Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 9 de Septiembre de 2009 - Nº: 385 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Colegio Público de Administradores "En Argentina, toda ley pasa por la Banelco" [BPN-09/09/09] "En Argentina, aunque no lo queremos reconocer, toda ley lamentablemente pasa por la Banelco", destacó el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA) durante el programa de radio "Hablemos de Consorcios" (HDC) del viernes 4, que produce la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). En ese orden de cosas, aseguró que en el 2007 el proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores no se aprobó porque no pusieron el dinero que les pedían para que se pudiera sancionar. "La [presentación] anterior no se aprobó porque no había [una] moneda. Las instituciones lo sabemos porque en un momento se planteo que había que pagar ‘tanto’ dinero para que saliera la ley. No importa cuánto era, pero por una cuestión de principios las instituciones dijimos que no. No vamos a pagar para que salga una ley", reveló Hernández. Según él, los legisladores tienen un desconocimiento total de la propiedad horizontal. "En política la única realidad que manejan es la caja. Y la propiedad horizontal tiene que ser caja para los políticos, sino no existe", reflexionó. Por otra parte, aseguró que si finalmente este año se crea un Colegio "las expensas se desinflarían y cada consorcio pagaría mucho menos. Además, van a poder disponer de los encargados como de cualquier otro trabajador". La presentación del proyecto El presidente de FRA aseguró que el proyecto se consensuó con el Grupo de los 5 el 26 de agosto, se firmó el 27 y el 28 se lo entregaron al vicepresidente de la Legislatura porteña, Diego Santilli. Recordemos que el G5 está integrado por FRA, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.
Al mismo tiempo, Hernández aclaró que este proyecto no es el mismo que se trató en el 2007 < ver nota>. "Esta iniciativa instala la filosofía de los administradores dentro de un esquema social de la cultura del tercer milenio. Establece pautas serias y razonables para la comunidad consorcial", argumentó.El relleno de las empanadas Cuando Pequeñas Noticias le consultó por qué piensa que la creación de un Colegio de Administradores es tan resistida por las entidades de consorcistas y del propio Colegio de Abogados de la CABA, Hernández explicó que esta idea "no es políticamente correcta. En privado, los diputados te dicen algo distinto. Yo con el legislador Sergio Abrevaya he estado reunido y cuando hemos planteado las cosas, nos dijo que no es políticamente correcto. Todos sabemos que las entidades que dicen representar a los consorcistas son sellos de goma y que persiguen fines de recaudación", explicó. Hernández consideró que esas asociaciones son empanadas sin relleno: "algunas están subvencionadas para hacer lobby y Abrevaya lo sabe". Los honorarios De aprobarse el proyecto, los honorarios y aranceles de los administradores serían determinados por el Colegio. Explicó que propusieron que se fijen de acuerdo a pautas científicas. "Tomaremos un parámetro que no sea del colegio. Últimamente, llegamos a acuerdos por tipificación, nos queda avanzar más sobre diversas cuestiones", señaló. La autoadministración Hernández afirmó que si bien la decisión de autoadministrarse lo dejan a criterio del consorcio, aquellos que así lo decidan deberán ajustarse a todos los requisitos que debe cumplir un administrador. "Deberán cumplir así lo hagan gratis porque sino ponés en manos de imprudentes la vida de sus semejantes y eso debemos protegerlo como sociedad", expresó el presidente de FRA, reiterando que es un atentado a la vida dejar un consorcio en manos de imprudentes e incapacitados. Cuando Hablemos de Consorcios, le consultó si sabía cuántos eran los consorcios que se autoadministran contestó que no sabe si hay un relevamiento realizado pero de acuerdo a un estudio que ellos [en FRA] hicieron hace un tiempo atrás calculaban que había alrededor de un 40 por ciento del total [NR: unos 36 mil edificios de un total de 90 mil]. Por último, cuando el panel le preguntó si el mercado de administradores estaría en condiciones de prestar servicio a este caudal de consorcios autoadministrados que ahora necesitarían un matriculado, aclaró que en este momento "hay sobreoferta de administradores [pero] creo que lo más importante pasa por otro lado, acá estamos definiendo conceptos de vida". |
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Efemérides consorciales: el 10 de septiembre de 2007 el ex presidente Néstor Kirchner firmó el decreto para eliminar la doble indemnización |
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Colegio Público de Administradores Se le re-presentó el proyecto a Santilli [BPN-09/09/09] El debate sobre la creación de un Colegio Público de Administradores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó un nuevo giro después de que el 28 de agosto el Grupo de los 5 (G5) re-presentara al Leg. Diego Santilli (PRO) un proyecto de ley sobre este tema en la Legislatura porteña. Los presidentes de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Juan Acosta y Lara; de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli; el de Fundación Reunión de Administradores (FRA) Jorge A. Hernández; el de Unión Administradores de Inmuebles (UADI), Osvaldo E. Primavesi y el presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, Marcelo Ruiz le entregaron la iniciativa a Santilli con el objetivo de avanzar en la jerarquización y profesionalización de la actividad. "Hemos trabajado en silencio durante mucho tiempo para consensuar con el resto de las instituciones del sector... es un paso fundamental para avanzar en la jerarquización y profesionalización de esta actividad", informaron las autoridades de la CAPHyAI. Reflexionaron que esto es sólo el comienzo de un camino que deberán hacer entre todos. "Debemos explicar a la opinión pública por qué es importante este proyecto, hacer comprender a los señores legisladores la necesidad de que las personas que desarrollen esta profesión tengan la obligación de formarse y actualizarse para beneficio de los ciudadanos que viven en edificios de propiedad horizontal", subrayaron. Según ellos, el colegio tendrá como objetivo "preservarlos, servirles mejor y brindarles la seguridad de que la persona que contratan esté preparada para cumplir con el servicio que ofrece". "Algunas asociaciones de propietarios ven a este colegio como un perjuicio más que una mejora, evidentemente hablan desde el desconocimiento, se oponen a la ley sin estar al tanto de su contenido y no saben rescatar la parte positiva del proyecto", reflexionaron.
Afirmaron que están dispuestos a poner el esfuerzo para materializar la creación del Colegio: "solo este camino nos permitirá crecer en nuestra profesión". La historia del proyecto de colegiatura La Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal fue una de las primeras entidades que trabajó en un proyecto de ley para que se cree un colegio de administradores. En el 2004, presentó el proyecto formalmente en el Salón General San Martín de la Legislatura Porteña con la presencia del legislador Diego Santilli y del secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Osvaldo Bacigalupo y del asesor legal de la entidad gremial, Dr. Roberto Santiago. Entre idas y venidas, el proyecto nunca llegó al Recinto para ser tratado. En ese momento, no contaba con el apoyo de todas las entidades de administradores. En 2007, durante la Convención de Administradores de Propiedad Horizontal que se realizó en el salón auditorio de la Federación Argentina de Municipios (FAM), FRA, CAPHyAI, AIERH, AIPH y UADI –que desde ese día se los conocería como el Grupo de los 5 (G5)- anunciaron que acordaron trabajar en forma conjunta para promover la creación de un Colegio de Administradores. El 23 de octubre del 2007, la comisión de Legislación General y del Trabajo realizó una reunión con los representantes de las entidades de administradores para tratar la creación del Colegio. Tras terminar el encuentro, el legislador Jorge Enríquez adelantó que el despacho se firmaría con disidencia parcial de algunos diputados y que el proyecto sería tratado los primero días de noviembre en el recinto. Después de este anuncio, la Fundación Liga del Consorcista, Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Federación de Asociaciones de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (FEDECO), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD) y el Dr. Eduardo Awad manifestaron su oposición a la creación de un Colegio Público de Administradores y los legisladores decidieron postergar su tratamiento hasta marzo de 2008. Durante ese año el proyecto pareció dormir el sueño de los justos. Además, todo hacía creer que era muy improbable que se pudiera crear en forma inmediata un colegio de administradores debido a que el PRO quería que primero se establezca una ley marco que regule todos los colegios por crearse. Fue así que el legislador Martín Borrelli (PRO) presentó un proyecto de ley de Colegios Profesionales para que toda actividad que quiera impulsar la creación de un colegio tenga que cumplir una serie de requisitos ineludibles. Uno de los principales puntos de la propuesta –y tal vez el más complicada de cumplir- es que solamente podrían colegiarse profesionales universitarios a partir del grado de licenciados de la profesión que corresponda a cada facultad. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 16/09/2005 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó a la procuradora general porteña instruir sumario administrativo para definir si les cabe responsabilidad a los funcionarios de la Dirección General e Defensa y Protección al Consumidor. |
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Colegio Público de Administradores Consorcios al borde del ataque de nervios [BPN-09/09/09] El director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados, Dr. Eduardo Awad, advirtió que van a luchar contra la creación de un Colegio Público de Administradores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Dije que detrás del proyecto de Abrevaya se venía la colegiación. Abrevaya dijo que yo mentía, pero me acabo de enterar que las entidades de administradores presentaron el proyecto", destacó Awad durante la charla interactiva "Los consorcios al borde de un ataque de nervios" que realizó junto con la subdirectora del Instituto, Nelly Díaz, en el Salón Auditorio del Colegio. Awad aclaró que si la propuesta se llega a aprobar va a ser inconstitucional: "los Tribunales se van a llenar de pedidos de amparo, los jueces que entienden tendrán que decretarlos y esto va a significar un importante gasto para la Legislatura. Por otra parte, reflexionó que los diputados deberían parar de reformar y crear leyes: "cumplamos las que están y van a ver como va a ir todo mejor", afirmó. Al borde del ataque Awad señaló que los consorcistas "estamos al borde de un ataque porque el mal administrador no hace la liquidación de manera transparente, queremos pedirle asamblea y resulta que no la cita. También nos hace entrar en ataque de nervios el hecho de que las expensas estén impagables", reflexionó. Respecto a este último punto subrayó que en estos meses a la mayoría le aumentó las expensas entre un 40 y 50 por ciento. Por otra parte, agregó que muchos sienten que mientras le están pagando casi 4 mil pesos al encargado, éste "en lugar de estar trabajando está tomando cerveza con el encargado del vecino en el bar de las esquina, están en su casa o están haciendo algún trabajo extra. Yo siempre digo que cuando pasa una cosa así, al primero que hay que echar es al administrador". A su vez, señaló que los más perjudicados de todo esto son los jubilados debido a que representan el grupo más vulnerable dentro de la propiedad horizontal. "¿Cómo hacen para pagar las expensas con un sueldo de 900 o mil pesos?, ¿cómo se permite que esto siga adelante y que muchos estén al borde de perder su vivienda?", preguntó a las 200 personas que asistieron a su charla. El proyecto de Abrevaya El director del Instituto aseguró que no es bueno para los consorcistas el proyecto que impulsa el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA). "Dicen que va a ser bueno para los consorcistas. Yo les digo que no es cierto que esa reforma de ley favorezca a los consorcistas", expresó Por otra parte, Awad reconoció que los consorcistas tienen parte de la culpa de la situación que viven debido a que son muy individualistas: "no tenemos el sentido de vivir en comunidad". Las reglas de vecindad Según la Dra. Díaz, sólo el 10 por ciento de los consorcistas sabe que existe un reglamento de copropiedad y de ese porcentaje muy pocos lo leyeron. "El respeto a las reglas de vecindad debería ser como el padre nuestro de los consorcistas", reflexionó. Por último, consideró que en la gente se observan "conductas autistas. Cada cual hace lo que quiere y el sistema fracasa porque lo que se exige es respeto por la ley". |
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Efemérides consorciales: el 19 de septiembre de 2007, Árbitros de Consumo de la República Argentina (ACRA) realizó un almuerzo en el Hotel Regente para presentarse oficialmente. ACRA es una asociación civil con personería jurídica y sus integrantes son miembros de los Tribunales Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y provienen de las asociaciones de consumidores, empresariales y del Estado Nacional. |
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Gustavo Karcher "A los consorcistas les falta un cacique" [BPN-09/09/09] Gustavo Karcher, consorcista participativo y creador del sitio WEB www.losconsorcistas.com.ar, aseguró que a las entidades de consorcistas les está faltando la figura de un cacique. "Las organizaciones de propietarios están aisladas. Falta un cacique. En Argentina, todos quieren ser caciques pero falta la persona que refleje el símbolo del ídolo. Falta el que pueda ser el centro de la proyección colectiva y protagonizar acciones", destacó.En una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) del viernes 28 de agosto, consideró que este cacique al que él se refiere no debería tener una mirada parcial: "tiene que ser democrático, amplio y capaz de aceptar la diferencia". Según él, lo más difícil de alcanzar es esto último, "creo que lo que más cuesta es eso, aceptar la diferencia porque ya por idiosincrasia los porteños no aceptamos opiniones diferentes a las nuestras". Karcher explicó que el factor humano es lo que siempre falla dentro de la comunidad consorcial: "estoy trabajando una teoría que estructuraría todo el tema ideológico de los consorcios que sería igual al planteo que hizo el Dr. Osvaldo Loisi (presidente de la Fundación Liga del Consorcista) en su libro `Todo sobre consorcios´. Loisi explica que hay un factor contable, uno legal y otro humano. Para mí, el humano es el que más incide en la comunidad consorcial".
Al mismo tiempo, señaló que es por esto mismo que se debería modificar la Ley de Consorcios: "Yo siempre digo que la Ley 13.512 fue muy buena en su momento pero quedó obsoleta porque no contempló el factor humano", destacó. Un universo de imposibilidades En diálogo con el medio, reconoció que lamentablemente la participación de la gente es muy pobre: "la gente se queda en la queja y los conflictos los convierte en anécdota. Lo que veo permanentemente es que existe una dificultad para concretar. Están atrapados en un universo de imposibilidades". Karcher se define como un propietario responsable, "con mis falencias, mis aciertos, pero es un ideal que yo me propongo". Manifestó que el propietario común es el propietario silencioso. "Yo veo una sociedad silenciosa, pasiva y que no sabe resolver. Esa mayoría silenciosa que no resuelve y se queja, está atrapada", reflexionó. A un 30% de su valor En diálogo con el medio, Karcher denunció que muchos administradores financian las deudas de expensas de los consorcistas. "Cuando miro las liquidaciones me encuentro que el administrador está financiando deudas, quiere decir que si él pide un embargo y se presenta, se puede convertir en un acreedor privilegiado", explicó. Afirmó que de esta forma se llevan una unidad funcional por un 30 por ciento de su valor: "son grandes negociados que se hacen y yo lo veo a diario. Se me acerca mucha gente a plantearme este tipo de situaciones". |
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Efemérides consorciales: el 20/09/2004 falleció el Sr. Enrique Wainfeld, fundador de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA). Durante 27 años encabezó la lucha por los inquilinos. |
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CAPHyAI Plan de Digitalización de Reglamentos de Copropiedad [BPN-09/09/09] En marzo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarios (CAPHyAI) inició un ambicioso plan que tiene como objetivo digitalizar los Reglamentos de Copropiedad y Administración de todos los edificios de propiedad horizontal "El objetivo de este programa es ir construyendo una base de datos de consulta pública, nutrida con los archivos de Reglamentos escaneados y enviados por los respectivos administradores, previa constatación de su condición", aseguraron las autoridades de la Cámara. Informaron que si bien no podrán certificar la autenticidad de los documentos subidos, y en consecuencia los mismos no podrán ser utilizados en trámites oficiales, esa base de datos "servirá como biblioteca de consulta on line de propietarios, administradores e inmobiliarias". Según ellos, la apertura de la información es un elemento clave para el mejoramiento de las relaciones entre propietarios y tiende a evitar abusos, malos entendidos o engaños. "Esperamos la colaboración de los administradores para el progresivo avance de este plan", destacaron. ¿Cuál es el verdadero beneficio? Pequeñas Noticias le consultó al Dr. Jorge Maldonado su opinión sobre algunos aspectos jurídicos de este emprendimiento. En diálogo con el medio, el abogado especialista en propiedad horizontal expresó que a simple vista no parece quedar claro cuál sería el beneficio concreto de digitalizar los reglamentos.Advirtió que para que el administrador disponga del reglamento deberá contar con el aval de una asamblea. "El administrador sólo podría disponer del reglamento con este objetivo luego de haber presentado esta iniciativa en una asamblea que reúna las mayorías mínimas que establece cada reglamento para estos casos", afirmó. Sin embargo, subrayó que en caso de que en el reglamento consten los datos personales de los titulares originarios, necesitará la autorización de absolutamente todos para evitar posibles conflictos judiciales. |
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Efemérides consorciales: el 21/09/06 la Legislatura porteña aprobó los nuevos límites geográficos de las futuras comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Perlitas: La libertad es como la vida, sólo la merece quien sabe conquistarla todos los días. (Goethe) |
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Contadores vs. abogados vs. administradores ¿Quién será el dueño de la propiedad horizontal? [BPN-09/09/09] El presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, aseguró que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la CABA intentan apropiarse de la actividad que realizan los administradores. "Los profesionales en la administración asistimos asombrados a la riña de gallos que han desatado dos corporaciones mayores que con increíble avidez e impúdico poder económico, a espaldas de sus propias incumbencias profesionales, intentan por todos los medios apropiarse de nuestro digno trabajo", destacó. Frente al cruce de declaraciones y cartas documentos que hubo entre el director del Colegio, Dr. Jorge Rizzo y las autoridades del Consejo, Hernández se preguntó: "¿a tan poca cosa han caído los dirigentes de las corporaciones representativas de los abogados y contadores de la Ciudad de Buenos Aires, que para asegurarse su sustento diario tienen que dejar de lado los valiosos años de estudios universitarios que han tenido que cursar para dedicarse ahora con desesperación a recaudar el dinero de las expensas comunes de los consorcios de propietarios?" Sin embargo bajándole el tono al discurso, el presidente de FRA los exhortó -al Consejo, al Colegio y a cada uno de sus respectivos asociados- a colaborar para lograr durante el 2009 la creación de un Colegio Público de Administradores de propiedad horizontal en beneficio directo de la comunidad consorcial < ver nota>.El enfrentamiento entre el colegio y el consejo había comenzado hace unos días cuando el Consejo publicó una solicitada en los principales medios nacionales en la que exigió que "la administración de consorcios sea ejercida exclusivamente por los contadores". La respuesta del Colegio no se hizo esperar y a través de una carta documento, Rizzo le contestó que esa exigencia va en "desmedro de los abogados y del resto de los legos que lo hacen hoy día, confundiendo a toda la población con publicidad engañosa". "Confiamos en que prime la cordura" Hernández reconoció que los abogados y los contadores son dos de los profesionales que los administradores consultan con mayor frecuencia pero aclaró que si bien resultan muy buenos asesores técnicos en cada una de sus incumbencias no lo son tanto en lo que hace a la actividad específica de administrar consorcios. "Por lo regular los vastos conocimientos específicos de sus incumbencias profesionales sucumben ante la exigente demanda de multiprofesionalidad a la que son sometidos a diario los administradores de propiedad horizontal", destacó. Por último, subrayó que confía en que prime la cordura y no tengan que volver a presenciar otras "ilegales riñas de gallos". |
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Perlitas: La sabiduría suprema era tener sueños bastante grandes para no perderlos de vista mientras se persiguen. (William Faulkner) |
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Campaña contra el dengue Convenio del SUTERH con la Ciudad y la provincia [BPN-09/09/09] La Ciudad y la provincia de Buenos Aires, el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) y el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), firmaron un convenio con el objetivo de fortalecer un plan de lucha contra la proliferación de los mosquitos vectores del dengue. El acuerdo se realizó el lunes 7 de septiembre en el Centro Cultural y Deportivo del gremio de los encargados de edificios ubicado en Venezuela 330. De la firma, participaron el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Guillermo Montenegro; el titular del SUTERH, Víctor Santa María; el secretario general del Gobierno bonaerense, José Scioli; y el ministro de Salud de la Provincia, Claudio Zin. De acuerdo a lo que informaron, el Ministerio de Justicia porteño brindará cursos y talleres de capacitación a los trabajadores de propiedad horizontal. Los encargados recibirán formación para identificar zonas de riesgo en los edificios y además se les facilitará la atención de denuncias que ayuden a combatir el vector de la enfermedad a través de un número de teléfono. |
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Gacetilla de Prensa
APROPHMAR Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata con Personería Jurídica nº 22878/01 Invita a los propietarios a escuchar sus programas de radio via Internet www.inolvidablefm.com.ar ó 105.5. fm INOLVIDABLE – Mar del Plata, los días miercoles de 15 a 16 hs. Llamar a los teléfonos: (0223) 495-9095 ó 496-0008
y los días sábados – www.laradio.org.ar ó 105.1. LA RADIO – Mar del Plata de 13 a 14 hs. Llamar a los teléfonos: (0223) 492-2500 ó 494-1105
Los programas tratan sobre la problemática del quehacer consorcial y la actualidad nacional Conduce: Miguel A. Fernandez
Sede: Sgo. del Estero 2151 – 2º Piso - Of: 212 Mar del Plata - Tel: 410-8150 Atención: Lunes de 15 a 18 hs. Martes y miercoles de 10 a 13 hs. |
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Hablemos de Consorcios El blog del programa cumplió un año [BPN-09/09/09] El blog del programa de radio ( www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com) producido por la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) cumplió un año."Hablemos de Consorcios" se emite todos los viernes de 19 a 20 horas y es co-conducido por el director de Pequeñas Noticias, Claudio García de Rivas, por la Dra. Diana Sevitz (co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy) y el Adm. Jorge Ferrera (conductor del programa de TV por cable Reflexiones Nacionales). Nadie puede negar que cada día que pasa las Nuevas Tecnologías de Comunicación (NTC) no dejan de sorprendernos. Con este blog, UMIPH se propuso abrir un nuevo canal de comunicación con los oyentes y con toda la comunidad consorcial que se suma a los ya existentes. Es así que al tradicional programa de radio se le añade –por intermedio del blog- la posibilidad de ver una foto del invitado, escuchar programas ya emitidos y recordar datos como por ejemplo qué temas se trataron y quiénes participaron de los mismos. El blog intenta cumplir –entre otras cosas- la función de una biblioteca multimedia sobre temas del sector de propiedad horizontal al que cada miembro de esta comunidad pueda consultar libremente sobre los temas que le interesen. En cada post se observa la fecha del programa, el invitado, el tema que se trató y quienes participaron del programa. A su vez, los lectores/oyentes pueden dejar comentarios, consultas y opiniones al staff. En sus primeras reuniones como parte de su política de defensa de la libertad de expresión, UMIPH resolvió por consenso que cada medio de comunicación integrante mantendría su independencia editorial. De esta forma, en el sector se creó un producto radial inédito de tolerancia y respeto mutuo tanto en el disenso como en el consenso. A lo largo de este año, han pasado diversas personalidades de toda la comunidad: administradores, consorcistas, encargados, inquilinos, proveedores y especialistas. Algunas de ellas fueron: la Adm. Gabriela Pilar Saldivia (lista Renovación & Cambio de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), el Adm. Adrián Hilarza (ex presidente de AIPH), el legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), Teresa Villanueva (presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Adm. Marcelo Ruiz (presidente de AIPH), Jorge "Nebbia" Miño (miembro de la Agrupación 20 de Diciembre), Alicia Giménez (vicepresidenta de la Federación Argentina de Consorcios y presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina), la Cra. Viviana Grinberg, el Dr. Marcos Bergenfeld (presidente de la Federación Argentina de Consorcios), el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador general de ReDeCo, la Arq. Silvia De Filippo (integrante de la Lista Renovación y Cambio), el Dr. Jorge Maldonado (integrante del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la CABA), el Dr. Cristóbal Orlando Ruano, el Dr. Samuel Knopoff (presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas y de la Federación de Asociaciones de Consorcios / FEDECO), el Dr. Ricardo Geller (presidente de la Asociación Propietarios de Inmuebles y vicepresidente de FEDECO), el Ing. Alfredo López Cattáneo (especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, Cristina Pietrantuoni (especialista en temas de liderazgo, conversaciones, equipos y coach), el Adm. Jorge Hernández (Presidente de la Fundación Reunión de Administradores), el Dr. Eduardo Awad (director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal), la Dra. María Cristina Carrera y el presidente de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: Quien quiera enseñarnos una verdad, que no nos la diga: que nos sitúe de modo que la descubramos nosotros. (José Ortega y Gasset) |
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CABA Proyectos para limitar la altura de nuevas torres [BPN-09/09/09] Los vecinos de Villa Pueyrredón y Agronomía denunciaron un avance desmedido en la construcción de torres: en sólo 14 cuadras hay 32 obras, y según ellos todas tienen irregularidades. Mientras las denuncias por irregularidades no cesan, en la Legislatura porteña, se presentaron dos proyectos de ley para tratar de limitar la construcción. El primero fue presentado por la presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano, Silvina Pedreira, quien plantea que las alturas máximas sean de 12, 18 y 24 metros de acuerdo a las manzanas. La otra iniciativa es impulsada por Eduardo Epszteyn, con el apoyo de Teresa de Anchorena (Coalición Cívica). Este proyecto propone dejar el tope en cuatro pisos de altura. Lo que ya aprobó la Legislatura fue la obligación que tienen todas las edificaciones a presentar un certificado de aprobación de las empresas de servicios públicos debido a que la constante construcción afecta los servicios de agua, cloacas, luz y gas. Irregularidades en obras Ariel Verenni , uno de los integrantes de Salvemos al Barrio, explicó: "nos empezamos a juntar para evitar el avance de las torres. Contratamos a un estudio de arquitectos para que revisara las obras y los planos y en primer término detectamos que las 24 obras aprobadas tenían irregularidades y ahora que revisamos otras ocho construcciones más recientes también encontramos problemas. Es decir que los 32 proyectos que hay en las 14 cuadras muestran irregularidades. Pese a que lo denunciamos ante el Gobierno, las obras siguieron".Algunas de las denuncias realizadas por los vecinos son: excesos de la altura permitida, incumplimiento de las medidas de seguridad, balcones y ochavas fuera de regla y estructuras que no respetan el Código de Planeamiento Urbano. |
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Perlitas: Todo hombre es tonto por lo menos 5 minutos al día; la sabiduría consiste en no rebasar el límite. (Elbert Hubbard) |
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Colegio Público de Abogados El Registro de la Propiedad Inmueble en la sede del Colegio [BPN-09/09/09] El Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió un convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de esta forma, comenzó a funcionar una oficina de esta dependencia en la sede de Av. Corrientes 1441 para que los abogados puedan hacer los trámites. En esta oficina se puede tener acceso –en el momento- a la información que brinda el SICOIT (Sistema de Consulta al Índice de Titulares de Dominio de Inmuebles de la Capital Federal) y al SCOIN (Sistema de Consulta de Inhibiciones Generales de bienes anotadas en el RPI). Asimismo, se podrán solicitar los distintos informes que dispone el artículo 27 de la Ley 17.801, es decir, los informes Nº 1 al 6, o los distintos informes que sean dispuestos por el RPI en un futuro. Los costos y plazos informados por el RPI al momento son: a) Pedido de informe Nº 1 (4 días) Trámite simple $ 48.- b) Pedido de informe Nº 2 (4 días) Trámite simple $ 48.- c) Pedido de informe Nº 3 (24 horas) Trámite simple $ 60.- d) Pedido de informe Nº 4 (7 días) Trámite simple $ 48.- e) Pedido de informe Nº 5 (24 horas) Trámite simple $ 48.- f) Pedido de informe Nº 6 (11 días) Trámite simple $ 78.- g) SICOIT (en el momento) $ 46.- h) SICOIN (en el momento) $ 46.- Asimismo, el Colegio junto al RPI se encuentran evaluando, para una segunda etapa, la posibilidad de incluir en estos servicios el ingreso de los oficios provenientes de los Juzgados de la Capital Federal, en donde se anoten modificaciones al dominio (medidas cautelares, embargos, levantamientos, etc.) y anotaciones personales (inhibiciones). |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: No se puede creer lo que no se entiende. (P. Abablard) |
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Pequeñas Noticias [BPN-09/09/09] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de agosto fue que se suspendieron las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). A pocas horas de realizar el acto eleccionario, la Inspección General de Justicia (IGJ) notificó a la Cámara que debía suspender la Asamblea a causa de que el padrón electoral presentaba irregularidades. Desde este medio creemos que esa fue la noticia del mes debido a que es la segunda vez que la IGJ se expide sobre el tema y todavía los socios no pudieron elegir quiénes quieren que conformen un nuevo consejo directivo: si la lista oficialista (Cambio y Profesionalización) o la lista de oposición (Renovación y Cambio). Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de agosto, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 22.432 visitantes que realizaron 26.462 visitas (un 0.37% más que el mes pasado) y en las que consultaron 57.932 páginas, un 1,09% más que julio. El promedio de permanencia en el sitio creció un 0.63 por ciento y llegó a 1,51 minutos. A su vez, aumentó el promedio de páginas vistas que fue de 2.19 por visita. El país con más visitas es Argentina (23.220), le siguen Méjico (711), Colombia (515), España (328), Chile (313) y Perú (291), entre otros. Durante agosto, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo, ese mes, videos de meses anteriores fueron reproducidos en 118 oportunidades. Es de destacar que en total se hicieron 78 videos. El más visto, con 177 reproducciones, sigue siendo "Explosión en Lambaré y Corrientes: Fue muy parecido a lo que pasó en la AMIA" (BPN Nº 353del 16/07/08), le siguen, con 104 "Elecciones en la CAPHyAI: Nuevamente podrían confrontar dos listas" (BPN Nº 360 del 22/10/08) y con 100 "Adm. Gabriela Pilar Saldivia: "Superamos ampliamente nuestras expectativas" (BPN Nº 364 ¡¡¡Edición Extra !!! del 10/12/08). |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 22 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: El hombre superior es persistente en el camino cierto y no sólo persistente. (Confucio) |
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Gestión Profesional Marchas y contramarchas, o el "samba" normativo por la Cra. Viviana GrinbergNunca las últimas novedades laborales e impositivas me hicieron recordar tanto a un juego mecánico llamado "samba", que consiste en una rueda que gira a alta velocidad, provocando saltos, deteniéndose y/o cambiando su sentido de circulación de manera imprevista. Este parece ser el lineamiento común en algunas de las últimas normas dictadas. 1) Registro de empleadores on-line En un artículo anterior, me referí a este nuevo registro creado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según el cual los empleadores debían llevar una suerte de registro que permita clasificar a su personal por sexo, edad, cantidad de hijos, nivel de instrucción, idiomas, cantidad de empleados con necesidades especiales (clasificadas en auditivas, motoras, visuales), cantidad de accidentes de trabajo producidos y el motivo de los mismos, cantidad de días por enfermedad y/o accidente, capacitación recibida, cantidad de horas trabajadas clasificadas en normales y extraordinarias, proyecciones futuras entre otros. Estos datos se tienen que suministrar al Gobierno de la Ciudad en forma anual, correspondiendo informar el año 2008 entre los meses de agosto y septiembre de 2009. Pues bien, según la Resolución 3650/2009 de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, ha quedado sin efecto la carga de información del "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal del año 2008. Para la información del año 2009, se fijó como fecha de cumplimiento de la obligación el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010. 2) Retenciones a monotributistas A través de la RG (AFIP) 2616, el fisco estableció la obligación de efectuar una retención de impuestos a las ganancias y al valor agregado, al efectuarse pagos a aquellos monotributistas cuya inscripción no pueda ser constatada a través de la página web de la AFIP, o a quienes se les hubieran realizado pagos –durante los últimos 12 meses incluído el mes de que se trate- que superasen los máximos establecidos para cada categoría. Esta obligación entró en vigencia el martes 1º de septiembre de 2009, pero con fecha 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la RG 2666 que la suspende hasta el 1º de enero de 2010. Esta situación es razonable, ya que en breve se presentará al Congreso un proyecto para aumentar los límites de las diferentes categorías, los cuales no han sufrido modificación alguna en más de 10 años de vigencia del régimen. Lo que es censurable es la cantidad de marchas y contramarchas a las que nos vemos expuestos constantemente, lo que atenta contra la calidad de vida de aquellos que sólo pretendemos realizar nuestro trabajo en un contexto razonablemente estable. |
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Perlitas: La virtud no es hereditaria. (Thomas Jefferson) |
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Correo de Opinión Un análisis bastante más profundo por la Agrupación Azul y Blanca 2 de Octubre (SUTERyH) Estimado Sr. Presidente de la Fundacion Liga del Consorcista. Dr. Osvaldo Loisi. Me parece que el análisis por Uds. expuesto sobre el aumento de las expensas debería ser producto de un análisis bastante más profundo ya que detrás del sistema abusivo, como Uds. llaman al método del sindicato en fijar mejoras salariales para sus representados, deberían considerar que el mismo beneficia a seres humanos que trabajan en edificios de propiedad horizontal (trabajan para mantener a sus familias, no son esclavos). También sabrán que hay muchos encargados de edificios que no gozan del uso de la vivienda destinada para ellos (cosa que permite mediante el alquiler de la misma, abaratar el costo general de las expensa). Pero lo más significativo es que este no es el motivo de mayor incidencia en la suba de las expensas ya que hay que tener en cuenta entre otros: los honorarios de los señores administradores -quienes preveen para diciembre un aumento del 11 %. ¿En qué ámbito se fijan, quién digita los porcentajes, dónde se homologan, dónde lo publican, a qué obedecen?. A esto hay que sumarle, los costos de trabajos realizados por mantenimiento, hechos a medias para poder repetirlos, como ser el destape de cañerías a cargo del consorcio, el mantenimiento de ascensores y monta autos, de las bombas de agua, etc. Los sobreprecios en el aprovisionamiento de elementos de limpieza y el pago de los mismos más de una vez. Los gastos de papelería y envío de expensas, gastos bancarios, trasladados a los propietarios, manejo indiscriminado y fraudulento de los fondos de reserva, etc. Por otra parte, y refiriéndome a su llamado a la desobediencia civil, debería darle un alcance mayor, ya que veo que está absolutamente convencido de que ese es el camino. Por tal motivo, le sugiero que lo haga extensivo al pago de impuestos inmobiliarios, automotor, municipales, agua, electricidad, gas, teléfono, celulares... no pague más el seguro de su auto, la medicina prepaga, el colegio de los chicos, no compre más carne, cereales, lácteos, frutas y verduras. En fin, hay que respirar y sólo por el momento ya que no tenemos un impuesto específico que lo regule. Volviendo a la realidad, este es un problema muy complejo y que necesita indefectiblemente del diálogo y consenso de todos sus actores: consorcistas, trabajadores de edificios, administradores, sindicato y lamentablemente, del Gobierno de turno. Por eso le pido que siga trabajando en tratar de lograr leyes y condiciones que regulen satisfactoriamente para todas las partes este problema que es bastante complejo. Salvo que para ud. y su Fundación sea sólo un mero negocio de dictado de cursos y venta de libros.
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: Es mejor saber después de haber pensado y discutido que aceptar los saberes que nadie discute para no tener que pensar. (Fernando Sabater) |
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Correo de Opinión Me parece una barbaridad por el Adm. Francisco Longo Buenos Aires, 1º de Septiembre de 2009 Señor Director De mi consideración: Veo con preocupación la cantidad de cosas que se dicen de los administradores, como si fuéramos los culpables de todo lo malo que sucede en el país. A la cantidad de tareas que nos han encomendado, leyes y sobre todo responsabilidades que las ejercemos por un módico honorario, ahora, como si fuera poco, se agrega este proyecto de Abrevaya. Estoy de acuerdo con que no debemos intervenir en el salario de los encargados, cosa que le pertenece a los propietarios y al sindicato pero estoy totalmente en desacuerdo con que debemos renovar el mandato una vez al año, cosa que me parece una barbaridad porque todos sabemos que a las asambleas asiste en muchos edificio una proporcion pequeña de los propietarios. Dentro de esa proporción, generalmente asiste quien tiene algo para criticar de nuestra gestión. Sabido es que no se puede conformar de ninguna manera el 100 % de los propietarios ni en los edificios ni en ningun orden de la vida. En esa mínima proporción seguramente habrá una o dos personas disconformes, quienes van a proponer que no sigamos y habida cuenta que la gente muchas veces por respeto o por no confrontar -aunque este de acuerdo con el administrador-, no va a decir nada, si se aprueba esto van a cambiar muy seguido de Administrador. ¿Es posible esto?. Si todos sabemos que al cabo de un año al edificio quizás no lo llegamos a conocer en profundidad, realmente quienes proponen esta medida no tienen experiencia de lo que es un consorcio y sus Asambleas. Los propietarios que están conformes con la gestión del administrador generalmente no van. En cambio los que tienen algo para criticar seguro van a ir. Por otra parte, el edificio que quiere cesantear a su administrador puede hacerlo actualmente. ¿Cuál es el problema?. Con esta ley nos vamos de un extremo al otro. El otro tema que también es para discutir es la obligación de que el administrador tenga que responder con su patrimonio. Por último, lo de siempre, existen administradores buenos, regulares y malos como en todas las profesiones pero me parece que el vaso se está colmando y además como siempre los perjudicados son los administradores de menos edificios quienes trabajamos a pulmón y vemos que cada vez esta más dificil esta profesión.
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Perlitas: La sabiduría es conocer lo que se debe hacer; la virtud es hacerlo. (David Starr Jordan) |
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Correo de Opinión Falta de control que atenta contra la estética y el bolsillo de los ciudadanos por el Ing. Daniel Zinna En los últimos años, he observado que las empresas de servicios públicos (agua, gas, luz, teléfono, cable, etc.) realizan reparaciones en la vía publica y luego tapan el agujero en forma definitiva con cemento, sin siquiera tener en cuenta el tipo de baldosas. Este tipo de inconvenientes, el cual considero que es un delito, el ciudadano puede observarlo en tres o más sitios en una misma manzana. Este hecho, sin lugar a dudas, no es desconocido por las empresas de servicios públicos y demás está decir que le causan un daño al transeúnte, perjudican al frentista y también al Gobierno de la Ciudad que está reparando la veredas para embellecer la misma. Las empresas de servicios rompen las veredas descaradamente pues ni siquiera tienen en cuenta la figura de la baldosa y la tapan miserablemente con cemento sin tener en cuenta ningún tipo de estética o escrúpulo ante lo ajeno. Agravando aún más la situación, la mayoría de las veces además de colocar el piso de cemento alisado lo hacen sobre una superficie no compactada redundando en el asentamiento de la vereda que con la primera lluvia dejan a la vista un desnivel considerable que en más de una oportunidad producen tropezones y caídas. Ahora me pregunto: ¿Quién debe ocuparse de verificar que las empresas de servicios públicos reparen las veredas, a su costo, dejándola en las condiciones en que la encontró previo a efectuar desmedidamente la rotura de la misma? ¿Algún responsable de esas empresas que tercerizan estas reparaciones analizó los contratos respecto al alcance del suministro?, ¿dónde se especifican cómo deben terminarse los trabajos? ¿Alguien se queda con parte del dinero del trabajo que debió ser realizado utilizando la regla del buen arte? Este y muchos otros interrogantes son los que a diarios nos hacemos todos los ciudadanos que pagamos con nuestros impuestos el embellecimiento de la Ciudad, mientras que las contratistas de servicios, en post de mejorar sus ingresos, atentan contra los intereses que corresponden por derecho a todos los ciudadanos.
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Perlitas: A veces, cuesta mucho más eliminar un sólo defecto que adquirir cien virtudes. (Jean de la Bruyère) |
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Rincón Solidario Recibo
fiscal O sea, un inquilino me pidió un recibo "fiscal" y no cualquier comprobante. ¿Es obligatorio? Espero su respuesta Sebastian (7/8/2009) Estimado Sebastián: Por la redacción de la pregunta, entiendo que el consorcio es propietario de un inmueble que se alquila y te piden un recibo oficial como constancia del pago. Es obligatoria la emisión de estos recibos en la medida en que la locación esté alcanzada por el IVA y/o el impuesto sobre ingresos brutos. De no ser así, no es necesario si bien los recibos deberían contar con datos tales como identificación del emisor, fecha, numeración correlativa, descripción detallada de la obligación que se cancela e identificación del firmante y su carácter legal. En caso de que te refieras a los recibos por cobro de expensas, las normas fiscales no tienen aplicación. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Perlitas: Un pesimista es un optimista bien informado. (Jean Paul Sartre) |
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Rincón Solidario Un edificio que todavía figura en obra Hola. Leyendo noticias por Internet, vi que existe una asociación que representa a los consorcistas. Tengo la siguiente consulta y espero puedan servirme de ayuda. Muchas gracias. Vivo hace más de un año en el departamento de un edificio que todavía figura en obra, por cuanto: no tengo medidor individual de luz (esto genera que el consumo de luz comparativo suba y suba a medida que se ocupan los departamentos); al no ser un consorcio, pues no hay subdivisión, el encargado figura como empleado de la constructora pero sus haberes se dividen entre todos los propietarios con el riesgo de futuros litigios por falta en aportes o sueldo por parte de los consorcistas; en las expensas se nos liquidan cargos con el rubro saneamiento de caja sin detalle del gasto; o se nos cobran los importes impagos de los departamentos que pertenecen a la constructora. Estaré muy agradecida si alguien es tan amable de contestar estas cuestiones o me puede decir a quién se puede recurrir. Esteban (10/08/2009) Estimado lector: De acuerdo a lo que Ud. narra se encuentra viviendo en lo que se denomina "consorcio de hecho", "preconsorcio" o "consorcio provisorio". Sabido es que el estado de propiedad horizontal nace cumplidas ciertas formalidades, como ser la inscripción del reglamento de propiedad. Así, el art. 9º, primera parte de la Ley 13.512 expresa que "al constituirse el consorcio de propietarios deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad…" (ver en concordancia el art. 19 del mismo texto legal). Dice Highton (1) que "conforme a la norma el reglamento es obligatorio. No nace automáticamente el sistema de propiedad horizontal por la sola división material de un inmueble en fracciones que cumplan con los requisitos legales; por el contrario, se exigen formalidades que deben cumplirse ineludiblemente para su constitución". Con la inscripción se perfecciona el "estado de propiedad horizontal" que habilitará la inscripción de los títulos de dominio de los respectivos pisos o departamentos, es decir de los derechos reales de la propiedad horizontal (art. 2505 del Código Civil). Entonces, la propiedad queda dividida en sus distintas partes exclusivas a las que acceden las cosas comunes que se consideran como inmuebles independientes a los fines legales, situación que configura la oponibilidad absoluta a todos (llamado efecto erga omnes). "Si no se ha realizado aún la subdivisión en propiedad horizontal, el embargo no puede hacerse efectivo sobre la unidad comprada, resultando, en consecuencia, pertinente determinarlo sobre el inmueble en el que se asienta el edificio" (2). Sin embargo, es frecuente que habiten en una finca, ocupando unidades separadas, quienes no tienen sino un derecho personal a la cosa, por contar con una promesa de compraventa a su favor. Vale decir, no tienen título suficiente, ni existe reglamento por escritura pública por el que pueden adquirir el derecho real de propiedad horizontal. Se considera en estos supuestos, por analogía, que se aplican las disposiciones de la ley 13.512 cuando los poseedores han elegido un administrador del inmueble y contribuyen al pago de expensas comunes, lo cual crea una relación jurídica fundada en una comunidad de derechos e intereses que acerca la hipótesis a la legalmente admitida (3). Ante ello, si bien no podrán ejercerse los derechos y acciones respecto de los terceros como consorcio de propiedad horizontal, los diversos poseedores y el propietario vendedor, en sus relaciones recíprocas, deberán someterse a las normas las que se han acogido anticipadamente. Los tribunales han entendido que "Desde que las promesas de venta que suscribieron las partes y los demás adquirentes se realizaron bajo el régimen de la propiedad horizontal y con el fin de constituir un consorcio aún no concretado, no cabe duda de que existe una relación jurídica nacida de una comunidad de derechos e intereses que crea entre los comuneros obligaciones recíprocas, similares a las que aparecen reguladas en la ley 13.512. Esta circunstancia justifica la aplicación analógica de dicha ley de acuerdo con lo prescripto en el art.16 del Código Civil" (4). También establecieron: "Antes de su nacimiento, el consorcio no puede ser titular del derecho a exigir contribución al pago de los gastos generados en el edificio, pero tal derecho reposa, sin duda, en quienes son ocupantes de unidades que de tal modo acordaron, no importa cómo, contribuir a solventar tales gastos comunes, ajenos al régimen de la propiedad horizontal. Por analogía, se aplican las disposiciones de la ley 13.512 cuando no se ha constituido aún el consorcio de propietarios respectivo, pero los poseedores de las unidades han elegido un administrador del inmueble y contribuyen al pago de expensas comunes, lo cual crea una relación jurídica fundada en una comunidad de derechos e intereses que acerca la hipótesis a la legalmente admitida" (5). En idéntico sentido Racciatti (6) expone que "…la ausencia del título-reglamento…no puede ser obstáculo para poner en marcha la regulación de las relaciones existentes entre ellos y que, aún no constituyendo tal agrupación el consorcio de propietarios propiamente dicho, formen una especie de comunidad de derechos e intereses, propias de dueños de pisos o departamentos…". Asimismo, el decreto reglamentario de la ley 13.512 - el 18.734/49- en su art.4º -según decreto 23.049/56- fija que a los efectos de la inscripción del citado reglamento en el Registro de la Propiedad, se tendrá que presentar un plano del edificio en el que conste la descripción de cada unidad y de las partes comunes. Como decíamos al comienzo, antes de alcanzarse el estado de propiedad horizontal existe un período previo -no breve y sí temporal- que comienza con la existencia del terreno o suelo y culmina con el edificio terminado, susceptible de ser dividido en propiedad horizontal, de acuerdo a la ley especial en la materia. Este período -denominado de prehorizontalidad- "nace con la formulación del proyecto de construcción de un complejo inmobiliario, susceptible de enajenación por unidades privativas, y concluye con la inscripción del reglamento de propiedad horizontal" (7). A su turno, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, falló que "La comunidad de propietarios puede funcionar como sociedad de hecho, con anterioridad a la formalización del respectivo reglamento, considerándosela gobernada, por analogía (art.16 del Cód. Civil) por las reglas de la ley 13.512 y atribuírsele carácter de sujeto de derecho (arg. Art. 33, 2ª parte, inc. 2º, Cód.Civil, ley 17.711), siempre que se pruebe la existencia de una comunidad de intereses yla gestión promiscua de ellos por parte de los asociados (arts. 1663, 1664 y 1665, Cód. Civil)…" (8). Se rige por la ley 19.724 con las excepciones reguladas por la ley 20.276. "En el período llamado de 'prehorizontalidad', que comprende desde el momento en que se ofrece una unidad que todavía no está en construcción hasta aquel en que finaliza la edificación y se cumplen los trámites para adjudicar el dominio de la misma, precisamente en cumplimiento de la referida adjudicación, el propietario del inmueble que se proyecta subdividir y adjudicar en propiedad horizontal tiene la obligación de afectar el mismo al negocio proyectado y sufre ciertas limitaciones, por consiguiente, a su disponibilidad, una vez inscripta la escritura de afección en el Registro de la Propiedad Inmueble" (9). Ahora bien, que personas se encuentran implicadas en esta etapa. La doctrina judicial sentenció: "El promotor, en el sistema prehorizontal, es la persona que busca a los interesados en adquirir las unidades que integrarán el futuro edificio. En principio solamente debe actuar como organizador a los efectos de reunir el número necesario de adquirentes y constituirlos como conjunto. Empero, puede continuar como coordinador y representante de aquellos. En el contrato que el promotor suscribe con cada uno de los adquirentes, durante la etapa de prehorizontalidad, pueden incluirse las siguientes cláusulas: 1º) el compromiso asumido por los adquirentes de integrar el futuro consorcio y de pagar el precio por la unidad respectiva; 2º) la previsión de quien habrá de actuar como constructor y director de obra; 3º) que los actos de interés común para los adquirentes serán realizados en nombre de ellos por el 'promotor', para lo cual se le otorga el correspondiente poder" (10). Menciona Gabás (11) que "no obstante el apócope 'pre', la cuestión de este ente no pasa por la prehorizontalidad en sentido estricto, no se trata de un instituto de esa, sino que por razones de denominación práctica, se utiliza este término para nombrar a éste órgano formado por los adquirentes y adjudicatarios antes de la sanción del reglamento de copropiedad". Y en cuánto a la naturaleza del contrato de adquisición, oportunamente, se sentenció: "El contrato de adquisición de una unidad de vivienda de un edificio a construir en propiedad horizontal es un contrato innominado (art.1143, Cód. Civil), que participa de los caracteres de la compraventa, el mandato y la locación de obra, debiendo recurrirse para la solución del litigio planteado a su respecto, inclusive, a los principios fundamentales del derecho y de nuestra legislación, teniendo en consideración las circunstancias del caso" (12). Es de destacar, que la construcción de edificios de propiedad horizontal para su ulterior comercialización en departamentos resulta ser el caso más frecuente de origen del régimen de propiedad horizontal, esto es mediante una empresa constructora. Empero, la evolución del contrato de fideicomiso ha implicado, en los últimos años, la aplicación de éste sistema para la edificación de inmuebles de PH, y la manera de instrumentarlo se daría de la siguiente forma: como constituyente (o fiduciante o fideicomitente) se ubicaría el titular de dominio del fundo originario; a su turno el fiduciario sería quien recibe la cosa del constituyente con destino a la construcción del edificio (empresa constructora) y sometimiento al régimen de propiedad horizontal dentro de un plazo determinado para finalmente, como beneficiarios encontrar a los adquirentes de las unidades funcionales pudiendo serlo conjunta o alternativamente con el constituyente, quien también podrá pactar como beneficio el de una parte del precio de venta (13). De esta guisa, cabe colegir que la situación jurídica supra referida no debe, necesariamente, devenir en abusos hacia algunos de los adquirentes a favor del constructor o iniciador del futuro sistema, sino, por el contrario encuadrarse en la buena fe, la equidad y lo justo. Se conocen las reservas de especiales derechos que formulan las empresas constructores, antes y después de la redacción del reglamento, en pos de la autoeximición a la contribución de ciertas expensas -cuando no todas- entre otros "beneficios" o "ventajas" de dudosa e impugnable legalidad. Es allí cuando los adquirentes deberán hacer valer sus derechos, primero en la etapa precontractual y después dentro de la comunidad. Con lo aquí desarrollado esperamos haber podido aportar un poco más de luz a tan intrincado tema. Lo saludo con distinguida atención.- --- (1) Highton de Nolasco, Elena I., Propiedad horizontal y prehorizontalidad, 2da. Ed. Renovada y ampliada, pg. 146,Hammurabi, Bs. As.,2007. (2) Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, 13/06/1978, ED., 80-637. (3) Highton, op. cit., pg. 571. (4) Cám.Nac.Civ., Sala E, 05/03/1979, LL., 1979-C-473; ED., 84-489. (5) Cám.Nac.Civ., Sala I, 14/06/90, Jurispr. Cám.Civ., Isis, sum. 338. (6) Racciatti, Hernán, Propiedad por pisos o por departamentos, 2da. ed., pg.177, Depalma, Buenos Aires, 1958. (7) Highton, ob. cit., pg. 695. (8) SCBA, 10/08/71, Fides I-370. (9) Cám.Nac.Esp.. Civ. y Com., Sala I, 19/09/1983, ED., 107-204. (10) Cám.Nac.Civ., Sala D, 07/12/1979, LL., 1980-B-643. (11) Gabás, Alberto A., Derecho Práctico de Propiedad Horizontal, Tº 2, pg. 159, Hammurabi, Buenos Aires, 1994. (12) Cám.Nac.Civ., Sala A, 08/09/1978, LL., 1979-A-258. (13) Conf. Arreseygor, Olga y otros, Propiedad Horizontal, en Revista Notarial, Nº 920, pgs. 113 y ss.,1995. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Perlitas: Promete poco y cumple de más. (Tom Peters) |
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Rincón Solidario Quisiera saber cómo procedo a un reclamo de humedad de un consorcio vecino (caño pluvial) que no cuenta con una administración. ¿A quién se intima si desconozco los datos de los propietarios? ¿Se solicita mediación o se inicia una acción judicial? Muchas gracias Adriana (24/08/2009) Debo entender que Ud. es propietaria del inmueble lindero con un edificio de departamentos y que por la medianera le está ingresando una filtración de humedad. Asimismo, debo entender que Ud. ya constató razonablemente que el origen de la filtración proviene de ese sector. En este caso, y para resolver el problema de notificación que se le plantea, la carta documento en la cual Ud. reclama una suma determinada por los daños y perjuicios producidos, con más la intimación a hacer cesar el flujo de humedad reparando el caño pluvial en cuestión, debe ser dirigida al "Consorcio de Propietarios de la (calle, número y localidad que corresponda)..." consignando un departamento cualquiera del edificio (por ejemplo: planta baja "A"). Habrá que aguardar el resultado de esa notificación y ver si el consorcio, en su conjunto, contesta. Esto es posible en la medida en que la gente que habita ese departamento no rehuse recibir la pieza postal y que, recibida, la ponga en conocimiento del resto de sus vecinos. Dado lo aleatorio de este procedimiento, lo aconsejable es recabar en el Registro de la Propiedad Inmueble los datos de al menos un copropietario miembro de ese consorcio, para luego dirigirle la carta documento a esa persona y con él y en su nombre, a todo el consorcio. Indudablemente, esta persona se preocupará por notificar al resto. Y entonces la notificación resultará más eficaz. No le aconsejo tramitar los certificados de dominio de todos los propietarios del edificio porque, además de oneroso, resultaría ineficaz para remitir la carta documento dado que el Correo Argentino no acepta destinatarios múltiples. Para contestarle cómo lo hago, desde ya descarto que Ud. tiene la certeza de que ese consorcio no tiene un administrador determinado, ya sea unipersonal o a cargo del Concejo de Administración. Es importante que todo esto lo haga debidamente asesorada por un abogado, porque un eventual juicio posterior deberá tener debidamente notificado al consorcio como parte a demandar. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Perlitas: No se debe cambiar de opinión si no se puede cambiar de conducta. (Manuel Linares Rivas) |
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Rincón Solidario Buenas tardes: Soy una incipiente administradora y se me plantea el caso de un propietario al que no le funciona el portero visor, aduciendo que nunca funcionó y el mismo no tiene reparación. ¿El costo por el reemplazo del equipo corresponde al consorcio o es particular? Desde ya y les agradezco la atención Verónica (25/08/2009) Sra Verónica: El artículo 2º de la Ley 13.512 en forma no taxativa sino enumerativa establece cuáles son los bienes comunes del consorcio. También la ley deja abierta la puerta para que otros ítems sean definidos como "cosas comunes" pues dicha característica obedece a una convención, es decir el constructor o quien haya redactado el reglamento incorpora diferentes elementos a las cosas comunes. Por ende, esto implica que ante cualquier daño o deterioro en las cosas comunes -o que éstas causen algún daño a otros propietarios- es el consorcio mismo quien debe repararlas (surgiendo esta obligación del juego armónico de la ley 13.512 y el reglamento vigente para cada consorcio) Sin haber leído el reglamento que rige el consorcio que Ud. administra, en forma general le puedo adelantar que se ha establecido que los artefactos son cosas exclusivas de los propietarios y no pertenecen a la comunidad consorcial. Ejemplo de esto son, por ejemplo, los sanitarios que el consorcio salvo que los haya deteriorado y la causa provenga de un acto del consorcio, no son reemplazados por el mismo. Por lo que se desprende de su relato, si lo que no funciona es el equipo o aparato le corresponde reponerlo al propietario, no así las condiciones para que éste pueda ser colocado, es decir que las conexiones deben estar en perfecto estado para que pueda ser instalado. Ahora Ud. con estas indicaciones deberá leer en su reglamento si con respecto al portero visor existe algún tipo de previsión o se le ha dado el carácter de común, en cuyo caso el consorcio debe reponerlo. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: La necesidad no conoce leyes. (San Agustín) |
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Correo de Lectores ¡Hola amigos
de Pequeñas Noticias! (07/09/2009) Estimada Hilda, no nos contás en tu mensaje cuántas unidades son, pero te transcribo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 el inciso f) del artículo 7º en el cual se describe al Encargado/a no permanente: "Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación". Espero te sea de utilidad, un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Perdón pero yo sigo sin entender de dónde salen los 400 pesos. Lo que comenta alguien por ahí es cierto, los encargados se muestran los recibos entre si y lleva a confusiones y no le digo nada la mía. Según la Resolución 106, había que pagarles 100 y 100, que fueron juntos en el recibo de julio 100, con el recibo de agosto y 80 en septiembre. ¿Dónde se habla de los otros 400 pesos? Muchas gracias, Patricia V. (07/09/2009) ¡Patricia!, creo que a esta altura ¡¡¡todos estamos sin entender!!! Hace bastante tiempo que liquido sueldos en este sector y nunca han hecho algo tan desprolijo como esta vez, pero acá va mi ayuda. Te voy a transcribir dos de las cuatro cláusulas salariales, la 1º y la 4º, para que podamos comparar y ver las diferencias entre una y otra a la hora de interpretarlas. Dicen textualmente:
La primer gran diferencia radica en las palabras que puse en negrita: mientras la 1º dice que es un aumento salarial remunerativo y que se "incorpora", la 4º dice que es una suma fija no remunerativa. Con esto quiero decir que los famosos $380 a medida que se pagan, se incorporan, quedan en el recibo de haberes. Los otros $480 se pagan por una única vez en dos cuotas y luego desaparecen. Te voy a hacer una tablita para que veas de dónde salieron los famosos $400 pesos que se abonaron en el mes de julio de 2009. Aclaro que como este acuerdo se homologó en julio, la primera incorporación de los $100 en mayo fueron retroactivos.
Los $100 que puse en negrita son los que aparecen por primera vez pero que después quedan porque se "incorporan". Los $100 de mayo son nuevos y se mantienen en Junio y en Julio. En Julio se incorporan los segundos $100 y se arrastran los $100 que se incorporaron en mayo y que se repiten en junio y en julio. De ahí es que aparecen los $400: $200 son retroactivos de mayo y de junio más los $100 que vienen de mayo más los nuevos $100 que se incorporaron en julio y que quedarán en adelante. Para Agosto abonarás $300 formados por los primeros $100 de mayo, los segundos $100 de julio y los nuevos $100 que se incorporan en agosto. Para septiembre tendrás los famosísimos $380 formados por los $100 de mayo, los $100 de julio, los $100 de agosto y los nuevos $80 que se incorporarán en septiembre. Para octubre y noviembre no habrá novedades, o sea que se seguirán abonando los $380 y recién en diciembre aparecerán las nuevas escalas salariales que emitirá el sindicato como dice el punto 2: "A partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta" y ya que estamos te adjunto también el punto 3 relacionado con los adicionales: "A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio" y colorín colorado ¿esta historia habrá terminado? Muchos saludos |
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Correo de Lectores Una consulta: realicé la presentación de la declaración de FATERYH e impresión de la boleta de pago y no calcula el 2,5% de contribución sino el 2%. ¿Cómo se puede hacer para pagar correctamente?. Gracias, Liliana. (31/08/2009) Estimada Liliana, quedate tranquila que el aumento de esta contribución corrió a partir del mes de agosto y así se reflejó en las boletas de ese mes. En julio –mes en el que se homologó- no corrió y entró en vigencia en agosto. El aumento lo calcula automáticamente el aplicativo on line de FATERYH y el SUTERH . Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Señor director: he recibido un consorcio con 4 personas que hacen el siguiente horario: 1) Encargado: lunes a viernes de 6 a 14 hs. y sábados de 6 a 13 hs. - franco (sábado tarde y domingo) 2) Ayudante: lunes a viernes de 14 a 22 hs. (franco sábado y domingo) 3) Vigilador nocturno 1: lunes a viernes de 22 a 6 hs. sábados de 13 a 21 hs. y domingos de 7 a 21 hs. (no tiene francos) 4) Vigilador nocturno 2: sábados de 21 a 7 hs. y domingos de 21 a 6 hs. víspera de feriados de 22 a 7 hs. y feriados de 7 a 21 hs. Las dudas que surgen son: El encargado c/ vivienda es el que menos cobra; al ayudante se le paga el sueldo completo a su categoría; el vigilador Nº 1 cobra 2 sueldos (uno como vigilador nocturno y otro como suplente - por los sábados y domingos). ¿Cómo se debe hacer para darle los francos de los que no goza? El vigilador Nº 2 cobra como vigilador nocturno (todo el sueldo) y además se le pagan hs. extras al 100% por domingos y feriados, cuando en general trabaja 2 días a la semana, excepto que halla feriados en el mes. ¿Podrían ayudarme a desentrañar esta situación? Desde ya muy agradecida. Viviana (24/08/2009) Estimada Viviana, esto parece un juego de ingenio. Para desentrañar esta situación, como vos decís, necesitaríamos ver los recibos y charlar como para ver lo que vos querés hacer aunque no te olvides que la situación ya está dada así. No sé por dónde viene tu consulta, si porque vos notás irregularidades, o porque los trabajadores te están cuestionando la forma de liquidarle los sueldos o porque vos querés hacer orden. No podría desde este lugar opinar con seriedad ya que son varias las preguntas que yo te haría para poder empezar a resolver este "juego de ingenio". Un saludo grande. |
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Número de Edición: 385 (1º edición) Fecha de publicación: 09 de Septiembre de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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