[BPN-19/06/08]
Los jueces Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la
Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenaron a un
consorcio a indemnizar con 17.900 pesos a un encargado de seguridad que se
cayó desde tres metros por el hueco de la escalera de emergencia del
edificio y sufrió la fractura de ambas piernas.
Sin embargo,
los camaristas decidieron atribuirle el 50 por ciento de responsabilidad
al guardia debido a que consideraron que fue imprudente porque no tomó
los recaudos necesarios para caminar por el pasillo. El hecho sucedió en
abril de 2001 en un edificio de la calle Sánchez de Bustamante al 2000,
en la ciudad de Buenos Aires.
La Justicia
determinó que el lugar no estaba señalizado y no tenía una baranda o
puerta que bloqueara el hueco, violando de esta forma el artículo 4.12.2.2 del Código
de Edificación. "Resulta una incontrastable evidencia de la parcial
responsabilidad que cupo al consorcio demandado en el hecho por no haber
adoptado los mínimos recaudos exigibles para la prevención de una caída
como la experimentada por el demandante", afirmaron los camaristas.
Al mismo
tiempo, resaltaron que el guardia hizo un "uso indebido de la
escalera o distinto al fin para el cual fue destinada" ya que
"ni siquiera se produjo su caída por haber utilizado dicha
instalación, sino más bien mientras recorría uno de los pasillos del
inmueble y, justamente, por no haberse percatado de la existencia del
hueco en el que se encontraba emplazada la referida escalinata de
emergencia".
Por su parte,
el guardia "expresamente reconoció emprender el recorrido de un
inmueble que desconocía y en donde prestaba su primer servicio como
custodio", transcribieron los jueces.
La causa
resalta que el guardia pudo haber encendido el interruptor de las luces
del sector o no debió haber caminado por un lugar que no conocía y
esperar que el encargado u alguna persona del edificio le enseñaran el
lugar.