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Proyecto de ley porteño

Si el servicio técnico no se presenta la empresa pagaría multa

Sede central de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la Av. Belgrano 672.

Sede central de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la Av. Belgrano 672.


[BPN-15/08/19] El pasado 16 de julio, la Defensoría del Pueblo de la CABA presentó un proyecto de ley para que las empresas prestatarias de servicios, tanto las públicas como las privadas, deban resarcir a sus usuarios con una multa de 150 unidades fijas (3.210 pesos) cuando incumplan el día y horario pautado para una visita técnica.

Para lograr su objetivo, la iniciativa propone modificar un artículo y agregar cuatro a la Ley 2.962 de diciembre de 2008 que regula las empresas prestatarias de servicios técnicos <texto original>.

El proyecto modifica el artículo 1º que define el objeto de la ley: "La presente ley tiene por objeto regular los servicios técnicos a domicilios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios, públicas o privadas, que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Lo primero que la iniciativa hace es agregar a las empresas una obligación relacionada con la seguridad de los vecinos a la hora de dejar entrar a sus casas a un extraño: "...con una antelación mínima de treinta minutos a la realización de la visita técnica, [las empresas] deberán notificar al consumidor o usuario, el nombre completo y documento nacional de identidad del profesional que prestará el servicio, acompañado de su fotografía actualizada, y el número o código de referencia con el que se identifica la visita vinculada al reclamo originado. Las empresas podrán realizar la notificación a través del envío de un correo electrónico desde un dominio registrado perteneciente a dichas empresas, por mensajería instantánea o a través de un medio similar que garantice el adecuado suministro al usuario y/o consumidor de la información señalada...".

En segundo lugar establece el resarcimiento que hasta el 30 de agosto será de 3.210 pesos: "En caso de que las empresas prestatarias incumplan el día y horario pautado, deben resarcir al usuario con el equivalente a ciento cincuenta unidades fijas o conforme lo determine la ley tarifaria anualmente. Dicho importe debe ser acreditado como pago a cuenta de próximas facturas".

A continuación, si la empresa no paga el resarcimiento, permite que el usuario reclame en Defensa y Protección del Consumidor porteño: "En caso de que la empresa prestataria no haga efectivo el pago [...] previsto en el artículo 7º, el usuario o consumidor tiene derecho a reclamar su pago conforme el régimen procedimental establecido en la Ley N° 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario)".

Por último, ordena que "las empresas prestatarias están obligadas a comunicar al usuario o consumidor, en ocasión de pautar la realización del servicio técnico, su derecho a percibir al resarcimiento en caso de incumplimiento de la fecha y hora pautada".

El proyecto consta de seis artículos de los cuales uno es de forma, ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 1955/2019 y fue firmada por Alejandro Amor, defensor del pueblo de la CABA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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