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Agencia gubernamental de control porteña Con sal y pimienta: suben tres obleas que pagan los consorcios [BPN-15/10/22] Todo apunta a que desde el 1º de enero del año que viene las obleas de los ascensores sufrirán un aumento de casi el 100%. Por otra parte, las obleas de las instalaciones fijas contra incendio y la de las calderas se incrementarán en casi un 90%. En el primero de los casos el aumento de la oblea superará en 6,17 puntos porcentuales el estimado de inflación anual que realizó el Banco Central para el año que viene y en el segundo será -3,48 puntos menor. Así surge del ANEXO al proyecto de Ley Tarifaria para el 2023 que presentó el Ejecutivo porteño el 30 de septiembre pasado en la Legislatura porteña. Ascensores El año que viene la tarifa de esta oblea será de 4.435 pesos por cada elevador instalado lo que incluye ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos, rampas móviles y "artificios especiales". Es de recordar que durante este año cada oblea costó en promedio 2.255 pesos, unos 2.180 pesos menos que este año. La obligación surge del artículo 78º del anexo al proyecto de Ley Tarifaria 2023 que reza:
Teniendo en cuenta que desde 2013 hasta fines de este año el Gobierno de la CABA llevará recaudados por este concepto alrededor de 25 millones dólares (casi 800 millones de pesos), la redacción de Pequeñas Noticias se vuelve a preguntar en qué consiste exactamente el servicio que se presta. No consta que se estén realizando inspecciones de oficio y exceptuando la inversión inicial en el programa informático que se desarrolló en su momento, la alimentación de los datos del sistema lo realizan los actores involucrados en forma directa -administradores, empresas conservadoras, etc.- lo que no genera gastos. Calderas e instalaciones fijas En este caso también el valor de la oblea de cada uno de los dos "servicios" costará 4.250 pesos. El año pasado esa oblea costaba en promedio 2.273 pesos, o sea que se incrementó en promedio 1.978 pesos, lo que representa un aumento del 87,02%. En este caso las obligaciones surgirán –de ser aprobadas- de dos artículos: el 79º y el 80º:
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