Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 6 de Mayo de 2009 - Nº: 376 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
|
|
Convenio Colectivo de Trabajo Una suma fija de $380 para los encargados [BPN-06/05/09] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) informó que en las últimas semanas participaron de reuniones para discutir las pautas de recomposición salarial para los trabajadores de edificios con la Federación Argentina de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión de Administradores Inmuebles (UADI). Según adelantaron, la negociación gira en torno a la incorporación de una suma fija -en forma escalonada- de 380 pesos. "Este criterio está en línea con los acuerdos salariales que se han alcanzado recientemente en otras actividades y los que se están negociando", destacó la comisión directiva del AIERH. Entre un 20 y un 27% Tomando –a forma de muestreo- las dos categorías más representativas del sector un "Encargado permanente con vivienda" de 1º categoría recibiría un aumento del 22,67%, uno de 2º, 23,66%; uno de 3ª, 24,72% y uno de 4ª, 27,20%. Por otra parte, el aumento para un "Encargado permanente sin vivienda" de 1º categoría representaría un 20,26%, para uno de 2ª, 21,15%; para uno de 3ª, 22,11% y finalmente para uno de 4ª, 24,31%. Quien más se beneficiaría en términos porcentuales es el "Encargado permanente con vivienda" de 4ª categoría (27,20%) y el que menos, en los mismos términos, es el "Encargado permanente sin vivienda" de la 1º categoría (20,26%). Esta forma de otorgar el incremento favorece a las categorías que menos ganan. Es así que un "Encargado permanente con vivienda" de 4ª categoría recibiría un 4,53% más que uno de 1ª categoría y uno sin vivienda recibiría un 4,06% más que su correlativo de 1ª. AIERH aclaró que su intención es acordar pautas salariales para todo el año y "evitar lo que está ocurriendo en otros gremios que se están cerrando acuerdos con el compromiso de las partes de reabrir la negociación salarial en el mes de agosto". La reunión de la CAPHyAI Tal como informamos en el boletín BPN 375, la CAPHyAI convocó a sus socios para un encuentro el próximo martes 12 de mayo a las 18.30 horas en la sede de la entidad y del que podrán participar los administradores asociados. El objetivo sería tratar las negociaciones que se vienen llevando a cabo en vistas a la firma de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). En la circular Nº 28 de abril de 2009, esta entidad había denunciado que en numerosas oportunidades sus asociados les hicieron llegar la idea de que hay un gran desprestigio de la profesión por la representación de la CAPHyAI en las paritarias y que ésta se debe a una mal intencionada campaña mediática. |
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 10/05/2006 el secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postularía como candidato a presidente en las elecciones de esa entidad. |
|
|
|
FEDECO Tajante oposición al proyecto de Renovación & Cambio [BPN-06/05/09] El presidente y el vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff y Dr. Ricardo Geler respectivamente, rechazaron el proyecto que presentó la lista Renovación y Cambio de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). El viernes 24 de abril, en una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), Knopoff advirtió que los integrantes de Renovación & Cambio se equivocaron de cabo a rabo porque la propuesta tiende al empeoramiento de las relaciones consorciales y a avasallar más los derechos de los consorcios. "Creo que en lugar de pacificar las relaciones las alterarán total y rotundamente. Este proyecto tiende a avasallar aún más los derechos de los consorcios. Le resta participación a los copropietarios tratando de limitar la autoadministración", reflexionó Knopoff. Explicó que de ninguna manera "se puede poner en un pie de igualdad al administrador con el que se autoadministra. Ambas son situaciones totalmente disímiles si bien todos tenemos que cumplir con la ley". Resaltó que FEDECO no rescata ni un solo artículo de la iniciativa: "entiendo que es agraviante para los copropietarios y los consorcios". Por su parte, Geler también consideró que no ve ningún punto que signifique un avance respecto a lo que ya se trató en la Legislatura porteña. La autoadministración Una de las modificaciones de Renovación & Cambio es que la inscripción al registro sea obligatoria para todas las personas que administren onerosamente o en forma gratuita uno o más consorcios de propiedad horizontal. Sin embargo, para Geler y Knopoff, este punto entre líneas quiere decir: "pongámosle [a los propietarios] trabas para que no haya más autoadministrados". Geler consideró que no se puede medir de la misma manera al que administra en forma no onerosa con el trabajo de un administrador: "se debe dejar que los órganos naturales del consorcio decidan por sí mismos qué quieren hacer". Mandato del administrador Otro de los puntos que cuestionaron fue el que hace referencia a la duración del mandato del administrador. "Nosotros creemos imprescindible que el mandato cese al año. Si el administrador es bueno la gente lo va a reelegir indefinidamente", destacó Knopoff. Al mismo tiempo, consideró que para poder reelegirlo se tendría que necesitar una mayoría simple y no las 2/3 partes del consorcio. |
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
||
Efemérides consorciales: el 13/05/2005 el Ministerio de Trabajo, antes de expedirse sobre la participación de UCRA como parte empleadora en el CCT, remitió el pedido de esta entidad para que los miembros paritarios fijaran su posición. |
||
|
||
Matafuegos de más de 20 años Ya intiman a los administradores a cumplir con la disposición [BPN-06/05/09] El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzó a enviar cédulas de notificación a todos los administradores para que cumplan con la disposición 2614/2008 de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA que fija una vida útil limitada para los matafuegos (BPN Nº 352 del 2/7/08: "Se jubilarán a los 20 años").
En la cédula, "se notifica a los administradores de consorcios que se encuentra en vigencia la disposición Nº 2614/DGDYPC/2008 respecto de la vida útil de los equipos extintores contra incendios por lo que corresponde proceder a su reemplazo, conforme lo establecido en el artículo 1º de dicha normal legal, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento". Aquellos administradores que deseen obtener más información pueden comunicarse con el Área Fuego Laboratorio de Ensayos de Materiales llamando al 4983-3122 interno 112 o en la sede ubicada en Patricias Argentinas 277. La disposición 2614 La disposición Nº 2614 / 2008 -publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo- establece que no se permita la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación. La norma fijó que la vida útil de los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados. Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos. En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación. |
||
|
CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 14/05 ADEPROH presentó un pedido al ministro de Trabajo para impugnar y revocar una resolución que homologó un Convenio Colectivo de Trabajo. |
|
|
|
Encargados de edificios Sin indemnización no se devuelve la vivienda [BPN-06/05/09] La diputada nacional María Laura Leguizamon (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para incorporar un párrafo a la Ley 12.981, una norma que rige las relaciones laborales de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal. Su propuesta apunta a incorporar como párrafo final del artículo 6° que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes. Este requisito podrá ser dejado sin efecto por acuerdo de partes, homologado por la Autoridad Administrativa o Judicial competente". En principio, la legisladora explicó que la Ley 12.981 prevé la imposición de una sanción indemnizatoria al empleador que decide extinguir la relación de trabajo sin justa causa de los empleados. La llamada protección contra el despido es una medida adoptada por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador, en concordancia con la garantía incorporada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, explicó que a fin de velar por este derecho constitucional, las leyes laborales imponen indemnizaciones tarifadas con el objeto de reparar los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, ante un despido sin justa causa. Consideró que la indemnización tiene una triple función: resarce en forma parcial los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento antijurídico del empleador, sanciona o castiga ese comportamiento antisocial y disuade futuras conductas similares al establecerle un costo económico. Sin embargo, resaltó que "nada se ha previsto respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la indemnización prevista en la ley, los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un contexto de desamparo total". Según ella, el proyecto "subsana esta omisión y desalienta el comportamiento antisocial del empleador en el convencimiento que se protegerán la persona y los bienes de los trabajadores con vivienda y de su familia, intereses esenciales que deben ser protegidos en las circunstancias sociales y económicas actuales". |
|
Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
|
|
|
Efemérides consorciales: el 17 de mayo de 2007, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó la Ley 2340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios con el voto unánime de los 31 legisladores presentes. |
|
RPA (Ley 941) [BPN-06/05/09] El Registro Público de Administradores (RPA) puso a disposición de los administradores que no retiraron aún su certificado un link en el que pueden consultar, según su número de matrícula, la fecha en la que les vence la presentación de su declaración jurada < vínculo>.En los últimos días, volvieron a reiterar que la Declaración Jurada correspondiente al período 2008 debe ser presentada dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de su matrícula. Desde el link mencionado se baja un archivo de tipo Excel que contiene tres (3) columnas: La primera titulada RPA contiene los números de matricula de aquellos administradores que no retiraron sus certificados (1702 registros). En la segunda columna –titulada EMITIDO- figura la fecha de emisión de esos certificados. En la tercera y última columna (VENCE) figura la fecha de vencimiento de ese certificado. Los matriculados cuyas fechas figuran en rojo deben presentar su DDJJ 2008 desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo de este año. Las matriculas tienen una validez anual "ejemplo": (20/5/08 al 20/5/09). Por lo tanto, la presentación para ese "ejemplo" correría desde el 20/05/09 al 20/06/09, es decir un mes después del vencimiento. El RPA explicó que el vencimiento de cada matrícula consta en el certificado otorgado oportunamente y que en caso de no haberse retirado pueden acceder desde el link ya mencionado o comunicándose con el RPA al 4958-6504. Por último, es importante recordar que los Certificados de Juicios Universales y Reincidencia y Estadística Criminal tienen una validez de treinta días. |
|
|
Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
|
|
Efemérides consorciales: el 19/05/2003 ADEPROH creó un Registro de malos administradores en repudio a la Ley 941. |
|
FAC Los encargados no podrán utilizar la manguera [BPN-06/04/09] La Federación Argentina de Consorcios (FAC) solicitó a los consorcios que ordenen a los administradores que a partir del 2 de mayo den órdenes estrictas para que bajo ningún concepto los encargados de edificios utilicen mangueras en el exterior de los edificios. Explicaron que las veredas deben ser barridas diariamente y que los trabajadores deben levantar, embolsar los desperdicios y no arrojarlos en la calle. Argumentaron que para cuidar el agua no hace falta ningún tipo de resolución gubernamental dado que éstas son atribuciones propias de los edificios en beneficio de los vecinos y toda la comunidad. "La FAC desde hace varios años viene denunciando el problema del agua que malgastan los porteros en el lavado de las veredas. La incursión del sindicato confunde a sus propios afiliados con los derechos que les corresponden a los empleadores-consorcistas, que son los que les pagan su sueldo", advirtieron en un comunicado de prensa. Señalaron que hay que tomar precauciones porque en la batalla contra el dengue, el agua que se acumula en los bordes de las veredas y aquellas que están en mal estado producen acumulaciones ideales para que los insectos depositen allí sus larvas. Por otra parte, "invitaron" al SUTERH a ocupar su lugar y dejar de intervenir en la vida de los consorcios: "por ejemplo regalando 100.000 pistolas para mangueras con gran despliegue publicitario o firmando convenios para lo cual no tienen derecho alguno con EDENOR- EDESUR- AYSA,- Gobierno porteño, Policía Federal, Greenpeace, etc.". Consideraron que "la lista de estos desbordes es muy extensa y tiene que terminarse". |
|
Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
|
|
|
|
Efemérides: El 7 de mayo de 1919 nació en Los Toldos (provincia de Buenos Aires) Eva Perón, popularmente llamada "Evita". |
|
|
|
UCRAMDP Distinción al servicio solidario [BPN-06/04/09] El Honorable Consejo Deliberante del Partido De Gral. Pueyrredón otorgó a la Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata (UCRAMDP) la distinción al "Servicio Solidario" por el compromiso, perseverancia en la consecución de los objetivos de la institución, dedicación y esfuerzo puestos al servicio de la comunidad en este desafío de construir "una ciudad más justa e igualitaria". La entrega se realizó el 29 de abril en el recinto de Honorable Consejo Deliberante "Carlos Mauricio Irigoin". Por otra parte, informaron que han dado cumplimiento con el requisito del Decreto 626/08 en lo que respecta a la inscripción en el Registro Provincial de Organizaciones de Relaciones con la Comunidad (REPOC) dependiente de la Subsecretaria de Relaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la provincia de Buenos Aires. "Esperamos seguir cosechando logros pero necesitamos de todos los consorcistas-propietarios de Mar del Plata", sostuvieron en una gacetilla de prensa. En este sentido, informaron que aquellos que quieran colaborar con la institución pueden acercarse los días miércoles de 9 a 12 hs. a 11 de Setiembre 2961 o pueden comunicarse vía a ucramardelplata@speedy.com.ar o ucramdp@argentina.com o telefónicamente con la presidenta de la entidad, Ana María Huertas al 495-8775. |
|
|
Entrada a la gorra
|
|
|
|
Efemérides: El 8 de mayo es el Día de Nuestra Señora de Luján. |
|
|
|
Enero-febrero 2009 La venta de inmuebles cayó a la mitad [BPN-06/04/09] En el primer bimestre del 2009 se hicieron un 47,6% menos de operaciones inmobiliarias que en igual período del año pasado. Así lo marcan las estadísticas del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. En enero y febrero, se firmaron 5.092 escrituras contra 9.727 que se habían hecho en el primer bimestre del año pasado, cifra récord desde 1999. La baja refleja la crisis y para los especialistas es la más importante desde 2002, aunque los precios siguen altos. Las operaciones del primer bimestre implicaron un movimiento de $ 1.351 millones en las transacciones, cuando en enero y febrero de 2008 el monto de las operaciones había sido de $ 2.510 millones. Al mismo tiempo, febrero fue el peor mes desde el 2002 (que tuvo 1.557 escrituras). Contrariamente, el récord había sido febrero del año pasado, con 5.426 operaciones. "Estos números son el reflejo de la crisis. Pero tenemos esperanza de que la situación se revierta porque históricamente los ahorros de los argentinos siempre terminaron en los ladrillos", subrayó el presidente del Colegio de Escribanos, Víctor Di Capua. Esta caída en las ventas de inmuebles también se registró en la provincia de Buenos Aires debido a que según el Colegio de Escribanos bonaerense en el primer trimestre la cantidad de escrituras cayó un 41,7% y el dinero operado disminuyó el 49%. Entre enero y marzo, se firmaron 18.766 escrituras contra 32.211 del primer trimestre del año pasado. En cuanto a las sumas que involucraron las operaciones, la caída fue de $ 4.204 millones a $ 2.142 millones. El presidente del Colegio Bonaerense, Jorge Mateo, consideró que "las cifras del primer trimestre nos dejan ver la retracción producida por la crisis financiera internacional. Lo cierto es que, en este marco, podemos decir que la inversión en los bienes inmobiliarios sigue siendo la alternativa más segura". |
|
|
|
|
|
|
Efemérides: El 8 de mayo es el Día de la Cruz Roja Internacional |
|
|
|
Análisis de jurisprudencia Restricción del alquiler a los turistas (III Parte) por el Dr. Jorge Resqui Pizarro[BPN-06/05/09] El coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, realizó el análisis de un fallo controversial sobre la restricción del alquiler a los turistas. Debido a lo extenso del trabajo, Pequeñas Noticias decidió publicarlo en cuatro entregas, respetando las cuatro partes en las que el Dr. Resqui Pizarro dividió su trabajo. En este boletín, se presenta la tercera parte del análisis Los hechos y el derecho.El consorcio actor demandó a la propietaria del inmueble, atento a que "la unidad de la demandada es locada por grupos de 5 a 7 turistas con más sus invitados (…) lo que ha suscitado una gran cantidad de inconvenientes, trastocando la vida del edificio que no se encuentra preparado para recibir contingentes y menos para el continuo movimiento que ello provoca".- Por su parte, además, los accionantes alegaban que debían "soportar fiestas hasta las 5 o 6 de la mañana, siendo molestados por la música y los gritos de personas en estado de ebriedad por las escaleras o el ascensor (…) por lo que las situaciones descriptas conspiran contra el valor venal de las restantes unidades y torna dificultoso mantener el edificio en buenas condiciones de limpieza".- Asimismo, esgrimían que se infringía la Ley 13.512 y las normas reglamentarias de hospedaje vigentes en la ciudad de Buenos Aires, y que el artículo. 5º del reglamento que regula al consorcio establece que "en ningún caso podrán variar su destino (los departamentos) (…) ni podrán ser destinados a centros políticos, casas de pensión o similares, alquileres de habitaciones amuebladas o no, estando igualmente prohibida toda actividad contraria al decoro, tranquilidad, decencia, moralidad y buen nombre del edificio", por lo que entendían quedaba alcanzada por dicha norma el alquiler del inmueble con el fin de explotarlo turísticamente.- Por su lado, la demandada rechaza la pretensión, negando los hechos y apoyándose en el art. 2º de la ley 23.091 de locaciones urbanas que permitiría la actividad desplegada por la accionada. Más aún, asevera que la mencionada actividad no se encuentra prohibida por el reglamento debido a que no se alquilan habitaciones amuebladas o no, ni se trata de una casa de pensión o similar. Hace hincapié, para mayor abundamiento, que el reglamento no dispone expresamente que el destino de las unidades debe ser unicamente para vivienda habitual de las familias.- Abonando su postura, la encartada plantea que el accionar de la actora importa una restricción al derecho de propiedad puesto que el uso y goce de la misma se realiza en forma normal y dentro de las normas de buena costumbre.- En su decisorio, la magistrada entendió "que la colisión de derechos debe resolverse procurando la armonización de los intereses en conflicto (…) pero también se ha entendido que, cuando la conducta de una de las partes quiebra el equilibrio y lesiona el derecho ajeno cuya protección luce justificada, se impone una norma de intervención y la actuación del órgano jurisdiccional" (7).- "En razón de lo expuesto –continúa la sentencia- el hecho de la libertad de acción y el ejercicio amplio que da el derecho de propiedad por parte del titular de una cosa sobre la misma sufre restricciones de diverso tipo basadas en el derecho de terceros, razones de seguridad, estética; etc. Ello es así puesto que, en nuestro derecho subjetivo, no existen derechos absolutos en el sentido de que no tengan sus propias limitaciones: así, según lo prescribe expresamente nuestra Constitución Nacional, todos los derechos subjetivos deben ser ejercidos según las leyes que reglamenten su ejercicio" (8).- Y avanza el fallo: "En el caso específico del régimen de la propiedad horizontal, las restricciones al dominio son más estrictas que las del derecho común, pues el derecho de uso y goce está limitado no solo por disposiciones legales sino que hay restricciones que emanan del reglamento de copropiedad y de las decisiones de las asambleas de consorcistas" (9).- En ese sentido, consideró que el reglamento de copropiedad es "el cuerpo normativo que regula más directamente las relaciones entre los copropietarios del edificio sometidos al régimen de propiedad horizontal. Este constituye una verdadera ley para aquellos a la cual deben sujetar sus derechos y sus obligaciones" (10).- "Es claro que con las limitaciones estipuladas (el reglamento de copropiedad y administración) busca salvaguardar la armoniosa convivencia consorcial y evitar que se vea afectada la seguridad del edificio. Teniendo en cuenta tal objetivo y que en la oportunidad que se redactó dicho reglamento no era de uso el contrato de locación temporal, corresponde analizar si la actividad desarrollada por la demandada afecta la tranquilidad de los demás consorcistas" se explayó la jueza (11) .- En otro de los pasajes salientes del pronunciamiento, la judicante manifiesta que "en la especie, el reglamento al excluir las casas de pensión o similares y alquiler de habitaciones amuebladas pretendía evitar la circulación de grupos numerosos que afectaran la normal convivencia y, si bien refiere que se pueden efectuar locaciones, es claro que no se refiere a las que realizara Cora María Palacio" y agrega: "Es posible apreciar con la prueba aportada por la actora que la actividad desarrollada por la demandada afecta al quehacer diario del consorcio, destacando además que la accionada no ha aportado elementos que permitan tener por acreditada una evolución de los hechos distinta a la referida en la demanda" (12).- --- (7) Citando calificada doctrina en Segundo: La decisión pertinente, punto 1), segundo párrafo de la sentencia en comentario. (8) Ídem, párrafo tercero. (9) Ibídem, párrafo cuarto. (10) Punto III, párrafo segundo, con cita de los autos "Consorcio de Propietarios Medrano 367 c/ Waldbaum, C." del 28/09/1995, JA 1996-IV—475. (11) Idem, párrafo sexto. (12) Ibídem, párrafos 10 y 11. |
|
|
ASOC. SIN FINES DE LUCRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS Pcia. Bs.As. Nº 6132/06 - CUIT Nº 33-71025279-9 Registro de Entidad de Bien Público N° 443 del Pdo. de Gral. Pueyrredón
INVITA A LOS SEÑORES CONSORCISTAS QUE HABITAN EN PROPIEDAD HORIZONTAL A LA CHARLA - DEBATE sobre el tema "Que le propondría como Consorcista a la Cámara de Administradores de MDP, para una mejor comunicación entre Ud. y su Administrador/a?"" Con la Participación de: Lic. Sr. Néstor Mucci
- Presidente de la Cámara de Administradores La misma se llevará a cabo el día martes 12 de Mayo a las 16 hs. en la Sala "B" de la Biblioteca Municipal sita en 25 de Mayo y Catamarca Entrada Libre y Gratuita Con Acreditación a: E-mail- ucramardelplata@speedy.com.ar o ucramdp@argentina.com o llamar al teléfono particular 495-8775 - Sra. Ana María Días de atención miércoles de 9 a 12 hs. en 11 de Setiembre 2961 |
del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
LASER - INKJET HP - EPSON - LEXMARK CANON - XEROX - PHASER Retiro y entrega a domicilio SIN CARGO (15) 3172-9501 |
|
|||
Efemérides: El 11 de mayo es el Día del Himno Nacional Argentino. |
|||
|
|||
Correo de Opinión El Ministerio de Trabajo nos ignora por el Sr. Miguel Ángel Fernández Estimado señor García de Rivas: Por su intermedio, nos solidarizamos y compartimos en un todo la nota que envió el señor Hugo Néstor Linares ("El consorcio no es representado por ninguna entidad" del boletín anterior) respecto de lo resuelto por la asamblea de su consorcio en la que instruía a su administradora a que se comunicara por carta documento con las asociaciones de administradores que se reúnen con el SUTERYH para acordar aumentos mediante Convenios Colectivos de Trabajo, ya que nadie las ha autorizado para tal menester. De suma importancia sería que todos los propietarios en los consorcios accionaran de igual modo ya que, si el Ministerio de Trabajo nos ignora, nosotros también podemos desconocer las resoluciones que adopten dado que para que haya Convenio tienen que estar representadas involucradas, la patronal y los empledos. Desde hace años, nuestros derechos son desconocidos. También tenemos que asumir que las pocas asociaciones de propietarios existentes en el país no nos ponemos de acuerdo en los objetivos, priorizando los personalismos.
|
|||
|
|||
|
|
|||
Efemérides: El 11 de mayo es el Día Nacional del Actor. |
|||
|
|||
Correo de Opinión Para evitar un nuevo Cromañon por el Sr. Raúl Guinzburg El pasado mes de diciembre en la revista digital de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el título "Vuela vuela", el defensor adjunto Arq.Atilio Alimena, recientemente reelegido por un nuevo período, explicó los resultados obtenidos en un operativo de control sobre doce establecimientos mayoristas de pirotecnia. Del mismo, surgió que ninguno contaba con planos de instalaciones contra incendios, 11 de ellos no iniciaron el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y la misma cantidad carecían de la conformidad de uso que asigna la Dirección General de Interpretación Urbanística y 7 de ellos no poseian el certificado de Aptitud Técnica de Instalaciones (ATI) que otorga el RENAR (Registro Nacional de Armas), por lo que debían haber sido clausurados. Todos esos comercios están destinados a la venta y almacenamiento de artificios pirotécnicos. En definitiva, absolutamente todas se encontraban en plena y franca infracción a las normas establecidas para la seguridad que requieren complejos trámites y la intervención de varios organismos gubernamentales.- Hasta aquí el detalle de la intervención de la Defensoría a raíz de reclamos de vecinos que temían por la producción de algún percance por factibilidades físicas o químicas que terminen en un siniestro. En el mismo artículo se historiaba el comercio de fuegos artificiales que era una actividad estacional que florecía en diciembre, pero que en la antigüedad sólo se utilizaba en ceremonias de culto y posteriormente se incorporan a los ritos urbanos tan variados como festejos deportivos, protesta pública, recitales de música popular y diversos megaeventos que hicieron que se usaran durante todo el año y que moviera facturaciones por millones de dólares anuales. En el año 2005, en un operativo conjunto con todos los organismos fiscalizadores en comercios mayoristas del ramo se detectaron irregularidades en el 70% de los locales.- Y aquí está la falta absoluta de responsabilidad y de conciencia no sólo de los comerciantes, fabricantes, instituciones sino de los consumidores.- Los primeros por cuanto -como explicaba- no cumplen con las mínimas normas de seguridad y que tampoco son controlados y los últimos por desconocer u omitir que el uso de la pirotecnia es verdaderamente peligroso y que puede traer severas consecuencias a la integridad física llegando hasta producir discapacidades irreversibles. Y ello está demostrados en las estadísticas anuales. Hace algunos años un defensor adjunto, antecesor del Arq. Alimena, había confeccionado un proyecto de ley para regular la fabricación, venta y comercialización de pirotecnia. Éste tenía el apoyo de una enorme cantidad de vecinos de la ciudad de Buenos Aires, que a su vez estaba de acuerdo en "prohibir" la comercialización y venta en forma individual y el castigo de los infractores y los usuarios de esos productos.- Se priorizaba con ello la tranquilidad, seguridad física y psicológica de las personas de la tercera edad, las criaturas y hasta las mascotas, en razón que el uso indiscriminado, permanente e incontrolable y las explosiones de los artificios producían reacciones adversas para la salud. También se sugería que sólo se permitiera su uso en los grandes eventos pero con la debida autorización municipal y con la presencia de personal especializado en cada uno de éllos.- Eso era concientizar y educar pero como pasa cuando existen grandes intereses económicos, ello no prosperó y se convirtió en olvido. Creemos que alguien podría tomar nuevamente esa bandera y seguir en una lucha que beneficia a la sociedad urbana y así lo esperamos.-
|
|||
|
Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
|
|
|||
Efemérides: El 15 de mayo es el Día Internacional de las Familias |
|||
|
|||
Correo de Lectores Un toque de vanidad por el Dr. Ricardo Geler En el Boletín de Pequeñas Noticias del 8 de abril de 2009 se reproducen los dichos del Dr. Jorge Resqui Pizarro, pronunciados en el programa radial "Hablemos de Consorcios" que saliera al aire el 3 de abril de este año.- En el mismo hace saber que ReDeCo, entidad que preside, "es la única organización claramente 'progresista' del sector, entre las asociaciones que intentan representar a los consorcistas".- Anteriormente, cuando en su publicidad en este medio manifestaba que era el único que atendía sólo a consorcistas tuve intención de contestarle pero no lo hice. Ahora que suma este nuevo alarde de vanidad entendí que era tiempo de aclarar conceptos, amigablemente, sin que se sienta agredido.- Hermosa palabra: "progresismo", cargada de ilusiones y utopías. Aunque vapuleada, hasta la Iglesia Católica, tantas veces acusada de conservadurismo, dio a luz en las Pascuas de 1967 la Encíclica Populorum Progressio, siendo Papa Paulo VI, y en el otro extremo ideológico, fue utilizada por sanguinarios opresores de sus pueblos.- En un sentido amplio abarca a quienes luchan contra el hambre, la miseria, las enfermedades pandémicas, la ignorancia y la desigualdad.- En el reducido marco de las asociaciones que presidimos tratamos, casi todos, de llevar adelante hechos y acciones que tienen como foco seres humanos y sus grupos familiares, intentando cumplir una función social que los ayude a alcanzar un mayor bienestar dentro de una armónica y solidaria convivencia.- Coincido en que los autoritarios, autocráticos y que colaboraron con dictaduras jamás podrían cumplir con estas funciones que sólo pueden desenvolverse si gozamos de libertad.- Y aquí reside el gran desafío. El materialismo impone sus reglas y hace cumplir las normas que dicta. Reglamenta facultades y obligaciones poniendo un cepo a nuestra libertad. Supera largamente en fuerzas a quienes intentan liberarse. Y la respuesta social es el individualismo, una forma de repliegue, con instinto de conservación, hasta que se den otras condiciones que permitan una acción conjunta. Aquí aparece nuestra función en la búsqueda inteligente de los resquicios por los que podemos filtrar nuestros esfuerzos para alcanzar una vida más digna para todos. El primer objetivo debe ser la educación. Enseñar los caminos para superar la ignorancia paralizante, inspirando confianza para superar los abusos y demostrar que se puede. Dar pequeños pasos, con realismo pero con firmeza e ir modificando las normas en aquellos aspectos fundamentales como los regímenes de mayorías e imponiendo controles que nuestras leyes no contemplan. Es el compromiso que asumimos y en el que no estamos dispuestos a dejar al Dr. Resqui Pizarro sólo en su cruzada.
|
|||
|
|
Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y carga por Internet. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas Teléfono: 3526-1806 Tel/fax: 4581-3906 |
|
|
Efemérides: El 18 de mayo es el Día de la Escarapela. |
|
|
|
Rincón Solidario Hola vivo en PH de cuatro departamentos, todos en planta baja con un pasillo en común. Quisiera saber si en Buenos Aires existen horarios de descanso y de ruido estipulados por la ley. Lo pregunto porque si bien nosotros no solemos hacer ruido tenemos un vecino que en ocasiones se ha quejado incluso del ruido de nuestra puerta expresando que la cerrabamos muy fuerte. Sé que en nuestra propiedad no existe ningún tipo de reglamentación ya que no hay consorcio ni nada por el estilo. De hecho cuando hubo que hacer arreglos o demás siempre fue de común acuerdo con los vecinos únicamente. Quiero saber si existe algo reglamentado por escrito simplemente en caso de que nuestro vecino "amenace" con tomar acciones legales, si es cierto que puede hacerlo o simplemente es para asustar. Desde ya muchas gracias. Saludos Marina (22/3/2009) Estimada Marina: voy a darle una noticia, Ud. vive en un edificio sometido a la Ley 13.512 (de propiedad horizontal), en este caso "más horizontal" que nunca... Y, consecuentemente, no es cierto que " ...no haya consorcio ni nada por el estilo..." como Ud. manifiesta, hay consorcio. Es más que probable que Ud. diga esto porque no hay un administrador que liquide y recaude expensas y porque (seguramente) no se hacen asambleas. Pero hay consorcio. Lo hay desde el momento en que sobre un único inmueble común existen distintas edificicaciones (departamentos o unidades funcionales) que pertenecen a distintos propietarios. Esto, en términos sencillos, es la propiedad horizontal. Aclarado esto, y contestando su consulta, le digo que la prohibición de molestar a los otros vecinos del edificio con ruidos está expresamente contemplada en la mencionada ley 13.512 y, seguramente, en el Reglamento de Copropiedad y Administración que Ud. y sus vecinos, tal vez sin saberlo, se comprometieron a cumplir al mismo tiempo que firmaban la escritura de compra del departamento. Dicho sea de paso, si no tiene un ejemplar del Reglamento, convendría que se lo pida a algún vecino; y si nadie lo tiene, tendrían que tramitar una copia certificada por ante el Colegio de Escribanos. Tal vez, exista además un Reglamento Interno del edificio que, complementando el Reglamento de Copropiedad, inclusive establezca los horarios de descanso (siesta), y otros aspectos de la convivencia cotidiana. Para finalizar: no parece que sea un motivo atendible de queja por "ruidos molestos" que una puerta se cierre con mayor o menor estrépito. Si este es el problema, con ser un poquito más cuidadosos queda solucionado el entredicho. Le sugiero que aprovechen esta circuntancia, Ud. y sus vecinos para ponerse al día en el funcionamiento del consorcio dado que les permitirá solucionar otros problemas más relevantes que el de la puerta, cuando se les presenten por ejemplo: reparaciones en sectores comunes, cambios de cañerías, fiñtraciones, etc.. Sobre cómo poner "en funcionamiento" el consorcio, le sugiero consultar el número anterior de este Boletín donde se publicó una consulta sobre el tema. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos General a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
|
|||||||||||
Efemérides:
El 19 de mayo es el Día Mundial de |
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario Me permito hacerle una consulta: En un consorcio donde la totalidad de las unidades son de un mismo propietario que alquila los departamentos, tienen una persona en relación de dependencia. Este consorcio pagó hasta 1995, lo relativo a SUTHER y OSPERYHAR. Luego dejaron de pagar hasta el año 2005 y siguieron pagando desde 2006 hasta hoy. Nunca fue reclamada la deuda, si bien obviamente la obligación existía; recién ahora reclaman (mañana viene una inspectora de Suther). Lo que necesitamos saber es si dentro de ese perído no hay alguno prescripto, al haber pasado tanto tiempo y nunca reclamado. Necesitaríamos una respuesta urgente para saber qué contestar a la inspectora y si corresponde, suponemos que podríamos pactar algún plan de pago. De todos modos, le pediría si la respuesta puede ser enviada a mí correo con copia a ...@fibertel.com.ar, a quién también le gustaría recibir vuestro boletín. Desde ya muy agradecidos por la atención que nos dispensen. Esperamos v/respuesta. Gracias Leonor (27/4/2009) Estimada Leonor; En relación a su consulta por la intimación practicada por el SUTERH Y OSPERYHAR para que abonara por el personal en relación de dependencia los aportes correspondientes a cada una de esas entidades es de aplicación el tiempo de prescripción liberatoria que establece el Art. 4017 del Código Civil, es decir 10 años a partir de la fecha de devengamiento de la deuda (vencimiento de la obligación). Este plazo fue privilegiado en el fallo plenario Nª 189 Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Brexter S.A., Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 7/7/2008 que entiendo se va a aplicar por analogía en los otros tipos de aportes. En consecuencia y de acuerdo a los datos referidos, si la deuda es del 2005 el consorcio debe los aportes con los intereses correspondientes. Entiendo que se puede solicitar un plan de pago explicando que si bien hubo omisión en el pago los aportes no fueron retenidos lo que es un claro indicador de que no hubo mala fe. A mayor abundamiento le aclaro que no corresponde abonar el aporte por afiliación, ya que éste es un derecho individual del trabajador el que por ende queda a su libre albedrío y que le otorga la posibilidad de gozar de los beneficios que el gremio concede. Para el supuesto que la intimación del SUTERH sea por la afiliación le repito NO ES OBLIGATORIA por lo que puede Ud. defenderse con las medidas legales correspondientes. En resumen, si su consorcio ha cometido el error de no hacer los depósitos que le correspondían le sugiero que en forma inmediata realice los trámites pertinentes para regularizar la situación a fin de evitar futuros conflictos. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|||||||||||
|
|||||||||||
ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
|||||||||||||||||||
Correo de Lectores Quería hacerles una pregunta: en mi edificio tenemos una persona los días domingos de 12hs a 20hs. Esta persona no realiza ninguna tarea de limpieza ni nada, sólo está sentado en una silla en la entrada. Esta persona fue tomada hace algunos años debido a los robos para que haya alguien en la puerta de planta baja y está en negro. Quería saber: 1) Si el no debería hacer trabajos de limpieza en el edificio ya que sino se le está pagando para hacer nada, 2) Estando en negro, ¿se le tiene que pagar antigüedad?, 3) Él es encargado de otro edificio, ¿Puede trabajar en blanco en el nuestro?, 4) ¿Qué categoría le corresponde ya que no es suplente de nadie?, 5) ¿Cuánto es lo que deberíamos pagarle por jornada laboral? Agradecería vuestra respuesta lo antes posible. Atte. Patricia (16/03/2009) Estimada Patricia, ante todo y para que no queden dudas, ningún trabajador puede estar en negro, sin importar la cantidad de horas que trabaje y sin importar que tenga otro trabajo en cualquier otro sector o en propiedad horizontal. Con respecto a la categoría considero que donde mejor encaja es en la de Suplente de jornada completa ya que el Inciso g) del artículo 7 del convenio define a estos trabajadores como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". En cuanto a las tareas que debería realizar deben estar estipuladas antes de que el trabajador comience con su tarea. En tu mail contás que se decidió contratar a alguien por el tema de los robos por lo cual si ahora se le dan tareas de limpieza el mismo trabajador estaría por todo el edificio y descuidaría la función principal por la que se lo contrató. En cuanto al tema del valor por día y según la actual escala salarial vigente desde Agosto de 2008 el valor por 8 horas de trabajo en día domingos es de $146. En estos casos lo más conveniente sería que se acerquen al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo para que quede registrada la forma de trabajo siempre que ambos –empleado y empleador- estén de acuerdo y no halla problemas para ninguno de los dos. Un saludo grande. |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 19 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
Correo de Lectores Trabajo como empleado para un consorcio en la función de vigilancia nocturna, en el horario de 21:30 a 05:30 horas de martes a domingos. Mi consulta es acerca de si debo trabajar 8 horas o 7 horas por ser horario nocturno. Y en cuanto a las horas de los días sábados y domingos, cómo se me deben abonar dichas horas y si corresponde cobrar horas extras si el día lunes es feriado ya que salgo a las 05:30 de dicho día por consiguiente trabajo 5 horas 30 minutos del feriado (no tengo remplazo). Por último, si está bien que el día de descanso sea únicamente los días lunes. Desde ya muchas gracias por su ayuda. Saludos. Claudio (04/05/2009) Estimado Claudio, hemos contestado una consulta muy parecido hace un tiempo y te cuento lo que informamos. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice con respecto a las horas nocturnas en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…". Por otro lado la misma ley en el artículo 201 dice: "Art. 201. —Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados." La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…" Como ves no habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la jornada es de 7. Para el tema de los feriados, vos tendrás que tener en cuenta cuándo empieza el día feriado ya que ése es el considerado feriado. Por ejemplo si vos entrás a trabajar el día viernes a las 21.30 horas y el viernes es feriado lo tendrás que cobrar como feriado pero si el día feriado es el sábado, aunque trabajes parte de ese día no corresponde abonarlo como feriado. Con respecto a tu día de descanso, éste se debe pactar al comienzo de la relación laboral de manera tal de que nadie se perjudique. Acordate también que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y donde se puede homologar un acuerdo consensuado por ambas partes. Un saludo grande. |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
Correo de Lectores Buenos días: necesito me asesoren. ¿Después de cuántas unidades corresponde un ayudante? Soy encargado de un edificio con 40 unidades funcionales y 41 unidades de cocheras dividas en dos niveles. Mi inquietud es saber si me corresponde tener un ayudante. Muchas gracias. Claudio. (28/04/2009) Estimado Claudio, tu consulta se repite bastante y te contamos a continuación. Hace bastante tiempo el Secretario Gremial del SUTERH, señor Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la respuesta en una entrevista que le habíamos hecho: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. En esa misma ocasión aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo. Te recuerdo que todos los boletines publicados están en www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo grande |
|
En nuestro sitio www.PequeñasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
Correo de Lectores Obra Social: la pregunta del millón Estimados Pequeñas Noticias Tengo un trabajador jornalizado a partir de febrero 2009. Por la modificación de la ley, tengo que aportar por la Obra Social por un trabajador de jornada completa. Este trabajador trabaja en otro edificio y le hacen los aportes correspondiente por un trabajador de jornada completa. Llamé al SUTERH y me contestaron que no es necesario realizarle la diferencia de los aportes por jornada completa, ya que el trabajador está realizando esos aportes. ¿Esto es así como me dice el SUTERH? ¿Tengo que hacer algo para que el día de mañana no me reclamen aportes? Saludos cordiales, Horacio. (24/04/2009) Estimado Horacio, daría mucho por saber la respuesta a tu mail. Lo que te contestaron del SUTERH es muy lógico y es como todos pensamos debería ser pero ¿dónde está escrito, en qué ley, en qué reglamentación? Lamentablemente se publicó la normativa correspondiente pero no su reglamentación donde se indica cómo se debe aplicar la norma, si hay excepciones, etc. etc. etc. Si volvés a llamar al SUTERH preguntale dónde está escrito lo que te indican porque supongamos una situación: el empleado llega a la obra social por un problema que le ocurrió en el consorcio donde trabaja por jornada y lleva su recibo para probar su relación de dependencia ¿quién me garantiza que lo vayan a atender viendo que no está aportando lo que dice la ley? ¡OJO! No digo que esto es lo que sucede pero las dudas las tengo. Esto sucede porque no es claro cómo se debe aplicar esa normativa y no confío en lo que se dice si no tenés otra norma que te respalde. Nosotros tenemos la misma duda que vos. Un saludo grande. |
|
Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
||
|
Número de Edición: 376 (1º edición) Fecha de publicación: 6 de Mayo de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|