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Matafuegos

Se jubilarán a los 20 años

[BPN-02/07/08] El director de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que no se permita la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación. Así lo establece la disposición Nº 2614 / 2008 publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo, que cuenta con 5 artículos y comenzará a regir a partir de los 180 días de su publicación.

Esta norma fijó que la vida útil de los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados.

Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.

En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.

La Ley 2231

Entre los considerandos, subrayaron que determinar un tiempo de vida útil para los extintores "implica una pronta e imperiosa exigencia que debería incluir la normativa vigente en la materia, a fin de garantizar el grado de seguridad de los usuarios en la utilización de los mismos".

Al mismo tiempo, tuvieron en cuenta un informe remitido por la Consultora en Ingeniería, Salud, Seguridad Ocupacional, Medio Ambiente & Calidad a la Cámara Argentina de Lucha contra el Fuego (CALCEF), en el que profesionales ingenieros advirtieron la necesidad de establecer una vida útil para los extintores a fin de optimizar el control de los equipos.

Por otra parte, la Cámara Argentina de Seguridad (CAS) también recomendó la aplicación de un método que limite el uso de los extintores y para ello hizo referencia a la normativa vigente en el territorio de la provincia de Buenos Aires que limita y determina la utilidad de los equipos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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