|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agencia Gubernamental de Control La cobertura de ascensores y calderas subieron otro 36% [BPN-15/09/21] Desde el pasado 17 de agosto la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron otro 35,9%. En el año lleva acumulado un aumento del 147,66%, bastante más que el 32,68% que informó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC para lo que va del año. El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determinó el GCABA. De 39 pesos se fue a 53 mediante la Resolución 98 de la Subsecretaría de Justicia porteña del 10/08/2021 (BO: 12/08/21). Hasta el 16 de agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 11,7 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de 1.95 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 17 de agosto ese valor trepó a los 15,9 millones de pesos para el primer caso y de 2,65 millones de pesos para el segundo.
Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta el 16 de agosto el monto mínimo de cobertura debía ser de 15,6 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 7,8 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión" este año las coberturas subieron a 21,2 millones de pesos y 10,6 millones de pesos respectivamente.
A favor del consumidor En los considerandos de la resolución se recordó que el valor de la unidad fija se determina según el precio de venta al público de medio litro de nafta de mayor octanaje. En este último caso "el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje es de pesos cincuenta y dos con 90/100 ($ 52,90), motivo por el cual corresponde aplicar al valor de la unidad el criterio de redondearlo a favor del infractor [sic] y fijarla en pesos cincuenta y tres con 00/100 ($ 53,00)". Ese "redondeo a favor del infractor" de 0,10 centavos significó un incremento en la cobertura de 30 mil pesos para un primer ascensor y 40 mil pesos para una caldera de vapor de agua a alta presión. Ascensores y otros La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Textualmente ordena:
Calderas y más Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '