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Agencia Gubernamental de Control La cobertura de ascensores y calderas subió un 9% [BPN-15/09/25] Desde el pasado 2 de septiembre la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 9,14%. Si medimos el incremento en términos interanuales aumentó un 26,71%. Eso representó una diferencia de 4,12 puntos porcentuales por debajo de una inflación del 30,83% según estimaron fuentes oficiales para ese período [1]. El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determina la Dirección General de Estadística y Censo. De 731,62 pesos se fue a 798,51 según fue publicado en el sitio web del GCABA [ vínculo].Hasta agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 219 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de casi 37 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 2 de septiembre ese valor trepó a los casi 240 millones de pesos para el primer caso y casi 40 millones de pesos para el segundo.
Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta agosto el monto mínimo de cobertura debía ser de casi 293 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 146 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión", a partir de septiembre las coberturas subieron a 319 millones de pesos y casi 160 millones de pesos respectivamente.
La UF pierde contra la inflación En el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) del Banco Central. Estadísticas y censo Es de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de 2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor". Anteriormente el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente, pero según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la sede central del Automóvil Club Argentino. Ascensores y otros La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Textualmente ordena:
Calderas y más Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:
--- [1] Datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central al 3 de septiembre de 2025. |
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