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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Más datos a la hora de informar mejoras Se exige a los contribuyentes presentar más documentación en el momento de declarar mejoras realizadas en las viviendas Estas declaraciones juradas servirán de base para la liquidación de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza Así surge de una nueva resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. [BPN-27/02/08] A partir de una resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), los contribuyentes deberán presentar más documentación al momento de declarar mejoras realizadas en las viviendas. Exigen la presentación de los planos correspondientes a las obras con el objetivo de establecer el tipo de construcción y la superficie que fue edificada Esta nueva obligación se fijó con la resolución (AGIP) 3/2008: "toda variación que se produce en un inmueble y que da lugar a la revisión del avalúo existente, debe ser declarada por el responsable dentro de los dos meses de producida, ante la Dirección General, la que asentará su cumplimiento efectuando las comunicaciones pertinentes con el objeto de que tal hecho se incorpore al padrón inmobiliario para la liquidación del tributo". En los considerandos de la nueva norma -firmada por el director general de la Dirección General de Rentas, Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Carlos G. Walter- también se expresa que estas declaraciones juradas obligatorias "sirven de base para la liquidación de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)". ¿Qué deben presentar? Los vecinos porteños al momento de presentar la declaración deberán adjuntar: planos, croquis o cualquier tipo de elementos gráficos que permitan establecer la tipología constructiva y la superficie edificada del inmueble, adjuntando además el respectivo soporte magnético. En cuanto a la silueta de la superficie, deberán estar graficadas la totalidad de las plantas que conforman el edificio, y asimismo acotada la silueta consignando las dimensiones en metros lineales para cada uno de los lados que la integran. En el caso de los natatorios, se exige especificar gráficamente la silueta de su superficie y en qué planta se encuentran los mismos, consignando los datos de la profundidad promedio o, en su defecto, el volumen del natatorio. Promover una rápida tramitación En el documento destacan que dada la demanda por parte de los contribuyentes con relación a dichas tramitaciones, "hace necesario promover por parte de la Administración diversas acciones con el objetivo de responder con mayor celeridad y eficacia para su diligenciamiento". En este sentido, aconsejaron agilizar los circuitos administrativos internos de la Administración en lo atinente "para la prosecución y conclusión de trámites relacionados a las modificaciones constructivas que declaran los responsables ante esta Dirección General, que originan las actualizaciones en la Base Registral de Empadronamiento de los inmuebles, y la consecuente determinación de la Base Imponible y las liquidaciones de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y el adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514". |
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