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Gobierno de la CABA Denuncian la publicidad "Juego limpio" [BPN-19/11/08] El legislador Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires) presentó una denuncia en Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se saque de circulación la campaña del Gobierno porteño relacionada con la limpieza en la vía pública denominada "Jugá limpio". El 5 de noviembre, este organismo se expidió sobre el tema e hizo lugar a su pedido. En la publicidad se invitaba a las personas a "sumarse al equipo" sin advertencia alguna referida a qué equipo se aludía. Al mismo tiempo, se proponía enviar la palabra "jugá" al 42222 sin informarle que el mensaje de texto tendría un costo de veinticinco centavos. "Notifíquese a la jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cabeza de su titular, haciéndosele saber que deberá en término de 5 días hábiles improrrogables a contar desde la notificación, acreditar el acatamiento de la norma dispuesta y las medidas que adopte en cumplimiento de la medida cautelar dictadas en las presentes actuaciones en sede de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor", señalaron en el fallo. Asimismo y con la finalidad de efectivizar la medida, solicitaron comunicarla a las empresas de telefonía móvil que operan en el territorio nacional, haciéndosele saber que deberán arbitrar de inmediato los medios necesarios para impedir todo débito y/ o cobro indebido, derivado de la operatoria cuyo cese ya se ha ordenado. Induce a error y engaño Defensa del Consumidor consideró que el accionar de los responsables de la campaña contravendría prima facie lo normado específicamente por el artículo 4 de la Ley 21.240 de Defensa del Consumidor que refiere al deber de información cierta y detallada a los consumidores y al artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad comercial que alude a cualquier tipo de publicidad o propaganda que, entre otros supuestos, mediante ocultamiento induzca a error o a engaño en el receptor del mensaje. Explicaron que la falta de información u omisión informativa de la campaña ocasionaría que los interesados que envíen el mensaje deban soportar un cargo que puede reputarse ilícito o indebido en la medida en que es deliberadamente omitido en los anuncios o sitio WEB donde se invita a la gente a participar. Sostuvieron que es dable considerar que, entre otros derechos, la propia Constitución Nacional prevé en su artículo 42 que los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. "Para concluir cabría acotar que cobra particular relevancia el hecho de que sería una dependencia propia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la que estaría vulnerando normas de orden público que tutelan derechos de rango constitucional y no un proveedor particular", afirmaron en el fallo. |
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