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Suspenden un juicio por resarcimiento voluntario

[BPN-02/07/08] El Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó la suspensión de un juicio a prueba por el período de dos años, luego de que el acusado por administración fraudulenta se haya comprometido a ofrecer una importante suma de dinero por el daño ocasionado.

En la audiencia de debate, el administrador declaró que tuvo tratativas con la querella para llegar a un acuerdo por el presunto daño causado y que no pudieron concluirse con anterioridad porque el supuesto damnificado residía en el exterior.

El ofrecimiento que hizo el demandado fue de ochenta y cinco mil dólares en concepto de reparación; siete mil quinientos dólares por honorarios profesionales de los letrados apoderados y el desistimiento de los posibles honorarios que podrían reclamarle.

Asimismo, dados sus conocimientos del idioma inglés y de las materias concernientes a la educación cívica propuso que las tareas comunitarias que eventualmente se le impusieran fueran realizadas en alguna institución destinada a esos fines y durante un período y carga horaria que no afectara su desempeño profesional.

El fiscal consideró que el ofrecimiento de resarcimiento económico guardaba relación con el objeto, por lo que destacando que si bien no era el momento procesal oportuno para buscar una salida alternativa, podría llegar a tratarse excepcionalmente el asunto.

Al igual que el fiscal general, la querella manifestó que las excepcionales circunstancias del caso ameritaban el tratamiento del pedido de suspensión del juicio a prueba en ese momento del proceso. En cuanto al ofrecimiento que hizo la defensa, consideró que guardaba relación con el presunto daño ocasionado por lo que aceptó la propuesta y prestó su conformidad para que se concediera al imputado la suspensión del proceso a prueba.

El tribunal explicó que el acusado, en su carácter de administrador del damnificado, "incumplió los deberes a su cargo perjudicando los intereses de éste, cuyo dinero y bienes del nombrado se encontraban bajo la administración y cuidado de aquél, dado a través de un poder amplio de administración y disposición en motivo de que el afectado se domiciliaba en el exterior".

Subrayaron que actuó con abuso de confianza debido a que no contó con ningún tipo de consentimiento o aprobación de su representado, quien tampoco tenía ningún conocimiento de las operaciones realizadas, ni percibió ninguna suma en concepto de las mismas.

Considerando la falta de antecedentes y las condiciones personales del autor del hecho, estimaron que era "dable presumir que la pena que se le podría imponer en esta causa sería de ejecución suspendida".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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