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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 14 de Julio de 2010 - Nº: 409

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

CAPHyAI

Renunció Bielli

Horacio Bielli y ocho miembros del Consejo Directivo de la CAPHyAI renunciaron a la entidad el 2 de julio pasado En una nota que le presentaron a Daniel Tocco, su presidente, expresaron que la decisión obedeció a "desacuerdos que originaron una profunda brecha que no puede salvarse" Uno de las conflictos habría sido la revelación de que los renunciantes nunca se reunieron con Abrevaya para intervenir a favor de los administradores en la redacción de la Ley 3.254.

[BPN-14/07/10] El Lic. Horacio Bielli, ex vicepresidente 2º, y ocho miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Cuentas de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le presentaron, el viernes 2 de julio, su...

Al fente Víctor Pérez (vicepresidente 1º), Sergio Abrevaya y al fondo Daniel Tocco (presidente).Cámara Argentina de Propiedad Horizontal

Acalorado debate entre administradores y Abrevaya

El legislador Sergio Abrevaya se reunió con administradores en la sede de la CAPHyAI para despejar dudas acerca de la Ley 3.254 Durante el encuentro reconfirmó que no hace falta poseer bienes para administrar Además, aseguró que "el derecho a autoadministrarse es absoluto y [los legisladores] no nos podemos inmiscuir".


Dr. Marcos Bergenfeld.Convenio Colectivo de Trabajo

"No hubo diálogo de tres meses"

Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios, señaló que "no hubo un diálogo de tres meses" para lograr el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo como afirmó Víctor Santa María El presidente de la FAC remarcó que "los dirigentes del SUTERH sólo conversaron con Tomada y llevaron de comparsa a un grupo de administradores" "Los encargados de edificio son una especie en extinción", declaró Bergenfeld.


Leonardo Miguel de Santo y Diego de Jesús Arias.Propiedad Horizontal

El primer casamiento "gay" de la comunidad consorcial

El 30 de junio se casó la primera pareja de personas del mismo sexo en propiedad horizontal Diego y Leonardo decidieron formalizar la relación luego de ocho años de convivencia Víctor Santa María, secretario general del SUTHER, asistió invitado por Diego que se desempeña como encargado de su edificio Su pareja, Leonardo es consorcista.


Héctor María López, diputado provincial correntino de la UCR.Proyecto de Ley

Corrientes busca su propio RPA

En Corrientes un diputado de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto de ley para que se cree un Registro Público de Administradores en esa provincia La iniciativa tiene como base la Ley 3.254 y un decreto del partido de Vicente López De acuerdo al diputado, el consorcista es "la parte débil" y se encuentra "indefenso" ante el administrador.


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La radio se puede escuchar en www.radioam750.com.ar.Víctor Santa María

Radio AM 750

El SUTERH ya lanzó su propia radio La AM 750 está ubicada entre Radio 10 y Radio Mitre, que tienen los índices más altos de audiencia José Pablo Feinmann, Adriana Varela y Pedro Brieger son algunas de las voces de la radio del sindicato Los estudios de la emisora están en el centro cultural del SUTERH, Caras y Caretas.


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Fabiana LizarraldeSueldos Julio/10

Segundo escalón del aumento

En el mes de julio se deberá aplicar la segunda escala salarial prevista por el sector de la propiedad horizontal La diferencia con la escala aplicada en Mayo y Junio es del 9%.


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Rincón Solidario

El costo debería dividirse en partes iguales

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

La prohibición de rentar el espacio guardacoches

Dra. Victoria Loisi


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Rincón Solidario

Se le pagó por fuera del recibo de sueldo

Cr. Jorge Scampini


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Rincón Solidario

Matafuegos e instalación fija contra incendios

Sr. Emilio Rossi


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Rincón Solidario

Remoción vs. renovación

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Alquilar la portería

Dra. María Cristina Carrera


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Gacetillas de Prensa

CAPHyAI


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Nosotros

Pequeñas Noticias

El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.Registro Público de Administradores

No se atenderá al que no cumplió con el "informe de pólizas de seguro"

El lunes 12 el Registro Público de Administradores reabrió sus puertas Quien no haya cumplido con "el informe de pólizas de seguro en vigencia" no será atendido A partir de ahora se recibirán administradores y consorcistas por separado Se destinó un nuevo número de teléfono para responder preguntas relacionadas con los seguros obligatorios.


El administrador Víctor Pérez en Mañaneras.Aumentos de expensas

Mañaneros

El Dr. Awad y el Adm. Víctor Pérez coincidieron en que los aumentos en las expensas no responden sólo al sueldo del encargado Pérez destacó que los incrementos obedecen a la inflación, al estado de conservación del edificio y a la gestión de los administradores Por su parte, Awad manifestó que "tenemos que vivir donde nuestro presupuesto nos lo permite".


Miembros de Encargados Unidos de Córdoba, Capital.Córdoba Capital

Encargados Unidos

Los integrantes de "Encargados Unidos", de la provincia de Córdoba, le enviaron una carta al Secretario General de SUTERyH de esa ciudad expresándole la necesidad de trabajar, en forma urgente, contra la terciarización de los servicios de limpieza Reclamaron, además, una participación más activa en defensa de los trabajadores Encargados Unidos existe desde hace 10 meses y ya lanzaron el primer número de su revista.


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El Cr. Hector Aguirre y el Dr. Adrián Ferreiro disertan frente al Lic Jorge Cutuli, presidente del IAS.Subsecretaría de Trabajo de la CABA

La seguridad no es un gasto, es una inversión

Héctor Aguirre y Adrián Ferreiro, directores de fiscalización y planeamiento de la Subsecretaría de Trabajo, aseguraron que "hasta ayer nos dedicábamos solamente a infraccionar, hoy queremos que sepan que podemos asesorarlos" La idea de la Subsecretaría es incentivar a las empresas para que se autoevalúen y "entiendan que la seguridad no es un gasto, sino una inversión", señaló Aguirre.


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Al momento de la renegociación contractual se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido.Proyecto de Ley

Alquileres por no menos de tres años

Los diputados nacionales Juan Carlos Gioja y Margarita Ferra de Bartol presentaron un proyecto de ley para modificar los plazos establecidos en las renegociaciones de los contratos de alquiler La actual legislación prevé plazos de dos años para las locaciones con destino a vivienda El proyecto de ley pretende que el plazo mínimo sea de tres años "Los inquilinos resultan expulsados de donde vivían con la incertidumbre de tener que mudarse cada dos años", argumentaron.


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Sergio Abrevaya salió a aclarar tres "mitos" sobre la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores).Medios

Lo que Junio se llevó

Para la redacción de Pequeñas Noticias el suceso más importante del mes de junio fue la interpretación que hizo el legislador Sergio Abrevaya sobre tres cuestiones relacionadas con la Ley 3.254 El acercamiento que se produjo entre el legislador y los administradores merece ser destacado Resta saber qué actitud tomarán ahora los consorcistas que participaron de la redacción de la ley.


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Correo de Opinión

Una para Abrevaya y otra para Fabiana

por el Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Correo de Opinión

Resulta más fácil ascender al Everest en patineta que remover al administrador

por el Sr. Miguel Angel Fernández


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Correo de Opinión

No se habla de la 118

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

El SAC y el aumento retroactivo

(29/06)


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Correo de Lectores

¿Cuál es la fecha de la homologación?

(30/06)


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Correo de Lectores

Trabajador jornalizado con enfermedad prolongada

(06/07)


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Consorcios Hoy

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CAPHyAI

Renunció Bielli

[BPN-14/07/10] El Lic. Horacio Bielli, ex vicepresidente 2º, y ocho miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Cuentas de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le presentaron, el viernes 2 de julio, su renuncia "indeclinable" a Daniel Tocco, presidente de la entidad.

De acuerdo a la nota presentada por los renunciantes los motivos tuvieron que ver con discrepancias entre los miembros. "Tanto en el fondo como en la forma de llevarse la institución nuestros desacuerdos han ido creciendo", declararon los ahora ex integrantes de la CAPHyAI. Subrayaron que esas diferencias abrieron una "profunda brecha que creemos no puede salvarse".

Sin embargo, según declaraciones realizadas por una fuente cercana a la Cámara, una de las discrepancias de las que habla la nota se habría originado luego de que dentro de la entidad se supiera que varios de sus ahora ex miembros nunca se reunieron con el legislador Sergio Abrevaya para intervenir en defensa de los administradores en la redacción de la Ley 3.254.

"Nos decían que Abrevaya no nos quería recibir, pero no era verdad y nos dejaron a todos los administradores en una mala posición", aseguró una persona cercana a la entidad que prefirió mantener su identidad en reserva.

"Abrevaya confirmó públicamente que de la CAPHyAI nadie lo fue a ver por la Ley 3.254 y eso produjo un vacío que ahora todos estamos pagando", concluyó la fuente.

Durante el encuentro entre el legislador Abrevaya y una nutrida cantidad de administradores en la sede de la Cámara el 6 de julio pasado, Felipe Zakuski, uno de los renunciantes, increpó a Abrevaya recriminándole que cuando quisieron colaborar con la Ley 3.254 como entidad el legislador "no les dio lugar".

"Cuando usted dice que no les di lugar quiere decir que no los atendí y no fue así", contestó Abrevaya aunque confirmó que recibió a las cinco entidades de administradores –también llamadas el G5- y desmintió que hubieran ido a tratar aspectos de la ley 3.254.

Abrevaya le recordó a Zakuski que en oportunidad de su reunión con el G5 (CAPHyAI, UADI, FRA, AIPH y AIERH) los temas que se habían tratado fueron "la colegiación, los honorarios y la imposibilidad de autoadministrarse".

Vinieron a verme "por la colegiación, no por esta ley", resumió en esa reunión Abrevaya.

Se fueron

Renunciaron a sus puestos en la CAPHyAI: Horacio Bielli, vicepresidente 2º; Marta Rondó, tesorera; Felipe Zakuski, vocal titular; Ángel Marra, vocal titular; Alfredo Iglesias, vocal suplente; Jorge Aguilar, vocal suplente, Emilia Masserano, miembro titular del Tribunal de Cuentas; María Rita Massola, miembro titular del Tribunal de Cuentas y Lisandro Cingolani, miembro suplente del Tribunal de Cuentas.

Todos pertenecían a la lista Cambio y Profesionalización que en 2009 se unió a Renovación & Cambio en una lista de unificación que conducirá la entidad hasta las elecciones de fin de este año.

Los reemplazaron

El nuevo Consejo Directivo quedó ahora conformado por 15 miembros. A Bielli lo reemplazó, como vicepresidente 2º, Néstor Pirosanto que antes era vocal suplente.

El cargo de Rondó (tesorera) fue asumido por Silvia Ghianda que anteriormente se desempeñaba como protesorera, lugar que ahora ocupa Rubén Rivero. Marra y Zakuski, que eran vocales titulares, fueron reemplazados por Silvia Rodríguez Maceira y Mónica D´Alesio. Y por último a Masserano y Massola las sustituyó en el cargo, como miembro titular del Tribunal de Cuentas, Armando R. Caputo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 15/07/2009 por primera vez, se nombraron autoridades en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).


Al fente Víctor Pérez (vicepresidente 1º), Sergio Abrevaya y al fondo Daniel Tocco (presidente).

Al fente Víctor Pérez (vicepresidente 1º), Sergio Abrevaya y al fondo Daniel Tocco (presidente).

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal

Acalorado debate entre administradores y Abrevaya

[BPN-14/07/10] El legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) se reunió el martes 6 de julio con una numerosa cantidad de administradores en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

A sala llena y durante el acalorado encuentro, Abrevaya explicó diversas cuestiones acerca de la Ley 3.254 -modificatoria de la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores- y resaltó que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) no tiene la facultad para imponer mayores obligaciones que las que plantea la ley.

Los bienes para administrar

El legislador aseguró que es errónea la suposición de que para administrar haya que poseer bienes, ya que la Ley 3.254 no los obliga a ello porque la declaración jurada patrimonial "puede estar vacía", remarcó Abrevaya.

Sin embargo, un grupo de asistentes le planteó que el artículo 3º de la Disposición 6.013 dictada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de DGDyPC, los obliga a poseer un mínimo de bienes para administrar o en su defecto contratar un seguro de caución.

En el salón del 2º piso de la CAPHyAI asistieron más de 190 administradores que participaron del debate con el Leg. Sergio Abrevaya.

En el salón del 2º piso de la CAPHyAI asistieron más de 190 administradores que participaron del debate con el Leg. Sergio Abrevaya.

Abrevaya reiteró que eso no es lo que dice la Ley 3.254 y que si ocurriese que desde la DGDyPC se avanzara sobre sus términos se "estaría en contra de la ley y hay un montón de recursos para impugnarlo". Aseguró tener la impresión de que el ejecutivo "va a volver a trabajar en esa reglamentación".

Por otra parte, en relación a la vigencia de la Disposición 6.013 explicó que "lo único que reglamenta una ley es un decreto y no una disposición".

El encendido debate entre los administradores presentes y Abrevaya se generó porque el inciso e) del artículo 12º de la Ley 3.254 dice que el administrador debe presentar una "declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por éste, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros".

Sin embargo, la Resolución 6.013 estableció, en su artículo 3º, que "cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas [...] durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones".

Los tres puntos

A lo largo del encuentro, Abrevaya ratificó y explicó los otros dos puntos que había declarado previamente a Pequeñas Noticias: "Es obligación del administrador tener el libro de firmas, pero no que los propietarios lo firmen" y para renovar el mandato anual del administrador sólo hacen falta las dos terceras partes de una asamblea reunida con un 50% de quórum, salvo que el reglamento de copropiedad diga lo contrario.

La autoadministración

La cuestión de la autoadministración en los consorcios también fue un tema de debate. Los administradores le recriminaron al legislador que aquel que es autoadministrado no está sujeto a las mismas obligaciones que el que realiza la actividad en forma onerosa. Al respecto, Abrevaya expresó que "el derecho a autoadministrarse es absoluto y [los legisladores] no nos podemos inmiscuir porque estás administrando tu propiedad", sin embargo declaró que la posibilidad de realizar "reclamos civiles o penales ante los tribunales tanto contra un administrador profesional como contra un autoadministrado siguen siendo iguales".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 16/07/2009 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social homologó con el Nº 106 el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que firmaron la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).


El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

Registro Público de Administradores

No se atenderá al que no cumplió con el "informe de pólizas de seguro"

[BPN-14/07/10] Luego del feriado administrativo –del 8 de julio al 12 del mismo mes- el Registro Público de Administradores (RPA) renovó sus instalaciones para que administradores y propietarios sean atendidos en forma separada tal como adelantó su coordinara Gabriela Pilar Saldivia a Pequeñas Noticias. Además, se habilitó la antigua entrada por la calle Patricias Argentinas 277.

Saldivia declaró a este medio que no se le dará curso a ningún trámite presentado por un administrador que no haya cumplido con el "informe de pólizas de seguro en vigencia".

Esta obligación venció el 15 de marzo y surgió de la Disposición 230 de la DGDyPC (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor) publicada en el BO del 11/02/2010.

Los consorcistas seguirán siendo atendidos en el 1º piso.

Los consorcistas seguirán siendo atendidos en el 1º piso.

Informe de pólizas

Para dar cumplimiento al "informe de pólizas de seguro en vigencia" se deberá proceder de la siguiente forma:

1.- Ingresar al sitio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (www.buenosaires.gob.ar/consorcios);

2.- descargar el formulario Excel llamado "Informe de seguros";

3.- completar el formulario con la totalidad de los datos requeridos y

4.- remitir al RPA el archivo completo en formato digital (mediante CD-ROM o pendrive).

De acuerdo a declaraciones de Gabriela Saldivia, 1.200 personas presentaron hasta ahora ese formulario.

Otra obligación sobre seguros

De acuerdo a la nueva reglamentación, a partir del lunes 12 de julio los administradores deben remitir al RPA copia de todas las pólizas que contraten con posterioridad a dicha fecha para sus consorcios. Disponen para ello de un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de emisión de la póliza.

Por otra parte, desde el RPA advirtieron que las pólizas del "Seguro Integral del Consorcio" y la de "Riesgo Ambiental" –ya en vigencia- de un mismo consorcio deben tener idéntica fecha de inicio y de finalización.

Los administradores son atendidos en una oficina nueva en la planta baja.

Los administradores son atendidos en una oficina nueva en la planta baja.

Según la Nota Nº 36.007 del 21 de enero de 2010 del Dr. Mariano A. S. De los Heros, gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las compañías autorizadas son Prudencia Compañía de Seguros Generales SA, Escudo Seguros SA, Nación Seguros SA, TCP Compañía de Seguros SA, El Surco Compañía de Seguros SA y Testimonio Compañía de Seguros SA.

Administradores onerosos

También a partir de ahora, los administradores onerosos que deben inscribirse en el RPA tendrán que presentar:

1.- planilla de inscripción completa con datos;

2.- certificado de Juicios Universales (se obtiene en Talcahuano 550 subsuelo);

3.- certificado de Estadística y Reincidencia Criminal (se obtiene en Piedras 115);

4.- certificado del curso de capacitación y

5.- constancia de CUIT.

Más personal y teléfono nuevo

Para poder dar cumplimiento con la Ley 3.254, el Registro incorporó personal y un nuevo número telefónico para despejar dudas sobre los nuevos seguros que los administradores deben contratar. Para ello, deberán comunicarse al 4982-2707.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 18/07/2006 se realizó la "Segunda Jornada para profesionales de propiedad horizontal" en la Universidad del Salvador. 


Dr. Marcos Bergenfeld.

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Convenio Colectivo de Trabajo

"No hubo diálogo de tres meses"

[BPN-14/07/10] El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), aseguró mediante un comunicado de prensa que "no hubo un diálogo de tres meses" en clara alusión a lo manifestado por Víctor Santa María, secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (FATERYH) en relación a la firma del último Convenio Colectivo de Trabajo.

Mediante el comunicado, el Dr. Marcos Bergenfeld señaló que "los encargados de edificios son una especie en extinción" y que ese es un "fenómeno que se verifica a escala mundial".

Víctor Santa María declaró que la recomposición salarial se logró luego de tres meses de conversación con "representantes de los administradores y consorcistas".

Sin embargo, el Dr. Bergenfeld desmintió al Secretario General y remarcó que "los dirigentes del SUTERH sólo conversaron con Tomada y llevaron de comparsa a un grupo de administradores". Asimismo, el presidente de la FAC expresó que los propietarios "nunca fuimos consultados ni firmamos nada".

El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificio, homologado el 16 de junio pasado, otorgó un incremento salarial del 27,5% para los trabajadores. Al respecto, Bergenfeld declaró que el aumento es, en realidad superior.

Además, aseguró que la FAC está imposibilitada para defender a aquellas personas que, al no poder hacer frente al pago de las expensas, pierden sus viviendas ya que los propietarios no tienen acceso a las "supuestas paritarias a las que convoca el ministro Tomada".

Desde la FAC le pidieron al Ministerio de Trabajo que les de "el nombre y apellido de cada uno de los administradores, los edificios que administran y de dónde surge la representación que aducen y los lleva a firmar paritarias".

Bergenfeld señaló que los encargados de edificio no abonan alquiler ni reparaciones edilicias, tampoco impuestos propios de una vivienda ni viáticos en concepto de traslado al lugar de trabajo. "Todo ello forma parte de los adicionales [...] que se añaden al salario nominal y que conforman un salario real mucho mayor", manifestó el presidente de la entidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 19/07/2006 el Adm. Jorge Ferrera denunció que las cámaras de administradores no sancionan ni expulsan a los socios que cometieron estafas dentro de los consorcios. 


El administrador Víctor Pérez en Mañaneras.

El administrador Víctor Pérez en Mañaneras.

Aumentos de expensas

Mañaneros

[BPN-14/07/10] El Dr. Eduardo Awad, presidente del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados, y el Adm. Víctor Pérez, vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), coincidieron en un programa de televisión en que las subas en las expensas no obedecen sólo al sueldo del encargado.

El 2 de julio pasado, durante el programa "Mañaneras", Awad y Pérez debatieron acerca de los nuevos aumentos en las expensas. Pérez aseguró que es una equivocación tener en cuenta sólo al encargado si se quiere analizar el incremento. Por su parte, el Dr. Awad manifestó que las decisiones que toman los malos administradores "coadyuvan a que las expensas aumenten".

Víctor Pérez, administrador desde hace más de 35 años, afirmó que a la hora de realizar una evaluación, hay que tener en cuenta tres cosas. "La inflación afecta a las expensas y es un problema nacional. El estado del edificio, la antigüedad y la cantidad de unidades así como la gestión del administrador puede hacer que aumenten", explicó Pérez.

El Dr. Eduardo Awad.

El Dr. Eduardo Awad.

Al respecto, el Dr. Awad expresó que el administrador debe acatar la orden del consorcio de no contratar empresas que sobrevalúen los precios y agregó que "el estado del edificio, el sueldo de los encargados, el costo de las lamparitas, el problema de los malos administradores y la falta de control de la gente hacen que las expensas suban".

Sin embargo, Awad remarcó que "los encargados están cobrando un sueldo muy alto y los felicito, tienen un gremio que los defiende", pero "tenemos que vivir donde nuestro presupuesto nos lo permite", concluyó.

Con respecto al trabajo del administrador, Awad sugirió que los consorcistas formen un "consejo de administración con gente honesta que controle la tarea del administrador y no se haga amigo de él".

Al respecto Pérez manifestó no saber "de dónde saca el Dr. Awad que la gente del consejo de administración tiene arreglos con el administrador", y agregó: "por supuesto que hay de todo, pero la gran mayoría de la gente que se mete y le dedica tiempo controla el edificio". Asimismo Pérez destacó que "ahora hay una nueva normativa en la ciudad de Buenos Aires que protege mucho más al consorcio y es la famosa Ley Abrevaya".

Al finalizar, Pérez invitó a los consorcistas a denunciar ante la CAPHyAI a los administradores que cometan alguna irregularidad y sean socios de la entidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Propiedad Horizontal

El primer casamiento "gay" de la comunidad consorcial

[BPN-14/07/10] El miércoles 30 de junio, Leonardo Miguel de Santo y Diego de Jesús Arias, se casaron luego de ocho años de amor en el Centro de Gestión y Participación Nº 1. Se convirtieron así en la octava pareja gay que decide –y puede- casarse. Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTHER), asistió a la boda invitado por Diego, encargado de edificio, y por María Rachid, presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT).

El casamiento pudo llevarse a cabo porque la jueza porteña Alejandra Petrella "falló a favor del derecho a la igualdad para todas las familias, reconociendo el matrimonio de esta pareja", dijo María Rachid.

Pequeñas Noticias: ¿Por qué se casaron?

Leonardo: La pregunta me la hizo Diego cuando se casaron Alex [Freyre] y José María [Di Bello]. Ya nos considerábamos una familia, convivíamos y siempre compartimos todo: amor y enfermedad. Somos dueños de nuestro departamento que está a nombre de los dos.

Diego: Sin embargo nos faltaban demasiados derechos. Derecho a la herencia, derecho a adoptar, que si bien no es un tema en el que estamos pensando ahora, está latente en una familia.

Leonardo: Además puede pasar que si le pasa algo a uno, el otro se quede en la calle. Conocemos casos así. Igualmente antes habíamos hecho la unión civil.

PN: ¿Y qué pasó?

Leonardo: Salimos de garantes para mi hermana en la provincia de Buenos Aires y me ponían como soltero. Había desconocimiento por parte de la escribana que estaba haciendo el trámite. La unión civil no tenía mucho valor y eso era lo que faltaba como para formalizar la pareja.

PN: ¿Cómo fue la mecánica del casamiento?

Diego: Fuimos al Registro Civil a pedir turno y nos lo negaron. A través de la FALGBT se le hizo un juicio al Gobierno de la Ciudad porque están en falta con leyes y códigos nacionales. Lo tomó una jueza, Alejandra Petrella, que falló en forma positiva.

Leonardo: Antes tuvimos una audiencia con la jueza que quería saber por qué nos queríamos casar...

Diego: ...y nuestros argumentos la hicieron darse cuenta que somos una pareja real. Siempre buscan eso, querer saber si es una pareja.

PN: Pero si hubiesen sido hombre y mujer no hubieran buscado nada, les dan un turno y listo.

Leonardo: Claro, pero lo que nosotros pudimos hacer es un privilegio.

PN: ¿Por qué?

Leo: Porque tuvimos la posibilidad de presentar un amparo, conocer la forma de hacerlo y llevarlo a cabo. Otra persona a lo mejor puede o no conocerlo y quizás no está dentro de sus posibilidades presentarlo.

PN: ¿Están conformes en cómo actuó la Justicia?

Diego: Por un lado sí y por otro lado no. Tendríamos que haber podido ir al Registro Civil como cualquier otra pareja, pedir el turno, que nos lo den y en 28 días casarnos.

PN: ¿Hicieron fiesta por el casamiento?

Diego: No. Hicimos una reunión informal. Los únicos que sabían eran los amigos muy íntimos y la familia. No podíamos decir nada antes porque alguien podría haber tratado de anular el fallo de la jueza.

PN: ¿Adoptarían como solteros?

Diego: No. Porque si yo adopto solo y me muero, Leo no puede criar al chico legalmente. ¿Y qué pasa con esa criatura? Esa es la parte que no piensa cierta porción de la sociedad.

Leo: El chico no es un bien que se hereda.

PN: ¿Cómo llegó el apoyo de Santa María?

Diego: Llamé a la presidenta de la Federación [María Rachid] y le conté que se me había ocurrido contactar al Secretario General del SUTERH para ver si nos apoyaba porque es un sindicato fuerte y viene bien tener ese respaldo. María me dijo que sí y llamé. Hablé con la secretaria de Santa María que me dijo que estaba complicado con reuniones. Pero le expliqué mi situación y que me casaba en poquitos días. Pasó un rato, me llamó Víctor [Santa María], arreglamos una reunión y nos encontramos el martes. Yo me casé el miércoles.

PN: ¿Cómo fue la reunión?

Diego: Muy cordial. Fue más política porque yo soy un trabajador y quería sumarle a la FALGBT el apoyo del SUTERH. Aparte desde el sindicato están trabajando en diversidad. Cuando Rachid invitó a Víctor a nuestro casamiento me dí cuenta que había roto la agenda para venir y se quedó hasta último momento.

PN: ¿Les regaló algo?

Diego: Sí. Una semana de vacaciones con todo pago en Bariloche

PN: ¿Acordaron políticamente con Santa María seguir trabajando juntos?

Diego: Queremos conformar un espacio de diversidad sexual dentro del sindicato para los trabajadores o las familias de los trabajadores. En éste, también los consorcistas que tienen un encargado que es gay podrán despejar dudas.

PN: ¿Contemplan algún tipo de asistencia psicológica para el encargado que convive con su pareja? ¿O algún tipo de guía acerca de cómo manejarse?

Diego: Justamente a eso queremos llegar. Pero primero es necesario ver cuál es la problemática.

PN: ¿Cómo llegaste a trabajar en el consorcio?

Diego: Yo colaboro con la prensa en la comunidad gay. Hubo un problema en el edificio y nos empezamos a meter. Como yo trabajo en casa me pedían las cosas a mí. Y un día una vecina me dijo que sería un buen encargado.

Leo: A mí no me entusiasmaba la idea. El trabajo en el edificio es complicado. Muchas veces te puede caer un proveedor a la hora que estás comiendo y después un gasista y vos tenés que ocuparte de eso.

Diego: Yo trabajo seis, ocho horas. Pero a la hora que se terminó mi turno, me tocan el timbre y sigo atendiendo. Para mí no existe el horario.

PN: ¿Cómo es la relación con los propietarios?

Diego: La relación con el 99% de los propietarios es muy buena. Hace un rato me llamó una propietaria que está hablando con el administrador y los demás vecinos para ver qué nos regalan por nuestro casamiento.

PN: ¿Qué pensás acerca de las condiciones de trabajo de los encargados?

Diego: Quizás los propietarios no se dan cuenta del cargo que nos dan. Porque noto que tengo mucho peso sobre mis espaldas, mucha responsabilidad y ellos por ahí no lo advierten.

PN: ¿El sueldo del encargado es el determinante del valor de las expensas?

Diego: No, como copropietario te digo que no. Hay muchos más gastos dentro del consorcio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Miembros de Encargados Unidos de Córdoba, Capital.

Miembros de Encargados Unidos de Córdoba, Capital.

Córdoba Capital

Encargados Unidos

[BPN-14/07/10] El 28 de abril pasado un grupo de encargados de edificio de la ciudad de Córdoba le enviaron una carta al Sr. Hugo Fernández, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERyH) de esa ciudad, para que arbitre las medidas legales necesarias ante el "avance de la terciarización de los servicios de limpieza en los consorcios", y en reclamo de "un rol más activo en la defensa corporativa de los encargados de edificio".

La carta, además, sirvió como plataforma de presentación del nuevo espacio de trabajo Encargados Unidos (EU) que existe desde septiembre del 2009 y es presidido, actualmente, por el Sr. Sergio Gonzáles.

"Nuestra posición como grupo de trabajo dentro del ámbito gremial es contribuir acercando propuestas, lejos de caer en el facilismo de anteponer intereses personales y mezquinos", expresaron en el comunicado.

Historia

De acuerdo al sitio Web del grupo, EU nació "ante la falta de una propuesta clara que convenza a quienes queremos cambiar las cosas en nuestro gremio", y como una manera de contrarrestar los "embates de una prensa tendenciosa que denostaba la figura del encargado".

El 26 de marzo de 2010 el grupo realizó su primera reunión oficial.

En mayo EU lanzó el primer ejemplar impreso de su boletín informativo. El motivo principal por el cual decidieron imprimir en formato papel el boletín fue porque querían "llegar a aquellos trabajadores de edificios que aún no están familiarizados con las nuevas tecnologías como es el caso de Internet", aseguraron.

Objetivos

EU nació con siete objetivos muy claros:

1) trabajar para desarrollar ideas en forma consensuada por los demás integrantes;

2) plantear y analizar problemáticas laborales en general;

3) implementar estrategias de lucha;

4) capacitar adherentes;

5) participación social activa, porque el encargado es mucho más que "un empleado oneroso para el consorcio";

6) adherir nuevos integrantes y

7) conformar una lista para contiendas electorales gremiales, sin dejar de lado la honestidad y la conducta ética.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Héctor María López, diputado provincial correntino de la UCR.

Héctor María López, diputado provincial correntino de la UCR.

Proyecto de Ley

Corrientes busca su propio RPA

[BPN-14/07/10] En la provincia de Corrientes, Héctor María López, diputado provincial por la Unión Cívica Radical (UCR), presentó un proyecto de ley para crear -al igual que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- un Registro Público de Administradores a nivel provincial.

El proyecto de ley fue presentado el 18 de mayo de 2010 bajo el expediente Nº 5262/10.

La iniciativa tiene como antecedentes normativos la Ley 941, reformada en el año 2009 por Ley Nº 3.254 (Ley Abrevaya), y la Ordenanza Municipal Nº 23.173 del partido de Vicente López (Buenos Aires) promulgada por Decreto Municipal Nº 1991 en junio del 2006 que creó el RPA en el ámbito de ese municipio.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto de López "el Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto regular una actividad que carece de controles". El diputado aseguró que de la relación contractual que se origina "una de las partes es débil y se encuentra indefensa frente al administrador".

El objetivo del proyecto es que los administradores se inscriban en el RPA para poder "controlar los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguro contra incendio; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda".

El proyecto contempla las mismas obligaciones que la Ley 941 para los administradores que ejerzan la actividad en forma onerosa. Asimismo, los autoadministrados no estarán obligados a realizar el curso de capacitación que prevé la iniciativa de López, tal como sucede en la ciudad de Buenos Aires.

Con respecto a la remoción y renovación del cargo, el artículo 23º del proyecto establece la misma mecánica que la Ley 3.254, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

La iniciativa de López posee 26 artículos que no se diferencian de lo establecido en la Ley Abrevaya.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

LA CAPHyAI INFORMA

Estimados Asociados

Ustedes deben saber que el convenio suscripto recientemente con el SUTERH ha sido un objetivo cumplido por la CAPHyAI, en primer lugar porque el monto de aumento fue uno de los más bajos de todas las actividades (27.5%) y surgió luego de la firme postura de la Cámara de no acompañar otro tipo de incremento.

Además hemos logrado importantes modificaciones a las normas del convenio colectivo que darán solución a muchos conflictos que teníamos los administradores como ser:

a) Se reguló claramente el plazo para la entrega de la vivienda en 30 días (en caso de despido con causa o fallecimiento) en lugar de los 90 días anteriores.

b) Se incorporó en la planilla de escala salarial la figura del suplente de sábado y domingo, estableciéndose un valor simple sin horas extras.

c) Se fijó un plazo de 30 días para el pago de indemnización (por fallecimiento o incapacidad) de parte de Interacción. Antes ante la inexistencia de plazo ponía en serias dificultades a los consorcios.

También se han establecido las bases para la formación de un sistema de conciliación de litigios laborales adecuado a nuestra actividad. Dicho sistema de conciliación intervendrá también en los pequeños conflictos cotidianos que tantas dificultades le traen a nuestros colegas en el ejercicio de su función (incumplimiento de horario del encargado, incumplimiento de instrucciones, etc.)

El sistema permitirá al administrador ante situaciones litigiosas con el personal recurrir al mismo sin necesidad de solicitar intervención letrada y sin costo por dicha intervención

Nos estamos reinstalando como institución señera de la actividad, luego de años de ostracismo y enfrentamiento donde nuestra Cámara cosechaba en forma permanente conflictos y pugnas que luego repercutían en forma negativa en el ejercicio de nuestra profesión.

Nuestro único objetivo es ser fieles representantes y defensores de nuestros colegas y que los mismos sientan como su casa nuestra querida Cámara.

Saludamos atentamente a nuestros colegas.

CAPHyAI


Perlitas: "Un problema es una oportunidad para que hagas tu mejor esfuerzo" (Duke Ellington)


El Cr. Hector Aguirre y el Dr. Adrián Ferreiro disertan frente al Lic Jorge Cutuli, presidente del IAS.

El Cr. Hector Aguirre y el Dr. Adrián Ferreiro disertan frente al Lic Jorge Cutuli, presidente del IAS.

Subsecretaría de Trabajo de la CABA

La seguridad no es un gasto, es una inversión

[BPN-14/07/10] Durante un ateneo de seguridad realizado el martes 29 de junio en el Instituto Argentino de Seguridad, el Cr. Héctor Aguirre, director operativo de fiscalización, y el Dr. Adrián Ferreiro, director operativo de planeamiento de la Subsecretaría de Trabajo de la ciudad de Buenos Aires, aseguraron que "en la Subsecretaría encaramos un camino inverso", ya que "hasta ayer nos dedicábamos solamente a infraccionar, hoy queremos que sepan que podemos asesorar a sus empresas".

Durante el encuentro, los Directores expresaron que la idea es "dar a conocer lo que hacemos en la Subsecretaría que es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente".

Mediante la Resolución 842 del año 2010, la Subsecretaría decidió lanzar un programa para recorrer obras en construcción ya que son los lugares que mayores índices de accidentes registran.

Al respecto, el Dr. Héctor Aguirre explicó que desde la Subsecretaría se propusieron visitar a las empresas no sólo para inspeccionarlas y cobrar la multa correspondiente en caso de detectar alguna infracción sino "también para hacer un régimen por el cual la propia empresa, en base a los estándares que nosotros le solicitamos, se autoevalúe y auto programe una inspección".

El objetivo central es "empezar a concientizar que la seguridad no es un gasto, sino una inversión", resaltó Aguirre.

La Subsecretaría de Trabajo recibe denuncias de particulares y gremios. Al respecto, el Cr. Adrián Ferreiro aseguró que durante el año 2009 se recibieron 15 mil denuncias (de las cuales 10 mil provenían de los gremios) y realizaron 39 mil inspecciones.

Durante el evento, Aguirre y Ferreira comentaron el nuevo plan inspectivo que están llevando adelante. Éste persigue varios objetivos: impulsar el auto mejoramiento, reducir los tiempos de tramitación para las denuncias, crear el área de de Requerimientos Oficiales y Judiciales, impulsar acuerdos con asociaciones sindicales, etc.

El máximo órgano de control de las normativas de trabajo en la CABA cuenta con diversas áreas: seguridad e higiene, obras, trabajo a domicilio, normativa, trabajo infantil. El Cr. Ferreira expresó que "cada una de las áreas armó su plan particular de trabajo en el que se tuvo en cuenta la capacidad operativa y los recursos con los que cuentan".

Antes de finalizar, el Dr. Aguirre comunicó que "frente a toda realidad sindical o gremial que tenga intenciones de mejorar, ampliar o ayudar en la capacidad inspectiva, las puertas de la Subsecretaría están abiertas".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Señor Administrador


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Perlitas: "La vanidad es tan fantástica, que hasta nos induce a preocuparnos de lo que pensarán de nosotros una vez muertos y enterrados" (Ernesto Sábato)


La radio se puede escuchar en www.radioam750.com.ar.

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Víctor Santa María

Radio AM 750

[BPN-14/07/10] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERH) lanzó su propia radio el 2 de julio pasado, de acuerdo a un matutino nacional.

La radio AM en la frecuencia de 750 Megahertz, está ubicada entre Radio 10 (AM 710) y Mitre (AM 790), emisoras líderes de la amplitud modulada.

Víctor Santa María, secretario general del sindicato, declaró que la fecha original de salida era el 24 de marzo (recordado por ser el día de inicio de la última dictadura militar). Por cuestiones que no trascendieron la fecha debió posponerse.

En ese momento se había fijado como segunda fecha de lanzamiento el 25 de mayo de este año (día del Bicentenario), aunque tampoco pudo ser. Finalmente, el 2 de julio se realizaron las primeras emisiones experimentales.

La AM 750 es una frecuencia que no estaba operativa y se adjudicó a través de un concurso público que empezó en mayo de 2007 y culminó en noviembre del año siguiente.

Los estudios de la nueva radio están en el centro cultural –del SUTERH- Caras y Caretas en Venezuela 370. La antena ("lo más caro" de acuerdo a Santa María) se consiguió a través de un convenio con la Universidad de Lomas de Zamora.

Programación

Si bien hasta ahora la programación está en proceso de definición, la AM 750 realiza de lunes a viernes dos panoramas informativos –de 6 a 7 y de 19 a 20-. Además, todos los días de 12 a 13 horas Pedro Brieger y Mercedes López San Miguel conducen el programa "Juguemos en el mundo" donde se ocupan del panorama internacional. De 16 a 17 horas, Adriana Varela conduce "¿Aceto? Noo, Adriana Varela".

Los lunes, de 23 a 1 de la mañana, se puede escuchar al filósofo José Pablo Feinmann, los martes a la misma hora Cecilia Rosetto conduce "En brazos de la mujer madura" y los miércoles REP se pone al frente de "El holograma y la anchoa".

Los fines de semana Gisela Busaniche conduce junto a Sergio Fernández Novoa "La nube" los sábados de 10 a 13. Y los domingos, de 1 a 4 de la mañana se puede disfrutar de un programa dedicado íntegramente al tango.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: "La democracia necesita tanto conflictos de ideas como de opiniones que le den vitalidad y productividad" (Edgar Morin)


Al momento de la renegociación contractual se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido.

Al momento de la renegociación contractual se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido.

Proyecto de Ley

Alquileres por no menos de tres años

[BPN-30/06/10] Los diputados nacionales, Juan Carlos Gioja y Margarita Ferra de Bartol, del Frente para la Victoria (FpV), presentaron en junio de este año un proyecto de ley con la intención de modificar el artículo 2º de la Ley 23.091 –Ley de Alquileres- relacionado con los plazos establecidos para la renegociación de los contratos.

El proyecto de ley de los diputados Gioja y Ferra establece que "el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres años. Dicho plazo mínimo será de cinco años para los restantes destinos". La actual Ley 23.091 prevé plazos de dos años para las unidades con destino a vivienda y tres años para las restantes.

Dentro de los fundamentos del proyecto los diputados plantearon que al momento de la renegociación contractual "se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido" y agregaron que "los inquilinos, asalariados o jubilados, no han visto crecer sus remuneraciones [...] y resultan expulsados de donde vivían [...] con la incertidumbre de tener que mudarse cada dos años, obligados a afrontar la cantidad de gastos que ello significa".

Además, afirmaron que "una forma expeditiva en que el Estado garantice derechos no debidamente protegidos es mediante una ley de orden público que modifique la actual Ley de Alquileres -al menos- con el aumento de 1 año en la duración de los alquileres para vivienda y de 2 años para los restantes destinos". Su proyecto de ley no modifica las excepciones que estableció el artículo 2º de la Ley 23.091.

Por tanto, quedan excluidos de los plazos estipulados las contrataciones para sedes de embajadas y organismos internacionales; las unidades destinadas al turismo; los lugares destinados a la guarda de animales o vehículos; las locaciones de puestos en mercados o ferias y las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: "El beso es una forma de diálogo" (George Sand)


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Julio/10

Segundo escalón del aumento

En el mes de julio se deberá aplicar la segunda escala salarial prevista por el sector de la propiedad horizontal La diferencia con la escala aplicada en Mayo y Junio es del 9%.

[BPN-14/07/10] En julio se deberán confeccionar los distintos haberes con la escala salarial correspondiente al mes Julio/2010. Los nuevos importes reflejarán un aumento del 9% con relación a los del mes anterior pero este mes no habrá que liquidar ningún tipo de retroactivo por lo tanto la tarea será mucho menor.

Escala Salarial Vigente Julio/2010

 

1º Categoría

2º Categoría.

3º Categoría

4º Categoría

Encargado permanente con vivienda

2.516

2.411

2.307

2.097

Encargado permanente sin vivienda

3.016

2.890

2.765

2.513

Ayudante permanente con vivienda

2.516

2.411

2.307

2.097

Ayudante permanente sin vivienda

3.016

2.890

2.765

2.513

Ayudante Media Jornada

1.508

1.445

1.382

1.257

Personal Asimilado con vivienda

2.516

2.411

2.307

2.097

Personal Asimilado sin vivienda

3.016

2.890

2.765

2.513

Mayordomo con vivienda

2.622

2.513

2.404

2.185

Mayordomo sin vivienda

3.153

3.022

2.891

2.628

Personal con mas de una función con vivienda

2.516

2.411

2.307

2.097

Personal con mas de una función sin vivienda

3.016

2.890

2.765

2.513

Encargado Guardacoches con vivienda

2.235

2.235

2.235

2.235

Encargado Guardacoches sin vivienda

2.451

2.451

2.451

2.451

Personal vigilancia nocturna

2.569

2.569

2.569

2.569

Personal vigilancia diurna

2.532

2.532

2.532

2.532

Personal vigilancia media jornada

1.266

1.266

1.266

1.266

Encargado no permanente con vivienda

1.213

1.213

1.213

1.213

Encargado no permanente sin vivienda

1.331

1.331

1.331

1.331

Ayudante temporario

2.474

2.474

2.474

2.474

Ayudante temporario media jornada

1.237

1.237

1.237

1.237

Personal Jornalizado no más de 18hs (según Art. 7 inciso p) por hora

25,13

Suplente con horario por día

109,74

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

4,48

Clasificación de residuos

5,9

Valor vivienda

16,52

Plus por antigüedad - por año (1)

25,13

Plus por antigüedad - por año (2)

50,27

Plus limpieza de cochera

61,36

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

90,86

Plus jardín

61,36

Plus Zona Desfavorable (%)

20

Plus por título Integral de Edificios (% sobre básico)

7

Julio 2010

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Julio 2010

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Julio:

Viernes 9, Día de la Independencia.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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Sergio Abrevaya salió a aclarar tres "mitos" sobre la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores).

Sergio Abrevaya salió a aclarar tres "mitos" sobre la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores).

Medios

Lo que Junio se llevó

[BPN-14/07/10] Para la redacción de Pequeñas Noticias la novedad más destacada del mes de junio corresponde a las declaraciones del legislador Sergio Abrevaya con respecto a la Ley 3.254 y -entre otros temas- la posibilidad de que los administradores puedan ejercer la actividad "sin bienes".

Si bien durante el principio de la iniciativa -allá por el 2007- el legislador se mostró duro para con los administradores, en las últimas semanas flexibilizó su posición y realizó un leve un acercamiento interpretando de una forma más benigna tres artículos de la Ley 3.254.

Sin embargo, para muchos administradores esto no es suficiente y las diferencias entre la Disposición 6.013, dictada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor, y el inciso e) del artículo 12º de la Ley 3.254 siguen sin aclararse.

Los números de Pequeñas Noticias

Durante el mes de junio el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 26.314 usuarios (un 17,30% más que el mes anterior) que realizaron 30.593 visitas (un incremento del 19,11%) en las cuales se consultaron 59.643 páginas del sitio (es decir, un 23,62% más que en mayo).

Durante junio el 69,84% de los usuarios que visitaron el sitio eligieron hacerlo mediante Internet Explorer (Microsoft) mientras que un 20,73% utilizó como navegador al Firefox (Mozilla)

Al cierre de esta edición, Pequeñas Noticias tuvo picos máximos de 32 usuarios en línea al mismo tiempo. En abril coincidieron 31 personas y durante marzo en el sitio se registraron 28 visitantes al mismo tiempo.

Los videos

Durante el mes de junio, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 59 oportunidades.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Correo de Opinión

Una para Abrevaya y otra para Fabiana por el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Estimado Director:

Me es grato dirigirme a Ud. y por su intermedio a los lectores de su reconocido medio digital, para acercarle dos comentarios relacionados con sendas notas aparecidas en el último boletín con fecha 30/06/2010 (nº 408).

(i) En la noticia de tapa, el Dr. Sergio Abrevaya ,legislador de la ciudad y autor de la Ley 3.254 CABA reformadora de la 941 de creación del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta que de acuerdo al nuevo texto legal para renovar el mandato anual del administrador "los consorcistas necesitan dos tercios de los presentes con un quórum mínimo del 50% del total del edificio", en asamblea.

Permítaseme disentir con el diputado de la ciudad, por quien tengo una especial consideración y respeto por su tarea legislativa, atento a que la hermenéutica correcta, según mi criterio, del art. 13 de la norma citada (Capítulo III Del mandato de administración) es que el mínimo quórum que menciona el artículo ("[...] pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum […]") se refiere al correspondiente a la convocatoria en que sea tratada la cuestión, es decir, si es en primera convocatoria de la asamblea se necesitará –conforme la inmensa mayoría de los reglamentos de copropiedad y administración de los consorcios- la mayoría absoluta (más del 50% de los porcentuales o titulares de dominio, según corresponda) para tratar el tema o bien, si es en segunda convocatoria, con los presentes. Así de este modo, de debatirse el punto en segunda convocatoria, y atento a que no se trata de una cláusula estatutaria del reglamento, se podrá decidir sobre la renovación o no del mandato, conformándose el quórum con los presentes, necesitándose los votos de los dos tercios (2/3) de ellos para aprobar la renovación.

Para mayor abundamiento, invito a Ud. y a los lectores a ver los programas televisivos del ciclo Consorcios TV, de fechas 18/06/10 y 25/06/10, con sucesivas participaciones del Dr. Abrevaya y de quien esto suscribe realizadas junto con el conductor, Sr. Jorge Ferrera (reproducidos en www.consorciostv.com).

(ii) Por otra parte, en respuesta a una consulta, la siempre puntillosa M. Fabiana Lizarralde respondió en relación a la antigüedad de un trabajador jubilado reincorporado nuevamente al consorcio: "Con respecto a la antigüedad que cobra un trabajador jubilado vuelto a la actividad en el mismo consorcio de propietarios te comento que yo he liquidado sueldos con las dos opciones: con la antigüedad completa y con la antigüedad en cero pero en ambos casos hubo un acuerdo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria)".

En este punto cabe agregar que la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal mediante el Plenario 321 de fecha 05/06/2009 en autos "Couto de Capa, Irene Marta c/Areya SA s/ Ley 14.546" dirimió el intríngulis que durante años trajo la interpretación del art. 253 en consonancia con el 252 de la Ley de Contrato de Trabajo al fijar, por mayoría, la siguiente doctrina: "Es aplicable lo dispuesto por el artículo 253, último párrafo LCT, al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación", por lo que cuando es despedido el trabajador, titular de un beneficio previsional que ha vuelto a prestar servicios en relación de dependencia sin transgredir la legislación vigente, a los fines de cuantificar las indemnizaciones por la ruptura "sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese".

Sin más, saludo a Ud., a la redacción de PN y a los estimados lectores con distinguida consideración.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge C. Resqui Pizarro

(09/07/2010)


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Perlitas: "Todo lo que uno ve es simplemente una proyección de lo que no ve, su verdadera naturaleza y sustancia." (Fernando Sabino)


Sr. Miguel Ángel Fernández.

Sr. Miguel Ángel Fernández.

Correo de Opinión

Resulta más fácil ascender al Everest en patineta que remover al administrador por el Sr. Miguel Angel Fernández

Señor Diputado de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires

Sergio Abrevaya

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De nuestra consideración:

Desde que se dió a conocer la Ley 3.254, APROPHMAR consideró que era un paso muy positivo y que, si bien era para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serviría como referencia para el país por aquello de que Dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires.

Por Pequeñas Noticias nos enteramos que, acorde a la interpretación que seguramente van a darle los administradores a la citada ley en defensa de sus intereses, es muy poco lo que se va lograr en defensa de nuestros derechos como propietarios, por lo siguiente:

1) "No es obligatorio que el administrador posea bienes para ejercer la actividad. La declaración jurada puede estar vacía".

Esto sería así  si todos fuesen honestos y no se creyeran los dueños del consorcio. A los profesionales que manejan dinero ajeno de uno o otro modo se les exigen garantías.

2) Las asambleas no son bendecidas por el Espíritu Santo. Cada participante "lleva agua para su molino", sean propietarios, encargados, administradores, abogados, poderes "truchos", etc. 

3) No todos los propietarios están al tanto de leyes y "golpes bajos" que se dan en las asambleas. 

4) Sí o sí el administrador debe ofrecer efectivas garantías como seguro de que se va cuidar muy bien de cometer irregularidades que luego tendrá que pagar. Algunos administradores ofrecen como garantía de su desempeño (en asamblea, que consta en actas) su renuncia irrevocable, sin fecha, que podrá hacerse efectiva en el momento que el consorcio lo considere procedente. 

5) Los reglamentos los dicta un empresario-vendedor, en defensa de sus intereses, que después regularán el quehacer consorcial de propietarios, a veces en su contra.

6) En Mar del Plata los quórum sugeridos son imposibles de implementar ya que es una ciudad veraniega con una ocupación permanente de propietarios de aproximadamente el 30% por edificio y los propietarios-veraneantes son éso. La mayoría de los departamentos están alquilados o desocupados. 

7) En Mar del Plata como en Buenos Aires resulta más fácil ascender el Everest en patineta que remover o renovar el mandato del administrador. Estimamos que debería ser por simple mayoría de los presentes en la asamblea. Los interesados deberán asumir sus responsabilidades. 

8) Con respecto al libro de firmas, el administrador "sólo tiene la obligación de comprar el libro y notificar a los consorcistas para que lo firmen. No tiene responsabilidad alguna si no lo hacen". 

El hecho de que el administrador tenga registrada la firma del propietario implica que no podrán haber poderes "truchos" en las asambleas y él se verá inhibido de "inventarlos"cuando convenga a sus intereses.

Oportunamente, APROPHMAR dejó en su secretaría un proyecto de reformas de la Ley Nº 13.512 donde se exponía que las mismas debía ser taxativas para evitar interpretaciones de los administradores y propietarios.

Lo saludamos atentamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Fernandez 

Presidente

APROPHMAR

Personería Jurídica 22878/01

(13/07/2010)


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Perlitas: "Como no me he preocupado de nacer, no me preocupo de morir" (Federico García Lorca)


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

No se habla de la 118 por el Sr. Raúl Guinzburg

¡No! no se trata de una línea de colectivos, no se trata de la habitación Nº 18 del primer piso de un Hotel. Se trata del famoso y perverso Decreto Nº 118/06 de la Secretaría de Transportes de la Nación (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios). 

Hemos comentado en varias oportunidades sobre la Ley 25.635/02 que implementaba que los pasajes para personas con discapacidad sean gratuitos en todos los transportes que dependieran del ámbito nacional para corta, media y larga distancia -que fuera reglamentado por Decreto Nº 38/04- y los continuos inconvenientes que ocurrían para la aplicación de la ley (Ver PN. Nº 155 "Pase Libre Gratuito"; Nº 198 "Podrán viajar gratis por Argentina"; Nº 200 "Un final y muchas dudas"; Nº 218 "Pasajes larga distancia gratis para discapacitados", Nº 253 "Pasajes gratis en ómnibus de larga distancia").

Pero pese a ello y aún con esos problemas la Ley 25.635 era amplia y su espíritu era cubrir todas las necesidades para la integración y la comodidad de las personas con discapacidad.

Sin embargo, en una maniobra de grupos económicos relacionados con las empresas de transporte se consigue que la Secretaría de Transportes dicte el Decreto 118 en la que en fragrante violación a la Constitucion y con evidente discriminación y tirando por tierra la propia reglamentación de la ley, se ponen limitaciones para los pasajes gratuitos, cosa que hasta ese momento no existían: se fijan cantidades a otorgar y algunas de las comodidades de servicio. Esto son, 2 asientos para unidades de hasta 54 asientos y 4 asientos si el mismo supera esa cantidad (se incluyen los acompañantes) y en cuanto a las comodidades y a lo que me refiero en el título: " Será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002": 

a) SERVICIO COMUN 

b) SERVICIO COMUN CON AIRE

c) SERVICIO SEMICAMA. 

Es decir, se excluyen los servicios "cama" (en algunas compañías denominadas "primera clase") y "suite" y de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Decreto Nº 2.407/2002 (Emergencia en Transporte Automotor) que se incorpora al artículo 4º de este Decreto 118 comentado.

Si bien a raíz de ello hubieron infinidad de presentaciones ante los Organismos competentes, las distintas Defensorías del Pueblo, legisladores nacionales y provinciales y acciones judiciales,  haciendo hincapié mayoritariamente en el "cupo" para las prestaciones y de "lo que no se habló", por lo menos con énfasis, fué de las comodidades impuestas que constituyen una medida discriminatoria impidiendo el derecho adquirido al transporte en igualdad de oportunidades sin limitaciones en las diferentes categorías, principalmente para las personas con discapacidad motora y/o movilidad reducida. 

En tal sentido se expidió el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación) con su Dictámen Nº 114/04 en la que expresa "la Secretaría de Transporte [...]bha violentado el derecho de igualdad de oportunidades e incurrido en prácticas discriminatorias, en los términos de las leyes 23.592, 24.415, artículos 16 y 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos humanos constitucionalizados, Convención Americana sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación de las Personas discapacitadas (Ley 25.280)".

Ahora bien, en un fallo de la CNACAF - SALA II - 18/08/2009 Expte. N° 4.582/08 - "Transfer Line S.A. c/ Disposición 694/07-CNRT, se hace lugar a la demanda expresando: " De la constancias de autos surge que la empresa Transfer Line SA presta servicios "cama ejecutivo" con exclusividad (confr. certificado de fs. 25), circunstancia que, a la luz de lo reglado en el art. 3° del Decreto 118/06, la exime de la obligación de otorgar pasajes gratuitos a las personas que presenten certificado de discapacidad." Es decir que la Justicia tampoco respetó el espíritu del legislador contenidas en el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley Nº 24.314, al no imponer limitaciones, y tampoco obedecer el trato igualitario de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. En este caso y a mi entender la justicia debió intimar, dentro de un plazo prudencial, a que la Empresa adaptara sus vehículos, en el peor de los casos, a transformarlo en parte o totalmente en coches semi-cama que aunque no es lo que pretendemos al defender la Ley 25635, por lo menos sería un paliativo y un principio de solución para los que quieran viajar en Empresas que amparados en ese "maldito" Decreto, no otorgan pasajes sin cargo.

Por último conocimos un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos " M. B y otro c/ EN Mº Planificación dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986- 01-06-2010 - Fallo A. 1021. XLIII A" que aunque el reclamo lo fue por la negación de otorgar pasajes a todo un grupo familiar en un mismo vehículo, también se pidió la inconstitucionalidad del artículo 4º, inciso b) del Decreto 118/06, lo que así fué otorgado, y que aún siendo un caso puntual, sienta Jurisprudencia al respecto. 

Pero volvemos al principio: no hay aparente decisión de luchar por la derogación o inconstitucionalidad del inciso a) de este Decreto que precisamente limita las comodidades para las personas con discapacidad. Es de esperar, como en tantas cosas, que algunos legisladores u organismos de defensa de los derechos de las personas con discapacidad inicien y lleven a cabo la solución de esto que parece un problema menor, pero que no lo es en nuestro colectivo por las argumentaciones señaladas. 

Y ahí sí podremos decir la fórmula de práctica: SERA JUSTICIA.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 11/07/10)


Perlitas: "Nadie es capaz de matarte en mi alma" (Indio Solari)


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El costo debería dividirse en partes iguales

Buenas tardes:

Quería consultarles por un problema de medianeras en un edificio de Nuñez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mi departamento linda con un taller mecánico que tiene sus paredes sin mantenimiento. Esto genera mucha humedad, hasta el momento pensábamos que podía ser de cimientos (he realizado varios arreglos a mi costo) y ahora, debido al crecimiento de plantas, un bloque de la medianera pueda caerse sobre mi jardín.

Este tema se lo planteé a nuestra administración, pero recibí por respuesta que le pidieron autorización para reparar la pared a cuenta de nuestro consorcio. 

Tengo entendido que por ser medianera el costo debería, mínimamente, dividirse en partes iguales. Incluso me comentaron también que si el problema es ocasionado por una de las partes, debe ser ésta la que se haga cargo del total de la reparación.

¿Hay legislación al respecto? ¿existe alguna mediación para este tipo de conflictos?.

Agradeceré una pronta respuesta.

Muchas gracias.

Atentamente.
Néstor
(06/06/2010)

Estimado Néstor:

Para responder a esta consulta sería necesario, como mínimo, proceder previamente a una inspección "de visu" del o los sectores dañados y del estado del muro medianero del lado del vecino. Y, como máximo, contar con el asesoramiento técnico de un profesional de la construcción (arquitecto o ingeniero) al efectuar dicha inspección.

Sin embargo, y con la idea de darle una respuesta al menos primaria, Ud. debe tener presente lo siguiente:

a) esa humedad que termina ingresando a su departamento (sector propio o privativo suyo), ha tenido que atravesar previamente el muro medianero (sector común de propiedad del consorcio);

b) si el sector dañado es el muro del jardín de su departamento, esto configuraría un daño directo a un elemento de carácter común del consorcio, dado que (salvo que el reglamento diga lo contrario) dicho jardín constituiría un sector común (de propiedad del consorcio) pero de uso y acceso exclusivo suyo;

c) es imprescindible que el consorcio, a través de su administrador, proceda a determinar fehacientemente el origen, extensión y trabajos necesarios para poner fin a esta filtración y restituir las cosas a su estado anterior, recabando del profesional que se contrate un dictamen técnico, conjuntamente con un presupuesto de gastos y tiempo estimado de duración de los trabajos.

De ésta forma, el consorcio estará en condiciones de reclamar (si así corresponde) al vecino por estos daños o, en su caso, de hacerse cargo de las reparaciones pertinentes. Inclusive, llegado el caso, Ud. estará en condiciones de reclamar la eventual restitución de gastos urgentes hechos en beneficio del consorcio.

Con todo esto y si la solución no aparece, deberá seguramente concretarse la consulta a un abogado para que éste asesore sobre los procedimientos a seguir.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Perlitas: "La violencia es el último recurso del incompetente" (Isaac Asimov)


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Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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La prohibición de rentar el espacio guardacoches

Quería consultar sobre la incumbencia de la asamblea respecto de la reglamentación del uso de la unidad complementaria espacio guardacoches. El reglamento de copropiedad no dice mucho al respecto.

Fundamentalmente quería saber sobre la posibilidad de imponer la prohibición de rentar el espacio guardacoches a personas ajenas al edificio.

Desde ya, muchas gracias.

Jorge

(06/06/2010)

Estimado Jorge,

Previo a considerar su pregunta concreta, debo recordarle que conforme el principio de libertad consagrado en nuestra Constitución Nacional, todo lo no prohibido está tácitamente permitido. Asimismo, para restringir el derecho de dominio o condominio que un propietario tiene respecto de su inmueble, es necesario contar con su expresa aceptación.

Es por ello que solamente pueden prohibir el alquiler de los espacios guardacoches, siempre y cuando todos y cada uno de los propietarios de dichos espacios acepten dicha prohibición, o que en su defecto esté expresamente prohibido por el reglamento de copropiedad y administración.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


Perlitas: "Prefiero ser un hombre de paradojas que un hombre de prejuicios" (Jean Jacques Rousseau)


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Cr. Jorge ScampiniContesta el Cr. Jorge Scampini

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Se le pagó por fuera del recibo de sueldo

Sres. Pequeñas Noticias:

Pertenezco al consejo de copropiedad de mi edificio y decidimos ver los comprobantes que componen las liquidaciones antes de la rendición anual del administrador.

Sucede que se han encontrado recibos hechos a mano de trabajos sin su correspondiente factura.

Estos recibos son de trabajos realizados por el encargado y que se le pagó por fuera del recibo de sueldo normal.

Otros recibos son de personal de seguridad que realizaron más horas y que no estaban dentro de la factura liquidada y hay otros recibos de empresas que hicieron trabajos y que no dieron facturas.

La pregunta es: ¿qué problemas se pueden tener por no ser comprobantes legales?. El administrador dice que no se quedó con la plata y que su única responsabilidad es pagar y tener cualquier comprobante (aunque sea uno hecho en hoja A4 a escrito a mano) ya que el trabajo se hizo y se pagó. Además, aduce que como el consorcio no es responsable inscripto no va a tener problemas por ese tipo de comprobantes ante la AFIP.

¿Es esto así?. 

¿Qué responsabilidad le cabe al administrador?. 

¿Cómo se pueden subsanar estos hechos si estuviera en falta?.

Desde ya muchas, gracias y espero su respuesta pronto.

Leandro

(05/06/2010) 

Estimado Leandro: 

La facturación respaldatoria de la gestión del administrador tienen que ser con comprobantes oficiales y habilitados, teniendo en cuenta todas las normativas vigentes de documentacion que impone AFIP y toda la reglamentacion que impone la Ley 3.254 en su articulado con respecto a la contratación de proveedores.

Los recibos a mano ("Husares" o cualquier otra marca) no son legales. Todas las facturas de prestación de servicio de vigilancia debe cumplir con las normativas de facturación de la AFIP. 

Lo recomendable sería hacer un trabajo de auditoría o informe de gestión por un profesional de Ciencias Económicas y recién ahí evaluar los pasos a seguir. 

El administrador siempre es el único responsable por las contrataciones y si la AFIP detectase alguna irregularidad el consorcio, en primer caso, debería pagar y después repetir contra el administrador, por mal desempeño.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge ScampiniEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Scampini es contador y está especializado en propiedad horizontal. Es presidente de la Comisión de Consorcios de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jscampini@hotmail.com.


Perlitas: "El hombre está condenado a ser libre, porque una vez que está en el mundo, es responsable de todo lo que hace" (Jean Paul Sartre)


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Sr. Emilio RossiContesta el Sr. Emilio Rossi

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Matafuegos e instalación fija contra incendios

Estimados Sres. de Pequeñas Noticias:

En los edificios que tienen mangueras para incendio, ¿es obligatorio tener matafuegos en los palieres?

¿Cuál es la legislación que exige estos elementos?

Marcela

(05/07/2010)

Estimada Marcela:

La legislación vigente, de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, exige contar con matafuegos para una extinción temprano ante un principio de incendio (1 cada 200 m2 por piso) y también un sistema de instalación fijo con mangueras en cada piso, dependiendo del año de construcción y según la cantidad de pisos.

Los edificios construidos antes de los años 80 con mas de 47 metros de altura deben contar con, además de matafuegos, un sistema fijo contra incendio con abastecimiento de agua y tanque de reserva para incendio. 

Después de los años 80 se introdujo una modificación al código estableciendo que, independientemente de la cantidad de matafuegos exigidos (1 cada 200 m2 por piso), los edificios deben contar con una instalación fija contra incendio con cañería seca y mangueras.

Los edificios con alturas superiores a los 27 metros deberán poseer instalación contra incendio con abastecimiento de agua, tanque de reserva para incendio elevado y, de ser necesario, un tanque hidroneumático para asegurar presión y caudal en los últimos dos pisos.

En todos los casos citados las instalaciones fijas contra incendio son para uso exclusivo de bomberos y el criterio y fundamento de esta medida es que los bomberos no pueden acceder exteriormente con sus escaleras a los pisos altos, por lo cual se ayudan con las propias instalaciones del edificio para la extinción del fuego. 

La legislación vigente que aplica esta obligatoriedad puede consultarse en el punto 4.12 (protección contra incendio) del Código de la Edificación de la cuidad de Buenos Aires. 

A modo ilustrativo acompañamos tres infografías <infografía 1 - infografía 2 - infografía 3> con las distintas características de instalaciones más comunes que encontraremos hoy día en los edificios de propiedad horizontal.

Un saludo cordial.

Emilio RossiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Remoción vs. renovación

Estimada Dra. Diana Sevitz: 

Ante las modificaciones introducidas por la Ley 3.254 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se dispuso que la remoción del mandato del administrador es con la  mayoría simple de los presentes en la asamblea.

Ahora bien, la Ley 13.512 (Ley Nacional), en su artículo 9º inc b, dice textualmente: "el reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos los siguientes puntos: b) determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública". 

Por la tanto, si el reglamento sostiene que para remover al administrador son necesarias las 2/3 partes de los propietarios, una ley de menor jerarquía no podría legislar sobre el tema.

Los medios de comunicación no han aclarado bien el tema por lo cual es necesario tener sus comentarios.

Gracias

Andrés

(25/06/2010)

Estimado Andrés:

En principio debo manifestarle que el Art. 13 de la Ley 3.254 no menciona que se haya dispuesto la remoción del administrador. El mismo dispone textualmente que: 

CAPÍTULO III: Del mandato de administración. 

Artículo 13.- Duración: 

"El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el reglamento de copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley".

El artículo mencionado establece en primer término un plazo de duración de mandato para el ejercicio de la administración en un consorcio, salvo que el reglamento establezca lo contrario. La ley lo que norma en este artículo es que si no se encuentra establecido en el reglamento el plazo de duración del mandato ésta lo acota al de un año. Es decir, que le pone un plazo al mandato, un término para la duración del mismo, salvo pacto en contrario. 

El vocablo durar, conforme el diccionario de la Real Academia Española significa que se aplica al "tiempo que dura algo o que transcurre entre el comienzo y el fin de un proceso". Este fue el espíritu del legislador al redactar el mismo. No se legisla sobre la remoción del administrador, que sigue rigiéndose conforme lo normado por los reglamentos respectivos, sino que legisla sobre el mandato estableciendo un plazo de vencimiento en forma anual y la forma de su renovación. El diccionario de la Real Academia Española indica que "renovar" es "restablecer o reanudar una relación que se había interrumpido". Es justamente eso lo que se va a decidir en asamblea: reanudar el vínculo con el administrador que expira al año. Luego de este análisis podemos inferir que no se ha legislado sobre la remoción ni la designación del administrador sólo la renovación del mandato.

Recurrimos nuevamente, para poder explicar mejor los conceptos, al diccionario de la Real Academia Española para determinar el término "remoción" que significa" deponer o apartar a alguien de su empleo o destino". 

El artículo en análisis no se refiere, bajo ningún aspecto, a apartar al administrador de su cargo sino a poner un límite a la relación contractual. De la gran cantidad de reglamentos que he debido leer, a lo largo de mis años de asesoramiento en temas consorciales, pocos establecen la duración del mandato del administrador, pero si dejan en claro que su nombramiento durará hasta su remoción (que es una manera de ponerle término a la relación contractual). Por lo que se desprende que la mayoría de ellos no tienen puntualizado el término "renovación " dentro de su articulado pero si determinan hasta su "remoción" que se interpreta como un verdadero plazo de "finalización del mandato". En este caso el término "renovación " utilizado por el legislador y entendido de la manera explicada precedentemente, equivale una "remoción" ya que los efectos jurídicos son exactamente a los de la no renovación.

Pero debo dejar aclarado, a pesar de correr el riesgo de oscurecer más los conceptos, que si nos regimos por lo normado por la Ley 3.524 en el Art. 13 en cuanto a la proporción para renovar al administrador (las 2/3 partes de los miembros presentes) de no lograrse esta mayoría, de inmediato cesa el mandato del administrador y el consorcio reunido en dicha asamblea debe nombrar uno nuevo.

Para este caso sí debe reunirse la mayoría requerida en el reglamento de copropiedad que son las 2/3 partes de los votos del total del consorcio.

En atención a ello se puede interpretar que, por lo manifestado precedentemente, salvo disposición contraria en el reglamento que exprese un plazo de duración para el mandato , el administrador dura en su cargo hasta su remoción y la misma es regida por las mayorías establecidas en dicho ordenamiento y no puede ser aplicado lo normado por la Ley 3.254.-

Aclarado con referencia a los alcances del artículo en cuestión su pregunta apunta a la constitucionalidad de la Ley 3.254.-

Al respecto el Dr. Gabas en la revista Reunión de Admnistradores de fecha marzo de 2010 pág 22/25 opinó: "Respecto de la Ley 941 de Registro Público de Admnistradores de Consorcios en Propiedad Horizontal, hace que nos expedimos, señalando la ostensibilidad de su inconstitucionalidad, incluso llevando algunos casos a la justicia. Pero nos adelantamos a decir que si nos pronunciamos en contra de tal instituto y su norma sancionatoria, por inconstitucional, es obvio que también debe ser inconstitucional su reforma, o sea la Ley 3.254 [...] Si la legislatura porteña sanciona una ley que reglamente la profesión de administradores de edificios en propiedad horizontal, podemos estar de acuerdo o no, cuestionar la bondad o no del articulado, criticarla favorablemente o en su contra, pero en definitiva reconoceríamos no sólo su legitimación para sancionarla, sino la única manera de reglamentar el ejercicio de cualquier profesión. Podremos cuestionar su contenido pero nunca su existencia, su forma de nacimiento y su objeto. De tal manera aquéllos que pretendan ejercer esta profesión deberán dar cabal cumplimiento a sus disposiciones. Esta ley nos guste o no, deberá ser respetada y cumplida..."

El Dr. Gabas también opina, en el extenso artículo que en partes refiero, que "el Estado, los funcionarios públicos, los mentores de esta ley, creen que un edificio en PH. es un edificio público. Un edificio es tan privado como cualquier vivienda o propiedad individual. Nada tiene que hacer el Estado controlando o reglamentando desde órganos locales una actividad profesional particular y privada en aras de la defensa difusa del común de la gente en sentido genérico o de los consorcistas en particular, dando directivas sobre la forma no solo de cómo ejercer la profesión, sino estableciendo condiciones para ser administrador y más aún pasando por encima de la voluntad de los propios mandantes (en este caso consorcistas) y resolviendo por ellos cosas que sólo ellos pueden resolver (por ejemplo el plazo del mandato del administrador o la forma de nombrarlo o removerlo)". Lamentablemente, a mi modesto entender, la Legislatura ha avanzado sobre lo normado por la Ley 13.512 en el art. 9 inc b) en donde establece la previsión de remoción del administrador, recordando que esta ley es nacional.

Como opina el Dr. Gabas la ley hasta la fecha es aplicable y rige hasta que un Tribunal no declare su inconstitucionalidad.

El Art. 13 de la Ley 3.254 sólo es aplicable en el caso que el reglamento no determine otra cosa, es decir que las mayorías mínimas para remover al administrador solamente podrían aplicarse en el caso que el reglamento no indicare nada sobre este punto.-

Espero haber aclarado sus dudas. 

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Alquilar la portería

Somos un consorcio de 45 unidades funcionales en la zona de Barrio Norte. ¿Es posible que los copropietarios puedan en asamblea decidir alquilar la portería?

Desde ya muchas gracias.

Celia
(8/7/2010) 

Estimada Celia:

La consulta que Ud. plantea es una inquietud que ha llegado a este diario en más de una oportunidad por ser común a muchos copropietarios, cuyos ingresos no alcanzan para hacerse cargo del pago de las expensas y ante su incumplimiento son embargados y rematadas su vivienda. Es así entonces que efectúan los pagos, más allá de la larga lista de morosos que he tenido a la vista, pero a "expensas", y valga la redundancia, de no poder hacer un fondo de reserva para efectuar las reparaciones de mantenimiento mínimas que el edificio exige inclusive sobre temas de seguridad.

El convenio 378/ 04 dispone en su Art. 7 que cuando un edificio tiene más de 25 unidades está obligado a tener un encargado permanente y el inc. 1 del Art. 23 en el acápite OBLIGACIONES DEL PERSONAL establece expresamente " El personal deberá: habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado".

Por su parte el Secretario Gremial del SUTERH, en una entrevista que hizo este mismo diario Pequeñas Noticias en su Boletín de fecha 23 de mayo 2007 y que transcribo a continuación, dijo: 

"[...] El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), el pasado 13 de marzo nos recibió en su oficina de la calle Sarmiento y respondió varias consultas de los lectores de Pequeñas Noticias: 

¿De dónde surge la obligatoriedad de tener un encargado con vivienda? Ahora hay muchos edificios que han decidido alquilar la unidad de portería y tomar trabajadores sin vivienda ¿se puede?

Si el edificio tiene 25 unidades o más el encargado tiene que ser permanente y si el edificio tiene unidad de portería se la tienen que dar, corre de manera paralela. Con respecto al alquiler de la portería, yo entiendo que no se puede hacer. Primero porque no es una unidad funcional por lo tanto no puede usufructuarse, podrían usarlo para guardar cosas, pero no usufructuar. Si quieren hacerlo tienen que hacer una asamblea; si la vendieron tienen que darle un porcentual con lo cual los metros comunes se achican y los metros propios se agrandan. Hacer eso es más caro que comprar un departamento. Para alquilar la portería se debe hacer exactamente lo mismo porque no es una unidad funcional".

De la normativa legal y de los propios dichos del Sr. Bacigalupo, surge una duda que sólo va a poder ser dirimida ante la justicia. 

Es mi opinión, repito opinión, que si se ha modificado el reglamento de copropiedad para hacer el cambio de destino de la unidad y además el consorcio tiene problemas económicos que le impiden implementar los arreglos de mantenimiento que el edificio exige, no obstante los dichos del Sr. Bacigalupo "yo entiendo que no se puede hacer", la situación deberá ser dirimida ante la justicia quien deberá tener en cuenta no sólo la normativa legal sino "el principio de la realidad", que es el que debe regir toda relación humana.

Asimismo le hago saber que no tengo conocimiento de ningún caso que se esté tramitando ante los tribunales, por lo que si alguno de los lectores tiene alguna información al respecto le agradeceré me lo haga saber. 

Esperando haber respondido a su inquietud, la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Correo de Lectores

El SAC y el aumento retroactivo

¿El retroactivo de mayo del 9% se le suma a junio para determinar el importe con el que se liquidará el SAC? ¿En el plus de vacaciones liquidados en el mes de mayo, también se deben pagar el retroactivo del 9%?

Roberto

(29/06/2010)

Hola Roberto, para responder tu consulta hay que tener bien claro a qué período corresponde el retroactivo y con el sueldo de qué mes se liquidó el plus vacacional.

La respuesta a tu primera consulta: el importe bruto correspondiente al retroactivo de mayo se debe sumar al importe bruto de mayo de 2010 y verificar si esa suma es la mayor del semestre o no.

Con respecto al plus vacacional: si para su cálculo trabajaste con el sueldo de mayo y por lo tanto anterior al retroactivo, tendrás que hacer un ajuste; de lo contrario, no.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

¿Cuál es la fecha de la homologación?

En las modificaciones hechas al convenio en 2009 figura el tema del plus por antigüedad, (1% para las categorías de 1/2 jornada, suplentes y jornalizados) para los trabajadores ingresados a partir de la homologación. Como se dieron tantas vueltas, no me queda claro cuál fue la fecha de homologación. En el Boletín Oficial se publicó el 27/07/2009, ¿es la que vale? Espero tu respuesta, cariños, Guille.

(30/06/2010)

Estimado Guille, es muy buena tu pregunta y también me la hago yo, pero me inclino a favor de la fecha correspondiente a la homologación que es el 16 de julio de 2009 pues si te fijás en el texto homologado el Artículo 4º y 5º hablan de la notificación a las partes signatarias en caso de que no se publiquen en el Boletín Oficial.

De todas formas, sería muy bueno que consultes a un profesional y te comprometo a compartir la información que obtengas.

Un saludo grande y muchas gracias.

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Correo de Lectores

Trabajador jornalizado con enfermedad prolongada

Buen día:

Soy administrador de un consorcio en Santa Rosa, La Pampa, y tengo un trabajador cuya categoría es Personal Jornalizado de  no más de 18 horas semanales.

La pregunta que quería hacerles es si corresponde pagarle el aguinaldo y si en caso de enfermedad prolongada (5 meses) se le debe seguir pagando el sueldo.

Muchas gracias

Darío

(06/07/2010)

Estimado Darío, con respecto a la consulta sobre el aguinaldo la respuesta es que sí, todo trabajador tiene derecho al mismo sin importar su categoría. El importe correspondiente será en función del mejor sueldo que se le abonó en el primer semestre del año 2010.

Con respecto a la segunda consulta, la Ley de Contrato de Trabajo, en su Artículo 208 dice: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes".

También deberás consultar los artículos siguientes que te indicarán el plazo de la guarda de trabajo y el tipo de liquidación final en caso que no pueda volver a sus tareas. Claro está que el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados médicos y si la licencia es por mucho tiempo deberás tenerlo en cuenta con relación al suplente. Deberías comunicarte lo antes posible con el sindicato o la obra social para pedirle en forma detallada toda la documentación necesaria para solicitar el reintegro de los sueldos del suplente.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 409 (1º edición)

Fecha de publicación: 14 de Julio de 2010

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino.

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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