Empresas
Privatizadas I
Una
ley para castigarlas
Actualmente
aunque las empresas no cumplan con los contratos firmados, el
Gobierno no puede rescindirlos. Por tal motivo ahora están
estudiando un nuevo proyecto para revertir esta situación.
El
Gobierno junto a los diputados oficialistas están discutiendo un
proyecto de ley que permitiría rescindir los contratos de aquellas
empresas que interrumpan o corten sus servicios.
Hoy
en día los contratos vigentes impiden quitarle la concesión a las
empresas aunque éstas no hayan cumplido con los cronogramas de
inversión o hayan interrumpido el suministro de los servicios
públicos sin poder justificar técnicamente las razones.
Los
contratos firmados en los años 90 impiden esta posibilidad y de
hacerlo las empresas privatizadas podrían iniciarle un juicio al
Estado por inseguridad jurídica.
Actualmente
solo se pueden rescindir los contratos si se interrumpe el servicio
por 23 días consecutivos y se apunta a que en un futuro el nuevo
marco legal haga posible la finalización de un contrato con la solo
interrupción de unas pocas horas y justificaciones técnicas
insatisfactorias.
Fuente:
Clarín, 26/10/2003 |
Empresas
Privatizadas II
Gobierno
vs. Privatizadas
Edenor
haría un importante esfuerzo para pagar la primera de cuatro cuotas
que adeuda al gobierno luego de que éste lo enfrentara duramente.
También exigió a empresas gasíferas informes sobre prestación de
servicios y obras a realizar.
Energía
eléctrica
A
pesar de las declaraciones de un importante representante de EDF,
empresa francesa dueña de Edenor, en relación a la intención de
no invertir en el país y de reclamar un aumento de tarifas, se
anunció a la Bolsa el pago de 20,5 millones de dólares por el
primero de cuatro vencimientos de una obligación negociable que
mantiene, después de un duro cruce con el Gobierno, quien le
reclamó mayores inversiones.
Gas
Energas,
el ente regulador del sector, intimó a las empresas gasíferas a
informar sobre las obras a realizar y sobre las medidas a tomar para
garantizar el suministro en el invierno de 2004. El ente advirtió
que no aceptará falta de cumplimiento en la obligación de proveer
el suministro y que es inaceptable que su continuidad se subordine a
una recomposición tarifaria.
Fuente:
Clarín, 24/10/2003 |
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Reintegros
de Asignaciones familiares
El
consorcio decide dónde depositarlos
Los
consorcios de propietarios siguen teniendo la facultad de elegir,
por medio de una asamblea, si desean que la
ANSES les deposite los reintegros por Asignaciones Familiares en su
propia cuenta o en la cuenta del administrador.
La
Resolución Nº 665/03 publicada el 11/06/03 en el Boletín Oficial
permite al Consorcio de Propietarios elegir en qué cuenta bancaria
se deben depositar los reintegros correspondientes a las asignaciones
familiares pagadas y que no fueron reintegradas en el F. 931 que
mensualmente se presenta a la AFIP (Boletín de Pequeñas
Noticias Nº 169 del 23/06/03, "Breves: Asignaciones
Familiares: ¿Dónde depositar los reintegros?")
La
ANSES en una nota con fecha 1/10/03 aclaró a la Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que
la resolución se encuentra plenamente vigente. La aclaración fue
necesaria ya que esta entidad se había hecho eco de varios casos en
los que distintas oficinas de la repartición informaban que no
estaba implementado este procedimiento.
Además
del Formulario PS 2.43 "Declaración Jurada - Solicitud de
Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares
Sistema Nacional de Pagos" se debe presentar: a) Copia
certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el
Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia
certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al
Administrador a percibir en su cuenta los importes de los
reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y
Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los
depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de
la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI
del Administrador. |