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Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 9%

[BPN-15/09/25] Desde el pasado 2 de septiembre la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 9,14%. Si medimos el incremento en términos interanuales aumentó un 26,71%. Eso representó una diferencia de 4,12 puntos porcentuales por debajo de una inflación del 30,83% según estimaron fuentes oficiales para ese período [1].

El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determina la Dirección General de Estadística y Censo. De 731,62 pesos se fue a 798,51 según fue publicado en el sitio web del GCABA [vínculo].

Hasta agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 219 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de casi 37 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 2 de septiembre ese valor trepó a los casi 240 millones de pesos para el primer caso y casi 40 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2025

septiembre/2025

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

219.486.000

239.553.000

20.067.000

Ascensor adicional

50.000

36.581.000

39.925.500

3.344.500

Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta agosto el monto mínimo de cobertura debía ser de casi 293 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 146 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión", a partir de septiembre las coberturas subieron a 319 millones de pesos y casi 160 millones de pesos respectivamente.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2025

septiembre/2025

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

292.648.000

319.404.000

26.756.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

146.324.000

159.702.000

13.378.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

73.162.000

79.851.000

6.689.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

36.581.000

39.925.500

3.344.500

La UF pierde contra la inflación

En el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) del Banco Central.

Estadísticas y censo

Es de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de 2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor".

Anteriormente el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente, pero según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la sede central del Automóvil Club Argentino.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación -oblea con código QR- de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de cobertura- según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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[1] Datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central al 3 de septiembre de 2025.


    

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