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Presupuesto 2013 del Ejecutivo porteño Si la Legislatura lo aprueba, el ABL subirá un 24% [BPN-10/10/12] El Ing. Mauricio Macri (PRO), en su calidad de Jefe de Gobierno porteño, presentó ante la Legislatura de la Ciudad el Presupuesto 2013 que incluye un aumento del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) del 24%, en promedio. De esta forma se confirmó el anuncio que había realizado la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) en este sentido el 30 de julio pasado [BPN Nº 469 del 08/08/12: "El año que viene el ABL subirá un 24%"]. El proyecto de ley fue enviado el 1 de octubre pasado por el Ejecutivo porteño, el cual planea, de cara al 2013, recaudar de esta forma unos $ 1.200 millones más que el año anterior. En otro orden de cosas, la AGIP modificó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para rechazar la implementación del aumento del ABL. Cómo impugnar el VIR Según la Resolución 648/12 firmada el 6 de septiembre y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 12 de ese mes, para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) -valor que se toma como base para calcular la actualización anual de la tasa impositiva sobre el ABL- se deberá presentar: - un escrito solicitando la revisión de dicho concepto, - dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor a 2 meses) realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y certificadas emitidos por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, - una copia de la constancia del VIR emitida vía web, - una fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio y - un comprobante de pago de ABL. En cuanto a la documentación de quien efectúa la presentación, se solicita: - DNI de la persona que realiza la misma, - el estatuto de conformación, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del mismo). - acta con nómina de autoridades vigente y copia certificada y - poder suscripto ante escribano con firma certificada (en caso de ser una tercera persona). Una vez cumplidos los requisitos, el contribuyente deberá presentarse ante la AGIP para iniciar un nuevo expediente electrónico referido al reclamo. Procesada la información, el fisco porteño resolverá si es procedente el pedido de impugnación presentado por el contribuyente. A partir de allí, el interesado contará con 15 días hábiles administrativos para interponer un recurso jerárquico a fin de cuestionar la resolución emitida por la AGIP |
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