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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Lic. Alicia ArenazaSociedad

Es más conveniente contratar un discapacitado por Lic Alicia Arenaza (*)

No sólo está comprobado que son trabajadores aplicados sino que el estado otorga importantes beneficios a quienes los contratan

Desde hace 25 años, trabajo como psicóloga en VITRA ( vivienda trabajo y capacitación para el lisiado), una Institución que da salida educativa a través de una escuela primaria y secundaria a jóvenes y adultos con severos compromisos motrices, sin déficit intelectual. Durante 25 años he visto egresar a jóvenes bachilleres, con Formación en Administración.¡ 25 promociones!, mucho de ellos, ya no están con nosotros...pero en estos momentos, lo que me llama a la reflexión de todos...es: ¿Qué le pasa a un sujeto humano, que teniendo todas las condiciones para ejercer un trabajo, no lo consigue...? porque sus marcas en el cuerpo lo tornan un sujeto no elegible desde... ¿la estética?, ¿el desconocimiento?. ¿Qué frustración siente alguien que habiendo dedicado años de su vida a capacitarse debe pasar el resto de sus días, si no tiene la suerte de tener una empresa familiar, mirando el techo u ocupando su tiempo frente a un televisor o en tareas aburridas y por las que no soñó, luego de haber realizado estudios universitarios?

Demasiado se habla de los derechos de los sujetos con discapacidad (aunque en verdad. ¡pocos se cumplen!), pero qué poco se habla de las obligaciones de estos mismo sujetos, que en tanto personas deben devolver a la sociedad lo que ésta les ha brindado... Corren épocas de crisis, de profundas crisis económicas y sociales, pero esta situación reinaba... en épocas mucho más prósperas... Y si de economía se piensa... frente a la necesidad de contratar un empleado, las leyes benefician económicamente a quienes los empleen. En principio se debe destacar que a una persona con discapacidad le son aplicables las mismas leyes laborales que al resto de los trabajadores porque tienen los mismos derechos y obligaciones.

Respecto de las Obras Sociales se encuentran obligadas a tomar al trabajador con discapacidad, al igual que las A.R.T. que no pueden negarse a cubrirlos por su condición de tal. Mediante  leyes se ha intentado aumentar las oportunidades de las personas con discapacidad de conseguir o conservar un empleo siendo las disposiciones más importantes las siguientes:

a) La ley 24308 determina la obligatoriedad de asignar espacios en concesión a las personas con discapacidad, para la explotación de pequeños comercios en toda sede administrativa de organismos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos que hayan sido concesionadas o privatizadas. En el  ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esta ley fue reglamentada por el decreto 1553, que precariza las condiciones laborales de quien ejerce esa explotación, pero que mantiene los requisitos de comodidad y rentabilidad del lugar que se asigne, así como la posibilidad de ser asistido por dos personas en carácter de dependientes.
b) La ley dispone que el Ministerio de Trabajo, establecerá  programas para los trabajadores que presenten mayores dificultad de inserción laboral, la promoción de talleres protegidos de producción (que en la Ciudad de Buenos Aires no están legislados y por ello funcionan como escuelas especiales), apoyo al trabajo domiciliario y prioridad en la concesión de uso de bienes de dominio público o privado al estado, para la explotación de pequeños comercios. La legislación también dispone la exención del orden del 50 % de las contribuciones patronales, para quienes contraten personas con discapacidad.
c) La ley 22431 en su artículo 8, determina la obligación de ocupar personas discapacitadas idóneas en una proporción no inferior al 4 %, del personal en organismos públicos Nacionales y empresas y sociedades del estado. En ese mismo sentido decidieron los Constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el artículo 43 estableció que la Ciudad Autónoma debe asegurar la incorporación gradual de un 5 % como mínimo, de personas con necesidades especiales en todos los organismos que de ella dependan.

Como el optimismo y la creencia en la capacidad de cambio de los seres humanos, es lo que me caracteriza y lo que me ha posibilitado continuar en la lucha por los derechos de TODOS, me animo a pensar que tal vez muchos desconozcan estas leyes, y sus beneficios. Beneficios para unos y para otros, y cuando estos son mutuos la lógica me dice que el éxito debería ser la regla, pero no!

Quienes emplean sujetos con discapacidad, ven sorprendidos, que el rendimiento es mayor, que el índice de ausentismo menor... ¿entonces?

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(*) La Licenciada Alicia Arenaza es Lic. en psicología egresada de la UBA, Master en Psiconeuroinmunoendocrinología de la Universidad de Ciencias Biomédicas Dr. René Favaloro y Master en Integración de Personas con Discapacidad Universidad de Salamanca. Trabaja hace 25 años en la atención de sujetos discapacitados y sus familias, coordina talleres de Sexualidad y  Discapacidad, Neuropsicóloga en diagnóstico y  rehabilitación de pacientes neurológicos y coordinadora de talleres de memoria.Se desempeña como psicóloga en VITRA ( vivienda trabajo y capacitación de lisiado grave) y en el Primer Centro Médico Argentino en Psiconeuroinmunoendocrinlogía.  

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