Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 20 de Mayo de 2009 - Nº: 377 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Convenio Colectivo 2009 Entre propósitos y despropósitos todavía no se firmó el convenio [BPN-20/05/09] La firma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) sería inminente. Así lo aseguraron varias fuentes consultadas por Pequeñas Noticias. Sin embargo, el acuerdo se demoró debido a que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -ante su exclusión de las negociaciones- hizo una presentación judicial. Las autoridades de la Cámara solicitaron que se convoque a una nueva reunión en la que se la incluya en las discusiones de la escala salarial y las modificaciones en el articulado del Convenio. Al mismo tiempo, consideraron que el acta de acuerdo que estaba a punto de firmarse les parece un "total despropósito". Según informaron a Pequeñas Noticias fuentes que prefirieron mantener su identidad en reserva, el pedido original del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) sería: 1) Incorporar un aumento salarial remunerativo de 380 pesos sobre los haberes básicos aplicados de la siguiente manera: 100 pesos con los haberes del mes de mayo, 100 pesos con los haberes del mes de julio, 100 pesos con los haberes de agosto y 80 con los de septiembre. 2) A partir del mes de diciembre, las categorías 3ª, 2ª y 1ª recibirían otro incremento que surgiría de la actualización de los 380 pesos según los porcentuales que rigen para cada una de ellas. O sea que la 3ª categoría cobraría un incremento de 38 pesos (10%); la 2º, de 57 pesos (15%) y la 1º, de 76 pesos (20%). 3) Por último, según las fuentes consultadas, el SUTERH habría acordado con el AIERH y la UADI que en enero y febrero de 2010 se abone una suma fija de carácter no remunerativo en dos cuotas IGUALES cuyo total sería de 480 pesos. El acta de acuerdo habría estado a punto de firmarse el viernes pasado pero una presentación judicial de la CAPHyAI hizo que tanto el SUTERH como la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores Inmuebles (UADI) dieran marcha atrás. De acuerdo a lo que se puedo conocer también habría novedades en lo que hace al articulado del Convenio. La CAPHyAI sigue participando Los socios de la Cámara decidieron por unanimidad no resignar su espacio en las negociaciones de los CCT en la reunión que se realizó en su sede el pasado martes 12 de este mes. Uno de los participantes señaló que el encuentro -al que asistieron unos 25 socios- estuvo a cargo del presidente de la CAPHyAI, Horacio Bielli; el vicepresidente 1º, Felipe Zakuski y el tesorero, Alfredo Iglesias. "El tema central de la reunión fue si la cámara se retiraba o no de las paritarias y por unanimidad decidimos que no teníamos que perder nuestro espacio, no tenemos por qué resignarlo", sostuvieron las fuentes que conversaron con Pequeñas Noticias. Explicaron que habría que conocer qué cantidad de socios representa el AIERH y la UADI: "no puede ser que 20 personas firmen algo que involucra a 10 millones de consorcistas". |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 19/05/2003 ADEPROH creó un Registro de malos administradores en repudio a la Ley 941. |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas La Ley 941 en el banquillo de los acusados [BPN-20/05/09] La Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores sigue siendo tema de debate. El jueves 14 de mayo, se realizó una reunión en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) para tratar posibles modificaciones y en la que participaron el director general de Defensa y Protección del Consumidor y Subsecretario de Desarrollo Económico del Gobierno de la CABA, Dr. Oscar R. Michelotti; el vicepresidente de la Subcomisión de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal del CPCE, Dr. Roberto C. Fregonessi; el Dr. José L. Serpa, y Andrés Elisseche, en representación de la Defensoría del Pueblo. La mayoría de los disertantes coincidieron en que es necesario hacerle una reforma. Según Fregonessi, "el actual registro para nosotros es una simple oficina burocrática que acumula papeles. A los consorcistas no le sirve". Uno de los principales puntos que trataron fue la obligación o no de realizar auditorías contables a los administradores. Los legisladores porteños Sergio Abrevaya (CC) y Patricio Di Stéfano (PRO) –que presentaron dos proyectos sobre este tema- no pudieron asistir por estar en el tratamiento de otras leyes. El objetivo del encuentro fue brindar un espacio de análisis sobre la problemática en las administraciones de consorcio y la discusión sobre el rol del profesional de Ciencias Económicas en el control de tales administraciones. El registro recaudó 600 mil pesos El coordinador del Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Michelotti, aseguró que durante el 2008 se inscribieron más de 500 administradores nuevos. Al mismo tiempo, precisó que impusieron la aplicación de 400 multas con un promedio de 1500 pesos haciendo un total de 600 mil pesos. "Esto demuestra el interés de los ciudadanos y de su participación activa para que se aplique la norma", destacó. Por otra parte, señaló que algunas de sus propuestas para mejorar el funcionamiento de la Ley 941 son: que el administrador deba contar con un domicilio comercial para facilitar el contacto con los consorcistas, agregar como causales de impedimentos para la inscripción aquellos que hayan cometido delitos relacionados con la administración. Otro de los puntos es que los gastos de inscripción al registro y de la renovación de la matrícula corran por cuenta del administrador y no lo puedan poner como gasto del consorcio. En cuanto a las sanciones, quieren que se incluya una sanción intermedia como el apercibimiento. Al mismo tiempo, que se especifique que el administrador deberá publicar su sanción: "hoy, no tenemos la posibilidad de obligarlo a que publique la sanción, lo hacemos pero no está específicamente en la ley". "Las entidades de consorcistas esconden intereses" Fregonessi señaló que las primeras instituciones dentro de la comunidad consorcial siempre fueron creadas por administradores y para administradores. "Los propietarios brillaban siempre por su ausencia. Recién a mediados de la década del 90 comenzaron a aparecer organizaciones diciendo que representaban a los propietarios y consorcios", reflexionó. En principio, consideró que fue saludable su nacimiento pero aclaró que "para poder representarlos deben hacer muy bien sus deberes. Algunas de estas instituciones están en buen camino pero hay otras que lo único que esconden son intereses menos transparentes. En realidad, son instituciones que pretenden lucrar con la problemática consorcial". A su vez, advirtió que últimamente han visto algunas que "tienen objetivos políticos lo cual va a ser nefasto para la comunidad consorcial. Estimo que con el tiempo, las instituciones se decantarán y van a quedar las realmente representativas". Por otra parte, señaló que uno de los objetivos de estas entidades es poder participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "estamos totalmente de acuerdo pero deberían ser realmente representantivas de los consorcios". Los conflictos en los consorcios Fregonessi señaló que en principio, los consorcios se desarrollaban en un nivel de conflictos relativamente bajos sin tantos inconvenientes en la medida en que las expensas no incidían mayormente sobre los salarios de la población. "Con el correr de los años una serie de factores ha llevado a que la expensa sea un gasto importante y por lo tanto aumentó el nivel de conflictos haciendo muchas veces una tarea insalubre tanto para el administrador como para el propietario", subrayó. Según él algunos de los conflictos son: - El edificio en sí mismo debido a su antigüedad. Gran parte tienen entre 40 y 50 años y la vida útil de las instalaciones ha sido cumplida. El reemplazo de esas instalaciones y reparación requiere importantes sumas de dinero y los consorcios no lo pueden pagar y continúan trabajando de manera muy deficiente. Esto trae conflictos de funcionamiento y económicos. - Los administradores tienen un bajo nivel de capacitación e idoneidad por lo tanto toman decisiones equivocadas y erróneas. - Hay un grado importante de corrupción y ausencia de controles. - Los propietarios tienen desconocimiento de cuáles son las verdadera funciones y responsabilidades del administrador. También tienen criterios erróneos en cuanto al mantenimiento y reparaciones para realizar en el edificio, en general se usa el método correctivo y no el preventivo, esperamos a que una pieza se rompa par repararla. En cuanto a las soluciones, destacó la importancia de profesionalizar la actividad y de mejorar el funcionamiento del actual registro: "para nosotros es una simple oficina burocrática que acumula papeles. Para los consorcistas no sirve". Por último, Zerpa consideró que es esencial que se realicen auditorías para controlar el ejercicio del administrador. En cuanto a que esto sea obligatorio o no, señaló que es una decisión política que deberán tomar los legisladores. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 26/05/2005 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por primera vez, ante la firma de un nuevo CCT, anunciaba que no autorizaría ningún aumento a los trabajadores de edificios. |
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Adm. Jorge Ferrera ¿Por qué los administradores siguen en paritarias? [BPN-20/05/09] "Yo no escucho que las cámaras de administradores que negocian los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) del sector renieguen o estén molestas por tener que participar en las paritarias. No hay una actitud quejosa o molesta, pareciera que participan con cierto beneplácito", reflexionó el administrador Jorge Ferrera. En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) del 8 de mayo, Ferrera se preguntó por qué ante tantos cuestionamientos de los consorcistas, las entidades de administradores quieren seguir participando de las negociaciones. En este sentido, destacó que partiendo de la idea de que no hay un interés económico, el interrogante es por qué no explican cuáles son sus argumentos e intereses para querer seguir participando: "esa es la respuesta que no escucho". Al mismo tiempo, resaltó que desde UMIPH tienen abiertos todos los canales de comunicación para que los miembros de las distintas comisiones directivas puedan exponer cuál es su posición respecto a este tema. La preocupación de los consorcistas Ferrera sostuvo que como administrador de consorcios y escuchando lo que le plantea la gente, puede decir que una de las preocupaciones centrales de los copropietarios es que sienten que las cámaras de administradores no los representan como quisieran: "su pensamiento es que firman incrementos para los encargados debido a que no son ellos los que los tienen que pagar". "El cuestionamiento por parte de los consorcistas tiene cierto marco de sensatez porque en realidad quienes lo representan no son los propios consorcistas sino los administradores", reflexionó Por último, ante la denuncia de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre una supuesta campaña mediática de desprestigio por la participación de la entidad en los CCT representando a la parte empleadora, Ferrera consideró que ese desprestigio vendría a ser ante los consorcistas teniendo en cuenta que muchas de estas entidades reclaman ese espacio. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 31/05/2006 la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal realizó la primera marcha consorcial en la ciudad de Mar del Plata. |
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Eduardo Brailovsky "El proyecto de Leguizamón es inconstitucional" [BPN-20/05/09] La diputada nacional María Laura Leguizamón (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para incorporar un párrafo a la Ley 12.981, una norma que rige las relaciones laborales de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal. Su propuesta apunta a que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes" (BPN Nº 376 del 6/5/2009: "Sin indemnización no se devuelve la vivienda"). El Dr. Eduardo Brailovsky consideró que esta propuesta es inconstitucional debido a que la vivienda del encargado es de propiedad del consorcio y la Constitución Nacional consagra el derecho absoluto del propietario de disponer, usar y gozar de su propiedad, como más le guste y quepa. Argumentó que el proyecto viola indubitadamente el derecho constitucional de disponer de la propiedad de la vivienda consorcial a su entero arbitrio o, en liso castellano, a su antojo. "Es cierto, el límite del antojo serán las normas de seguridad y orden público. Esto es claro, no puedo prender fuego a mi propiedad porque altero normas de seguridad pública (derecho penal), no puedo alquilarla a una persona si dentro del inmueble tengo un ocupante (derecho penal), no puedo dársela a un empleado si tengo adentro un encargado despedido (derecho penal)", explicó. Al mismo tiempo, señaló que –de aprobarse- también se estaría violando la libertad que consagra la Constitución Nacional respecto a los actos de los ciudadanos "porque nadie ni siquiera el Congreso de la Nación puede prohibir hacer algo a un ciudadano". Subrayó que nadie puede imponer que un empleador no despida a su empleado: "es ridículo. Fijémonos que además, tal pretensión conlleva una reacción contraria debido a que está sucediendo que, en razón de los excesos del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) los consorcios cada vez contratan menos empleados para los servicios prefiriendo contratar empresas". Por otra parte, resaltó que la iniciativa va contra los principios básicos y fundamentales de la Ley 20744, también llamada Ley de Contrato de Trabajo que también es de aplicación a los trabajadores del gremio de la propiedad horizontal. Indemnización especial. Brailovsky sostuvo que para el gremio de empleados de la propiedad horizontal, ya rige una indemnización especial: en caso de despido, el preaviso es de tres meses en lugar de un mes como establece la LCT. "¿La legisladora leyó el fundamento de esta indemnización especial? Supongo que no", destacó. A su vez, aclaró que la legisladora ha establecido que el fundamento del pago de los tres sueldos que debe pagar el consorcio empleador al ex encargado con vivienda, se debe a que, cuando el ex empleado debe dejar la vivienda consorcial, podría necesitar alquilar una vivienda y necesitar pagar el alquiler adelantado y dos meses de depósito (o lo que es lo mismo, el equivalente a tres sueldos). "En suma, si el empleador tiene que darle a su empleado tres sueldos para que logre alquilar algo, ningún empleado despedido podrá sentirse damnificado con la entrega de la vivienda", argumentó. Los juicios al empleador. Por otra parte, Brailovsky estimó que tal vez la legisladora quiso enderezar los casos en los cuales el empleado consorcial despedido cree que le corresponde percibir alguna suma dineraria de su ex empleador consorcial, y por lo cual el empleado instaura juicio al consorcio reclamándolas. En estos casos, consideró que hay que tener en cuenta varias cuestiones: - No todos los empleados consorciales despedidos hacen juicio a sus ex empleadores. Los consorcios generalmente pagan lo que les corresponde pagar no porque quieran ser generosos o mezquinos sino porque es obligación del administrador cumplir con las normas vigentes ("so penna" de ser responsables por la "mala praxis" o mala práctica profesional que impondrá responsabilidad pecuniaria del administrador o mandatario, por el daño y/o perjuicio que cause a su mandante). - Algunos empleados consorciales "se consideran" despedidos reclamando indemnizaciones que realmente no les corresponde percibir. - Si se estudiase la numerosa jurisprudencia existente sobre los despidos de los encargados, se podrá ver que los Juzgados rechazan numerosos reclamos de ex encargados contra sus ex empleadores consorciales, por improcedentes. - Hay casos judiciales donde el empleado gana juicios por despido contra el consorcio ex empleador porque en realidad éste último no puede probar absolutamente nada en contra del empleado. Mas eso ocurre porque el consorcio en lugar de consultar "antes" al abogado (tratando de ahorrarse unos dinerillos), no procede como debiese, y termina actuando "impulsivamente" con un distracto que después deberá indemnizar no porque corresponda, sino por su propia torpeza. Y por último, aclaró que existen muy poquísimos casos donde los consorcios no pagan lo que les corresponde pagar por indemnizaciones a sus empleados despedidos. "Generalmente en estos casos existen causas legítimas pero no legales, como por ejemplo, la falta de disposición económica instantánea (en castellano: no tienen saldo de caja disponible en forma inmediata), y en extremo, la inquina de los consorcistas ganada por el ex empleado despedido", destacó. En este sentido, advirtió que si la legisladora quiere solucionar la falta de pago de los pocos casos que se ven judicialmente, le parece que ha errado el camino: "le propongo que en lugar de inventar la ley inconstitucional que propone actúe en otros campos más legítimos y constitucionales dando al país todo un mejor desarrollo con vistas al futuro". |
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Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
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Efemérides consorciales: el 01/06/2006 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal le exigieron a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias que renunciara al espacio que ocupa en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Propuesta para ampliar la inscripción de los idóneos [BPN-20/05/09] El legislador Gerardo Ingaramo (PRO) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 55 de la Ley 2.340 de Corredores Inmobiliarios debido a que considera que la ley tal como fue sancionada viola "el derecho a la igualdad y al derecho de trabajo, previstos en la Constitución Nacional". En el proyecto, argumentó que la actual normativa sería perjudicial para aquellos inmobiliarios que quieren inscribirse y encuentran la barrera de los dos años para ejercer su actividad, generándoles un "grave perjuicio y una notable desigualdad". Además, señaló que afecta a quien tenga derechos adquiridos. "La posibilidad de que se realicen acciones contra el Gobierno porteño por los daños que esto produzca, no sólo es factible sino que muy posiblemente el GCBA resulte vencido en esas acciones, con el consiguiente perjuicio patrimonial", advirtió. La matrícula La modificación que propone es que: "las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario al menos durante el término de seis meses antes del momento establecido para la inscripción en el Registro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, tienen un plazo de hasta 360 días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el Inc. 2° del Art. 5° de la ley". Por otra parte, quiere que "las sociedades civiles o comerciales regularmente inscriptas cuyo objeto social permita su dedicación al rubro inmobiliario y que se hayan dedicado en forma habitual al menos durante el término de seis meses antes del momento establecido para la inscripción en el de Buenos Aires podrán inscribir como corredores inmobiliarios a empleados que acrediten una antigüedad de al menos un año". |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides
consorciales:
el
02/06/2005 el ministerio de Trabajo homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo 146/05 que otorgó aumentos para los trabajadores de edificios que
fueron desde los 60 hasta los 172 pesos. |
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Administradores Retenciones para los monotributistas [BPN-20/05/09] Desde el 1º de junio, cuando los administradores efectúen pagos a monotributistas por cuenta de consorcios inscriptos ante el IVA y que en los últimos doce meses excedan ciertos montos deberán practicarle retenciones en concepto de impuesto a las ganancias e IVA. Los consorcios obligados a efectuar dicha retención deberán solicitar su inscripción como agentes de retención en presente régimen. A sus tareas diarias los administradores deberán agregar una más: la de controlar que los pagos que realizan a los monotributistas en los últimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ($72 mil pesos para locaciones y prestaciones de servicios y $ 144 mil pesos para la venta de bienes), explicaron. En los casos que éstos se excedan deberán retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efectúen una vez que se hayan excedido. La AFIP, mediante la Res. Gral. AFIP 2549/09, estableció este régimen de retención aplicable a los pagos que se efectúen a monotributistas a partir del 01/06/09, inclusive (fecha prorrogada por la Res. 2582). Conceptos alcanzados por el régimen: - Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72 mil pesos. - En el caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos. - Venta de cosas muebles: - Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144 mil pesos. - Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención: - Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado. - Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales. Oportunidad en que corresponde practicar la retención: - En el momento en que se efectúe el pago del importe. Ingreso e información de las retenciones: - Los agentes de retención deberán dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 2233/07, utilizando el aplicativo SICORE, con los siguientes códigos:
Determinación del importe a retener: - Corresponderá la retención sobre el importe de la operación o pago hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, a partir del cual le serán aplicables los regímenes de retención específicos. - Retención del impuesto a las ganancias: se calculará aplicando las siguientes alícuotas: - Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200, - Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000,- - Retención del impuesto al valor agregado: se determinará sobre el importe de la operación con las siguientes alícuotas: - Operaciones alcanzadas por la alícuota del 21%: 16,80% |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Perlitas: El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto honrado con la soledad. (Gabriel García Márquez). |
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FRA Programa Federal de Prevención Epidemiológica [BPN-20/05/09] Fundación Reunión de Administradores (FRA) puso en marcha un Programa Federal de Prevención Epidemiológica en Propiedad Horizontal e invitó a toda la comunidad consorcial a colaborar con su implementación. Según informaron, el programa está destinado a divulgar medidas de prevención y autoprotección, incentivar la participación comunitaria y prepararse para enfrentar los futuros brotes de epidemias y/o pandemias de dengue, Gripe A (ex Porcina) y otros vectores transmisores de enfermedades infectos contagiosas que actualmente sufre gran parte del país. FRA considera importante y necesaria la participación de todas las demás entidades que agrupan y/o representan a los administradores, las organizaciones de propietarios y consorcistas, el gremio de los encargados de edificios, las cámaras empresarias de control de plagas y de otros servicios afines, las entidades de jubilados, pensionados, inquilinos y los sectores de la discapacidad. La Mesa de Enlace de la Comunidad Consorcial (MECC) está organizando una reunión especial para tratar y considerar un futuro plan de acción relacionado al alto riesgo epidemiológico. En este sentido, señalaron que los interesados en participar, ya pueden registrarse remitiendo un e-mail a info@fra.org.ar con todos sus datos a fin de ser convocados a la próxima reunión institucional. Sugerencias FRA sugirió a los administradores que conjuntamente con la remisión de las liquidaciones de expensas comunes mensuales le envíen a los consorcistas las medidas de prevención de riesgos epidemiológicos y las recomendaciones específicas elaboradas por organismos públicos o entidades de bien común. Aconsejaron que les soliciten la mayor colaboración permitiendo el regular ingreso al interior de sus unidades funcionales del personal asignado por la empresa contratada para realizar mensualmente el servicio de control de plagas del edificio. En cuanto a las empresas de control de plagas (desinfección, desinsectización, desratización o cualquier otra denominación similar que utilicen) sostuvieron que hay que exigirles adicionar a los abonos mensuales contratados por los consorcios, los tratamientos convenientes y necesarios (fumigación y otros) adaptados a las particularidades de cada edificio, que aseguren la eliminación de larvas y un eficaz combate sistemático del mosquito portador del virus del dengue y de otros vectores transmisores de enfermedades. Los trabajos del servicio de control de plagas deberán ser realizados en forma completa en las superficies y espacios de todos los sectores comunes del edificio. En el interior de las unidades funcionales y de las unidades complementarias también deberán realizar los servicios que se consideren idóneos para igual fin, poniendo la mayor atención y precaución ante la eventual existencia de menores y mascotas. Consejos a los encargados En cuanto a los encargados de edificios, solicitaron a los administradores establecerles por escrito y asentadas en el libro de órdenes, instrucciones adicionales específicas sobre la prevención de riesgos, destacando sus obligaciones y responsabilidades laborales sobre el mantenimiento y conservación de la higiene y limpieza del edificio. Al mismo tiempo, exigen que en razón del alto riesgo epidemiológico actual, extremen las medidas de higiene en todos los sectores comunes y redoblen los esfuerzos en el estricto cumplimiento de las importantes tareas cotidianas de limpieza a su cargo. |
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Entrada a la gorra
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Perlitas: El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona. (Aristóteles). |
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Seguro Colectivo de Vida Obligatorio [BPN-20/05/09] Desde el 1º de abril, se aumentó el valor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a la suma de 9 mil pesos y la prima se fijó en 0,205 pesos mensuales por cada mil pesos o sea 1,845 pesos mensuales por cada trabajador. Este seguro cubre muerte y suicidio de todo trabajador en relación de dependencia, quedando excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. El costo del seguro es a cargo del empleador. La prima correspondiente a la cobertura tiene que ser pagada directamente por el tomador empleador a la entidad aseguradora, sin necesidad de previa facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la póliza. El cálculo de la prima se hace sobre la nómina del mes anterior al del pago, tomando en consideración el valor de prima vigente. Al mismo tiempo, la suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago, o por los siguientes medios para el sistema de cobranza establecidos mediante la resolución del ex Ministerio de Economía Nro. 429/00 y sus modificatorias. Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N ° 21.526. (Sistema bancario). c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N ° 25.065. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Por último, informaron que en ningún caso la aseguradora será responsable del pago del beneficio por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en el sistema "Mi simplificación" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). |
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Perlitas: Vengándose, uno se iguala a su enemigo; perdonándolo, se muestra superior a él. (Sir Francis Bacon) |
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Defensa del Consumidor La ley "no llame" se implementaría en 90 días [BPN-20/05/09] El registro "No llame" -a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor- se creó con el objetivo de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir de las empresas de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios. Sin embargo, pese a que la ley se aprobó en el 2006 y se reglamentó en el 2007 todavía no se implementó. De acuerdo a lo que informó el titular de Defensa del Consumidor, Oscar Michelotti, el registro estaría funcionando "dentro de seis meses, como mucho" aunque aclaró que aún se deben resolver muchas trabas. "Tenemos que desarrollar un sistema informático para el registro y hay que resolver las cuestiones juridisccionales que la reglamentación no especifica", explicó. Al mismo tiempo, sostuvo que desde que asumió su gestión recibió pedidos de entrevistas de representantes de empresas de telemarketing y call centers. Según él, hay muchos sectores que presionan para dilatar, modificar o atenuar sus alcances. Michelotti también recibió un llamado del director Nacional de Protección de Datos Personales, Juan Travieso, quien le advirtió que el registro porteño era inconstitucional: "pretendía que nos limitáramos a tomar denuncias, y nada más", subrayó. El proyecto de implementación "Hubo varios pedidos de informe al Gobierno porteño por la demora. En su momento, le dijimos a Ramiro Masjuán (el antecesor de Michelotti, que renunció en diciembre pasado) que si el problema era la reglamentación, enviara las correcciones y lo cambiábamos. Nunca mandaron ni hicieron nada", resaltó el legislador porteño Alejandro Rabinovich, autor del proyecto. Según la ley, el plazo para efectuar la denuncia es de diez días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la presente ley, el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de identidad, número de registro y última factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos, conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias. La inscripción la puede realizar cualquier persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad. A partir de la sanción de esta ley, las empresas que utilizan el sistema de telemarketing no podrían dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame". Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas -en el ámbito de la ciudad- no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley. Las inscripciones tienen una duración de dos años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado. Al mismo tiempo, los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Perlitas: Uno está enamorado cuando se da cuenta de que otra persona es única. (Jorge Luis Borges) |
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Construcción [BPN-20/05/09] Durante el 2009, en la Ciudad de Buenos Aires se clausuraron dos obras en construcción por día por no cumplir con la normativa vigente. El 70 por ciento fue por la falta de permisos para edificar o demoler una vivienda. Así lo informó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, pese a esto, los vecinos cuestionan la efectividad de los operativos. Las autoridades porteñas aseguraron que, en ese mismo período, recibieron 2.500 denuncias referidas a construcciones irregulares, de las cuales el 40% fueron obras "presuntamente clandestinas" y el 20% "obras que carecen de medidas de seguridad". Según la Agencia Gubernamental de Control (AGC), dirigida por Pablo Bourlot, se han clausurado más de 240 obras en la ciudad, el 30 por ciento de las cuales se concentraron en los barrios de Palermo, Belgrano, Villa Urquiza, Villa del Parque y Balvanera. En este sentido, la idea del Gobierno es aplicar una nueva metodología de inspecciones, con más agentes en la calle y una estratégica división del organismo que antes otorgaba los permisos y también fiscalizaba las obras: la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC). Crecieron los reclamos de los vecinos Urquiza y Belgrano son los barrios que concentran el 35% de los reclamos. Los vecinos consideran que los controles no alcanzan y que el Gobierno no está haciendo mucho para resolver esta situación. Recordemos que el 9 de abril la Legislatura porteña realizó una audiencia pública en la que se debatió un proyecto de ley para limitar la construcción de edificios en 80 manzanas del barrio de Caballito. Se trató la rezonificación de 80 manzanas de Caballito Norte. El objetivo es establecer una limitación a las construcciones en altura debido a la alta densidad de población del barrio. El proyecto de ley lo presentó la legisladora Teresa de Anchorena (Coalición Cívica) y había recibido aprobación inicial en la sesión del 22 de noviembre de 2007. |
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Perlitas: El que no sabe gozar de la ventura cuando le viene, no debe quejarse si se pasa. (Miguel de Cervantes Saavedra) |
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Análisis de jurisprudencia Restricción del alquiler a los turistas (IV Parte) por el Dr. Jorge Resqui Pizarro[BPN-20/05/09] El coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, realizó el análisis de un fallo controversial sobre la restricción del alquiler a los turistas. Debido a lo extenso del trabajo, Pequeñas Noticias decidió publicarlo en cuatro entregas, respetando las cuatro partes en las que el Dr. Resqui Pizarro dividió su trabajo. En este boletín, se presenta la cuarta y última entrega del análisis. Se puede alquilar a turistas sin violar el reglamento ni causando perjuicios. Corolario. Planteada la plataforma jurídica y fáctica del resolutorio es conveniente realizar algunas puntualizaciones: - La modalidad de alquiler temporario para turistas tanto nacionales como extranjeros además de encontrarse contemplada en la legislación que gobierna las locaciones urbanas registra un fuerte incremento en los últimos años, dándose con características diferentes según sean las viviendas y los destinatarios del servicio. - El crecimiento experimentado ha constituido una verdadera especialización para locadores y operadores inmobiliarios. - El volumen del negocio se ha extendido a los nuevos desarrolladores o emprendedores inmobiliarios, quienes ofrecen unidades en construcción dentro de edificios dedicados por entero a la señalada finalidad, siendo ofertados como excelentes posibilidades a la hora de invertir en bienes inmuebles. - Por ende, la realidad que hoy se transita es absolutamente diferente a la del momento de confección de los reglamentos de la gran mayoría de los consorcios de propiedad horizontal, con la excepción de aquellos que tienen poca antigüedad o han sido construidos contemplando o –de acuerdo a la zona o barrio donde se erigieron- avizorando el posible desarrollo del negocio. - Sin perjuicio de ello, la sentencia en comentario no ataca la posibilidad de alquilar unidades funcionales con carácter temporario a turistas ni posibilita una hermenéutica extensiva a otros casos en esa dirección. - En el caso concreto, se condena a la infractora del reglamento de copropiedad y administración a cesar en el alquiler de su unidad por plazos breves a turistas extranjeros atento las molestias y perjuicios ocasionados a los vecinos y al consorcio, ateniéndose a expresas cláusulas del Registro Público de Administradores y, muy especialmente, al artículo 6º de la ley de propiedad horizontal. Sin hesitar, podemos decir que el sub-lite analizado traerá más de una controversia en el ánimo de sopesar, de manera adecuada, el fiel cumplimiento de las normas del reglamento de los consorcios, el debido respeto a los vecinos y a los bienes del consorcio y hasta donde llega la eventualidad de restringir el dominio en su pleno uso y goce sin caer en el abismo del abuso del derecho. La encrucijada dialéctica-jurídica ha dado sus primeros pasos. |
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Sueldos Mayo/09 [BPN-20/05/09] Parece que en pocos días habría nuevas escalas salariales, pero a la fecha no se publicó ni se difundió ningún listado. Si hoy se realizaran los recibos de sueldo para el mes de mayo habría que confeccionarlos con los valores vigentes desde el mes Agosto de 2008 y en caso de que surjan novedades reflejarlas en el próximo mes. Si se puede esperar un poco quizá aparezca el material necesario para reflejar los cambios que haya logrado el sector. Mayo 2009
Habrá que estar atentos a las novedades con respecto a los aumentos en los básicos del sector pues es muy probable que en esta semana haya noticias... pequeñas noticias. |
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Gestión Profesional Se agiliza la rúbrica de Registros Laborales por la Cra. Viviana Grinberg La Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha puesto en vigencia un sistema que simplifica notablemente el trámite de rúbrica de los registros y documentación laboral exigidos por la normativa vigente. Desde el 8 de mayo de 2009, se puede solicitar turno para todos aquellos trámites que se realizan en las sedes de atención del departamento de Rúbrica. Para hacerlo se debe ingresar en la página web www.buenosaires.gob.ar, en el sitio correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico Subsecretaría de Trabajo o Protección del Trabajo en el link "Turnos Rúbrica de Documentación Laboral". Los trámites se pueden realizar en forma personal o a través de un tercero en la sede central ubicada en Lima 221 - Ciudad de Buenos Aires y los contadores públicos que estén matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Ciudad también podrán realizarlos en la delegación habilitada en esa sede, en forma personal y presentando su matrícula. En caso de dudas, se podrán realizar consultas técnicas por mail a través de la dirección inforubricas@buenosaires.gob.ar.
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Gestión Profesional El locatario y las expensas extraordinarias. ¿Quién debe pagarlas? Una discusión que parece no tener fin por la Dra. Diana Sevitz A la hora de alquilar un inmueble las expensas no son un tema menor. Yo diría que son el tema "decidendum," mucho más que el precio de la locación. Lo primero que le pregunta el futuro locatario al dueño o al agente inmobiliario es ¿cuánto paga de expensas el departamento? Y contestada la misma recién podrán empezar a hablar de otros temas. Frente a la actual situación del mercado inmobiliario, donde se ha producido una meseta en las ventas, los propietarios han volcado nuevamente sus unidades funcionales a la locación. Hoy en día, según el diario La Nación del 21/3/09 suplemento Propiedades, hay más de 10.000 unidades que se ofrecen en alquiler. Pero este aumento en la oferta no mejora la situación de los futuros locatarios frente al rubro expensas.- A pesar de la situación descripta, sigue existiendo, a la hora de contratar, un desequilibrio entre propietarios y locatarios al negociar los mismos y esto da lugar a que el propietario traslade rubros que les son propios al inquilino con el agravante de que este último no puede discutir con el consorcio de propietarios la procedencia o no del gasto. "LOCACION DE COSAS. Contrato de locación. Expensas y servicios a cargo del locatario. Ejecución. Nada impide que el contrato de locación contemple que las expensas y el pago de los servicios e impuestos del bien estén a cargo del locatario, R... DE C..., E... T... c/ORTEGA RAMOS, Angel s/EJECUCION DE ALQUILERES (Sentencia Interlocutoria - CNCIV - Sala D - Nro. de Recurso: D105453 - Fecha: 30-9-1996)" Muchos contratos de locación se formalizan con un locatario desesperado y sin asesoramiento de cuáles son realmente los gastos que debe asumir como tal.- Para ello no es ocioso que recordemos algunas definiciones sobre expensas ordinarias y extraordinarias a los fines de poner un poco de luz ante tantas consultas recibidas, luego de la firma del contrato, que no traen sino conflictos y enojos en la ya conflictiva relación locativa. COMUNES Se denomina así a los gastos habituales del edificio y porque son comunes a todo el consorcio, como son: - Sueldos del encargado, incluyendo las cargas sociales. - Elementos y artículos de limpieza. - Gastos de electricidad, agua y gas del edificio. - Mantenimiento de ascensores y bomba de agua. - Los honorarios del administrador. - Los salarios. - Los pagos por leyes sociales correspondientes al personal del edificio. - Los gastos de combustibles y electricidad. - El mantenimiento o "service" de ascensores y demás maquinarias. - Los elementos de limpieza e iluminación. - La papelería y franqueo. - Los gastos por reparaciones infaltables mensualmente en los edificios en tanto no se traten de reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio. - Existen otros gastos como la vigilancia, cable, mantenimiento de pileta. Estas expensas, a su vez, pueden ser "fijas", "variables" o "mixtas". Si son fijas, el monto a prorratear es siempre el mismo y se calcula previamente en base a un estimativo. Si son "variables" (o "líquidas") se harán en base a lo erogado mensualmente y si son "mixtas" (o "híbridas") se combinarán gastos fijos con gastos variables. GASTOS EXTRAORDINARIOS Como su nombre lo indica representan erogaciones tendientes a innovar o valorizar el edificio común, ajustarlo a modificaciones legales, reposición de maquinaria o de elementos estructurales que se han transformado en antieconómicos u obsoletos. Incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa, total o parcial así como la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento. Su pago debe ser resuelto por asamblea de propietarios con la mayoría que exija en cada caso el reglamento de copropiedad del edificio. También pueden existir gastos que no se liquidan todos los meses y pueden ser extraordinarios en algún momento pero no son considerados extraordinarios como los precedentes, ejemplo un cambio de cañería de gas. No es obligación del administrador que los recaude de una manera diferenciada y se consideran comunes.- Una vez determinados cuál es cuál, a modo de orientación la doctrina establece que corresponden al locatario las expensas de mantenimiento y administración y las que corresponden a expensas por innovaciones y mejoras le corresponden al dueño.- Es muy ejemplificadora la jurisprudencia que así define el carácter de las expensas ordinarias y extraodinarias, respecto a la locación: "LOCACION DE COSAS. Contrato de locación. EXPENSAS COMUNES 1- Por expensas comunes ordinarias a cargo del locatario deben entenderse las que hacen al mantenimiento normal del edificio, por oposición a las extraordinarias que quedan a cargo del locador. No puede dudarse del carácter ordinario de las reparaciones de ascensores y otros elementos de las partes comunes del inmueble, como de los seguros y demás conceptos que hacen a la conservación de la cosa común. 2- La instalación de un termotanque en un edificio en propiedad horizontal constituye una mejora al dotar al inmueble de un nuevo elemento, razón por la cual corresponde incluirlo dentro de la categoría de expensas extraordinarias. ENCABO, Matilde c/DE FRANCESCO, Roberto y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala G - Nro. de Recurso: G165534 - Fecha: 10-5-1995 - Vocal Preopinante: GRECO)" Ante la situación descripta es muy importante que el futuro locatario tenga en claro los conceptos de expensas ordinarios y extraordinarios y a la hora de negociar su contrato (no solamente firmarlo sin poder discutir ninguna cláusula) establezca concientemente qué gastos está dispuesto a abonar para no llevarse una sorpresa muy desagradable que impactará decididamente en su bolsillo y no tendrá "derecho al pataleo". Consejo: antes de firmar consulte con un profesional o con alguna de las tantas asociaciones que existen en defensa de los inquilinos.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras. (William Shakespeare) |
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Correo de Opinión Paritarias 2009, el cambio es posible por el Dr. Samuel Knopoff. Este año la democracia que supimos conseguir nos brinda la oportunidad de un cambio en paz a través de las elecciones legislativas. Somos concientes que el acto electoral no opera en forma mágica pero es una herramienta útil para reestablecer los equilibrios perdidos y recuperar derechos avasallados. En el tema de derechos conculcados, los consorcios y las asociaciones que los representamos tenemos larga experiencia. Los doce millones de copropietarios, verdaderos parias de un sistema que nos margina y nos excluye en el tratamiento de la defensa de nuestros intereses, estamos esperanzados en que una composición distinta de las Cámaras Legislativas nos permita recuperar el lugar que legal y legítimamente nos corresponde en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Lugar del que fuimos despojados por las cámaras de administradores que ocasionalmente usurparon nuestro lugar, sin estar autorizados ni por la ley, ni por mandato alguno. Hay que mencionar que contaron con la complicidad de un Ministerio de Trabajo que se hace el distraído y se niega a restablecer el derecho del 80% de la población de las grandes ciudades. Aquí el papel de un parlamento que valore el tratamiento de los problemas y no sea una escribanía del Poder Ejecutivo, que atienda el planteo de las grandes mayorías, sin desatender la opinión de las minorías; en suma que gobierne para todos. Las paritarias de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal son las únicas que no cuentan con representación patronal. Ese lugar es ocupado arbitrariamente por los presidentes de las cámaras de administradores que ni siquiera consultan a sus afiliados. Las cámaras tienen 1500 afiliados, sobre 6000 administradores. Sólo defienden su poder y poco claros intereses corporativos. No representan a los consorcios en estos temas, son funcionales a esta negociación y nada tienen que decidir por los empleadores que son los que los contratan y pagan. Es menester aclarar que una de las cámaras es una rama del SUTERH y otra es totalmente irrepresentativa por el número de afiliados que tiene. En este estado de situación, es claro que el sindicato presenta una demanda salarial y condiciones laborales sin una contraparte que exprese sus puntos de vista y el Ejecutivo convalida la propuesta. Esta irregularidad responde a interese políticos y nos niega los cambios para que la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) asuma la legítima representación de los consorcios con exclusión de los administradores. El pedido de aumentos para el 2009 va del 23 al 27%. Esto ocasiona un aumento de las expensas del 15 al 17%, confiscatorio del derecho de propiedad. Sin tener en cuenta los adicionales fuera de convenio que siempre aparecen incrementando las sumas, una vez que se firma el acuerdo. No estamos en contra de nadie, defendemos la dignidad del trabajador pero los que vivimos en consorcios también somos trabajadores y/o jubilados que no recibimos ese aumento y defendemos con fuerza lo nuestro. Proponemos conductas claras, somos respetuosos y exigimos respeto y ser parte en las decisiones que nos atañen. PODEMOS (Poder Democrático Social).
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 2 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: Lo menos frecuente en este mundo es vivir. La mayoría de la gente existe, eso es todo. (Oscar Wilde) |
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Correo de Opinión Sobre "Sin indemnización no se devuelve la vivienda" por el Adm. Alfredo Ruiz Disiento totalmente con la Dra. [María Laura Leguizamón] en el proyecto presentado teniendo en cuenta que el despido sin justa causa generalmente no es tal sino que la causa no "alcanza" a los jueces para dar la razón al consorcio. Un empleado que realiza mal sus tareas, no cumple los horarios, no se viste correctamente o no se relaciona de la forma adecuada, difícilmente pueda ser despedido con "justa causa". Sin embargo, al empleador no le sirve y necesita tomar una persona que reúna las cualidades necesarias para desempeñarse en ese puesto. Todas las trabas que se ponen para reemplazar a un empleado, no sólo en los consorcios sino en todos los gremios, lo único que hacen es mantener en sus puestos a algunos personajes que no lo merecen en detrimento de otras personas con tantos o más derechos a tener sueldo, alimentos, techo y que honrarían su puesto desempeñándolo con idoneidad y dedicación.
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Perlitas: Aquel que tiene un porqué para vivir se puede enfrentar a todos los "cómos". (Friedrich Nietzsche) |
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Correo de Opinión Sobre "Los encargados no podrán utilizar la manguera" por la Sra. Elvira Ventura Gracias por ocuparse del tema "derroche de agua". En el 2004, durante una convocatoria que realizó la diputada Inés Pérez Suárez yo presenté esta inquietud. Cinco años después, solamente por el dengue conseguimos que se tenga en cuenta. Hay que tomar conciencia de los litros de agua potable que se desperdician desde los lavaderos de autos hasta en las veredas, etc. ¡¡¡ Es agua potable, cuidémosla!!!
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En nuestro sitio www.PequeñasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Perlitas: Las grandes pasiones son enfermedades incurables. Lo que podría curarlas las haría verdaderamente peligrosas. (Johann Wolfgang Goethe) |
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Correo de Opinión Sobre una polémica designación y sus derivaciones por el Sr. Raúl Guinzburg Se supone que en la Legislatura está la representación de la voluntad del pueblo y que su actuación debe ser éticamente verosímil. Sin embargo, en la práctica seguimos con las desviaciones de antaño y del ya establecido “clientelismo político”.- Uno de los tantos ejemplos de ello lo ha sido la última designación de los Defensores del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.- Habiendo cumplido sus mandatos de cuatro años y al desarrollarse los trámites establecidos por la Constitución para la renovación de los mismos, se procede previamente a la postulación de los aspirantes que deben presentar sus curriculum con la presunta idoneidad para el cargo y los avales correspondientes de ciudadanos, asociaciones, etc. Posteriormente y en audiencia pública ante la Comisión de Etica y la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, se reciben y se exponen las argumentaciones y las impugnaciones en pro o en contra de las postulaciones.- En el capítulo quinto, art.137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se define que ”la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que no recibe instrucciones de ninguna autoridad” y agrega “es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto”, “Está a cargo de un Defensor o Defensora del pueblo que es asistido por adjuntos……..” . En el caso que comentamos las designaciones fueron las siguientes: Alicia Pierini, al frente de la Defensoria (reelecta); y como Adjuntos a José Palmiotti, Gerardo Gómez Coronado, Andrés Elisseche, Atilio Alimena (reelecto) y Graciela Muñiz (reelecta).- Y aquí se produce en el último caso una designación, si bien legal, completamente ilegítima. La Prof. Graciela Muñiz que se desempeñaba como Adjunta en Discapacidad fue rotundamente cuestionada por una gran mayoría de ciudadanos y asociaciones por su mala gestión en relación a los grupos vulnerables y su dedicación a la temática de Deportes, materia que precisamente cuyo control ejerce su esposo en la Comisión respectiva. Y precisamente en su gestión doy fe de su falta de idoneidad para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Esta funcionaria en su oportunidad realizó un recomendación a la Secretaría de Transportes de la Nación para que se adjudique, en relación a la gratuitidad de pasajes de larga distancia, la cantidad de dos (2) asientos para cada servicio, en contraposición a lo dispuesto en el Decreto Nº 38/04 que no imponía limitaciones.- De allí surge el maléfico Decreto Nº 118/06 de la STN que se ajusta precisamente a ese planteo.- Al recriminar en forma personal del suscripto a la defensora sobre ese particular, ésta trató de miminizar y justificar esa posición expresando que ella quiso decir que el cupo de dos asientos sin cargo es “el mínimo” que deben adoptar las empresas de transporte.- A ello le refuté que aunque así fuere, las empresas tomarían literalmente esa disposición, cosa que en la actualidad está pasando. Ahora bien, las impugnaciones realizadas fueron rechazadas por la Junta de Ética y la Comisión de Asuntos Constitucionales en la reunión especial, alegando improcedencias subjetivas y no fundamentadas y coincidentemente uno de los integrantes del mismo era el diputado Raúl Puy, esposo de la mencionada Adjunta y ambos, integrantes del mismo partido político y que salió a defender a la profesora Muñiz y también a sí mismo.- Cabe aclarar que se ha transgredido el Art. 6º de la Ley Nº 3 que expone: “Artículo 6º.- El Defensor o Defensora del Pueblo debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces. Le está vedada la actividad político partidaria. (Lo mismo obviamente debe regir para los Defensores Adjuntos)- La Legislatura al renovar esas autoridades estaría transgrediendo dicho artículo y al mismo tiempo no privilegia la idoneidad del funcionario a designar. Es decir, que en este caso se ha privilegiado el “clientelismo político” por sobre la independencia partidaria e idoneidad de otros postulantes.- Ahora bien, nos enteramos que en razón de haber la menor cantidad de votos, la Prof. Muñiz fue designada Defensora Adjunta de los Clientes Bancarios, que fuera creada en último término. Por lo tanto, el tema de Discapacidad no tiene Adjuntía, pero queda a cargo del Centro de Atención a Personas con Necesidades Especiales a cargo de la Dra. Ferreira que durante 10 años manejó con gran capacidad y que precisamente había sido postulada para el cargo de Adjunta en esa materia.- Por último, todo esto tuvo una derivación de ética negativa: el 25 de marzo/09, más de un mes después de su designación, Graciela Muñiz, remite una carta documento a la Fundación Rumbos, una de las entidades que la impugnaron, intimando a su titular a que se retracte de los términos de esa impugnación que se había realizado en el mes de octubre/08, caso contrario lo amenazaba con iniciarle “acciones penales y civiles”.- Esta actitud viola su mandato constitucional al querer restringir los derechos civiles de un ciudadano que actuó dentro del marco de la ley de participación ciudadana, y así lo entiende la propia Auditoría Interna de la Defensoría, ante el clamor popular que levantó esta acción y a los pedidos efectuados para que sea removida de su cargo.- Por ello, estamos a la espera de que una vez por todas prime la ética y el sentido común en nuestra Legislatura. Estamos en esa espera.
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: La felicidad es un artículo maravilloso: cuanto más se da, más le queda a uno. (Pascal) |
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Rincón Solidario Respecto a la Resolución General de la AFIP Nº 2.159 y facultada por el Art. 107 de la Ley 11.683 de establecer el Régimen de Información de Expensas de cumplimiento obligatorio por parte de los administradores de edificios de propiedad horizontal, me surgió una duda que tiene que ver con el servicio de cable. A los efectos de los 3.600 pesos semestrales, ¿hay que tener en cuenta ese gasto? Un consorcio que administro supera los $600 mensuales porque está incluído el cable en las expensas y otro consorcio que también administro, no supera los $600 porque el cable lo abonan los propietarios en forma independiente y no por expensas. ¿Se supone que a las expensas hay que restarle el cable y comparar el resultante con $600? Desde ya muchísimas gracias! E. (24/04/2009) Estimado lector o lectora: La RG 2159 se refiere a "gastos determinados por todo concepto" que superen la suma de $ 3.600 en el semestre, por lo que cabría concluir que el abono de cable debe tenerse en consideración. Tené presente que para que exista el deber de informar, también tiene que cumplirse el requisito de superficie igual o mayor a 100 metros cuadrados. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Perlitas: La esperanza es el sueño del hombre despierto. (Aristóteles) |
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Rincón Solidario Queremos que el interventor se vaya En agosto del año pasado, el consejo de administración a través de una carta documento le comunicó al administrador que prescindían de sus servicios y nombró a un interventor -el cual es abogado- por considerar que el edificio se encontraba en una situación de emergencia. Este interventor no ha hecho nada de mejoras en el edificio y se niega a llamar a asamblea para que se designe a un administrador como debe ser. ¿Puede el consejo de administración convocar a asamblea para designar al nuevo administrador? Y en caso de que sí se pueda y el interventor no quiera estar presente, ¿se puede llevar a delante la asamblea en ausencia del interventor? La mayorío de los propietarios queremos que se vaya. ¿Qué otra solución me podría dar para solucionar esta situación? Muchas gracias, Paola Estimada Paola: De su relato se desprende una curiosa cadena de irregularidades que colocan al consorcio en una delicada situación. Desde ya le digo que no es posible dar una respuesta concluyente a su consulta sin examinar el Reglamento de Copropiedad y Administración y el Libro de Actas. Sin embargo, hay algunas precisiones que sí le puedo hacer y son las siguientes: a) resulta altamente improbable que un Reglamento le conceda a un Concejo de Administración facultades tan importantes como la de remover por sí al administrador; b) más allá de que hipotéticamente pudiera tener esa facultad, resulta totalmente ilegítimo que ese Concejo se arrogue la facultad de designar un "interventor", posibilidad que solamente se puede concretar a través de la resolución fundada de un juez recaída en un expediente judicialmente tramitado; c) es aún más grave esto último cuando el supuesto "interventor" reviste la condición de abogado, dado que no puede alegar ignorancia al respecto. Al final de su mensaje Ud. pide una solución. La única solución a este desaguisado consiste en recurrir urgentemente a consultar a un abogado especialista quien, luego de estudiar la documentación precedentemente señalada, indicará el procedimiento conducente a la regularización del consorcio. Lo hará en una primera fase aplicando los mecanismos previstos en el Reglamento y, si no logra el resultado esperado, preconstituirá prueba y recurrirá a la Justicia ya sea requiriendo la convocatoria a una asamblea judicial o, en su caso, a la designación por parte del juez de un interventor o de un administrador provisional. De este modo, tarde o temprano, se producirá la regularización de la vida consorcial. Urge concurrir en consulta dado que esta gente está manejando los dineros del consorcio y, de ser las cosas así como Ud. las relata, éstos están corriendo riesgos importantes ante la aparente ilegitimidad con que se está administrando el edificio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Servicio doméstico para el consorcio Mi consulta es la siguiente: En un consorcio que administro: ¿se puede tomar una empleada con modalidad de servicio doméstico para limpieza durante 3 horas por día, 3 días a la semana? ¿Se le hacen los aportes igual que a los encargados comunes incluyendo SUTERH y FATERYH? Agradeciendo vuestra atención y pronta respuesta los saluda atentamente. Oscar (6/5/2009) Estimado Oscar: En respuesta a su consulta en relación al personal jornalizado debo aclararle que al mismo no se les aplica el Decreto Ley 326/ 56 que instituye las normas para el Servicio Domestico ya que dicha legislación es sólo para trabajadores que prestan servicios dentro de la vida domestica. Categorizarlos de esta manera constituye un fraude laboral que puede ocasionarle al consorcio demandas laborales de alto costo. La norma que rige el trabajo de dicha categoría se encuentra específicamente determinada en el art. 7 inc.p) del convenio colectivo de la actividad CCT 378/04. Es razón de ello es que goza de los mismos derechos y obligaciones que los empleados de las demás categorías. La circunstancia de laborar menos horas no exime al consorcio de hacer los aportes que correspondan tanto a la obra social como a la entidad sindical que los nuclea. Es de suma importancia cumplir estas obligaciones legales ya que de no actuar la empleadora de la forma determinada por la legislación vigente es pasible como agente de retención de ser objeto de acciones judiciales. En resumen, el consorcio debe inscribir a esta trabajadora como empleada de edificio de casa de renta con la categoría de jornalizada (no importando cuántas horas labore) y hacer todos los aportes que realiza para los empleados de otras categorías. De su actuación como administrador, en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente, depende no sólo que el consorcio no sufra futuros conflictos, sino que Ud. no se vea obligado a responder por la inobservancia de los deberes a su cargo. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario El pago de estadía, hotel y comida Soy propietaria de un departamento en Mar del Plata. El edificio posee 29 unidades de los cuales 11 propietarios aproximadamente viven allá, 2 en La Plata y el resto en Buenos Aires La reunión anual de consosrcio se realiza en esa ciudad durante el mes de enero, pero visto que sólo asisten a la reunión no más de 5 o 6 propietarios (y no todos son precisamente los que viven allá) es que traté de comunicarme con los que tienen domicilio en Capital y lograr que la reunión se haga acá (en Capital). Algunos de mis interrogantes son: a) ¿Se puede negar el administrador a realizarla en Bs. As., si los que residimos aquí lo acordamos? b) ¿Se le debe pagar al administrador pasaje de ida y vuelta?, ¿puede exigir él, el pago de un día de estadía, hotel y comida? c) El consejo está integrado por tres personas que residen en Mar del Plata, ¿deberían estar ellos presentes en la reunión, de hacerse aquí, o pueden no estar presentes aunque sean integrantes del consejo?, ¿habría que pagarle a ellos también pasajes? d) Los miembros del consejo, ¿deben autorizar la reunión o basta con el acuerdo de los que vivimos aquí? e) ¿Qué debo hacer si el administrador no responde mis llamados telefónicos? Desde ya, agradezco vuestra atención y quedo a la espera de su respuesta. Saluda muy atentamente, Liliana (8/5/2009) Estimada Liliana lo que ud. cuenta es un caso típico tanto en Mar del Plata como en la Ciudad de Buenos Aires de la poca participación que tenemos los propietarios por la cosa común llamada consorcio. Recordemos que las asambleas se encuentran reglamentadas para tomar decisiones que el administrador por sí no puede decidir, así lo establece el art. 10º de la Ley 13. 512: "los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de voto..." Ésta es la referencia que hace la ley sobre la reunión de propietarios para decidir sobre temas de la comunidad. Generalmente, los reglamentos tipo en el capítulo referido a las convocatorias establecen que es el administrador quien convoca a la asamblea ordinaria, que es la única obligatoria una vez al año y surge del mismo reglamento que en la convocatoria a la asamblea el administrador determinará, día, fecha y lugar de reunión. Esta es una facultad que le otorga el reglamento, salvo que en él se establezca otra forma. Esto quiere decir que si en su reglamento no establece que deba hacerse en la Ciudad de Mar Del Plata, el administrador de decidirlo o considerarlo viable, a pedido de varios propietarios, pueda tomar la deliberación de realizar dicha asamblea en otro lugar. Pero para ello, deberá notificar, conforme lo normado por el reglamento en cuestión. Por usos y costumbres siempre las asambleas son convocadas en el hall del edificio, en el salón de usos múltiples o en algún salón alquilado al efecto cerca del consorcio. A continuación contestaré en orden sus consultas. 1.- El administrador podría acceder a realizar en otro lugar la asamblea si lo considera oportuno o si el reglamento le permite una amplitud de poder llevarla a cabo en otro lugar, en definitiva, es una facultad del administrador salvo que se encuentre imposibilitado por el mismo reglamento. 2.- Si el administrador tiene el asiento de su administración en la Ciudad de Mar del Plata y el consorcio se encuentra allí todo gasto extra que deba dispendiar para la comunidad consorcial debería devolvérselo, pues su obligación es hacerlo dentro del radio del consorcio o la jurisdcción en donde se encuentra el consorcio. El cumple con convocarla en el hall del edificio o en la jurisdicción de la Ciudad de Mar del Plata. 3.- Los consejeros son propietarios, todos los propietarios tienen el derecho y la obligación de estar presentes en las asambleas porque en éstas se deciden cuestiones atinentes a la comunidad, sería una cuestión de pura negociación, dejo aclarado que las preguntas son respondidas sin haber leído el reglamento de su consorcio y desconociendo si en dicho reglamento se encuentra fijado que las reuniones deben formalizarse dentro del ámbito de la Ciudad de Mar del Plata. Pues si en éste se encuentra dicha referencia, veo muy dificultoso que se pueda deliberar en otra jurisdicción. 4.- En cuanto a los miembros del Consejo, considero que no tengan ingerencia o decisión sobre este tema, el cambio de jurisdicción de una asamblea es un tema importante y el consejo en principio no se encontraría facultado para decidir, salvo que en el reglamento se encuentre normado. Sra. Liliana el tema que ud. ha preguntado puede acarrear nulidades si no se toman los recaudos necesarios. 5.- Con referencia a la no contestación de los llamados por parte del administrador del consorcio, le sugiero si es que ud debe reclamarle alguna cuestión lo haga en forma enviándole una carta documento. A modo de conclusión, si el administrador decide porque considera viable desde el punto de vista normativo y cumpliendo estrictamente con lo normado por el reglamento cambiar la jurisdicción de realización de la asamblea anual ordinaria -y no existiendo prohibición alguna- con suficiente tiempo deberá notificar a todos y cada uno de los propietarios en los domicilios constituidos al efecto. Si el propietario no hizo cambio del mismo deberá ser dirigido a la unidad funcional y en su defecto al que hubiese establecido en forma fehaciente, a los fines de evitar futuras nulidades. Ahora basándome en los cientos de asambleas que se convocan no considero que sea una garantía de asistencia el cambio de jurisdicción. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores ¿Cómo calcular las horas extras, los feriados, etc? Hola, ¿me podrían informar cómo deben calcularse las horas extras comunes, días feriados, días nocturnos y feriados nacionales trabajados ? ¿Se toma el salario básico o tiene que tomarse todos los conceptos por recibo? ¿Se toma el sueldo bruto o neto? Por favor, explicarlo en forma detallada. Muchas gracias, espero respuesta urgente. S.N. (15/05/2009) Estimado S. explicarte en detalle estas preguntas es parte de dos clases del curso de sueldos que dictamos pero te puedo ayudar con conceptos generales: el valor de una hora normal se calcula en base a todos los ítems remunerativos que tiene el trabajador y siempre hablo de importes brutos. Ese valor se divide por 200 y obtenés el valor de una hora normal; si lo multiplicás por 1,5 obtenés el valor de una hora al 50% y si lo multiplicás por 2 obtenés el de la hora al 100%. Como el valor depende de cada importe bruto, los valores de las horas van a cambiar con cada trabajador. En cuanto al feriado –y según lo indica la ley- se debe abonar al 100% pero habrá que ver cómo se le venía liquidando en casos anteriores si el trabajador tiene antigüedad en el edificio porque suele abonarse como 8 horas al 100% o como un día laborable más. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, les agradecería si me pueden informar cómo se liquida el prenatal. Hay una encargada que está embarazada y trajo el certificado médico. Me gustaría que me aclararán un poco sobre la liquidación a efectuar. Muchas Gracias. Rosana. (13/03/2009) Estimada Rosana el prenatal es una asignación familiar que consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación e dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos que detalla ANSES. Antes de detallar los requisitos entiendo que el consorcio no está incorporado al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) pues si lo está no debe abonar el consorcio ninguna asignación ya que lo hace directamente ANSES. Requisitos:
En caso de que el consorcio –o sea el empleador- esté incorporado al SUAF, la documentación a presentar por el trabajador o trabajadora es la siguiente:
Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades. Con respecto al importe de la asignación prenatal es igual que la de hijo y depende del total del sueldo bruto sin horas extras. De $100 a $2400 es de $135; de $2400.01 a $3600 es de $102 y de $3600 a $4800 es de $67.50 Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Encargado no permanente sin vivienda Buen día:
disculpe la molestia pero no encuentro dónde evacuar esta consulta,
por ello solicito el favor de remitir la misma a quien corresponda dentro
de sus servicios. (06/03/2009) Estimada L. antes que nada el nombre de la función a la que te referís es Encargado no permanente sin vivienda ya que es la única que coincide con los $938 de básico que vos mencionas. Este trabajador según lo indica el mismo convenio en el inciso f) del artículo 7 trabaja hasta un máximo de 4 horas diarias. Por lo tanto este trabajador es mensualizado y los $938 es lo que le corresponde cobrar. No me queda claro por qué preguntás si el sueldo debería ser proporcional. Si realiza horas extras se debe tomar todos los ítems no remunerativos –o sea el básico más los plus- dividirlo por 100 horas y obtenés la hora normal. El importe de la hora al 50% es igual a la hora normal multiplicada por 1.5 y la hora al 100% es la hora normal multiplicada por 2. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 377 (1º edición) Fecha de publicación: 20 de Mayo de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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