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Defensa y Protección al Consumidor

La Ley "No Llame"

Todas las personas que no quieran ser molestadas telefónicamente por empresas que oferten bienes y servicios podrán inscribirse en el "Registro No Llame" creado por la Legislatura Porteña El director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Lic. Rolando Berón, -a cargo de la reglamentación y funcionamiento de la ley- explicó cómo están trabajando para poner en funcionamiento este registro y cuáles son sus principales dificultades.

[BPN-23/01/07] Miles de empresas de servicios, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y servicios. Sin embargo, a mediados del año pasado, la Legislatura Porteña sancionó la Ley 2.014 que creó el "Registro No Llame" para proteger la vida privada de todas aquellas personas que no deseen ser molestadas telefónicamente.

La Ley 2.014 estableció que la autoridad de aplicación será Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quién también tiene la responsabilidad de reglamentarla. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, su director, Lic. Rolando Berón, explicó cuáles son los principales problemas que surgieron a la hora de implementarla.

Torre del reloj de la Legislatura Porteña.

Torre del reloj de la Legislatura Porteña.

Legislatura Porteña

La Ley 2014

La Ley 2014 fue sancionada en la sesión del 29 de junio y promulgada automáticamente el 26 de julio. Esta ley establece que entiende por "Telemarketing" el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor y por "datos personales" a la información de cualquier tipo de referencia a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

Las personas que deseen inscribirse en este registro –si bien todavía no pueden hacerlo porque no está reglamentado- deberán consignar el número de teléfono de la línea de la que es titular y a la cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para vender u ofertar no podrán llamar.

Las inscripciones tendrán una duración de dos años y se renovarán automáticamente por un período igual, salvo que se manifieste lo contrario. Al mismo tiempo, quienes deseen cancelar la inscripción podrán solicitarla en cualquier momento.

Por otra parte, se estableció que es responsabilidad de las empresas notificarse sobre las inscripciones registradas y cada noventa días deberán informarse de las altas y bajas del registro.

"En principio, debo destacar que nosotros estamos de acuerdo con la ley. Nos parece razonable y hay buena voluntad pero hay que hacerlo bien", destacó el Lic. Berón. Sin embargo, advirtió que hay una serie de puntos sobre los que están trabajando para poder poner en funcionamiento este registro: la tipificación de las sanciones, la utilización de datos privados, la implementación del sistema y el acuerdo con las telefónicas.

Tipificar las sanciones

"Los abogado de Defensa del Consumidor que estudian los proyectos legislativos que nos llegan consideraron que un aspecto controvertido de esta ley es que las sanciones no están tipificadas", destacó.

El Lic. Berón subrayó que la ley sólo hace referencia a la Ley de Procedimiento y a la Ley 757 de la Ciudad de Buenos Aires. Según él, esto representa "una debilidad importante a la hora de aplicar sanciones... tendríamos que sobreargumentar y arañar la normativa vigente para poder sancionar con una multa".

Sin embargo, consideró que este problema es subsanable debido a que "sólo habría que hacer una modificatoria de la ley agregándole un solo artículo. Yo creo que hay una confusión no en el espíritu de la ley sino en el armado. Es decir, se dejaron las sanciones libradas a la aplicación de la Ley 757 pero esta ley es procedimental y no las establece en sí mismas".

El director de Defensa del Consumidor es optimista y estima que si en la primera sesión ordinaria del año los legisladores votan la modificación de la ley "a las 48 hs. nosotros estaremos en condiciones de reglamentarla".

La privacidad de los datos

Otro de los puntos en los que se trabajó con el Ministerio del Interior de la Nación es en la utilización de los datos privados. Explicó que tiene que existir una autorización porque para que una persona pueda inscribirse por Internet –o presentar una denuncia- tendrá que brindar una serie de datos privados que hagan fehaciente la inscripción.

El acuerdo con las telefónicas

Para poder comprobar si una persona –que está inscripta en el registro- fue contactada por una empresa, la autoridad de aplicación necesita que las telefónicas les proporcionen los datos necesarios para poder corroborarlo. "¿Cómo sé que es verdad que lo llamaron o que no lo llamaron?. Tenemos que hacer un acuerdo con las telefónicas porque sino es la palabra del usuario contra la de la empresa", señaló.

En este sentido, resaltó que están averiguando cuánto tiempo guardan en archivo las llamadas y cómo se llevaría adelante esta operatoria: "igualmente, yo creo que va andar muy bien, aunque, por supuesto, puede no funcionar perfecto desde el primer día".

Faltan recursos

"Creo que tendríamos que luchar por un poco más de presupuesto", destacó Berón. Explicó que en cuanto a los recursos necesarios para poner en funcionamiento este registro se necesitará un servidor informático importante debido a que hay más de dos millones de líneas telefónicas.

"Hay que pedir un servidor, lo tiene que aprobar el área de Sistemas y después hay que armar un programa. Nosotros ya tenemos un sistema en donde la gente puede anticipar su denuncia por Internet, podríamos hacer algo parecido y no sería tan complejo...", sostuvo el Lic. Berón pero aclaró que después "habrá que procesar la información, llamar a la instancia conciliatoria, ofrecer un descargo y contar con una sala de audiencia...".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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