Defensa
y Protección al Consumidor
La
Ley "No Llame"
Todas las personas
que no quieran ser molestadas telefónicamente por empresas que oferten bienes y
servicios podrán inscribirse en el "Registro No Llame" creado por la
Legislatura Porteña
El director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Lic. Rolando
Berón, -a cargo de la reglamentación y funcionamiento de la ley- explicó
cómo están trabajando para poner en funcionamiento este registro y cuáles son
sus principales dificultades.
[BPN-23/01/07] Miles
de empresas de servicios, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema
del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y
servicios. Sin embargo, a mediados del año pasado, la Legislatura Porteña
sancionó la Ley 2.014 que creó el "Registro No Llame" para proteger
la vida privada de todas aquellas personas que no deseen ser molestadas
telefónicamente.
La Ley 2.014
estableció que la autoridad de aplicación será Defensa y Protección al
Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quién también tiene la
responsabilidad de reglamentarla. En una entrevista concedida a Pequeñas
Noticias, su director, Lic. Rolando Berón, explicó cuáles son los
principales problemas que surgieron a la hora de implementarla.
Torre
del reloj de la Legislatura Porteña. |
Legislatura
Porteña
La
Ley 2014
La
Ley 2014 fue sancionada en la sesión del 29 de junio y promulgada
automáticamente el 26 de julio. Esta ley establece que entiende por
"Telemarketing" el uso de cualquier tipo de comunicación por
vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar,
vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor y por "datos
personales" a la información de cualquier tipo de referencia a
personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
Las
personas que deseen inscribirse en este registro –si bien todavía no
pueden hacerlo porque no está reglamentado- deberán consignar el número
de teléfono de la línea de la que es titular y a la cual las empresas
que utilizan el sistema de telemarketing para vender u ofertar no podrán
llamar.
Las
inscripciones tendrán una duración de dos años y se renovarán
automáticamente por un período igual, salvo que se manifieste lo
contrario. Al mismo tiempo, quienes deseen cancelar la inscripción
podrán solicitarla en cualquier momento.
Por
otra parte, se estableció que es responsabilidad de las empresas
notificarse sobre las inscripciones registradas y cada noventa días
deberán informarse de las altas y bajas del registro. |
"En principio,
debo destacar que nosotros estamos de acuerdo con la ley. Nos parece razonable y
hay buena voluntad pero hay que hacerlo bien", destacó el Lic. Berón. Sin
embargo, advirtió que hay una serie de puntos sobre los que están trabajando
para poder poner en funcionamiento este registro: la tipificación de las
sanciones, la utilización de datos privados, la implementación del sistema y
el acuerdo con las telefónicas.
Tipificar
las sanciones
"Los abogado de
Defensa del Consumidor que estudian los proyectos legislativos que nos llegan
consideraron que un aspecto controvertido de esta ley es que las sanciones no
están tipificadas", destacó.
El Lic. Berón
subrayó que la ley sólo hace referencia a la Ley de Procedimiento y a la Ley
757 de la Ciudad de Buenos Aires. Según él, esto representa "una
debilidad importante a la hora de aplicar sanciones... tendríamos que
sobreargumentar y arañar la normativa vigente para poder sancionar con una
multa".
Sin embargo,
consideró que este problema es subsanable debido a que "sólo habría que
hacer una modificatoria de la ley agregándole un solo artículo. Yo creo que
hay una confusión no en el espíritu de la ley sino en el armado. Es decir, se
dejaron las sanciones libradas a la aplicación de la Ley 757 pero esta ley es
procedimental y no las establece en sí mismas".
El director de
Defensa del Consumidor es optimista y estima que si en la primera sesión
ordinaria del año los legisladores votan la modificación de la ley "a las
48 hs. nosotros estaremos en condiciones de reglamentarla".
La
privacidad de los datos
Otro de los puntos
en los que se trabajó con el Ministerio del Interior de la Nación es en la
utilización de los datos privados. Explicó que tiene que existir una
autorización porque para que una persona pueda inscribirse por Internet –o
presentar una denuncia- tendrá que brindar una serie de datos privados que
hagan fehaciente la inscripción.
El
acuerdo con las telefónicas
Para poder comprobar
si una persona –que está inscripta en el registro- fue contactada por una
empresa, la autoridad de aplicación necesita que las telefónicas les
proporcionen los datos necesarios para poder corroborarlo. "¿Cómo sé que
es verdad que lo llamaron o que no lo llamaron?. Tenemos que hacer un acuerdo
con las telefónicas porque sino es la palabra del usuario contra la de la
empresa", señaló.
En este sentido,
resaltó que están averiguando cuánto tiempo guardan en archivo las llamadas y
cómo se llevaría adelante esta operatoria: "igualmente, yo creo que va
andar muy bien, aunque, por supuesto, puede no funcionar perfecto desde el
primer día".
Faltan
recursos
"Creo que
tendríamos que luchar por un poco más de presupuesto", destacó Berón.
Explicó que en cuanto a los recursos necesarios para poner en funcionamiento
este registro se necesitará un servidor informático importante debido a que
hay más de dos millones de líneas telefónicas.
"Hay que pedir
un servidor, lo tiene que aprobar el área de Sistemas y después hay que armar
un programa. Nosotros ya tenemos un sistema en donde la gente puede anticipar su
denuncia por Internet, podríamos hacer algo parecido y no sería tan
complejo...", sostuvo el Lic. Berón pero aclaró que después "habrá
que procesar la información, llamar a la instancia conciliatoria, ofrecer un
descargo y contar con una sala de audiencia...".
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