Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - Nº: 393 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Seguro de caución Será por un tercio del valor anual de las expensas [BPN-30/12/09] El pasado 10 de diciembre, el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, resolvió que los administradores deberán disponer de bienes o de un seguro de caución por el 33% de las expensas anuales de cada consorcio antes de julio del año que viene. La Disposición 6013 publicada en el Boletín Oficial 3324 del 18/12/09 establece en el primer párrafo de su artículo 3º que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12º inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3254 deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010". En el segundo párrafo, el director general establece el monto total por el cual el administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de caución o un aval bancario: "Cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses", deberá ser completado "mediante seguro de caución o aval bancario...". De esta forma, el administrador "deberá garantizar [...] el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual" que lo vincula con sus administrados. Seguro integral y ART El primer artículo de la disposición 6013 baja al detalle la obligación impuesta por la nueva Ley 941 que en su Artículo 9º inciso "c" afirma que es obligación del administrador "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros". Gallo dispuso que dentro de los 60 días de publicada esta disposición en el Boletín Oficial (18/12/2009) los administradores deberán acreditar la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y /u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (articulo 22 ley 25.675). A ésta se le debe agregar una póliza de Riesgos del Trabajo de la totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los Consorcios que administren". Los proveedores del consorcio El inciso "g" del artículo 11º de la nueva Ley 941 establece que entre los requisitos que deben reunir los proveedores de los consorcios -y que el administrador debe controlar- está el que cuente con "seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio". Con respecto a este punto el director general de Defensa del Consumidor dispuso que "respecto de las prestaciones que se encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura indicada, los administradores deberán exigir la acreditación de su contratación dentro de los sesenta días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Perlitas: Los únicos errores que cometemos en la vida son las cosas que no hacemos. (Emma Thompson) |
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Campaña de e-mails anónimos [BPN-30/12/09] En los últimos días, circuló por Internet un e-mail falso en el que figuraba a modo de "firma" el nombre de Gustavo Karcher y en el que se informaba que tres empresas de matafuegos "han dejado de pertenecer al Registro de Prevención contra Incendios por haberse encontrado en éstas serias anomalías en su funcionamiento". Gustavo Karcher, titular de www.losconsorcistas.com.ar, en diálogo con Pequeñas Noticias, desmintió haber sido el autor de ese e-mail y aclaró que la "firma" que figuraba "fue burdamente copiada de la página central de Los Consorcistas, en conjunto con la leyenda que figura al pie de la misma. El texto con mi nombre [al copiar y pegar] se corrompió de tal manera que es fehacientemente demostrable que es falso de toda falsedad, conjuntamente con la cuenta de correo [NR: la dirección de e-mail del remitente]". Karcher aseguró que él se enteró de estos e-mails cuando algunas de las empresas de matafuegos se comunicaron con él para indagar sobre el tema: "y o me quedé helado porque jamás envíe esa información"."No comparto esa metodología y tampoco entiendo su finalidad. Me siento damnificado, me están involucrando a mí en una ofensa hacia un tercero, me siento ofendido como sujeto y como argentino porque veo mucha impunidad. Cualquiera puede hacer cualquier cosa en contra de otro", subrayó. Al mismo tiempo, consideró que este tema se tiene que investigar porque es un hecho grave. Según él, "estas prácticas fascistas no van a mellar el espíritu de los consorcistas, administradores y empresas de servicios que trabajamos dignamente y a brazo partido, no sólo para la preservación de la imagen institucional de la propiedad horizontal, sino por un país más digno aunque pequemos de inocentes".Subrayó que los que lo conocen "saben que lucho desde hace años contra la corrupción, la dejadez y la indiferencia social. Por lo tanto, no es casual que haya quienes traten suciamente de intentar restarme credibilidad". Por último, le pidió a la comunidad consorcial que no se deje "engañar ni intimidar y siga dando batalla contra las mentiras, la prepotencia, la cobardía y el anonimato". |
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Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
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Perlitas: Mira hacia atrás y riéte de los peligros pasados. (Sir Walter Scott) |
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Grupo de los Cinco honorarios de los administradores[BPN 30/12/09] Fundación Reunión de Administradores (FRA) informó que en enero aumentarán un 11 por ciento los honorarios y aranceles de los administradores. En su sitio WEB, destacaron que mediante las reuniones institucionales presenciales y las comunicaciones por vía e-mail de los días 4, 7 y 11 de diciembre las entidades de administradores decidieron actualizar los valores. Éstos regirán para el primer semestre de 2010. Todo hace suponer que estas reuniones fueron entre FRA, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliarias Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH. Asimismo, desde FRA subrayaron que durante los encuentros que tuvieron también consideraron que los mayores requisitos, trámites, gestiones, deberes, responsabilidades y obligaciones que surgieron a partir de la nueva Ley 3.254 (Modificatoria de la Ley 941 Registro Público de Administradores) ameritan que se negocien en cada consorcio de propietarios un suplemento especial no menor al 20% sobre las escalas sugeridas para el próximo semestre. Honorarios y aranceles sugeridos: Consorcios de Propietarios: Clase D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, e Institutos provinciales de vivienda. Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales $495 UF posteriores a 20 adicional de $25 a $31 Consorcios de Propietarios: Clase C Tipología: consorcios con servicios comunes Ejemplo de servicios comunes: servicios de portería, vigilancia, seguridad, ascensores, electro-bombas y porteros eléctricos. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $610 UF posteriores a 20 adicional de $31 a $37 Consorcios de Propietarios: Clase B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales Ejemplo de servicios centrales: agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $740 UF posteriores a 20 adicional de $37 a $49 Consorcios de Propietarios: Clase A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Ejemplo de servicios de confort: salón de usos múltiples, solárium, lavandería y secarropas. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $986 UF posteriores a 20 adicional de $49 a $62 Consorcios de propietarios: Clase A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort Ejemplo de servicios de súper confort: natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha tenis o squash. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $1.220 UF posteriores a 20 adicional de $62 a $87. Por otra parte, hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo que informaron en todos los casos las unidades complementarias serán tarifadas, a los fines de los cómputos de los honorarios profesionales del administrador, al 50% del valor de las unidades funcionales. Certificaciones :Deuda por expensas comunes $92 Actas de asambleas $62 Poderes para asistir a asambleas $37 Confección y firma de declaraciones juradas: laborales, previsionales, fiscales y judiciales. $123 RPA Ley 941 / Gobierno de Bs. As. DDJJ Anual $185 Contestaciones de oficios: Administrativos o judiciales $99 Reuniones o Asambleas A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial. Lunes a viernes de 9 a 20 hs. $99Mediación Asistencia del administrador por cada audiencia en trámites de mediación (privada u oficial) $123 Fianzas y Garantías En juicio por expensas comunes $148 En convenios de pagos $148 Gestión de Negocios Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes (locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etc.): 5% PJ - Poder Judicial Depósito embargo de sueldos: sobre monto a depositar (mínimo $30): 10% AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos Alta / baja / Modificaciones Temprana: $43 Clave Fiscal RG 2239: $62 Semestral RG 2159 (por consorcio): $370 Retención Impuestos a las Ganancias de los encargados: $123 Mi Simplificación Empleadores: $123 ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social Decreto 670/07 (1345/07) Reintegro salario familiar: $123 PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos: $43 Certificación de Servicios y Remuneraciones y afectación haberes: $246 ART - Aseguradora Riesgo de Trabajo Liquidación de siniestros (por vez): $49 DNPDP - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Base de datos: $62 Otros Rendición de cuentas final y traspaso administración: $246 Registro de proveedores de consorcios (carpeta de inscripción) a cargo del proveedor: $246 Trámites vía Internet (no incluidos en esta lista): $37 Trámites normales: 72 hs. importes y porcentajes determinados en esta lista Trámites urgentes: 24 hs. recargo 100% Trámites semi urgentes: 48 hs. recargo 50% AIERH Es destacar que en la última edición de la revista del AIERH "Gestión de Consorcios" (diciembre/enero) no se publicaron estos nuevos incrementos que se habrían acordado sino los anteriores todavía vigentes durante el mes de diciembre. |
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Perlitas: Todo fallo es un paso hacia el éxito final. (Fiore) |
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AIERH – Nueva Ley 941 [BPN-30/12/09] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) objetó algunos de los puntos de la nueva ley 941 (Registro Público de Administradores) que sancionó la Legislatura porteña. En la editorial de la revista "Gestión de Consorcios", el presidente del AIERH, Juan Manuel Acosta y Lara, afirmó que sin ser ofensivos su convencimiento es que "los cambios han sido puramente cosméticos. De hecho se trata de una norma con jurisdicción en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, con las limitaciones que esta condición le impone".Acosta y Lara a seguró que la profesión de los administradores "ha estado en la mira de la opinión pública y en consecuencia se ha convertido también en un tema de interés para los legisladores porteños, que finalmente aprobaron la modificación de la Ley 941".En este sentido, señaló que el móvil que impulsó a los legisladores porteños fue la necesidad de dar alguna respuesta al "clamor" de los consorcistas. Sin embargo, advirtió que "las modificaciones incorporadas a la ley no traen solución a los problemas planteados por los copropietarios y sí entorpecen, en cambio, el normal funcionamiento de las administraciones que están realizando bien la tarea para la cual han recibido mandato". Objeciones del AIERH En la nota, uno de los puntos que se criticó fue la imposición del mandato a plazo del administrador por un año. "Entendemos que avasalla los derechos contractuales entre las partes. De cualquier modo, debemos subrayar que el plazo de un año en el mandato se aplica exclusivamente en los casos en que el reglamento de copropiedad y administración no imponga otra modalidad", destacaron. A su vez, se consideró que los administradores ad-honorem no pueden estar exceptuados de las obligaciones que exigen a quienes perciben honorarios. Según la entidad, son mínimos los requisitos que les piden para poder inscribirse. Por otra parte, en cuanto a los honorarios < ver nota> se señaló que el nuevo texto de la ley pretende desalentar los ajustes de honorarios, "por eso hace mención directa a las tablas sugeridas por las entidades que agrupan a administradores que defienden la actualización periódica de los mismos".Al mismo tiempo, en la publicación se aclaró que los valores sugeridos por estas entidades (entre las que se encuentra AIERH) nunca fueron obligatorios y por lo tanto seguirán sirviendo de referencia válida, ya que responden a un responsable análisis de las condiciones del mercado en el cual se desarrolla esta actividad. |
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Perlitas: El universo está hecho de historias, no de átomos. (Muriel Rukeyser) |
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SUTERH Entregaron 8 mil certificados de estudio [BPN 30/12/09] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) realizó dos actos en el que entregó ocho mil certificados de estudio a los alumnos que se capacitaron en el Centro de Formación Profesional Nº 28 Ministro José María Freire durante el ciclo 2009. La entrega se realizó en el Centro Cultural Buen Ayre los días 15 y 16 de diciembre. Las ceremonias contaron con la presencia del secretario general del SUTERH, Víctor Santa María; el subsecretario de Políticas de Empleo y Formación, Matías Barroetaveña; el secretario de Formación Profesional y Educación, Pedro Zamorano; el profesor Edgardo Colombo; el director del Centro de Formación Profesional Nº 28, José Francisco Santa María; el secretario de OSPERYH y Previsión Social, Mario Gagliano; el secretario de Organización y Gremial, Osvaldo Bacigalupo y Jorge Ocaña y Hernán Buján del Programa de Formación Profesional perteneciente a la Dirección de Formación Técnico Superior del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Durante el acto, Santa María reafirmó el compromiso de entregar a partir del 2010 una computadora personal a cada hijo de trabajador de edificios que ingrese a la escuela secundaria. Al mismo tiempo, resaltó la importancia que tiene la educación y la capacitación en la vida del SUTERH. El 15 de diciembre, recibieron sus certificados los alumnos de la carrera de "Trabajador Integral de Edificios" y los del área de Estética de la sede central Venezuela y el Anexo Freire. El 16, fue el turno de los alumnos de la carrera de Gastronomía, área de la moda y cursos independientes de las tres sedes del Centro. Por otra parte, los profesores Noemí Ferrando, Pedro Rodríguez y Luis Spagnuolo recibieron plaquetas en reconocimiento a su labor, dedicación y esfuerzo. En las dos jornadas se entregaron 8 mil certificados que se sumaron a los 75 mil entregados hasta el año 2008. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Perlitas: La belleza sin gracia es un anzuelo sin cebo. (Ninón de Lenclos) |
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Medio Ambiente Implementación de cubiertas verdes en los edificios. [BPN-30/12/09] El senador nacional por Jujuy, Guillermo R. Jenefes (Frente para la Victoria), presentó un proyecto de declaración para alentar la implementación de las denominadas cubiertas verdes en las partes superiores de los edificios -en techos o azoteas-. Las cubiertas verdes son un sistema de ingeniería ambiental que permite el crecimiento de vegetación y tienen efectos positivos para el medio ambiente. Jenefes explicó que las altas temperaturas ocasionadas, entre otras cosas, por las carencia de espacios verdes, trae consigo un sensible enrarecimiento del aire, generando diversos problemas ambientales. "El calentamiento global es uno de los temas que más preocupa a las autoridades de protección ambiental. En las ciudades este fenómeno adquiere una particular relevancia, dado que la mayor parte de la superficie está cubierta de asfalto y cemento, y los espacios verdes suelen escasear", destacó. En este sentido, precisó que una de las respuestas que se está dando para el aumento de los espacios verdes son las llamadas "cubiertas verdes". Según él, estos techos verdes tienen efectos muy positivos para el medio ambiente, como ser la baja de la temperatura del edificio y consecuentemente la de la zona: capturan el agua de lluvia con lo cual se reducen las inundaciones y bajan los niveles de contaminación a la vez que fomentan la biodiversidad. Este sistema ha sido adoptado por el Centro de Ciencia de St Luke, en Japón y el Hospital General de Vancuver, en Canadá, entre otros. En su iniciativa, Jenefes argumentó que la reducción de la temperatura de los edificios conduce a la baja de la utilización de la energía eléctrica e informó que el Consejo de Investigación Nacional de Canadá señaló que los techos verdes reducen más del 75% promedio de energía utilizada en una casa de 400 metros cuadrados. Por otra parte, expresó que su objetivo es impulsar medidas orientadas a fomentar el uso de las terrazas verdes; ya sea a través de desgravaciones impositivas a los edificios que las adoptan, o bien mediante la modificación de los Códigos de Planeamiento Urbanos. Experiencias en Rosario En nuestro país la Municipalidad de Rosario ya ha sancionado una ordenanza municipal por la cual se creó el Programa "Terrazas Verdes", que tiene por objetivo principal mejorar la calidad del aire en el área urbana, promoviendo la utilización de dichas técnicas. Asimismo, en el ámbito nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del programa Municipios Sustentables, cuenta con un espacio institucional propicio para el fomento de las denominadas terrazas verdes. Desde este programa se apunta a fortalecer las capacidades institucionales de los municipios para el diseño e implementación de políticas y proyectos vinculados al desarrollo sustentable local a fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades. |
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Perlitas: No se puede creer lo que no se entiende. (P. Abablard) |
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IRAM [BPN 30/12/09] El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) profundizó su sistema de control basado en tres mecánicas distintas para corroborar el buen funcionamiento de los matafuegos. Estos tres mecanismos son: auditorías permanente en las empresas, muestreos de mercado e inspecciones a pedido del usuario. El primer sistema sobre las empresas licenciatarias se sustenta en la verificación de dos aspectos principales: los procesos productivos y los resultados obtenidos. En el primero de los casos el IRAM verifica en sus inspecciones a los talleres que los procesos que se realicen cumplan con las normas correspondientes. Para ello se verifican, entre otros aspectos: la documentación (planillas y registros que debe mantener la empresa sobre toda su producción), las maquinarias (se verifica su estado de conservación y de funcionamiento), el instrumental (se controla su estado y su calibración, así como los patrones utilizados), el personal (se controla su capacitación y el nivel técnico de sus supervisores), la organización (el estado general del taller, su zonificación, orden, medidas de seguridad, etc.) y los procesos (pruebas hidráulicas, ensayos de apagado, control de pérdidas, etc.). Por otra parte, en cuanto a los resultados, IRAM toma de los talleres equipos ya terminados o aún en proceso y los somete a ensayos para verificar que han sido procesados de acuerdo a la Norma IRAM 3517. Estos extintores son sometidos nuevamente a las pruebas requeridas en la Norma, se revisan sus partes y su funcionamiento y finalmente se vuelven a recargar. Todas estas muestras se toman en cantidades suficientes como para tener un adecuado registro sobre la calidad de trabajo de la empresa licenciataria, y de ser necesario, hacer las correcciones pertinentes. Muestreos de Mercado El segundo sistema es el de muestreos de mercado, apunta fundamentalmente a ampliar el universo del muestreo más allá de los propios talleres de las empresas, llevando la inspección hasta el lugar de ubicación de los equipos. Para ello IRAM utiliza un sistema de etiquetas numeradas que se adhieren a los equipos al ser procesados. Luego selecciona al azar o según planes preestablecidos de muestreo los números de etiquetas que desea detectar. Las empresas licenciatarias deben informar la localización de los equipos y los datos de sus propietarios. Luego de este paso, IRAM contacta al usuario y, con su consentimiento, procede a ensayar los equipos, entregando finalmente al dueño del extintor un informe escrito con los resultados obtenidos. Toda esta mecánica permite además que el usuario conozca con más profundidad el sistema de auditoría, al tomar contacto en forma directa con IRAM. Inspecciones a pedido del usuario. Las autoridades del IRAM informaron que todos los usuarios que han contratado los trabajos de Control, Mantenimiento y Recarga de sus extintores con un Licenciatario IRAM, tienen el derecho de pedir la inspección de sus equipos sin cargos adicionales. Aquellos que deseen solicitarlo deben contactar a IRAM al 4346-0744 / 0626 o bien escribir a extintores@iram.org.ar.Señalaron que el cuerpo de inspectores de IRAM coordinará día y hora para realizar la inspección y procederá al ensayo de los extintores. Luego entregará un informe escrito con los resultados obtenidos. |
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Perlitas: El arte de ser sabio es el arte de saber qué es lo que debemos ignorar. (William James) |
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UMIPH Libertad de expresión y participación [BPN-30/12/09] El pasado viernes 18, luego del último programa en vivo de Hablemos de Consorcios (HdC), cuatro de los miembros de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) se reunieron en Garbis (Av. Estado de Israel y Lerma) para festejar el comienzo de otro año de trabajo juntos. Diana Sevitz (Consorcios Hoy – Radio), Jorge Ferrera (Reflexiones Nacionales – TV), Claudio García de Rivas (Pequeñas Noticias – Digital) y Norberto Willinski (Ediciones PropHor – Digital) reafirmaron su voluntad de seguir luchando por la libertad de prensa, contra cualquier tipo de presión económica o política para ocultar o deformar información y por el desarrollo y crecimiento profesional de los medios integrantes de UMIPH. En esa misma oportunidad los presentes unánimemente expresaron su deseo a todos los miembros ausentes de la Unión que, en el año que comienza, se hagan un lugar en sus responsabilidades profesionales para participar con sus ideas y opiniones personales tanto de la producción del programa de radio como de las actividades de la entidad. Durante la reunión, distendida e informal, se analizaron los sucesos más descollantes que produjo la comunidad consorcial durante el 2009 y se estudiaron algunos de los posibles escenarios políticos para cada uno de los actores (administradores, consorcistas, encargados y proveedores) que componen este sector. El programa Hablemos de Consorcios es una experiencia única en el mundo de los medios de comunicación. Es la primera vez que un grupo de medios -cada uno de sus integrantes posee uno propio- se unen para producir y conducir –en un clima ágil de debate y respeto mutuo- un programa común preservando su propia línea editorial. HdC se trasmite ininterrumpidamente -todos los viernes a las 19 hs. Por AM 1010 Onda Latina- desde marzo de 2008 y es conducido por García de Rivas y la Dra. Sevitz. Son sus panelistas el Adm. Ferrera y el Cr. Willinski. Colaboran con el emprendimiento el Ing. Sergio Veitman (Administradores PH – Digital) y el Adm. León Estrugo (La Defensoría del Consorcista – TV). Todos sus integrantes son miembros activos de UMIPH. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Perlitas: Los errores son inevitables. Lo que cuenta es cómo respondemos a ellos. (Nikki Giovanni) |
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Perlitas: La belleza que atrae rara vez coincide con la belleza que enamora. (José Ortega y Gasset) |
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Gestión Profesional Responsabilidad del consorcio por "los hechos de los consorcistas": su consecuencia en el daño moral y la deducción de la acción preventiva por el Dr. Jorge Resqui Pizarro [BPN-30/12/09] Recientemente (1), la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario volvió sobre un tema apasionante para los estudiosos del derecho de la propiedad horizontal: hasta donde puede condenarse a un consorcio de copropietarios por el obrar culpable de alguno de sus integrantes que no pueden ser individualizados y si es posible aplicar medidas jurisdiccionales preventivas para evitar se reiteren los daños ocasionados, a costa del consorcio. " Habiendo quedado acreditado que personas desconocidas del edificio de la demandada han arrojado distintos tipos de desperdicios al patio de la actora, corresponde responsabilizar al consorcio por no haberse individualizado al autor o autores de tales acciones, pues resultaría irrazonable exigir al damnificado una vigilia permanente para filmar o fotografiar al autor de tales actos en el momento preciso en que se le ocurre ejecutar su acción (…) Por otra parte, lamentablemente tampoco abundan los vecinos solidarios que colaboran a individualizar a aquéllos insociables", rezan parte de los considerandos del vocal preopinante, Dr. Ricardo Netri.El decisorio funda su sentido en el art. 6 inc. b de la ley que rige al sistema de la propiedad horizontal (13.512) (2) y en un artículo del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, que, como se sabe, constituye ley para los consortes (3). Se establece así, una suerte de responsabilidad subjetiva –en los términos del art. 1113, primera parte. del Código Civil (4)- y esa responsabilidad civil contiene tres elementos determinantes: a) que exista un daño cierto; b) un incumplimiento en los deberes del responsable y c) un nexo causal entre uno y otro de los requisitos antes mencionados. De por si el factor de atribución está dado por la calidad del consorcio de guardián de la normal convivencia entre vecinos y de asegurador del aprovechamiento por los propietarios (en algunos supuestos extensible a los ocupantes y tenedores) de las partes exclusivas y/o de la comunes de uso exclusivo. "En la medida en que el mantenimiento y conservación de las cosas comunes se encuentra a cargo del consorcio, el deterioro de alguna de ellas presupone el incumplimiento por parte de éste de la obligación de mantenerlas en buen estado" (5). Atento ello, demostrado el deterioro, es el consorcio quien debe acudir para hacer cesar el daño y/o las molestias, reparar adecuadamente los perjuicios ocasionados derivados de partes comunes e indemnizar el menoscabo patrimonial que se hubiere infringido al directamente afectado. En el caso de autos, objeto de este comentario, al no poderse identificar a los autores de los hechos dañosos ni corresponder –a criterio, acertado creemos, del tribunal- hacer caer la carga de esa prueba en el comunero dañado, se elaboró la tesis que al provenir los desperdicios y objetos recurrentemente arrojados desde unidades funcionales del propio Consorcio, sería éste el responsable ya que incumpliría con uno de sus deberes principales al no haber logrado –pese a las reiteradas comunicaciones a los vecinos para que se abstengan de provocar dichas actos y con ello reconocer la secuencia de lo alegado por la demandante- que cesaran las actitudes dañinas configurando, de éste modo, la relación de causalidad adecuada entre el pretendido daño sufrido y los hechos atribuidos, conformándose uno de los presupuestos liminares de la responsabilidad. En efecto, el consorcio de copropietarios es el guardián de determinadas cosas comunes del inmueble, en especial de aquellas cuya administración, reparación, conservación, buen funcionamiento, aprovechamiento y adecuado servicio y seguridad se halla a su cuidado con el consiguiente deber de garantía, actividad ésta que se encuentra, en la generalidad de las veces, a cargo del administrador (6). Además, el decisorio hizo lugar al reclamo por el daño moral ocasionado: "La conclusión expuesta precedentemente nos lleva a hacer lugar también al quinto agravio de la recurrente referido al daño moral, puesto que surgen evidentes los padecimientos que causan las conductas desaprensivas de arrojar basura al patio de la actora, lo que impide usar y gozar de dicho lugar conforme a su destino y, además, obliga a la limpieza del mismo ante cada una de estas acciones y desde hace mucho tiempo (hay constancias desde el año 2002: fs. 81). Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral y a tenor de lo previsto por el art. 245 del C.P.C., deberá el Consorcio demandado abonar a la actora como indemnización por este rubro la suma de $ 2.000, excluyendo a la actora de integrar esta suma" (7). El tribunal rompe con dicha exclusión, con criterio amplio, un principio recurrente referido a la extensión del resarcimiento en cuánto al daño emergente que se sustenta en la contribución al gasto, inclusive por el perjudicado, según la proporción establecida en el reglamento (8). Sabia la postura adoptada por el juzgador, al no hacer contribuir por ésta suma a la accionante, pese a la interpretación que se le ha dado en reiterados casos a la normativa vigente y la profusa jurisprudencia en contrario (9). Una inclinación, sin duda, justa y equitativa, derivada de la sana crítica. Se concibe que se produce este desmedro cuando existe un menoscabo en la persona, en sus sentimientos, sus inquietudes, dificultades, molestias sufridas, padecimiento espiritual, que se origina en el deterioro o imposibilidad de uso en la unidad por la que reclama (10). En palabras de Zavala de González, "el inmueble que una persona reside con cierta permanencia es donde despliega la cotidiana existencia personal y familiar; a él se ligan, en consecuencia, legitimas afecciones de sus moradores (…) Dentro de los bienes materiales, para el común de las personas, a casi nadie importa alguno más que la ‘la casa’ (sobre todo si es propia) y no como asunto de pura relevancia económica, sino atendiendo inclusive a los hondos afectos que se apoyan en la raíz espacial del discurrir vital" (11). A la par, la demanda incoada, pretendía una acción preventiva con respecto al Consorcio, la que se sumaba a la resarcitoria ya enunciada: que se "ordene al consorcio la colocación de una estructura fija (cortina metálica fija u otra similar) en todas las ventanas que dan al patio de propiedad común pero de uso exclusivo de la unidad 01-01 a fin de impedir el incesante arrojo de basura al patio mencionado". La mencionada acción preventiva, en consideración del calificado voto del juez ut supra mencionado "…ha sido definida por Peyrano como "aquella que persigue evitar el acaecimiento o repetición de daños potencialmente posibles, conforme el orden normal y corriente de las cosas, a partir de una situación fáctica existente. De tener éxito -agrega- se traducirá, por lo general, en una orden de hacer o de no hacer que busque revertir o modificar la situación fáctica que genera el riesgo de daño que justifica su promoción" ("Informe sobre las acciones preventivas" en "Nuevas Apostillas Procesales", Edit. Jurídica Panamericana, 2003, pág. 37)". Pero es cierto, que las ventanas del edificio son bienes de propiedad común, son de uso exclusivo del propietario u ocupante del inmueble, por lo que deviene desacertado restringir dicho uso so pretexto –dice el fallo- de hacer cesar el accionar de algunos pocos consorcistas inadaptados que perturban el uso de otro bien de idéntica naturaleza. Y para fundar debidamente este aserto cita a Marioni en aquello que "no es posible requerir una tutela inhibitoria que aún cuando tienda a evitar un ilícito, acabe causando un daño excesivo al demandado" (12). Pero seguidamente no soslaya la aplicación de la llamada jurisdicción preventiva, atributo –consideramos- de los magistrados y ante ello "al determinar las medidas adecuadas a la finalidad perseguida y, en tal tarea, considero que la colocación de un toldo metálico con paneles movibles sobre el patio de la unidad de propiedad de la actora y a la altura del piso de la primera planta, resultará eficaz a tal efecto. Eso si, teniendo presente que las medidas tendientes a hacer efectiva la jurisdicción preventiva deben resultar lo menos gravosas posibles para los restantes consorcistas, deberá imponerse al consorcio la obligación de su limpieza con una periodicidad no mayor a los quince días, a fin de que los desperdicios que eventualmente sean arrojados sobre el mismo no perjudiquen" a los consorcistas de la primera planta" (13). Coincidimos con Peyrano en que "La acción preventiva genera un proceso de conocimiento. Más concretamente: un proceso de condena atípico. ¿Por qué esto último? Seguidamente aludiremos a algunos de los rasgos que avalan tal calificativo: a) sólo reclama la amenaza de un daño. Vale decir que únicamente exige la presencia de una situación fáctica actual idónea para producir un daño futuro, haciendo nacer así en el potencial afectado un interés de obrar suficiente para estar en condiciones de promover una acción preventiva y conseguir una sentencia de mérito sobre el particular; b) como se ha visto, no se requiere la materialización de un daño para que pueda promoverse y prosperar una acción preventiva. Sí, en cambio, se exige la presencia de un acto ilícito perpetrado por el demandado, aunque quizás más correcto sería hablar de acto antijurídico. He tenido oportunidad de decir que: la ilegitimidad (ilicitud) requiere una valoración sustancial y no meramente formal. Por ejemplo, no es suficiente que exista autorización administrativa para una actividad empresaria si genera molestias que exceden una normal tolerancia (art. 2618, cód. civil). También es factible que una actividad aparentemente desplegada acorde con la ley sea, sin embargo, arbitraria o sea carente de fundamentos de razonabilidad y justicia (art. 43, CN). Igualmente, existe antijuridicidad cuando se ejerce un derecho respetando la letra de la ley, pero en contra de los fines que ésta tuvo en vista al reconocerlo o de manera adversa a la buena fe, a la moral y a las buenas costumbres; c) es ampliamente mayoritaria la opinión que considera que no es necesaria la existencia de dolo o culpa en el destinatario de una acción preventiva para que ésta pueda prosperar, entre otros motivos, porque no es posible evaluar elemento subjetivos de una conducta antijurídica futura" (14). Denota la resolución judicial aquí transcripta una serena y armoniosa composición de los derechos de las partes y una acertada solución al thema decidendum planteado. Es de mencionar que la tutela preventiva registra muchos antecedentes en acciones de incidencia colectiva, cuestiones medioambientales, delitos –en especial los relacionados con estupefacientes- y en propiedad horizontal puede señalarse el precedente "Cons. de Prop. San Martín de Tours 2836/60 c/Lo Turco Carlos y otros s/ acciones del art. 15 de la ley 13.512" (15).- --- 1) In re "Villamil Patricia c/ Cons. Coprop. Edificio Sansoni de Pellegrini 1534 s/ demanda sumaria", sentencia del 28/10/2009, MJJ51791.2) " Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".3) "El reglamento es un estatuto que regirá a fin de fijar los derechos y obligaciones de los titulares de derechos reales de propiedad horizontal en un edificio, de modo tal que determina los límites que recíprocamente imponen los propietarios. Integra los diversos títulos de propiedad". Highton, Elena I., "Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad, 2ª ed. renovada y ampliada, pg.165, Hammurabi, Bs.As. 2007. 4) " La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado (…)" El subrayado nos pertenece.5) Orfila, Bartolomé A., Consorcios, 2ª ed., pg. 392, Errepar, Bs.As., 2006. 6) . C.Nac.Civ., Sala H, 15/07/1998, en LL DEL 03/03/2000.7) El resaltado nos pertenece. 8) Ver Highton, Elena I., "Apuntes sobre el daño y la reparación", pgs. 31 y 32, en Responsabilidad Civil, Ad-Hoc, Bs.As.,1986 y Gurfinkel de Wendy, Lilian N., "La Propiedad Horizontal. Análisis Dogmático de la Ley 13.512", pg.269, LexisNexis, Bs.As., 2005. 9) Dice la primera parte del art.8º de la ley 13.512 que regula la materia: " Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce mas cómodo o de mayor renta (…).10) Cám.Nac.Civil, Sala G. 29/11/1999, "Bluvol, Clara Paulina c/ Consorcio de Propietarios Sánchez de Bustamente 1013 s/ daños y perjuicios", entre muchos otros. 11) Zavala de González, Matilde, "Personas, casos y cosas en el Drecho de Daños, pg. 214, Hammurabi, Bs.As., 1991 y C.Nac.Civ., Sala H, 30/10/1998 en autos "Paz, Emilia Mercedes vs. Consorcio de Coprop. Bolivar 1574/78/80/82/90 y otro s/ Daños y perjuicios". 12) Marioni, Luis G., "Tutela Inhibitoria: La Tutela de Prevención del Ilícito" en E.D., 186-1135. 13) Las negritas nos pertenecen. 14) Peyrano, Jorge W.,"La acción preventiva: certezas y dudas", ED, 207-799.15) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 09/05/2007, MJJ19557. |
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Perlitas: Los locos abren caminos que más tarde recorren los sabios. (C. Dossi) |
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Correo de Opinión ¿Alguien nos puede ayudar? por Ester Con los nuevos valores que se les da a los encargados ¿qué hacemos los jubilados que no podemos más con los aumentos de estos señores? En mi edificio la mayoría de los vecinos somos jubilados o inquilinos a los que no les preocupa los aumentos ya que si las expensas son caras se van. Me pregunto por qué yo tengo que pagar para tener dos personas que sólo se dedican a charlar en la puerta o esconderse en el sotano a dormir la siesta. El administrador actual (ya que lo cambiamos hace pocos meses) no puede estar permanentemente vigilándolos pero ellos no hacen nada, la casa está sucia y no hay forma de hacerlos que limpien. Ya se habló en buen y mal tono, se los apercibió pero los vicios continúan. Hablamos con abogados para poder sacar alguno de ellos ya que no podemos pagar las indemnizaciones que les corresponderían debido a que tienen más de 15 años uno y otro más de 20 años. Los sueldos nos ocupan el 70% de las expensas sin el nuevo aumento y tenemos trabajos importantes para realizar pero no tenemos fondos. ¿Alguien nos puede ayudar?
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: El que nada duda, nada sabe. (Proverbio griego) |
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Correo de Opinión Aumentos salariales por Guido C. Aletti Los amentos salariales del SUTERH no tienen la conformidad de los empleadores. Pero cuando los abusos llegan a extremos también tiene que llegar a extremos la respuesta. La carrera de precios y salarios es una carrera donde hay pocos ganadores privilegiados y muchos perdedores que no tienen recursos legales que los protejan. Para un informativo del nivel de Pequeñas Noticias, sugiero evaluar una campaña de desobediencia de la ley por exceso de abuso.
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Perlitas: Saber y saberlo demostrar, es valer dos veces. (Baltasar Gracián) |
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Correo de Opinión Sobre ascensores descontrolados por el Sr. Raúl Guinzburg En el Boletín Nº 391 con el título “Ascensores descontrolados” se manifiesta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene una estructura para controlar la seguridad de los ascensores en esta Capital, comenzando por el Registro de Controladores de los medios de elevación vertical que no están actualizados. También se menciona la ignorancia de los propietarios y la falta de conciencia del uso, mantenimiento y modernización de los mismos.- Se expresa que no existe ley nacional que reglamente la conservación en todo el país. Todo ello en aras de una mayor “seguridad” en los ascensores y la prevención de accidentes. Al respecto debo hacer algunos comentarios y reflexiones: Cuando se habla de seguridad, en este caso, se refieren a las maquinarias y demás características de las mismas: tracción mecánica, velocidad, paracaídas, control de maniobras, etc., pero en ningún momento se tienen en cuenta las normas de accesibilidad dispuestas en el Decreto Nº914/97 Reglamentario de la Ley 24314 -Protección Integral para las personas con discapacidad y la Ley Nº 962/02 del GCBA que incorpora la accesibilidad al Código de la Edificación.- Y el porqué de estas últimas expresiones se basa en que también hacen a la seguridad. El hecho de que los ascensores no tengan, por ejemplo, pasamanos para asirse, piso antideslizante, etc. es un riesgo de presuntos accidentes que pudieren acaecer y que traerían al consorcio un sinfín de inconvenientes. Si bien es cierto que las normas establecen para la construcción de edificios nuevos o en el caso de remodelaciones o modernizaciones, el solo pedido de una persona con discapacidad para el cumplimiento de las normas es exigible. Pero si se trata de la modernización de ascensores es decir, por ejemplo entre otras cosas, no sólo la maquinaria o los comandos sino la automatización, los pisos, las luces, las paredes de las cajas (forrado en acero, etc.), ello configura obra nueva por lo que es necesario la habilitación correspondiente. Es evidente que los administradores y los copropietarios no tienen conciencia de ello. Y por otro lado, al realizar esas “modernizaciones” nos encontramos con que la habilitación es prácticamente automática a la presentación por el profesional actuante sin que ningún inspector de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro lo verifiquen. Y lo más grave es que sólo se aprueba la parte mecánica y eléctrica y no se tiene en cuenta la accesibilidad, hecho que es de una ignorancia absoluta entre las distintas Direcciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no sólo no conocen del tema sino que, en algunos casos, hay opiniones encontradas. Doy un caso personal y real: atento a una consulta realizada ante la COPINE (hoy COPIDIS)-Comisión Para la Plena Integración de las Personas con Discapacidad) Ente asesor y regulador del Gobierno de la Ciudad, sobre un hecho exactamente como el relatado (modernización de los ascensores), para que informara si eran correctas mis apreciaciones, ésta dependencia realizó un “pedido de informes” a la DGROC. bajo Registro Nº169/09 que ingresó el 23 de julio pasado. Esa Dirección General en vez de contestar al organismo requirente no tuvo mejor opción, precisamente por su ignorancia, de intimar al consorcio para que por intermedio de un profesional habilitado informe las condiciones de las reformas. El resultado hasta la fecha es que en virtud de esto la administración –que tenía intenciones de regularizar el problema- se ve impedido de actuar hasta que se expidan los organismos pertinentes que, como comentara, no se ponen de acuerdo. En definitiva, se constata que las normas son ignoradas olímpicamente por quienes deben preservar los derechos de los ciudadanos.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: Quien no calla el hecho, tampoco callará su autor. (Séneca) |
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Rincón Solidario Nunca se rubricaron los libros Hola, quería consultarles por un problema que tengo: En un consorcio nunca se rubricaron los libros ni de actas ni de administración o diario y ya hay varias actas y 3 libros de administración. Cuando voy a la escribanía me dicen que los pueden rubricar pero que el libro de administración debe ir con el 1 cuando en realidad es el 4. La consulta es: 1-
¿Es correcto lo de la escribanía? La verdad que me gustaría saber cuál es la mejor y más correcta solución. Desde ya muchas gracias y mis felicitaciones porque Pequeñas Noticias es cada día mejor. Milton. (27/11/2009) Estimado Milton: Lamentablemente es como le dijeron en la escribanía. La rúbrica es en libros nuevos y desde el Nº 1, si es que no se ha rubricado ninguno con anterioridad en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sí, por supuesto, convendría blanquear la situación en una Asamblea y guardar tanto el de Actas como los de administración en el estado en que estén ante cualquier inspección o auditoría. Esa es mi sugerencia. Exitos y felicidades. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 12 de enero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: Si no quieres repetir el pasado, estúdialo. (Baruch Espinoza) |
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Rincón Solidario A raíz de un problema suscitado en una asamblea efectuada respecto de la facultades que poseen los integrantes de dicho consejo, les agradecería mucho si me informen las atribuciones del mismo ya que la ley de propiedad horizontal no habla al respecto y nuestro reglamento de copropiedad no lo nombra. Sólo varios años después y por un reglamento interno no inscripto en ningún registro, nació el mismo. Me interesaría conocer si este consejo tiene facultades de coadministrar el edificio, resolver sobre obras a realizar, montos adicionales a abonar para realizar dichas obras, seleccionar contratistas, ordenarle al administrador las obras a realizar, etc. Desde ya muy agradecida por vuestra colaboración así como por la ayuda que nos brindan a través del boletín al cual estoy suscripta. Saludos. María Aída (5/12/2009) Estimada María Aida: El mal llamado consejo de administración no es una figura existente en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. Si el consorcio creó un reglamento interno donde contempla dicha figura habría que ver qué atribuciones y facultades le asignaron en dicho reglamento interno aunque carezca de validez legal por no haber sido elevado a escritura pública e inscripto en el registro de la propiedad inmueble. Dije al principio "el mal llamado consejo de administración2 porque el consejo no administra, para eso está el administrador que es el mandatario y el represente legal del consorcio. Por eso al consejo se lo suele denominar consejo de propietarios y no de administración. Si bien el consejo no fue contemplado en la ley de propiedad horizontal, a través del tiempo, la costumbre lo ha ido incorporando en los reglamentos. Aunque no exista esta figura en el reglamento, no existe ningun impedimento para formar un consejo y darles atribuciones a sus miembros en asamblea. No existe o no conozco reglamento que prohíba la formación del consejo y fijarle las tribuciones en asamblea, y lo resuelto en asamblea es ley para todos los propietarios. Las asambleas son soberanas y a partir de este principio todo lo que no prohíba el reglamento los propietarios en asamblea lo pueden implementar. El consejo de propietarios entre las funciones que cumple es la de controlar los actos de administración que realiza el administrador, aprueba presupuestos, propone sugerencias, sirve de nexo entre propietarios y el administrador, establece en forma conjunta con el administrador el mantenimiento y conservación del edificio, controla y verifica todos los comprobantes de ingresos y egresos, verifica si las declaraciones juradas y sus pagos se han realizado en tiempo y forma, mantiene informado al administrador del desempeño del personal de portería y servicios, informa al administrador de las inquietudes de los propietarios. El consejo de propietarios no reemplaza al administrador, no posee personería para actuar ante terceros, no puede celebrar contratos, no maneja fondos salvo que sean autorizados en asamblea y un sinfín de funciones y limitaciones que deben ser aprobadas previamente en asamblea. Ante cualquier inquietud o duda estoy a su disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario Hola, mi inquietud es la siguiente: hay una propietaria que deja la motocicleta de su hijo estacionada dentro del palier del edificio y a pesar de la advertencia y las solicitudes de todos los propietarios para que retire la misma de un espacio común, ella se niega. El administrador le envió una carta documento intimándola. ¿Qué se debe hacer ahora? ¿Hay alguna forma de obligarla a retirar la moto de un espacio comun? Francisco (Tucumán) (17/12/2009) Estimado Francisco: Si la carta documento está correctamente redactada, es decir que contiene el apercibimiento de accionar judicialmente en caso de continuar la ocupación indebida de ese espacio común, el paso siguiente consiste en poner en ejecución dicho apercibimiento presentando la demanda correspondiente por la causal de incumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración. Es muy importante que el consorcio, a través de la administración, previamente haya hecho el más completo acopio de pruebas (testimoniales, documentales, etc.), de modo tal de poder acreditar debidamente la trasgresión reglamentaria y obtener la correspondiente sentencia condenatoria. Lamentablemente, este es un abuso bastante común entre las personas que habitan un edificio de propiedad horizontal, y es importante que en éste (como en todos los demás casos) no se crea que la administración puede limitarse a remitir la carta documento y que con eso su responsabilidad está cumplida. La carta documento no es ni más ni menos que el medio postal por el que se remite una intimación, y de nada sirve si, en caso de continuar la situación ilegal, no se acciona en forma más o menos inmediata. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Sres: Quería hacerles una consulta sobre un tema que está afectando el funcionamiento del edificio en el que vivo. Tenemos un encargado que no hace NADA. No estoy en contra de los encargados, me parece que hacen un trabajo diario útil que los propietarios deberían apreciar cada día...siempre y cuando lo hagan, porque la presencia no hace que las cosas se limpien por arte de magia. Hacer sociales con los vecinos, los vendedores de café, los empleados de la construcción de al lado NO es la tarea para la que todos los meses se le paga el sueldo. Si uno cumple en tiempo y forma con las obligaciones (honorarios, cargas sociales, art, etc) lo que se espera es que se cumplan con las tareas para las que fue asignado. Se le dio un plan de tareas diarias pero fue al sindicato quien les dijo que no correspondía hacerlo. Lo que uno hace cotidianamente en su propia casa evidentemente es un trabajo que a este encargado lo deshonra. Somos rehenes de esta persona que se da el lujo de estar en la puerta leyendo una revista o charlando mientras se pasa el horario que corresponde a su "trabajo". ¿No se puede hacer nada? ¿Cómo puede ser? ¿Qué es esto, el reinado de la ineficiencia? ¿Quiénes manejan esto de que sin trabajar y sin cumplir dominen un edificio? ¡¡¡ El colmo !!! Si saben cuáles son las condiciones para poner en órbita o despedir un empleado que nos toma el pelo de esta manera, por favor...AYUDA!!!! No puede ser que gente con ganas de ganarse el dinero con dignidad tenga puestos de trabajo ocupados con alguien que realmente no lo merece. Lamento que tengan representantes de este nivel en edificios como el nuestro, pero creo que deberían proteger a los buenos empleados y sancionar o llamarles la atención a los que no lo son. Así de alguna manera creeríamos más en las instituciones del país, fomentando trabajo y no clientelismo sindical. Gracias Mariana (16/12/2009) Estimada Mariana: En respuesta a su consulta le informo que debe notificar la conducta del encargado al administrador del consorcio a fin de que éste se haga cargo del conflicto planteado y encuentre la forma de o bien solucionarlo (cumplimiento de obligaciones laborales) y/o en su caso proceder al despido con causa. El administrador en su carácter de representante legal tiene la obligación de llevar el libro de órdenes haciendo notificar en él al personal de las directivas para el buen funcionamiento de edificio y de las sanciones que pudieren corresponderle. Es común que al estudio llegan consultas con relación a conductas del personal que hacen al no cumplimiento de sus obligaciones y ante mi pedido de antecedentes se me responde ...."le llame la atención muchas veces….." Es necesario dejar en claro que las notificaciones de cualquier sanción deben ser fehacientes, verdaderas y comprobables. Un llamado de atención verbal carece de eficacia jurídica. En el caso de tener que llegar al despido se debe tener en cuenta que un encargado de 10 años de antigüedad y que tenga como única sanción una suspensión de 2 días va a iniciar una acción judicial en la que su resultado posiblemente le sea favorable ya que un legajo sin sanciones presupone una conducta intachable. Una de las frases más comunes en las demandas por despido es "siempre tuvo comportamiento intachable ya que nunca fue objeto de sanción disciplinaria alguna". Esta prueba es de fundamental importancia al momento de dictarse sentencia y el consorcio puede resultar perdidoso aún habiendo justa causa en el despido. La respuesta más común que he obtenido de los administradores cuando hago este tipo de planteo, es o "no tengo tiempo" o el "consorcio no está de acuerdo". Con relación al tiempo es dable aclarar que no sólo es más efectivo un apercibimiento sino que también conlleva menos tiempo, no da lugar a discusiones ni a justificaciones, si el encargado entiende que la sanción ha sido injusta tiene medios para hacer valer sus derechos. En cuanto a la opinión de los consorcistas no son ellos ni el Consejo de Administración los que pueden negar al administrador una facultad que le es propia porque deviene de sus funciones. Con relación al "plan de tareas" el Sindicato no puede oponerse a las que están taxativamente detalladas en el CCT 378/4 de lo que infiero que no estuvo ajustado a lo que la propia norma establece. Respecto al comentario de "Lamento que tengan representantes de este nivel en edificios como el nuestro, pero creo que deberían proteger a los buenos empleados y sancionar o llamarles la atención a los que no lo son. Así de alguna manera creeríamos más en las instituciones del país, fomentando trabajo y no clientelismo sindical", coincido con Ud. en que se debe proteger a los buenos empleados y sancionar a los que no lo son, pero eso depende en este caso, repito, del administrador. La cuestión del clientelismo sindical y la confianza en las instituciones de nuestro país es un tema que merece un análisis más profundo y que no se compadece con el tenor de la consulta. Es mi deseo haberle sido de AYUDA. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Les escribo porque vamos a tomar un edificio, el cual tiene una unidad que funciona como BURDEL.. La consulta es: ¿puede funcionar en un edificio?. En caso contrario, ¿cuáles son los pasos a seguir para que se vayan? ¿Hay alguna ley que prohiba estas actividades en el consorcio? Voy a agradecer que nos ayuden si tienen información, o si ya les pasó alguno que nos pueda contar de su experiencia. ¡¡¡ Muchas Gracias! !!! Erica (22/12/2009) Estimada Sra Erica: Lo que Ud. refiere en cuanto al destino dado a la unidad funcional encuadraría dentro de lo normado por el art. 6º de la ley 13.512 inc a) "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración". En principio se debe analizar el destino dado en el reglamento a las unidades funcionales, e indudablemente no debe estar destinado para lo que ud. refiere, en ese sentido encontraríamos la primera prohibición, (destinarlos a fines distintos a los previstos en el reglamento) y lo segundo que también norma el art. referido en su inc. b) usos contrarios a la moral y buenas costumbres. Estas prohibiciones que se le imponen a cada propietario de la unidad funcional son verdaderas restricciones y límites al derecho exclusivo que cada propietario tiene, siendo también abarcativo para los que ocupan por cualquier título las unidades funcionales ya que el reglamento es obligatorio para todos (locatarios, comodatarios, intrusos, ocupantes etc.) Cuando alguno de estos sujetos incumple la ley y el reglamento de copropiedad tienen a su alcance los medios legales a fin de hacer cesar el incumplimiento. Ello es a través del recurso legal de lo normado por el art 15 de la citada ley: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos (*). El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados". Es un tanto difícil definir la moral y las buenas costumbres en regla general porque el concepto de moral es autónomo, es decir se la impone al individuo a sí mismo, surgiendo de una convicción propia, exigiendo una íntima adhesión a la norma que se cumple. La moral en nuestro derecho se ha receptado en distintos institutos como ser "la teoría del abuso del derecho art. 1071 Código Civil, la teoría de la lesión (art. 954), la equidad (art 907, 1069, 1316 bis 1638 7 3477) o la teoría d la imprevisión (art. 1198).- En este caso, específicamente en el derecho consorcial, la moral va a estar determinada por las íntimas convicciones que los propietarios tengan y que la habrán de plasmar en el estatuto que regirá su vida en comunidad.- Las buena costumbres pueden ser entendidas como "toda norma general creada espontánemanete a través de la repetición de determinadas conductas y a cuyo respecto media el convencimiento comunitario de su obligatoriedad (Manual de Derecho Procesal Civil Tº 1 4º ed. , Abeledo Perrot 1977 Serie Legislación comentada Régimen de Propiedad Horizontal Lexis Nexis pág 75/77).- Son los mismos consorcistas que habrán de determinar qué conductas proscriben de acuerdo con sus convicciones en un momento determinado. "Determinar cuándo una actividad , una cosa, un género de vida o lo que fuera, perturba la tranquilidad de los demás consorcistas está reservado a la apreciación y valoración juidicial, la que debe fundarse en el buen sentido, en los cánones ordinarios de la vida y lo que dicta al juez su ciencia y su conciencia (Cam Nac Esp, Civi y Com Sala 5ta. 21/12/981)JA 1989 II 128)" La expresión "buenas costumbres" en la norma prohibe toda actividad que afecte el decoro y el buen orden que debe reinar en las relaciones de vecindario y el respeto recíproco por la sensibilidad y delicadeza comunes (Laje Eduardo La propiedad Horizontal en la legislación Argentina Perrot Buenos Aires, 1951 pág. 530) Las acciones con la que se cuenta son las del art. 15 de la citada ley, pudiendo un grupo de propietarios, o uno de ellos, o bien el consorcio inciar las acciones para que cese las violaciones al reglamento. "Cuando las infracciones son cometidas por ocupantes de las unidades funcionales distintas del propietario, la acción para obtener su cese puede dirigirse tanto contra los primerso como contra el segundo (Cam Nac Civ sala k 8/6/92 Cons Riobamba 309 c/Rezwik Roberto)" "Cuando se produce una violación a las previsiones legales o contractuales, el consorcio tiene derecho a exigir que se cumplan las normas dispuestas en interés común, aunque no se ocasionen un perjuicio material, no pudiendo oponerse a éste la ausencia de perjuicio, pues le basta demostrar la infracción cometida, y que lo que cuenta es la conducta antijurídica, es decir la violación a sabiendas de las normas legales y reglamentarias (Cámara Nac. Civi Sala L 17/17/92 Cons. Carlo Calvo 2251 v. Sebastiani Francisco)" En atención a lo expresado precedentemente los pasos a seguir en cuanto a la solución del problema planteado son: 1) Lectura del reglamento en cuanto a la prohibiciones, 2) Contar con las pruebas de la violación del reglamento, testigos, publicidades en diarios, revistas, que puedan acreditarse en un futuro juicio,si existe vigilancia el control que hacen del ingreso de los visitantes al edificio en especial a la unidad referida.- 3) Denuncia efectuadas a la policía en caso de ruidos molestos o presencia de personas que provocan ruidos o deambulan por los espacios comunes. 4) Intimaciones al propietario y a los ocupantes para que cesen las violaciones al reglamento. 5) Solicitar una mediación prejuidicial. 6) Inicio de las acciones si se encuentra acreditados los extremos del punto 2).- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores Les comento que el aumento del personal sin vivienda fue aplicado a $ 1.563 (Agosto/08) el 12% y luego le sumaron los $ 380. Esto fue lo que me informo SUTERH aduciendo que se agregó el 12% ya que entre sin vivienda y con vivienda la diferencia es del 12%. Lo real es que a los $ 380 deberían incorporarle ese 12%, lo que daría como sueldo de cuarta categoría $ 1.989 y también cambiaría el valor por antigüedad de $ 42,60 a $ 39,78. Por otra parte, si comparamos el incremento de Agosto/08 a Diciembre/09 según la escala que publicó el SUTERH el incremento sería del 36,27% contra el 26% que tuvieron de incremento el resto de las escalas. Un saludo. Héctor. (21/12/2009) Estimado Héctor: La verdad es que no puedo decir mucho a tu correo ni a lo que te informó el SUTERH. Lo único que puedo agregar es que lo que se refleja en la escala salarial del mes de Diciembre de 2009 en algunas de las categorías sin vivienda no es el aumento pactado según la Homologación 106/09 pero ¿qué podemos hacer? Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Estimada Fabiana: La verdad es que después de leer su interesante artículo sobre los sueldos de diciembre/2009 no quisiera agregar más leña al fuego pero he descubierto en la página del sindicato, en la planilla de los sueldos, la frase que transcribo al final. Por supuesto que nosotros tenemos un encargado de 18 años de antigüedad y le venimos pagando la antigüedad como al igual que ustedes interpretamos debíamos hacerlo: el 2% del sueldo del encargado sin vivienda por año de antigüedad. Por
favor, decime que estoy entendiendo mal la siguiente frase, que es la
primera vez que la veo reflejada en la página del sindicato:
"(*)Claúsula Modificación Convenio 378/04 Por favor espero sus comentarios al respecto, muchas gracias. Liliana (17/12/2009) Hola Liliana, a esta altura del mes y con las desprolijidades a las que ya nos tiene acostumbrados el sindicato, estoy medio mareada, pero intentaremos analizar este tema. Nosotros interpretamos que la antigüedad no se modifica para ninguno de los trabajadores a los que se les estaba abonando el 2% por antigüedad, o sea a aquellas personas que ya tienen más de un año de antigüedad sea cual sea la función que cumplan y el tiempo que trabajen por día o por semana. La modificación que incorporó esta homologación es para aquellos trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados que ingresan a partir del 27 de julio de 2009 que es cuando se publicó en el Boletín Oficial (BO). Esos trabajadores recién cobrarán el 1% correspondiente a 1 año de antigüedad en el mes de julio de 2010 o según su fecha de ingreso que tendrá que ser siempre posterior al 27 de julio de 2009. Los que ya estaban cobrando el 2% por el concepto de antigüedad no se verá modificado este beneficio. Un saludo grandote |
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Correo de Lectores ¿Qué pasa si no pago los aumentos? ¿Qué pasa si no pago estos aumentos de la planilla que el SUTERH con tanto autoritarismo repartió? Pago todo igual a noviembre hasta que salgan los aumentos en el Boletín Oficial. ¿Incurro en una falta grave? O es el Sr. Santa María el que está metiéndonos la mano en el bolsillo nuevamente? Gracias, Victoria (21/12/2006) Hola Victoria, lo que vos decís es una alternativa. Seguramente el o los encargados te van a decir que está mal liquidado y te darán la escala de Diciembre/2009. Si alguna vez se publica o se homologa la escala salarial, luego tendrás que rehacer el sueldo de diciembre y el 2º SAC del 2009, el o los formularios 931, las boletas de Suterh y las de Fateryh. ¿Qué más te puedo decir? Muchos saludos |
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Número de Edición: 393 (2º edición) Fecha de publicación: 30 de Diciembre de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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