Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2021
Señores
AFIP
Presentes
Referencia:
Consorcios - información de las cuentas tributarias.
El
sistema actual de consulta permite únicamente el acceso al titular
de la clave fiscal; tratándose de consorcios (hoy personas
jurídicas) el único que posee la clave fiscal es el administrador
designado por asamblea de propietarios.
Reconociendo
que la responsabilidad es asumida por el titular de claves fiscales
es por lo que no criticamos la actual situación, pero debemos
reconocer que hay un grave problema que puede afectar a los
propietarios de los consorcios cuando no pueden tomar conocimiento
de las deudas fiscales existentes por falta de información o
inacción del administrador designado.
El
administrador de un consorcio actúa bajo la relación jurídica
definida por el mandato pero ello no evita que, a veces por
negligencia y otras por mala praxis, no paguen las obligaciones
fiscales o lo hagan fuera de término acumulando pasivos o generando
deudas por intereses y/o multas por los pagos fuera de término.
Si
a lo dicho se suma que los consorcios pueden no ser notificados por
su administrador como método para ocultar su mala praxis de la
deuda existente y agregando que todo ello recae únicamente sobre
los propietarios se torna necesario encontrar un procedimiento de
acceso para control.
Recordemos
que tanto la deuda como las multas y los intereses corresponden y
obligan al consorcio y no al administrador y que ante los desvíos
de éste último los responsables de cumplir con los requerimientos
de la AFIP son solo los propietarios a través del consorcio.
Todo
esto es la actual imposibilidad de acceder a solo la consulta
de la realidad tributaria expuesta en las Cuentas Tributarias.
El
único que tiene clave fiscal para obtener la información de las
cuentas tributarias es el administrador. Consideramos que dicha
clave no debe estar en conocimiento de los propietarios porque puede
llegar a traer problemas si quien la usa, lo hace de modo indebido.
Si
el administrador, no brinda informe de cuentas tributarias a los
propietarios bajo ninguna causa (por más que éstos se la
soliciten), ¿de qué manera puede un propietario saber si existen
deudas que afectan su propiedad?
Lo
antes expresado también se presenta al comprarse una unidad
funcional ya que esta información no es brindada a los escribanos,
quienes certifican la escritura, y luego quien compró su vivienda
se entera, meses después, de una deuda exigible enorme que tiene el
consorcio que nadie estaba enterado.
Una
posible solución, es si uno tiene declarado su inmueble ante la
AFIP, se podría modificar el sistema y asignar a dicho inmueble el
CUIT del consorcio y luego el titular de dicho inmueble con su clave
fiscal poder obtener directamente el informe de cuentas tributarias
correspondiente a su consorcio.
Otro
tema que merece su corrección es la posibilidad que tiene cualquier
persona (propietario, inquilino, quien esté por adquirir una
propiedad, etc.) de consultar a través de la página de la AFIP,
sin clave fiscal y con el CUIL del encargado. Acá se presentan
varios temas:
1.
Al entrar con un CUIL, no se valida con el nombre de la persona. Si
se tiene el CUIL incorrecto, seguramente se accederá a la
información incorrecta.
2.
Solo muestra los últimos 12 meses, si hay deuda anterior, no se
sabe
3.
Si muestra que se pagó, no figura si se pagó con atraso y si hay
multas e intereses a consecuencia de ello.
4.
Otro tema que se presenta es que si el encargado tiene más de un
trabajo en relación de dependencia, esa información no nos dice el
consorcio (solo dice empleador 1, empleador 2) y solo
el empleado con su clave fiscal tiene acceso a dicha información.
5.
Y el último tema que también tiene error es que la información
que brinda dice:
1.
Si está incluido en la declaración jurada
2.
Aportes de Seguridad Social si se pagaron o no
3.
Aportes de Obra Social si se pagaron o no
4.
Contribución Patronal de Obra Social si se pagaron o no.
5.
Pero... de la Contribución Patronal de Seguridad Social no tiene
INFORMACION.
Otra
situación se presenta cuando existen apoderados para administrar el
inmueble, ya sea porque:
1.
El propietario es residente en el exterior: por lo cual el apoderado
debe hacer su inscripción en este tema, presentar todos los meses
la declaración jurada respectiva y pagar el impuesto a las
Ganancias ante AFIP (e ingresos brutos ante el GCABA o Municipio que
le corresponda).
2.
El propietario tenga la condición de incapacidad: por lo cual el
apoderado debe atender el inmueble para que el propietario resida
con los cuidados que requiera.
En
ambos casos, también deberían tener el derecho de recibir a
través de la AFIP dicha información.
Existen
otros temas que también se incluyen en el informe de cuentas
tributarias, que en caso de no pagarse o pagarse tarde, traen deudas
de capital, intereses y multas a los consorcios. Estos otros temas
corresponden a las retenciones de ganancias (RG 830/2000), IVA (RG
3164/2011) y SUSS (RG 1556/2003 y RG 1769/2004), como también, al
régimen informativo de expensas (que su no presentación trae
aparejado multas al consorcio), y en los casos de rentas por
alquileres comerciales la omisión del pago de IVA. En el supuesto
de no pagarse, o pagarse tarde, el único perjudicado es el
consorcio de propiedad horizontal, y muchas veces los propietarios
de dichos consorcios no tienen la debida información.
Nuestra
presentación, es que a través de vuestro análisis y correcciones
necesarias, se podría así prevenir uno de los problemas más
graves que enfrentan los Consorcios, y los Propietarios con su
propio patrimonio, ante el accionar culposo o doloso de un mal
Administrador.
¿Se
podrá generar de alguna manera que un propietario puede obtener
dicha información de la AFIP?
Es
simplemente poder generar esta información directamente a los
propietarios, que son los que en definitiva tienen que afrontar las
deudas, y evitar males mayores, ya que todo lo que no ejecute un
administrador, recae contra los bienes de los propietarios de un
consorcio.
A
la espera de una respuesta favorable en este tema, los saludamos
atentamente