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Agencia Gubernamental de Control Las coberturas de ascensores y calderas subieron más de un 82% [BPN-15/01/21] Las coberturas de los seguros ascensores y calderas de los consorcios aumentaron un 82,24% y es de suponer que esos aumentos se reflejarán en el valor de las expensas mensuales. La razón de este incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) del GCABA de 21,40 pesos a 39 [1]. Hasta el último día del año pasado el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 6.420.000 de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de 1.070.000,00 de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de enero de este año ese valor trepó a los 11.700.000,00 de pesos para el primer caso y de 1.950.000,00 de pesos para el segundo.
Con respecto a las calderas y termotanques. Mientras que hasta el año pasado el monto mínimo de cobertura debía ser de 8.560.000 pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 4.280.000 pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión" este año las coberturas subieron a 15.600.000 pesos y 7.800.000 de pesos respectivamente.
La unidad fija La clave de estos aumentos está en el valor de la unidad fija que periódicamente modifica el Gobierno de la CABA. El pasado 30 de diciembre el subsecretario de Justicia, Jorge Djivaris, estableció que el valor de la unidad fija es de 39 pesos. La última actualización había sido el 2 de agosto de 2019 cuando la Resolución 32 la había fijado en 21,40. El aumento desde esa fecha a la actualidad es de 82,24%. Ascensores y otros La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Textualmente ordena:
Calderas y más Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:
--- [1] Twitter de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros del 5/01/21. |
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