Dr.
Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo. |
Ley 941:
propuesta de FRA
Los
consorcistas contraatacan
Fundación Liga
del Consorcista, Reafirmación por los Derechos del Consorcista y Red de
Consorcistas Damnificados analizaron la propuesta de FRA para modificar la
Ley 941
El Dr. Jorge Resqui Pizarro y la Dra. Susana Cossy subrayaron que la
aplicación de normas IRAM no trasparentará la actividad
El Dr. Osvaldo Loisi consideró que fijar aranceles para los
administradores es inadmisible por violentar la garantía del derecho de
propiedad
La Lic. Evangelina Perri consideró que no corresponde que se incluya la
propuesta de FRA.
[BPN-12/12/06]
El lunes 13 del mes pasado, el presidente de Fundación Reunión de
Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, presentó
en una reunión de asesores de la Comisión de Legislación General y del
Trabajo de la Legislatura Porteña su propuesta para modificar la Ley 941
(BPN Nº 306 del 30/11/06: "No contaban con mi astucia...").
Según sus dichos, los legisladores decidieron postergar la fecha de
presentación del despacho definitivo para poder analizar su proyecto con
la intención de incorporar algunos de los puntos.
El presidente
de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi,
los coordinadores de Reafirmación por los Derechos del Consorcista
(ReDeCo) Dr. Jorge Resqui Pizarro y la Dra.
Susana Cossy y la Lic. Evangelina Perri,
titular de la Red de Consorcistas Damnificados, analizaron la
propuesta de FRA y dieron su opinión.
Dr.
Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista de Propiedad
Horizontal.
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La Fundación
Liga del Consorcista
El presidente
de la entidad más antigua que defiende los intereses de consorcistas, sólo
coincide con el Adm. Hernández en que tal como está redactado el
proyecto de reformas a la Ley 941 provocará, en caso de ser sancionado,
un enérgico rechazo por parte de los consorcistas. Este rechazo se daría
porque "impone a las administraciones de consorcios el cumplimiento
de ciertas nuevas obligaciones burocráticas que se traducirán, en
definitiva, en un incremento de las expensas".
Hilando más fino, el Dr. Loisi puntualizó que no está de acuerdo con la
obligatoriedad de las normas IRAM, ni tampoco con la fijación de un marco
arancelario para los administradores de consorcios.
Respecto a la
primera sugerencia de Hernández, subrayó que "una institución
dedicada a consensuar normas de calidad, difícilmente podrá lograr su
cometido". Según él, las normas de esa naturaleza sólo pueden
funcionar cuando "no existen conflictos de orden legal, es decir,
controversias acerca de derechos y obligaciones".
Al mismo
tiempo, el Dr. Loisi consideró que esas normas "han surgido fruto de
un procedimiento de discusión y examen sumamente deficiente, sin
contralor jurídico alguno, lo que nos ha llevado, en su oportunidad, a
impugnar varias de ellas porque violentaban abiertamente la legislación
vigente".
Por otra
parte, destacó que es "sumamente deplorable" que se pretenda,
por medio de una ley, hacer obligatorias normas que no son del dominio
público y que deberán adquirirse en el Instituto que las generó.
Lic.
Evangelina Perri, presidente de la Red de Consorcistas
Damnificados.
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Red
de Consorcistas Damnificados
La
sombra del testigo
La
presidenta de Red de Consorcistas Damnificados, Lic.
Evangelina Perri, fue la única representante de una entidad de
consorcistas que participó de la reunión del 13 de noviembre y en
la que estaba prevista la firma del despacho definitivo para
modificar la Ley 941.
Según
relató a este medio, durante el encuentro el Adm. Jorge
Hernández intentó presentar las modificaciones propuestas por
la Fundación Reunión de Administradores (FRA):
"en varias oportunidades mencionó partes de su propuesta.
Insistió sobre todo en la incorporación de las Normas IRAM. Los
asesores las leyeron rápidamente, sin ninguna profundidad, casi se
podría decir que las ojearon [...] algunos opinaron que quizás
después de una lectura profunda podrían ser utilizadas".
Sin
embargo, subrayó que el asesor del legislador Mario Morando
(Juntos por Buenos Aires) se concentró en la lectura de la
Norma IRAM 65006 que trata sobre las liquidaciones de expensas y
"manifestó su desacuerdo en aplicarla. Fundamentó que algunos
puntos de esta norma no respetan el texto y el espíritu del la Ley
13.512".
En
diálogo con Pequeñas Noticias, la Lic. Perri aseguró que
considera que "no corresponde que se incluya en la reforma de
la Ley 941 los cambios que propone FRA". Aunque aclaró que
podrían estudiarse los puntos que hacen relación a las normas IRAM
y a la profesionalización de los administradores: "el punto de
las normas IRAM podría ser considerado, pero previamente deberían
ser analizadas en profundidad para su actualización y su
adecuación a las leyes, doctrina y jurisprudencia que rigen la
propiedad horizontal en nuestro país".
En
cuanto a la profesionalización de la actividad, explicó que se
podría tener en cuenta "cuando se implementen carreras
universitarias debido a que en estos momentos no se dicta ninguna
exclusivamente de Administración de Consorcios".
Por
último, destacó que no escuchó que se expresara concretamente la
posibilidad de que se incorporen las reformas que propone FRA al
despacho definitivo.
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En cuanto a la
idea de que la Ley 941 –que fue creada para controlar el desempeño de
los administradores- sea utilizada por éstos para garantizar honorarios
mínimos, aseguró que es "inadmisible por violentar la garantía del
derecho de propiedad consagrado en las Constituciones Nacional y de la
Ciudad, derecho que conlleva, naturalmente, el de administrar los propios
bienes sin ingerencias de los poderes del Estado".
Por último,
en cuanto al resto de las propuestas del Adm. Hernández, resumió que
"no adherimos a ninguna de ellas porque sólo benefician intereses
sectoriales".
ReDeCo
Los
coordinadores de Reafirmación por los Derechos del Consorcistas,
el Dr. Resqui Pizarro y la Dra. Susana Cossy, consideraron que la
aplicación obligatoria del uso de las Normas IRAM es "de utilidad
incierta y escasa en el sentido de transparentar y mejorar la
administración de los consorcios atento a que no contemplan gran cantidad
de cuestiones".
Al mismo
tiempo, al igual que el Dr. Loisi, consideraron que esas normas no han
contado con el aporte sustancial del sector consorcista en su discusión y
elaboración, sino "con la participación aislada y minoritaria de
personas que expresaron su parecer personal y nunca de manera
orgánica".
En cuanto a la
idea de que la ley fije honorarios mínimos para los administradores,
señalaron que los temas remunerativos o arancelarios "son ajenos a
la clase de norma en debate que pretenden regular parte de la actividad
comercial de los administradores".
En este
sentido, plantearon que para darle carácter legal y, por ende,
obligatorio, los administradores, previamente, "deberían procurar
generar una carrera profesional. [...] Lo que actualmente existe es una
relación de mandato en los términos del Código Civil".
Si bien
comparten la idea de la acreditación profesional, aclaran que ésta
quedaría "supeditada a la creación de una carrera de nivel
universitario y a una especialización de posgrado de la currícula de la
Licenciatura en Administración, con programas oficiales con título
habilitante".
Asimismo,
sostuvieron que quienes vienen desarrollando la actividad hasta el momento
de la creación de la carrera "deberían probarlo y rendir un examen
habilitante, sin perjuicio de poder sumar en ese virtual concurso de
oposición y antecedentes, las constancias de capacitación obtenidas con
anterioridad".
Respecto a la
categorización de administradores, subrayaron que no constituye la
finalidad de la ley por lo que deviene sin sentido, manifestando que quien
deba inscribirse puede, "al sólo efecto ilustrativo, aportar más
cantidad de datos aleatorios para conocimiento de la administración
pública y, eventualmente, de los ciudadanos interesados".
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