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Elecciones PASO 2021

Denuncian penalmente a Larreta por usar los datos privados de los porteños

Dr. Juan Pablo Chiesa, precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA [Foto Twitter]

Dr. Juan Pablo Chiesa, precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA [Foto Twitter]


[BPN-15/09/21] El pasado 5 de septiembre el precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA, Dr. Juan Pablo Chiesa, presentó una denuncia penal contra Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, y contra todo otro funcionario que hubiere participado por "la utilización de las bases de datos del 147 para hacer campaña política".

Fuentes judiciales informaron que se pidió a la justicia que investigue si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utilizó para la campaña electoral los datos aportados por los vecinos para el operativo de vacunación mediante el servicio que brinda el número de teléfono 147. Este servicio está tercerizado en la empresa GIV SRL y los datos de los porteños que la empresa custodia están protegidos por la Ley 25.326 de Datos Personales.

En su ponencia Chiesa incluyó una nota de Télam que informó las denuncias realizadas por la Defensoría de Laburantes: "La organización Defensoría de Laburantes denunció este martes que el Gobierno porteño hace uso de datos personales en forma indebida y contrata trabajadores de forma precaria para la campaña electoral de cara a las PASO", informó la nota citada por el querellante.

La presentación judicial solicitó que se investigue si la administración porteña obligó a empleados estatales a participar de la campaña política del oficialismo en la ciudad de Buenos Aires, en calidad de "voluntarios" a pesar de que muchos de ellos no estaban interesados en hacerlo.

Un medio local difundió los datos del expediente:

FICHA TÉCNICA

Fecha de asignación:

06/09/2021

Expediente:

CFP 5470/2021

Tipo:

DENUNCIA

Motivo asignación:

SORTEO

Dependencia asignada:

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9

Denunciantes:

CHIESA, JUAN PABLO - APTITUD RENOVADORA

Denunciados:

HORACIO RODRIGUEZ LARRETA

Delitos:

INFRACCIÓN ARTICULO 157 BIS INCISO 1 - EXTORCION - MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 260)

Los datos y la Ley Carrillo

Es de recordar que durante el segundo semestre de 2017 y el primero de 2018 el Gobierno porteño realizó una fuerte campaña para hacer aprobar en la Legislatura porteña una ley que lo autorice a desarrollar un sistema informático gratuito, de uso obligatorio para los administradores, que concentrará toda la actividad profesional, comercial, societaria, privada y comunicacional de los consorcios y los consorcistas.

Uno de los principales argumentos que esgrimieron los vecinos que se opusieron a la Aplicación Oficial Consorcio Participativo fue la sospecha de que su objetivo no era controlar a los administradores sino monitorear a los mismos consorcistas y utilizar los datos recabados para fines diferentes de los expuestos.

El proyecto fue diseñado e impulsado principalmente por Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana, bajo las directivas de Horacio Rodríguez Larreta, Felipe Miguel y se hizo acompañar por las autoridades de Defensa y Protección del Consumidor.

Consiguieron hacerlo aprobar por la Legislatura el 28 de junio de 2018 pero al día de hoy –luego de más de 3 años- esos artículos de la Ley 5.983 todavía no fueron reglamentados.

La fría letra de la ley

Retomando, en estos días Chiesa puntualmente acusó a Rodríguez Larreta de haber violentado el inciso 1º del artículo 157 bis y el 260º del Código Penal y pidió se investigue si también corresponde aplicarle el 168º de la misma norma. Estos ordenan:

Artículo 157.- Será reprimido con la pena de prisión de un 1) mes a dos (2) años el que:

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;


Artículo 168.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.


Artículo 260.- Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

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