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El proyecto propone una multa de 5 mil unidades fijas al frentista cuando no se pudiere identificar al infractor.

El proyecto propone una multa de 5 mil unidades fijas al frentista cuando no se pudiere identificar al infractor.

Residuos en la vía pública

Siempre el frentista será el culpable

[BPN-07/09/11] El pasado jueves 11 de agosto, un legislador de la ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de ley para que se multe a quienes arrojen los residuos en la vía pública y no en los contenedores que se dispondrían para tal fin. En caso de que no se pudiera identificar al responsable, la multa se elevará y deberá ser abonada por todos los propietarios frentistas del lugar donde se encuentre el contenedor.

La iniciativa fue elaborada por Bruno Screnci (PRO) y establece que se incorporen al Código de Faltas multas de 2 mil unidades fijas para quienes "dispongan residuos domiciliarios fuera de los contenedores" y de 5 mil unidades fijas "cuando no se pudiere identificar al infractor, la que será prorrateada entre todos los propietarios frentistas".

"El proyecto apunta a que al momento en que sea implementado el sistema de recolección diferenciada de residuos los vecinos de la ciudad cumplan con la separación de residuos en origen establecida por el artículo 14 de la ley de residuos sólidos urbanos", explicó Screnci en sus fundamentos.

Agregó además que "el desafío actual es fomentar una nueva racionalidad social que nos permita reconstruir los vínculos que el ser humano desarrolle mediante la sociedad con el ambiente".

Escombros y recolectores

Por otra parte, el artículo 5º del proyecto de Screnci estipula multas de hasta 5 mil unidades fijas a quienes dispongan residuos voluminosos, restos de podas, escombros y remantes de obra en la vía pública.

En tanto, el artículo 2º establece multas de hasta 2 mil unidades fijas para quien disemine residuos en la vía pública. Sin embargo, "si el infractor estuviere autorizado para la recolección de residuos se impondrá accesoria de inhabilitación a la persona jurídica permisionaria".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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