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Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - Nº: 393

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Seguro de caución

Será por un tercio del valor anual de las expensas

Días pasados, el director General de Defensa y Protección al consumidor de la CABA dispuso que la garantía real, seguro de caución o aval bancario que los administradores deberán tomar será por un tercio del valor anual de las expensas de cada edificio El seguro deberá ser contratado antes del 30 de junio del año que viene Por otra parte, los administradores en 60 días deberán acreditar al RPA la contratación de un seguro integral según la nueva Ley 941.

[BPN-30/12/09] El pasado 10 de diciembre, el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, resolvió que los administradores deberán disponer de bienes o de un seguro de caución por el 33% de las expensas anuales de cada consorcio antes de julio del año que viene.

La Disposición 6013 publicada en el Boletín Oficial 3324 del 18/12/09 establece en el primer párrafo de su artículo 3º que "la declaración jurada...

AIERH y UADI

Ratificaron las escalas del SUTERH

El AIERH y la UADI dieron a conocer por Internet las mismas escalas salariales de diciembre que dio a conocer el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal Las dos entidades de administradores en su calidad de empleadores ratificaron así el nuevo aumento por sobre lo pactado en el último Convenio Colectivo de Trabajo Sin embargo, ninguno explicó la razón del incremento por encima de los $380 y sus proporcionales.


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Gustavo Karcher, titular de www.losconsorcistas.com.ar.Campaña de e-mails anónimos

"Me involucraron en una ofensa hacia un tercero"

El titular de www.losconsorcistas.com.ar, Gustavo Karcher, aclaró que alguien usó su nombre para informar falsamente que tres empresas de matafuegos dejaron de pertenecer al Registro de Prevención Contra Incendios por anomalías en su funcionamiento Subrayó que su "firma" fue burdamente copiada de la página central de "Los Consorcistas" Calificó el hecho de muy grave y la práctica de fascista.


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Gestión de ConsorciosAIERH – Nueva Ley 941

"Los cambios han sido cosméticos"

La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal objetó algunos de los puntos de la nueva ley 941 (Registro Público de Administradores) Su presidente, Juan Manuel Acosta y Lara consideró que los cambios han sido puramente "cosméticos".


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Medio Ambiente

Implementación de cubiertas verdes en los edificios.

El senador Guillermo R. Jenefes presentó un proyecto de declaración para alentar la implementación de cubiertas verdes en las partes superiores de los edificios Argumentó que este sistema de ingeniería ambiental permitirá el crecimiento de vegetación y generará efectos positivos para el medio ambiente.


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De izq. a der.: Jorge Ferrera, Diana Sevitz, Claudio García de Rivas y Norberto Willinski.UMIPH

Libertad de expresión y participación

Miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal reafirmaron su voluntad de seguir luchando por la libertad de prensa y contra los intentos de presionar para ocultar o deformar información Llamaron a los miembros de la entidad a participar activamente de sus actividades Así lo expresaron en la reunión que realizaron para festejar otro año de trabajo juntos.


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Gestión Profesional

Responsabilidad del consorcio por "los hechos de los consorcistas": su consecuencia en el daño moral y la deducción de la acción preventiva

por el Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Rincón Solidario

Nunca se rubricaron los libros

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Rincón Solidario

Consejo de Administración

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

Para la moto

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

El encargado no hace nada

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Una unidad es un burdel

Dra. Diana Sevitz


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Impuestos

Vencimientos Enero/2010


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Dra. Alejandra Thierbach.Nueva Ley 941

Intimaciones y denuncias

El Registro Público de Administradores de la CABA ya comenzó a controlar a los administradores Informó que manda entre 10 y 15 intimaciones por día El Gobierno de la CABA advirtió a los administradores que los consorcistas ya pueden comenzar a hacer denuncias.


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Grupo de los Cinco

Aumentan los honorarios de los administradores

Fundación Reunión de Administradores informó que desde enero aumentarán un 11 por ciento los honorarios y aranceles de los administradores En su sitio WEB, advirtió que las nuevas obligaciones que surgen de la Ley 3254 (Registro Público de Administradores) amerita que los administradores negocien en cada consorcio un suplemento especial no menor al 20 por ciento sobre los honorarios sugeridos del próximo semestre.


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La entrega se realizó en el Centro Cultural Buen Ayre.SUTERH

Entregaron 8 mil certificados de estudio

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal entregó 8 mil certificados a los alumnos que se capacitaron en el Centro de Formación Profesional Nº 28 Ministro José María Freire durante 2009 En esa oportunidad Víctor Santa María reafirmó el compromiso de entregar, a partir del 2010, una computadora personal a cada hijo de trabajador de edificios que ingrese a la escuela secundaria.


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IRAM

Profundiza el control de los matafuegos

El Instituto Argentino de Normalización y Certificación profundizó su sistema de control basado en tres mecánicas distintas para corroborar el buen funcionamiento de los matafuegos Se incrementaron la auditorías en las empresas, los muestreos de mercado e inspecciones a pedido de los usuarios.


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Pequeñas Noticias

¡¡¡¡ Muchas gracias y feliz 2010 para todos !!!

La redacción de Pequeñas Noticias recibió decenas de saludos para estas fiestas Poco antes de terminar el año, administradores, encargados, consorcistas y proveedores expresaron sus buenos augurios a toda la comunidad consorcial Desde este medio, queremos agradecerles y desearles a todos lo mejor para este nuevo año que comienza.


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Correo de Opinión

¿Alguien nos puede ayudar?

por Ester


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Correo de Opinión

Aumentos salariales

por Guido C. Aletti


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Correo de Opinión

Sobre ascensores descontrolados

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

¿Qué te puedo decir?

(21/12)


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Correo de Lectores

Antigüedad: ¿1% o 2%?

(17/12)


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Correo de Lectores

¿Qué pasa si no pago los aumentos?

(21/12)


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Administración Eduardo Salas

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

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Defensoría de Consorcista

Todo sobre Consorcios (2ª Edición)

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Curso/Taller de Administración de Consorcios: Sueldos y Jornales

Curso/Taller de Administración de Consorcios:  Aspectos Legales

Hablemos de Consorcios (UMIPH)

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Consorcios Hoy

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Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Seguro de caución

Será por un tercio del valor anual de las expensas

[BPN-30/12/09] El pasado 10 de diciembre, el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, resolvió que los administradores deberán disponer de bienes o de un seguro de caución por el 33% de las expensas anuales de cada consorcio antes de julio del año que viene.

La Disposición 6013 publicada en el Boletín Oficial 3324 del 18/12/09 establece en el primer párrafo de su artículo 3º que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12º inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3254 deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010".

En el segundo párrafo, el director general establece el monto total por el cual el administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de caución o un aval bancario: "Cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses", deberá ser completado "mediante seguro de caución o aval bancario...".

De esta forma, el administrador "deberá garantizar [...] el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual" que lo vincula con sus administrados.

Seguro integral y ART

El primer artículo de la disposición 6013 baja al detalle la obligación impuesta por la nueva Ley 941 que en su Artículo 9º inciso "c" afirma que es obligación del administrador "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros".

Gallo dispuso que dentro de los 60 días de publicada esta disposición en el Boletín Oficial (18/12/2009) los administradores deberán acreditar la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y /u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (articulo 22 ley 25.675). A ésta se le debe agregar una póliza de Riesgos del Trabajo de la totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los Consorcios que administren".

Los proveedores del consorcio

El inciso "g" del artículo 11º de la nueva Ley 941 establece que entre los requisitos que deben reunir los proveedores de los consorcios -y que el administrador debe controlar- está el que cuente con "seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio".

Con respecto a este punto el director general de Defensa del Consumidor dispuso que "respecto de las prestaciones que se encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura indicada, los administradores deberán exigir la acreditación de su contratación dentro de los sesenta días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 02/01/2006 la Fundación Liga del Consorcista creó un Empadronamiento Voluntario de Propietarios para que los consorcistas, a través de una carta, pudieran expresar si carecían de recursos económicos para afrontar futuros aumentos en las expensas.


AIERH y UADI

Ratificaron las escalas del SUTERH

[BPN 30/12/09] En los últimos días, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) publicó en su sitio WEB las escalas salariales de diciembre y son exactamente las mismas que una semana antes dio a conocer el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). Por su parte, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) prefirió notificar a sus socios vía e-mail, mediante una circular, los mismos guarismos. De esta forma, el AIERH y la UADI confirman en su calidad de empleadores el nuevo aumento de diciembre por sobre lo pactado en el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Se espera de un momento a otro una notificación oficial por parte del tercer representante del sector empleador, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI

De acuerdo a la planilla publicada, el incremento fue del 9.6% -salvo una función de una categoría específica que fue del 19,86%- y se otorgó a las siguientes funciones para todas sus categorías: encargado permanente sin vivienda, ayudante permanente sin vivienda, ayudante media jornada sin vivienda, personal asimilado sin vivienda (19.6% para la cuarta categoría), mayordomo sin vivienda y personal con más de una función sin vivienda <BPN Nº 392 del 16/12/09: "Más allá de lo pactado, un nuevo aumento para los encargados">

Por el momento, sigue sin haber una confirmación oficial por parte del Ministerio de Trabajo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 5 de enero, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte trabajadora y la Unión Administradora de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) por la parte empleadora, firmaron un acta complementaria en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04 que fijó un plus no remunerativo de 380 pesos para los encargados de edificios.


Dra. Alejandra Thierbach.

Dra. Alejandra Thierbach.

Nueva Ley 941

Intimaciones y denuncias

[BPN-30/12/2009] La Dra. Alejandra Thierbach, responsable del área jurídica del Registro Público de Administradores de la CABA (RPA), aseguró a este medio –en una entrevista exclusiva- que desde hace unas semanas el Registro comenzó a enviar a los administradores entre 10 y 15 intimaciones por día.

Rubros incumplidos

En esta nueva etapa, entre otros, el Registro está verificando los rubros que el administrador declaró como incumplidos en la Declaración Jurada (DDJJ) del 2008.

En ese caso se lo intima para que "en el plazo improrrogable de 10 días hábiles declare si se encuentran cumplimentados dichos rubros y acompañe la documentación respaldatoria de los mismos [...] declare si el incumplimiento subsiste y los motivos de los mismos. Todo ello bajo apercibimiento de considerarlo en infracción a los artículos 9º y 10º inc d) de la Ley 941".

Juro decir la verdad

Otra cantidad de intimaciones son emitidas al azar. De los expedientes existentes en el Registro se eligen algunos en forma aleatoria en la intención de controlar que la información proporcionada en la DDJJ del 2008 haya sido "otorgada verazmente".

En ese caso, el administrador recibiría una cédula oficial acompañado de una carta que lo intimaría a apersonarse en el Registro un día y una hora prefijada "a los efectos de exhibir la documental respaldatoria de lo declarado en el período 2008, todo ello bajo apercibimiento de considerarlo en infracción a los artículos 9º y 10º inc d) de la Ley 941".

La responsable del área jurídica del Registro aseguró a Pequeñas Noticias que al trámite de verificación se le da la máxima prioridad, cada caso lo atienden varios empleados a la vez y que en total lleva menos de 2 hs. Sin embargo, aclaró que si el administrador presenta los comprobantes en forma prolija y ordenada los tiempos de esa auditoría se pueden reducir.

Ya se pueden hacer denuncias

El pasado 18 de diciembre –por otra parte- el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una comunicación por e-mail a los administradores para interiorizarlos sobre el contenido de la Ley 3254/09. Esta ley se publicó en el Boletín Oficial Nº 3315 el 4 de diciembre de 2009 y modificó la Ley 941/02 del Registro Público de Administradores de Consorcios.

En la circular les comunica que dicha ley se encuentra en vías de reglamentación y advierte sobre la importancia de su conocimiento de pues "los consorcistas ya se encuentran habilitados para denunciar incumplimientos a la mencionada norma".

Cómo comunicarse con el RPA

Temporalmente, hasta que se vuelva a habilitar la entrada por la calle Patricias Argentinas, la dirección del Registro Público de Administradores es Ramos Mejía 880, su horario de atención es de 9 a 14 hs., su teléfono es 4958-6504 y su e-mail es registroconsorcios@buenosaires.gov.arEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Gustavo Karcher, titular de www.losconsorcistas.com.ar.

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Campaña de e-mails anónimos

"Me involucraron en una ofensa hacia un tercero"

[BPN-30/12/09] En los últimos días, circuló por Internet un e-mail falso en el que figuraba a modo de "firma" el nombre de Gustavo Karcher y en el que se informaba que tres empresas de matafuegos "han dejado de pertenecer al Registro de Prevención contra Incendios por haberse encontrado en éstas serias anomalías en su funcionamiento".

Gustavo Karcher, titular de www.losconsorcistas.com.ar, en diálogo con Pequeñas Noticias, desmintió haber sido el autor de ese e-mail y aclaró que la "firma" que figuraba "fue burdamente copiada de la página central de Los Consorcistas, en conjunto con la leyenda que figura al pie de la misma. El texto con mi nombre [al copiar y pegar] se corrompió de tal manera que es fehacientemente demostrable que es falso de toda falsedad, conjuntamente con la cuenta de correo [NR: la dirección de e-mail del remitente]".

 Karcher aseguró que él se enteró de estos e-mails cuando algunas de las empresas de matafuegos se comunicaron con él para indagar sobre el tema: "yo me quedé helado porque jamás envíe esa información".

"No comparto esa metodología y tampoco entiendo su finalidad. Me siento damnificado, me están involucrando a mí en una ofensa hacia un tercero, me siento ofendido como sujeto y como argentino porque veo mucha impunidad. Cualquiera puede hacer cualquier cosa en contra de otro", subrayó.

Al mismo tiempo, consideró que este tema se tiene que investigar porque es un hecho grave. Según él, "estas prácticas fascistas no van a mellar el espíritu de los consorcistas, administradores y empresas de servicios que trabajamos dignamente y a brazo partido, no sólo para la preservación de la imagen institucional de la propiedad horizontal, sino por un país más digno aunque pequemos de inocentes".

 Subrayó que los que lo conocen "saben que lucho desde hace años contra la corrupción, la dejadez y la indiferencia social. Por lo tanto, no es casual que haya quienes traten suciamente de intentar restarme credibilidad".

 Por último, le pidió a la comunidad consorcial que no se deje "engañar ni intimidar y siga dando batalla contra las mentiras, la prepotencia, la cobardía y el anonimato".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Grupo de los Cinco

Aumentan los honorarios de los administradores

[BPN 30/12/09] Fundación Reunión de Administradores (FRA) informó que en enero aumentarán un 11 por ciento los honorarios y aranceles de los administradores. En su sitio WEB, destacaron que mediante las reuniones institucionales presenciales y las comunicaciones por vía e-mail de los días 4, 7 y 11 de diciembre las entidades de administradores decidieron actualizar los valores. Éstos regirán para el primer semestre de 2010.

Todo hace suponer que estas reuniones fueron entre FRA, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliarias Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

Asimismo, desde FRA subrayaron que durante los encuentros que tuvieron también consideraron que los mayores requisitos, trámites, gestiones, deberes, responsabilidades y obligaciones que surgieron a partir de la nueva Ley 3.254 (Modificatoria de la Ley 941 Registro Público de Administradores) ameritan que se negocien en cada consorcio de propietarios un suplemento especial no menor al 20% sobre las escalas sugeridas para el próximo semestre.

Honorarios y aranceles sugeridos:

Consorcios de Propietarios: Clase D

Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo

FONAVI, BHN, e Institutos provinciales de vivienda.

Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales $495

UF posteriores a 20 adicional de $25 a $31

Consorcios de Propietarios: Clase C

Tipología: consorcios con servicios comunes

Ejemplo de servicios comunes: servicios de portería, vigilancia, seguridad, ascensores, electro-bombas y porteros eléctricos.

Mínimo hasta 20 unidades funcionales $610

UF posteriores a 20 adicional de $31 a $37

Consorcios de Propietarios: Clase B

Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales

Ejemplo de servicios centrales: agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos.

Mínimo hasta 20 unidades funcionales $740

UF posteriores a 20 adicional de $37 a $49

Consorcios de Propietarios: Clase A

Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort.

Ejemplo de servicios de confort: salón de usos múltiples, solárium, lavandería y secarropas.

Mínimo hasta 20 unidades funcionales $986

UF posteriores a 20 adicional de $49 a $62

Consorcios de propietarios: Clase A1

Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort

Ejemplo de servicios de súper confort: natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha tenis o squash.

Mínimo hasta 20 unidades funcionales $1.220

UF posteriores a 20 adicional de $62 a $87.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo que informaron en todos los casos las unidades complementarias serán tarifadas, a los fines de los cómputos de los honorarios profesionales del administrador, al 50% del valor de las unidades funcionales.

Certificaciones:

Deuda por expensas comunes $92

Actas de asambleas $62

Poderes para asistir a asambleas $37

Confección y firma de declaraciones juradas: laborales, previsionales, fiscales y judiciales. $123

RPA Ley 941 / Gobierno de Bs. As.

DDJJ Anual $185

Contestaciones de oficios:

Administrativos o judiciales $99

Reuniones o Asambleas

A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial. Lunes a viernes de 9 a 20 hs. $99

Mediación

Asistencia del administrador por cada audiencia en trámites de mediación (privada u oficial) $123

Fianzas y Garantías

En juicio por expensas comunes $148

En convenios de pagos $148

Gestión de Negocios

Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes (locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etc.): 5%

PJ - Poder Judicial

Depósito embargo de sueldos: sobre monto a depositar (mínimo $30): 10%

AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos

Alta / baja / Modificaciones Temprana: $43

Clave Fiscal RG 2239: $62

Semestral RG 2159 (por consorcio): $370

Retención Impuestos a las Ganancias de los encargados: $123

Mi Simplificación Empleadores: $123

ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social

Decreto 670/07 (1345/07) Reintegro salario familiar: $123

PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos: $43

Certificación de Servicios y Remuneraciones y afectación haberes: $246

ART - Aseguradora Riesgo de Trabajo

Liquidación de siniestros (por vez): $49

DNPDP - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

Base de datos: $62

Otros

Rendición de cuentas final y traspaso administración: $246

Registro de proveedores de consorcios (carpeta de inscripción) a cargo del proveedor: $246

Trámites vía Internet (no incluidos en esta lista): $37

Trámites normales: 72 hs. importes y porcentajes determinados en esta lista

Trámites urgentes: 24 hs. recargo 100%

Trámites semi urgentes: 48 hs. recargo 50%

AIERH

Es destacar que en la última edición de la revista del AIERH "Gestión de Consorcios" (diciembre/enero) no se publicaron estos nuevos incrementos que se habrían acordado sino los anteriores todavía vigentes durante el mes de diciembre.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: Todo fallo es un paso hacia el éxito final. (Fiore)


Gestión de Consorcios

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AIERH – Nueva Ley 941

"Los cambios han sido cosméticos"

[BPN-30/12/09] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) objetó algunos de los puntos de la nueva ley 941 (Registro Público de Administradores) que sancionó la Legislatura porteña. En la editorial de la revista "Gestión de Consorcios", el presidente del AIERH, Juan Manuel Acosta y Lara, afirmó que sin ser ofensivos su convencimiento es que "los cambios han sido puramente cosméticos. De hecho se trata de una norma con jurisdicción en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, con las limitaciones que esta condición le impone".

Acosta y Lara aseguró que la profesión de los administradores "ha estado en la mira de la opinión pública y en consecuencia se ha convertido también en un tema de interés para los legisladores porteños, que finalmente aprobaron la modificación de la Ley 941".

En este sentido, señaló que el móvil que impulsó a los legisladores porteños fue la necesidad de dar alguna respuesta al "clamor" de los consorcistas. Sin embargo, advirtió que "las modificaciones incorporadas a la ley no traen solución a los problemas planteados por los copropietarios y sí entorpecen, en cambio, el normal funcionamiento de las administraciones que están realizando bien la tarea para la cual han recibido mandato".

Objeciones del AIERH

En la nota, uno de los puntos que se criticó fue la imposición del mandato a plazo del administrador por un año. "Entendemos que avasalla los derechos contractuales entre las partes. De cualquier modo, debemos subrayar que el plazo de un año en el mandato se aplica exclusivamente en los casos en que el reglamento de copropiedad y administración no imponga otra modalidad", destacaron.

A su vez, se consideró que los administradores ad-honorem no pueden estar exceptuados de las obligaciones que exigen a quienes perciben honorarios. Según la entidad, son mínimos los requisitos que les piden para poder inscribirse.

Por otra parte, en cuanto a los honorarios <ver nota> se señaló que el nuevo texto de la ley pretende desalentar los ajustes de honorarios, "por eso hace mención directa a las tablas sugeridas por las entidades que agrupan a administradores que defienden la actualización periódica de los mismos".

Al mismo tiempo, en la publicación se aclaró que los valores sugeridos por estas entidades (entre las que se encuentra AIERH) nunca fueron obligatorios y por lo tanto seguirán sirviendo de referencia válida, ya que responden a un responsable análisis de las condiciones del mercado en el cual se desarrolla esta actividad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: El universo está hecho de historias, no de átomos. (Muriel Rukeyser)


La entrega se realizó en el Centro Cultural Buen Ayre.

La entrega se realizó en el Centro Cultural Buen Ayre.

SUTERH

Entregaron 8 mil certificados de estudio

[BPN 30/12/09] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) realizó dos actos en el que entregó ocho mil certificados de estudio a los alumnos que se capacitaron en el Centro de Formación Profesional Nº 28 Ministro José María Freire durante el ciclo 2009. La entrega se realizó en el Centro Cultural Buen Ayre los días 15 y 16 de diciembre.

Las ceremonias contaron con la presencia del secretario general del SUTERH, Víctor Santa María; el subsecretario de Políticas de Empleo y Formación, Matías Barroetaveña; el secretario de Formación Profesional y Educación, Pedro Zamorano; el profesor Edgardo Colombo; el director del Centro de Formación Profesional Nº 28, José Francisco Santa María; el secretario de OSPERYH y Previsión Social, Mario Gagliano; el secretario de Organización y Gremial, Osvaldo Bacigalupo y Jorge Ocaña y Hernán Buján del Programa de Formación Profesional perteneciente a la Dirección de Formación Técnico Superior del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante el acto, Santa María reafirmó el compromiso de entregar a partir del 2010 una computadora personal a cada hijo de trabajador de edificios que ingrese a la escuela secundaria. Al mismo tiempo, resaltó la importancia que tiene la educación y la capacitación en la vida del SUTERH.

El 15 de diciembre, recibieron sus certificados los alumnos de la carrera de "Trabajador Integral de Edificios" y los del área de Estética de la sede central Venezuela y el Anexo Freire.

El 16, fue el turno de los alumnos de la carrera de Gastronomía, área de la moda y cursos independientes de las tres sedes del Centro.

Por otra parte, los profesores Noemí Ferrando, Pedro Rodríguez y Luis Spagnuolo recibieron plaquetas en reconocimiento a su labor, dedicación y esfuerzo.

En las dos jornadas se entregaron 8 mil certificados que se sumaron a los 75 mil entregados hasta el año 2008.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Medio Ambiente

Implementación de cubiertas verdes en los edificios.

[BPN-30/12/09] El senador nacional por Jujuy, Guillermo R. Jenefes (Frente para la Victoria), presentó un proyecto de declaración para alentar la implementación de las denominadas cubiertas verdes en las partes superiores de los edificios -en techos o azoteas-. Las cubiertas verdes son un sistema de ingeniería ambiental que permite el crecimiento de vegetación y tienen efectos positivos para el medio ambiente.

Jenefes explicó que las altas temperaturas ocasionadas, entre otras cosas, por las carencia de espacios verdes, trae consigo un sensible enrarecimiento del aire, generando diversos problemas ambientales. "El calentamiento global es uno de los temas que más preocupa a las autoridades de protección ambiental. En las ciudades este fenómeno adquiere una particular relevancia, dado que la mayor parte de la superficie está cubierta de asfalto y cemento, y los espacios verdes suelen escasear", destacó.

En este sentido, precisó que una de las respuestas que se está dando para el aumento de los espacios verdes son las llamadas "cubiertas verdes". Según él, estos techos verdes tienen efectos muy positivos para el medio ambiente, como ser la baja de la temperatura del edificio y consecuentemente la de la zona: capturan el agua de lluvia con lo cual se reducen las inundaciones y bajan los niveles de contaminación a la vez que fomentan la biodiversidad.

Este sistema ha sido adoptado por el Centro de Ciencia de St Luke, en Japón y el Hospital General de Vancuver, en Canadá, entre otros. En su iniciativa, Jenefes argumentó que la reducción de la temperatura de los edificios conduce a la baja de la utilización de la energía eléctrica e informó que el Consejo de Investigación Nacional de Canadá señaló que los techos verdes reducen más del 75% promedio de energía utilizada en una casa de 400 metros cuadrados.

Por otra parte, expresó que su objetivo es impulsar medidas orientadas a fomentar el uso de las terrazas verdes; ya sea a través de desgravaciones impositivas a los edificios que las adoptan, o bien mediante la modificación de los Códigos de Planeamiento Urbanos.

Experiencias en Rosario

En nuestro país la Municipalidad de Rosario ya ha sancionado una ordenanza municipal por la cual se creó el Programa "Terrazas Verdes", que tiene por objetivo principal mejorar la calidad del aire en el área urbana, promoviendo la utilización de dichas técnicas.

Asimismo, en el ámbito nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del programa Municipios Sustentables, cuenta con un espacio institucional propicio para el fomento de las denominadas terrazas verdes.

Desde este programa se apunta a fortalecer las capacidades institucionales de los municipios para el diseño e implementación de políticas y proyectos vinculados al desarrollo sustentable local a fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: No se puede creer lo que no se entiende. (P. Abablard)


IRAM

Profundiza el control de los matafuegos

[BPN 30/12/09] El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) profundizó su sistema de control basado en tres mecánicas distintas para corroborar el buen funcionamiento de los matafuegos.

Estos tres mecanismos son: auditorías permanente en las empresas, muestreos de mercado e inspecciones a pedido del usuario. El primer sistema sobre las empresas licenciatarias se sustenta en la verificación de dos aspectos principales: los procesos productivos y los resultados obtenidos.

En el primero de los casos el IRAM verifica en sus inspecciones a los talleres que los procesos que se realicen cumplan con las normas correspondientes.

Para ello se verifican, entre otros aspectos: la documentación (planillas y registros que debe mantener la empresa sobre toda su producción), las maquinarias (se verifica su estado de conservación y de funcionamiento), el instrumental (se controla su estado y su calibración, así como los patrones utilizados), el personal (se controla su capacitación y el nivel técnico de sus supervisores), la organización (el estado general del taller, su zonificación, orden, medidas de seguridad, etc.) y los procesos (pruebas hidráulicas, ensayos de apagado, control de pérdidas, etc.).

Por otra parte, en cuanto a los resultados, IRAM toma de los talleres equipos ya terminados o aún en proceso y los somete a ensayos para verificar que han sido procesados de acuerdo a la Norma IRAM 3517.

Estos extintores son sometidos nuevamente a las pruebas requeridas en la Norma, se revisan sus partes y su funcionamiento y finalmente se vuelven a recargar. Todas estas muestras se toman en cantidades suficientes como para tener un adecuado registro sobre la calidad de trabajo de la empresa licenciataria, y de ser necesario, hacer las correcciones pertinentes.

Muestreos de Mercado

El segundo sistema es el de muestreos de mercado, apunta fundamentalmente a ampliar el universo del muestreo más allá de los propios talleres de las empresas, llevando la inspección hasta el lugar de ubicación de los equipos.

Para ello IRAM utiliza un sistema de etiquetas numeradas que se adhieren a los equipos al ser procesados. Luego selecciona al azar o según planes preestablecidos de muestreo los números de etiquetas que desea detectar.

Las empresas licenciatarias deben informar la localización de los equipos y los datos de sus propietarios. Luego de este paso, IRAM contacta al usuario y, con su consentimiento, procede a ensayar los equipos, entregando finalmente al dueño del extintor un informe escrito con los resultados obtenidos.

Toda esta mecánica permite además que el usuario conozca con más profundidad el sistema de auditoría, al tomar contacto en forma directa con IRAM.

Inspecciones a pedido del usuario.

Las autoridades del IRAM informaron que todos los usuarios que han contratado los trabajos de Control, Mantenimiento y Recarga de sus extintores con un Licenciatario IRAM, tienen el derecho de pedir la inspección de sus equipos sin cargos adicionales.

Aquellos que deseen solicitarlo deben contactar a IRAM al 4346-0744 / 0626 o bien escribir a extintores@iram.org.ar.

Señalaron que el cuerpo de inspectores de IRAM coordinará día y hora para realizar la inspección y procederá al ensayo de los extintores. Luego entregará un informe escrito con los resultados obtenidos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ADMINISTRACIÓN EDUARDO SALAS

Zona Oeste


Tel: 6379-2872

Bulnes 157 Dpto 4

Móvil: (15) 6909-4700

E-mail: admsalas@yahoo.com.ar

Ramos Mejía - Buenos Aires - Argentina

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

Fundada el 12 de noviembre de 2002

www.aiph.com.ar / info@aiph.com.ar


Perlitas: El arte de ser sabio es el arte de saber qué es lo que debemos ignorar. (William James)


De izq. a der.: Jorge Ferrera, Diana Sevitz, Claudio García de Rivas y Norberto Willinski.

De izq. a der.: Jorge Ferrera, Diana Sevitz, Claudio García de Rivas y Norberto Willinski.

UMIPH

Libertad de expresión y participación

[BPN-30/12/09] El pasado viernes 18, luego del último programa en vivo de Hablemos de Consorcios (HdC), cuatro de los miembros de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) se reunieron en Garbis (Av. Estado de Israel y Lerma) para festejar el comienzo de otro año de trabajo juntos.

Diana Sevitz (Consorcios Hoy – Radio), Jorge Ferrera (Reflexiones Nacionales – TV), Claudio García de Rivas (Pequeñas Noticias – Digital) y Norberto Willinski (Ediciones PropHorDigital) reafirmaron su voluntad de seguir luchando por la libertad de prensa, contra cualquier tipo de presión económica o política para ocultar o deformar información y por el desarrollo y crecimiento profesional de los medios integrantes de UMIPH.

En esa misma oportunidad los presentes unánimemente expresaron su deseo a todos los miembros ausentes de la Unión que, en el año que comienza, se hagan un lugar en sus responsabilidades profesionales para participar con sus ideas y opiniones personales tanto de la producción del programa de radio como de las actividades de la entidad.

Durante la reunión, distendida e informal, se analizaron los sucesos más descollantes que produjo la comunidad consorcial durante el 2009 y se estudiaron algunos de los posibles escenarios políticos para cada uno de los actores (administradores, consorcistas, encargados y proveedores) que componen este sector.

El programa Hablemos de Consorcios es una experiencia única en el mundo de los medios de comunicación. Es la primera vez que un grupo de medios -cada uno de sus integrantes posee uno propio- se unen para producir y conducir –en un clima ágil de debate y respeto mutuo- un programa común preservando su propia línea editorial.

HdC se trasmite ininterrumpidamente -todos los viernes a las 19 hs. Por AM 1010 Onda Latina- desde marzo de 2008 y es conducido por García de Rivas y la Dra. Sevitz. Son sus panelistas el Adm. Ferrera y el Cr. Willinski. Colaboran con el emprendimiento el Ing. Sergio Veitman (Administradores PH – Digital) y el Adm. León Estrugo (La Defensoría del Consorcista – TV). Todos sus integrantes son miembros activos de UMIPH.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA

DEL CONGRESO

DE LA NACIÓN

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"

Defensoría  

del 

Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011) 4469-0782

de 16 a 20 hs.

Av. Rivadavia 13.876 Entrepiso "G"

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica


Perlitas: Los errores son inevitables. Lo que cuenta es cómo respondemos a ellos. (Nikki Giovanni)


MUY FELICES FIESTAS LES DESEA...

..EL EQUIPO DE PEQUEÑAS NOTICIAS

Cuando los valores morales se desvanecen debemos destacar las acciones de aquellos que con valentía protegen las bases mismas de la República según la soñaron nuestros próceres, aún poniendo en riesgo sus vidas o fuentes de trabajo.

Vayan nuestros mejores augurios a todos los miembros de esa noble profesión, como es el periodismo independiente. Es el deseo de los miembros de la Liga del Consorcista.

Osvaldo Loisi

Presidente de la Fundación Liga del Consorcista

Recibí tu tarjeta de Felices Fiestas y te deseo lo mejor para vos y tu familia.

Saludos.

Cra. Liliana Corzo

Claudio quería desearte una muy feliz Navidad y que el año próximo traiga sólo cosas buenas.

Un gran beso y abrazo.

Cra. Viviana Grinberg

Sres. del Boletín de Pequeñas Noticias, muchas gracias por su afectuoso envío.

Deseo para Uds. que Jesús los ilumine y les conceda un año 2010 pleno de bendiciones. 

Marina Aranguez

Les agradezco su e-mail y les deseo muchas felicidades para Uds. y también les doy las gracias por cada boletín que me mandan todos los meses.

Juan Ibarra

Muchísimas gracias por estar junto a nosotros durante todo el año y muy FELICES FIESTAS y muy buen AÑO.

Juan Simón Morilla

Muchas gracias e igualmente para ustedes. 

Sinceramente "lo mejor"

Humberto Araujo

¡¡¡ FELIZ NAVIDAD

para todossssssssssssss !!!

Mónica Brindisi

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!

Cra. Liliana Vazquez

Igualmente para ustedes, gente de Pequeñas Noticias y muchas gracias al equipo por todo los que nos dan. 

Miguel Angel Heyaca.

Muchas Gracias y van mis saludos para Pequeñas Noticias

Atte.

Dra. Graciela Storni

¡¡¡ Equipo de Pequeñas Noticias !!! 

Gracias por vuestros saludos y sigan informando a los sufridos administradores con la misma solvencia que lo han hecho hasta ahora!! 

Felicidades y buen 2010

Adm. Gladys Fusco

¡ Muchas Gracias ! 

Un placer estar conectados con Uds.!

Mónica Inés Conrado

Muchas gracias por este mensaje y por mantenerme informada durante todo el año.

Atte.

Dra. Bibiana Alvarez

Administradora

Muchas gracias y felicidades para todo el equipo de Pequeñas Noticias.

¡ Saludos !

Samanta Blanco

La Comisión Directiva de la Unión de Consorcistas RA Mar del Plata les desea a todo el equipo de Pequeñas Noticias y a su director

UNA FELIZ NAVIDAD Y UN FELIZ AÑO 2010

Gracias García y para todos Uds. un fuerte abrazo y lo mejor de este pronto 2010.

Pablo Pulice

A los integrantes de PEQUEÑAS NOTICIAS... muchas... pero muchas gracias por toda la importante, oportuna y novedosa información brindada durante el año que ya fenece. 

Gracias por los buenos deseos, los que retribuimos con otro FELICES FIESTAS a todos.

Ruben F. Cavallin - Sonia C. Rodriguez

Administradores

¡¡ Muchas graciassss...

...igualmente para todos ustedes !!

Saludos Cordiales

Sandra Galeppi

Señores Pequeñas Noticias: Muy agradecidos por vuestra deferencia, les retribuimos los saludos y les deseamos un próspero 2010.

Siempre han sido de mucha utilidad para nuestra actividad por lo que les estamos más agradecido aún.

Cordialmente.

José Alberto Fuda Propiedades

Estimado Claudio

Gracias por tu hermoso saludo, somos nosotros los que te estamos agradecidos por todo el trabajo que desarrollás en beneficio de la comunidad consorcial. Que el 2010 sea para vos un año lleno de satisfacciones y que Navidad alumbre en tu corazón y en el de tus seres amados, la magnífica Luz de Cristo.

Con todo cariño.

Teresa S. de Arrigo

Espero un próspero 2010 para vuestro trabajo y un fuerte esfuerzo para que le dejen de chupar la sangre a los consorcios todos los aportunistas conocidos y por conocer.-

A > EDUCACION < COSTO

Ing. Norberto Luis Villar

A todos los integrantes de Pequeñas Noticias les deseo un año muy feliz y que siempre estén con grandes pequeñas noticias. 

Adm. Emma T. Osepyan

 Agradece y retribye los mejores deseos para el año 2010 en nombre de CACCyC y de FEDECO 

Samuel Knopoff

¡¡¡ Muchas gracias por los deseos y para ustedes la mejor de las ondas para estas fiestas !!!

Guarino Propiedades

Agradecemos el envio de su publicación durante este año y les deseamos felicidades en este año que comienza.

Norma Ursino

¡¡¡ Como siempre brindando el mejor servicio !!!

¡¡¡ A todo el equipo, mis mejores augurios para el 2010 !!!

Mario Josovic

A todos los amigos lectores de PEQUEÑAS NOTICIAS, a sus integrantes y en especial a los integrantes de los programas radiales HABLEMOS DE CONSORCIOS  y de CONSORCIOS HOY les envio mis más sinceros saludos y que pasen una feliz Navidad y un buen año 2010 de corazón un fiel lector de los boletines y oyente de esos programas radiales.

Alfredo R Sacido

Para todo el equipo que trabaja incansablemente para que estemos muy bien informados!!! 

Feliz Navidad y un Nuevo Año mejor para todos. 

Con cariño 

Isabel Confalonieri

Directora diario La Posta Capital

Hola Claudio,

Deseo que tengas un año 2010 con salud y crecimiento personal y profesional.

Con afecto.

Norma A. Montenegro

¡¡¡ Muchas gracias !!!

¡¡¡ Felicidades y próspero Año Nuevo !!!

Cordialmente.

Yolanda Delgado

¡¡¡ Felices Fiestas !!!

Dra. Diana Sevitz

Gracias por estar presente.

Deseamos que la Navidad sea ese niño que nace en nuestro interior, que motiva en nuetros corazones los sentimientos más nobles y esa esperanza por un mañana mejor.

Muchas felicidades.

Estudio de Propiedad Horizontal

Martillera Susana Beatríz Gonzalez 

Estimados integrantes del equipo de Pequeñas Noticias he recibido vuestros deseos, les agradezo y los retribuyo deseándoles además que en el nuevo año les resulte próspero y pleno de felicidad.

Raúl Tacconi

PD: Les agradezco la labor que desarrollan número a número en Pequeñas Noticias así como también a todos los que colaboran en los mismos.

Gracias por haberme mantenido informada. Eso se debe a la responsabilidad de todo el equipo de trabajo

¡¡¡ FELIZ AÑO 2010!!!

Susana Gonzalez

Muchas gracias por los deseos. También yo les deseo muchas felicidades y que el 2010 nos encuentre comunicados como hasta ahora porque me resulta de mucha utilidad toda la información que me brindan.

Los saluda con la consideración mas distinguida.

Ada Russo.

Agradezco y retribuyo vuestros deseos de Felices Fiestas y les doy las gracias por vuestra siempre, objetiva y muy útil información. 

Mis más cordiales saludos a todo el equipo de Pequeñas Noticias (le quedó chico el nombre, han crecido mucho, pero es como el sobrenombre que les quedan a muchos grandes doctores)

Un gran abrazo 

Roberto C. Moreno

Gracias por la tarjeta  y gracias por los aportes del 2009 y que el 2010 sigan así. 

Maria Spahn

Muchas Gracias PEQUEÑAS NOTICIAS, igualmente a ustedes, 

Zuly Cabrera

Gracias y felices fiestas para ustedes.

Jorge Gagliardi

¡¡¡ Gracias, igualmente para todo el equipo !!!
Arq. Estela Reca

Rectora

Instituto de Capacitación Inmobiliaria

Cámara Inmobiliaria Argentina

Gracias

Juan Antonio Costantino

Señor Claudio García y a todo su equipo.

MUCHAS FELICIDADES PARA ESTA NAVIDAD Y UN PRÓSPERO AÑO NUEVO

Federico y Ana María Planes

Felices Fiestas para todo el equipo. Espero que en el 2010 nos sigan brindando las excelentes notas a las que nos tienen acostumbrados y que nos permiten mantenernos actualizados.

¡¡¡ FELIZ 2010 !!!

Adm. Salvador Garufo

Muchas gracias e igualmente para todos Uds. 

Atte. 

Ofelia Castelluccio

Muchas gracias por sus saludos, también les auguramos muchas felicidades para las próximas fiestas, que el año 2010 que ya se aproxima sea portador de buenas noticias para todos.

Cordialmente.

Adm. María Cristina Salanitro

¡¡¡ MUCHÍSIMAS GRACIAS, IGUALMENTE !!!

Les desea 

Dr. Cristóbal O. Ruano y Sra.

Muchas gracias.

Igualmente para todos ustedes.

Como siempre, agradecido por las informaciones que me pasan todo el tiempo

José Guillermo Blanco

¡¡¡ Muchas gracias, del mismo modo para USTEDES !!!

Cr. Leopoldo I. Gurovich

¡¡¡ Muchas gracias Claudio, igualmente un abrazo !!!

Mariano Lopez

Gracias.

Nosotros -por nuestra parte- les deseamos un

¡¡ Feliz 2010 !!

Osvaldo Buscaya

En nombre de nuestra Asociación quiero saludar a toda la comunidad consorcial y a Uds. como principal medio de comunicación del sector, deseándoles una dichosa Navidad y un mejor año 2010, comienzo de una nueva década que, seguramente, encontrará a los consorcistas de PH más unidos y alcanzando, día a día, viejos y nuevos objetivos.

Felices Fiestas para todos/as.

Dra. Liliana Recasens Siches

Coordinadora Adjunta

Reafirmación de los Derechos del Consorcista

Le envío un saludo afectuoso y mis mejores deseos de prosperidad para el próximo año. 

Alicia Pirillo

 Sr. director Pequeñas Noticias.

Un insoslayable reconocimiento de la labor informativa, didáctica e ilustrativa desarrollada por ustedes al interés general.

Permítaseme saludarles augurandoles ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD y PRÓSPERO AÑO 2010 ¡¡¡¡¡

Cordialmente. 

Julio Lorenzo Campodónico.

Desde Monte Hermoso les deseamos una Navidad de paz,esperanza y cristiana alegría. Formulamos votos así mismo para que el Año Nuevo derrame bendiciones, bienestar y un poco de tranquilidad que tanto nos hace falta a todos: administradores, administrados y sobre todo a los trabajadores.

Estudio contable Tau.

Agradecemos vuestros saludos y les enviamos nuestros mejores deseos de felicidad para esta Navidad y el Nuevo Año

ELEJALDE Propiedades

Muchas gracias

 ¡¡¡ Un deseo de hermoso 2010 !!!
Lic. Cristina Stecconi

Sr. Director

Pequeñas Noticias

Claudio García de Rivas

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De mi mayor consideración: 

Un año más ha transcurrido en medio de tristezas y alegrías y Pequeñas Noticias estuvo siempre cerca nuestro manteniéndonos bien informados a todos los consorcistas, hecho que mucho apreciamos.

Una vez más gracias por su aporte y reciba nuestros mejores deseos para el 2010, que se sigan ampliando sus notas y agreguen más éxitos a los ya logrados. 

Es el deseo de la Asociación Consorcistas de la CABA y del grupo de vecinos consorcistas del CGPC 2 Recoleta.

Muchas felicidades.

Teresa Villanueva

Coordinadora de ACCABA 

Salutación para las próximas celebraciones:

Se acercan las fiestas de fin de año y con ello el momento de reflexión, de balance y de agradecimiento. 

El analizar qué se hizo y qué no se hizo o no se pudo realizar, las propuestas para el próximo año y el recordar a los amigos que en las buenas y en las malas nos han apoyado, alentado a seguir adelante y preocupados por nuestro disfrute. 

Este sería el caso del amigo Claudio García de Rivas quien no sólo pertenece a ese núcleo sino que con su generosidad al editar mis notas periodísticas sin condicionamiento alguno y respetando fielmente el texto, hace que mi lucha en defensa de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas, tenga un objetivo ideal y me insta a superarme. 

Por tanto mis sinceras gracias por ello a “Pequeñas Noticias” y “Buenos Ayres Digital” en la persona de su director y a todos sus colaboradores que se encolumnan detrás de éste para que sus publicaciones tengan el éxito que se merecen. 

Lleguen a todos mis deseos de unas FELICES FIESTAS y obviamente un AÑO NUEVO 2010 pleno de triunfos.-

Raúl E. Guinzburg


Dr. Osvaldo Loisi

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Responsabilidad del consorcio por "los hechos de los consorcistas": su consecuencia en el daño moral y la deducción de la acción preventiva por el Dr. Jorge Resqui Pizarro

[BPN-30/12/09] Recientemente (1), la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario volvió sobre un tema apasionante para los estudiosos del derecho de la propiedad horizontal: hasta donde puede condenarse a un consorcio de copropietarios por el obrar culpable de alguno de sus integrantes que no pueden ser individualizados y si es posible aplicar medidas jurisdiccionales preventivas para evitar se reiteren los daños ocasionados, a costa del consorcio.

"Habiendo quedado acreditado que personas desconocidas del edificio de la demandada han arrojado distintos tipos de desperdicios al patio de la actora, corresponde responsabilizar al consorcio por no haberse individualizado al autor o autores de tales acciones, pues resultaría irrazonable exigir al damnificado una vigilia permanente para filmar o fotografiar al autor de tales actos en el momento preciso en que se le ocurre ejecutar su acción (…) Por otra parte, lamentablemente tampoco abundan los vecinos solidarios que colaboran a individualizar a aquéllos insociables", rezan parte de los considerandos del vocal preopinante, Dr. Ricardo Netri.

El decisorio funda su sentido en el art. 6 inc. b de la ley que rige al sistema de la propiedad horizontal (13.512) (2) y en un artículo del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, que, como se sabe, constituye ley para los consortes (3).

Se establece así, una suerte de responsabilidad subjetiva –en los términos del art. 1113, primera parte. del Código Civil (4)- y esa responsabilidad civil contiene tres elementos determinantes: a) que exista un daño cierto; b) un incumplimiento en los deberes del responsable y c) un nexo causal entre uno y otro de los requisitos antes mencionados. De por si el factor de atribución está dado por la calidad del consorcio de guardián de la normal convivencia entre vecinos y de asegurador del aprovechamiento por los propietarios (en algunos supuestos extensible a los ocupantes y tenedores) de las partes exclusivas y/o de la comunes de uso exclusivo.

"En la medida en que el mantenimiento y conservación de las cosas comunes se encuentra a cargo del consorcio, el deterioro de alguna de ellas presupone el incumplimiento por parte de éste de la obligación de mantenerlas en buen estado" (5).

Atento ello, demostrado el deterioro, es el consorcio quien debe acudir para hacer cesar el daño y/o las molestias, reparar adecuadamente los perjuicios ocasionados derivados de partes comunes e indemnizar el menoscabo patrimonial que se hubiere infringido al directamente afectado.

En el caso de autos, objeto de este comentario, al no poderse identificar a los autores de los hechos dañosos ni corresponder –a criterio, acertado creemos, del tribunal- hacer caer la carga de esa prueba en el comunero dañado, se elaboró la tesis que al provenir los desperdicios y objetos recurrentemente arrojados desde unidades funcionales del propio Consorcio, sería éste el responsable ya que incumpliría con uno de sus deberes principales al no haber logrado –pese a las reiteradas comunicaciones a los vecinos para que se abstengan de provocar dichas actos y con ello reconocer la secuencia de lo alegado por la demandante- que cesaran las actitudes dañinas configurando, de éste modo, la relación de causalidad adecuada entre el pretendido daño sufrido y los hechos atribuidos, conformándose uno de los presupuestos liminares de la responsabilidad.

En efecto, el consorcio de copropietarios es el guardián de determinadas cosas comunes del inmueble, en especial de aquellas cuya administración, reparación, conservación, buen funcionamiento, aprovechamiento y adecuado servicio y seguridad se halla a su cuidado con el consiguiente deber de garantía, actividad ésta que se encuentra, en la generalidad de las veces, a cargo del administrador (6).

Además, el decisorio hizo lugar al reclamo por el daño moral ocasionado: "La conclusión expuesta precedentemente nos lleva a hacer lugar también al quinto agravio de la recurrente referido al daño moral, puesto que surgen evidentes los padecimientos que causan las conductas desaprensivas de arrojar basura al patio de la actora, lo que impide usar y gozar de dicho lugar conforme a su destino y, además, obliga a la limpieza del mismo ante cada una de estas acciones y desde hace mucho tiempo (hay constancias desde el año 2002: fs. 81). Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral y a tenor de lo previsto por el art. 245 del C.P.C., deberá el Consorcio demandado abonar a la actora como indemnización por este rubro la suma de $ 2.000, excluyendo a la actora de integrar esta suma" (7).

El tribunal rompe con dicha exclusión, con criterio amplio, un principio recurrente referido a la extensión del resarcimiento en cuánto al daño emergente que se sustenta en la contribución al gasto, inclusive por el perjudicado, según la proporción establecida en el reglamento (8).

Sabia la postura adoptada por el juzgador, al no hacer contribuir por ésta suma a la accionante, pese a la interpretación que se le ha dado en reiterados casos a la normativa vigente y la profusa jurisprudencia en contrario (9). Una inclinación, sin duda, justa y equitativa, derivada de la sana crítica.

Se concibe que se produce este desmedro cuando existe un menoscabo en la persona, en sus sentimientos, sus inquietudes, dificultades, molestias sufridas, padecimiento espiritual, que se origina en el deterioro o imposibilidad de uso en la unidad por la que reclama (10).

En palabras de Zavala de González, "el inmueble que una persona reside con cierta permanencia es donde despliega la cotidiana existencia personal y familiar; a él se ligan, en consecuencia, legitimas afecciones de sus moradores (…) Dentro de los bienes materiales, para el común de las personas, a casi nadie importa alguno más que la ‘la casa’ (sobre todo si es propia) y no como asunto de pura relevancia económica, sino atendiendo inclusive a los hondos afectos que se apoyan en la raíz espacial del discurrir vital" (11).

A la par, la demanda incoada, pretendía una acción preventiva con respecto al Consorcio, la que se sumaba a la resarcitoria ya enunciada: que se "ordene al consorcio la colocación de una estructura fija (cortina metálica fija u otra similar) en todas las ventanas que dan al patio de propiedad común pero de uso exclusivo de la unidad 01-01 a fin de impedir el incesante arrojo de basura al patio mencionado".

La mencionada acción preventiva, en consideración del calificado voto del juez ut supra mencionado "…ha sido definida por Peyrano como "aquella que persigue evitar el acaecimiento o repetición de daños potencialmente posibles, conforme el orden normal y corriente de las cosas, a partir de una situación fáctica existente. De tener éxito -agrega- se traducirá, por lo general, en una orden de hacer o de no hacer que busque revertir o modificar la situación fáctica que genera el riesgo de daño que justifica su promoción" ("Informe sobre las acciones preventivas" en "Nuevas Apostillas Procesales", Edit. Jurídica Panamericana, 2003, pág. 37)".

Pero es cierto, que las ventanas del edificio son bienes de propiedad común, son de uso exclusivo del propietario u ocupante del inmueble, por lo que deviene desacertado restringir dicho uso so pretexto –dice el fallo- de hacer cesar el accionar de algunos pocos consorcistas inadaptados que perturban el uso de otro bien de idéntica naturaleza.

Y para fundar debidamente este aserto cita a Marioni en aquello que "no es posible requerir una tutela inhibitoria que aún cuando tienda a evitar un ilícito, acabe causando un daño excesivo al demandado" (12).

Pero seguidamente no soslaya la aplicación de la llamada jurisdicción preventiva, atributo –consideramos- de los magistrados y ante ello "al determinar las medidas adecuadas a la finalidad perseguida y, en tal tarea, considero que la colocación de un toldo metálico con paneles movibles sobre el patio de la unidad de propiedad de la actora y a la altura del piso de la primera planta, resultará eficaz a tal efecto. Eso si, teniendo presente que las medidas tendientes a hacer efectiva la jurisdicción preventiva deben resultar lo menos gravosas posibles para los restantes consorcistas, deberá imponerse al consorcio la obligación de su limpieza con una periodicidad no mayor a los quince días, a fin de que los desperdicios que eventualmente sean arrojados sobre el mismo no perjudiquen" a los consorcistas de la primera planta" (13).

Coincidimos con Peyrano en que "La acción preventiva genera un proceso de conocimiento. Más concretamente: un proceso de condena atípico. ¿Por qué esto último? Seguidamente aludiremos a algunos de los rasgos que avalan tal calificativo: a) sólo reclama la amenaza de un daño. Vale decir que únicamente exige la presencia de una situación fáctica actual idónea para producir un daño futuro, haciendo nacer así en el potencial afectado un interés de obrar suficiente para estar en condiciones de promover una acción preventiva y conseguir una sentencia de mérito sobre el particular; b) como se ha visto, no se requiere la materialización de un daño para que pueda promoverse y prosperar una acción preventiva. Sí, en cambio, se exige la presencia de un acto ilícito perpetrado por el demandado, aunque quizás más correcto sería hablar de acto antijurídico. He tenido oportunidad de decir que: la ilegitimidad (ilicitud) requiere una valoración sustancial y no meramente formal. Por ejemplo, no es suficiente que exista autorización administrativa para una actividad empresaria si genera molestias que exceden una normal tolerancia (art. 2618, cód. civil). También es factible que una actividad aparentemente desplegada acorde con la ley sea, sin embargo, arbitraria o sea carente de fundamentos de razonabilidad y justicia (art. 43, CN). Igualmente, existe antijuridicidad cuando se ejerce un derecho respetando la letra de la ley, pero en contra de los fines que ésta tuvo en vista al reconocerlo o de manera adversa a la buena fe, a la moral y a las buenas costumbres; c) es ampliamente mayoritaria la opinión que considera que no es necesaria la existencia de dolo o culpa en el destinatario de una acción preventiva para que ésta pueda prosperar, entre otros motivos, porque no es posible evaluar elemento subjetivos de una conducta antijurídica futura" (14).

Denota la resolución judicial aquí transcripta una serena y armoniosa composición de los derechos de las partes y una acertada solución al thema decidendum planteado. Es de mencionar que la tutela preventiva registra muchos antecedentes en acciones de incidencia colectiva, cuestiones medioambientales, delitos –en especial los relacionados con estupefacientes- y en propiedad horizontal puede señalarse el precedente "Cons. de Prop. San Martín de Tours 2836/60 c/Lo Turco Carlos y otros s/ acciones del art. 15 de la ley 13.512" (15).-

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1) In re "Villamil Patricia c/ Cons. Coprop. Edificio Sansoni de Pellegrini 1534 s/ demanda sumaria", sentencia del 28/10/2009, MJJ51791.

2) "Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".

3) "El reglamento es un estatuto que regirá a fin de fijar los derechos y obligaciones de los titulares de derechos reales de propiedad horizontal en un edificio, de modo tal que determina los límites que recíprocamente imponen los propietarios. Integra los diversos títulos de propiedad". Highton, Elena I., "Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad, 2ª ed. renovada y ampliada, pg.165, Hammurabi, Bs.As. 2007.

4) "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado (…)" El subrayado nos pertenece.

5) Orfila, Bartolomé A., Consorcios, 2ª ed., pg. 392, Errepar, Bs.As., 2006.

6) .C.Nac.Civ., Sala H, 15/07/1998, en LL DEL 03/03/2000.

7) El resaltado nos pertenece.

8) Ver Highton, Elena I., "Apuntes sobre el daño y la reparación", pgs. 31 y 32, en Responsabilidad Civil, Ad-Hoc, Bs.As.,1986 y Gurfinkel de Wendy, Lilian N., "La Propiedad Horizontal. Análisis Dogmático de la Ley 13.512", pg.269, LexisNexis, Bs.As., 2005.

9) Dice la primera parte del art.8º de la ley 13.512 que regula la materia: "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce mas cómodo o de mayor renta (…).

10) Cám.Nac.Civil, Sala G. 29/11/1999, "Bluvol, Clara Paulina c/ Consorcio de Propietarios Sánchez de Bustamente 1013 s/ daños y perjuicios", entre muchos otros.

11) Zavala de González, Matilde, "Personas, casos y cosas en el Drecho de Daños, pg. 214, Hammurabi, Bs.As., 1991 y C.Nac.Civ., Sala H, 30/10/1998 en autos "Paz, Emilia Mercedes vs. Consorcio de Coprop. Bolivar 1574/78/80/82/90 y otro s/ Daños y perjuicios".

12) Marioni, Luis G., "Tutela Inhibitoria: La Tutela de Prevención del Ilícito" en E.D., 186-1135.

13) Las negritas nos pertenecen.

14) Peyrano, Jorge W.,"La acción preventiva: certezas y dudas", ED, 207-799.

15) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 09/05/2007, MJJ19557.


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Correo de Opinión

¿Alguien nos puede ayudar? por Ester

Con los nuevos valores que se les da a los encargados ¿qué hacemos los jubilados que no podemos más con los aumentos de estos señores? 

En mi edificio la mayoría de los vecinos somos jubilados o inquilinos a los que no les preocupa los aumentos ya que si las expensas son caras se van. 

Me pregunto por qué yo tengo que pagar para tener dos personas que sólo se dedican a charlar en la puerta o esconderse en el sotano a dormir la siesta.

El administrador actual (ya que lo cambiamos hace pocos meses) no puede estar permanentemente vigilándolos pero ellos no hacen nada, la casa está sucia y no hay forma de hacerlos que limpien.

Ya se habló en buen y mal tono, se los apercibió pero los vicios continúan.

Hablamos con abogados para poder sacar alguno de ellos ya que no podemos pagar las indemnizaciones que les corresponderían debido a que tienen más de 15 años uno y otro más de 20 años. 

Los sueldos nos ocupan el 70% de las expensas sin el nuevo aumento y tenemos trabajos importantes para realizar pero no tenemos fondos. 

¿Alguien nos puede ayudar?

Muchas graciasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Ester

(20/12/2009)


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Perlitas: El que nada duda, nada sabe. (Proverbio griego)


Correo de Opinión

Aumentos salariales por Guido C. Aletti

Los amentos salariales del SUTERH no tienen la conformidad de los empleadores.

Pero cuando los abusos llegan a extremos también tiene que llegar a extremos la respuesta. 

La carrera de precios y salarios es una carrera donde hay pocos ganadores privilegiados y muchos perdedores que no tienen recursos legales que los protejan.

Para un informativo del nivel de Pequeñas Noticias, sugiero evaluar una campaña de desobediencia de la ley por exceso de abuso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Guido C. Aletti

(22/12/2009)


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Perlitas: Saber y saberlo demostrar, es valer dos veces. (Baltasar Gracián)


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Sobre ascensores descontrolados por el Sr. Raúl Guinzburg

En el Boletín Nº 391 con el título “Ascensores descontrolados” se manifiesta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene una estructura para controlar la seguridad de los ascensores en esta Capital, comenzando por el Registro de Controladores de los medios de elevación vertical que no están actualizados. También se menciona la ignorancia de los propietarios y la falta de conciencia del uso, mantenimiento y modernización de los mismos.- Se expresa que no existe ley nacional que reglamente la conservación en todo el país. Todo ello en aras de una mayor “seguridad” en los ascensores y la prevención de accidentes.

Al respecto debo hacer algunos comentarios y reflexiones:

Cuando se habla de seguridad, en este caso, se refieren a las maquinarias y demás características de las mismas: tracción mecánica, velocidad, paracaídas, control de maniobras, etc., pero en ningún momento se tienen en cuenta las normas de accesibilidad dispuestas en el Decreto Nº914/97 Reglamentario de la Ley 24314 -Protección Integral para las personas con discapacidad y la Ley Nº 962/02 del GCBA que incorpora la accesibilidad al Código de la Edificación.- 

Y el porqué de estas últimas expresiones se basa en que también hacen a la seguridad. El hecho de que los ascensores no tengan, por ejemplo, pasamanos para asirse, piso antideslizante, etc. es un riesgo de presuntos accidentes que pudieren acaecer y que traerían al consorcio un sinfín de inconvenientes. Si bien es cierto que las normas establecen para la construcción de edificios nuevos o en el caso de remodelaciones o modernizaciones, el solo pedido de una persona con discapacidad para el cumplimiento de las normas es exigible. Pero si se trata de la modernización de ascensores es decir, por ejemplo entre otras cosas, no sólo la maquinaria o los comandos sino la automatización, los pisos, las luces, las paredes de las cajas (forrado en acero, etc.), ello configura obra nueva por lo que es necesario la habilitación correspondiente. 

Es evidente que los administradores y los copropietarios no tienen conciencia de ello. Y por otro lado, al realizar esas “modernizaciones” nos encontramos con que la habilitación es prácticamente automática a la presentación por el profesional actuante sin que ningún inspector de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro lo verifiquen. Y lo más grave es que sólo se aprueba la parte mecánica y eléctrica y no se tiene en cuenta la accesibilidad, hecho que es de una ignorancia absoluta entre las distintas Direcciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no sólo no conocen del tema sino que, en algunos casos, hay opiniones encontradas. 

Doy un caso personal y real: atento a una consulta realizada ante la COPINE (hoy COPIDIS)-Comisión Para la Plena Integración de las Personas con Discapacidad) Ente asesor y regulador del Gobierno de la Ciudad, sobre un hecho exactamente como el relatado (modernización de los ascensores), para que informara si eran correctas mis apreciaciones, ésta dependencia realizó un “pedido de informes” a la DGROC. bajo Registro Nº169/09 que ingresó el 23 de julio pasado. 

Esa Dirección General en vez de contestar al organismo requirente no tuvo mejor opción, precisamente por su ignorancia, de intimar al consorcio para que por intermedio de un profesional habilitado informe las condiciones de las reformas. 

El resultado hasta la fecha es que en virtud de esto la administración –que tenía intenciones de regularizar el problema- se ve impedido de actuar hasta que se expidan los organismos pertinentes que, como comentara, no se ponen de acuerdo. 

En definitiva, se constata que las normas son ignoradas olímpicamente por quienes deben preservar los derechos de los ciudadanos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
(13/12/09)


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

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- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Perlitas: Quien no calla el hecho, tampoco callará su autor. (Séneca)


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Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nunca se rubricaron los libros

Hola, quería consultarles por un problema que tengo: 

En un consorcio nunca se rubricaron los libros ni de actas ni de administración o diario y ya hay varias actas y 3 libros de administración.

Cuando voy a la escribanía me dicen que los pueden rubricar pero que el libro de administración debe ir con el 1 cuando en realidad es el 4. 

La consulta es:

1- ¿Es correcto lo de la escribanía?
2- ¿Se pueden rubricar los ya existentes?
3- ¿Hay que hacer una asamblea, blanquear eso y arrancar de cero en el estado de cuenta que estén los libros?

La verdad que me gustaría saber cuál es la mejor y más correcta solución.

Desde ya muchas gracias y mis felicitaciones porque Pequeñas Noticias es cada día mejor.

Milton.

(27/11/2009)

Estimado Milton:

Lamentablemente es como le dijeron en la escribanía. 

La rúbrica es en libros nuevos y desde el Nº 1, si es que no se ha rubricado ninguno con anterioridad en el Registro de la Propiedad Inmueble. 

Sí, por supuesto, convendría blanquear la situación en una Asamblea y guardar tanto el de Actas como los de administración en el estado en que estén ante cualquier inspección o auditoría. 

Esa es mi sugerencia.

Exitos y felicidades.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 12 de enero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Perlitas: Si no quieres repetir el pasado, estúdialo. (Baruch Espinoza)


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Adm. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

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Rincón Solidario

Consejo de Administración

A raíz de un problema suscitado en una asamblea efectuada respecto de la facultades que poseen los integrantes de dicho consejo, les agradecería mucho si me informen las atribuciones del mismo ya que la ley de propiedad horizontal no habla al respecto y nuestro reglamento de copropiedad no lo nombra.

Sólo varios años después y por un reglamento interno no inscripto en ningún registro, nació el mismo.

Me interesaría conocer si este consejo tiene facultades de coadministrar el edificio, resolver sobre obras a realizar, montos adicionales a abonar para realizar dichas obras, seleccionar contratistas, ordenarle al administrador las obras a realizar, etc.

Desde ya muy agradecida por vuestra colaboración así como por la ayuda que nos brindan a través del boletín al cual estoy suscripta.

Saludos.

María Aída

(5/12/2009) 

Estimada María Aida:

El mal llamado consejo de administración no es una figura existente en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. Si el consorcio creó un reglamento interno donde contempla dicha figura habría que ver qué atribuciones y facultades le asignaron en dicho reglamento interno aunque carezca de validez legal por no haber sido elevado a escritura pública e inscripto en el registro de la propiedad inmueble.

Dije al principio "el mal llamado consejo de administración2 porque el consejo no administra, para eso está el administrador que es el mandatario y el represente legal del consorcio. Por eso al consejo se lo suele denominar consejo de propietarios y no de administración.

Si bien el consejo no fue contemplado en la ley de propiedad horizontal, a través del tiempo, la costumbre lo ha ido incorporando en los reglamentos.

Aunque no exista esta figura en el reglamento, no existe ningun impedimento para formar un consejo y darles atribuciones a sus miembros en asamblea.

No existe o no conozco reglamento que prohíba la formación del consejo y fijarle las tribuciones en asamblea, y lo resuelto en asamblea es ley para todos los propietarios. Las asambleas son soberanas y a partir de este principio todo lo que no prohíba el reglamento los propietarios en asamblea lo pueden implementar.

El consejo de propietarios entre las funciones que cumple es la de controlar los actos de administración que realiza el administrador, aprueba presupuestos, propone sugerencias, sirve de nexo entre propietarios y el administrador, establece en forma conjunta con el administrador el mantenimiento y conservación del edificio, controla y verifica todos los comprobantes de ingresos y egresos, verifica si las declaraciones juradas y sus pagos se han realizado en tiempo y forma, mantiene informado al administrador del desempeño del personal de portería y servicios, informa al administrador de las inquietudes de los propietarios.

El consejo de propietarios no reemplaza al administrador, no posee personería para actuar ante terceros, no puede celebrar contratos, no maneja fondos salvo que sean autorizados en asamblea y un sinfín de funciones y limitaciones que deben ser aprobadas previamente en asamblea.

Ante cualquier inquietud o duda estoy a su disposición.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782  en Capital Federal.


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EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A: Importante administracion de consorcios busca empleado/a administrativo/a, con conocimientos de computación, manejo de proveedores, asistencia a asambleas, y tareas generales relativas al rubro - Edad 30 a 55 años aproximadamente con experiencia comprobable - Enviar curriculum a ep001@pequenasnoticias.com.ar

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ENCARGADA DE EDIFICIO CON VIVIENDA: Estoy buscando un puesto de encargada de edificio (con vivienda) en la zona - Tengo mucha experiencia en todas las tareas inherentes al mantenimiento de una vivienda en condiciones - Soy muy organizada, responsable y respetuosa de las normas o reglas impuestas - Tengo muy buenas relaciones interpersonales y estoy siempre con muy buena predisposición hacia la realización de las tareas que se me encomiendan - Nombre: Carolina Franco - Teléfono: 4931-3348 - 4332-2063 - (15) 5122-8610 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar

ASISTENTE DE ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Administrativo contable: liquidación de sueldos de empleados de propiedad horizontal, análisis de cuentas corrientes, cotizaciones, compras, pagos, contrataciones, seguimiento de obra, etc... - Disponibilidad full y part-time - Nombre María Rodriguez - Teléfono: (15) 6212-6202 - E-mail: marilu1987@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO PERMANENTE 1/2 JORNADA CON O SIN VIVIENDA: Tengo experiencia, predisposicion para dicho cargo, buen trato con la gente y sobre todo ganas de trabajar - Nombre: Veronica Daniela Rojas - Teléfono: 3966-9474 - E-mail: vdaroma@hotmail.com

ENCARGADO/MAYORDOMO C/VIVIENDA: Amplia Experiencia en Lempieza - Amplios Conocimientos Tecnicos - Manejo de Personal - Certificados de Aportes y Trabajo a Disposicion - Nombre: Diego Machiavello - Teléfono: (15) 5963-0195 - E-mail: diegomachiavello@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo como Encargado Permanente con Vivienda en Capital Federal - Tengo 10 años de experiencia en tareas inherentes al mantenimiento de edificio, reponsable, organizado, respetuoso y con muy buenas relaciones interpersonales - Con estudios secundarios y terciarios completos - Nombre: Arturo Oreste Di Fant - Tel. (02965) (15) 41-2909 - E-mail: artudif@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Me postulo para encagada de edificio por el barrio de Paternal - Tengo 42 años, soy casada con un hijo de 13 años Nombre: Ana Maria Lopes Penha - Teléfono: 3526-4863 - E-mail: mariallonjo@hotmail.com

EMPLEADA DE LIMPIEZA/ENCARGADA 1/2 JORNADA: Se ofrece Sra. joven, responsable con buenas referencias como encargada 1/2 jornada para limpieza en consorcios - Por la mañana -  Zona Caballito, Flores, Almagro o alrededores - Nombre: Romina - Teléfono: 4922-9411

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS: Busco trabajo en relación de dependencia en inmobiliarias o administraciones de consorcios - Jornada simple o completa - Poseo conocimientos sobre el tema - Adela Sandra Setton - Teléfono: 4 861-10 85 ó (15) 5636-6024 - E-mail: sandrasetton@yahoo.com.ar

ENCARGADO CON VIVIVIENDA CAPITAL FEDERAL: Hola a todos los administradores/as de edificios de la Capital Federal. Me llamo Santos Balderrama, tengo 41 años y estoy buscando trabajo de encargado de edificios con vivienda. Presento referencias originales y experiencia en el rubro. Soy casado con una hija de 16 años. A los interesados por mis servicios llamar a mi casa a los números 4210-6023 ó 4210-3630 o mi celular (15) 6212-3982. Mi correo electrónico es santosangel_07@hotmail.com. Saludo a Uds. atentamente

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR/OPCION ASOCIADO: Señora culta, buena presencia, muy activa y con experiencia en administración de consorcios para desempeñarse en tareas relacionadas con la actividad: visitar consorcios, seguimiento de obras, manteneniento de edificios en general, personal de P.H., cobranzas, atención a proveedores y buen trato para relacionarme - Experiencia amplia. Disponibilidad para trabajar dentro de la zona norte de Capital, preferentemente - Escucho propuestas alternativas - Dirigirse vía e-mail a: sra.n.mont@hotmail.com

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo experiencia en asistencia de contador, tareas generales de administración, manejo de agenda, coordinación de entrevistas, administración de consorcios - Mis estudios son: Perito Mercantil,  dactilografía, computación, administración de consorcios, liquidación de sueldos y jornales (en curso) - Mi objetivo es desarrollar mis habilidades en los campos en los cuales me manejé y experimenté, brindar mi experiencia y buena predisposicón paa desarrollarme en el área solicitada - Nombre: Mónica Inés Conrado - Teléfono: (15) 5867-5691 - E-mail: monica.conrado@hotmail.com


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Rincón Solidario

Para la moto

Hola, mi inquietud es la siguiente: hay una propietaria que deja la motocicleta de su hijo estacionada dentro del palier del edificio y a pesar de la advertencia y las solicitudes de todos los propietarios para que retire la misma de un espacio común, ella se niega.

El administrador le envió una carta documento intimándola.

¿Qué se debe hacer ahora?

¿Hay alguna forma de obligarla a retirar la moto de un espacio comun?

Francisco (Tucumán)

(17/12/2009)

Estimado Francisco:

Si la carta documento está correctamente redactada, es decir que contiene el apercibimiento de accionar judicialmente en caso de continuar la ocupación indebida de ese espacio común, el paso siguiente consiste en poner en ejecución dicho apercibimiento presentando la demanda correspondiente por la causal de incumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración.

Es muy importante que el consorcio, a través de la administración, previamente haya hecho el más completo acopio de pruebas (testimoniales, documentales, etc.), de modo tal de poder acreditar debidamente la trasgresión reglamentaria y obtener la correspondiente sentencia condenatoria.

Lamentablemente, este es un abuso bastante común entre las personas que habitan un edificio de propiedad horizontal, y es importante que en éste (como en todos los demás casos) no se crea que la administración puede limitarse a remitir la carta documento y que con eso su responsabilidad está cumplida. La carta documento no es ni más ni menos que el medio postal por el que se remite una intimación, y de nada sirve si, en caso de continuar la situación ilegal, no se acciona en forma más o menos inmediata.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

El encargado no hace nada

Sres:

Quería hacerles una consulta sobre un tema que está afectando el funcionamiento del edificio en el que vivo. Tenemos un encargado que no hace NADA. 

No estoy en contra de los encargados, me parece que hacen un trabajo diario útil que los propietarios deberían apreciar cada día...siempre y cuando lo hagan, porque la presencia no hace que las cosas se limpien por arte de magia. 

Hacer sociales con los vecinos, los vendedores de café, los empleados de la construcción de al lado NO es la tarea para la que todos los meses se le paga el sueldo. 

Si uno cumple en tiempo y forma con las obligaciones (honorarios, cargas sociales, art, etc) lo que se espera es que se cumplan con las tareas para las que fue asignado. 

Se le dio un plan de tareas diarias pero fue al sindicato quien les dijo que no correspondía hacerlo. Lo que uno hace cotidianamente en su propia casa evidentemente es un trabajo que a este encargado lo deshonra. 

Somos rehenes de esta persona que se da el lujo de estar en la puerta leyendo una revista o charlando mientras se pasa el horario que corresponde a su "trabajo". 

¿No se puede hacer nada? ¿Cómo puede ser? ¿Qué es esto, el reinado de la ineficiencia? ¿Quiénes manejan esto de que sin trabajar y sin cumplir dominen un edificio? ¡¡¡ El colmo !!! 

Si saben cuáles son las condiciones para poner en órbita o despedir un empleado que nos toma el pelo de esta manera, por favor...AYUDA!!!! 

No puede ser que gente con ganas de ganarse el dinero con dignidad tenga puestos de trabajo ocupados con alguien que realmente no lo merece. 

Lamento que tengan representantes de este nivel en edificios como el nuestro, pero creo que deberían proteger a los buenos empleados y sancionar o llamarles la atención a los que no lo son. 

Así de alguna manera creeríamos más en las instituciones del país, fomentando trabajo y no clientelismo sindical.

Gracias

Mariana

(16/12/2009)

Estimada Mariana:

En respuesta a su consulta le informo que debe notificar la conducta del encargado al administrador del consorcio a fin de que éste se haga cargo del conflicto planteado y encuentre la forma de o bien solucionarlo (cumplimiento de obligaciones laborales) y/o en su caso proceder al despido con causa. 

El administrador en su carácter de representante legal tiene la obligación de llevar el libro de órdenes haciendo notificar en él al personal de las directivas para el buen funcionamiento de edificio y de las sanciones que pudieren corresponderle. 

Es común que al estudio llegan consultas con relación a conductas del personal que hacen al no cumplimiento de sus obligaciones y ante mi pedido de antecedentes se me responde ...."le llame la atención muchas veces….." 

Es necesario dejar en claro que las notificaciones de cualquier sanción deben ser fehacientes, verdaderas y comprobables. Un llamado de atención verbal carece de eficacia jurídica. 

En el caso de tener que llegar al despido se debe tener en cuenta que un encargado de 10 años de antigüedad y que tenga como única sanción una suspensión de 2 días va a iniciar una acción judicial en la que su resultado posiblemente le sea favorable ya que un legajo sin sanciones presupone una conducta intachable.

Una de las frases más comunes en las demandas por despido es "siempre tuvo comportamiento intachable ya que nunca fue objeto de sanción disciplinaria alguna". Esta prueba es de fundamental importancia al momento de dictarse sentencia y el consorcio puede resultar perdidoso aún habiendo justa causa en el despido.

La respuesta más común que he obtenido de los administradores cuando hago este tipo de planteo, es o "no tengo tiempo" o el "consorcio no está de acuerdo".

Con relación al tiempo es dable aclarar que no sólo es más efectivo un apercibimiento sino que también conlleva menos tiempo, no da lugar a discusiones ni a justificaciones, si el encargado entiende que la sanción ha sido injusta tiene medios para hacer valer sus derechos. 

En cuanto a la opinión de los consorcistas no son ellos ni el Consejo de Administración los que pueden negar al administrador una facultad que le es propia porque deviene de sus funciones.

Con relación al "plan de tareas" el Sindicato no puede oponerse a las que están taxativamente detalladas en el CCT 378/4 de lo que infiero que no estuvo ajustado a lo que la propia norma establece.

Respecto al comentario de "Lamento que tengan representantes de este nivel en edificios como el nuestro, pero creo que deberían proteger a los buenos empleados y sancionar o llamarles la atención a los que no lo son. Así de alguna manera creeríamos más en las instituciones del país, fomentando trabajo y no clientelismo sindical", coincido con Ud. en que se debe proteger a los buenos empleados y sancionar a los que no lo son, pero eso depende en este caso, repito, del administrador. La cuestión del clientelismo sindical y la confianza en las instituciones de nuestro país es un tema que merece un análisis más profundo y que no se compadece con el tenor de la consulta.

Es mi deseo haberle sido de AYUDA. 

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Una unidad es un burdel

Les escribo porque vamos a tomar un edificio, el cual tiene una unidad que funciona como BURDEL..

La consulta es: ¿puede funcionar en un edificio?. En caso contrario, ¿cuáles son los pasos a seguir para que se vayan?

¿Hay alguna ley que prohiba estas actividades en el consorcio?

Voy a agradecer que nos ayuden si tienen información, o si ya les pasó alguno que nos pueda contar de su experiencia.

¡¡¡ Muchas Gracias! !!!

Erica

(22/12/2009)

Estimada Sra Erica: 

Lo que Ud. refiere en cuanto al destino dado a la unidad funcional encuadraría dentro de lo normado por el art. 6º de la ley 13.512 inc a) "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración". 

En principio se debe analizar el destino dado en el reglamento a las unidades funcionales, e indudablemente no debe estar destinado para lo que ud. refiere, en ese sentido encontraríamos la primera prohibición, (destinarlos a fines distintos a los previstos en el reglamento) y lo segundo que también norma el art. referido en su inc. b) usos contrarios a la moral y buenas costumbres. 

Estas prohibiciones que se le imponen a cada propietario de la unidad funcional son verdaderas restricciones y límites al derecho exclusivo que cada propietario tiene, siendo también abarcativo para los que ocupan por cualquier título las unidades funcionales ya que el reglamento es obligatorio para todos (locatarios, comodatarios, intrusos, ocupantes etc.)

Cuando alguno de estos sujetos incumple la ley y el reglamento de copropiedad tienen a su alcance los medios legales a fin de hacer cesar el incumplimiento. Ello es a través del recurso legal de lo normado por el art 15 de la citada ley: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos (*). El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados".

Es un tanto difícil definir la moral y las buenas costumbres en regla general porque el concepto de moral es autónomo, es decir se la impone al individuo a sí mismo, surgiendo de una convicción propia, exigiendo una íntima adhesión a la norma que se cumple. La moral en nuestro derecho se ha receptado en distintos institutos como ser "la teoría del abuso del derecho art. 1071 Código Civil, la teoría de la lesión (art. 954), la equidad (art 907, 1069, 1316 bis 1638 7 3477) o la teoría d la imprevisión (art. 1198).-

En este caso, específicamente en el derecho consorcial, la moral va a estar determinada por las íntimas convicciones que los propietarios tengan y que la habrán de plasmar en el estatuto que regirá su vida en comunidad.- 

Las buena costumbres pueden ser entendidas como "toda norma general creada espontánemanete a través de la repetición de determinadas conductas y a cuyo respecto media el convencimiento comunitario de su obligatoriedad (Manual de Derecho Procesal Civil Tº 1 4º ed. , Abeledo Perrot 1977 Serie Legislación comentada Régimen de Propiedad Horizontal Lexis Nexis pág 75/77).-

Son los mismos consorcistas que habrán de determinar qué conductas proscriben de acuerdo con sus convicciones en un momento determinado. "Determinar cuándo una actividad , una cosa, un género de vida o lo que fuera, perturba la tranquilidad de los demás consorcistas está reservado a la apreciación y valoración juidicial, la que debe fundarse en el buen sentido, en los cánones ordinarios de la vida y lo que dicta al juez su ciencia y su conciencia (Cam Nac Esp, Civi y Com Sala 5ta. 21/12/981)JA 1989 II 128)"

La expresión "buenas costumbres" en la norma prohibe toda actividad que afecte el decoro y el buen orden que debe reinar en las relaciones de vecindario y el respeto recíproco por la sensibilidad y delicadeza comunes (Laje Eduardo La propiedad Horizontal en la legislación Argentina Perrot Buenos Aires, 1951 pág. 530)

Las acciones con la que se cuenta son las del art. 15 de la citada ley, pudiendo un grupo de propietarios, o uno de ellos, o bien el consorcio inciar las acciones para que cese las violaciones al reglamento. "Cuando las infracciones son cometidas por ocupantes de las unidades funcionales distintas del propietario, la acción para obtener su cese puede dirigirse tanto contra los primerso como contra el segundo (Cam Nac Civ sala k 8/6/92 Cons Riobamba 309 c/Rezwik Roberto)" 

"Cuando se produce una violación a las previsiones legales o contractuales, el consorcio tiene derecho a exigir que se cumplan las normas dispuestas en interés común, aunque no se ocasionen un perjuicio material, no pudiendo oponerse a éste la ausencia de perjuicio, pues le basta demostrar la infracción cometida, y que lo que cuenta es la conducta antijurídica, es decir la violación a sabiendas de las normas legales y reglamentarias (Cámara Nac. Civi Sala L 17/17/92 Cons. Carlo Calvo 2251 v. Sebastiani Francisco)" 

En atención a lo expresado precedentemente los pasos a seguir en cuanto a la solución del problema planteado son:

1) Lectura del reglamento en cuanto a la prohibiciones,

2) Contar con las pruebas de la violación del reglamento, testigos, publicidades en diarios, revistas, que puedan acreditarse en un futuro juicio,si existe vigilancia el control que hacen del ingreso de los visitantes al edificio en especial a la unidad referida.-

3) Denuncia efectuadas a la policía en caso de ruidos molestos o presencia de personas que provocan ruidos o deambulan por los espacios comunes.

4) Intimaciones al propietario y a los ocupantes para que cesen las violaciones al reglamento.

5) Solicitar una mediación prejuidicial.

6) Inicio de las acciones si se encuentra acreditados los extremos del punto 2).-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

¿Qué te puedo decir?

Les comento que el aumento del personal sin vivienda fue aplicado a $ 1.563 (Agosto/08) el 12% y luego le sumaron los $ 380. Esto fue lo que me informo SUTERH aduciendo que se agregó el 12% ya que entre sin vivienda y con vivienda la diferencia es del 12%. Lo real es que a los $ 380 deberían incorporarle ese 12%, lo que daría como sueldo de cuarta categoría $ 1.989 y también cambiaría el valor por antigüedad de $ 42,60 a $ 39,78. Por otra parte, si comparamos el incremento de Agosto/08 a Diciembre/09 según la escala que publicó el SUTERH el incremento sería del 36,27% contra el 26% que tuvieron de incremento el resto de las escalas. 

Un saludo.

Héctor.

(21/12/2009)

Estimado Héctor: La verdad es que no puedo decir mucho a tu correo ni a lo que te informó el SUTERH. Lo único que puedo agregar es que lo que se refleja en la escala salarial del mes de Diciembre de 2009 en algunas de las categorías sin vivienda no es el aumento pactado según la Homologación 106/09 pero ¿qué podemos hacer?

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Antigüedad: ¿1% o 2%?

Estimada Fabiana: La verdad es que después de leer su interesante artículo sobre los sueldos de diciembre/2009 no quisiera agregar más leña al fuego pero he descubierto en la página del sindicato, en la planilla de los sueldos, la frase que transcribo al final. Por supuesto que nosotros tenemos un encargado de 18 años de antigüedad y le venimos pagando la antigüedad como al igual que ustedes interpretamos debíamos hacerlo: el 2% del sueldo del encargado sin vivienda por año de antigüedad. 

Por favor, decime que estoy entendiendo mal la siguiente frase, que es la primera vez que la veo reflejada en la página del sindicato: "(*)Claúsula Modificación Convenio 378/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación  por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8 será de 1%  del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27/07/2009"

Por favor espero sus comentarios al respecto, muchas gracias.

Liliana

(17/12/2009)

Hola Liliana, a esta altura del mes y con las desprolijidades a las que ya nos tiene acostumbrados el sindicato, estoy medio mareada, pero intentaremos analizar este tema. Nosotros interpretamos que la antigüedad no se modifica para ninguno de los trabajadores a los que se les estaba abonando el 2% por antigüedad, o sea a aquellas personas que ya tienen más de un año de antigüedad sea cual sea la función que cumplan y el tiempo que trabajen por día o por semana.

La modificación que incorporó esta homologación es para aquellos trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados que ingresan a partir del 27 de julio de 2009 que es cuando se publicó en el Boletín Oficial (BO). Esos trabajadores recién cobrarán el 1% correspondiente a 1 año de antigüedad en el mes de julio de 2010 o según su fecha de ingreso que tendrá que ser siempre posterior al 27 de julio de 2009.

Los que ya estaban cobrando el 2% por el concepto de antigüedad no se verá modificado este beneficio.

Un saludo grandote

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Correo de Lectores

¿Qué pasa si no pago los aumentos?

¿Qué pasa si no pago estos aumentos de la planilla que el SUTERH con tanto autoritarismo repartió? Pago todo igual a noviembre hasta que salgan los aumentos en el Boletín Oficial.

¿Incurro en una falta grave? O es el Sr. Santa María el que está metiéndonos la mano en el bolsillo nuevamente?

Gracias, Victoria

(21/12/2006)

Hola Victoria, lo que vos decís es una alternativa. Seguramente el o los encargados te van a decir que está mal liquidado y te darán la escala de Diciembre/2009.

Si alguna vez se publica o se homologa la escala salarial, luego tendrás que rehacer el sueldo de diciembre y el 2º SAC del 2009, el o los formularios 931, las boletas de Suterh y las de Fateryh.

¿Qué más te puedo decir?

Muchos saludos

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 393 (2º edición)

Fecha de publicación: 30 de Diciembre de 2009

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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