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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


La cuota no podrá superar el 30% del importe total percibido por el consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos seis meses.

La cuota no podrá superar el 30% del importe total percibido por el consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos seis meses.

Banco Ciudad

Créditos para consorcios

[BPN-17/12/08] El Banco Ciudad instrumentó préstamos para consorcios. Los montos van desde los 5 mil a los 150 mil pesos y podrán ser solicitados para fines generales o de accesibilidad física.

Los vecinos podrán pedir préstamos para: reparación, embellecimiento, mantenimiento y refacción de espacios comunes, frente de edificios y ascensores, adquisición de elementos necesarios para el normal uso del edificio y pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales del consorcio por la mala gestión administrativa del administrador anterior.

En cuanto a las obras de accesibilidad física se incluye: remodelación, adaptabilidad, practicabilidad, visitabilidad y refacción de áreas de propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal con el fin de dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida, espacios de circulación cubiertos o descubiertos, desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en pasajes o corredores, escaleras de accesos y pasajes, rampas, medios de elevación alternativos, ascensores, superficies antideslizables y pasamanos, todo de acuerdo a las pautas establecidas en la normativa vigente.

La cuota no podrá superar el 30% del importe total percibido por el consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos seis meses. El cobro podrá realizarse por débito automático en Cuenta Corriente o Cuenta Corriente Especial. Según informaron, para préstamos con destino de fondos de accesibilidad física, la cuenta corriente gozará de una bonificación de hasta el 100% sobre el costo de mantenimiento, durante los primeros 6 meses.

A su vez, se aceptarán cancelaciones anticipadas, aceptándose seis cuotas como mínimo. Dichas sumas se imputarán a la disminución del capital con el recálculo de intereses correspondientes. La comisión a percibir será del 2% a aplicar sobre el monto de la cancelación anticipada.

En los préstamos para fines generales, del presupuesto para ejecutar trabajos se financiará hasta el 80% del presupuesto aprobado por asamblea o por el administrador con conformidad del consejo de propietarios, hasta un máximo de 150 mil pesos. En los destinos de accesibilidad física, del presupuesto para ejecutar trabajos se financiará hasta el 85% del presupuesto aprobado por asamblea, hasta un máximo de 150 mil pesos.

Los plazos máximos son para el destino general hasta 36 meses para montos inferiores o iguales a 70 mil pesos y superiores hasta 60 meses. Para el destino de accesibilidad física, hasta 60 meses. La tasa de interés es variable y la amortización en sistema francés

Condiciones para acceder al préstamo

Los requisitos para poder acceder al crédito son:

- Que ni el consorcio ni el administrador presenten antecedentes desfavorables en el banco o en el sistema financiero.

- Reglamento de Copropiedad y sus eventuales reformas, debidamente inscriptos.

- Acta de designación del administrador.

- Acta de asamblea de copropietarios, con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y Administración vigentes para la aprobación de la solicitud del crédito, en la cual se manifieste el monto del préstamo a solicitar, el destino del mismo y que prevea la creación de expensas extraordinarias para la garantía y pago del crédito.

- Acreditar que el consorcio se mantiene al día en el pago de sus obligaciones tributarias y previsionales. Seis últimos depósitos de cargas sociales, seguros y/o gastos administrativos y demás cargas que afecten al edificio. A tal efecto, se deberán acompañar las constancias de pagos, la inscripción del consorcio como agente de retención ante la AFIP (circular 3439) y los certificados de libre deuda emitidos por los organismos recaudadores.

- Liquidación de expensas de los últimos doce períodos mensuales, con expresión del porcentual de morosidad registrado en dicho período.

- Presentación de un flujo de fondos proyectados por un período no inferior a doce meses, de una declaración jurada respecto al estado de deuda del edificio con terceros, de una declaración jurada en la que se informe que el consorcio no se encuentra demandado judicialmente al momento de la aprobación de la creación de la expensa extraordinaria.

- Apertura de una cuenta en el Banco Ciudad, a través de la cual el consorcio autorizará al Banco a efectuar los débitos de los importes de las cuotas del préstamo a su vencimiento.

- Adhesión al servicio de recaudación de expensas por ventanilla, ó pago global anticipado de 48 hs del total de la cuota por parte del administrador en la cuenta correspondiente.

- Presentación del presupuesto de trabajos a ejecutar y/o fotocopias de certificados de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales (la cancelación de deudas, se efectuará mediante cheque propio emitido a nombre de cada Organismo Recaudador) aprobado por asamblea o por el administrador con la conformidad del consejo de propietarios.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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