e indispensable una verdadera democracia sindical y una organización gremial sólida y participativa. Uno de sus objetivos es construir un sindicato que esté "al servicio de los trabajadores/as y que deje de estar administrado burocráticamente como sucede con la actual conducción". --- El Frente Nacional de Trabajadores de Edificios puso a disposición de todos aquellos que quieran contactarse la dirección de e-mail frenteencargados@yahoo.com.ar. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides: El 23 de abril es el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Fecha promulgada por la UNESCO. Fecha de muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, de William Shakespeare y de Garcilaso de la Vega, los tres, el 23 de abril de 1616. |
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Declaraciones Juradas Ley 941 Ya comenzaron los vencimientos del 2008 [BPN-22/04/09] El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya puso en su sitio WEB el nuevo aplicativo que permite a los administradores confeccionar las Declaraciones Juradas correspondientes al 2008 tal como lo estipula la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA. Este año no habrá cronograma escalonado de fechas. Los administradores deberán presentarse al RPA dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de su matrícula. Es decir, si fue emitida el 30 de abril del 2008, deberá presentarse con la documentación desde el 30 de abril hasta el 30 de mayo de 2009. Atención: Los administradores cuyas matrículas vencieron en enero, febrero, marzo o abril deberán presentarse desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo. Se atenderá por orden de llegada. Los pasos a seguir para presentar la Declaración Jurada (DDJJ) correspondiente al 2008 ya están disponibles en el nuevo acceso rápido que el Gobierno de la ciudad puso a disposición de los administradores: www.buenosaires.gov.ar/consorcios.De no funcionar éste, se puede acceder por el sistema tradicional ingresando a www.buenosaires.gov.ar donde a la izquierda de la ventana principal bajo el título "Accesos Rápidos" se puede distinguir "Defensa del Consumidor". Luego de entrar a esta opción, también a la izquierda, se puede ingresar a "Reg. Púb. de admin. de Consorcio".
Paso a a paso Para poder realizar la presentación de las DDJJ los administradores deben seguir los siguientes pasos: Paso 1: Desde la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajar el aplicativo < vínculo>, confeccionar la DDJJ y generar un archivo en soporte digital (CD o pen drive e imprimir dos copias). Si presentó su DDJJ de 2006/2007 puede utilizar el mismo aplicativo de ese momento. Del nuevo aplicativo están disponibles su Manual de Instalación <vínculo> y su Manual de Usuario en archivos PDF, ZIP y DOC.Paso 2: Timbrar la Declaración Jurada impresa en Carlos Pellegrini 211 1º piso o en la Comuna 6 (CGPC Nº 6 de Río de Janeiro y Díaz Vélez). Obtener el certificado de Reincidencias, Juicios Universales actualizados (original y copia) y completar el formulario de Actualización de Domicilio Constituido < vínculo>.Paso 3: Presentarse en el RPA ubicado en Patricias Argentinas 277, dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de su matrícula. (Ejemplo: si fue emitida el 30 de abril del 2008, deberá presentarse desde el 30 de abril hasta el 30 de mayo de 2009) con la siguente documentación: 1.- Las DDJJ impresas timbradas y su correspondiente archivo en CD o pen drive. 2.- El certificado de Reincidencia y Estadística Criminal actualizado 3.- El certificado de Juicios Universales actualizado. 4.- El formulario de Actualización de Domicilio Constituido Se reitera que los administradores cuyas matrículas vencieron en enero, febrero, marzo o abril deberán presentarse desde el 20 de abril al 20 de mayo. El RPA recomienda no esperar a último momento. El Registro Público de Administradores informó que el que no retiró su matrícula puede consultar su fecha de vencimiento personalmente o por teléfono (4958-6504) de 10 a 14 horas o en la lista publicada en www.buenosaires.gov.ar/consorcios (certificados emitidos no entregados de la columna de la derecha) < vínculo>.Antes de
entregar el archivo generado por su DDJJ, el RPA solicita a los
administradores que verifiquen que los datos de éste se corresponden en
su totalidad con el documento impreso. |
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Efemérides: El 24 de abril es el Día de la acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. |
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Registro Público de Administradores Se inscribieron 500 administradores durante el 2008 [BPN-22/04/09] El director general de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y coordinador del Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Oscar Michelotti, aseguró que durante el 2008 se inscribieron más de 500 administradores nuevos. Durante una entrevista que concedió al Adm. Jorge Ferrera en el programa de televisión por cable Reflexiones Nacionales, informó que en estos momentos el registro cuenta con 6.400 administradores matriculados y que desde que comenzó a funcionar se han recibido 258 denuncias concretas a las que les han dado curso. "A partir de las declaraciones juradas que hacen los administradores, el registro cuenta con una base de datos muy importante. Tenemos información fidedigna en cuanto a las actividades que tiene el administrador con respecto a su consorcio: quiénes generan servicios y si están inscriptos en los registros del Gobierno", explicó Michelotti. En ese sentido, señaló que los distintos registros y organismos –como la AFIP, el SUTERH, el área de catastro (DGFOC)- están interrelacionados para comprobar si el administrador está cumpliendo con toda la normativa vigente: "los distintos organismos saben de la existencia del RPA y nos mandan las actuaciones como nosotros también le mandamos a ellos". ¿Qué denuncia el consorcista? Michelotti señaló que de las 258 denuncias, entre otros motivos, 139 son por falta de inscripción en el registro, 41 por falta de pago de aportes y contribuciones de los encargados de edificios y 9 por no tener el certificado de matrícula. Subrayó que desde que asumió la gestión muy pocas denuncias se han desestimados, "una sola o dos hemos desestimado porque a veces la gente denuncia debido a que tiene una enemistad con el administrador o le cae mal". "La gente hace más denuncias en la medida en que conoce sus derechos y se da cuenta que cuando denuncia el registro actúa en consecuencia", reflexionó. Explicó que cuando se sanciona a un administrador no sólo se lo hace económicamente de acuerdo al salario del trabajador de edificios sino que además se lo obliga a publicar la sanción en algún diario nacional. Por otra parte, destacó que aquellos consorcistas que tengan dudas acerca de si su administrador está inscripto en el RPA pueden consultar en la página del Gobierno de la Ciudad o concurrir a la sede del registro. ¿Sirve el registro? Cuando Ferrera le manifestó que muchos critican que el registro no le sirve al vecino, respondió que el RPA sirve porque lo controla el estado: "la mayoría de los servicios que tiene el consorcio en el edificio los controla el Gobierno de la Ciudad así que [a la gente] le sirve desde todo punto de vista". Subrayó que probablemente cuando se sancionó esta ley los legisladores tuvieron en cuenta que no había ningún control: "ahora hay un control, es más se que hay proyectos para hacer algún tipo de reforma y sobre eso también nos están consultando a nosotros". |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides: El 28 de abril es el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Tarifazos Denuncian cortes de luz por no pagar [BPN-22/04/09] La Defensoría del Pueblo de la Nación elevó al Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) una recomendación para que "arbitre las medidas necesarias a fin de que Edenor, Edelap y Edesur se abstengan de efectuar cortes del servicio eléctrico a los usuarios afectados por el aumento de tarifas (con consumos superiores a 1000KW/h por bimestre)", tal como lo ordenó la Justicia en una medida cautelar emitida el 28 de enero último, hasta que se resuelva el amparo colectivo que el organismo presentó para dar marcha atrás con las subas. El reclamo lo hizo el adjunto 1° de la Defensoría, Anselmo Sella, quien argumentó que las empresas estarían violando una orden judicial que prohíbe cortar a los afectados por las suba. Según informó Sella, el organismo registró al menos 15 quejas, a las que se añaden más de un centenar de consultas ingresadas en las últimas semanas. Fuentes del organismo destacaron que los principales reclamos fueron de usuarios de la zona sur.
En sus reclamos, "los usuarios dejaron constancia de que no recibieron los avisos del corte, que sus reclamos no fueron recibidos en las oficinas comerciales y que se cursaron intimaciones de pago indicando que la medida cautelar alcanza sólo a la obligación de abonar el incremento". Un vocero de la empresa explicó que "la cautelar se refiere al aumento previsto en las resoluciones que fijan todos los cuadros tarifarios, o sea los precios de todos los usuarios. Si no alcanzara sólo al aumento, entonces nadie tendría que pagar la luz". Sin embargo, desde la Defensoría explicaron que la jueza hace referencia "al total de la factura y no a un pago parcial, por lo cual las empresas estarían en falta si cortan el servicio". Por otra parte, tanto Edenor como Edelap negaron que haya habido cortes y señalaron que la mayoría de sus clientes ya había pagado el total de las facturas y que al resto se les estaban enviando comunicaciones para armar planes de pago sin aumento. Desde el ENRE señalaron que controlarían a las empresas, aunque no informaron sobre el actual cuadro de situación. |
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Efemérides: El 29 de abril es el Día del Animal. |
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CAS – FRA [BPN-22/04/09] La Cámara Argentina de Seguridad (CAS) y la Fundación Reunión de Administradores (FRA) suscribieron un convenio de mutuo asesoramiento, complementación, asistencia y desarrollo institucional con el objetivo de promover recíprocamente sus actividades específicas. De acuerdo a lo informado por FRA, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) participó de la firma del convenio "dada la importancia que este acuerdo le confiere a las normas IRAM vinculadas con las actividades que desarrolla la Fundación" El acuerdo se firmó el 14 de abril y participaron el presidente de CAS y de FRA, Ignacio A. Bunge y Jorge Hernández, respectivamente y el director general del IRAM Lic. Mario Wittner. La idea es impulsar el intercambio de sus conocimientos y técnicas, el acceso a la formación, la capacitación, brindar apoyo profesional y fomentar el trabajo de sus respectivas actividades privadas; como así también poder promover toda acción conjunta que permita la difusión y complemento para el desarrollo de ambas instituciones. Según informó FRA, la Cámara Argentina de Seguridad le brindará los siguientes servicios: - Informes periódicos dirigidos a sus asociados, medios de prensa y población en general, difundiendo el apoyo de la CAS al uso en la administración de la propiedad horizontal, de las Normas IRAM serie 65.000 y todas aquellas normas vinculadas con el sector. - Asesoramiento profesional sin cargo a la institución. - Asesoramiento profesional sin cargo a los miembros de FRA a través de un servicio de atención mediante correo electrónico en una cuenta especial. - Confección de informes de actuación sobre las novedades técnicas y legales que se produzcan en el sector. |
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LASER - INKJET HP - EPSON - LEXMARK CANON - XEROX - PHASER Retiro y entrega a domicilio SIN CARGO (15) 3172-9501 |
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Efemérides: El 30 de abril de 1973 murió en Buenos Aires el notable crítico de arte, autor teatral y poeta Aldo Pellegrini, autor de obras como "Nuevas tendencias en la pintura" y "La valija de fuego". |
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Unión Argentina de Inquilinos "La situación de los inquilinos es asfixiante" [BPN-22/04/09] El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Radamés Marini, consideró que la situación de los inquilinos es asfixiante debido a la suba en el valor de las expensas y por los incrementos en las tarifas de luz y gas. "Acorralados por expensas abusivas, producto de la connivencia de administradores con el SUTERH, la liberación de las tarifas de luz y gas y los aumentos de impuestos, se ha generado un marco asfixiante para los inquilinos cuyos ingresos no alcanzan a cubrir todos los gastos y culminan con su expulsión de una vivienda formal", destacó Marini. Según él, los alquileres sufrieron un aumento del 100 por ciento de su valor entre 2007 y 2008, y explicó que "mantienen su ritmo de aumento a pesar de la disminución del valor de la propiedad inmueble estimada entre un 10 y un 25 por ciento". Argumentó que "en su momento, los propietarios para justificar los aumentos en los alquileres sostuvieron que correspondían a la valorización de la propiedad pero hoy mantienen su injustificable actitud a pesar de su actual desvalorización". "Dado que el derecho al techo se encuentra incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que forma parte de nuestra Constitución, exigimos una respuesta inmediata del Gobierno. Esto implica un control de la renta inmobiliaria, la defensa de la calidad de la vivienda y garantizar su estabilidad ", destacó. |
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Efemérides: El 1 de mayo es el Día Internacional del Trabajador. |
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AM 1010 [BPN-22/04/09] Aire Ciudadano -"Buenos Aires, su pasado, su presente y sus sueños"- es un nuevo programa de radio que comenzó a emitirse desde la semana pasada, todos los jueves de 13 a 14 horas por AM 1010 Onda Latina y lo conducen dos integrantes de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH): el director de Pequeñas Noticias, Claudio García de Rivas y el columnista del programa de televisión "Reflexiones Nacionales", Jorge Ferrera. Durante la hora de emisión, se tratarán temas sociales, políticos y culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El jueves 16, en el programa de inauguración los conductores entrevistaron al Lic. Gustavo Desplats, coordinador de la Protocomuna Caballito que habló sobre los problemas que acarrea la sobreconstrucción en barrios que no poseen infraestructura suficiente (esencialmente agua y cloacas). Para el próximo programa del jueves 23 está invitado el Arq. Miguel Fortuna ex-director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA y presidente del " Movimiento en Defensa de los Derechos de los Consumidores, Usuarios y del Medio Ambiente".El programa de radio también se puede escuchar en vivo, por Internet, ingresando al sitio WEB de la radio www.am1010ondalatina.com.ar y en diferido desde su blog www.aireciudadano.blogspot.com.Todo aquel que quiera comunicarse con la producción de Aire Ciudadano lo puede hacer al e-mail aireciudadano@gmail.com. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides: El 2 de mayo es el Día Nacional del Crucero A R. A. General Belgrano. |
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Análisis de jurisprudencia Restricción del alquiler a los turistas (II Parte) por el Dr. Jorge Resqui Pizarro[BPN-22/04/09] El coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, realizó el análisis de un fallo controversial sobre la restricción del alquiler a los turistas. Debido a lo extenso del trabajo, Pequeñas Noticias decidió publicarlo en cuatro entregas, respetando las cuatro partes en las que el Dr. Resqui Pizarro dividió su trabajo. En este boletín, se presenta la segunda parte del análisis. La doctrina judicial sobre la que se asienta el fallo. La jurisprudencia y doctrina de los tribunales ha sido y es muy rica al respecto: "El artículo 3º de la Ley 13.512 determina que cada propietario podrá usar de tales bienes conforme a su destino sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Amén del uso de la cosa común conforme a su destino, tal uso tiene además, un límite que está dado por la medida de ese uso, en el sentido de que no debe suponer, en ningún caso, detrimento o desconocimiento de facultades iguales que correspondan a los otros propietarios de los mismos bienes" (2).- A su tiempo, en ese sentido, se ha dicho que "Quien acepta habitar un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal sabe –y acepta- que el derecho del uso y goce de la cosa conforme a un ejercicio regular está restringido en beneficio común" (3) ya que "Las reglas de vecindad del Código Civil han sido extremadamente afinadas en el régimen de la propiedad horizontal, requiriendo un comportamiento mucho más circunspecto y más respetuoso del derecho, de la tranquilidad y del bienestar del prójimo. Las restricciones y límites al dominio establecidos en la ley 13.512 y los reglamentos respectivos desempeñan ese papel fundamental en el régimen de la propiedad horizontal y deben ser estrictamente observados, toda vez que su acatamiento por los copropietarios es condición esencial para asegurar el buen funcionamiento del sistema. El régimen de la propiedad horizontal es un sistema que, por su especificidad, exige que las obligaciones comunes de vecindad sean observadas en forma mucha más rigurosa, ya que la vida en común supone situaciones que no se dan en las propiedades separadas y la relación cotidiana obliga a actuar en función de lo que estatuye el reglamento de copropiedad y administración" (4).- Por ello, los jueces ha sentenciado que "El reglamento de copropiedad, en cuánto al destino del inmueble, debe cumplirse; las restricciones y límites al dominio desempeñan un papel fundamental en el régimen de la propiedad horizontal y deben ser estrictamente observados, porque de ello depende parte esencial del nuevo sistema, siendo uno de los motivos determinados de la conjunción de voluntades el someterse al mismo" (5) y "Que si bien no corresponde amparar un derecho cuando su ejercicio resulta abusivo (art. 1071, Cód. Civ.), no puede dejar de tenerse en cuenta que el reglamento es ley para los integrantes del consorcio, resultando su debido acatamiento condición esencial para asegurar el buen funcionamiento del sistema establecido por la ley 13.512, por lo que la ponderación del tema debe efectuarse con criterio restrictivo. La cláusula del reglamento de copropiedad que obliga a ocupar el departamento exclusivamente como vivienda, tiende a evitar a los copropietarios las molestias que implica el establecimiento de una actividad comercial, profesional o de naturaleza análoga, con su inevitable secuela de afluencia de clientela, uso excesivo de las instalaciones comunes, etc..Partiendo de estas premisas, podría admitirse que la acción es abusiva si la actividad se desarrolla sin las molestias que estuvo en razonable intención de esas cláusulas prohibitivas eliminar" (6).- --- (2) Cám. Civ. y Com. San Isidro, Sala II, 30/11/93, LLBA, 1994-854. (3) Cám. Nac. Civ. Sala B, 06/02/90, ED, 140-547. (4) Cám. 1ª Civ. y Com. Bahía Blanca, 03/0475, ED, 61-415. (5) CNEsp. Civ. y Com., Sala IV, 18/11/80, ed 92-641. (6) CNEsp. Civ. y Com., Sala II, 07/11/80, BCNECyC, 697-10.431. |
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Sueldos Abril/09 [BPN-22/04/09] Ante todos los pronósticos, los recibos de haberes del mes de abril no tienen que reflejar todavía ningún cambio en la escala salarial. A la fecha sigue vigente la escala del pasado mes de Agosto de 2008. En el caso de los aportes y contribuciones para la obra social la Ley 26.474 (Boletín Oficial 23/01/09) estableció una nueva forma para liquidarlos que afecta a los trabajadores de media jornada, a los suplentes y a los jornalizado con no más de 18 horas por semana (Ver nota en el boletín 371, llamada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social"). Esta ley establece que estos trabajadores deberán aportar para la obra social sobre el haber mensual de un trabajador según las características del edificio en el que desarrolle su tarea. A partir del mes de febrero se comenzó a abonar el pago de la Ayuda Escolar Anual que actualmente es de $170 y ante la presentación de los certificados correspondientes se puede seguir abonando en abril. Abril 2009
A la fecha del presente boletín todavía no se había llegado a ningún acuerdo de aumentos salariales para el sector por lo cual sigue vigente la última escala salarial del mes de Agosto de 2008. |
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Efemérides: El 6 de mayo es el Día Mundial del Asma. |
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Gestión Profesional ¡¡¡ Moratoria !!!! por la Cra. Viviana Grinberg En diciembre del año pasado, se aprobó la Ley 26476 –reglamentada en febrero pasado a través de la RG 2537- cuyo Titulo I establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social. A diferencia de otros planes de regularización, se establece un importante descuento sobre los intereses que se adeuden y liberación de sanciones. Dado que es realmente muy ventajoso, vale la pena detenerse un momento y evaluar la posibilidad de regularizar aquellas situaciones que lo ameriten, para lo cual intentaré hacer una breve síntesis de las normas contenidas en el régimen. Pueden incluirse todas las obligaciones impositivas y previsionales –excepto aportes y contribuciones de obra social por el régimen de trabajo en relación de dependencia- incluso cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial, correspondientes a períodos hasta diciembre de 2007. Se establece la exención de los siguientes conceptos: 1) Multas y demás sanciones que no se encuentren firmes hasta el 24 de diciembre de 2008 2) Intereses resarcitorios y punitorios (en caso de corresponder), según el siguiente cronograma:
Es decir que cuanto antes se solicite el plan de facilidades de pago mayor será el beneficio, tal como podemos apreciar en el siguiente ejemplo de cálculo de intereses en el cual se compara con lo que se pagaría al contado el 30 de abril de 2009, sin entrar en el régimen. DEUDA: contribuciones de seguridad social periodo 05/2004 $ 300,- con fecha de vencimiento 07/06/2004.
En las deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, esta reducción se aplica solamente a las contribuciones patronales. Este plan permite también la reformulación de planes que se encuentren vigentes, es decir que dependiendo de la antigüedad de la deuda incluida en los mismos, podría resultar beneficioso incluirlos en este nuevo plan a fin de aprovechar el descuento que se ofrece sobre los intereses, los mayores plazos y la menor tasa de financiación. Un elemento muy importante a tener en cuenta es que a diferencia de los otros planes Mis Facilidades, éste sólo puede ser presentado una vez. Si antes del 31/08/09 se detectan errores u omisiones se debe solicitar la anulación del plan antes de presentar uno nuevo, el que tendrá el porcentaje de reducción de intereses vigente a la fecha de la última presentación. Por mi experiencia como auditora de expensas y gestión, puedo afirmar que lamentablemente existe una gran cantidad de consorcios que tienen una importante deuda previsional y en muchos casos ni siquiera lo saben por no haberlo constatado. Esto, además del riesgo de intimaciones por parte de AFIP, tiene como indeseable consecuencia que el encargado tendrá dificultades a la hora de solicitar su jubilación por no poder acreditar los años de aporte necesarios, siendo el consorcio el responsable legal de esa situación. Muchas veces los administradores toman un nuevo consorcio que arrastra deudas de una mala administración anterior y a veces ni siquiera tienen la totalidad de los comprobantes. Lo que sugiero en estos casos es pedir a AFIP la emisión de un listado de declaraciones presentadas y pagos registrados por todos los períodos no prescriptos. A esta altura habrán llegado a la conclusión de que ésta es una imperdible oportunidad para regularizar las eventuales deudas por aportes y contribuciones, evitando males futuros. Para terminar de convencerlos, les cuento que AFIP pone como condición un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda y el resto puede abonarse en hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0,75% mensual. El monto de las cuotas y del pago a cuenta, no podrá ser inferior a $ 150,- El acogimiento sólo puede realizarse a través de una cuenta bancaria. Aquellos consorcios que no la tengan pueden solicitarla en el Banco Nación o en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La oportunidad está y como decía un programa de televisión que delatará mi edad: ..."el resto depende de usted". |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Sobre "Revisan la basura para multar a los vecinos" por el Sr. Alberto Saltari Como ya lo expresara en alguna oportunidad anterior, las organizaciones que agrupan a consorcios deberían hacer alguna presentación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el horario de retiro de residuos sea desde las 19:30 hs. en adelante ya que por lo general los encargados dejan sus actividades a las 20:00 hs siendo impensable que saquen los residuos a la calle después de ese horario.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 5 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión Sobre “Tendría que haber un aumento general para todos los trabajadores” por el Adm. Alfredo Raúl Ruiz Me permito disentir con este señor ya que los aumentos "globales y para todo el mundo" lo único que hacen es equiparar para abajo Hay gente que tal vez merece el 25% y más pero hay otros tantos que no merecen ni siquiera la mitad. Creo que se debe volver a la negociación parcial donde se premiaba con el aumento al que realmente lo vale y rinde en su trabajo, sea éste encargado o trabajador de cualquier otro rubro. De otro modo, el que se "rompe" recibe lo mismo que aquel que no hace nada. ¿Hasta cuándo vamos a seguir con este sistema enfermo de dar aumentos indiscriminados premiando al vago con algo que no merece?. En otra oportunidad continuaré con este tema.
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Correo de Opinión Aumentos de ABSA por el Sr. Carlos H. Coppola Señores de Pequeñas Noticias: Lamentablemente, soy usuario de los servicios que ABSA no cumple, es decir, no provee del líquido, elemento que ellos mismos dicen es esencial. Yo estaría de acuerdo con ellos si cumplieran con tal servicio. Vivo en San Antonio de Padua partido de Merlo y desde hace más de un año y medio que no hay presión de agua que haga posible llenar los tanques de las casas particulares. En mi caso, en el último año y medio realicé tres reclamos a la empresa y uno al ente que regula a estas empresas pero nunca hubo respuesta ni novedad alguna. Esta situación la puedo sobrellevar porque cuando compré la casa tenía todavía pozo de agua con compresor y gracias a éste mi familia y yo podemos seguir gozando del beneplácito de contar con AGUA. Pero no es el caso de una vecina que tiene que higienizarse hace como 200 años juntando agua en un tacho a las 5 de la madrugada para poder hacerlo. Dicen que hace 18 años que no aumentan las tarifas pero yo les puedo entregar una copia de las facturas de los últimos 18 años y podrán comprobar que yo pagaba hasta 1999 $ 19, luego pasó a $ 33 hasta mediados del año 2008, en junio del pasado año HUBO UNA REBAJA a $ 20, (con lo que pensé, es razonable dado que no proveen de agua, por lo menos adecuan la facturación), pero me equivoqué ya que en febrero del 2009 recibí las facturas a $76 Y SIGO SIN AGUA. El otro dato es que siempre por el concepto de cloaca se pagó en promedio el 50 % que el concepto agua pero a partir del 2009 se paga el mismo importe. Si tomamos el importe de abril de 2009 y lo comparamos con el que se pagaba en 1999 me da que la facturación tuvo un incremento del 400%. La empresa dice que no hubo incrementos porque se ampara en que las tarifas se aplican sobre la valuación fiscal del inmueble y obviamente la provincia fue actualizando esos valores y sobre éste estiman que se consume tantos m3 de agua, en mi caso 50m3, es decir 50.000 lts mensuales, unos 1700 lts diarios. Entonces hoy tengo que pagar por algo que no me proveen y además consumir más energía en procurarme el AGUA que no me dan. Y por último, dicen que hicieron inversiones, pues en los tres reclamos que efectué en el último año y medio la respuesta de la telefonista fue siempre la misma: que se habían roto algunas bombas. Señores de ABSA van a tener que invertir algo más para reparar lo que lleva 18 meses roto. Señores de Pequeñas Noticias, si lo creen propicio publicar este correo se los voy a agradecer para que de una vez por todas se descubra que los servicios sean estatales o privatizados no se prestan como corresponde y que los entes que deben regular el cumplimiento de las empresas tampoco hacen nada. Es todo una burocracia sin rumbo que el único beneficio lo obtienen quienes trabajan en estos organismos sin llevar a cabo su tarea principal que es la de fiscalizar. Reciban mis deseos de Felices Pascuas
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En nuestro sitio www.PequeñasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión El consorcio no es representado por ninguna entidad por el Sr. Hugo Néstor Linares Estimada señor director: La presente es para informarle que la asamblea del consorcio de Avda. de Mayo 13.. Capital Federal, instruyó a su administradora a cursar cartas documento a cada una de las supuestas entidades representativas del sector de propietarios en la gestión de nuevas condiciones de una Convención Colectiva de Trabajo.- En ese sentido, el consorcio expresa que no es representado por ninguna de dichas entidades dado que el espíritu de la Ley 14.250 es la gestión colectiva de los intereses de empresas y los consorcios no lo son.- Por eso se ha hecho saber a dichas entidades que tienen una representación inexistente de este consorcio, no suscriban disposiciones que agraven las obligaciones del mismo y en especial que los aumentos salariales no superen los porcentajes de los índices de precios al consumidor que suministra el INDEC.- Seguramente será decisión de la asamblea desconocer por las vías que correspondan, toda obligación que surja de una negociación en la que no ha participado.-
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Ante todo muchísimas gracias por sacarnos de tantas dudas. Quisiera hacerles una pregunta: Tenemos una nueva propietaria que está realizando reparaciones en el departamento y uno de los arreglos que quiere hacer es sacar unas ventanas que dan al hueco de aire y luz donde -salvo los dos últimos pisos- todos tienen el mismo modelo de ventana. Ahora bien, ¿esto se puede hacer? ¿Hay algun artículo de la ley que lo prohiba?. En el reglamento interno habla de pintura de muros o reparaciones de frente pero no menciona específicamente ventanas. En el Codigo [Civil] hay un artículo sobre espacios comunes pero no se si es aplicable en este caso. Les agradezco la atención y espero que alguien me conteste. Saludos Flor (02/04/2009) Estimada Flor: La Ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios cambiar la forma y los colores del frente o fachada pero nada dice acerca de los muros que perimetran el aire y luz de los edificios. Sin embargo, como estos muros también son comunes no es posible que un propietario modifique las aberturas porque no le pertenecen en propiedad. En consecuencia, deberá pedir autorización al consorcio quien podrá o no conferirla. Muchos reglamentos preven estos supuestos, sugiero la lectura del Reglamento de vuestro edificio, posiblemente encuentren una respuesta similar a ésta. Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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Rincón Solidario El administrador del consorcio renunció y por el momento se está haciendo cargo de la administración el consejo de administración. El problema para designar a un nuevo administrador es que el reglamento interno dice que para hacerlo se necesita la mayoría de dos tercios de votos de todos los integrantes del consorcio. Uno de los miembros del consejo quiere dejarlo pero para ronovar el consejo el reglamento pide la misma mayoría que para designar al administrador. El edificio cuenta con 60 U. F (26 departamentos y 34 cocheras de las cuales 14 son propiedad de un fideicomiso) y nunca se llega a juntar el quórum necesario que pide el reglamento ya que como mucho van 20 personas a las asambleas. Además, para poder representar a alguien en las asambleas el reglamento exige la certificación por escribano público por eso nadie lo hace. ¿Hay alguna solución para poder designar al nuevo administrador? Cristian (31/3/2009) Estimado Cristian: El Dr. Jorge Resqui Pizarro hizo un informe muy completo y documentado sobre el tema. Lamentablemente, por su extención, no podemos publicarlo en el cuerpo del boletín. Sin embargo, dado su valor solidario y la seriedad del trabajo, hicimos un vínculo para que lo puedas consultar desde nuestro sitio WEB <respuesta completa>. Un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Estimados, dos consultas: ¿En caso de haber varios propietarios que no abonan las expensas, el resto de los consorcistas deben hacerse cargo y en consecuencias pagar más alta las expensas? ¿En caso de fallecimiento del encargado (estaba con licencia por enfermedad) el consorcio debe indemnizar a la familia o pagar algún seguro? Muchas gracias, Susana (12/04/2009) Estimada Susana: Con relación a la primera de sus consultas le informo que sí, efectivamente los copropietarios deben hacerse cargo de todos los gastos del edificio ya que en caso de no pagar las expensas serán categorizados como morosos y como tales estarán obligados a pagar los intereses que establece el reglamento de copropiedad. Es de aclarar que en caso de reiterado incumplimiento deberá enfrentar un juicio por cobro de expensas en el que su resultado último es el remate de la propiedad. Yo sugiero a los administradores que transcurridos tres meses de falta de pago de las expensas y siempre con previa intimación fehaciente, inicien los juicios para su cobro. En el caso concreto que Ud. plantea debe solicitar al administrador que informe el estado de los juicios si los hubiere y en su caso las gestiones de cobro de los deudores que está efectuando, haciéndole saber que debe actuar con la debida diligencia para no agravar la situación de los otros copropietarios que tienen que solventar al deudor. Respecto a la segunda consulta "muerte del encargado" la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 208 establece expresamente que previa acreditación del vínculo del o los beneficiarios, el empleador deberá abonar una indemnización por fallecimiento, rubro éste que es independiente de los que se reconozca a los causahabientes por accidentes de trabajo, seguros, convenio colectivo de la actividad y cualquier otro beneficio que provenga de la legislación vigente. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Los propietarios queremos administrar Hola: Quisiera que me indiquen qué se necesita para la administración de un consorcio. Los copropietarios queremos administrar nuestro propio edificio. Jose Luis (04/04/2009) El primer paso consistirá en designar a la nueva administración del consorcio, cumpliendo a rajatabla con todos y cada uno de los requisitos que, al respecto, establece el Reglamento de Copropiedad y Administración. A tal fin, se deberá convocar a todos los consorcistas redactando la nota respectiva con el Orden del Día en el que se contemple expresamente la designación, ya sea ésta unipersonal (un consorcista determinado) o colegiada (tres consorcistas o, en su caso, el concejo de administración). Parto de la base de que el consorcio cuenta con los dos Libros básicos, o sea, el de Actas y el de Administración, debidamente rubricados por el Registro de la Propiedad Inmueble. Si no es así, el primer paso a cumplir es la obtención de los mismos. La convocatoria deberá ser fehacientemente notificada a cada uno de los consorcistas. Debe prestarse atención en cuanto a que hay que notificar a cada uno de los propietarios de las unidades; para esto, y ante la duda, hay que confirmar este dato requiriendo los respectivos títulos de propiedad. Un método bastante eficaz para notificar consiste en hacer tantas fococopias de la convocatoria como unidades tiene el edificio y distribuirlas personalmente en cada departamento, haciendo firmar en una planilla a cada persona que recibe dicha notificación. Esto evita impugnaciones posteriores, en tanto y en cuanto cada persona que recibe la convocatoria esté debidamente identificada con nombre y número de documento, más la respectiva firma. Cumplida la faz de convocatoria y llegado el día de la asamblea, la misma deberá desarrollarse en perfecta forma reglamentaria. Huelga señalar que siempre el acta debe redactarse a medida que se va desarrollando la asamblea, que debe leerse en voz alta para confirmar la conformidad de los presentes para luego hacerla firmar por quienes indique el Reglamento (Presidente de la asamblea y/o dos copropietarios elegidos al efecto. Por último, cuadra señalar la importancia de respetar la mayoría especial mínima que establece el Reglamento para el nombramiento de un nuevo administrador. Nunca será inferior a los dos tercios del total de los miembros del consorcio. Va de suyo que debe respetarse esta mayoría. En este caso, el quórum siempre coincide con esta mayoría mínima; es decir que si no está presente el equivalente a los dos tercios del total de copropietarios, no se puede sesionar para elegir administrador. Debe tenerse siempre presente que los votos deben cumplutarse como lo establece el Reglamento; normalmente cada voto vale lo que el porcentual de contribución de expensas indica. Una
vez celebrada la asamblea y elegida la nueva administración,
correspoderá dar cumplimiento a la tercera fase que consiste en la
notificación de lo decidido. Otra vez habrá que circular por los
departamentos de quienes hayan estado ausentes con una copia del acta y
una planilla para que tomen conocimento de lo tratado y decidido. Hbrá
que tener presente el cumplimiento de la Ley 941 de la ciudad de Bs. As,
de tratarse de una administración no gratuita. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Me ofrecen administrar en Mar del Plata Hola soy administrador matriculado en Capital Federal me ofrecen administrar un edificio en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires). ¿Me podrían informar si los trámites sobre ese edificio se deben realizar únicamente en el Partido de la Costa o bien puedo efectuarlos en La Plata (Pcia de Buenos Aires)? ¿Cómo se calculan los honorarios? ¿Las cargas sociales, etc.,etc., se pueden abonar acá en Capital o debo realizarlos en la costa o en La Plata? ¿Toda la información me la puedan hacer llegar lo más urgente posible? Muchas gracias <sin nombre> (08/04/2009) Estimado colega: Cuando te referís a los trámites del consorcio, si te referís a la inscripción o matriculación del consorcio, es un trámite que lo realiza un escribano y hay que registrarlo en el Registro de la Propiedad Inmueble en La Plata. Para el cálculo de los honorarios, podés consultar varias tablas que existen en plaza de las diferentes cámaras o asociaciones de administradores. Para el caso específicio de Mar del Plata, allí esta la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. Respecto al formulario 931 de la AFIP para el pago de las cargas sociales, lo podés abonar en cualquier Banco. No necesariamente lo tenés que hacer en Mar del Plata. Lo mismo ocurre con el pago de SUTERH y FATERYH. Ante cualquier duda estamos a su disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario ¿Qué responsabilidad [civil o penal] le cabe al consorcio en formación? Muchas gracias Alicia (17/04/2009) Sra Alicia, supongo que su pregunta se encuentra apuntada a las responsabilidades de un preconsorcio o a un consorcio de hecho. Es decir, las que emergen antes de haberse constituido en consorcio (registración del reglamento de copropiedad). Una definición que establece la doctrina es que preconsorcio (antes del consorcio) es un órgano formado por la comunidad de adquierentes o adjudicatarios de unidades para someter a propiedad horizontal. La doctrina establece que es una verdadera persona jurídica con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, lo importantes es diferenciar el comportamiento de esta persona jurídica en dos tiempos diferentes: 1) cuando todavía no está construído el edificio o durante su construcción, en este caso no existe similitud con la propiedad horizontal "las diversas contrataciones que efectúan los comuneros con constructores, arquitectos, gremios en general como para la adquisición de materiales, se rigen por principios del condominio, no se aplica aún el régimen de la propiedad horizontal" Gabas Manual teórico práctico de propiedad horizontal pág 42. En el primer caso, no hay consorcio solo condominio y en el segundo cuando el edificio está terminado con adquirentes con boleto y posesión, liquidándose expensas y pudiendo convocar a asambleas.- En el segundo caso, si se puede hablar de un preconsorcio y se puede establecer una similitud con la Ley 13.512, ya que si el edificio se encuentra terminado se pude nombrar a un administrador, reunirse en asambleas, todo ello conforme el art. 9º de la ley 13.512 y todo acto que se realice en nombre de esta comunidad de intereses es válido para los adquirentes como para terceros : "Desde que la promesa de venta de un inmueble realizada bajo el régimen de la ley 13.512 y los compradores designan un representante legal y un administrador común, recibiendo la posesión de los departamentos adquiridos y contribuyendo a la administración del edificio, exite entre ellos y el vendedor una relación jurídica , que si bien no está contemplada por aquella ley, se rige por aplicacion analógica de sus disposiciones art.10 CNCIV Sala 9/5/56 LL 83-124.-" "Excepcionalmente puede reconocerse al grupo de copropietarios que funcione orgánicamente y unitariamente con anterioridad a la formalización del reglamento de copropiedad, gobernado por las reglas de la ley 13.512 y atribuirle el carácter de sujeto de derecho en tanto se pruebe la existencia de una comunidad de intereses y la gestión promiscua de ellos por los asociados SCBA 10/8/71 ED 39-792 fallo 18.924"extraído de libro Derecho práctico de propiedad horizontal Dr. Alberto A. Gabaz pág 152/153.-" Cuando el edificio esté por construirse, en construcción o finalizado y se ha llevado acabo bajo la ley 19.724 de prehorizontalidad, es decir que por escritura pública se ha hecho constar la voluntad de someter la construcción a la subdivisión y transferencia de dominio de unidades por el régimen de propiedad horizontal, el preconsorcio puede funcionar conforme el art. 9º de la ley 13.512 y los arts. 3 icn. e) 25 , 26 y 28 de la ley de prehorizontalidad.- Artículo 3.- Al otorgarse la escritura de afectación, el propietario del inmueble debe entregar al escribano la siguiente documentación que se agregará a aquélla:e) Proyecto de reglamento de copropiedad y administración.- Artículo 25.- Terminada la construcción y aunque no medie tradición, el propietario convocará a los adquirentes con contratos debidamente registrados a una asamblea dentro de los treinta (30) días de concluida aquélla, a fin de designar administrador provisorio, el que será elegido por simple mayoría. La mayoría se determinará según los porcentuales asignados a las respectivas unidades en el proyecto de subdivisión.Artículo 26.- Las expensas comunes se distribuirán de acuerdo con los porcentuales establecidos en el proyecto de reglamento de copropiedad y administración. Artículo 26.- Las expensas comunes se distribuirán de acuerdo con los porcentuales establecidos en el proyecto de reglamento de copropiedad y administración. Artículo 28.- Mientras no se constituya definitivamente el consorcio, se aplicarán en cuanto sean compatibles, las disposiciones del proyecto de reglamento de copropiedad y administración previsto en el artículo 3º, inciso e). NO es consorcio pero sí contrae obligaciones y adquiere derechos. Es una persona de derecho , puede demandar y ser demandado.- Obligaciones del preconsorcio frente a sus integrantes : Todas las resoluciones que emanen de la asamblea para regir al edificio son válidas para los integrantes.- Si el edificio se encuentra habitado genera gastos que son liquidados por expensas, y debe contar con un representante legal o administrador, puede ejecutar expensas de propietarios morosos, contratar personal y convocar y realizar asambleas.- "Desde que las promesas de venta se suscribieron, las partes y los demás adquirentes se realizaron bajo el régimen de propiedad horizontal y con el fin de constituir un consorcio aún no concretado, no cabe duda que existe una relación jurídica nacida de una comunidad de derechos e intereses que crea entre los comuneros oblgaciones recíprocas , similares a los que apercen regulados por la ley 13.512. Esta circunstancia justifica la aplicación analógica de dicha ley, de acuerdo con lo prescripto por el art. 16 CC. CNCiv Saal E. 5/7/79 C -473 (Alberto Gabaz Dercho práctico de Propiedad Horizontal pág 160/161" Obligaciones del preconsorcio frente a terceros: Si nos encontramos en el caso que la construcción se ha sometido a la ley 19.724 , tal como indicamos precedentemente se puede asimilar a la figura establecida por la ley 13.512, ya que existe escritura de afectación, proyecto de reglamento inscripto, existe un ente, tiene un nombre un domicilio, un patrimonio, un administrador y funcionan las asambleas.- Obligaciones extracontractuales : Tanto en el preconsorcio o consorcio de hecho, como en el caso de consorcio de adquirentes con boleto y posesión, con reglamento sancionado pero no inscripto no responden por acción de daños extracontractuales, debe dirigirse las acciones a los dueños del terreno o a la empresa constructora según sea el caso.-"...El comprador de un inmueble por el régimen de la ley 13.512 que sólo tiene boleto y psoesión pero no escritura traslativa de dominio, no es propietario ni guardián de la cosa común, por lo atento no responde fernte a terceros por daños y perjuicios derivados del riesgo o vicio de la cosa común según el art. 113 C.C. CNCivSala A 6/2/76 LL 1976 B-343" Todo ello radica en que aún con reglamento pero sin inscripción, éste solo opera entre los propietarios, es decir regirá sus derechos y obligaciones entre éstos, pero es irrelevante frente a terceros.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores ¡Hola, cómo están! Por favor me pueden indicar a qué categoría pertenece un empleado que solamente retira residuos en el horario de 19,30 a 20,30 horas todos los días del año. Realiza esa tarea dado que el encargado permanente con vivienda padece de una enfermedad cardíaca que le impide realizar ese trabajo. Gracias. Mario R. (19/04/2009) Hola Mario, el convenio colectivo no contempla una función para este tipo de tareas pero podría estar cerca de un Jornalizado no más de 18 horas semanales aunque la definición de esta tarea tampoco contempla tu caso que es bastante particular. Considero que lo más conveniente sería que se acerquen al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo para que quede registrada la forma de trabajo siempre que ambos –empleado y empleador- estén de acuerdo. Te recuerdo que actualmente el valor de la hora de trabajo para esta función es de $15.63 Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola! Mi consulta es la siguiente: cuando un encargado trabajó su día franco, aunque sea día de semana, ¿se le paga al 100% todas las horas? ¿Cómo debe manejarse este tema? ¡Muchas gracias! Cecilia (14/04/2009) Estimada Cecilia, el día franco –sea el domingo o cualquier otro día previamente estipulado por ambos- es el día de descanso del trabajador por lo tanto si por algún motivo lo tiene que trabajar es como si fuera un día feriado para él y si lo trabaja se le debe abonar al 100%. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Vacaciones de un trabajador jornalizado ¡Hola! Mi madre trabaja 6 hs. los días martes y 6 hs. los días sábados realizando la limpieza de paliers (pisos 7) en un edificio en Capital, con una antigüedad de 8 años estando inscripta y como lo indica el convenio de SUTERH. ¿Me podrían informar cuántos días le corresponde por vacaciones?, ¿cómo se calculan? ¿deben pagarle el plus vacacional?. El horario es de 7 a 13 hs. y solamente dos días a la semana un total de 12 hs. semanales. Necesito la respuesta urgente pues ya le van a otorgar las vacaciones. Gracias. (08/04/2009) Hace dos boletines atrás respondimos una consulta muy parecida que te la transcibo: "antes de contestarte debería preguntarte cómo venía gozando sus vacaciones este trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo. El convenio dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Pasando en limpio este inciso podemos resumir que: 1) Le corresponden 1 por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador. 2) Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial, vigente desde agosto de 2008, o sea $15.63 por hora en este caso; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor por hora debería ser del doble, $ 31,26 y si supera los diez debería ser el triple, o sea $ 46,89 3) Por lo tanto la cantidad de días que se corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara lunes y jueves, las vacaciones las tiene que tomar en esos días". Te agrego que en el caso de los trabajadores jornalizados o suplentes no tienen plus vacacional. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 375 (1º edición) Fecha de publicación: 22 de Abril de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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