[BPN 11/03/09]
El 26 de febrero, a las 11 horas, comenzaron los cursos de capacitación
que se dictan en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
destinados a todos los instaladores de alarmas y sistemas de vigilancia.
Hacer el curso es uno de los requisitos para poder ejercer la actividad
después de que se sancionara y entrara en vigencia la Ley 2854.
Esta ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la creación de un Registro
Único de Técnicos e Instaladores de Sistemas de Monitoreo que depende
del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño.
Publicada en
el Boletín Oficial el 23 de septiembre, establece que las empresas que
brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma
electrónica, deben contar con técnicos inscriptos en el registro, siendo
los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.
La iniciativa
fue impulsada por la legisladora Silvia La Ruffa (Frente para la
Victoria). En el proyecto de ley, argumentó que tuvo en cuenta que la
vigilancia electrónica es un complemento de la seguridad privada y que cumple
un papel importante de prevención. "Al instalar un sistema
electrónico de seguridad privada deben ingresar al domicilio particular o
comercial personas que en oportunidades no tienen credencial o
identificación alguna, creando una sensación de desconfianza",
resaltó.
Según
informó el Gobierno porteño, la creación del registro "apunta a
acreditar la idoneidad del técnico, permitir su identificación y de la
empresa a la cual pertenece".
"En el
curso van a conocer distintos aspectos que hacen no sólo a la seguridad
propia de la actividad sino a otros aspectos que tienen que ver con el
derecho, el correcto funcionamiento del sistema, el intercambio de
experiencias en la instalación y la normativa sobre cableado e
instalaciones, seguridad personal y contra incendio de las
instalaciones", explicó el director general de Seguridad Privada del
Gobierno de la Ciudad, Darío Urunaga.
Los requisitos
para que los técnicos instaladores puedan inscribirse en el registro son:
ser mayor de dieciocho años, ser ciudadano argentino o extranjero con dos
años de residencia permanente en el país, certificado de reincidencia y
poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a
la actividad otorgado por establecimiento público o privado (incorporado
a la enseñanza oficial de acuerdo a los estándares reconocidos por los
organismos técnicos pertinentes que la autoridad de aplicación determine).
Por otra
parte, informaron que el prestador de servicios de sistema de vigilancia
monitoreo y alarma electrónica que cuente con técnicos que no se
encuentren inscriptos en el registro puede ser sancionado con multas de
500 a 5 mil unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o
establecimiento.