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Consorcistas


La Dra Diana Sevitz, abogada , mediadora y arbitro especialista en propiedad horizontal.

La Dra Diana Sevitz, abogada , mediadora y arbitro especialista en propiedad horizontal.

Mediación

Acercando diferencias

La Dra. Diana Sevitz explicó las ventajas de la mediación para resolver algunos de los conflictos de la sociedad consorcial En una de las charlas que organiza UCRA, destacó que esta técnica apunta a solucionar problemas derivados de la convivencia o la interferencia en la comunicación.

[BPN-03/10/06] La Dra. Diana Sevitz destacó que la mediación es una de las mejores herramientas que existen para resolver conflictos que surgen dentro de la sociedad consorcial debido a que antes de que se incorporara esta figura el juicio era la única posibilidad de solucionar un problema.

El lunes 25 de septiembre, en una de las charlas que organiza la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), reflexionó sobre lo aconsejable de esta técnica cuando se trata de conflictos emergentes derivados de la convivencia o interferencia en la comunicación.

Durante su disertación, explicó a los consorcistas presentes que la mediación es un procedimiento informal, voluntario y confidencial en el que un tercero neutral ayuda a las personas o instituciones en disputa a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable.

Según ella, el administrador "es el primero que interviene en el conflicto, lo detecta y lo deriva a un mediador especialista en esta problemática". Los mediadores pueden resolver: ruidos molestos producidos por copropietarios, locatarios o mascotas; incumplimiento de reglamentos de copropiedad y reglamentos internos; incumplimiento de contrato con proveedores; incorrecta utilización de espacios comunes; construcciones clandestinas y casos de humedad, entre otros.

Al mismo tiempo, aclaró que también puede aplicarse en el cobro de alquileres, desalojos, resolución de boleto compra y venta y fijación de monto de locaciones por contratos vencidos.

Los beneficios de la mediación

La Dra. Sevitz aseguró que la mediación permite resolver conflictos a menores costos que un juicio. "En la propiedad horizontal, siempre habrá una serie de pequeños conflictos que la mayoría de los interesados o damnificados reconocerán que no tienen entidad económica suficiente como para dirimirlos en un largo juicio", reflexionó.

Los beneficios que permite la mediación a diferencia de otros mecanismos son: la absoluta confidencialidad, la economía de tiempo, se respeta la privacidad de los involucrados y es un sistema flexible y eficaz.

Los honorarios del mediador.

La Dra. Diana Sevitz advirtió a los consorcistas que los honorarios del mediador están fijados por la Ley 24.573. Cuando el conflicto no supera los 3 mil pesos, el honorario es de 150 pesos; de 3 mil a 6 mil pesos, es de 300 pesos y de 6 mil "ad infinitum" éste es de 600 pesos.

Al mismo tiempo, aclaró que cuando se formaliza un acuerdo, éste es ejecutable como la sentencia de un juez y no es necesaria su homologación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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