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Legislatura porteña Crearon el Registro Único de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma [BPN-05/11/08] Hace poco más de un mes, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 2.854 que creó el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno porteño y que finalmente se promulgó el 9 de octubre. La Ley 2.854 –publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre- establece que las empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos inscriptos en el registro, siendo los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios. La iniciativa fue impulsada por la legisladora Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria). En el proyecto de ley, argumentó que tuvo en cuenta que la vigilancia electrónica es un complemento de la seguridad privada y cumple un papel importante de prevención y que se debía "incorporar a los Técnicos/as Instaladores/as como pieza fundamental para el funcionamiento y regulación del sistema. Esto es así ya que al instalar un sistema electrónico de seguridad privada deben ingresar al domicilio particular o comercial personas que en oportunidades no tienen credencial o identificación alguna, creando una sensación de desconfianza". Al mismo tiempo, sostuvo que la creación del registro no solamente apunta a acreditar la idoneidad del técnico, sino también a permitir su identificación y la de la empresa a la cual pertenece: "se busca evitar cualquier intento de cometer algún ilícito, colaborando así a la prevención del delito". A partir de la sanción de esta ley, el prestador de servicios de sistema de vigilancia monitoreo y alarma electrónica que cuente con técnicos que no se encuentren inscriptos en el registro puede ser sancionado con multas de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento. Los requisitos para pertenecer En su artículo 2, la ley define a los técnicos/as instaladores/as como los encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que se comercialicen y que cumplan funciones similares a las mencionadas. Los requisitos para que los técnicos instaladores puedan inscribirse en el registro son: ser mayor de dieciocho años, ser ciudadano argentino o extranjero con dos años de residencia permanente en el país, certificado de reincidencia y poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes que la autoridad de aplicación determine. |
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