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Dr. Matín Borrelli: "solo podrían colegiarse profesionales universitarios a partir del grado de licenciados de la profesión que corresponda a cada facultad".

Dr. Matín Borrelli: "solo podrían colegiarse profesionales universitarios a partir del grado de licenciados de la profesión que corresponda a cada facultad".

Proyecto marco de Colegios Profesionales

Fijarían requisitos estrictos para crear un colegio

[BPN-03/12/08] El legislador Martín Borrelli (PRO) presentó un proyecto de ley de Colegios Profesionales para que toda actividad que quiera impulsar la creación de un colegio tenga que cumplir una serie de requisitos ineludibles. Uno de los principales puntos de la propuesta es que solamente podrían colegiarse profesionales universitarios a partir del grado de licenciados de la profesión que corresponda a cada facultad.

Aquellos que cumplan con las condiciones exigidas deberán presentar el proyecto de ley de constitución del Colegio Profesional avalado por la firma del 30% de los graduados de dicha profesión y con domicilio real o constituido para el ejercicio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fin de facilitar la presentación de dichos proyectos, el organismo de implementación de la Legislatura tendría a su cargo: recibir los proyectos, asistir a los profesionales presentantes, constatar en consulta con la Comisión de Legislación General y Trabajo la legalidad del proyecto y verificar que cumpla con los requisitos.

Una vez cumplimentada esta etapa, remitiría las planillas de firmas a las universidades y facultades respectivas para su verificación por muestreo dentro de los tres días hábiles.

Verificación de requisitos

De aprobarse este proyecto, cada Facultad tendría que verificar la veracidad de los datos de las planillas remitidas por muestreo en el plazo de treinta días hábiles prorrogables por el mismo período a pedido de la Facultad interviniente.

Finalizada la verificación, la Universidad remitiría las actuaciones a la Legislatura informando acerca de la veracidad de los datos consignados en las planillas y el porcentaje que representa respecto de los egresados de esa facultad de la profesión de que se trate.

Si del informe de las universidades intervinientes, surgiera la existencia de irregularidades que se refieran al título de grado y que sean igual o mayor que el cinco por ciento de los datos verificados, el proyecto de Colegiación Profesional quedaría desestimado. Al mismo tiempo, esa solicitud de ley de colegio profesional no podría reiterarse por el término de dos años.

Las finalidades del colegio

Los fines esenciales de los colegios profesionales serían:

- Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus colegiados.

- Promover el mejoramiento cultural y científico de los colegiados.

- Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad; y en resguardo de quienes soliciten los servicios.

- Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y el empirismo.

- Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con las respectivas profesiones universitarias, responder y rendir los informes que soliciten entidades o funcionarios oficiales en materia de su competencia.

- Contestar y rendir los informes que les sean solicitados por personas o entidades públicas en materia de su competencia.

- Contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de Buenos Aires y al cumplimiento de los fines y objetivos de todas las universidades del país.

- Garantizar que los profesionales ejerzan su actividad de conformidad con el objetivo de satisfacer las necesidades y servicios requeridos por los destinatarios.

La impugnación de los colegios

De aprobarse la iniciativa, durante el plazo de sesenta días hábiles, el proyecto de ley de colegiación podría ser impugnado por graduados de esa misma profesión. Las impugnaciones presentadas deberían alcanzar un número igual o mayor al 20% de los graduados de la profesión de que se trate, las que serán verificadas en un número igual o mayor al 5% de las mismas por el organismo de implementación de la Legislatura, caso contrario se desestimarían.

La oganización del colegio.

Los colegios profesionales estarían integrados por tres órganos: asamblea de delegados, consejo directivo y tribunal de disciplina. Para ser miembro de los órganos del colegio se requeriría: ejercer la profesión en la ciudad de Buenos Aires, estar matriculado, ser de conocida honorabilidad y competencia, no haber sido sancionado por el Tribunal de Disciplina y tener una antigüedad en el ejercicio de la profesión de tres o más años.

Los miembros de los órganos del colegio durarían dos años en sus funciones. En ningún caso se permitiría la reelección para el mismo cargo antes de que transcurran por lo menos dos períodos y su desempeño es ad-honorem.

Por otra parte, tendrían a su cargo la creación de una base de datos que contenga los antecedentes profesionales de sus matriculados, la que deberá ser de carácter público y de fácil accesibilidad a fin de que pueda ser consultada por los interesados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: www.martinborrelli.com.ar

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