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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Registro de Generadores Especiales

Los administradores deberán registrar sus consorcios por el TAD

El protagonista del cambio cultural no son ni el encargado ni el administrador sino los 3 millones de vecinos de la ciudad [Foto Remedios de Escalada de San Martín y Av. Nazca].

El protagonista del cambio cultural no son ni el encargado ni el administrador sino los 3 millones de vecinos de la ciudad [Foto Remedios de Escalada de San Martín y Av. Nazca].


[BPN-15/10/21] El pasado 9 de octubre el Registro Público de Administradores (RPA) porteño comunicó a sus registrados que a partir de ahora deberá ingresar los edificios que administran en el Registro de Generadores Especiales a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para garantizar la correcta recolección de los reciclables que generen.

Agregaron que la inscripción es obligatoria de acuerdo a lo ordenado por la Ley 1.854 [vínculo] y a la Resolución 454/21 [vínculo] del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Grandes premios, gran...

Adjuntaron a la circular un prospecto que propone el sorteo de un "kit de oficina" a "aquellas administraciones que fomenten, faciliten y pongan en marcha prácticas sustentables en la gestión de residuos". La inscripción en el sorteo será desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre [vínculo].

La redacción de Pequeñas Noticias buscó en el sitio del Gobierno de la CABA si había previsto algún premio para los vecinos quienes son los que realmente separan los residuos pero no lo encontró.

Según Mercado Libre un "kit de oficina" es una serie de accesorios para el escritorio cuyo valor puede fluctuar entre los 3.500 y 5.200 pesos.

Por cualquier consulta escribir a administracionesciudadverde@buenosaires.gob.ar.

La Ley 1854

Es de recordar que el inciso b) del artículo 13º de la Ley 1.854 definió como "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta unidades funcionales".

Por su parte el inciso c) del artículo 14º de esa misma ley les ordenó "Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos".

La Resolución 454/21

El inciso c) del artículo 5.2 del Anexo I de esta resolución define como Generadores Especiales de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal cuyos empleados perciban el adicional por el depósito de RSU en los recipientes reglamentarios y su correcta disposición, previsto en el Acta Acuerdo homologado por Resolución N° 243-SSTR/13".

A continuación el artículo 9.2 de su Anexo I ordenó: "Los Generadores Especiales contemplados en los incisos c), d), e), h), j) y k) del art. 14 inciso c) de la Ley N° 1.854 y los incisos a), b), c), d), g), i), k), l) y m) del artículo 5.2 de la presente deben inscribirse en el ReGE, completando el formulario correspondiente a la Fracción Secos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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