La
cuota no podrá superar el 30% del importe total percibido por el
consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los
últimos seis meses. |
Banco Ciudad
Créditos para
consorcios
[BPN-17/12/08]
El Banco Ciudad instrumentó préstamos para consorcios. Los montos van
desde los 5 mil a los 150 mil pesos y podrán ser solicitados para fines
generales o de accesibilidad física.
Los vecinos
podrán pedir préstamos para: reparación, embellecimiento,
mantenimiento y refacción de espacios comunes, frente de edificios y
ascensores, adquisición de elementos necesarios para el normal uso del
edificio y pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales del
consorcio por la mala gestión administrativa del administrador anterior.
En cuanto a
las obras de accesibilidad física se incluye: remodelación,
adaptabilidad, practicabilidad, visitabilidad y refacción de áreas de
propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal con el fin de
dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida,
espacios de circulación cubiertos o descubiertos, desniveles que se
proyecten en la entrada de un edificio o bien en pasajes o corredores,
escaleras de accesos y pasajes, rampas, medios de elevación alternativos,
ascensores, superficies antideslizables y pasamanos, todo de acuerdo a las
pautas establecidas en la normativa vigente.
La cuota no
podrá superar el 30% del importe total percibido por el consorcio en
concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos seis meses.
El cobro podrá realizarse por débito automático en Cuenta Corriente o Cuenta Corriente Especial. Según informaron, para préstamos con destino
de fondos de accesibilidad física, la cuenta corriente gozará de una
bonificación de hasta el 100% sobre el costo de mantenimiento, durante
los primeros 6 meses.
A su vez, se
aceptarán cancelaciones anticipadas, aceptándose seis cuotas como
mínimo. Dichas sumas se imputarán a la disminución del capital con el
recálculo de intereses correspondientes. La comisión a percibir será
del 2% a aplicar sobre el monto de la cancelación anticipada.
En los
préstamos para fines generales, del presupuesto para ejecutar trabajos se
financiará hasta el 80% del presupuesto aprobado por asamblea o por el
administrador con conformidad del consejo de propietarios, hasta un
máximo de 150 mil pesos. En los destinos de accesibilidad física, del
presupuesto para ejecutar trabajos se financiará hasta el 85% del
presupuesto aprobado por asamblea, hasta un máximo de 150 mil pesos.
Los plazos
máximos son para el destino general hasta 36 meses para montos inferiores
o iguales a 70 mil pesos y superiores hasta 60 meses. Para el destino de
accesibilidad física, hasta 60 meses. La tasa de interés es variable y
la amortización en sistema francés
Condiciones
para acceder al préstamo
Los requisitos
para poder acceder al crédito son:
- Que ni el
consorcio ni el administrador presenten antecedentes desfavorables en el
banco o en el sistema financiero.
- Reglamento
de Copropiedad y sus eventuales reformas, debidamente inscriptos.
- Acta de
designación del administrador.
- Acta de
asamblea de copropietarios, con las mayorías exigidas por el Reglamento
de Copropiedad y Administración vigentes para la aprobación de la
solicitud del crédito, en la cual se manifieste el monto del préstamo a
solicitar, el destino del mismo y que prevea la creación de expensas
extraordinarias para la garantía y pago del crédito.
- Acreditar
que el consorcio se mantiene al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y previsionales. Seis últimos depósitos de cargas sociales,
seguros y/o gastos administrativos y demás cargas que afecten al
edificio. A tal efecto, se deberán acompañar las constancias de pagos,
la inscripción del consorcio como agente de retención ante la AFIP
(circular 3439) y los certificados de libre deuda emitidos por los
organismos recaudadores.
- Liquidación
de expensas de los últimos doce períodos mensuales, con expresión del
porcentual de morosidad registrado en dicho período.
-
Presentación de un flujo de fondos proyectados por un período no
inferior a doce meses, de una declaración jurada respecto al estado de
deuda del edificio con terceros, de una declaración jurada en la que se
informe que el consorcio no se encuentra demandado judicialmente al
momento de la aprobación de la creación de la expensa extraordinaria.
- Apertura de
una cuenta en el Banco Ciudad, a través de la cual el consorcio
autorizará al Banco a efectuar los débitos de los importes de las cuotas
del préstamo a su vencimiento.
- Adhesión al
servicio de recaudación de expensas por ventanilla, ó pago global
anticipado de 48 hs del total de la cuota por parte del administrador en
la cuenta correspondiente.
-
Presentación del presupuesto de trabajos a ejecutar y/o fotocopias de
certificados de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales (la
cancelación de deudas, se efectuará mediante cheque propio emitido a
nombre de cada Organismo Recaudador) aprobado por asamblea o por el
administrador con la conformidad del consejo de propietarios.-
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