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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Agencia Gubernamental de Control

Las coberturas de ascensores y calderas subieron más de un 82%

[BPN-15/01/21] Las coberturas de los seguros ascensores y calderas de los consorcios aumentaron un 82,24% y es de suponer que esos aumentos se reflejarán en el valor de las expensas mensuales. La razón de este incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) del GCABA de 21,40 pesos a 39 [1].

Hasta el último día del año pasado el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 6.420.000 de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de 1.070.000,00 de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de enero de este año ese valor trepó a los 11.700.000,00 de pesos para el primer caso y de 1.950.000,00 de pesos para el segundo.

 

 

COBERTURA MÍNIMA

2020

2021

Ascensor 1º o único

6.420.000

11.700.000

Ascensor adicional

1.070.000

1.950.000

Con respecto a las calderas y termotanques. Mientras que hasta el año pasado el monto mínimo de cobertura debía ser de 8.560.000 pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 4.280.000 pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión" este año las coberturas subieron a 15.600.000 pesos y 7.800.000 de pesos respectivamente.

 

 

COBERTURA MÍNIMA

2020

2021

Caldera de vapor de agua a alta presión

8.560.000

15.600.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

4.280.000

7.800.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

2.140.000

3.900.000

Acumulador de agua (termotanque)

1.070.000

1.950.000

La unidad fija

La clave de estos aumentos está en el valor de la unidad fija que periódicamente modifica el Gobierno de la CABA. El pasado 30 de diciembre el subsecretario de Justicia, Jorge Djivaris, estableció que el valor de la unidad fija es de 39 pesos.

La última actualización había sido el 2 de agosto de 2019 cuando la Resolución 32 la había fijado en 21,40. El aumento desde esa fecha a la actualidad es de 82,24%.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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[1] Twitter de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros del 5/01/21.


    

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