Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 12 de Agosto de 2009 - Nº: 383 |
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Fundación Liga del Consorcista Llamado nacional a la desobediencia civil [BPN-12/08/09] Después de que el Ministerio de Trabajo homologara el Convenio Colectivo del sector, la Fundación Liga del Consorcista llamó a todos los consorcios del país a la desobediencia civil. Sobre el alcance de esta medida, el titular de la fundación, Dr. Osvaldo Loisi, precisó que los consorcios no van a obedecer "más resoluciones antojadizas disfrazadas de disposiciones legales" aunque no aclaró cuál es el alcance concreto de esta acción: si llama a no pagar los aumentos o también a no respetar cualquier otra disposición -no necesariamente salarial- que afecte a los consorcios. "La Liga del Consorcista, apelando al derecho elemental de resistencia a la opresión y sin perjuicio de las eventuales acciones penales que pudieren corresponder, llama a los consorcios de todo el país a la desobediencia civil", destacaron sus autoridades. El Dr. Loisi aclaró que no quiere que la sociedad piense que son insensibles a la gravedad que el concepto de desobediencia civil entraña, como tampoco del hecho de que no será posible practicarla de inmediato. "De lo que sí estamos seguros es que, lamentablemente -y sin quererlo nosotros- ese es el camino inexorable que nos espera, no hay otra alternativa. Los consorcios de todo el país son una clase demasiado pasiva y una caja demasiado grande para que puedan liberarse fácilmente de las garras de los distintos grupos de poder", afirmó.
"La copa de la resignación" Reflexionó que el sistema de paritarias es notoriamente abusivo y sólo cumple con las formalidades más superficiales de legalidad. "En el fondo, entraña una profunda ilegitimidad que da lugar a un constante daño moral y material a toda la población que vive o trabaja en edificios de propiedad horizontal, que sufre una permanente arbitrariedad y despojo", destacó. El Dr. Loisi manifestó que su aplicación a los consorcios de propietarios resulta carente de todo sustento racional apoyada sólo en el derecho de la fuerza. Según él, bajo esas circunstancias y haciendo suyas las palabras de Martín Luther King, "llega un momento en que se colma la copa de la resignación. Y aunque parezca una frase de extrema dureza, declaramos que el único camino que les queda a los consorcistas es el de la desobediencia civil". A su vez, explicó que la desobediencia civil ha sido justificada en determinadas situaciones por diversas figuras de la cultura. Y puso como ejemplo a San Agustín, quien afirmó que "la ley injusta no es ley", a Henry D. Thoureau que expresó que "no es deseable cultivar respeto por la ley más de por lo que es correcto" y a José Ingenieros que dijo que "se tiene una responsabilidad moral además de legal en lo que hace al acatamiento de las normas justas. Y, a la vez, se tiene la responsabilidad moral de desobedecer normas injustas". "Es una burla a los consorcistas" Fundación Liga del Consorcista consideró que este nuevo convenio impone nuevas erogaciones y cargas para los consorcios, "ningún beneficio para éstos y una nueva recomposición salarial en favor del personal de encargados, incluida una suma adicional no remunerativa. Y por si fuera poco, un aumento en los seguros que deberán pagar los consorcios y que maneja discrecionalmente el sindicato". En este sentido, resaltaron que la calificación de "negociación" pierde todo sentido, "siendo una verdadera burla para los millones de consorcistas que deberán hacerse cargo del pago de esas obligaciones concertadas entre terceros sin su intervención". El Dr. Loisi argumentó que la calificación de burla tiene fundamentos. En primer lugar, señaló que el texto del convenio, al referirse a la parte empleadora, la llama parte empresaria: "todos sabemos que los consorcios no son empresas. Que sólo constituyen grupos de vecinos que viven en edificios compartidos, sin objeto alguno civil, comercial ni industrial, gratuito ni oneroso que induzca a catalogarlos como empresas. Que allí no hay actividad económica que permita aunar los intereses de los habitantes de esos conglomerados. En fin, que la mayoría de ellos son asalariados, activos y pasivos". En segundo lugar, precisó que el Ministerio de Trabajo sabe que debe reglamentarse la Ley 14250 en lo que hace a la representación de los consorcios en esas impropias negociaciones, y no lo hace. "Un sistema abusivo" Por otra parte, hace unos días advirtieron que en razón de que una de las entidades integrantes de las paritarias se ha negado a convalidar el convenio- y al que consideraron como un atropello-, "ha quedado en evidencia la ilegitimidad de lo acordado a espaldas de la población". La entidad que se negó a firmar el CCT fue la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Las que sí firmaron fueron la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). Respecto a este punto hay que aclarar que el mismo Ministerio de Trabajo en el acta de homologación resaltó que: "cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiera unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes". |
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Efemérides consorciales: el 14/08/2006 se realizó el Tercer Encuentro de los Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad Tecnológica Nacional. |
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Víctor Santa María Se equivocó la paloma... se equivocaba... [BPN-12/08/09] A pocos días de que el Ministerio de Trabajo homologara el Convenio Colectivo (CCT), el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, aseguró que negocian aumentos salariales con dos entidades de propietarios y una de administradores. Así lo expresó –según el sitio de radio Continental- en diálogo con un periodista del programa Magdalena Tempranísimo el 30 de julio. Cuando el periodista le preguntó –lo que definió como "la pregunta del millón"- con quiénes negocian los acuerdos salariales del sector, Santa María respondió que participan tres cámaras: "dos son de propietarios y una es de administradores". Explicó que ellos son los miembros paritarios y con los que se sientan a discutir los salarios. Ahora bien, habría que preguntarle al secretario del SUTERH cuál de las tres entidades es de propietarios: ¿la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) o la Unión Administradores Inmuebles (UADI)?. Por otra parte, tampoco se puede suponer que haya una mala interpretación de las declaraciones de Santa María debido a que él no dijo que dos entidades representan a los consorcistas –tema también discutible- sino que dos entidades son de propietarios. ¿Quiere o no quiere que los propietarios se sienten a negociar? Hace unas semanas, Santa María había destacado que los consorcistas –aquellos que ahora dice que participan de las negociaciones- no pueden ejercer el derecho de participar de la discusión salarial ya que su participación es a través de los administradores que ellos mismos eligieron. Explicó que ellos son los que negocian en nombre del consorcio, de la misma manera que los representantes de los gremios negocian en nombre de los trabajadores. La participación de los propietarios En diálogo con ese medio, Santa María aclaró que para que afecte lo menos posible a las expensas, el aumento se va a pagar en cuatro cuotas. "El básico alcanzaría los 1700 pesos a partir de diciembre de este año. A eso hay que sumarle (los plus), el movimiento de residuos, el plus por antigüedad" entre otros, señaló. Según él, este incremento incidirá en las expensas entre un 5 y 6 por ciento y agregó que las expensas han crecido muchísimo debido al aumento de los servicios, puntualmente de gas y de luz. "Yo siempre digo que la mejor forma de controlar el aumento de las expensas es participando. Si los consorcistas, los administradores y todos los que vivimos en propiedad horizontal participáramos un poquito más, controlaríamos mejor el gasto y se nos ocurrirían cosas para hacer que su impacto sea el menor posible", reflexionó el secretario del SUTERH. |
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Efemérides consorciales: el 16/08/2006 el Gobierno nacional anunció un plan de viviendas para dinamizar y facilitar el crédito hipotecario a los inquilinos. |
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ADEPROPH "Los administradores burocratizan la negociación paritaria" [BPN-12/08/09] La nueva presidenta de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios de la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), Mercedes García, subrayó que hoy más que nunca debido a la crisis económica se hace necesario un verdadero replanteo de la participación de los consorcistas en el debate salarial. En este sentido, aseguró que hace bastante tiempo viene luchando infructuosamente para poder obtener la personería gremial y de esta manera representar a todos los copropietarios en paritarias. "Las expensas comunes representan un impacto importante en el bolsillo de gran parte de los propietarios", señaló García. Según ella, el sistema actual de negociaciones paritarias ha llegado a tal extremo de despersonalización, imposición y discriminación que todos los habitantes de los departamentos lo consideran "arbitrario, desigual y unilateral". "Tenemos que buscar que los copropietarios empiecen a participar de las negociaciones ya sea representados por nosotros u otras entidades que verdaderamente defiendan sus intereses", reflexionó. Por otra parte, aclaró que de ninguna manera ADEPROPH está en contra del trabajador ni de sus logros sino en la forma en que alcanzan los acuerdos. En este sentido, consideró que actualmente los consorcistas están en "inferioridad de condiciones ya que los acuerdos salariales y condiciones laborales son patrimonios exclusivos de las entidades; FATERyH, CAPHyAI, AIERH y UADI". Manifestó que estas entidades que dicen representar a los consorcios no contribuyen en nada y que "seguramente burocratizan la negociación y complican innecesariamente aún más la cuestión, aumentando las remuneraciones del personal con su correlativo incremento de las expensas comunes". |
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Efemérides consorciales: el 16 y 17 de agosto de 2007 la revista Profesionales en Propiedad Horizontal y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) realizaron el Primer Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal. |
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Contadores vs. abogados [BPN-12/08/09] Hace unos días el Consejo Profesional de Ciencias Económicas publicó una solicitada en los principales medios nacionales en la que exigió que "la administración de consorcios debe ser ejercida exclusivamente por los contadores". La respuesta del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se hizo esperar y a través de una carta documento le respondieron que esa exigencia va en "desmedro de los abogados y del resto de los legos que lo hacen hoy día, confundiendo a toda la población con publicidad engañosa". El presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo, consideró que "la información allí vertida [en la solicitada] es falsa y no se condice en modo alguno con el art. 14 de la ley 20.488 y mucho menos con la Ley 13.512". En esa nota que salió publicada el 4 de agosto, el Consejo informó a la opinión pública que esa actividad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Ejercicio Profesional Nro. 20.488, corresponde que sea ejercida exclusivamente por los profesionales en Ciencias Económicas, licenciados en administración. Al mismo tiempo, subrayaron que presentaron un proyecto de ley en la Legislatura porteña en resguardo de la actividad y de las tareas específicas de sus competencias. En esa iniciativa, proponen modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores. La respuesta del Colegio El presidente del Colegio argumentó que la Ley 13.512 no estipula profesional de ninguna especie para desarrollar la tarea de administrador de consorcios por lo que el Consejo intenta "arrogarse una facultad en forma harto caprichosa como lo pretenden con vuestra solicitada". Afirmó que las autoridades del Consejo confundieron a la sociedad en su conjunto, impulsaron "un avasallamiento injustificado y un intento de manipulación sin fundamento legal del monopolio del ejercicio de una actividad que ningún plexo legal le concede". Al mismo tiempo, Rizzo advirtió que al estar vigente el artículo 14 de la Constitución Nacional, esta conducta avasallante de incumbencias profesionales "se evidencia, no sólo en la solicitada sino también en el Centro de Mediación que ofrece su Consejo en clara violación de la ley 24.573". Las autoridades del colegio aclararon que la creación de un registro voluntario de abogados que ejercen la administración de consorcios intenta dar una respuesta a las necesidades de la sociedad y también a los matriculados cuya incumbencia en esta materia es fundamental <ver nota>. Rizzo resaltó que el Colegio jamás ha pretendido que ésta sea una facultad excluyente de los abogados ni mucho menos. "De hecho, la Ley 13.512 establece que cualquier persona puede ser administrador de un consorcio, inclusive uno de los copropietarios aunque no tenga ninguna preparación para ello", argumentó. Por último, aseguró que está convencido de la necesidad de que los abogados recuperen las incumbencias profesionales respecto de la administración de consorcios, aunque subrayó que quiere que sea de manera libre. |
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Perlitas: El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su tarea de reparar el daño hecho. (William Shakespeare) |
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Partido Demócrata Cristiano Dialogaremos con el Gobierno sobre la Ley 13.512 [BPN-12/08/09] El presidente de la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano, Carlos Lionel Traboulsi, aseguró que en los próximos días se reunirán con el Gobierno nacional y que la modificación de la Ley 13.512 será uno de los temas centrales que quieren debatir. "La modificación de la Ley 13.512 es uno de los temas que vamos a llevar al diálogo con el Gobierno. Hace unos cuantos años que venimos trabajando el proyecto que hizo la Federación Argentina de Consorcios (FAC). Tenemos una relación muy fluida con su presidente, Dr. Marcos Bergenfeld", destacó Traboulsi. Los puntos centrales del proyecto son: facilitar la remoción de los administradores, que los propietarios se sienten en paritarias y crear un órgano de seguimiento y control a los administradores. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, consideró que el proyecto se puede presentar directamente a través del diálogo con el Gobierno pero no descartó que lo hagan a través de algún diputado. "Tenemos muchos diputados nacionales con los cuales podemos sentarnos y conversar. El problema de los proyectos de ley es que salgan de las comisiones porque pueden morir en ese lugar y nunca ser tratados", subrayó. Aclaró que no es verdad que la convocatoria del Gobierno haya sido solamente para tratar la reforma política: "ese no es el punto esencial y excluyente. En la convocatoria que nos hicieron llegar se invita al diálogo abierto". Por otra parte, resaltaron que están dispuestos a apoyar cualquier proyecto de ley que signifique un avance para los consorcios. La participación de los consorcistas El presidente de la Junta Nacional aseguró que uno de los principales problemas a resolver es que las entidades de propietarios puedan participar de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). "Hay que quebrar el acuerdo histórico que hay entre los administradores y el sindicato. En realidad es una trenza histórica ante la necesidad que tiene el sindicato de poder generar acuerdos", reflexionó. Al mismo tiempo, aseguró que han tenido conversaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH): "tenemos diálogo con todos, con el sindicato dialogamos muchas veces pero es muy difícil flexibilizar una postura histórica de poder. Si al sindicato se le modifica esta realidad, se le está modificando su centro de vida. No es fácil porque va a tener que empezar a negociar con otros sectores [los propietarios] que ya no son tan maleables como los de ahora". Remoción y un órgano de control. En el primer punto del proyecto de reforma, Trabulsi señaló que se propone terminar con la "inmovilidad de hecho, que tienen los administradores de consorcios". En el cuarto punto se busca crear un órgano de seguimiento y control con facultades suficientes para que en forma permanente controle el accionar de los administradores. "Tiene que ser algo muy eficiente y ágil cogestionado entre los copropietarios, los administradores y el Estado", destacó. A su vez precisó que de crearse, este órgano podría sancionar desde lo administrativo, por ejemplo, revocándole la matrícula y aclaró que de tratarse de un delito tiene que pasar directamente a la Justicia. Según él, el objetivo es resolver problemas consorciales con mayor inmediatez. |
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Perlitas: Charlar y hacer son cosas diferentes, más bien antagónicas. (Karl Marx) |
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CAPHyAI El 19 de agosto hay elecciones [BPN-12/08/09] El próximo miércoles 19 de agosto, a las 17 hs., habrá elecciones en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) después de que la Inspección General de Justicia (IGJ) anulara los últimos comicios de la entidad y ordenara realizar nuevas elecciones en 60 días debido a que hizo lugar a la denuncia de irregularidades que presentó la lista Renovación & Cambio. De acuerdo a lo que informaron las autoridades de la Cámara, durante esa asamblea se tratará: - Designación de dos asociados para firmar el acta juntamente con el presidente y el secretario. - Elección de once miembros titulares y ocho suplentes del Consejo directivo por renovación total del mismo, hasta completar el período que establece el art. 18 del estatuto. - Elección de tres miembros titulares y dos suplentes del tribunal de cuentas por renovación total del mismo, hasta completar el período que establece el artículo 21º del estatuto. - Proclamación de las nuevas autoridades. El acto eleccionario En caso de no lograrse a la hora indicada para el comienzo de la asamblea el quórum establecido en el estatuto (cincuenta y uno por ciento) del total de los activos, transcurrida media hora de la convocatoria, la asamblea sesionará en segunda convocatoria cualquiera sea el número de los socios asistentes. Una vez cerrado el registro de asistentes e iniciada la asamblea, sólo tendrán derecho de voto los socios que se hubieren registrado. Por este motivo, solicitaron puntualidad y destacaron que con la finalidad de facilitar el registro de asistentes concurran con suficiente anticipación a la hora prevista para el inicio de la asamblea. Se vota con poderes. En los últimos días, la Inspección General de Justicia dispuso que los socios de la CAPHyAI puedan votar con poderes. La respuesta llegó después de que la lista Renovación & Cambio solicitara a la Inspección que se deje sin efecto la aplicación del artículo 24 del Estatuto Social que autoriza la representación por poder y que se disponga que el padrón a utilizar en dicha asamblea sea el del 16 de diciembre de 2008. |
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Elecciones CAPHyAI [BPN-12/08/09] A pocos días de las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Pequeñas Noticias dialogó con tres mujeres que integran la lista Renovación & Cambio (R&C) y que de alguna manera representan el espacio que en los últimos años se fue ganando el "sexo débil" no sólo dentro de la sociedad sino dentro de la administración de consorcios. En este último tiempo, mucho se ha debatido sobre el rol de la mujer, su participación y su papel en los diversos escenarios. La Adm. Gabriela Pilar Saldivia y las arquitectas Silvia Rodríguez Maceira y Silvia De Filippo coincidieron en que las mujeres se fueron ganando un lugar dentro de la profesión y que el desafío de hoy es aprender a tejer redes con los diferentes sectores de la comunidad consorcial, trabajando a partir del diálogo y del consenso. En caso de que Renovación & Cambio gane las elecciones del próximo miércoles, Saldivia se convertiría en la primer presidenta mujer no sólo dentro de la CAPHyAI sino de todas las entidades de administradores. "El desafío más importante de estas elecciones es haber logrado una mayor participación de los socios en toda la historia de la cámara. Hicimos que los socios se interesen un poco más por esta profesión. Siempre se manejó todo como un grupo cerrado. Creo que hoy muchos tomaron conciencia de que es necesario involucrarse", reflexionó. Tanto Saldivia como Maceira y De Filippo concedieron que no siempre se trata de una cuestión de género y que tanto hombres como mujeres pueden hacer su aporte desde sus características personales aunque resaltaron que es interesante ver cómo ellas empezaron a romper con ciertos roles que en algún momento estuvieron estereotipados dentro de la sociedad. "Siempre es bueno complementarse. Tal vez la mujer tiene una sensibilidad y el hombre tiene otra", destacó De Filippo. ¿Qué puede aportar una mujer en la CAPHyAI? Maceira consideró que la mujer tiene otra sensibilidad en el trato. "Creo que tiene otra forma de encarar los problemas, tiende más a una negociación en buenos términos", señaló. De Filippo también coincidió en que la mujer a veces se acerca a la gente de otra manera y estimó que eso ayuda mucho si se tienen en cuenta los conflictos que se generan en la propiedad horizontal. "Las mujeres tendemos más a unir, eso creo que va a ser muy bueno para la cámara", destacó Saldivia, una de las siete integrantes mujeres que conforman R&C. Según ella, en esta profesión las mujeres son menos individualistas que los hombres. Saldivia señaló que en caso de tener que negociar un Convenios Colectivo de Trabajo (CCT) con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) van a discutir punto por punto. "Si llegamos a integrar las paritarias, que se agarren. Sentarse a discutir es sentarse a discutir con seriedad. La CAPHyAI no lo hace. No es sentarse y abstenerse de firmar, hay que debatir cada una de las cláusulas". ¿Qué dicen los hombres? Entre risas, Saldivia aseguró que los hombres se han acostumbrado a que la mujer ocupe cada vez más espacios. "Yo particularmente nunca me sentí discriminada en la profesión. Sí pienso que dentro de la administración es bueno tener una figura masculina porque hay situaciones en las que hay que hablar o negociar y es bueno que sea a través de un hombre. Es importante que estén las dos figuras", destacó Maceira. Por otra parte, De Filippo aseguró que en este tiempo de trabajo han logrado conformar un grupo que supo escucharse e impulsar acciones desde el consenso, "Creo que aprendimos a compartir muchas cosas", resumió. |
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Elecciones CAPHyAI Por una leve diferencia ganaría R&C [BPN-12/08/09] Si se analizan los datos generales de la encuesta que realizó Pequeñas Noticias podemos decir que los lectores dan por ganadora a la lista Renovación & Cambio (R&C) con un 60 por ciento de los votos contra un 40 por ciento de Cambio y Profesionalización (CyP). El total de votantes estuvo conformado en un 75% por administradores y un 25% por propietarios. Sin embargo, si consideramos que en las elecciones del 19 solamente podrán votar aquellas personas que son administradores y están asociados a la entidad, el resultado también da como ganador a R&C pero por una leve diferencia: R&C (55%) y Cambio y Profesionalización (45%). Otro dato interesante que puso en evidencia esta investigación fue que de los propietarios que votaron todos lo hicieron por la lista opositora y ninguno por la lista oficialista. Por otra parte, si se tiene en cuenta el voto de los administradores (sin hacer diferencia entre socio o no socio), la encuesta sí da como ganadora a la lista oficialista del actual presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli. O sea que Cambio y Profesionalización cuenta con una importante simpatía entre los socios de otras entidades. Desde este medio, queremos destacar dos cosas. Una es que a diferencia de otras oportunidades no se registraron tantos votos aunque vale destacar que lo hicieron no sólo administradores sino también consorcistas que de alguna manera se sintieron involucrados en este tema. La otra es que se trata de una encuesta de Internet y sus resultados no son científicos. Sólo dan una idea superficial de la tendencia que existiría entre aquellos lectores que desearon participar acercando su posición formal a este medio. La única verdad será la que surja el próximo miércoles 19 de agosto cuando –cumpliendo con lo que exigió la Inspección General de Justicia (IGJ)- nuevamente se realice una asamblea para que los socios de la CAPHyAI puedan elegir nuevas autoridades. |
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Perlitas: Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le enfurezca más. (Oscar Wilde) |
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Colegio Público de Abogados Ya existe un registro para abogados que administren consorcios [BPN-12/08/09] El Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPACF) creó un Registro para abogados que administren consorcios. La inscripción será de manera voluntaria y quienes figuren en el registro se someterán al control del Tribunal de Disciplina, brindando de esta manera -según destacó el Dr. Eduardo Awad- mayor seguridad a los consorcistas al momento de elegir a un administrador. Según el colegio, sólo en Capital Federal hay aproximadamente 120 mil consorcios que están administrados "por personas que carecen de todo tipo de control institucional. Los consorcistas no tienen donde denunciarlos, salvo claro está en la Justicia para los casos que amerita su intervención". En este sentido, consideraron que la inscripción de los profesionales que administren consorcios en el registro, aportará una razón para que se tome en cuenta a un abogado al momento de pensar en un administrador. El profesional podrá incluir en su carpeta de presentación, la inscripción en el registro y hacer saber a sus clientes que ante cualquier problema emergente de la relación de representación legal que los une, podrán radicar su denuncia en el Tribunal de Disciplina del CPACF. Comenzó el curso de administración de consorcios Con la presencia del presidente del Colegio de Abogados, el Dr. Jorge Rizzo, el jueves 6 de agosto quedó inaugurado el curso de administración de consorcios de la Escuela de Posgrado del colegio. El objetivo es que los abogados se especialicen y logren ampliar su campo de trabajo. El Dr. Rizzo aseguró estar convencido de la necesidad de que los abogados "recuperen las incumbencias profesionales respecto de la administración de consorcios -pero siempre de manera libre- en el cual se busca que los abogados se especialicen y logren ampliar su campo de trabajo profesional y en paralelo defiendan una clara incumbencia". Asimismo, recordó que la Ley 13.512 no estipula profesional de ninguna especie para desarrollar la tarea de administrador, por lo cual indicó que esta tarea no está prohibida para los trabajadores del derecho <ver nota>. El curso durará dos meses y será coordinado por el Dr. Eduardo D. Awad, director del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal y contará con la colaboración de la docente Dra. Nelly Díaz, subdirectora de ese instituto. |
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Proyecto de Ley de Alquileres Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar. [BPN-12/08/09] La senadora Teresita Nicolasa Quintela (Partido de la Victoria por La Rioja) presentó un proyecto de ley para regular las condiciones que deben reunir las locaciones urbanas en general cuando se alquilan. La iniciativa cuenta con varios puntos y uno de los más importantes es la creación de una Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar (OELUA). La OELUA operaría dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Explicó que la situación que viven los inquilinos requiere una activa intervención del Estado por el enorme déficit de viviendas que la oferta comercial no logra satisfacer debido a que en las actuales condiciones de financiamiento, los planes para pagar una vivienda mediante la obtención de una hipoteca sobre la misma han fracasado en forma reiterada.Las finalidades de esta organización serían: - Construir, por sí o a través de terceros, o adquirir por compra o expropiación, viviendas familiares, estudios profesionales y locales comerciales para ser destinadas a alquiler en forma exclusiva. -Tendrá a su cargo la confección y actualización de un Registro Nacional de Unidades Inmobiliarias a alquilar, alquiladas o vendidas mediante Leasing. De aprobarse esta ley, la sede nacional y cada filial de la OELUA abrirán un registro público de postulantes que lo incorporarán a su banco de datos de acceso público por Internet con el formulario adecuado. Amedida que se encuentren disponibles, adjudicarán los inmuebles de acuerdo al orden de la inscripción en dicho registro y a las características del grupo familiar adecuado a cada inmueble. Este organismo tendría la responsabilidad de construir anualmente 10 millones de metros cuadrados destinados a viviendas urbanas, estudios profesionales y locales comerciales. "El mercado de los alquileres no funciona con las leyes de la oferta y la demanda, porque los precios aumentan vertiginosamente cuando la demanda crece, pero no bajan prácticamente nada cuando decae", reflexionó Quintela. La iniciativa ya comenzó a tratarse en la Comisión de Asuntos Municipales y de acuerdo a lo que informó Quintela en esta etapa también se citarán a las organizaciones sociales para que aporten elementos para su enriquecimiento. Los plazos de alquiler La idea es modificar el plazo de las locaciones ampliándolo a 5 años para las viviendas familiares y a 6 años para los estudios y locales comerciales. La renovación del plazo sería automática a menos que el locador tenga motivos fundados para no hacerlo. Según ella, de esta manera se solucionarían los graves problemas que tienen las familias y los trabajadores que deben cambiar de lugar y de barrio cada dos o tres años, alterando su vida por la voluntad de un tercero. El precio del alquiler Quintela propone que el precio del alquiler para el caso de las unidades actualmente alquiladas, resulte de dividir el valor de la propiedad por 150. Este valor se tomaría de acuerdo a la Tasación Fiscal o Revalúo Urbano de cada municipio, pudiendo el locador solicitar que este valor se actualice anualmente. Las garantías "La búsqueda de garantías para poder alquilar se ha convertido en una verdadera e innecesaria pesadilla", reflexionó. En este sentido, de aprobarse esta ley, los Bancos serían los garantes ofreciendo obligatoriamente una forma de Seguro de Caución cobrando por ello un mes de alquiler con este motivo. Esto haría imprescindible que todos los alquileres se depositen en la cuenta especial del Banco elegido, en las fechas pactadas siendo la boleta de depósito suficiente recibo. Exclusiones.En el documento se aclara que quedan excluidas del plazo y precio mínimo legal para las contrataciones: a. Las unidades de vivienda o para uso profesional que superen los 150 metros cuadrados de superficie propia, dentro de los cuales no pueden computarse la superficie de las bauleras, cocheras y las medias superficies de patios, terrazas y los locales comerciales con superficies superiores a 250 metros cuadrados de la superficie ya especificada. b. Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales. c. Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Se presumirá que el contrato no es con fines de turismo cuando el plazo del alquiler supere los tres meses. d. Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos. e. Las locaciones de puestos en mercados o ferias. f. Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos, sean parte como inquilinos. Intimación del pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres u otro motivo, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, que debe consignar el lugar de pago. Por otra parte, el precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, y este pago debe realizarse durante el mes en que transcurre la ocupación del inmueble alquilado. En cuanto a los pagos anticipados quiere que no se pueda requerirle al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados, depósitos de garantía y/o el pago de valor llave o su equivalente. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a reclamar el reintegro de las sumas adelantadas, con su correspondiente actualización. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador. Gastos del inmueble. El locatario sólo tendrá la obligación de pagar los gastos por los servicios comunes utilizados en el bien locador y las expensas ordinarias. Advirtió que es nula la cláusula que estipule a cargo del locatario las expensas extraordinarias. Vigencia de los alquileres actuales. A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los contratos de alquiler vigentes se ajustarían a las condiciones fijadas por esta ley, tanto en el monto de los alquileres, que deberán ajustarse a la tasación fiscal vigente, como en la duración de los mismos, tomando como inicio la fecha de la firma del contrato en vigencia. Pagos del alquiler. Todos los pagos de alquileres deberán depositarse en cuentas bancarias, cuya identificación será comunicada fehacientemente por el propietario del bien locador y/o estipulada en la firma del contrato de locación. En el caso de no haberse cumplido este requisito, al vencer el primer mes de alquiler, el inquilino depositará el importe del alquiler en una cuenta bancaria elegida por él, a nombre del propietario y se lo comunicará a éste en forma fehaciente. Depósitos de Garantía. Las fianzas o depósitos en garantía quedarán a cargo del organismo bancario del que sea cliente el futuro locatario o inquilino. Si surgiera un conflicto entre el propietario y el inquilino, estos fondos deberán usarse para indemnizar al propietario. El valor total cobrado por dicha garantía no puede exceder el precio de un mes del primer alquiler. Esta garantía estará vigente por todo el tiempo del contrato. Destino de los fondos de garantía. Los bancos que reciban los depósitos dejados en garantía deberán depositarlos a plazo fijo por el tiempo de la locación y el banco deberá utilizarlos, de acuerdo al dictamen judicial, para restaurar daños en la propiedad locada o al pago de alquileres vencidos. |
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Perlitas: Si no recuerdas la más ligera locura en que el amor te hizo caer, no has amado. (William Shakespeare) |
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AGIP [BPN-12/08/09] A través de las Resoluciones 433/2009 y 2.651/09 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso la creación de una clave a utilizarse para realizar transacciones por Internet, similar a la clave fiscal de AFIP. La misma se denomina "Clave Ciudad" y su utilización, en principio, resulta obligatoria a los fines de identificar a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta ciudad. Quedarían incluidos en este régimen tanto los contribuyentes del régimen general, como los del régimen simplificado como así también los del convenio multilateral cuya jurisdicción sede sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que la Clave Ciudad es una contraseña que otorga la AGIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro). Una vez tramitada, debe ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización. La presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esa administración (www.agip.gob.ar), siendo imprescindible la utilización de las respectivas Claves Ciudad. Al igual que con las claves que otorga AFIP, existen dos niveles de seguridad: el 1 es de asignación exclusiva a las personas físicas que actúan en representación de sí mismas y se tramita directamente a través de Internet. En tanto que el 2, que se tramite exclusivamente en forma personal, resulta atribuible únicamente a las personas jurídicas (incluidos los consorcios de copropietarios) a través de sus representantes ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo. Este nivel debe tramitarse según cronograma:
Los lugares en donde se puede tramitar la clave son: Dirección General de Rentas Casa Central (Viamonte 900) y Centros de Gestión y Participación. Aclararon que en el caso de los consorcios que se hallen inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos, el representante legal primero deberá tramitar personalmente su propia Clave Ciudad nivel 2 presentando original y fotocopia de su documento de identidad y seguidamente realizar la vinculación con los consorcios que administra presentando copia autenticada del reglamento de copropiedad y copia autenticada de la documentación que lo acredite como representante legal (Acta de Asamblea). Además se deberá exhibir el original de cada una de ellas. Informaron adicionalmente que para el caso de los denominados contribuyentes grandes y medianos, existe un cronograma diferente. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: Los filósofos se han limitado a interpretar el mundo de distintos modos; de lo que se trata es de transformarlo. (Karl Marx) |
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Boletín Oficial pero seguro[BPN-12/08/09] En pasado 4 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 1/2009 en la que se homologaron los $380 pesos que se abonaron por única vez y en dos cuotas de $190 cada una en los meses de enero y febrero del corriente. La fecha de la homologación fue el 5 de enero y la publicaron en el BO del 4 de agosto de 2009, pero si la canción dice que "20 años no es nada"... ¿nos vamos a quejar por sólo 7 meses? Por esta vez, voy a invitar al lector a meterse en el papel de tres personajes y que al final saque sus propias conclusiones. Los personajes son: un encargado/a de edificio, un administrador/a y un copropietario/a, no importa el género así que da lo mismo sea hombre o mujer. Ante el anuncio en los medios de comunicación de un aumento no remunerativo en el sueldo de los encargados los tres personajes se sienten parte del anuncio. Para que el juego tenga sentido cada uno se tiene que meterse en el personaje y verse como tal mientras lee lo que le corresponde a cada uno. El encargado: Se levanta como todos los días de la semana, se dispone a hacer las tareas de todos los días y el vecino le muestra un papel que le dieron el día anterior en el sindicato. Se anuncia un aumento en dos cuotas para el mes de diciembre de 2008 y para enero de 2009. Hoy es 20 de enero de 2009. Apenas puede, le alcanza el papelito al administrador. El administrador: Recibe el papelito, se lo agradece y le dice que va a investigar el tema porque por lo que puede leer no hay nada que diga que el aumento es oficial pero por otro lado ya tiene que comenzar a liquidar los sueldos. Se pone a investigar, encuentra en Pequeñas Noticias que el acuerdo se homologó pero que todavía no se publicó en el BO. El tiempo pasa, tiene que liquidar sueldos y no sabe qué hacer. Si no le liquida el aumento el encargado se pondrá mal y estará en todo su derecho ya que el sindicato le dice sin más que se lo tienen que pagar; si le paga el aumento, los copropietarios le preguntarán cuándo salió publicado y no podrá decirles nada y seguramente no les caerá nada bien. En conclusión, haga lo que haga, con alguien quedará mal. El propietario: Si el administrador pagó el aumento, habrá algunos que pensarán que no lo debería haber hecho hasta la publicación en el BO; si no lo pagó, seguramente que habrá otros propietarios que sostienen que lo debería haber pagado porque –tarde o temprano- se publicará y al final... Al final, y después de 7 meses se publica en el BO... ¿Hay algún premio por hacer las cosas así? ¿Todos podemos participar? |
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Perlitas: El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, de su propio temor. (Francisco de Quevedo) |
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Pequeñas Noticias [BPN-12/08/09] En julio, las tres notas de tapa que publicó Pequeñas Noticias fueron en relación al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sector. Consideramos que la noticia más importante de julio fue "La mayoría automática firmó el convenio y sólo faltaría su homologación" debido a que fue la primera vez que diversas fuentes adelantaban con certeza que el convenio ya estaba firmado. En este último convenio, se generaron muchas contradicciones en cuanto a la información que dio a conocer el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta Horizontal (SUTERH), las entidades de administradores y el mismo ministerio. Una primera contradicción fue que la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) había adelantado que el CCT habría quedado homologado en forma tácita debido a que pasaron los 30 días hábiles que el Ministerio de Trabajo tiene para realizar su homologación formal. Sin embargo, a los pocos días de este anuncio el Ministerio homologaba el convenio y publicaba su acta de homologación. La segunda contradicción fue que el acta del convenio especifica que se incorpora "un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos" mientras que el SUTERH definió estos 380 pesos como un "pago único y extraordinario" tanto por la WEB como en un volante impreso que distribuyó entre los encargados. Por último, otro de los puntos que nunca quedó claro es que si bien el ministerio homologó todo el acuerdo incluido entre las fojas 3 y 5 del expediente Nº 1.326.114/09, el AIERH en dos comunicados vía mail que envió a sus asociados les informó que no fue incluido el punto 3 de las cláusulas no salariales referido al plazo de desocupación de la vivienda en caso de despido del trabajador (proyecto Leguizamón). Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de julio, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 22.573 visitantes que realizaron 26.364 visitas en las que consultaron 57.309 páginas, un 10.09% más que junio. El promedio de permanencia en el sitio creció un 14.62 por ciento y llegó a 1:51 minutos. A su vez, aumentó el promedio de páginas vistas que fue de 2,17 (un 12.84% más que junio). Por otra parte, el 79,30% de los lectores utilizó como navegador el Internet Explorer, un 16.56 %, Firefox; un 2.61% Chrome y un 0.77% Safari, éste último creció un 56.86%. En cuanto a la velocidad de conexión, podemos destacar que sólo un 1.76% lo hizo desde el viejo sistema dialup (telefónico). Durante julio, Pequeñas Noticias realizó 2 videos que fueron reproducidos en 30 oportunidades. El video más visto fue "Tudu bem, tudu legal en los consorcios" (BPN Nº 380 del 1/07/09), con 26 reproducciones. El otro video fue "AIPH: No somos una entidad más" (BPN Nº 382 del 29/07/09). Al mismo tiempo, durante julio videos realizados en meses anteriores fueron vistos en 75 oportunidades. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: Mientras más realidad enfrentamos, más nos damos cuenta de que la irrealidad es el programa principal del día. (John Lennon) |
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Gestión profesional por la Cra. Viviana GrinbergLa AFIP ya nos tiene acostumbrados a sus múltiples requerimientos de información de terceros y próximamente entrará en vigencia el control a monotributistas. Ahora se sumó el Gobierno porteño, quien mediante un decreto que levantó no poca polémica, creó el "Registro On Line de Empleadores". Debo confesar que cuando leí el título de la noticia periodística, pensé que era razonable depurar periódicamente el padrón de empleadores de la Ciudad a fin de conocer quiénes continúan activos. Sin embargo, a medida que avanzaba en la lectura, no podía salir de mi asombro: deberemos poco menos que convertirnos en censistas, suministrando información que inclusive podría llegar a violar las normas de la ley de protección de datos personales. No sólo cargan en los empleadores la obligación de efectuar tareas de relevamiento que no les competen y que le son de dudosa utilidad, sino que además los multarán por no hacerlo. De la lectura de la norma original, surge que el GCBA pretende que los empleadores suministren datos de su personal clasificado por sexo, edad, cantidad de hijos, nivel de instrucción, idiomas, adicciones, cantidad de empleados con necesidades especiales clasificadas en auditivas, motoras, visuales; cantidad de accidentes de trabajo producidos y el motivo de los mismos, cantidad de días por enfermedad y/o accidente, capacitación recibida por el personal, cantidad de horas trabajadas clasificadas en normales y extraordinarias, proyecciones futuras etc, etc, etc. Tal fue la polvareda que levantó el decreto que finalmente se suspendió la obligación de informar muchos de estos datos. Se suspendió, no se eliminó y subsiste la obligación de informar entre agosto y septiembre ya que ese es el plazo fijado para ello por los datos correspondientes al año 2008. Si pensaron que esto era suficiente, se equivocaron. Para presentar esta información habrá que contar con una clave similar a la clave fiscal de AFIP pero que se denomina Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) y se gestiona concurriendo ante la Dirección General de Rentas y sus delegaciones. Los requisitos formales son los previstos en la Resolución Nº 2651 y son similares a los exigidos para obtener la clave fiscal en AFIP. ¿Qué más puedo contarles? |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 25 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: Las preguntas no son nunca indiscretas. Las respuestas, a veces sí. (Oscar Wilde) |
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Correo de Opinión Esperar algún gesto de grandeza por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Sr. Director: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. ya que deseo expresarle mi coincidencia en las opiniones vertidas por el presidente del Colegio Público de Abogados de esta ciudad respecto al proyecto de ley impulsado por el legislador porteño Sergio Abrevaya, en una entrevista efectuada ante un medio de comunicación que textualmente dice entre otros puntos: "El proyecto que impulsa Abrevaya toca dos legislaciones nacionales: por un lado, las leyes 20.488 y 13.512 vinculadas a la propiedad horizontal y por otro, la legislación laboral que establece todo lo concerniente a paritarias. En ambos casos, cualquier modificación las debe hacer el Congreso Nacional y no la Legislatura", aseguró Rizzo a Noticias Urbanas. Y agregó: "la Legislatura tiene competencia en lo que son códigos de procedimiento pero las leyes de fondo siguen siendo potestad de la Nación. La propuesta de Abrevaya no tiene sentido, es inconstitucional y podría tener el mismo fin que la ley de Cassaba (la cual fue derogada)". Por otra parte, sobre la participación de los consorcistas en la mesa de negociación salarial de los encargados de edificios, el letrado señaló que "los propietarios pueden crear una asociación de copropietarios, presentarse ante el Ministerio de Trabajo y solicitar la participación en las paritarias. Actualmente el SUTERH tiene tres contrapartes y el Ministerio podría autorizar la participación de una cuarta representativa de los propietarios. Actualmente la administración recae en una empresa, un profesional o un vecino. La Ley de Propiedad Horizontal dice que cualquier persona puede administrar y nada dice de limitaciones temporales en el mandato. El código prevé la libertad y la autonomía para la renovación de los administradores. Lo que ocurre es que hay empresas constructoras que se reservan la administración y el que compra, compra aceptando esas condiciones. Hay administradoras que hace décadas que manejan edificios.", relató. Llama poderosamente la atención la desinformación o mala información vertida por diferentes medios y de supuestos conocedores del tema que lamentablemente conllevan a una gran confusión en un tema tan sensible y delicado. No soy un especialista en leyes ni pretendo saber más que nadie, simplemente opino como administrador de consorcios y que por su propio peso se observa que hacen falta cambios no sólo en el tema de las paritarias -donde deben negociar sus verdaderos actores que son los propietarios- sino también no olvidar en adecuar a la actualidad de estos tiempos en que se viven la añosa Ley 13.512; pero por favor siempre respetando el orden jurídico. En primer término, consensuando entre los diversos sectores donde no debería quedar ninguna silla vacía. Habrá que debatir inclusive las bases de esa negociación paritaria quien establecerá o regulará sus pautas mínimas y luego cómo aplicarlas en las diferentes zonas o sectores del país dado que este mapa resulta muy heterogéneo para generalizarlo. Será más trabajoso pero es claro que debería ser más justo que el actual que ha quedado caduco. Habría que esperar además algún gesto de grandeza de las 3 instituciones negociadoras (CAPHyAI, AIERH y UADI) de dar un paso al costado o quizás sea hora de barajar y dar de nuevo… pero que sea lo mejor para todos.
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Perlitas: Podrán golpearme, romperme los huesos, matarme, tendrán mi cadáver, pero no mi obediencia. (Mahatma Gandhi) |
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Correo de Opinión Esta película ya la vimos por el Sr. Angel Giardina Ante la campaña instalada en los últimos días por los administradores de edificios de nuestra ciudad, ponemos en conocimiento de la opinión pública la siguiente reflexión de nuestro secretario general, Sr. Ángel Giardina. Ya no sorprende la reacción de algunos administradores que normalmente desconocen las leyes vigentes en materia salarial, queriendo con este proceder justificar que el consorcio no deba cumplirla. Manejan cifras que no sólo confunden a los consorcistas sino a la opinión pública en general, informando que el incremento salarial de $380 ya homologado se incorpora al básico en el mes de septiembre, cuando en realidad dicho Adicional Especial Remunerativo de pago único, incrementará el básico recién a partir de diciembre de 2009, después de 16 meses de la última actualización que fue en el mes de agosto de 2008.- Si se analiza la situación, el incremento salarial no será tan importante en la suba de las expensas como vienen manifestando los administradores ya que el total que se terminará pagando con cargas sociales incluidas, asciende a $480, abonado en cuatro meses, es decir $120 mensuales. En este sentido, por mes en un edificio de 10 unidades el incremento en las expensas por este concepto será de $ 12 ; en un edificio de 50 unidades el incremento mensual sería de $2,40 y de 100 unidades de $1,20 por unidad. Por lo expuesto, invitamos a los miembros de la Cámara de Administradores a concurrir a las paritarias y fijar su punto de vista en el ámbito correcto y no querer impugnar un aumento que es legal, manifestándose en forma demagógica a través de los medios, queriendo justificar un aumento en las expensas de un 30 % y usando a los encargados de edificios como culpables de esta situación. Esta película ya la vimos... Saludamos a Ud. muy atentamente.-
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión Hoy por hoy están cuidando el centavo por el Sr. Alfredo R. Ruiz Entiendo las objeciones de esta profesional (BPN Nº 382 del 29/07/09: "No es un mero punteo de comprobantes" por la Cra. Laura C. Jelen), pero no es así como se comporta la gran mayoría de sus colegas y aun así es un despropósito poner en ese gasto a los consorcios, que hoy por hoy, están cuidando el centavo y es posible que dejen de hacer reparaciones y mucho más prevención en sus edificios por la falta de efectivo. Se está pensando en un ambiente ideal donde todos cobran lo que corresponde, los consorcistan están al día con sus pagos y no hay preocupaciones por gastos de electricidad, gas, sueldos, cargas sociales y un sinnúmero de gastos que no paran de crecer y que hay que afrontar mes a mes.
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Correo de Opinión Esos administradores no representan a los consorcistas por el Dr. Jorge Maldonado Señor Director: La nota titulada "AIERH - SUTERH: Un nuevo C. C. T. en tiempos de pandemia", publicada en el Boletín nº 381 (15/7/09) me lleva a efectuar una breve reflexión. Otra vez se nos anoticia de un hecho que por recurrente parace haber adormecido la capacidad de rección de la comunidad consorcial. Se ha hecho costumbre. A lo largo del tiempo el sindicato y un grupo de administradores que se arrogan una representación que no sólo no tienen sino que usurpan junto con la complicidad del Poder Ejecutivo Nacional (a través del Ministerio de Trabajo) perpetran un nuevo acto administrativo nulo y por ende ilegal, efectuando modificaciones que implican mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores del sector. A esta altura, poco importa si las sumas acordadas son calificadas o no como un aumento salarial de carácter remunerativo dado que tarde o temprano se integrarán al salario. Es sólo cuestión de tiempo. A mi juicio, lo importante de esta cuestión es que esto surge de un acto ilegal, contrario a lo previsto en las leyes (básicamente 14.250 y 13.512). O peor aún: es uno más de una serie interminable de actos ilegales... Hay que volver a las fuentes. No puede ser que ningún juez se haya animado a declarar la nulidad insanable de las homologaciones que ha venido efectuando el Ministerio de Trabajo respecto de estos Convenios Colectivos. Y dicha nulidad, sabido es, estriba en que en dichas "negociaciones" se halla ausente ni más ni menos que el sector patronal, dado que esos administradores no representan a los consorcistas; apenas si lo hacen respecto de los intereses de las asociaciones que ellos integran. De este modo, se prolongan en el tiempo, y lo que es peor, generan efectos jurídicos, actos administrativos que debieron ser anulados por el propio Ministerio (al resolver los recursos interpuestos ante el mismo) o por la Justicia (haciendo lugar a lad demandas presentadas). Algún día la simple aplicación de los principios y normas correspondientes pondrá las cosas en su lugar. Y entonces no habrá que contemplar con impotencia, año a año, este verdadero paso de comedia...
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Correo de Opinión Vergüenza ajena por al Sr. Miguel Ángel Fernández Estimado señor Garcia de Rivas: Mucho le agradeceremos los propietarios la publicación de esta nota: Estimados señores de las asociaciones que "dicen" representarnos a los propietarios y se sientan con el Ministerio de Trabajo a "discutir" los convenios colectivos de los encargados: A veces con estupor y otras con vergüenza ajena nos preguntamos cuál es la razón por la que Uds. concurren al Ministerio de Trabajo a "discutir" los convenios colectivos de los encargados cuando nadie los ha autorizado. Como si esto fuera poco, se reúnen para "consensuar y sugerir" aumentos mientras que sus honorarios sólo pueden modificarse si así los decide una asamblea. Según el Código Civil, Uds. son mandatarios y a quienes los propietarios les damos órdenes, que en la mayoría de los casos ignoran. Para APROPHMAR y para los propietarios en general sería muy bueno que Uds. desistieran de concurrir a las convocatorias del Ministerio de Trabajo a convalidar algo para el que no tienen mandato, fundados en la premisa de que se mire por donde se mire es una inmoralidad. Es como si cualquier propietario, sin ingerencia alguna en un sindicato, se sentara a discutir el convenio del mismo. Si a esto agregamos que una de estas "asociaciones " atiende en una sede del SUTERYH, tenemos cartón lleno. En
cuanto a los administradores, mucho estimaremos nos informen cuál es la
tarea específica por la que cobran honorarios ya que en la última
reunión para "consensuar y sugerir" honorarios han "omiti- Para
concluir y para desechar cualquier tipo de animadversión de nuestra
parte, les sugerimos nos convoquemos a una asamblea popular en todas las
plazas del país en un mes, día y hora a señalar para De no ser así, más temprano que tarde los propietarios sabremos que ha llegado la hora de auto-administrarnos y contratar empresas de mantenimiento para nuestros consorcios.
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Correo de Opinión Nosotros magos no somos por el Sr. Raúl Guinzburg Señor Director Pequeñas Noticias D. Claudio García de Rivas Me dirijo a usted a fin de replicar las aseveraciones del Administrador Luis Zucchi en su nota con el título de referencia publicado en el Boletín Nº 382 y en el que trata de desvirtuar lo informado por el Dr. Awad en una entrevista televisiva, con referencia a la incidencia del 30% sobre las expensas a raíz de los aumentos a los encargados de edificios de renta y propiedad horizontal.- Lamento que el Sr. Zucchi -dada sus enormes tareas como administrador de consorcios- haya tenido que perder su tiempo, el mismo tiempo que estoy perdiendo yo como propietario para contestarle y que dentro de los llamados derechos humanos vale exactamente lo mismo. Por otra parte, “ la psicosis típica de Hitchcok “ es la misma que tienen los ciudadanos de nuestro país cuando hay en juego grandes intereses comerciales, financieros o como en este caso, sindicales y en los cuales los consorcistas no tenemos la menor oportunidad de defendernos.- Le explico al Sr. administrador que no es que no le crea en lo que manifiesta sino que evidentemente las cifras que él maneja son –aparentemente- de un edificio con un solo encargado, aunque aún así a mí no me dan los números. Parece olvidar, pienso, que el aumento de sueldo incide mucho más en las expensas de lo que parece en virtud de que a ello hay que agregar, sin exclusión, los aportes y contribuciones del convenio de trabajo, la cuota sindical, la caja de protección familiar, el seguro de riesgo de trabajo (A.R.T.) y los aportes, contribuciones a S.U.S.S. y Obra Social.- En un edificio con un encargado titular con vivienda y otro suplente –que entiendo es mayoría- las cosas son muy distintas. En mi edificio que se encuentra en esa situación los sueldos de los encargados más las cargas a que he hecho referencia, se encuentran entre el 35 y el 51% del total de las expensas. Y a los números me remito: En una liquidación de gastos de $18.450: sueldo de encargados y cargas $6.500 (35%); en otro mes en liquidación de $16.190, sueldo y cargas $7.000.- (43%) y por último, en liquidación por $13.016, sueldo y cargas $6.600.- (50.7%) y en éstas no están incluídos ningún S.A.C. Si queremos simplicar y hablar de sueldos únicamente, en mi caso, tenemos 23%; 27%; y 32%, respectivamente.- ¿Me puede explicar cómo hace para proporcionalmente a nuestros gastos se considere un 9 a un 12 %, tomando su base de $10.000.= 6%?.- Nosotros magos no somos, y entiendo que usted tampoco, por lo tanto veamos la realidad y no la fantasía.-
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Rincón Solidario El gasista increpa y amenaza a los propietarios Hola! Soy propietaria de una unidad funcional y quisiera que me orienten sobre una situación suscitada en nuestro edificio. A fines del mes de mayo del corriente año, la empresa Metrogas realizó un cambio de cañerías externas al edificio, por lo cual nos cortaron el suministro de gas. Una vez realizado el trabajo hicieron una verficación en nuestro edificio y nos exigieron que realizáramos algunas reformas conforme a las reglamentaciones vigentes por dicha empresa para así obtener nuevamente el suministro de gas con la correspondiente habilitación. En este sentido, nos fue exigida la contratación de un gasista matriculado para que bajo su responsabilidad nos suministraran gas durante el período en que se llevaran a cabo las reformas requeridas y luego nos tramitara la habilitación ante la empresa mencionada. Por tal motivo, la administradora de nuestro consorcio contrató a un gasista matriculado para que llevara a cabo la tarea requerida por la empresa Metrogas. El problema se suscitó posteriormente cuando la administardora convocó a una Asamblea Extraordinaria para informarnos que ya había contratado un gasista matriculado y que el mismo ya se encontraba realizando los trabajos correspondientes, por lo cual, la administardora no nos dio a los copropietarios la posibilidad de verificar el presupuesto de ese gasista como tampoco nos presentó otros presupuestos para que votáramos en asamblea. Incluso, llevó a cabo dicha asamblea sin labrar actas, donde pudiéramos votar en forma positiva o negativa, dejando constancia de nuestra disconformidad sobre la elección del gasista y el prespuesto proporcionado por el mismo. O sea, fue una reunión informal ya que no consta en actas dicha asamblea, ni votos, ni gastos, ni presupuestos, etc,etc. Es más, hasta el momento, los trabajos realizados por el gasista contratado por la administradora no sólo están mal hechos sino que aparte son excesivamente caros. Por otro lado, dicho gasista increpa a los propietarios del consorcio mediante amenazas de que les va a cortar el suministro de gas si no lo contratan para realizar aquellos trabajos que no corresponden al consorcio y que son a cargo de cada propietario, pasándonos importes por dichos trabajos que son excesivamente elevados y hasta usureros. Por mi parte, le informé en reiteradas oportunidades a la administardora que no estaba conforme con los trabajos realizados por el gasista y le exigí como propietaria que verificara los trabajos y que rindiera cuentas sobre los gastos correspondientes a dicho trabajos. Hasta la fecha, no tuve ninguna rendición de cuentas por parte de la administradora con lo cual le informé que no iba a seguir pagando las expensas extraordinarias hasta tanto se regularizara la situación, a lo que me contestó "que no las pagara". Ahora, mi consulta es la siguiente: ¿Puedo dejar de pagar las expensas extraordinarias, rescindiendo el contrato con el gasista contratado por la administradora y contratando bajo mi responsabilidad y cargo a otro gasista matriculado que realice los trabajos y lleve a cabo el trámite de habilitación ante la empresa Metrogas de mi unidad funcional, sin quedar como deudora del consorcio? ¿me encuentro obligada a pagar las expensas extraordinarias aunque no exista acta de asamblea donde conste la votación de los propietarios, ni haya rendición de cuentas por parte de la administardora, aunque los trabajos estén mal hechos y sobre todo, aunque el gasista nos esté robando en el cobro de los trabajos al consorcio? Espero una respuesta al respecto y, desde ya, muchas gracias. Diana (18/7/2009) Estimada Sra Diana: Lo que Ud. cuenta en la primera parte de su relato es una realidad que ocurre todos los días, Metrogas al tener el poder de policía que le otorga la reglamentación vigente, puede suspender el suministro hasta que las condiciones, tanto de los caños comunes del consorcio como en la cañería particular de cada unidad funcional, se encuentren adecuados a la normativa vigente. Debe tenerse en cuenta que cada vez que tenga que realizar una reparación, cambio de cañería o revisión de artefactos, no puede optarse por un simple plomero. La tarea la debe efectuar un gasista matriculado que es un profesional que responde con su matrícula y a los que MetroGAS supervisa en cada instalación que presentan, lo que a usted le da la tranquilidad que el trabajo realizado responde a la reglamentación.- Sin haber leído su reglamento, seguramente la cañería de gas hasta la entrada de cada unidad funcional le corresponde su reparación y/o mantenimiento al consorcio, por ende es una tarea que se encuentra dentro de las que debe cumplir el administrador del consorcio como tal.- En principio , el administrador no tendría necesidad de requerir una autorización para proceder a la reparación de los caños de gas porque por reglamento se encuentra no sólo autorizado sino obligado a mantener en condiciones de funcionamiento al edificio, caso contrario incurriría en una falta grave que es la de desantender las tareas para lo cual se lo ha nombrado pero se entiende que las reparaciones de cambio de cañerías de gas importan siempre montos onerosos y resulta conveniente que los consorcistas tomen conocimiento y decidan éstos en una asamblea convocada al efecto, con varios presupuestos, los mejores precios y condiciones de pago.- La actitud que Ud. comenta que tomó la administración de su consorcio acerca de la contratación de un gasista matriculado, fuera del seno de una asamblea o convocando a una reunión informal no para decidir sino para informar que ya había sido contratado el proveedor para realizar el trabajo, no se compadece con los procedimientos que deben llevar a cabo los administradores en estos casos. Todo
trabajo encarado por un consorcio se debe efectuar con un contrato en
donde se especifique las condiciones en las cuales éste debe ser llevado
a cabo, plazo de realización, precio, materiales, multas por exceso del
plazo de realización y garantía. Si la realidad es que el trabajo no se
hubiera efectuado conforme las reglas de arte ud. deberá intimar a la
administradora informándole cuáles son, a su criterio, los vicios que
adolece la reparación, o cuales son los motivos de su disconformidad, con
el objeto que la administradora pueda reclamar al proveedor, la
corrección de los mismos si existiera alguna falla y en su defecto hacer
la denuncia ante el organismo de Defensa al Consumidor.- Únicamente la administradora puede contratar a un gasista matriculado para efectuar reparaciones para el consorcio pero ud. está en total libertad de contratar al profesional que el genere más confianza y le presente un mejor presupusto, siempre que reúna las condiciones de estar matriculado. Con referencia a las amenazas que el dicho gasista matriculado profiere a los diversos consorcistas para que lo contraten a él, tiene varios caminos a seguir: 1) No contratarlo por las razones que ud. esgrime, presupuestos elevados y usurarios, 2) Hacer una denuncia ante Metrogas en donde se encuentra matriculado, 3) Si amerita hacer una denuncia en sede policial.- A su pregunta si puede dejar de pagar expensas extraordinarias, no le aconsejo que deje de pagarlas pero deje a salvo su protesta. Deberá hacer una consulta con un letrado a los fines de reclamar por daños y perjuicios, vía mediación en principio, si ud. se creyera afectada por la mala o defectuosa contratación de la reparaciñón de las cañerías de gas. Igualmente, lea su reglamento a los fines de interiorizarse qué cantidad de propietarios son necesarios para requerir una convocatoria a asamblea extraordnaria para que la admnistradora explique su proceder en cuanto al tema que ud. la precupa, se deje asentado en actas su queja y su disconformidad sobre la resolución del problema de gas.- Espero haber respondido a sus preguntas Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Control trimestral de matafuegos Señor Director: ¿Es obilgatorio el control trimestral de matafuegos?, ¿Dónde está dicho?. En la Ordenanza Municipal no la encontré. En la medida de lo posible les pido si me pueden contestar por este medio. Desde ya muchas gracias. Enrique (19/7/2009) Estimado Enrique: El control periódico, como una más de las tareas indicadas en la Norma IRAM 3517-2, es obligatorio. Resulta que, según lo establecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Ordenanza Municipal Nº 40.473/85, se toma las Normas IRAM 3517-2 como soporte técnico para su actualización, sin necesidad de una nueva intervención de quienes deben legislar. Es así, en consecuencia, que cada vez que se introducen cambios en la norma automáticamente se actualiza la legislación. Ahora bien, desde su redacción original en julio de 1985 la Norma IRAM 3517–2 sufrió diversas actualizaciones en cuanto al mejoramiento de las calidades y tipos de polvos usados en los extintores, el régimen de pruebas hidráulicas, la colocación del anillo indicador (marbete) que indica al usuario si su extintor ha sido abierto para su proceso, etc. Hacia fines de noviembre de 2000 se aprobó la última actualización donde se priorizó dar a los usuarios y los bienes un mayor grado de seguridad para ello se debe seguir tres aspectos claves: 1º) Definir las pautas mínimas acerca de la dotación de extintores de incendio en los distintos edificios, su ubicación y señalización. 2º) Establecer un mecanismo verificable de control periódico de los equipos, que aumente notoriamente la confiabilidad en los mismos. 3º) Actualizar los procesos y tecnologías de mantenimiento y recarga de los extintores, para ponerlos a tono con los avances producidos en los últimos años. El control periódico de extintores permite verificar tipo y características de los equipos disponibles, su ubicación y señalización y que las condiciones fijadas en la determinación de la dotación no hayan sido alteradas. Además, mediante la inspección de los equipos permite asegurarse que no han cambiado las condiciones de operatividad de los mismos: o sea, que están cargados, que no han sufrido daños y que no le faltan accesorios. Estos controles son cada tres meses como máximo, aclarando expresamente la Norma que son 4 al año como mínimo. Es fundamental destacar que el control de los extintores no puede ser reemplazado por el mantenimiento o la recarga, aún cuando ambas tareas coincidan en el mismo mes. El control de extintores es una visión de la dotación, o sea de todos los equipos en su ubicación y la confección de las observaciones al respecto. El mantenimiento y recarga implica el retiro de los equipos del edificio, su procesamiento en taller y su devolución. Sólo se verifican los equipos, independientemente de su ubicación y/o señalamiento. Ambas tareas son realizadas en distintos lugares (taller y edificio) con diferente metodología y objetivos. Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Buenas tardes, mi consulta refiere a la diferencia entre "quórum" y "mayorías" para modificar un reglamento de copropiedad o bien, para tomar alguna decisión respecto al consorcio. Desde ya, muchas gracias por su tiempo, Saluda muy atte. Lorena (26/07/2009) Estimada Lorena: En términos sencillos puede decirse que mientras que el Quórum es el número mínimo de personas que necesariamente deben hallarse presentes para poder comenzar las deliberaciones en una asamblea, la mayoría es el número mínimo de votos de esas personas que resultan necesarios para poder decidir un tema determinado. El Quórum se encuentra determinado en el Reglamento de Copropiedad y Administración y debe verificarse al comienzo de la asamblea; muchos reglamentos establecen la posibilidad de que, careciéndose de Quórum suficiente a la hora indicada como primera convocatoria, se sesione media hora (o algunos días después) en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de propietarios presentes, resultando válidas las decisiones que se tomen. Se excluye de este principio el caso de que para decidir se necesiten mayorías especiales (dos tercios o unanimidad), dado que los votos se deben calcular sobre el total de los copropietarios del edificio, por lo que no existirá Quórum suficiente si no está presente el número de los mismos que represente dichas mayorías. En cuanto a las mayorías, pueden ser calculadas por unidad funcional (una unidad: un voto), por valor (o sea, por el porcentual que le corresponda a cada unidad y según el cual se le liquidan las expensas) o mixta (utilizando uno u otro sistema según cuál sea el asunto a tratar. La Ley 13.512 presume que si el reglamento no dispone otro sistema, los votos deben ser calculados por unidad. Normalmente, el reglamento establece claramente cuál es la mayoría necesaria para aprobar cada asunto: unanimidad, dos tercios, mayoría absoluta (mitar más uno) o mayoría simple. En el caso de reforma del reglamento, la regla general es que debe votarse por unanimidad de los propietarios, quedando la mayoría de dos tercios reservada a supuestos excepcionales. De todas formas, frente a la necesidad de proceder a la reforma, no sólo debe consultarse el reglamento (que establecerá los requisitos respectivos) sino que acto seguido hay que recurrir a un abogado especialista y, a través de éste, a un escribano que se haga cargo de la escritura pública en la cual dicha reforma se vuelque, para luego inscribirla en el Registro de la Propiedad, única forma de volverla de cumplimiento obligatorio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario No podemos lograr que cumpla 4 horas de trabajo Buenas tardes,la consulta es la siguiente: Hay una persona que viene miércoles y sábados 3 horas desde hace ya 10 años. Tiene un recibo con categoría jornalizado y se le paga como encargada pero no podemos lograr que el administrador le haga cumplir como mínimo 4 horas de trabajo. ¿A esta altura podemos cambiar las cosas? No firma su horario ni cuando llega ni cuando se va. ¿Cómo hacer para que el administrdor cumpla con sus funciones? Gracias Cristina (09/08/2009) Estimada Cristina: En relación a la primera parte de su consulta le informo que si en los recibos de sueldo la empleada del consorcio está categorizada como jornalizada y el salario que se le abona corresponde al de una encargada, es deber del consorcio modificar la categoría de acuerdo a lo que efectivamente percibe ya que con una falsa categorización se incumplen las normas de la ley de Contrato de Trabajo y del CCT 378/04 que rige la actividad, por lo que se puede generar un conflicto. En cuanto a al incumplimiento del horario de trabajo, es obligación del administrador, en su carácter de representante legal del consorcio, quien debe dar las órdenes e inclusive sancionar al personal. Es así entonces, que Ud. como copropietaria puede intimar al administrador por medio fehaciente para que haga cumplir al personal las tareas detalladas en el Art. 23 del CCT 378/04. Para el supuesto que no modificare su conducta, Ud. tiene habilitada la vía para solicitar ante un CGP una mediación comunitaria con el objeto de hacerle cumplir con las obligaciones a su cargo. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario ¿Obligatoriamente
debemos guardar cierta información? Con mi esposa autoadministramos el edificio donde vivimos y allí almacenamos toda la documentación. Mi pregunta es ¿cuánto tiempo es necesario conservar la documentación del consorcio o si obligatoriamente debemos guardar cierta información, comprobantes de servicios, abonos,reparaciones, etc.? Aprovecho la oportunidad para felicitarlos por toda la información, novedades, resoluciones,consultas, etc que le brindan a los lectores. Muchísimas gracias y saludos. Juan José (23/7/2009) Estimado Juan José: La normativa legal establece un plazo de 10 años para la conservación de la documentación general. Sin embargo, tené en cuenta que la documentación laboral debe ser guardada siempre ya que podrán necesitarla por ejemplo, ante el inicio del trámite jubilatorio de algún encargado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores Buenas noches, mi inquietud es saber cómo se hace el pago del aumento de los 380 pesos. ¿Se acumula mes a mes? ¿Cómo hay que hacer para obtener el título de trabajador integral de edificio?. Desde ya muchas gracias. Luis (11/08/2009) Estimado Luis los $380 se van acumulando mes a mes por lo tanto, quedan en el sueldo desde el mes que se incorporaron. Lo más probable es que en el recibo de haberes aparezca como un ítem a parte pero este debe llevar aportes y contribuciones pues el aumento es remunerativo. En el mes de agosto de 2009 se deberán liquidar $300 correspondiente a este aumento y en septiembre se completarán los $380 que seguirán durante octubre y noviembre. En diciembre de 2009 el sindicato confeccionará nuevas planillas salariales con lo cual tendremos los valores definitivos para cada tarea y función, además del incremento para los adicionales de convenio. Con respecto al Título Integral de Edificio te facilito los teléfonos del sindicato ya que depende de ellos: 5354-6600 Un saludo grande. |
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Correo de Lectores El aumento para trabajadores parcializados Estimados señores: ¿cómo tendría que liquidarse este nuevo incremento a un encargado con vivienda que trabaja solamente 4 horas?. Desde ya,muy agradecida Mónica (03/08/2009) Estimada Mónica, cuando el trabajador es de 4 horas, se abona exactamente la mitad de lo que se abona por el de jornada completa y si es por hora se toma el valor dividido 200 por la cantidad de horas trabajados. Ejemplos
Estos valores se mantendrán hasta diciembre que es cuando el sindicato publicará las nuevas escalas salariales. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 382 El Dr. Jorge Resqui Pizarro dice: "todo ello, por ende, tendrá carácter remunerativo, vale decir se incorporará a los salarios de convenio preexistentes y redundará en el aumento de los plus salariales y la antigüedad. Esto último, de acuerdo a lo informado, será a partir de diciembre de 2009." ¿Esto quiere decir que, a pesar de modificarse los Salarios Básicos a partir de Mayo/09, la antiguedad seguirá siendo la misma y no sufrirá cambios sino hasta el mes de diciembre/09? Muchas gracias por la respuesta. Atentamente, Armando (09/08/2009) Estimado Armando, el punto 3) del acuerdo homologado es bastante claro: "A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio" por lo tanto nosotros también entendemos que no se debe modificar ningún plus salarial hasta que salga publicada la nueva escala salarial y eso incluye a la antigüedad. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 383 (1º edición) Fecha de publicación: 12 de Agosto de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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