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Ley de Basura Cero

Buscan exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones

Esquina de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Esquina de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-14/05/21] De acuerdo a un proyecto de ley presentado por el oficialismo, todos los consorcios de propietarios podrían quedar exceptuados de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generen" y aquellos con más de 40 unidades no deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales ni tendrán que costear el transporte y disposición final de los residuos húmedos que produzcan.

Así lo propusieron cinco legisladores porteños de Vamos Juntos en una iniciativa que presentaron en la Legislatura porteña el pasado 21 de abril.

En detalle

El proyecto pretende modificar dos artículos de la Ley 1.854 (Ley de Residuos Urbano o Basura Cero): el inciso b) del artículo 13º y el 14º.

El inciso d) del artículo 13º

Lo hacen de una manera que, si bien en un primer momento parece que amplían la cantidad de consorcios que son Generadores Especiales de Residuos Sólidos (GERS), terminan exceptuándolo a todos de las obligaciones que ya tienen.

En detalle, mediante la modificación del inciso d) del artículo 13º los legisladores intentan ampliar el universo de consorcios que son considerados Generadores Especiales de Residuos Sólidos y proponen que sean incluidos en esta categoría todos los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de unidades funcionales que éstos posean". En este momento sólo entran en esta categoría aquellos que posean más de 40 unidades funcionales.

Así lo aclaran también en sus fundamentos: "Propongo la presente modificación [...] a fin de que todos los edificios que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de unidades funcionales que éstos posean, deban cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 inciso y b) de la ley en cuestión, el cual expresamente dispone: separar y clasificar correctamente los residuos en origen".

Pero...

Sin embargo en el inciso a) del proyecto de modificación resaltan que los consorcios de propietarios quedan exceptuados de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

Textualmente ordenaría, de ser aprobado:

Artículo 14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a. Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, con expresa excepción de aquellos generadores especiales establecidos en el artículo 13, inciso b) de la presente norma.

Si bien el inciso b) por su parte obligaría a los consorcios a "separar y clasificar correctamente los residuos en origen", el inciso c) exceptuará a quienes ya están obligados por poseer más de 40 unidades de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales [...] y de costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos que produzcan".

Esto lo ordenan los legisladores por el camino de las excepciones, el texto original ordena:

Artículo 14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a. Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, con expresa excepción de aquellos generadores especiales establecidos en el Artículo 13, inciso b) de la presente norma.

b. Separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.

c. Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos.

La obligación a la que refiere el inciso "c" supra sólo rige para los generadores especiales establecidos en los incisos a), c), d), e), h), j) , k), l), m), o), s), t) del artículo 13.

El último párrafo omite a los consorcios de propietarios –inciso b)- y los legisladores explicaron las razones: "Considero que atento al carácter no comercial de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, la obligación establecida en el inciso c) del artículo 14º no debe regir para ellos".

El proyecto

Los autores de la iniciativa fueron Lucía Romano, Claudio Gabriel Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero y Hernán Reyes, todos de Vamos Juntos. El proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número 1109/21 y está esperando recepción en la Comisión de Ambiente <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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