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Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 19%

[BPN-15/03/26] Desde el pasado 2 de marzo, la cobertura de los seguros para ascensores y calderas en los consorcios aumentó un 18,97%. Si se mide el incremento en términos interanuales, el alza fue del 29,81%, cifra levemente inferior a la inflación del 30,08% estimada por fuentes oficiales para ese periodo.

El motivo de este nuevo incremento radica en la actualización del valor de la unidad fija (UF) determinada por la Dirección General de Estadística y Censos. Según publicó el organismo porteño en su sitio web, el valor de la UF pasó de $798,51 a$ 949,99.

Los nuevos montos para ascensores

Hasta febrero, el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor era de 240 millones de pesos (300.000 UF) y de 40 millones de pesos (50.000 UF) por cada elevador adicional. Desde el 2 de marzo, dichos valores escalaron a 285 millones de pesos para el primer caso y 47 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

febrero/2026

marzo/2026

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

239.553.000

284.997.000

45.444.000

Ascensor adicional

50.000

39.925.500

47.499.500

7.574.000

Cobertura en calderas y termotanques

En cuanto a los artefactos térmicos, los montos mínimos también sufrieron ajustes significativos. A partir de marzo, las coberturas subieron a 380 millones de pesos para calderas de alta presión y a 190 millones de pesos para las de baja presión.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

febrero/2026

marzo/2026

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

319.404.000

379.996.000

60.592.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

159.702.000

189.998.000

30.296.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

79.851.000

94.999.000

15.148.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

39.925.500

47.499.500

7.574.000

La unidad fija pierde contra la inflación

En los registros estadísticos se observa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el INDEC supera el valor de la unidad fija. La evolución de los precios informada por el INDEC y las estimaciones del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central muestra una brecha creciente respecto a la UF.

Cabe recordar que el Decreto 64/22 dispuso que, desde agosto de 2021, el valor de la UF equivalga al precio promedio de medio litro de nafta de mayor octanaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente, este valor se determinaba semestralmente según los informes del Automóvil Club Argentino.

Marco legal para ascensores y calderas

La obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes surge de la Resolución 412 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

La normativa exige que la compañía aseguradora cuente con solvencia patrimonial y esté inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Además, al contratar la póliza, el consorcio debe presentar la validación (oblea con código QR) que certifique que la instalación es apta para su uso y cumple con las condiciones de seguridad vigentes. Desde este año esa oblea es gratuita Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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