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Fallo de la Justicia

Un juez condenó al consorcio, al conservador y al encargado

[BPN-08/04/09] Un fallo de la Justicia responsabilizó a un consorcio, al conservador, al encargado del edificio y a la persona que estaba realizando la reparación del ascensor por un accidente que sufrió una mujer cuando su pierna se quedó atrapada entre la cabina del ascensor y la pared del hueco del mismo.

Cuando ella ingresó al ascensor, éste comenzó a elevarse con las puertas abiertas quedando su pierna entre la cabina y la pared del hueco del ascensor

Al sufrir lesiones graves, la mujer presentó una demanda contra el consorcio de propietarios, el encargado del edificio y la empresa que efectuaba el mantenimiento del ascensor. Por otra parte, la Justicia también citó como terceros a un trabajador de la empresa que mantenía el ascensor y a su titular.

La sentencia de primera instancia fue apelada y tras ello, la Cámara dispuso que la condena sea satisfecha en forma concurrente o "in solidum".

El fallo de segunda instancia

La Cámara se expidió respecto de cada uno de los vinculados en este pleito. Respecto del encargado sentenció que éste debe responder por el daño de una persona a causa del mal funcionamiento y caída de un ascensor toda vez que la prueba rendida indica un desconcepto desatinado y peligroso acerca del cumplimiento de sus obligaciones.

Señalaron que ante la constatación del mal funcionamiento del ascensor, se limitó sólo a llamar al servicio técnico y dejar abiertas las puertas del elevador para que nadie pueda utilizarlo, "sin señalar ni colocar cartel alguno a los fines de alertar a los posibles usuarios".

En cuanto a la persona que tenía asignadas las funciones de técnico especialista en la reparación de elevadores, sostuvieron que "debe responder frente al daño sufrido por una persona a causa del mal funcionamiento y caída de un ascensor debido a que, habiendo concurrido a repararlo, no procedió con el debido cuidado que la tarea requería al cerrar las puertas, sin antes verificar que el encargado del edificio hubiese colocado un cartel que advirtiera acerca de su estado, pues ello inducía a las personas que ingresaban al edificio a creer que funcionaba correctamente".

En cuanto al consorcio como a la empresa encargada de la conservación de ascensores, aseguraron que son responsables por los hechos del encargado del edificio y del técnico que fue enviado a realizar la reparación de un elevador cuyo mal funcionamiento y caída provocó daños a la actora (la accidentada) por aplicación del factor objetivo – deber de garantía – y de conformidad con el artículo 1113 del Código Civil.

Por otra parte, agregaron que teniendo en cuenta que un elevador es una cosa generadora de riesgo, corresponde al consorcio de propietarios -que ostenta el carácter de dueño y guardián- "extremar todos los cuidados y precauciones para que en el momento de su reparación no se produzcan daños a terceros, garantizando que esa reparación sea efectuada dentro de un marco de seguridad adecuado y sin que sea admisible su liberación de responsabilidad".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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