Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 26 de Agosto de 2009 - Nº: 384 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Efemérides consorciales: el 1/09/2005 en sesión especial, la Legislatura Porteña sancionó la Ley de Comunas que divide a la Ciudad en 15 unidades administrativas independientes. |
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Elecciones CAPHyAI "Nos tenemos que sentar a charlar las dos listas" [BPN-26/08/09] El vicepresidente tercero de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Daniel Tocco, aseguró que una vez que se realicen las elecciones las dos listas deberán sentarse a conversar. "La gente no entiende pero esa es la única manera... Yo soy moderado y estoy convencido de que hay que ser conciliador", destacó Tocco cuando se acercaba a la CAPHyAI a votar. En diálogo con Pequeñas Noticias, explicó que la asamblea se suspendió por una resolución de la IGJ pero resaltó que está convencido de que cuando haya elecciones la lista oficialista Cambio y Profesionalización va a ganar. Respecto a la lista Renovación & Cambio (R&C) consideró que la inversión que están haciendo para ganar las elecciones no tiene sentido. "Yo no pondría plata para una campaña política, esto es una Cámara", reflexionó. Al mismo tiempo, Tocco reconoció que hay gente de la lista con la que tiene buena relación: "hay personas que me hubiera gustado que estén con nosotros y hay otra que realmente no me gustaría pero todo esto es una sensación mía". "Nosotros somos un grupo de socios, cuanto más te atomizás, cuanto más nos dividimos, más fácil es que te coman los de afuera", resaltó. Trabajar para los administradores Aseguró que decidió involucrarse nuevamente en la vida política de la CAPHyAI con el objetivo de resolver algunos de los problemas que viven los administradores. "Yo como administrador tengo problemas todos los días con el Gobierno de la Ciudad, con la AFIP, etc... Una vez lo planteé acá y me dijeron que si tenía inquietudes por qué no me sumaba a participar. En su momento, me fui dos años y ahora vuelvo a participar. Quiero hacer algo por mí y por todos. Ese es el objetivo", destacó. Según él, actualmente la profesión está muy castigada: "ser administrador lleva implícito conocer un poco de todo y después saber que en cosas puntuales uno tiene que apoyarse en diversos profesionales. Esta profesión no es de nadie en particular. En estos momentos, hay contadores, abogados y arquitectos que administran. No es patrimonio de uno solo porque es una actividad multidisciplinaría". Subrayó que una de sus principales finalidades es que se concentren ideas y se impulsen servicios para el socio: "hay que darle una mejor cobertura". El comunicado de la CAPHyAI La CAPHyAI informó a los socios que la Inspección General de Justicia (IGJ) decidió suspender las elecciones a través de un comunicado enviado vía mail. "Les informamos que por la presentación efectuada ante la IGJ por la lista Renovación y Cambio, este organismo determinó la suspensión de dicha asamblea hasta tanto la Cámara no presente un padrón con los representantes actualizados de cada asociado con derecho a voto", destacaron. |
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Efemérides consorciales: el 05/09/2005 la agrupación Vecinos del Encuentro y la asociación cívica no partidaria Conciencia convocó a un amplio arco político institucional para disertar sobre diversos proyectos de ley que proponen la creación de Tribunales de Justicia vecinal. |
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Elecciones CAPHyAI CAPHyAI tiene que actualizar un 60% de las empresas asociadas [BPN-26/08/09] El abogado de la lista Renovación & Cambio (R&C), Hernán Coego, destacó que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) tiene sólo entre un 30 y 40 por ciento de la documentación de los socios que figuran como empresas o personas jurídicas y que fue por este motivo que la Inspección General de Justicia (IGJ) decidió suspender las elecciones del miércoles 19 de agosto. "Si bien la comisión de poderes resultó improcedente, lo que sí tomó en cuenta la IGJ es la falta de información sobre las personas jurídicas. Tienen que actualizar los datos, no puede ser que la Cámara tenga sólo un 30 o 40 por ciento de los datos de las personas jurídicas. Eso deviene a que hace 40 años que están los mismos de siempre y nunca pasó nada", informó Coego a un grupo de administradores de la lista R&C que se reunió de urgencia esa misma mañana en el bunker de la lista. En diálogo con Pequeñas Noticias, señaló que la última reunión que tuvo con la IGJ y la CAPHyAI fue el 14 de agosto: "yo planteé la idea de que se conforme una comisión de poderes y ahí volvió a surgir la cuestión de las personas jurídicas, qué pasaba con ellas y con el faltante de los datos de su representación". Por último y en otro orden de cosas, aclaró que actualmente se puede votar con poderes debido a que la resolución de la IGJ es posterior al estatuto de la Cámara, y las leyes no son retroactivas. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 7 de septiembre de 2007 seis miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) retomaron el proyecto de hacer radio y pusieron al aire el programa "Hablemos de Consorcios" por AM 1710 de 17 a 18 horas. |
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Elecciones CAPHyAI "Si había elecciones, ganábamos" [BPN-26/08/09] "Si el miércoles había elecciones, creo que ganábamos. Tuvimos un gran apoyo de parte de los socios, mucho más que en la primera oportunidad", destacó Gabriela Pilar Saldivia, candidata a presidenta por la lista Renovación & Cambio (R&C) de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). En una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), aseguró que le da vergüenza que la Cámara no tenga toda la documentación como corresponde y que se sigan demorando las elecciones. "Nos enteramos de la suspensión por la llamada de un socio. En ese momento, la IGJ todavía no nos había notificado nada porque eso pasó el mismo día de la asamblea. Ni siquiera llegamos a avisarles a todos los socios por eso fue que decimos ir a la sede para recibir a aquellos que se acercaban a votar", destacó. ¿Qué hacer con los malos administradores? Pilar Saldivia aseguró que de la misma manera en la que están luchando para que los comicios se realicen en forma transparente, van a continuar haciéndolo con todo lo que hace a la gestión de la entidad. "Nosotros queremos la transparencia, si no podemos hacer un acto eleccionario transparente y no sabemos quién vota y quién no, no se puede avanzar. Si llegamos a integrar el consejo directivo seguiremos trabajando con las denuncias que llegan a la Cámara. Estamos convencidos de que debemos comenzar por ahí, si queremos cambiar la imagen del administrador", destacó. Señaló que hay mucho para trabajar en las posibles sanciones que se deben aplicar a un administrador que comete una falta. "Hay denuncias y no se actúa pero también hay que tener en cuenta que la entidad puede hacer controles por su cuenta", destacó. Por último, subrayó que otro tema a analizar es la deuda que tiene la Cámara. Ratificó que van a estudiar todo lo realizado durantes gestiones anteriores. |
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Perlitas: Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo. (A. Einstein) |
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Modificación a la Ley 941 Sería inminente el tratamiento del proyecto Abrevaya [BPN-26/08/09] El legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) se reunió con los vecinos para debatir el proyecto de modificación de Ley 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA) que consensuó con varias entidades de consorcistas y aseguró que en los próximos días saldrá el despacho para que pueda ser tratado en el recinto. El encuentro se realizó el sábado 22 de agosto y entre los numerosos vecinos que asistieron participaron el presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff, la coordinadora de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Teresa Villanueva y tres miembros de la Unión de Medios Independiente de Propiedad Horizontal (UMIPH): el Adm. Jorge Ferrera (Reflexiones Nacionales), la Dra. Diana Sevitz (Consorcios Hoy) y Claudio García de Rivas (Pequeñas Noticias). "Tengo la expectativa o casi la certeza de que esta semana el proyecto pasa a la comisión y sale el texto para que sea tratado en el Recinto", destacó Abrevaya. Recordó que la propuesta la presentaron hace un año atrás y que fue fruto de más de seis meses de trabajo con varias entidades de consorcistas. "Buscamos la manera de modificar una realidad complicada. Con esa impronta, este año comenzó a tratarse en la comisión. Esta semana saldrá el despacho y luego irá al Recinto para ser votado", destacó. El objetivo del encuentro fue debatir los puntos de la propuesta para que los vecinos manifiesten su opinión y planteen si quieren modificar o incorporar algo, "todavía estamos a tiempo", les dijo Abrevaya a las personas que se acercaron a participar. Recordemos que a fines de marzo de 2008, Abrevaya había convocado a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar la problemática del sector y buscar puntos de consenso que permitan articular una línea de trabajo común. El primer objetivo que se propusieron fue modificar la Ley 941 y después de realizar varias reuniones con su asesor y discutir artículo por artículo presentaron la iniciativa. Pese a que muchos –como el Dr. Eduardo Awad y el Colegio Público de Abogados de la CABA < ver nota>- cuestionan que algunos de los puntos deberían tratarse desde el Congreso Nacional y no desde la Legislatura local, Abrevaya consideró que "en la Ciudad no teníamos que quedarnos quietos y algo teníamos que hacer. Por eso queremos regular la actividad del administrador".Los administradores preocupados Durante la reunión, el Dr. Knopoff señaló que es inmenso el paso que han dado los consorcios con la colaboración de Abrevaya y del legislador porteño Marcelo Meis (Corriente de Convergencia Federal): "es el primer pasito para modificar esta situación que venimos sufriendo hace mucho tiempo". Por otra parte, aseguró que esta semana recibieron llamados de las cámaras de administradores, quienes les manifestaron que están preocupados. "Aceptarían hasta el punto que hace referencia al mandato del administrador [...] igual tenemos que tener cuidado porque así como el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) creó AIERH también puede crear una entidad de propietarios". Por otra parte, hace unas semanas, con la finalidad de sumar adhesiones al proyecto Abrevaya creó un sitio en Internet www.leydeconsorcio.com.ar bajo el lema "por una ley que controle a los administradores y defienda a los consorcistas". Al cierre de esta nota contaban, con 10.334 firmas. Los principales puntos del proyectoLos puntos centrales del proyecto de Abrevaya son: - Los administradores de consorcios durarán en su cargo un año, que podrá ser renovado con el voto de la mayoría de los consorcistas. - La liquidación de expensas deberá contener obligatoriamente un detalle de los gastos, contrataciones e información precisa acerca del administrador. - No podrán negociar aumentos de salarios con los encargados de edificios sin una expresa autorización del consorcio. - Cada administrador deberá presentar anualmente una declaración jurada patrimonial o un seguro de caución o garantía para responder con su dinero por eventuales problemas. |
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Perlitas: Pensar es el trabajo más arduo que existe, lo que explica que haya tan pocas personas que se dediquen a ello. (Henry Ford) |
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Colegio Público de Abogados El Colegio se opone al proyecto de Abrevaya [BPN-26/08/09] El presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Jorge Rizzo, y el Dr. Eduardo Awad (director del Instituto de Propiedad Horizontal) consideraron que es inconstitucional el proyecto de ley que impulsa el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA). "La Ley de propiedad horizontal es nacional y las modificaciones las debe hacer el Congreso, no la Legislatura", argumentó Rizzo. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, explicaron que esta iniciativa toca dos legislaciones nacionales: por un lado las leyes 20.488 y 13.512 y por otro, la legislación laboral que establece todo lo concerniente a paritarias. Según ellos, en ambos casos, cualquier modificación las debe hacer el Congreso Nacional y no la Legislatura. Recordemos que el proyecto de Abrevaya fue elaborado con la colaboración de varias entidades de consorcistas, inclusive el propio Awad participó en el primer encuentro que se realizó en la Legislatura porteña y que –en aquellos tiempos- en ningún momento manifestó que algunos de los puntos de la iniciativa podrían llegar a ser anticonstitucionales < ver nota>.La creación de un colegio Awad y Rizzo consideraron que de aprobarse este proyecto, el próximo paso será crear un colegio de administradores. "La creación del colegio sería un disparate", señaló Awad. Por su parte, Rizzo advirtió que van a luchar para que esa propuesta no salga. Awad explicó que de existir un colegio cuando los consorcistas necesiten un proveedor para el consorcio lo van a tener que elegir de la plantilla de proveedores, gasistas, electricistas que tenga el colegio. "No van a poder contratar a uno de afuera, esto es a todas luces inconstitucional, atenta contra el derecho de la propiedad que a mí me lo protege la Constitución Nacional", reflexionó. Por su parte, Rizzo explicó que muchos pueden llegar a pensar que es contradictorio que desde un colegio público le digan que no a la creación de un colegio pero afirmó que "ocurre que nosotros somos abogados y nuestra actividad es el ejercicio de la abogacía, mientras que en materia de administración de consorcios, muchas personas que administran no viven de la administración sino que lo hacen como un favor a sus vecinos". La Ley 941 El Dr. Awad consideró que la Ley 941 no fue positiva para nada. "Yo mido la positividad de una ley de acuerdo a los beneficios que brinda a los ciudadanos. En este caso, esta ley creó un registro de administradores cuya única función es administrativa. Es decir, el propietario no puede ir al registro a quejarse o hacer denuncias", reflexionó. Cuando este medio les consultó por qué recién ahora manifestaron esta contradicción, Rizzo señaló que muchos consorcistas sí lucharon en contra de esa ley: "yo no estaba en el Colegio. Nosotros nos vamos metiendo en estos temas a medida que vamos conociendo la problemática. Yo doy fe que mucha gente se quiso oponer a la creación de esta ley, Eduardo entre ellos". La participación de los consorcistas La propuesta de Rizzo es que se cree una gran asociación que involucre a todos los copropietarios que se quieran inscribir en ella, en donde haya cientos de miles de propietarios y entonces el Ministerio de Trabajo "no va tener más remedio que firmar el decreto reconociéndoles la personería para sentarse en la mesa, de igual a igual con Santa María y los muchachos del SUTERH". La modificación de la Ley 13.512 Desde el Colegio, están trabajando en la modificación de la Ley 13.512. "Nosotros hemos puesto al Instituto de la Propiedad Horizontal a trabajar a pleno y uno de los grandes planteos es el agiornamiento para la ley", destacó el director del colegio. "Hay que tener en cuenta que a veces no se trata de modificar leyes ni de crear nuevas sino de cumplir las que tenemos, que son muchas. Le aseguro que de estas muchas, hay un enorme porcentaje que no se cumple. La propiedad horizontal andaría mucho mejor si cumplieran la Ley 13.512 porque muchos la critican, dicen que es obsoleta, sin embargo ha solucionado montones de conflictos desde 1948 a la fecha", concluyó Awad. |
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Modificación de la Ley 941 "Me dan pena las declaraciones de Awad" [BPN-26/08/09] En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) consideró que le dan mucha pena las declaraciones del Dr. Eduardo Awad debido a que él "estuvo presente en las primeras reuniones con las entidades de consorcistas y le puso buena onda a las reuniones". Eduardo Awad y el presidente del Colegio Público de Administradores, Dr. Jorge Rizzo, aseguraron que la iniciativa es inconstitucional y que si se llega a sancionar la propuesta al poco tiempo, se impulsará la creación de un colegio de administradores. Abrevaya recordó que cuando comenzaron a reunirse con las entidades de consorcistas fue difícil construir el diálogo: "habían acusaciones cruzadas y no había amistad" < ver nota> pero señaló que Awad también participó de los debates en los que se analizó punto por punto el artículado de la ley y nunca manifestó su oposición."Awad está a cargo del nuevo lanzamiento (haciendo referencia al Instituto de Propiedad Horizontal del colegio) y entiendo que lo defienda", señaló. Según él, el director del colegio "lidera la posibilidad de que la Ciudad vuelva a ser la Capital Federal y que no tenga ninguna posibilidad de legislar absolutamente nada. Ese es Rizzo pero eso no puede pasar. Está atrasado". Según él, Rizzo cree que la Ciudad "es un apéndice de la nación porque tiene un acuerdo con Kirchner, así cambió los votos de la Magistratura para la eliminación de CASSABA. Hay que desenmascarar las cosas". El colegio de administradores. Respecto a la acusación de que una vez que se apruebe este proyecto van a querer crear un colegio de administradores, Abrevaya aseguró que trabaja en contra de un colegio: "creo que no es el momento para crearlo. Si se dan ciertas situaciones tendría que existir porque los colegios dan resultados. Pero reitero no es el tiempo debido a que en este momento lo que esta actividad necesita es la intervención del Estado". "Si me preguntan qué haría hoy nuestro bloque con un proyecto de colegiación, les contesto que votamos en contra", resaltó. Por otra parte, en cuanto a la discusión que se generó por las incumbencias de la actividad entre el Colegio de Abogados y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, señaló que "es un disparate toda la discusión. Cualquiera puede administrar, es un derecho por lo tanto el requisito de profesión no existe", resumió Abrevaya. |
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Proyecto de Teresita Quintela Algunas críticas al proyecto de alquileres [BPN-26/08/09] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA) y el Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH) manifestaron su oposición al proyecto de ley que impulsa la senadora Teresita Nicolasa Quintela (Partido de la Victoria por La Rioja) para regular las condiciones que deben reunir las locaciones urbanas en general cuando se alquilan. "Se trata de un proyecto cuasi dictatorial y al parecer concebido sin sentido común, carente de visión económica general y alejado del mundo empresario y productivo, tanto industrial como comercial", argumentaron las autoridades de las entidades. Según ellos, la propuesta es acometedor contra la construcción, agresor de la propiedad privada, ahuyentador de inversiones en general, amedrentador de la ciudadanía, aniquilador de actividades comerciales lícitas, arremetedor a la iniciativa privada y la producción, burocratizante, confiscatorio de bienes, congelador de sinnúmero de industrias, creador de nuevos entes públicos sobre los muchísimos inoperantes y costosísimos existentes, destructor de empresas, discriminatorio, estatizante, irracional, paralizador de inversiones inmobiliarias, potenciador del gasto público, violador de los derechos constitucionales de propiedad y de ejercer industria lícita. En ese documento hicieron un listado sobre algunas consideraciones que afecta la propuesta. Algunos de los puntos son: - Afecta la industria de la construcción, actualmente uno de nuestros principales motores económicos. - Agrede el derecho constitucional de comerciar. - Agrega más sujetos a funciones administrativas de bienes ajenos que alientan la corruptela y gestión de "influencias". - Aleja más a nuestra nación del mundo moderno, negando a las empresas su importante misión en el crecimiento económico, como enriquecer al Estado y promover el trabajo y la producción. - Arremete contra el patrimonio de los ciudadanos. - Ataca al derecho constitucional de propiedad. Castiga a los inversores en propiedades inmobiliarias que prefirieron arraigar sus finanzas sin girar sus ahorros al extranjero. - Confisca los recursos de vida de quienes ahorraron en inmuebles para vivir de sus rentas. - Corrompe la seguridad jurídica. -Crea un burocrático y costosísimo ente público con facultades para administrar, construir, confiscar y alquilar inmuebles, con delegaciones en casi todas las ciudades del país o sea muchísimos más gastos y numerosos nombramientos inútiles. - Desmemoria sobre el empobrecimiento edilicio producido por las rechazadas leyes de alquileres confiscatorias. - Destruye el mercado de las locaciones. - Desvanece cualesquier tipos de inversión en inmuebles para alquilar. - Empobrece las ciudades porque dejarán de mantenerse los edificios destinados parcial o totalmente a locación. - Extermina actividades principales de corredores inmobiliarios que intermedian en alquileres, coartando sus ingresos, al reducir comisiones y evaporar la potencialidad del mercado. - Frustra numerosísimas actividades afines o parainmobiliarias. - Fulmina a los inversores que construyeron o compraron edificios para alquilar y esos ingresos eventualmente comprometidos en otros negocios. Impulsa la quiebra de empresas y personas con activos inmobiliarios en alquiler - Liquida a casi todas las empresas constructoras de inmuebles, cuales seguramente desaparecerán del mercado por falta de inversores. Niega la realidad de un Estado propietario con muchísimos inmuebles mal administrados y casi todos usurpados o con numerosísimos alquileres irrisorios, con legítimas sospechas de connivencia entre los administradores oficiales y los seudoinquilinos beneficiados - Paraliza la construcción de inmuebles para alquilar y al dejar de construir se paralizan también todas las industrias afines y complementarias. - Promete dádivas y beneficios negando la inoperancia del Estado y los cuantiosos recursos derramados en los incontables entes, fondos, bancos y funcionarios, de los estados nacional, provinciales y municipales encaramados en actividades provivienda que aspiran todos los cuantiosos recursos afectados a ello. --- Foto: www.teresitaquintela.net |
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Perlitas: En las adversidades sale a la luz la virtud. (Aristóteles) |
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SUTERH Cómo reclamar el seguro del artículo 27º [BPN-26/08/09] En un encuentro organizado por la lista Renovación & Cambio, el gerente del departamento de Siniestros Generales de Interacción Seguros, Hugo Ostuni, explicó los alcances del artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los encargados de edificios e informó cuál es la documentación necesaria que se debe presentar en caso de un siniestro. Ostuni señaló que conforme con la cobertura vigente es motivo de reintegro las remuneraciones devengadas al trabajador titular cuando se ausentara a sus tareas laborales habituales producto de una enfermedad o un accidente inculpable. Qué cubre Parte de los beneficios que contempla este artículo desde su creación incluyen: 1.- la cobertura por el fallecimiento del trabajador titular, 2.- el reintegro de las remuneraciones devengadas por accidentes o enfermedades inculpables, 3.- un subsidio equivalente al 50% de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a la categoría de la trabajadora activa en el caso de nacimiento durante un plazo de hasta 3 meses, 4.- una cobertura por desempleo en concepto de indemnización equivalente al 50% de su remuneración neta de bolsillo y el pago de los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales para brindar una cobertura médica por un término de 3 meses en el caso de licencia por excedencia y 5.- 1 año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que estuviesen a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido. Con la firma de la última modificación al Convenio Colectivo 378/04 se incorporaron con un aumento del 0,5% del aporte mensual: a) La indemnización por muerte del trabajador prevista en el artículo 248 de la LCT, b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, c) la licencia por paternidad en cado de parto múltiple de 10 días corridos, d) la licencia por paternidad para el padre adoptante de 3 días corridos, e) la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. La cobertura Los períodos de cobertura son determinados de acuerdo a dos variables: la antigüedad laboral y la carga de familia, teniendo relación directa con el período de licencia remunerada de acuerdo con la Ley de Contrato Laboral. 3 meses: Menos de cinco años de antigüedad y sin cargas de familia. 6 meses: Más de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia. 6 meses: Menos de 5 años de antigüedad y con cargas de familia. 12 meses: Más de 5 años de antigüedad y con carga de familia. Franquicia Toda franquicia es imputable al inicio de cada período de cobertura quedando a cargo del consorcio empleador. Franquicias para cada cobertura: 1.- tres meses tienen un mes de franquicia. 2.- seis meses tienen dos meses de franquicia. 3.- doce meses tienen tres meses de franquicia. Los plazos de denuncia son para enfermedad o accidente inculpable un máximo de 30 días después de la franquicia. "La denuncia del siniestro deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días corridos de vencido el periodo de franquicia. Toda denuncia efectuada fuera de dicho plazo hará caducar los derechos del empleador con relación a la cobertura de la referencia", destacó. Documentación La documentación exigible a presentar para gestionar cobertura de enfermedad o accidente inculpable: - Denuncia administrativa. - Copia de últimos doce meses de recibos de sueldos. - Informes médicos de cabecera que acrediten mes a mes su dolencia y licencia. - Constancia de estado civil o convivencia del trabajador afectado. - Copia del DNI del trabajador y su conyugue o conviviente. - Copia de constancia de aportes a FATERYH SUTERH y SUSS desde la fecha de ocurrencia - Copia de constancia de inscripción en RPA. - Copia de DNI del administrador. - Acta de designación del administrador certificada en original. - Constancia de AFIP de inscripción al consorcio. Datos En el formulario de denuncia deberán figurar en forma obligatoria los siguientes datos: 1.- Datos del trabajador enfermo o accidentado de manera inculpable, 2.- estado civil (acreditar con documento certificado), 3.- informar existencia de hijos menores de edad o discapacitados y/a su cargo (acreditar con documento certificado), 4.- informar horario laboral del trabajador, 5.- informar ART del trabajador, 6.- informar la fecha del hecho (siniestro), 7.- informar las circunstancias del hecho (siniestro), 8.- informar si el consorcio tiene cuenta bancaria a su nombre y cuál es su correcta denominación y 9.- firma del administrador. Aquellos que deseen obtener mayor información pueden acercarse al Departamento de siniestros generales ubicado en Sarmiento 2038 o llamando al 5354-6800 de lunes a viernes 9.30 a 16 horas. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: Los sabios son los que buscan la sabiduría; los necios piensan ya haberla encontrado. (Napoleón) |
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ACCABA "Los consorcistas no pueden seguir pagando aumentos" [BPN-26/08/09] La coordinadora de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Teresa Villanueva, consideró que los consorcistas no pueden seguir pagando aumentos en las expensas. "El propietario no puede pagar más. ¿Qué es lo que pretenden con estos aumentos? El secretario del SUTERH tan livianamente aumenta y nadie se opone a lo que él dice. Este señor invade nuestros bolsillos y hace lo que quiere", reflexionó Villanueva refiriéndose a Víctor Santa María. En una entrevista concedida al programa "Hablemos de consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), Villanueva señaló que el SUTERH se tiene que sentar a negociar los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con los propietarios. "Los encargados van a recibir un aumento y no es que no se lo merezcan o que no queremos que ellos progresen, pero tenemos que tener en cuenta que representan el único gremio que está tan protegido. Ellos no tienen la culpa de que este hombre sea tan ambicioso", reflexionó. Por otra parte, analizó que la situación que se viene no es buena: "evidentemente nosotros vamos a recibir un cimbronazo muy grande y nos va a encontrar mal colocados porque si no nos unimos no vamos a poder hacerle frente". Explicó que los más desprotegidos son los jubilados debido a que no cuentan con los ingresos suficientes como para poder pagar los gastos que les insume su vivienda. La falta de participación La coordinadora de ACCABA reconoció que otro de los problemas de los consorcistas es la baja participación del sector. "A veces los mismos consorcistas del edificio me dicen quedate tranquila, para que te metés en esto si no va a cambiar nada, ese es un grave error porque el día que ellos tomen conciencia va a ser tarde", afirmó. "Yo en este tema estoy hace 8 años y lo hago todo gratuitamente, entiendo que tenemos que participar... a veces hasta son suspicaces y dicen ¿será que lo hace gratis? ¿Qué interés tendrá?, porque nadie hace nada gratis en este país. Entonces estamos siempre con la duda", manifestó. "El consorcista no puede pagar mas" Según ella, las cámaras de administradores no son representativas del sector, "ninguna institución le dio poderes a estas entidades... si por lo menos nos defendieran bien. Es todo en contra de nuestros intereses y los edificios se están viniendo abajo". Por otra parte, advirtió que mucha gente ya está pensando que hay que eliminar al encargado del edificio, "se lo indemniza y ese departamento se alquila y en vez de tener pérdida los consorcios tendrían ganancias". "Esta situación es muy injusta porque ya desde el Vaticano se está alertando y se está asombrando el Papa de la pobreza que hay en nuestro país. Tengo vergüenza ajena de la dirigencia que tenemos", concluyó. |
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Perlitas: Las lágrimas son la sangre del alma. (San Agustín) |
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Sueldos Agosto/09 Tercer escalón del aumento y nuevo salario mínimo [BPN-26/08/09] En el mes de agosto se deberá reflejar en el sueldo de los trabajadores del sector de la propiedad horizontal el tercer escalón del aumento logrado y además, en aquellos casos en que se realicen embargos, habrá que aumentar el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) El 4 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31708 (BO) la Resolución 2/2009 mediante la cual se incrementó el SMVM. El artículo 1º de la resolución dice textualmente: Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de: a) A partir del 1º de agosto de 2009, en pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1º de octubre de 2009, en pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con veinte centavos ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1º de enero de 2010, en pesos mil quinientos ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados. En el caso de los trabajadores de este sector, el SMVM no tiene incidencia en la liquidación de los sueldos propiamente dicha ya que todos los valores de las escales salariales los supera pero a la hora de hacer embargos de sueldos habrá que tenerlo en cuenta. Tercer escalón del aumento El primer punto de las cláusulas salariales dice: "Incorporar un aumento salarial remunerativo de $380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre". En el mes de agosto se deberán liquidar $300 pesos formados por los $100 incorporados en mayo, los $100 incorporados en julio y los $100 que corresponden incorporar ahora. Estos valores son para los trabajadores mensualizados; en el caso de los trabajadores de media jornada, el importe a liquidar será de $150 y si el trabajo debe pagarse por hora, habrá que incorporar un aumento de $1.5 por hora que surge de dividir $300 por 200 horas. Este acuerdo se homologó el 16 de julio de 2009 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el registro Nº 780/90 y el número 106. Agosto 2009
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: El problema del hombre no está en la bomba atómica, sino en su corazón. (Einstein) |
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Gestión Profesional Más obligaciones para los consorcios por la Cra. Viviana Grinberg Los organismos públicos siguen agregando obligaciones administrativas a cargo de los contribuyentes. Esta vez me referiré a la RG (AFIP) 2616, que entra en vigencia el próximo 1º de septiembre y según la cual se establece un régimen especial de retención de impuestos a las ganancias (tasa 35%) y al valor agregado (tasa 21%). La obligación de retener es para los sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, lo que abarca a la totalidad de las personas físicas y jurídicas excepto a los consumidores finales. El régimen es aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), siempre y cuando se verifique alguna de estas condiciones: 1) que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate, considerando los ingresos brutos provenientes de las operaciones que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once (11) meses calendario inmediatos anteriores. A la fecha de publicación de esta nota, los límites de exclusión a que se refiere la resolución son de 72 mil pesos para las categorías "A" a "E" (prestación de servicios) y de 144 mil pesos para las categorías "F" a "M" (comercialización). No debe controlarse si el proveedor está inscripto en la categoría correcta sino si ha excedido los límites máximos del monotributo. Cuando corresponda practicar la retención, la misma se aplicará sobre el pago de que se trate y, sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados, sobre todos los pagos posteriores efectuados al sujeto, hasta tanto el mismo acredite su inscripción conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, según corresponda, a partir de lo cual le resultarán de aplicación, de corresponder, los regímenes de retención específicos de cada uno de dichos impuestos. Se espera que estos montos se actualicen ya que están en vigencia sin modificación alguna desde la creación del régimen allá por el año 1998. 2) cuando a través de la obligatoria consulta de la constancia de inscripción a través de la página web de la AFIP, no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo del sujeto beneficiario del pago. Esto significa que si un proveedor entrega una factura como monotributista y posee la constancia de inscripción bloqueada por cualquier razón o figura como dado de baja de oficio por la AFIP por cualquier motivo, se le deberá retener 56% sobre el monto facturado. El obligado a retener deberá solicitar su inscripción como tal ante la AFIP y dar cumplimiento a las normas de la RG 2233 (SICORE). Se establece además la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 8 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: La confianza en sí mismo es el primer secreto del éxito. (Ralph Waldo Emerson) |
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Correo de Opinión El administrador negrea y el registro no hace nada por el Dr. Leonardo A. Di Rocco A los Sres. de la página administración de consorcios: Les envío este mail debido a que leí un artículo sobre una entrevista que concedió el Sr. Director General de Defensa y Protección del Consumidor y Coordinador del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al programa de cable "Reflexiones Nacionales" y en la que hizo hincapié en las denuncias hechas por ciudadanos hacia administradores de consorcios en estado irregular por falta de inscripción. En carácter de abogado tuve oportunidad de acompañar a una señora a denunciar a un administrador que no sólo ejerce actualmente su función como tal en forma irregular sino también que incumple con la mayoría de la normativa atinente a la propiedad horizontal, exponiendo en materia de responsabilidad a cada uno de quienes integran el mencioado consorcio. La denuncia fue hecha el día 3 de junio de este año y hasta el momento no se ha notificado al denunciado, motivo por el cual era mi intención comentarles la falta de celeridad por parte del Registro o bien, en su caso, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al instar la citación en forma expeditiva para hacer cesar así un conglomerado de faltas y omisiones graves por parte de administradores, como es el caso en cuestión. Sin otro particular.
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Perlitas: Donde hay educación no hay distinción de clases. (Confucio) |
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Correo de Opinión De todo un poco: Los problemas consorciales por el Sr. Raúl Guinzburg A raíz de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios de renta y propiedad horizontal, muchos hemos comentado sobre el tema: asociaciones, administradores, sindicalistas, abogados, propietarios y hasta encargados. Y la película sigue y evidentemente seguirá hasta tanto no se aplique una fórmula equitativa y de sentido común en la representación que debe existir de los consorcistas, no de los propietarios. Explicaré el porqué: en la mesa de negociaciones ante el Ministerio de Trabajo existen actualmente cuatro representaciones: CAPHyAI, AIERH, UADI por los propietarios y el SUTERH y FATERyH por la entidad gremial. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Unión Administradores de Inmuebles son entidades que evidentemente tienen de base actividades lucrativas y comerciales referidas precisamente a las propiedades. Es obvio entonces que ninguna de ellas representa a los “consorcistas” que integran un edificio en propiedad horizontal, llámese propietarios, inquilinos y/u ocupantes. A este respecto quiero comentar las palabras del titular del Sindicato Unico de Trabajadores Edificios de Renta y Horizontal, señor Víctor Santa María, que “aseguró que negocian aumentos salariales con dos entidades de propietarios y una de administradores” y eso es correcto pero omite decir que evidentemente en todas esas entidades existen “propietarios” en casi su totalidad pero ello no los habilita para representar a los miles de consorcios existentes y mucho menos la entidad de los administradores a quienes sólo se le da mandato para el correcto funcionamiento de los consorcios. Ya he comentado sobre el particular en la nota “Los consorcistas... ¿somos globos cautivos?" en el Boletín Nº 381 del 15 de julio pasado.- Otra de las cosas: la “Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios de la Propiedad Horizontal de la República Argentina” (ADEPROH) viene luchando para poder obtener la personería gremial y poder representar a los copropietarios en paritarias, cosa que también deben estar haciendo otras entidades, no sé si más representativas o no pero de hecho lo hacen en nombre de todos los “omitidos” en las tratativas del convenio colectivo de trabajo. Y siendo así, nadie ha pedido al Ministerio de Trabajo o por medio de acciones de amparo en la Justicia, la desacreditación de esas entidades que nos dicen representar. ¿No es hora de realizar una campaña en ese sentido??. Como en el fútbol... la dejo picando.- Seguimos: estoy de acuerdo con lo expresado por el Sr.Adrián Hilarza con referencia al proyecto de ley del legislador porteño Sergio Abrevaya y en sintonía con las objeciones del Colegio Público de Abogados en que las modificaciones a la Ley 13.512 y 20.488 es de potestad exclusiva del Congreso de la Nación y no de una legislatura provincial o municipal. Pero en cuanto a la autorización para que una cuarta representación de propietarios participe de las paritarias, es muy relativo ya que las mismas son aprobadas por mayoría aunque alguna de las partes esté en disidencia. Por lo tanto, vuelvo a lo expresado en mi frase anterior, debe reverse la acreditación de esas entidades que no son representativas de los consorcistas. Es decir, “cortar y dar de nuevo”.- Por último, adhiero a lo manifestado por el Dr.Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados, con referencia a que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quiere monopolizar el ejercicio de la profesión de administrador en desmedro de la Ley 13512, que como reiteradamente se explicó no exige profesional para ejercer esa función. Por otro lado, es importante que, en caso de un profesional, sea un abogado que ejerza la administración de un edificios dada la complejidad de los problemas que puedan acaecer en el consorcio pero por supuesto sin obligación de su designación, es decir libre. En otro orden y en cuanto a los profesionales de Ciencias Económicas que se quieren imponer, debo dejar sentado mi opinión en el sentido de que cualquier perito mercantil puede llevar perfectamente la parte administrativa del consorcio y que capacitación mediante, puede abocarse también a los problemas técnicos que pudieren presentarse. Ello salvando la distancia entre un bachiller mercantil con un Contador Público Nacional. Es mi modesta opinión sobre problemas que hoy están en el tapete.-
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: El consejo, bueno es; pero creo que es de las medicinas que menos se gastan y se gustan. (Quevedo) |
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Rincón Solidario El consorcio no tuvo libro de sueldos y jornales Hola. mi nombre es Alejandra y quisiera saber qué sucede y qué habría que hacer en caso de que un consorcio desde el año 2000 (en el que el edificio se comenzó a habitar) y hasta el año 2008 no tuvo libro de sueldos y jornales (nunca hubo libros) y recién con la nueva administración, en noviembre de 2008 se adquiere un libro rubricado. ¿Habría que comenzar a pasar los libros a partir de noviembre de 2008? ¿Qué sucede con el período anterior? Muchas gracias. Alejandra (12/8/2009) Estimada Alejandra: Si bien la respuesta a su consulta merita que un contador se expida respecto a si es factible enmendar la carencia de los libros que el consorcio como tal debiera llevar en legal forma, como abogada laboralista le informo que la Ley de Contrato de Trabajo establece expresamente en su Art. 55 que "la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los Arts. 52 y 54, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de su causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos". Es así entonces que ante un juicio de índole laboral de alguno de los trabajadores del consorcio, éste no va a poder exhibir la documentación requerida por lo que el juez presumirá que todas las afirmaciones del actor referidas a sus modalidades de trabajo, fecha de ingreso, monto de salarios, etc. serán tenidas por ciertas. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Gacetilla de Prensa
CONSORCIOS AL BORDE DE UN ATAQUE DE NERVIOS Charla interactiva a cargo del Dr. Eduardo Awad, abogado especialista en Propiedad Horizontal (Consorcios) con la participación de la Dra. Nelly Díaz, Director y Subdirectora respectivamente del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del C.P.A.C.F., a realizarse el miércoles 2 de Septiembre de 2009 desde las 18:30 hs. en el Salón Auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Corrientes 1441 con entrada libre y gratuita. |
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Perlitas: La vida es una serie de colisiones con el futuro; no es una suma de lo que hemos sido, sino de lo que anhelamos ser. (José Ortega y Gasset) |
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Rincón Solidario Se empezaron a caer las cerámicas del baño Tengo la siguiente inquietud, en una unidad se empezaron a caer los cerámicos del baño. El señor que vive en el departamento me reclama a mí como administradora que el gasto es del consorcio. En virtud de la insistencia del señor necesitaría saber si esto es así, contemplando que no fue producto de humedad ni de reparaciones que haya efectuado el consorcio. Espero su respuesta y desde ya muchas gracias. Andrea (21/8/2009) Estimada Andrea: Es una situación muy extraña la que Ud. nos relata. No extraña porque se produzca un desprendimiento de cerámicos de un baño, sino porque no resultando esto producto de una grave filtración de humedad o de vibraciones de gran intensidad (que Ud. debería conocer), el propietario se lo reclama al consorcio a través suyo. No queda claro si Ud., ante el requermiento del propietario, procedió a constatar el estado de ese baño y que, en caso de ser ciertos dichos desprendimientos, procedió a establecer el origen de dicho daño. De todos modos, y como regla general, debo decirle que solamente cuando se ha logrado determinar claramente que la causa de un desprendimiento de estas características se origina en un sector o una cosa de propiedad común, el consorcio debe proceder a cargar con la reparación. Si por el contrario, dicho desprendimiento de revestimientos se debió a fatiga de los materiales o a mala colocación, no le corresponde al consorcio cargar con le gasto sino al propietario del departamento. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Gacetilla de Prensa
Las Voces del Consorcio(Mar del Plata) ¡¡¡ Nos mudamos de día y horario !!! Sigan escuchándonos por FM 102.3 "La radio de la Ciudad" todos los miercoles de 16:30 hs a 17:30 hs. Seguiremos con los habituales espacios a Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, Cámara de Administradores de la Pcia. de Bs. As., Unión Consorcistas República Argentina Mar del Plata y Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal. Además, incorporaremos nuevos temas todos relacionados con la vida consorcial: barreras arquitectónicas, historia del consorcio, medicina laboral, noticias a nivel mundial y muchos más para que este tema tan apasionante como controversial tenga el espacio que se merece. ¡Los esperamos! Conducción Silvana Frean - Co-Conducción: Lic. Alberto Farías - Coordinación: Ramiro Rojas |
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Perlitas: Todas las pasiones son buenas mientras uno es dueño de ellas, y todas son malas cuando nos esclavizan. (Jean Jacques Rousseau) |
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Rincón Solidario Nosotros contábamos con un incinerador Buen día. Mi consulta es la siguiente: tenemos un gran problema de electricidad y debido a que el edificio tiene más de cincuenta años no se pueden utilizar las cañerías viejas debido a su diámetro. Mi pregunta es, nosotros contábamos hace mucho tiempo con un incinerador que fue retirado en su totalidad. ¿Existe alguna prohibición para utilizar este conducto vacío para el traslado de los nuevos cables? ¿Dónde puedo obtener tal información? Desde ya muchas gracias. Fernando. (12/8/2009) Estimado Fernando: El uso de los incineradores de residuos en el ámbito de la Capital Federal se encuentra prohibido, quiere decir que ese destino otorgado al espacio en que otrora fuera ocupado por el incinerador ha quedado vacío.- Para ser utilizado para otro destino -como el pasaje de nuevos cables por obsolecencia de la cañería existente en el edificio- deberán contar con un informe técnico de un electricista matriculado a los fines que determine si se puede realizar en el lugar que Ud. indica, si no existe algún peligro o pueden provocarse algún daño en los bienes del consorcio. En atención que se le va a cambiar el destino a ese lugar, sugiero que convoque a una asamblea a los fines de informar la obra que se está por realizar, entregando copia a los demás propietarios del informe técnico.- Así se podrá resolver el tema que Ud. trae en consulta.- A su vez, si le quedara alguna duda podrá dirigirse a Mariel Ortega del Programa de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión, Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: Exígete mucho a ti mismo y espera poco de los demás. Así te ahorrarás disgustos. (Confucio) |
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Rincón Solidario Agradeceré me informe cómo averiguar y dónde si el código de edificación de la Ciudad de Bs.As. obliga en forma fehaciente a construir una rampa de acceso en un edificio que fue terminado de construirse en 1972. El frente tiene dos peldaños lo que obligaría a una rampa empinada, que obviamente debe descartarse. Además, el ancho de la puerta de ingreso es mínimo lo que exigiría correr la misma hacia el interior del pallier, generando en consecuencia la necesidad de cambiar el frente del edificio (mármol, puerta,etc) con un costo extremadamente elevado e inaccesible para la mayoría de los propietarios. Estamos pronto a celebrar una asamblea en la que deberemos definir el tema y queremos y debemos resolver esto de la mejor y correcta forma y la menos costosa. Gracias por su atención. Ana. (19/8/2009) Estimada Ana: Todas las personas tienen derecho a la libre circulación, independientemente de su condición física o mental. Por este motivo, no solamente el Código de Edificación es marco legal sino la Ley Nacional 24.314, la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por mencionar sólo algunos. El consorcio está obligado a analizar las características edilicias y evaluar la solución al problema presentado por una persona que lo solicite (propietario, inquilino, visitante). En edificios existentes, el análisis y diagnóstico no suele ser tan sencillo y requiere la intervención de un profesional especialista en la materia, por ello en Fundación Rumbos contamos con un equipo que podrá asesorarla en este caso. Atte. --- La Arq, Cecilia González Campo, integra el equipo del área de accesibilidad de la Fundación Rumbos y para ampliar la información puede comunicarse con fundación@rumbos.org.ar o por teléfono al (011) 4706-2769 de lunes a viernes de 9 a 17 hs. |
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Perlitas: El éxito consiste en obtener lo que se desea. La felicidad, en disfrutar lo que se obtiene. (Ralph Waldo Emerson) |
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Rincón Solidario Tratar el reemplazo del encargado por haberse jubilado Quería saber si es posible me informen sobre la obligación del administrador en una asamblea extraordinaria. El administrador cita con fecha y hora una reunión extraordinaria para tratar el reemplazo del encargado por haberse jubilado. Pregunta: ¿puede el administrador delegar la conducción de la asamblea en un empleado suyo? Pregunta: ¿la asamblea anual ordinaria que fija el Reglamento de Copropiedad y Administración puede cambiarse de fecha sin realizar ninguna mención al respecto?. Para ser mas claro, ésta está fijada por el Reglamento para el mes de junio de cada año y nunca se avisó cuando se realizará. Desde ya agradezco vuestra respuesta y aprovecho para felicitarlos por la calidad de la página que muestran, Cordialmente Jorge (11/08/2009) Estimado Jorge: Respecto a tus preguntas e inquietudes te comento que no es necesario una asamblea extraordinaria para informar las obligaciones del administrador. Las mismas están establecidas en el reglamento de copropiedad y en el capítulo del mandato del código civil. El administrador es el representante legal del consorcio y el responsable de todas las acciones que se ejecutan. Por diversos motivos puede ser que no pueda acudir a la convocatoria efectuada de la asamblea y en dicho caso delega su presencia en otra persona de la administración. Esta situación no es del agrado de la mayoría de los propietarios por lo general, pero esto no implica que las decisiones a que se arriben en la asamblea sean de su exclusiva responsabilidad para ejecutar. La asamblea es soberana y si la mayoría de los propietarios no están de acuerdo con esta situación el día de la asamblea pueden resolver que las asambleas se realicen exclusivamente con la presencia del administrador designado por el consorcio. Es obligación del administrador cumplir con lo establecido en el reglamento de copropiedad del consorcio. Motivo por el cual debe respetar la fecha que fija el reglamento para la convocatoria a asamblea ordinaria. Lo que habría que analizar también es cuál es la costumbre del consorcio. Pues si durante muchos años no se realizó en el mes fijado puede ser que se realize en otra fecha. Aunque la obligación del administrador es respetar la fecha establecida en el reglamento. También quiero resaltar que la convocatoria a asamblea general ordinaria es obligación del administrador realizarla anualmente y la no convocatoria de la misma hara que el administrador esté incumpliendo con sus obligaciones. Ante cualquier duda estamos a tu disposicicion --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Perlitas: El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, de su propio temor. (Quevedo) |
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Correo de Lectores El aumento en los jornalizados ¡Hola! Quería saber cómo se hace para calcular el sueldo de un jornalizado con el nuevo acuerdo salarial o incremento que le han dado a los encargados. Al mismo tiempo, quisiera saber si para calcular una suplencia por vacaciones que se abona por día, también sufre algún incremento y cómo se calcularía en ese caso. Muchas gracias, S. (21/08/2009) Estimada S., para entender el aumento en el caso de los trabajadores jornalizados o por hora, no aprendas nada de memoria y partí del importe que le corresponde a los trabajadores mensualizados. Vayamos al ejemplo del mes de agosto/2009: en el caso de un trabajador mensualizado el aumento será de $300.
De esta forma, creo que es más fácil no equivocarse. Para abonar las vacaciones tenés en cuenta la misma regla. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola
mi nombre es Valeria y quería hacerles una consulta. (17/08/2009) Estimada Valeria, este espacio tiene por objeto despejar dudas puntuales que se presentan a la hora de liquidar sueldos en el sector de la propiedad horizontal. Tu consulta es más para un abogado laboralista –aclaro que yo no lo soy- pues hay muchas cuestiones irregulares y no podría decirte ni siquiera por dónde empezar para regularizar lo pasado y lo presente. Lo más serio de mi parte es que te acerques a un profesional especializado –y en particular laboralista con conocimientos de este sector- y le lleves todas estas inquietudes con toda la documentación que tengas al respecto. Es lo más conveniente tanto para vos como para los trabajadores involucrados. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Por favor en el boletín del 12 de agosto cuando informan sobre el aumento de $380 han cometido un error cuando contestaron preguntas sobre el tema. En el mes de julio, los encargados deben cobrar $400 por ese concepto porque son $100 de mayo $100 de junio y $200 de julio y el ajuste del aguinaldo. Gracias, Liliana. (14/08/2009) Estimada Liliana, todo puede ser y es muy probable que nos podamos equivocar pero en los tres correos del boletín del 12 de agosto no encontré los errores a los que apuntás. De todas formas es correcto lo que vos decís y de paso lo repasamos:
Los sueldos de los meses de octubre y noviembre serán iguales al de septiembre y el diciembre aparecerán las nuevas escalas salariales y los nuevos valores de los adicionales. Desde ya agradecemos tu participación pues nos ayuda a estar atentos por cualquier error cometido. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¡Sí!, compartimos el criterio Buen día, quería consultar sobre el último aumento de encargados. En el mes de julio, se le pagó (en agosto) $400 de ajuste (100 por mayo, 100 de mayo en junio, 100 de mayo en junio y 100 de julio) ¿Es correcto? ¿Comparten el criterio? Gracias, Ricardo. (13/08/2009) Estimado Ricardo; así es, tal como vos lo decís: los $400 corresponden a los $100 que se incorporaron en mayo y se que mantienen en junio y en julio, además de los nuevos $100 que se incorporan en Julio y que quedarán para los meses siguientes. En el mail anterior que está en este mismo boletín, también mostramos cómo se debería liquidar en agosto y septiembre. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 384 (1º edición) Fecha de publicación: 26 de Agosto de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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