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Defensa del Consumidor

La ley "no llame" se implementaría en 90 días

[BPN-20/05/09] El registro "No llame" -a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor- se creó con el objetivo de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir de las empresas de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios. Sin embargo, pese a que la ley se aprobó en el 2006 y se reglamentó en el 2007 todavía no se implementó.

De acuerdo a lo que informó el titular de Defensa del Consumidor, Oscar Michelotti, el registro estaría funcionando "dentro de seis meses, como mucho" aunque aclaró que aún se deben resolver muchas trabas. "Tenemos que desarrollar un sistema informático para el registro y hay que resolver las cuestiones juridisccionales que la reglamentación no especifica", explicó.

Al mismo tiempo, sostuvo que desde que asumió su gestión recibió pedidos de entrevistas de representantes de empresas de telemarketing y call centers. Según él, hay muchos sectores que presionan para dilatar, modificar o atenuar sus alcances.

Michelotti también recibió un llamado del director Nacional de Protección de Datos Personales, Juan Travieso, quien le advirtió que el registro porteño era inconstitucional: "pretendía que nos limitáramos a tomar denuncias, y nada más", subrayó.

El proyecto de implementación

"Hubo varios pedidos de informe al Gobierno porteño por la demora. En su momento, le dijimos a Ramiro Masjuán (el antecesor de Michelotti, que renunció en diciembre pasado) que si el problema era la reglamentación, enviara las correcciones y lo cambiábamos. Nunca mandaron ni hicieron nada", resaltó el legislador porteño Alejandro Rabinovich, autor del proyecto.

Según la ley, el plazo para efectuar la denuncia es de diez días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la presente ley, el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de identidad, número de registro y última factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos, conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias.

La inscripción la puede realizar cualquier persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.

A partir de la sanción de esta ley, las empresas que utilizan el sistema de telemarketing no podrían dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".

Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas -en el ámbito de la ciudad- no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.

Las inscripciones tienen una duración de dos años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.

Al mismo tiempo, los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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