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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


La ley dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí".

La ley dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ya es obligatorio separar los residuos en origen

[BPN-10/09/14] El pasado 12 de agosto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó los artículos 16º y 17º de la Ley 1.854 de Residuos Sólidos Urbanos. A partir de ahora, todos los generadores -tanto individuales como especiales- deberán separar en origen los residuos. Aquellos que no cumplan con esta obligación serán pasibles de multas que irían desde 50 a 32.500 pesos.

Así lo dispuso la Resolución 1.444, publicada en el Boletín Oficial el pasado 20 de agosto que constó de 4 artículos y fue firmada por Edgardo Cenzón, ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA.

Los artículos

El Art. 16º de la Ley 1.854 estableció que "la disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación".

Por su parte, el Art. 17º impuso que "la disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente".

Las nuevas obligaciones

En su anexo, la resolución estableció que todos los generadores de residuos sólidos urbanos deberán "disponer dentro de su propiedad la cantidad necesaria de recipientes para garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuo de forma diferenciada. Los mismos deberán estar claramente señalizados y ser accesibles, a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de materiales".

Asimismo, cada generador deberá "arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega al servicio de recolección o recepción".

En el caso de que no se disponga en la vía publica de recipientes o contenedores específicos para los residuos secos, Cenzón determinó que "éstos deberán ser entregados a los recuperadores de materiales reciclables para su posterior clasificación y procesamiento".

Además, los generadores deberán "implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades o habiten en la propiedad sobre el mecanismo a seguir". En este sentido, el GCBA obligó a los consorcios a que "mediante la colaboración de la administración con los mismos, dispongan las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta normativa".

Residuos secos y húmedos

En el anexo de la norma, Cenzón dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí". Mientras que el color verde identificará a los recipientes de residuos secos, el color negro representará a los de los húmedos.

Residuos secos

El GCBA considera como residuos secos a vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones. Todos vacíos, limpios y secos.

Residuos húmedos

Asimismo, los residuos húmedos son "todos aquellos Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que no entran en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda". El GCBA considera que ésta "contiene la fracción orgánica, es decir los restos de materiales susceptibles de ser compostados, resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales".

Multas

El artículo 4º de la Resolución 1.444 determinó que la Dirección General de Comunicación del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá publicar esta normativa por distintos medios de difusión recordando a la comunidad, a los particulares, a las sociedades comerciales, a los locales, a los establecimientos en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales y a los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, que se aplicarán los artículos 1.3.9 y 1.3.9.2 del Capítulo III del Libro II de la Sección del Anexo I de la Ley 451.

Residuos domiciliarios

El Art. 1.3.9 establece que "quien deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos en recipientes antirreglamentarios o no cumpla con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, será sancionado con multas de $50 a $500".

Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales o industriales, o provengan de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable será sancionado con multa de $200 a $5.000, una inhabilitación o una clausura.

Generadores especiales

Por otra parte, cabe aclarar que el Art. 1.3.9.2 fijó las multas en Unidades Fijas (UF) para generadores de residuos especiales entre los que se cuentan los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta unidades funcionales.

Una UF equivale al valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (ACA), el cual es actualizado semestralmente. En este momento, el valor del litro de nafta ronda los $13, por lo tanto a la fecha una UF equivale a $6,5.

En este marco, el Art. 1.3.9.2 determinó que cuando estos generadores de residuos no los separen y nos los dispongan en forma diferenciada de acuerdo a la normativa vigente serán sancionados con una multa de entre 500 UF ($3.250) y 2.000 UF ($13.000).

La multa ascenderá hasta 5.000 UF ($32.500) cuando se trate de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, una empresa o un establecimiento comercial, de servicios o que lleve a cabo alguna actividad lucrativa Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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