[BPN-03/10/06]
La Dra. Diana Sevitz destacó que la mediación es una de las
mejores herramientas que existen para resolver conflictos que surgen
dentro de la sociedad consorcial debido a que antes de que se incorporara
esta figura el juicio era la única posibilidad de solucionar un problema.
El lunes 25 de
septiembre, en una de las charlas que organiza la Unión de
Consorcistas de la República Argentina (UCRA), reflexionó
sobre lo aconsejable de esta técnica cuando se trata de conflictos emergentes
derivados de la convivencia o interferencia en la comunicación.
Durante su
disertación, explicó a los consorcistas presentes que la mediación es
un procedimiento informal, voluntario y confidencial en el que un tercero
neutral ayuda a las personas o instituciones en disputa a alcanzar un
acuerdo mutuamente aceptable.
Según ella,
el administrador "es el primero que interviene en el conflicto, lo
detecta y lo deriva a un mediador especialista en esta
problemática". Los mediadores pueden resolver: ruidos molestos
producidos por copropietarios, locatarios o mascotas; incumplimiento de
reglamentos de copropiedad y reglamentos internos; incumplimiento de
contrato con proveedores; incorrecta utilización de espacios comunes;
construcciones clandestinas y casos de humedad, entre otros.
Al mismo
tiempo, aclaró que también puede aplicarse en el cobro de alquileres,
desalojos, resolución de boleto compra y venta y fijación de monto de
locaciones por contratos vencidos.
La Dra. Sevitz
aseguró que la mediación permite resolver conflictos a menores costos
que un juicio. "En la propiedad horizontal, siempre habrá una serie
de pequeños conflictos que la mayoría de los interesados o damnificados
reconocerán que no tienen entidad económica suficiente como para
dirimirlos en un largo juicio", reflexionó.
Los beneficios
que permite la mediación a diferencia de otros mecanismos son: la
absoluta confidencialidad, la economía de tiempo, se respeta la
privacidad de los involucrados y es un sistema flexible y eficaz.
La Dra. Diana
Sevitz advirtió a los consorcistas que los honorarios del mediador están
fijados por la Ley 24.573. Cuando el conflicto no supera los 3 mil pesos,
el honorario es de 150 pesos; de 3 mil a 6 mil pesos, es de 300 pesos y de
6 mil "ad infinitum" éste es de 600 pesos.
Al mismo
tiempo, aclaró que cuando se formaliza un acuerdo, éste es ejecutable
como la sentencia de un juez y no es necesaria su homologación.