Consorcistas |
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Leg. Guillermo Smith "Los propietarios tienen que participar" El Legislador Guillermo Smith presentó un proyecto para que los propietarios puedan participar –representados por la Federación Argentina de Consorcios- de los Convenios Colectivos de Trabajo Le solicitó al jefe de Gobierno que le exija al Poder Ejecutivo nacional que adopte las medidas necesarias para que se efectivice su intervención en la mesa de negociaciones. [BPN-04/07/07] A poco más de dos meses de la firma del último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el legislador Guillermo Smith (ARI) presentó un proyecto de declaración en el que solicita que la Legislatura porteña manifieste "su preocupación por el hecho de que los propietarios de departamentos de propiedad horizontal, integrantes de consorcios, representados actualmente por la Federación Argentina de Consorcios (FAC), no hayan tenido participación activa en las negociaciones". Según informó Smith, esta iniciativa que presentó el pasado 8 de mayo es acompañada por los legisladores Helio Dante Rebot (Fuerza Baires), Abelardo Víctor García (Partido Conservador Popular), Liliana Parada (ARI), Fernando Caeiro (Unión por Todos) y por Recrear, Marcelo Fernando Meis y Jorge Antonio San Martino. Para el Dr. Smith, a la FAC "le asiste la razón y no pueden caber dudas en cuanto a su legitimidad en su carácter de representante de los propietarios integrantes de consorcio, para bregar por los derechos de éstos". Teniendo en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires viven cerca de dos millones de propietarios, le solicitó al Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, que se dirija al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, por medio de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias para que se efectivice en el futuro dicha representación. "Me parece que deben sentarse en la mesa de negociaciones. Como nosotros no tenemos competencia, hicimos un proyecto de declaración para que el poder Ejecutivo local se dirija al poder Ejecutivo nacional tratando de que el Ministerio de Trabajo lleve adelante la petición de la FAC", explicó en diálogo con este medio.
Sus fundamentos El Dr. Smith subrayó que su interés surge porque parte de los copropietarios son vecinos de la ciudad: "recibí la inquietud de la FAC y me pareció entendible. Yo estoy abierto a todos los sectores, nuestra función es velar por los intereses de los ciudadanos". Entre los fundamentos que utilizó, argumentó que la FAC, conforme sus Estatutos, tiene prevista la facultad de representar a los asociados en las convenciones de carácter particular o general, especialmente en convenios laborales, resaltando que hizo en ese sentido diversas gestiones sin resultados positivos. El Dr. Smith destacó que teniendo en cuenta que la FAC invoca la representación de los consorcios organizados y en consecuencia a sus propietarios estimados en diez millones en toda la Nación, ellos "resultan ser los únicos, reales y directos interesados en la cuestión por la parte patronal". Por el contrario, agregó que los administradores de consorcios, si bien son representantes legales con facultades de administración, "no están autorizados para acordar la disposición de fondos que afecte el patrimonio de sus representados". Explicó que el Código Civil, en su Art. 1880 es muy claro al respecto: "el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva ningún poder, y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgare conveniente, o aunque el mandato contenga cláusula de general y libre administración". Comentando esta disposición, expresó que el Dr. Ricardo Lorenzetti -actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, sostuvo que requieren poder especial, no estando, en consecuencia, comprendidos en el general de administración "hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración". En síntesis, advirtió que puede afirmarse que el administrador, según la Ley 13.512, no es el "representante legal del consorcio" para todo tipo de acto sino que es un mandatario con poder general de administración. Por ello, señala que la representación se limita a los actos meramente administrativos y, bajo ningún aspecto, comprende el ejercicio de actos de disposición, tales como lo que pueden ocasionar una modificación en el patrimonio de sus administrados. |
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