Opiniones
Algunos
botones...
Señores:
Con
todo respeto pregunto si no es posible agregar algunos botones al boletín de tal
manera que al cliquear (en el) se abriera la página donde se obtiene la información ampliada o
particularizada de cada tema.
Han
instalado unas estrellitas que prenden y apagan, ¿no es ese un buen lugar para
cliquear e ir de inmediato a la nota correspondiente?
La
otra pregunta que me hago es, (pregunto con todo respeto y al sólo efecto de
entender mejor) el "destinatario tipo del boletín". Observo que tratan
temas vinculados a la propiedad horizontal, luego vamos a ver también la
administración de los consorcios, allí abrimos una llave a mi juicios
necesariamente especulativa: 1. administradores. 2 consorcistas. Para
Administradores se proponen sugerencias, modalidades, etc. Se busca un nuevo
perfil de administrador. Cuál es el nuevo perfil, sintetizando al arquetipo?
Por
el lado de propietarios se busca una participación más efectiva y eficaz.
La
ley 13512 tiene 55 años poco más o menos porque no es fácil modificarla. Suena
esto como simplificación. Se puede debatir, hacer un profundo estudio, etc. es
cierto, todo es posible, pero el marco hasta ahora nunca se dió.
La
conformación 'sociológica' de los consorcistas, podría decirse en sentido
amplio, no están en aptitud de contener al administrador que siendo
representante legal del consorcio asume esa responsabilidad frente a la ley de
fondo y puede ser demandado por su conducta si es merecedor de ello.
Tener
la co-administración con un órgano como el consejo de administración (que no
existe para la ley) y no está obligado ante nadie, pero exigiendo al
administrado cumplir con las decisiones que el cuerpo adopte por su lado y
muchas veces no compartidas siquiera entre ellos mismos, por supuesto sin tener
por esto responsabilidad asumida legalmente más allá del compromiso de ocuparse
"cuando pueda de mirar un poco las cosas".
Es
la asamablea el órgano por excelencia y de ella está todo escrito ya, en la ley
de sociedades comerciales para las sociedades anónimas.
La
ley permite que un propietario, un particular, pueda administrar. Esta brindando
la oportunidad coloquial que se administre el consorcio por sí mismo. La
propiedad horizontal es ante todo la suma de varios hechos antecedentes a la
construcción del edificio, se entiende que un grupo humano se junta para
comprar un terreno y mandar edificar vivienda para todos ellos. Esto no
resultará dijo Velez Sarsfield y lo negó en el Código Civil de su autoría.
Pero la PH existía en larvas primitivas ya en Siria y Caldea como propiedad por
pisos.
Lo
simple de la cultura del administrador se resume en honestidad, sentido común y
un estar mirando (ocuparse de ver). Reglamentarlo, robotizarlo, esquematizarlo,
es a mi juicio todavía algo lejano felizmente.
Las
organizaciones que disputan el liderazgo de representación de estos miembros
de la PH, persiguen muchas veces un interés particular que consiste en
publicitar su enjundia en el tema, con otro fin, el de obtener algo a cambio. Y
esto resulta ser la venta de servicios profesionales, la oferta de
administradores impolutos por la preparación casta y pura que los enluce, etc.
Administro
propiedades hace 15 años, integro consejo de administración de varios
edificios, tengo algunos departamentos a mi cargo, soy abogado. Observo los
intentos progresistas de mejorar la profesión, el medio donde se desarrolla,
los controles y la especialización que se sugiere adecuados, etc. Soy por el
momento algo escéptico. No me cierro a nada en la vida. Pero, lo que veo sobre
estos proyectos de avanzar en el camino de las reformas, está lejos de hacerme
exclamar -huauuu!!!
Cordialmente
Ricardo
Azula
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