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Justicia vecinal Nuevo proyecto para crear tribunales de justicia vecinal [BPN-19/06/08] La legisladora porteña Alicia Bello (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley que reabrió el debate sobre Justicia Vecinal. El objetivo es que cada comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga su propio tribunal para que atienda en forma gratuita y sin necesidad de patrocinio letrado conflictos de vecindad, medianería, propiedad horizontal y locación, entre otros. Desde 1998 se han presentado diversas iniciativas pero ninguna fue aprobada en el recinto. Para presentar la propuesta, la legisladora tuvo en cuenta la cláusula transitoria decimosegunda de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prescribe la creación de Tribunales de Vecindad. Según ella, la iniciativa, además de cumplir con la manda constitucional, "viene a dar un tratamiento diferenciado -mediante la creación de Tribunales específicos que funcionarán en el ámbito de cada comuna-, a aquellas cuestiones de menor cuantía que podrán ser tratadas en un sistema caracterizado por la inmediatez, la celeridad y la gratuidad. Argumentó que actualmente son de público y notorio conocimiento las principales dificultades que tiene la administración de justicia: "acumulación de expedientes; dilaciones en la resolución de los casos; ausencias de métodos alternativos para resolver conflictos, todo ello se ve agravado en los asuntos de menor cuantía que caerán en la órbita de estos tribunales". De aprobarse, la Justicia de Vecindad estaría conformada por Tribunales de Vecindad integrados por tres miembros, uno deberá poseer título de abogado y se desempeñará como Coordinador del Tribunal y dos deberán ser licenciados universitarios en carreras referidas a las Ciencias Sociales, Psicología o Psicopedagogía. Los miembros de los tribunales serán elegidos de acuerdo con lo normado por el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La elección estará a cargo de la Junta Vecinal de cada Comuna mediante la selección por concurso de antecedentes, cumpliendo con los requisitos que se enuncian a continuación y demás condiciones que establezca la reglamentación. Al momento de la elección deberán acreditar ser graduados con una antigüedad de 8 años en la expedición del respectivo título y residir de modo efectivo en la comuna sede del Tribunal. En el ámbito de cada Tribunal Vecinal deberá funcionar una oficina de administración judicial que asistirá al mismo y tendrá las demás responsabilidades que le asigne la reglamentación. Los asuntos que pueden tratar los tribunales son: a) En materia de vecindad, medianería, propiedad horizontal y en locaciones, y demás cuestiones civiles y comerciales. b) En los casos previstos en el artículo 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, o la norma que lo reemplace. d) En materia de prevención de violencia familiar y protección de personas. e) Podrán decretar fundadamente las medidas preventivas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Acceso gratuito Las actuaciones que se realicen ante la Justicia Vecinal serán gratuitas. Las partes podrán actuar sin patrocinio letrado. Sin perjuicio de ello, en el ámbito de cada Tribunal funcionará un servicio de asesoramiento jurídico gratuito que será puesto al inicio de cada actuación a disposición de las partes. En aquellas cuestiones en que resulte necesaria la producción de prueba pericial, el Tribunal podrá requerir el asesoramiento del profesional del equipo técnico multidisciplinario correspondiente a la respectiva Comuna; o en su caso implementar la firma de convenios con Universidades, Institutos u otras Instituciones que cuenten con profesionales de reconocida actuación en la materia sobre la que verse la prueba. Por otra parte, las actuaciones se practicarán siempre en audiencias orales públicas y contradictorias, conforme los principios de concentración, simplicidad, igualdad, celeridad, y atendiendo a la debida defensa de las partes. Las demandas se presentarán por medio del formulario oficial que disponga la reglamentación, no existirán otras formalidades y se formará un expediente en el cual se incluirán todas las actuaciones correspondientes. Recibida la demanda, la oficina de administración del tribunal fijará de inmediato una audiencia a celebrarse dentro de un plazo de 30 días, y expedirá una notificación a la contraparte que será diligenciada por el accionante, salvo que estuviera en imposibilidad de realizarla en cuyo caso podrá solicitar el auxilio de la referida oficina. En la audiencia, en todos los casos, el Tribunal procurará conciliar a las partes antes de recibir la prueba. Fracasada la instancia de conciliación, en la misma audiencia ambas partes ofrecerán la prueba que haga a su derecho. De lo tratado en la audiencia se dejará constancia, en un acta que contenga los siguientes datos mínimos: 1) Lugar y fecha; 2) apellido y nombre, número de documento y domicilio de las partes; 3) el objeto del conflicto; 4) breve relación de las pruebas ofrecidas, fijando el plazo para su producción y, 5) sucinta motivación de la decisión del Tribunal. Por cada demanda, queja o reclamo corresponderá celebrar una sola audiencia. De ameritarlo las circunstancias y complejidad del caso podrá fijarse una segunda y última audiencia. Producida la prueba, el Tribunal deberá decidir en un plazo no mayor de 5 días, que será improrrogable. La decisión sólo podrá ser impugnada mediante queja directa por inconstitucionalidad ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. |
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