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Ascensores de la CABA

Les faltaría mantenimiento a 84 mil ascensores

[BPN-11/03/09] Con el objetivo de controlar el estado de los ascensores, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que está desarrollando un sistema digital a partir del cual se podrá detectar a quienes no cumplan con los mantenimientos obligatorios y estén en infracción. Esto se lograría mediante un cruce informático de datos y con la actuación interactiva de los vecinos.

Este sistema ofrecerá a los consorcistas la posibilidad de chequear si su edificio cumple con la normativa vigente y denunciarlo en caso de que no lo haga.

La medida llegó después de que Consejos Profesionales de Ingeniería Civil y de Ingeniería Industrial y la Agrupación de Profesionales Verificadores advirtieran que de los 120 mil ascensores que hay, el 70% supera los 20 años y le falta mantenimiento.

Hasta que se termine de informatizar el sistema, se continuará con el actual plan de verificación del estado documental y condiciones de funcionamiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizadas de vehículos y rampas móviles.

De acuerdo a las disposiciones vigentes, los consorcios tienen la obligación de que todos los medios de transporte vertical  deben ser controlados por operadores privados autorizados que deben tener el correspondiente permiso de conservación.

La verificación de los ascensores

La obligación del Gobierno porteño es llevar un registro actualizado y verificar que los ascensores se encuentren incluídos en este régimen de conservación.

Para observar si el consorcio cumple con todas las normas vigentes, el inspector solicitará al encargado del edificio la siguiente documentación:

- Libro de inspección, donde figure la habilitación y el resultado  mensual de cada control.

- La póliza de seguro de responsabilidad civil.

- La tarjeta donde conste el nombre, domicilio y teléfono de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento del ascensor; el nombre y la matrícula del profesional a cargo y la constancia de los controles mensuales.

En caso de que no cuenten con algunos de estos requisitos, el consorcio será pasible de las sanciones previstas por el Código de Edificación,  por las leyes 451 y 1217 y por el Decreto 879/2006.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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